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Document 22024D0165

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 163/2021, de 11 de junio de 2021, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2024/165]

DO L, 2024/165, 1.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/165/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/165/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/165

1.2.2024

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 163/2021

de 11 de junio de 2021

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2024/165]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2020/1593 de la Comisión, de 29 de octubre de 2020, por el que se modifica el anexo X del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere al examen adicional de los casos positivos de encefalopatías espongiformes transmisibles en animales ovinos y caprinos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1478 de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 en lo relativo al muestreo, el método de referencia para la detección y las condiciones de importación respecto al control de las triquinas (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En el punto 54 [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión] de la parte 6.2, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32020 R 1478: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1478 de la Comisión, de 14 de octubre de 2020 (DO L 338 de 15.10.2020, p. 7).».

2.

En el punto 12 [Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1, se añade el guion siguiente:

«-

32020 R 1593: Reglamento (UE) 2020/1593 de la Comisión, de 29 de octubre de 2020 (DO L 360 de 30.10.2020, p. 13).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2020/1593 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1478 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2021, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2021.

Por el Comité Mixto del EEE,

La Presidenta

Clara GANSLANDT


(1)   DO L 360 de 30.10.2020, p. 13.

(2)   DO L 338 de 15.10.2020, p. 7.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/165/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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