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Document 32024R0347

    Reglamento (UE) 2024/347 de la Comisión, de 22 de enero de 2024, que modifica los anexos II y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de fipronil en determinados productos

    C/2024/352

    DO L, 2024/347, 23.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/347/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/347/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2024/347

    23.1.2024

    REGLAMENTO (UE) 2024/347 DE LA COMISIÓN

    de 22 de enero de 2024

    que modifica los anexos II y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de fipronil en determinados productos

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Los límites máximos de residuos (LMR) de la sustancia activa fipronil se fijaron en el correspondiente límite de determinación en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 mediante el Reglamento (UE) 2019/1792 de la Comisión (2), tras la expiración de la aprobación de esa sustancia activa.

    (2)

    De conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, se presentó una solicitud de tolerancias en la importación para el fipronil utilizado en las cañas de azúcar en Brasil y en las patatas en Brasil, los Estados Unidos y Ucrania. El solicitante declaró que los usos del fipronil en esos cultivos autorizados en los países en cuestión daría lugar a residuos que superarían los LMR establecidos en el Reglamento (CE) n.o 396/2005 y que serían necesarios LMR más elevados para evitar barreras comerciales a la hora de importar esos cultivos. Dado que las cañas de azúcar y las patatas pueden darse como alimento a los animales, el solicitante también propuso aumentar algunos de los LMR vigentes para el fipronil en productos animales.

    (3)

    De conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, el Estado miembro afectado evaluó esta solicitud y remitió el informe de evaluación a la Comisión. En el informe de evaluación, el Estado miembro evaluó la carga alimentaria del ganado teniendo en cuenta la ingesta de productos producidos a partir de esos cultivos, y propuso aumentar algunos de los LMR vigentes para el fipronil en productos animales.

    (4)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») evaluó la solicitud y el informe de evaluación. Examinó, en particular, los riesgos para los consumidores y, en su caso, para los animales, y emitió un dictamen motivado sobre los LMR propuestos (3). La Autoridad remitió dicho dictamen al solicitante, a la Comisión y a los Estados miembros y lo puso a disposición del público.

    (5)

    En su dictamen motivado, la Autoridad concluyó que los datos presentados por el solicitante sobre el fipronil en las patatas eran insuficientes para fijar un nuevo LMR. Por lo que se refiere a la modificación del LMR para el fipronil en las cañas de azúcar y el tejido graso de bovino, ovino y caprino solicitada por el solicitante, la Autoridad concluyó que se habían cumplido todos los requisitos en materia de datos y que tales modificaciones eran aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores sobre la base de una evaluación de la exposición de veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de la sustancia. Ni la exposición a lo largo de la vida a esta sustancia a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerla, ni una exposición breve derivada del consumo elevado de los productos en cuestión ponen de manifiesto un riesgo de superar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.

    (6)

    De acuerdo con el dictamen motivado de la Autoridad y teniendo en cuenta los factores pertinentes indicados en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, las modificaciones propuestas de los LMR cumplen los requisitos de dicho artículo.

    (7)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos II y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

    (8)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los anexos II y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2024.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)   DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

    (2)  Reglamento (UE) 2019/1792 de la Comisión, de 17 de octubre de 2019, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos del amitrol, el fipronil, el flupirsulfurón-metilo, el imazosulfurón, el isoproturón, el ortosulfamurón y el triasulfurón en determinados productos (DO L 277 de 29.10.2019, p. 66).

    (3)   Reasoned opinion on the setting of import tolerances for fipronil in potatoes, sugar canes and commodities of animal origin [«Dictamen motivado sobre el establecimiento de tolerancias en la importación para el fipronil en las patatas, las cañas de azúcar y los productos de origen animal», documento en inglés]. EFSA Journal 2023;21(4):7931.


