Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document E2024C0029

    Decisión Delegada n.o 029/24/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 23 de febrero de 2024, relativa a las medidas de emergencia adoptadas en Noruega en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad con arreglo al artículo 259, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y a los artículos 21, 39 y 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 [2024/1001]

    PUB/2024/193

    DO L, 2024/1001, 27.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_del/2024/1001/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 24/03/2024

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_del/2024/1001/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2024/1001

    27.3.2024

    DECISIÓN DELEGADA n.o 029/24/COL DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

    de 23 de febrero de 2024

    relativa a las medidas de emergencia adoptadas en Noruega en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad con arreglo al artículo 259, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y a los artículos 21, 39 y 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 [2024/1001]

    EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

    Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, y en particular el artículo 1, apartado 1, letra e), y apartado 2, y el artículo 3 de su Protocolo 1,

    Visto el Acto mencionado en el punto 13 de la parte 1.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE,

    Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), modificado y adaptado al Acuerdo EEE por las adaptaciones específicas y sectoriales mencionadas en el anexo I de dicho Acuerdo, y en particular su artículo 257, apartado 1, su artículo 258, apartados 1, 2 y 3, y su artículo 259, apartado 1, letra c),

    Visto el acto mencionado en el punto 13e de la parte 1.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE,

    Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista [«Reglamento Delegado (UE) 2020/687»] (2), modificado y adaptado al Acuerdo EEE por las adaptaciones específicas y sectoriales mencionadas en el anexo I de dicho Acuerdo, y en particular sus artículos 21, 39 y 55,

    Visto el Acto mencionado en el punto 13a de la parte 1.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE,

    Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista [«Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882»] (3), adaptado al Acuerdo EEE mediante las adaptaciones específicas y sectoriales mencionadas en el anexo I de dicho Acuerdo, y en particular sus artículos 1 y 2, así como su anexo,

    adaptados al Acuerdo EEE por el punto 4, letra d), del Protocolo 1 del Acuerdo EEE.

    Considerando lo siguiente:

    La gripe aviar de alta patogenicidad («GAAP») es una enfermedad vírica contagiosa de las aves que puede tener consecuencias graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral, perturbando el comercio dentro del Espacio Económico Europeo («EEE»). Los virus de la GAAP pueden infectar a las aves migratorias que, a su vez, pueden propagar estos virus a largas distancias durante sus migraciones de otoño y primavera. Por tanto, la presencia de virus de la GAAP en las aves silvestres constituye una amenaza continua de introducción directa e indirecta de estos virus en explotaciones en las que se crían aves de corral u otras aves cautivas. En caso de producirse un brote de GAAP, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones en las que se críen aves de corral u otras aves cautivas.

    El Reglamento (UE) 2016/429 establece un marco legislativo para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles a los animales o los seres humanos. En el artículo 9, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) 2016/429 se hace referencia a la GAAP como una enfermedad de la lista sujeta a las normas de prevención y control de enfermedades establecidas en el mismo. En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 figura la GAAP como enfermedad de categoría A, D y E, tal como se definen en el artículo 1 de dicho Reglamento.

    El artículo 259, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 exige al Órgano de Vigilancia de la AELC («Órgano») que revise las medidas de emergencia adoptadas por las autoridades competentes de Noruega de conformidad con el artículo 257, apartado 1, letra a), o con el artículo 258 del mismo Reglamento en caso de que se declare un brote de alguna de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra a), incluida la GAAP («medidas de Noruega»). El artículo 259, apartado 1, letra c), exige al Órgano que, cuando lo considere necesario a fin de evitar perturbaciones injustificadas en los desplazamientos de animales y de productos, adopte las medidas de emergencia a que se refiere el artículo 257, apartado 1, por las que se aprueben las medidas de Noruega.

    El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 completa las normas para el control de las enfermedades de categoría A, B y C que establece el Reglamento (UE) 2016/429, incluidas las medidas de control de la GAAP. El artículo 21 de dicho Reglamento Delegado dispone el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en caso de brote de una enfermedad de categoría A, como la GAAP. Esta regionalización se aplica especialmente para preservar la situación sanitaria de las aves en el resto del territorio de Noruega, ya que impide la introducción del agente patógeno y garantiza la detección temprana de la enfermedad.

    El 19 de febrero de 2024, Noruega notificó un brote confirmado de GAAP en un establecimiento comercial con 8 000 aves de corral en el municipio de Lund, en la provincia de Rogaland (4). El 20 de febrero de 2024, Noruega actualizó la notificación para añadir que el establecimiento afectado disponía de dos gallineros con aves de corral reproductoras, lo que elevaba el número total de aves eventualmente afectadas a 18 000  (5). Las autoridades competentes noruegas han adoptado las medidas necesarias de control de enfermedades exigidas de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, incluido el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno al brote.

