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Document 32024R0891
Commission Regulation (EU) 2024/891 of 22 March 2024 amending Annexes II and V to Regulation (EC) No 396/2005 of the European Parliament and of the Council as regards maximum residue levels for bifenazate in or on certain products
Reglamento (UE) 2024/891 de la Comisión, de 22 de marzo de 2024, que modifica los anexos II y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de bifenazato en determinados productos
Reglamento (UE) 2024/891 de la Comisión, de 22 de marzo de 2024, que modifica los anexos II y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de bifenazato en determinados productos
C/2024/1806
DO L, 2024/891, 25.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/891/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/891 |
25.3.2024 |
REGLAMENTO (UE) 2024/891 DE LA COMISIÓN
de 22 de marzo de 2024
que modifica los anexos II y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de bifenazato en determinados productos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 18, apartado 1, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) de bifenazato. |
(2) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/698 de la Comisión (2) se renovó la aprobación de la sustancia activa bifenazato. Puesto que no se facilitó la información pertinente necesaria para garantizar la seguridad de los consumidores y no pudo determinarse la toxicidad de un metabolito relevante, la evaluación del riesgo para los consumidores en los cultivos comestibles no pudo finalizarse. Esto se debió a las lagunas en los datos (3) que podrían influir en la evaluación de los límites de residuos en los distintos cultivos y a la ausencia de valores toxicológicos de referencia para el metabolito D3598 (bifenazato-diazeno) incluido en la definición del residuo. Por consiguiente, el Reglamento (UE) 2022/698 restringió el uso de la sustancia activa bifenazato a los cultivos no comestibles mantenidos en invernaderos permanentes. |
(3) |
De conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), los Estados miembros pueden decidir la duración de los períodos de gracia para la venta y la distribución, la eliminación, el almacenamiento y la utilización de las existencias del producto fitosanitario afectado. El período de gracia máximo concedido por los Estados miembros para el bifenazato expira el 1 de enero de 2024, o antes de esa fecha. |
(4) |
Dado que los productos fitosanitarios a base de bifenazato solo están autorizados para su uso en cultivos no comestibles, procede reducir los LMR establecidos para esta sustancia en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 e incluirlos en el anexo V de dicho Reglamento fijándolos en el límite de determinación una vez hayan expirado los períodos de gracia. Además, para evitar dudas, deben suprimirse las notas a pie de página que indican la ausencia de información sobre la hidrólisis. |
(5) |
La Comisión ha consultado a los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas acerca de los límites de determinación adecuados. Estos laboratorios han propuesto límites de determinación específicos por producto que son factibles desde el punto de vista analítico para aquellos productos para los que se han fijado LMR en el límite de determinación. |
(6) |
A través de la Organización Mundial del Comercio, se ha consultado a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia. |
(8) |
Debe permitirse que transcurra un plazo razonable antes de que sean aplicables los nuevos LMR, a fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias puedan adaptarse a los requisitos derivados de las modificaciones. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 14 de octubre de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/698 de la Comisión, de 3 de mayo de 2022, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa bifenazato, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 130 de 4.5.2022, p. 3).
(3) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance bifenazate [«Conclusión de la revisión por pares actualizada de la evaluación del riesgo de la sustancia activa bifenazato en plaguicidas» (documento en inglés)]. EFSA Journal 2021;19(8):6818.
(4) Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).
ANEXO
Los anexos II y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:
1) |
en el anexo II, se elimina la columna correspondiente al bifenazato; |
2) |
en el anexo V, se añade la siguiente columna correspondiente al bifenazato: ANEXO V Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)
|
(*1) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(1) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/891/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)