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Document 32023R2607

Reglamento (UE) 2023/2607 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2023, que corrige el Reglamento (UE) 2022/2472, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

C/2023/7742

DO L, 2023/2607, 23.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2607/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2607/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2023/2607

23.11.2023

REGLAMENTO (UE) 2023/2607 DE LA COMISIÓN

de 22 de noviembre de 2023

que corrige el Reglamento (UE) 2022/2472, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 4,

Visto el Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (1), y en particular su artículo 1, apartado 1, letras a) y b),

Previa consulta al Comité Consultivo sobre Ayudas Estatales,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión (2) contiene errores técnicos que afectan al contenido de las disposiciones pertinentes de dicho Reglamento. Estos errores son relativos a referencias cruzadas omitidas o erróneas y a omisiones.

(2)

Los errores afectan a las condiciones para la exención de las ayudas estatales con arreglo a los artículos 1, 6, 11, 14, 17, 27, 28, 34 y 48 del Reglamento (UE) 2022/2472, así como al alcance del término definido en el artículo 2, punto 2, de dicho Reglamento. Por consiguiente, es preciso corregir dichas disposiciones en la medida en que sea necesario para mantener la posibilidad de eximir la ayuda estatal de que se trate de la notificación prevista inicialmente por la Comisión.

(3)

Procede, por tanto, corregir el Reglamento (UE) 2022/2472 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2022/2472 queda corregido como sigue:

1)

En el artículo 1, apartado 5, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

para cubrir los costes de retirada y destrucción de ganado muerto con arreglo al artículo 27, apartado 2, letras c), d) y e), y el artículo 28, apartado 3, letra d);».

2)

En el artículo 2, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2)

“fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural”: las condiciones meteorológicas desfavorables, como heladas, tormentas y granizo, hielo, lluvias torrenciales o persistentes o sequías graves, que destruyan, en el caso de la agricultura, más del 30 % de la producción media calculada sobre la base del período trienal o cuatrienal anterior o de la producción media calculada sobre la base de los períodos de cinco u ocho años anteriores, excluidos los valores más alto y más bajo; en el caso de la silvicultura, más del 20 % del potencial forestal;».

3)

En el artículo 6, el apartado 5, letra f), se sustituye por el texto siguiente:

«f)

las ayudas destinadas a cubrir los costes de la eliminación y la destrucción de ganado muerto, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 27, apartado 2, letras c), d), e) y f), y en el artículo 28, apartado 3, letra d)»;.

4)

En el artículo 11, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Los apartados 1 y 2 del presente artículo no se aplicarán a las ayudas concedidas a los proyectos de grupos operativos de la AEI ni a los proyectos de DLP a que se refieren los artículos 40 y 61.»

.

5)

En el artículo 14, el apartado 10 se sustituye por el texto siguiente:

«10.   Las ayudas contempladas en el apartado 1 no se concederán en caso de que vulneren cualesquiera prohibiciones o restricciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013, incluso cuando esas prohibiciones y restricciones se refieran únicamente a las ayudas de la Unión previstas en dicho Reglamento. Las ayudas no se limitarán a productos agrícolas específicos y, por lo tanto, deberán estar disponibles a todos los sectores de la producción agrícola primaria, a todo el sector de la producción vegetal o a todo el sector de la producción animal. No obstante, los Estados miembros podrán excluir determinados productos por motivos de exceso de capacidad en el mercado interior o de falta de salidas comerciales.»

.

6)

En el artículo 17, el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:

«9.   No se podrán conceder ayudas destinadas a las inversiones que tengan como fin cumplir normas de la Unión y nacionales vigentes.»

.

7)

En el artículo 27, apartado 5, las letras b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:

«b)

al 75 % de los costes relacionados con la destrucción a que se refiere el apartado 2, letra d);

c)

al 100 % de los costes administrativos a que se refiere el apartado 2, letra a), y de los costes relacionados con la retirada y destrucción a que se refiere el apartado 2, letras c), e) y f).».

8)

El artículo 28 queda corregido como sigue:

a)

en el apartado 3, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«El seguro o la contribución al fondo mutual tendrán como finalidad cubrir pérdidas causadas por cualquiera de los hechos siguientes:»;

b)

en el apartado 4, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«El seguro o la contribución al fondo mutual:».

9)

En el artículo 34 se suprime el apartado 8.

10)

En el artículo 48, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7.   Las ayudas se limitarán al 100 % de los costes subvencionables y no excederán de 200 000 EUR por empresa en un período de tres años.»

.

11)

En el anexo II, la parte II se sustituye por el texto siguiente:

«PARTE II

que se ha de facilitar mediante el sistema de notificación electrónica de la Comisión, tal como se establece en el artículo 11

Indíquese en qué disposición del ABER se aplica la medida de ayuda.

