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Document 22024D0709
Decision of the EEA Joint Committee No 361/2021 of 10 December 2021 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement [2024/709]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 361/2021, de 10 de diciembre de 2021, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2024/709]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 361/2021, de 10 de diciembre de 2021, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2024/709]
DO L, 2024/709, 14.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/709/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.
Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/709 |
14.3.2024 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 361/2021
de 10 de diciembre de 2021
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2024/709]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/963, de la Comisión de 10 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429, (UE) 2016/1012 y (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la identificación y el registro de equinos y por el que se establecen modelos de documentos de identificación para esos animales (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a animales distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el capítulo I, parte introductoria, apartado 2, del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia. |
(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 3a [Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión] de la parte 4.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se inserta el texto siguiente:
«3b. |
32021 R 0963: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/963 de la Comisión, de 10 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429, (UE) 2016/1012 y (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la identificación y el registro de equinos y por el que se establecen modelos de documentos de identificación para esos animales (DO L 213 de 16.6.2021, p. 3). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:
Este acto no se aplicará a Islandia.». |
Artículo 2
El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/963 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de diciembre de 2021, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2021.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Rolf Einar FIFE
(1) DO L 213 de 16.6.2021, p. 3.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/709/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)