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Document 32024R1338

    Reglamento (UE) 2024/1338 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1529 relativo a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania

    ST/9150/2024/INIT

    DO L, 2024/1338, 15.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1338/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1338/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2024/1338

    15.5.2024

    REGLAMENTO (UE) 2024/1338 DEL CONSEJO

    de 14 de mayo de 2024

    por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1529 relativo a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

    Vista la Decisión (PESC) 2024/1336 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2023/1532 relativa a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania (1),

    Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 20 de julio de 2023, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2023/1529 (2).

    (2)

    El Reglamento (UE) 2023/1529 da efecto a determinadas medidas establecidas en la Decisión (PESC) 2023/1532 del Consejo (3).

    (3)

    Dada la gravedad de la situación con respecto al apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/1336, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2023/1532 el 14 de mayo de 2024.

    (4)

    Procede modificar el Reglamento (UE) 2023/1529 y deben imponerse medidas de inmovilización de activos contra las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos responsables del programa de misiles de Irán, que lo apoyen o participen en él, o que suministren, vendan o participen de otro modo en la transferencia de misiles o vehículos aéreos no tripulados o tecnologías relacionadas de Irán a Rusia en apoyo de la guerra de agresión de esta última contra Ucrania, o a grupos y entidades armados que socavan la paz y la seguridad en Oriente Próximo y en la región del mar Rojo, o en contravención de la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Por consiguiente, también debe modificarse el título del Reglamento (UE) 2023/1529.

    (5)

    Asimismo, procede prohibir la exportación, la venta, la transferencia o el suministro a Irán de otros componentes que pudieran ser utilizados en el desarrollo y la producción de vehículos aéreos no tripulados.

    (6)

    Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2023/1529 en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (UE) 2023/1529 se modifica como sigue:

    1)

    El título se sustituye por el texto siguiente:

    «Reglamento (UE) 2023/1529 del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativo a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo».

    2)

    En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1.   Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control correspondan a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos:

    a)

    responsables del programa de VANT o de misiles de Irán, o que lo apoyen o participen en él;

    b)

    que suministren, vendan o participen de otro modo en la transferencia de VANT o de misiles de Irán u otras tecnologías relacionadas:

    i)

    a Rusia en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania,

    ii)

    a grupos y entidades armados que socaven la paz y la seguridad en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo,

    iii)

    a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que infrinjan la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o

    c)

    asociados con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) o b),

    y que se enumeran en el anexo III.».

    3)

    El anexo II se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2024.

    Por el Consejo

    El Presidente

    V. VAN PETEGHEM


    (1)   DO L, 2024/1336, 15.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1336/oj.

    (2)  Reglamento (UE) 2023/1529 del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativo a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania (DO L 186 de 25.7.2023, p. 1).

    (3)  Decisión (PESC) 2023/1532 del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativa a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania (DO L 186 de 25.7.2023, p. 20).


    ANEXO

    En el Reglamento (UE) 2023/1529, el anexo II se sustituye por el texto siguiente:

    «ANEXO II

    Lista de productos a que se refiere el artículo 2

    Categoría 3. Electrónica

    Descripción

    Código CN

    Circuitos integrados según se indica: Matriz de puertas programable in situ (FPGA), microprocesadores, procesador de señales, analizador de señales, convertidores analógico-digital (ADC), reguladores de tensión, codificadores de vídeo y convertidores continua-continua.

    ex 8542 31

    ex 8542 39

    Amplificadores y dispositivos de “circuito integrado monolítico de microondas” (MMIC)

    ex 8542 33

    8543 70 02

    Filtros RF o filtros de interferencia electromagnética (EMI) adecuados para aeronaves

    ex 8548 00

    Condensadores de tántalo

    8532 21

    Condensadores electrolíticos de aluminio

    8532 22

    Condensadores con dieléctrico de cerámica, multicapas

    8532 24

    Circuitos integrados para almacenamiento, según se indica:

    1.

    Memorias de acceso aleatorio pasivas programables y borrables eléctricamente (EEPROM) con una capacidad de almacenamiento:

    a)

    de más de 16 Mbits por paquete, en los tipos de memoria flash, o

    b)

    que superen uno de los límites siguientes, en los demás tipos de EEPROM:

    i)

    más de 1 Mbit por paquete, o

    ii)

    más de 256 kbit por paquete y un tiempo máximo de acceso inferior a 80 ns.

    2.

