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Document 22024D1093
Decision of the EEA Joint Committee No 254/2023 of 27 October 2023 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) and Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2024/1093]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 254/2023, de 27 de octubre de 2023, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/1093]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 254/2023, de 27 de octubre de 2023, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/1093]
DO L, 2024/1093, 16.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1093/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.
Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/1093 |
16.5.2024 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 254/2023
de 27 de octubre de 2023
por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/1093]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de animales productores de alimentos y determinados productos destinados al consumo humano (1), corregido en el DO L 316 de 8.12.2022, p. 100, debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 deroga el Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión (2), que está incorporado al Acuerdo EEE y, en consecuencia, debe eliminarse de dicho Acuerdo. |
(3) |
La presente Decisión se refiere, entre otros aspectos, a legislación relativa a animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el capítulo I, parte introductoria, apartado 2, del anexo I del Acuerdo EEE. |
(4) |
La presente Decisión se refiere a legislación sobre cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1. |
Después del punto 11bza [Reglamento Delegado (UE) 2021/1353 de la Comisión] de la parte 1.1 del capítulo I, se inserta el punto siguiente:
|
2. |
Después del punto 31qy [Reglamento Delegado (UE) 2021/1353 de la Comisión] del capítulo II, se inserta el punto siguiente:
|
3. |
Se suprime el texto del punto 11bi [Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión] de la parte 1.1 del capítulo I y el texto del punto 31qi [Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión] del capítulo II. |
Artículo 2
El anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1. |
Después del punto 164zc [Reglamento de Ejecución (UE) 2022/932 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:
|
2. |
Se suprime el texto del punto 164i [Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión]. |
Artículo 3
El texto del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292, corregido en el DO L 316 de 8.12.2022, p. 100, en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de octubre de 2023, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2023.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Pascal SCHAFHAUSER
(1) DO L 304 de 24.11.2022, p. 1.
(2) DO L 131 de 17.5.2019, p. 18.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1093/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)