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Document 22024D0530

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 278/2021, de 29 de octubre de 2021, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2024/530]

DO L, 2024/530, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/530/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/530/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/530

29.2.2024

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 278/2021

de 29 de octubre de 2021

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2024/530]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura, así como a productos animales tales como huevas, embriones y semen. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el capítulo I, parte introductoria, apartado 2, del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 13o [Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 de la Comisión] de la parte 1.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se inserta el texto siguiente:

«13p.

32020 R 0688: Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar (DO L 174 de 3.6.2020, p. 140).

Este acto no es aplicable a Islandia.».

Artículo 2

El texto del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 30 de octubre de 2021, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2021.

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

Rolf Einar FIFE


(1)   DO L 174 de 3.6.2020, p. 140.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/530/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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