    A fin de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro del EEE, es necesario describir rápidamente las zonas de protección y vigilancia debidamente establecidas por Noruega de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

    El Órgano ha examinado las medidas de control de la enfermedad en colaboración con Noruega y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por las autoridades competentes noruegas se encuentran a una distancia suficiente de cualquier explotación en la que se haya confirmado un brote de GAAP.

    Por consiguiente, resulta oportuno que el Órgano apruebe las zonas de protección y de vigilancia relacionadas con la GAAP en Noruega de conformidad con el artículo 259, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/429 y enumeradas en un anexo de la presente Decisión, así como la duración de las medidas aplicables en ellas, de conformidad con los artículos 39 y 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

    Dada la urgencia de la situación epidemiológica en el EEE por lo que respecta a la propagación de la GAAP, es importante que la presente Decisión surta efecto lo antes posible.

    El 21 de febrero de 2024, el Órgano, mediante su Decisión Delegada n.o 028/24/COL (documento n.o 1437521), presentó debidamente el proyecto de Decisión al Comité Veterinario y Fitosanitario de la AELC de conformidad con el artículo 259, apartado 1, y el artículo 266, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429. El 22 de febrero de 2024, el Comité Veterinario y Fitosanitario de la AELC emitió un dictamen favorable sobre el proyecto de Decisión. En consecuencia, el proyecto de Decisión se ajusta al dictamen del Comité.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Quedan aprobadas y se enumeran en el anexo de la presente Decisión las zonas de protección y de vigilancia establecidas por Noruega de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 a raíz de un brote de gripe aviar altamente patógena en aves de corral u otras aves cautivas, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en las zonas de protección con arreglo al artículo 39 y en las zonas de vigilancia con arreglo al artículo 55 de dicho Reglamento Delegado.

    Artículo 2

    Noruega se asegurará de que:

    a)

    las zonas de protección establecidas por sus autoridades competentes de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 abarquen, como mínimo, las áreas enumeradas como zonas de protección en la parte A del anexo de la presente Decisión;

    b)

    las medidas que deben aplicarse en las zonas de protección, tal como se prevé en el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, se mantengan, como mínimo, hasta las fechas correspondientes a las zonas de protección establecidas en la parte A del anexo de la presente Decisión.

    Artículo 3

    Noruega se asegurará de que:

    a)

    las zonas de vigilancia establecidas por sus autoridades competentes de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 abarquen, como mínimo, las áreas enumeradas como zonas de vigilancia en la parte B del anexo de la presente Decisión;

    b)

    las medidas que deben aplicarse en las zonas de vigilancia, tal como se prevé en el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, se mantengan, como mínimo, hasta las fechas correspondientes a las zonas de vigilancia establecidas en la parte B del anexo de la presente Decisión.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su firma.

    Artículo 5

    La presente Decisión se aplicará hasta la fecha límite que se indica en el anexo de la presente Decisión en la que las medidas de control de enfermedades en cualquiera de las zonas de protección o de vigilancia dejan de ser aplicables de conformidad con los artículos 39 o 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, según proceda.

    Artículo 6

    El destinatario de la presente Decisión es Noruega.

    Artículo 7

    El texto de la presente Decisión en lengua inglesa es el único auténtico.

    Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2024.

    Por el Órgano de Vigilancia de la AELC, de conformidad con la Decisión Delegada n.o 130/20/COL,

    Árni Páll ÁRNASON

    Miembro del Colegio

    Melpo-Menie JOSÉPHIDÈS

    Firma en calidad de Directora

    de Asuntos Jurídicos y Ejecutivos


    (1)  Incorporado al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 179/2020, de 11 de diciembre de 2020.

    (2)  Incorporado al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 3/2021, de 5 de febrero de 2021.

    (3)  Incorporado al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 179/2020, de 11 de diciembre de 2020.

    (4)  Documento n.o 1437515.

    (5)  Documento n.o 1437727.


    ANEXO

    Parte A

    Zonas de protección en Noruega contempladas en los artículos 1 y 2

    Superficie que comprende:

    Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

    Las partes de los municipios de Lund y Egersund en la provincia de Rogaland incluidas en un perímetro de tres kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N: latitud 58.54871; longitud 6.3041

    15.3.2024

    Parte B

    Zonas de vigilancia en Noruega contempladas en los artículos 1 y 3

    Superficie que comprende:

    Fecha límite de aplicación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687

    Las partes de los municipios de Lund y Egersund en la provincia de Rogaland incluidas en un perímetro de diez kilómetros de radio cuyo centro son las coordenadas GPS N: latitud 58.54871; longitud 6.3041

    24.3.2024


    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_del/2024/1001/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


    Top