Objetivos principales

(Pueden elegirse múltiples objetivos; en tal caso, indíquense todos los objetivos)

Intensidad máxima de la ayuda en %

Importe máximo de la ayuda en moneda nacional en importes totales

☐ Ayudas destinadas a las inversiones en explotaciones agrícolas vinculadas a la producción agrícola primaria (artículo 14)

 

 

☐ Ayudas destinadas a la concentración parcelaria (artículo 15)

 

 

☐ Ayudas destinadas a las inversiones relacionadas con el traslado de edificios agrícolas (artículo 16)

 

 

☐ Ayudas destinadas a las inversiones relacionadas con la transformación y comercialización de productos agrícolas (artículo 17)

 

 

☐ Ayudas iniciales destinadas a jóvenes agricultores y ayudas iniciales destinadas a actividades agrícolas (artículo 18)

 

 

☐ Ayudas destinadas a la creación de agrupaciones y organizaciones de productores del sector agrícola (artículo 19)

 

 

☐ Ayudas destinadas a la participación de productores de productos agrícolas en regímenes de calidad (artículo 20)

 

 

☐ Ayudas destinadas al intercambio de conocimientos y actividades de información (artículo 21)

 

 

☐ Ayudas destinadas a servicios de asesoramiento (artículo 22)

 

 

☐ Ayudas destinadas a servicios de sustitución en la explotación agrícola (artículo 23)

 

 

☐ Ayudas destinadas a medidas de promoción de los productos agrícolas (artículo 24)

 

 

☐ Ayudas destinadas a reparar los daños causados por fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural (artículo 25)

 

 

 

Tipos de fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural:

heladas

tormenta

granizo

hielo

lluvias torrenciales o persistentes

huracán

sequía grave

otro

Especifíquese:

Fecha en que se produjo el fenómeno:

dd/mm/aaaa a dd/mm/aaaa

☐ Ayudas destinadas a los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales o plagas vegetales y ayudas destinadas a compensar los daños causados por enfermedades animales o plagas vegetales (artículo 26)

 

 

☐ Ayudas destinadas al sector ganadero y ayudas por ganado muerto (artículo 27)

 

 

☐ Ayudas destinadas al pago de primas de seguros y a contribuciones financieras a fondos mutuales (artículo 28)

 

 

☐ Ayudas destinadas a reparar los daños causados por animales protegidos (artículo 29)

 

 

☐ Ayudas destinadas a la conservación de los recursos genéticos en la agricultura (artículo 30)

 

 

☐ Ayudas destinadas a compromisos en favor del bienestar animal (artículo 31)

 

 

☐ Ayudas destinadas a la cooperación en el sector agrícola (artículo 32)

 

 

☐ Ayudas destinadas a paliar las desventajas relacionadas con la red Natura 2000 (artículo 33)

 

 

☐ Ayudas destinadas a compromisos agroambientales y climáticos (artículo 34)

 

 

☐ Ayudas destinadas a la agricultura ecológica (artículo 35)

 

 

☐ Ayudas destinadas a las inversiones en favor de la conservación del patrimonio cultural y natural situado en explotaciones agrícolas o en bosques (artículo 36).

 

 

☐ Ayudas destinadas a reparar los daños causados por desastres naturales en el sector agrícola (artículo 37)

 

 

Tipo de desastre natural:

terremoto

avalancha

corrimiento de tierras

inundación

tornado

huracán

erupción volcánica

incendio forestal

otro

Especifíquese:

Fecha en que se produjo el desastre natural:

dd/mm/aaaa a dd/mm/aaaa

☐ Ayudas destinadas a investigación y desarrollo en los sectores agrícola y forestal (artículo 38)

 

 

☐ Ayudas destinadas a cubrir los costes soportados por las empresas que participan en proyectos de grupos operativos de la AEI (artículo 39)

 

 

☐ Ayudas destinadas a la forestación y a la creación de superficies forestales (artículo 41)

 

 

☐ Ayudas destinadas a sistemas agroforestales (artículo 42)

 

 

☐ Ayudas destinadas a la prevención y reparación de daños en los bosques (artículo 43)

 

 

☐ Ayudas destinadas a las inversiones que mejoran la resiliencia y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales (artículo 44)

 

 

☐ Ayudas destinadas a paliar las desventajas específicas derivadas de determinados requisitos obligatorios (artículo 45)

 

 

☐ Ayudas destinadas a servicios silvoambientales y climáticos y a la conservación de los bosques (artículo 46)

 

 

☐ Ayudas destinadas al intercambio de conocimientos y actividades de información en el sector forestal (artículo 47)

 

 

☐ Ayudas destinadas a servicios de asesoramiento en el sector forestal (artículo 48)

 

 

☐ Ayudas destinadas a las inversiones en infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación del sector forestal (artículo 49)

 

 

☐ Ayudas destinadas a las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales (artículo 50)

 

 

☐ Conservación de los recursos genéticos forestales (artículo 51)

 

 

☐ Ayudas destinadas a la creación de agrupaciones y organizaciones de productores del sector forestal (artículo 52)

 

 

☐ Ayudas destinadas a la concentración parcelaria forestal (artículo 53)

 

 

☐ Ayudas destinadas a la cooperación en el sector forestal (artículo 54)

 

 

☐ Ayudas destinadas a servicios básicos e infraestructuras en las zonas rurales (artículo 55)

 

 

☐ Ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales (artículo 56)

 

 

☐ Ayudas destinadas a la participación por primera vez de los agricultores en los regímenes de calidad del algodón y de los productos alimenticios (artículo 57)

 

 

☐ Ayudas destinadas a actividades de información y promoción relativas al algodón y a los productos alimenticios cubiertos por un régimen de calidad (artículo 58)

 

 

☐ Ayudas destinadas a la cooperación en zonas rurales (artículo 59)

 

 

☐ Ayudas destinadas a proyectos de DLP (artículo 60)».

 

 

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 248 de 24.9.2015, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 327 de 21.12.2022, p. 1).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2607/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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