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Document 22023D2351

    Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 31/2023, de 17 de marzo de 2023, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2023/2351]

    DO L, 2023/2351, 26.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2351/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2351/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2023/2351

    26.10.2023

    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 31/2023

    de 17 de marzo de 2023

    por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2023/2351]

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento Delegado (UE) 2022/139 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la gestión, el almacenamiento y la reposición de las existencias de los bancos de antígenos, vacunas y reactivos de diagnóstico de la Unión y a los requisitos de bioprotección, bioseguridad y biocontención para el funcionamiento de dichos bancos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

    (2)

    La presente Decisión se refiere a legislación relativa a animales distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

    (3)

    La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

    (4)

    Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Después del punto 13t [Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2037 de la Comisión] de la parte 1.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

    «13u.

    32022 R 0139: Reglamento Delegado (UE) 2022/139 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la gestión, el almacenamiento y la reposición de las existencias de los bancos de antígenos, vacunas y reactivos de diagnóstico de la Unión y a los requisitos de bioprotección, bioseguridad y biocontención para el funcionamiento de dichos bancos (DO L 23 de 2.2.2022, p. 1).

    Este acto no es aplicable a Islandia.».

    Artículo 2

    El texto del Reglamento Delegado (UE) 2022/139 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 18 de marzo de 2023, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2023.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Nicolas VON LINGEN


    (1)   DO L 23 de 2.2.2022, p. 1.

    (*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2351/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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