    Memorias estáticas de acceso aleatorio (SRAM) con una capacidad de almacenamiento:

    a)

    más de 1 Mbit por paquete, o

    b)

    más de 256 kbit por paquete y un tiempo máximo de acceso inferior a 25 ns.

    ex 8542 32

    Cristales piezoeléctricos montados

    8541 60

    Categoría 6. Sensores y láseres

    Descripción

    Código CN

    Cámaras para fotografía aérea

    ex 9006 30

    Sensores térmicos para cámaras

    ex 8529 90

    ex 8542 39

    ex 9006 91

    ex 9013 80

    ex 9025 80

    ex 9025 90

    ex 9026 80

    ex 9026 90

    ex 9027 50

    ex 9032 10

    Cámaras de visión nocturna

    8525 83

    Cámaras que cumplan los criterios de la nota 3 del subartículo 6A003.b.4. (1)

    ex 8525 89

    ex 9006 30

    Telémetros láser aéreos

    ex 9013 20 00

    ex 9013 80 00

    ex 9013 90 80

    ex 9015 10

    ex 9015 80

    ex 9015 90

    ex 9031 80 20

    ex 9031 80 80

    ex 9031 90 00

    ex 9033 00 90

    “Pilas primarias” o baterías que tengan una densidad de energía igual o superior a 150 Wh/kg a 293 K (20 oC).

    ex 8506

    Categoría 7. Navegación y aviónica

    Descripción

    Código CN

    Sistemas de navegación inercial, unidades inerciales (IMU), acelerómetros o giroscopios

    ex 9014 20

    Antenas y reflectores de antena para “aeronaves”

    ex 8517 71

    ex 8529 10

    Equipos de “sistema de navegación por satélite”, incluidas las antenas emisoras y/o receptoras, aptas para la recepción de señales del GNSS

    ex 8526 91

    ex 8529 90

    ex 8526 10

    ex 8526 92

    ex 8517 71

    ex 8529 10

    Grabadores digitales de datos de vuelo

    8543 70 04

    Radares para VANT y componentes diseñados especialmente para ellos.

    Nota: este control incluye, entre otros, los siguientes radares: detección y medición de distancias por luz (LIDAR), intercepción aérea (AI), seguimiento del blanco (TT), artillería antiaérea (AAA), adquisición de blancos (TA), alerta temprana aerotransportada (AEW).

    ex 8526 10

    ex 8529 90

    Aparatos de radionavegación para “aeronaves” y componentes diseñados especialmente para ellos

    ex 8526 91

    ex 8529 90

    Aparatos, dispositivos o máquinas de telecomunicación, para “aeronaves”

    ex 8517 62

    ex 8517 69

    Dispositivos de control de vuelo para VANT

    ex 8537 10

    ex 8807 30

    Dispositivos de control remoto para VANT

    ex 8517 61

    ex 8526 92

    ex 8537 10

    ex 8543 70 90

    ex 8807 30

    Categoría 9. Aeronáutica y propulsión

    Descripción

    Código CN

    VANT distintos de los diseñados para el transporte de pasajeros

    8806 91

    8806 92

    8806 93

    8806 94

    8806 99

    Motores aeronáuticos de turbina de gas (turbopropulsores, turborreactores y turbofanes) para “aeronaves”, y componentes diseñados especialmente para ellos

    ex 8411 11

    ex 8411 12

    ex 8411 21

    ex 8411 22

    ex 8411 91

    Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión) para “aeronaves”

    8407 10

    Partes identificables como destinadas exclusiva o principalmente a motores de émbolo (pistón) para “aeronaves”

    8409 10

    Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión para “aeronaves”

    ex 8408 90

    Servomotores para VANT

    ex 8501

    ex 8807 30

    Sistemas de lanzamiento para VANT

    ex 8805 10

    ex 8807 30

    Equipo de apoyo en tierra para VANT

    ex 8807 30

    Categoría 10. Tecnología

    Tecnología diseñada o adaptada específicamente para el ensayo, el desarrollo o la producción de los equipos enumerados anteriormente.

    DEFINICIONES

    “Aeronave”: vehículo aéreo de superficies de sustentación fijas, pivotantes, rotatorias (helicóptero), de rotor basculante o de superficies de sustentación basculantes.

    “Circuitos integrados monolíticos de microondas” (MMIC): circuito integrado monolítico que funciona a frecuencias de microondas u ondas milimétricas.

    “Pilas primarias”: pila que no está diseñada para ser cargada por ninguna otra fuente.

    “Sistema de navegación por satélite”: sistema, formado por estaciones en tierra, una constelación de satélites y receptores, que permite determinar los lugares de recepción en función de las señales recibidas de los satélites; incluye sistemas mundiales de navegación por satélite (GNSS) y sistemas regionales de navegación por satélite (RNSS).

    “Vehículo aéreo no tripulado” (VANT): aquella aeronave que puede despegar, mantenerse en vuelo y navegar de forma controlada, sin una presencia humana a bordo.».


    (1)   Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (versión refundida) (DO L 206 de 11.6.2021, p. 1).


    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1338/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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