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Document 32023R2419

Reglamento (UE) 2023/2419 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo al etiquetado de los alimentos ecológicos para animales de compañía

PE/33/2023/REV/1

DO L, 2023/2419, 27.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2419/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2419/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2023/2419

27.10.2023

REGLAMENTO (UE) 2023/2419 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 18 de octubre de 2023

relativo al etiquetado de los alimentos ecológicos para animales de compañía

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Teniendo en cuenta los objetivos de la política agrícola común (PAC) de garantizar una renta justa para los agricultores y responder a las demandas de la sociedad en materia de alimentación y salud, la creciente demanda de productos ecológicos por parte de los consumidores brinda la oportunidad de seguir ampliando el sector de los alimentos para animales de compañía y de aumentar los ingresos de los agricultores que se dedican a la producción ecológica. La aceptación del papel que debe desempeñar el sector de los alimentos para animales de compañía a la hora de contribuir a los objetivos del Pacto Verde Europeo y el reconocimiento de las nuevas medidas de etiquetado del presente Reglamento y de la utilización uniforme del logotipo de producción ecológica de la Unión Europea deberían contribuir a desarrollar y promover el sector de los alimentos para animales de compañía, tanto mediante la venta de productos a aquellos consumidores que tienen en cuenta el contenido ecológico de los productos que compran como mediante la oportunidad de aportar valor añadido a los subproductos y coproductos ecológicos. De este modo, el sector de los alimentos para animales de compañía debería poder contribuir, aunque sea modestamente, a lograr un aumento de las tierras agrarias de la Unión dedicadas a explotaciones ecológicas de aquí a 2030, tal como se plantea en la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2021, sobre el Plan de Acción para el Desarrollo de la Producción Ecológica.

(2)

El Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece normas sobre la producción ecológica y el etiquetado de productos ecológicos. Ese Reglamento se aplica tanto a los piensos para los animales destinados a la producción de alimentos como a los piensos para animales de compañía, estos últimos denominados «alimentos para animales de compañía». En virtud de dicho Reglamento, los ingredientes no ecológicos de origen agrario pueden ser autorizados en todos los tipos de piensos ecológicos, si bien en la denominación de venta no puede utilizarse ningún término que haga referencia a la producción ecológica cuando algún ingrediente agrario no sea ecológico, con independencia de su proporción. Además, tales piensos no pueden llevar el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea. Por consiguiente, los consumidores finales no están directamente informados acerca de la conformidad del producto con las normas de producción ecológica.

(3)

Los operadores son informados acerca de la composición y la proporción de ingredientes ecológicos, en conversión y no ecológicos en los piensos compuestos de conformidad con el anexo III, punto 2.1.2, del Reglamento (UE) 2018/848. Por el contrario, cuando los piensos se venden directamente al por menor a los consumidores finales, actualmente no existen normas relativas al suministro de información sobre los ingredientes ecológicos en los piensos compuestos cuando algún ingrediente agrario no sea ecológico. La presencia de ingredientes agrarios no ecológicos es especialmente importante en el caso de los alimentos para animales de compañía. Debe informarse adecuadamente a los consumidores finales sobre la composición de aquellos alimentos para animales de compañía que contengan ingredientes agrarios tanto ecológicos como no ecológicos, a fin de generar confianza en los consumidores y permitir una competencia leal entre los operadores del sector de los alimentos para animales de compañía.

(4)

Antes de la aplicación del Reglamento (UE) 2018/848, y de conformidad con el artículo 95, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión (4), algunos Estados miembros habían adoptado normativa nacional o habían reconocido normas privadas que permitían el empleo de algún término referido a la producción ecológica en la denominación de venta de alimentos para animales de compañía cuando al menos el 95 % de los ingredientes agrarios del producto en peso eran ecológicos, de forma similar a las normas aplicables a los alimentos ecológicos transformados.

(5)

A efectos de información de los consumidores y de coherencia y transparencia en el mercado, y con el fin de promover la utilización de ingredientes ecológicos, también se debe hacer posible mencionar, con arreglo a ciertas condiciones, la producción ecológica en la denominación de venta y en la lista de ingredientes de los alimentos para animales de compañía. Por consiguiente, las normas de etiquetado de la Unión aplicables a los alimentos ecológicos para animales de compañía deben ser similares a las aplicables a los alimentos ecológicos, dado que ambas categorías de productos se venden principalmente al por menor a los consumidores finales.

