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Document 32023D2427

Decisión (UE) 2023/2427 del Consejo, de 23 de octubre de 2023, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional del Azúcar en relación con la prórroga del Convenio Internacional del Azúcar de 1992

ST/13618/2023/INIT

DO L, 2023/2427, 26.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2427/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2427/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2023/2427

26.10.2023

DECISIÓN (UE) 2023/2427 DEL CONSEJO

de 23 de octubre de 2023

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional del Azúcar en relación con la prórroga del Convenio Internacional del Azúcar de 1992

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio Internacional del Azúcar de 1992 (1) (en lo sucesivo, «Convenio») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 92/580/CEE del Consejo (2) y entró en vigor el 1 de enero de 1993. Se celebró por un período de tres años, hasta el 31 de diciembre de 1995.

(2)

El Consejo Internacional del Azúcar (en lo sucesivo, «Consejo del Azúcar»), creado en virtud del artículo 3 del Convenio, está facultado en virtud del artículo 45, apartado 2, del Convenio para prorrogar el Convenio, mediante votación especial, por períodos sucesivos de no más de dos años en cada ocasión. Desde su celebración, el Convenio ha venido prorrogándose periódicamente por períodos adicionales de dos años. Se prorrogó por última vez mediante Decisión del Consejo del Azúcar de noviembre de 2021 y sigue en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.

(3)

En 2021, el Consejo acordó modificar el Convenio y, en particular, sus artículos 1, 23, 25, 32, 33 y 34. En un principio, dichas modificaciones debían entrar en vigor el 1 de enero de 2024. Durante su 62.a reunión, el Consejo del Azúcar acordó prolongar hasta el 30 de abril de 2024 el período durante el cual los Miembros podían depositar sus instrumentos de aceptación en relación con las dichas modificaciones y aplazar hasta el 1 de enero de 2025 la entrada en vigor de dichas modificaciones. Dadas estas circunstancias, es necesario prorrogar la validez del Convenio en su redacción actual.

(4)

Durante su 63.a reunión, que se celebrará el 24 de noviembre de 2023, el Consejo del Azúcar debe adoptar una decisión sobre la prórroga del Convenio en su redacción actual hasta el 31 de diciembre de 2024.

(5)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo del Azúcar, durante su 63.a reunión, en lo que respecta a la prórroga del Convenio. Una nueva prórroga del Convenio redunda en interés de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 63.a reunión del Consejo Internacional del Azúcar será la de votar a favor de la prórroga del Convenio Internacional del Azúcar de 1992 por un nuevo período de un año, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de octubre de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

L. PLANAS PUCHADES


(1)   DO L 379 de 23.12.1992, p. 16.

(2)  Decisión 92/580/CEE del Consejo, de 13 de noviembre de 1992, relativa a la firma y conclusión del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar (DO L 379 de 23.12.1992, p. 15).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2427/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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