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Document 32024R0967

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/967 de la Comisión, de 2 de abril de 2024, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1996 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado maíz dulce en grano preparado o conservado originario del Reino de Tailandia tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

C/2024/1860

DO L, 2024/967, 3.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/967/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/967/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/967

3.4.2024

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/967 DE LA COMISIÓN

de 2 de abril de 2024

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1996 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado maíz dulce en grano preparado o conservado originario del Reino de Tailandia tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las importaciones de determinado maíz dulce en grano preparado o conservado originario de Tailandia están sujetas a derechos antidumping definitivos establecidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1996 de la Comisión (2).

(2)

El 7 de marzo de 2023, Sun Sweet Co., Ltd, código TARIC (3) adicional A792, empresa sujeta a un tipo de derecho antidumping individual del 11,1 %, informó a la Comisión de que había cambiado su nombre por el de Sunsweet Public Company Limited.

(3)

La empresa pidió a la Comisión que confirmara que su cambio de nombre no afectaba a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho antidumping individual que se le aplicaba con su nombre anterior.

(4)

La Comisión examinó la información proporcionada y concluyó que el cambio de nombre estaba debidamente registrado ante las autoridades pertinentes y no daba lugar a una nueva relación con otros grupos de empresas que participaran en las ventas del producto afectado y que no hubiera investigado.

(5)

Por consiguiente, este cambio de nombre no afecta a las conclusiones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1996 ni, en particular, al tipo de derecho antidumping aplicable a esta empresa.

(6)

El cambio de nombre debería surtir efecto a partir del 7 de marzo de 2023. Se contactó con la empresa en relación con la fecha aplicable. La empresa confirmó que, si bien el cambio de nombre había tenido lugar el 4 de septiembre de 2017, había pedido a la Comisión que confirmara dicho cambio a partir del 7 de marzo de 2023.

(7)

Habida cuenta de lo expuesto en los considerandos anteriores, la Comisión estimó apropiado modificar su Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1996 para reflejar el cambio de nombre de la empresa a la que se había asignado previamente el código TARIC adicional A792.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   El artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1996 de la Comisión queda modificado como sigue:

«Sun Sweet Co., Ltd, 9 M. 1, Sanpatong, Chiang Mai 50120 (Tailandia)

11,1

A792»

se sustituye por:

«Sunsweet Public Company Limited, 9 M. 1, Sanpatong, Chiang Mai 50120 (Tailandia)

11,1

A792».

2.   El código TARIC adicional A792 atribuido anteriormente a Sun Sweet Co., Ltd, se aplicará a Sunsweet Public Company Limited a partir del 7 de marzo de 2023. Se devolverá o condonará, de conformidad con la legislación aduanera aplicable, todo derecho definitivo abonado en relación con las importaciones de productos fabricados por Sunsweet Public Company Limited que exceda del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1996 con respecto a Sun Sweet Co., Ltd.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1996 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado maíz dulce en grano preparado o conservado originario del Reino de Tailandia tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 (DO L 310 de 2.12.2019, p. 6).

(3)  El arancel integrado de la Unión Europea.


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/967/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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