    ANEXO

    Los anexos II y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:

    1)

    en el anexo II, se añade la columna correspondiente al fipronil:

    «ANEXO II

    Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

    N.o de código

    Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR  (1)

    Fipronil (suma de fipronil (+) y el metabolito sulfona [MB46136], expresada como fipronil) (L)

    0100000

    FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

    0,005  (*1)

    0110000

    Cítricos

     

    0110010

    Toronjas o pomelos

     

    0110020

    Naranjas

     

    0110030

    Limones

     

    0110040

    Limas

     

    0110050

    Mandarinas

     

    0110990

    Los demás (2)

     

    0120000

    Frutos de cáscara

     

    0120010

    Almendras

     

    0120020

    Nueces de Brasil

     

    0120030

    Anacardos

     

    0120040

    Castañas

     

    0120050

    Cocos

     

    0120060

    Avellanas

     

    0120070

    Macadamias

     

    0120080

    Pacanas

     

    0120090

    Piñones

     

    0120100

    Pistachos

     

    0120110

    Nueces

     

    0120990

    Los demás (2)

     

    0130000

    Frutas de pepita

     

    0130010

    Manzanas

     

    0130020

    Peras

     

    0130030

    Membrillos

     

    0130040

    Nísperos

     

    0130050

    Nísperos del Japón

     

    0130990

    Las demás (2)

     

    0140000

    Frutas de hueso

     

    0140010

    Albaricoques

     

    0140020

    Cerezas (dulces)

     

    0140030

    Melocotones

     

    0140040

    Ciruelas

     

    0140990

    Las demás (2)

     

    0150000

    Bayas y frutos pequeños

     

    0151000

    a)

    uvas

     

    0151010

    Uvas de mesa

     

    0151020

    Uvas de vinificación

     

    0152000

    b)

    fresas

     

    0153000

    c)

    frutas de caña

     

    0153010

    Zarzamoras

     

    0153020

    Moras árticas

     

    0153030

    Frambuesas (rojas y amarillas)

     

    0153990

    Las demás (2)

     

    0154000

    d)

    otras bayas y frutas pequeñas

     

    0154010

    Mirtilos gigantes

     

    0154020

    Arándanos

     

    0154030

    Grosellas (rojas, negras o blancas)

     

    0154040

    Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

     

    0154050

    Escaramujos

     

    0154060

    Moras (blancas y negras)

     

    0154070

    Acerolas

     

    0154080

    Bayas de saúco

     

    0154990

    Las demás (2)

     

    0160000

    Otras frutas

     

    0161000

    a)

    de piel comestible

     

    0161010

    Dátiles

     

    0161020

    Higos

     

    0161030

    Aceitunas de mesa

     

    0161040

    Kumquats

     

    0161050

    Carambolas

     

    0161060

    Caquis o palosantos

     

    0161070

    Yambolanas

     

    0161990

    Las demás (2)

     

    0162000

    b)

    pequeñas, de piel no comestible

     

    0162010

    Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

     

    0162020

    Lichis

     

    0162030

    Frutas de la pasión/maracuyás

     

    0162040

    Higos chumbos (fruto de la chumbera)

     

    0162050

    Caimitos

     

    0162060

    Caquis de Virginia

     

    0162990

    Las demás (2)

     

    0163000

    c)

    grandes, de piel no comestible

     

    0163010

    Aguacates

     

    0163020

    Plátanos

     

    0163030

    Mangos

     

    0163040

    Papayas

     

    0163050

    Granadas

     

    0163060

    Chirimoyas

     

    0163070

    Guayabas

     

    0163080

    Piñas

     

    0163090

    Frutos del árbol del pan

     

    0163100

    Duriones

     

    0163110

    Guanábanas

     

    0163990

    Las demás (2)

     

    0200000

    HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

    0,005  (*1)

    0210000

    Raíces y tubérculos

     

    0211000

    a)

    patatas

     

    0212000

    b)

    raíces y tubérculos tropicales

     

    0212010

    Mandioca

     

    0212020

    Batatas y boniatos

     

    0212030

    Ñames

     

    0212040

    Arrurruces

     

    0212990

    Los demás (2)

     

    0213000

    c)

    otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

     

    0213010

    Remolachas

     

    0213020

    Zanahorias

     

    0213030

    Apionabos

     

    0213040

    Rábanos rusticanos

     

    0213050

    Aguaturmas

     

    0213060

    Chirivías

     

