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Document 22024D0165
Decision of the EEA Joint Committee No 163/2021 of 11 June 2021 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement [2024/165]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 163/2021, de 11 de junio de 2021, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2024/165]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 163/2021, de 11 de junio de 2021, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2024/165]
DO L, 2024/165, 1.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/165/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/165 |
1.2.2024 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 163/2021
de 11 de junio de 2021
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2024/165]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2020/1593 de la Comisión, de 29 de octubre de 2020, por el que se modifica el anexo X del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere al examen adicional de los casos positivos de encefalopatías espongiformes transmisibles en animales ovinos y caprinos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1478 de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 en lo relativo al muestreo, el método de referencia para la detección y las condiciones de importación respecto al control de las triquinas (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(3) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
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1. |
En el punto 54 [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión] de la parte 6.2, se añade el texto siguiente: «, modificado por:
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2. |
En el punto 12 [Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1, se añade el guion siguiente:
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Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) 2020/1593 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1478 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2021, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2021.
Por el Comité Mixto del EEE,
La Presidenta
Clara GANSLANDT
(1) DO L 360 de 30.10.2020, p. 13.
(2) DO L 338 de 15.10.2020, p. 7.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/165/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)