(6)

Por este motivo, se deben exigir requisitos de etiquetado respecto de los alimentos para animales de compañía, que tienen la consideración de otra norma específica de la Unión relativa a la comercialización de productos a efectos de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/848. Dado que los alimentos para animales de compañía son piensos para una categoría específica de animales, las disposiciones del Reglamento (UE) 2018/848 que se aplican a los piensos deben seguir siendo aplicables a los alimentos para animales de compañía, en particular, las relativas a la producción, la certificación, el control, la comercialización y el comercio con terceros países.

(7)

La información relativa al cumplimiento de las normas de producción ecológica debe proporcionarse mediante el empleo de términos que hagan referencia a la producción ecológica en la denominación de venta y en la lista de ingredientes, así como mediante la utilización del logotipo de producción ecológica de la Unión Europea. A fin de facilitar el conocimiento sobre el cumplimiento de las normas de producción ecológica, el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea debe ser obligatorio en todos los alimentos envasados para animales de compañía que cumplan lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 y en el presente Reglamento y hayan sido producidos dentro de la Unión, como ocurre con los alimentos envasados con arreglo al artículo 32, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/848.

(8)

A fin de fomentar un mayor desarrollo del sector de los alimentos para animales de compañía, procede introducir disposiciones específicas sobre el etiquetado de los alimentos ecológicos para animales de compañía, sobre el empleo de términos que hagan referencia a la producción ecológica en la denominación de venta y en la lista de ingredientes, y sobre la utilización del logotipo de producción ecológica de la Unión Europea. Conviene establecer asimismo disposiciones especiales de etiquetado que permitan a los consumidores finales conocer los ingredientes ecológicos utilizados en productos constituidos principalmente por un ingrediente procedente de la caza o de la pesca, siempre que todos los demás ingredientes agrarios sean ecológicos.

(9)

Después del 1 de enero de 2022, los operadores siguieron etiquetando los alimentos para animales de compañía con arreglo a la normativa nacional o a normas privadas, debido a la disponibilidad limitada en forma ecológica de ciertos ingredientes agrarios necesarios, como, por ejemplo, determinadas materias primas para piensos y aditivos para alimentación animal empleados para que los alimentos para animales de compañía sean más apetecibles o para garantizar su valor nutricional. Por lo tanto, conviene permitir que se agoten las existencias de los productos que se hayan etiquetado de conformidad con tal normativa nacional o normas privadas aceptadas o reconocidas por los Estados miembros con arreglo al artículo 95, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 889/2008 entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(10)

Conviene establecer una fecha de aplicación más tardía en relación con la obligación de utilizar el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea en el etiquetado de los alimentos envasados para animales de compañía, con el fin de que los operadores puedan prepararse plenamente para la aplicación de los nuevos requisitos de etiquetado.

(11)

Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la aprobación de normas uniformes para el etiquetado de los alimentos ecológicos para animales de compañía, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que puede lograse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece requisitos específicos de etiquetado aplicables a los alimentos para animales de compañía producidos de conformidad con las normas relativas a la producción ecológica de piensos recogidas en el Reglamento (UE) 2018/848.

El presente Reglamento constituye otra norma específica de la Unión relativa a la comercialización de productos a efectos del artículo 2, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/848.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«alimento para animales de compañía»: los piensos en el sentido del artículo 3, punto 46, del Reglamento (UE) 2018/848 destinados a los animales de compañía tal como se definen estos en el artículo 3, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) n.o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5);

2)

«alimento envasado para animales de compañía»: cualquier unidad de alimento para animales de compañía destinada a ser presentada tal cual al consumidor final, consistente en alimento para animales de compañía y el envase en el que haya sido acondicionado antes de ser puesto a la venta, tanto si dicho envase recubre el alimento para animales de compañía por entero o solo parcialmente, pero en cualquier caso de tal forma que el contenido no pueda modificarse sin abrir o modificar el envase; el alimento envasado para animales de compañía no incluye los alimentos para animales de compañía que se envasen en los locales de venta a petición del consumidor final ni los alimentos para animales de compañía que se envasen previamente para su venta inmediata.