    0213070

    Perejil (raíz)

     

    0213080

    Rábanos

     

    0213090

    Salsifíes

     

    0213100

    Colinabos

     

    0213110

    Nabos

     

    0213990

    Los demás (2)

     

    0220000

    Bulbos

     

    0220010

    Ajos

     

    0220020

    Cebollas

     

    0220030

    Chalotes

     

    0220040

    Cebolletas y cebollinos

     

    0220990

    Los demás (2)

     

    0230000

    Frutos y pepónides

     

    0231000

    a)

    solanáceas y malváceas

     

    0231010

    Tomates

     

    0231020

    Pimientos

     

    0231030

    Berenjenas

     

    0231040

    Okras, quimbombós

     

    0231990

    Las demás (2)

     

    0232000

    b)

    cucurbitáceas de piel comestible

     

    0232010

    Pepinos

     

    0232020

    Pepinillos

     

    0232030

    Calabacines

     

    0232990

    Las demás (2)

     

    0233000

    c)

    cucurbitáceas de piel no comestible

     

    0233010

    Melones

     

    0233020

    Calabazas

     

    0233030

    Sandías

     

    0233990

    Las demás (2)

     

    0234000

    d)

    maíz dulce

     

    0239000

    e)

    otros frutos y pepónides

     

    0240000

    Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

     

    0241000

    a)

    inflorescencias

     

    0241010

    Brécoles

     

    0241020

    Coliflores

     

    0241990

    Las demás (2)

     

    0242000

    b)

    cogollos

     

    0242010

    Coles de Bruselas

     

    0242020

    Repollos

     

    0242990

    Los demás (2)

     

    0243000

    c)

    hojas

     

    0243010

    Col China

     

    0243020

    Berza

     

    0243990

    Las demás (2)

     

    0244000

    d)

    colirrábanos

     

    0250000

    Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

     

    0251000

    a)

    lechuga y otras ensaladas

     

    0251010

    Canónigos

     

    0251020

    Lechugas

     

    0251030

    Escarolas

     

    0251040

    Mastuerzos y otros brotes

     

    0251050

    Barbareas

     

    0251060

    Rúcula o ruqueta

     

    0251070

    Mostaza china

     

    0251080

    Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

     

    0251990

    Las demás (2)

     

    0252000

    b)

    espinacas y hojas similares

     

    0252010

    Espinacas

     

    0252020

    Verdolagas

     

    0252030

    Acelgas

     

    0252990

    Las demás (2)

     

    0253000

    c)

    hojas de vid y especies similares

     

    0254000

    d)

    berros de agua

     

    0255000

    e)

    endivias

     

    0256000

    f)

    hierbas aromáticas y flores comestibles

     

    0256010

    Perifollo

     

    0256020

    Cebolletas

     

    0256030

    Hojas de apio

     

    0256040

    Perejil

     

    0256050

    Salvia real

     

    0256060

    Romero

     

    0256070

    Tomillo

     

    0256080

    Albahaca y flores comestibles

     

    0256090

    Hojas de laurel

     

    0256100

    Estragón

     

    0256990

    Las demás (2)

     

    0260000

    Leguminosas

     

    0260010

    Judías (con vaina)

     

    0260020

    Judías (sin vaina)

     

    0260030

    Guisantes (con vaina)

     

    0260040

    Guisantes (sin vaina)

     

    0260050

    Lentejas

     

    0260990

    Las demás (2)

     

    0270000

    Tallos

     

    0270010

    Espárragos

     

    0270020

    Cardos

     

    0270030

    Apio

     

    0270040

    Hinojo

     

    0270050

    Alcachofas

     

    0270060

    Puerros

     

    0270070

    Ruibarbos

     

    0270080

    Brotes de bambú

     

    0270090

    Palmitos

     

    0270990

    Los demás (2)

     

    0280000

    Setas, musgos y líquenes

     

    0280010

    Setas cultivadas

     

    0280020

    Setas silvestres

     

    0280990

    Musgos y líquenes

     

    0290000

    Algas y organismos procariotas

     

    0300000

    LEGUMINOSAS SECAS

    0,005  (*1)

