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Document 32023R2780

    Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2780 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1039 en lo que concierne a la prórroga de la suspensión de determinadas preferencias arancelarias concedidas a algunos países beneficiarios del SPG

    C/2023/8637

    DO L, 2023/2780, 15.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2780/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2780/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2023/2780

    15.12.2023

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2780 DE LA COMISIÓN

    de 14 de diciembre de 2023

    por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1039 en lo que concierne a la prórroga de la suspensión de determinadas preferencias arancelarias concedidas a algunos países beneficiarios del SPG

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 8, apartado 3,

    Previa consulta al Comité de Preferencias Generalizadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento (UE) n.o 978/2012,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con arreglo al artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 978/2012, las preferencias arancelarias del régimen general del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) deben suspenderse con respecto a los productos de una sección del SPG originarios de un país beneficiario del SPG si, durante tres años consecutivos, el valor medio de las importaciones en la Unión de tales productos procedentes de ese país supera los umbrales indicados en el anexo VI de dicho Reglamento.

    (2)

    Con arreglo al artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 978/2012, la Comisión debe revisar cada tres años esa lista y adoptar un acto de ejecución para suspender o restablecer las preferencias arancelarias.

    (3)

    De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 978/2012, sobre la base de las estadísticas comerciales relativas a los años civiles 2018-2020 disponibles a 1 de septiembre de 2021 y teniendo en cuenta las importaciones procedentes de los países beneficiarios del SPG enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 978/2012 aplicables en esa fecha, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1039 de la Comisión (2) establece la lista de secciones de productos para las que se suspendieron las preferencias arancelarias desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

    (4)

    En el momento de la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1039, el Reglamento (UE) n.o 978/2012 debía expirar el 31 de diciembre de 2023. Por lo tanto, las preferencias arancelarias se suspendieron con respecto a los países beneficiarios del SPG afectados para la lista revisada de productos de las secciones del SPG que figura en el anexo de dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

    (5)

    A fin de garantizar la continuidad de la aplicación del sistema hasta que concluya el procedimiento legislativo a raíz de la propuesta de la Comisión de revisión del Reglamento SPG, adoptada el 22 de septiembre de 2021, mediante el Reglamento (UE) 2023/2663 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), el período de aplicación del Reglamento (UE) n.o 978/2012 se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2027.

    (6)

    Por consiguiente, la suspensión de determinadas preferencias arancelarias prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1039 debe ampliarse al período normal de tres años establecido en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 978/2012.

    (7)

    Para garantizar que el Reglamento (UE) n.o 978/2012 siga siendo de aplicación, si la publicación del presente Reglamento tiene lugar después del 31 de diciembre de 2023, debe aplicarse retroactivamente a partir del 1 de enero de 2024.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1039

    En el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1039, la fecha «31 de diciembre de 2023» se sustituye por la fecha «31 de diciembre de 2025».

    Artículo 2

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o a partir del 1 de enero de 2024, si esta fecha fuera anterior.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2023.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)   DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1039 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a la suspensión para el año 2023 de determinadas preferencias arancelarias concedidas a algunos países beneficiarios del SPG (DO L 173 de 30.6.2022, p. 58).

    (3)  Reglamento (UE) 2023/2663 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, que modifica el Reglamento (UE) n.o 978/2012 por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (DO L, 2023/2663, 27.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2663/oj).


    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2780/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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