Artículo 3

Empleo de términos relativos a la producción ecológica en el etiquetado de los alimentos para animales de compañía

1.   Respecto de los alimentos para animales de compañía, los términos a que se refiere el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 se podrán emplear:

a)

en la denominación de venta y en la lista de ingredientes, siempre que:

i)

los alimentos para animales de compañía cumplan las normas detalladas de producción establecidas en el anexo II, parte V, del Reglamento (UE) 2018/848 y las técnicas de transformación establecidas con arreglo al artículo 17, apartado 3, de dicho Reglamento, y

ii)

al menos el 95 % de los ingredientes agrarios del producto en peso sean ecológicos;

b)

únicamente en la lista de ingredientes, cuando:

i)

menos del 95 % de los ingredientes agrarios del producto en peso sean ecológicos y cumplan las normas de producción establecidas en el Reglamento (UE) 2018/848,

ii)

en la transformación de los alimentos para animales de compañía solo se utilicen aditivos para alimentación animal y coadyuvantes tecnológicos autorizados de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2018/848, y

iii)

los alimentos para animales de compañía cumplan las normas detalladas de producción establecidas en el anexo II, parte V, puntos 1.5, 2.1, 2.2 y 2.4, del Reglamento (UE) 2018/848 y las técnicas de transformación establecidas con arreglo al artículo 17, apartado 3, de dicho Reglamento.

2.   En el caso de los alimentos para animales de compañía que contengan ingredientes procedentes de la caza o de la pesca, los términos a que se refiere el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 podrán emplearse en la denominación de venta y en la lista de ingredientes, siempre que:

a)

el ingrediente principal sea un producto de la caza o de la pesca;

b)

dichos términos estén claramente relacionados, en la denominación de venta, con un ingrediente ecológico distinto del ingrediente principal;

c)

todos los demás ingredientes agrarios sean ecológicos;

d)

en la transformación de los alimentos para animales de compañía solo se utilicen aditivos para alimentación animal y coadyuvantes tecnológicos autorizados de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2018/848, y

e)

los alimentos para animales de compañía cumplan las normas detalladas de producción establecidas en el anexo II, parte V, puntos 1.5, 2.1, 2.2 y 2.4, del Reglamento (UE) 2018/848 y las técnicas de transformación establecidas con arreglo al artículo 17, apartado 3, de dicho Reglamento.

3.   La lista de ingredientes a que se refieren los apartados 1 y 2 indicará qué ingredientes son ecológicos. La mención de la producción ecológica solo podrá aparecer en relación con los ingredientes ecológicos.

4.   La lista de ingredientes a que se refieren el apartado 1, letra b), y el apartado 2 incluirá una indicación del porcentaje total de ingredientes ecológicos en relación con la cantidad total de ingredientes agrarios.

5.   Los términos a que se refiere el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 y la indicación del porcentaje exigida en el apartado 4 del presente artículo figurarán en el mismo color y con un tamaño y un estilo tipográfico idénticos al de las demás indicaciones de la lista de ingredientes a la que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 4

Utilización del logotipo de producción ecológica de la Unión Europea en el etiquetado de los alimentos para animales de compañía

1.   El logotipo de producción ecológica de la Unión Europea a que se refiere el artículo 33 del Reglamento (UE) 2018/848 solo podrá utilizarse en el etiquetado, la presentación y la publicidad de los alimentos para animales de compañía que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra a), del presente Reglamento.

2.   En el caso de los alimentos envasados para animales de compañía, que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra a), el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea figurará en el envase.

Artículo 5

Disposiciones transitorias

Los alimentos ecológicos para animales de compañía etiquetados de conformidad con las normativas nacionales o, en su ausencia, con normas privadas aceptadas o reconocidas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 95, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 889/2008 entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de octubre de 2023 podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias.

Artículo 6

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, el artículo 4, apartado 2, será aplicable a partir del 1 de mayo de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 18 de octubre de 2023.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

El Presidente

J. M. ALBARES BUENO


(1)   DO C 140 de 21.4.2023, p. 55.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 12 de septiembre de 2023 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 9 de octubre de 2023.

(3)  Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) n.o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión (Reglamento sobre la comercialización de los piensos) (DO L 229 de 1.9.2009, p. 1).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2419/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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