    0300010

    Judías

     

    0300020

    Lentejas

     

    0300030

    Guisantes

     

    0300040

    Altramuces

     

    0300990

    Las demás (2)

     

    0400000

    SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

    0,005  (*1)

    0401000

    Semillas oleaginosas

     

    0401010

    Semillas de lino

     

    0401020

    Cacahuetes

     

    0401030

    Semillas de amapola (adormidera)

     

    0401040

    Semillas de sésamo

     

    0401050

    Semillas de girasol

     

    0401060

    Semillas de colza

     

    0401070

    Habas de soja

     

    0401080

    Semillas de mostaza

     

    0401090

    Semillas de algodón

     

    0401100

    Semillas de calabaza

     

    0401110

    Semillas de cártamo

     

    0401120

    Semillas de borraja

     

    0401130

    Semillas de camelina

     

    0401140

    Semillas de cáñamo

     

    0401150

    Semillas de ricino

     

    0401990

    Las demás (2)

     

    0402000

    Frutos oleaginosos

     

    0402010

    Aceitunas para aceite

     

    0402020

    Almendras de palma

     

    0402030

    Frutos de palma

     

    0402040

    Miraguano

     

    0402990

    Los demás (2)

     

    0500000

    CEREALES

    0,005  (*1)

    0500010

    Cebada

     

    0500020

    Alforfón y otros seudocereales

     

    0500030

    Maíz

     

    0500040

    Mijo

     

    0500050

    Avena

     

    0500060

    Arroz

     

    0500070

    Centeno

     

    0500080

    Sorgo

     

    0500090

    Trigo

     

    0500990

    Los demás (2)

     

    0600000

    TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

    0,005  (*1)

    0610000

    Tés

     

    0620000

    Granos de café

     

    0630000

    Infusiones

     

    0631000

    a)

    de flores

     

    0631010

    Manzanilla

     

    0631020

    Flor de hibisco

     

    0631030

    Rosas

     

    0631040

    Jazmín

     

    0631050

    Tila

     

    0631990

    Las demás (2)

     

    0632000

    b)

    de hojas y hierbas aromáticas

     

    0632010

    Fresas

     

    0632020

    Rooibos

     

    0632030

    Yerba mate

     

    0632990

    Las demás (2)

     

    0633000

    c)

    de raíces

     

    0633010

    Valeriana

     

    0633020

    Ginseng

     

    0633990

    Las demás (2)

     

    0639000

    d)

    de las demás partes de la planta

     

    0640000

    Cacao en grano

     

    0650000

    Algarrobas

     

    0700000

    LÚPULO

    0,005  (*1)

    0800000

    ESPECIAS

     

    0810000

    Especias de semillas

    0,005  (*1)

    0810010

    Anís

     

    0810020

    Comino salvaje

     

    0810030

    Apio

     

    0810040

    Cilantro

     

    0810050

    Comino

     

    0810060

    Eneldo

     

    0810070

    Hinojo

     

    0810080

    Fenogreco

     

    0810090

    Nuez moscada

     

    0810990

    Las demás (2)

     

    0820000

    Especias de frutos

    0,005  (*1)

    0820010

    Pimienta de Jamaica

     

    0820020

    Pimienta de Sichuan

     

    0820030

    Alcaravea

     

    0820040

    Cardamomo

     

    0820050

    Bayas de enebro

     

    0820060

    Pimienta negra, verde y blanca

     

    0820070

    Vainilla

     

    0820080

    Tamarindos

     

    0820990

    Las demás (2)

     

    0830000

    Especias de corteza

    0,005  (*1)

    0830010

    Canela

     

    0830990

    Las demás (2)

     

    0840000

    Especias de raíces y rizomas

     

    0840010

    Regaliz

    0,005  (*1)

    0840020

    Jengibre (10)

     

    0840030

    Cúrcuma

    0,005  (*1)

    0840040

    Rábanos rusticanos (11)

     

    0840990

    Las demás (2)

    0,005  (*1)

    0850000

    Especias de yemas

    0,005  (*1)

    0850010

    Clavo

     

