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Document 22024D0942

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 200/2023, de 22 de septiembre de 2023, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2024/942]

DO L, 2024/942, 25.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/942/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

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ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/942/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/942

25.4.2024

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 200/2023

de 22 de septiembre de 2023

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2024/942]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva de Ejecución (UE) 2021/971 de la Comisión, de 16 de junio de 2021, por la que se modifican el anexo I de la Directiva 66/401/CEE del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras, el anexo I de la Directiva 66/402/CEE del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de cereales, el anexo I de la Directiva 2002/54/CE del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de remolacha, el anexo I de la Directiva 2002/55/CE del Consejo relativa a la comercialización de semillas de plantas hortícolas y el anexo I de la Directiva 2002/57/CE del Consejo relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles, en lo que respecta a la utilización de técnicas bioquímicas y moleculares (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones fitosanitarias. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En los puntos 2 (Directiva 66/401/CEE del Consejo), 3 (Directiva 66/402/CEE del Consejo), 11 (Directiva 2002/54/CE del Consejo), 12 (Directiva 2002/55/CE del Consejo) y 13 (Directiva 2002/57/CE del Consejo) del capítulo III del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«-

32021 L 0971: Directiva de Ejecución (UE) 2021/971 de la Comisión, de 16 de junio de 2021 (DO L 214 de 17.6.2021, p. 62).».

Artículo 2

El texto de la Directiva de Ejecución (UE) 2021/971 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de septiembre de 2023, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2023.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

Pascal SCHAFHAUSER


(1)   DO L 214 de 17.6.2021, p. 62.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/942/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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