    0850020

    Alcaparras

     

    0850990

    Las demás (2)

     

    0860000

    Especias del estigma de las flores

    0,005  (*1)

    0860010

    Azafrán

     

    0860990

    Las demás (2)

     

    0870000

    Especias de arilo

    0,005  (*1)

    0870010

    Macis

     

    0870990

    Las demás (2)

     

    0900000

    PLANTAS AZUCARERAS

     

    0900010

    Raíces de remolacha azucarera

    0,005  (*1)

    0900020

    Cañas de azúcar

    0,01

    0900030

    Raíces de achicoria

    0,005  (*1)

    0900990

    Las demás (2)

    0,005  (*1)

    1000000

    PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

     

    1010000

    Partes de

     

    1011000

    a)

    porcino

    0,005  (*1)

    1011010

    Músculo

     

    1011020

    Tejido graso

     

    1011030

    Hígado

     

    1011040

    Riñón

     

    1011050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

     

    1011990

    Las demás (2)

     

    1012000

    b)

    bovino

     

    1012010

    Músculo

    0,005  (*1)

    1012020

    Tejido graso

    0,03

    1012030

    Hígado

    0,005  (*1)

    1012040

    Riñón

    0,005  (*1)

    1012050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,005  (*1)

    1012990

    Las demás (2)

    0,005  (*1)

    1013000

    c)

    ovino

     

    1013010

    Músculo

    0,005  (*1)

    1013020

    Tejido graso

    0,015

    1013030

    Hígado

    0,005  (*1)

    1013040

    Riñón

    0,005  (*1)

    1013050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,005  (*1)

    1013990

    Las demás (2)

    0,005  (*1)

    1014000

    d)

    caprino

     

    1014010

    Músculo

    0,005  (*1)

    1014020

    Tejido graso

    0,015

    1014030

    Hígado

    0,005  (*1)

    1014040

    Riñón

    0,005  (*1)

    1014050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,005  (*1)

    1014990

    Las demás (2)

    0,005  (*1)

    1015000

    e)

    equino

    0,005  (*1)

    1015010

    Músculo

     

    1015020

    Tejido graso

     

    1015030

    Hígado

     

    1015040

    Riñón

     

    1015050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

     

    1015990

    Las demás (2)

     

    1016000

    f)

    aves de corral

    0,005  (*1)

    1016010

    Músculo

     

    1016020

    Tejido graso

     

    1016030

    Hígado

     

    1016040

    Riñón

     

    1016050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

     

    1016990

    Las demás (2)

     

    1017000

    g)

    otros animales de granja terrestres

    0,005  (*1)

    1017010

    Músculo

     

    1017020

    Tejido graso

     

    1017030

    Hígado

     

    1017040

    Riñón

     

    1017050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

     

    1017990

    Las demás (2)

     

    1020000

    Leche

    0,005  (*1)

    1020010

    de vaca

     

    1020020

    de oveja

     

    1020030

    de cabra

     

    1020040

    de yegua

     

    1020990

    Las demás (2)

     

    1030000

    Huevos de ave

    0,005  (*1)

    1030010

    de gallina

     

    1030020

    de pato

     

    1030030

    de ganso

     

    1030040

    de codorniz

     

    1030990

    Los demás (2)

     

    1040000

    Miel y otros productos de la apicultura (7)

    0,005  (*1)

    1050000

    Anfibios y reptiles

    0,005  (*1)

    1060000

    Invertebrados terrestres

    0,005  (*1)

    1070000

    Vertebrados terrestres silvestres

    0,005  (*1)

    1100000

    PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

     

    1200000

    PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

     

    1300000

    PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

     

    Fipronil (suma de fipronil y el metabolito sulfona [MB46136], expresada como fipronil) (L)

    (L)

    Liposoluble
    »

    2)

    en el anexo V, se suprime la columna correspondiente al fipronil.


    (*1)  Indica el límite inferior de determinación analítica.

    (1)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

    (+)  Combinación plaguicida-producto para la que existe una nota a pie de página. A continuación figura la lista de notas a pie de página.


    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/347/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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