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Document 32023D2132
Commission Implementing Decision (EU) 2023/2132 of 13 October 2023 authorising the placing on the market of products containing, consisting of or produced from genetically modified maize GA21 × T25 pursuant to Regulation (EC) No 1829/2003 of the European Parliament and of the Council (notified under document C(2023) 6735)
Decisión de Ejecución (UE) 2023/2132 de la Comisión, de 13 de octubre de 2023, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente GA21 × T25 o se hayan producido a partir de este con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2023) 6735)]
Decisión de Ejecución (UE) 2023/2132 de la Comisión, de 13 de octubre de 2023, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente GA21 × T25 o se hayan producido a partir de este con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2023) 6735)]
C/2023/6735
DO L, 2023/2132, 17.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2132/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
2023/2132 |
17.10.2023 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2132 DE LA COMISIÓN
de 13 de octubre de 2023
por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente GA21 × T25 o se hayan producido a partir de este con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2023) 6735)]
(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y en particular su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 31 de octubre de 2016, Syngenta Crop Protection SA/N.V., con sede en Bélgica, presentó a la autoridad nacional competente de Alemania, en nombre de Syngenta Crop Protection AG, con sede en Suiza, una solicitud para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente GA21 × T25 o se hayan producido a partir de este, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 («la solicitud»). La solicitud se refería asimismo a la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente GA21 × T25 para usos distintos de los alimentos y los piensos, a excepción del cultivo. |
(2) |
De conformidad con el artículo 5, apartado 5, y el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, la solicitud iba acompañada de información y conclusiones de la evaluación del riesgo llevada a cabo conforme a los principios establecidos en el anexo II de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). También incluía la información que exigen los anexos III y IV de dicha Directiva y un plan de seguimiento de los efectos medioambientales conforme a su anexo VII. |
(3) |
El 27 de enero de 2023, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») emitió un dictamen científico favorable (3) con arreglo a los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003. La Autoridad concluyó que el maíz modificado genéticamente GA21 × T25 contemplado en la solicitud es tan seguro como su equivalente convencional y como las variedades de maíz de referencia no modificadas genéticamente por lo que atañe a los efectos potenciales en la salud humana y animal y en el medio ambiente. La Autoridad también concluyó que el consumo de alimentos y piensos producidos a partir de maíz modificado genéticamente GA21 × T25 no plantea ninguna preocupación nutricional para las personas ni los animales. |
(4) |
En su dictamen científico, la Autoridad analizó todas las cuestiones y preocupaciones planteadas por los Estados miembros en el contexto de la consulta de las autoridades nacionales competentes que se establece en el artículo 6, apartado 4, y en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003. |
(5) |
La Autoridad llegó asimismo a la conclusión de que el plan de seguimiento de los efectos medioambientales presentado por el solicitante, consistente en un plan general de vigilancia, se ajustaba a los usos previstos de los productos. |
(6) |
Habida cuenta de estas conclusiones, procede autorizar la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente GA21 × T25 o se hayan producido a partir de este para los usos indicados en la solicitud. |
(7) |
Debe asignarse al maíz modificado genéticamente GA21 × T25 un identificador único de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004 de la Comisión (4). |
(8) |
No parece necesario someter los productos a los que se aplica la presente Decisión a requisitos de etiquetado específicos distintos de los establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Sin embargo, a fin de garantizar que el uso de tales productos no rebase los límites de la autorización concedida por la presente Decisión, el etiquetado de los productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente GA21 × T25, a excepción de los alimentos y los ingredientes alimentarios, debe contener una indicación clara de que no están destinados al cultivo. |
(9) |
El titular de la autorización debe presentar informes anuales sobre la ejecución y los resultados de las actividades establecidas en el plan de seguimiento de los efectos medioambientales. Esos resultados deben presentarse de conformidad con los requisitos establecidos en la Decisión 2009/770/CE de la Comisión (6). |
(10) |
El dictamen de la Autoridad no justifica la imposición de otras condiciones o restricciones específicas para la comercialización, la utilización y la manipulación, ni para la protección de ecosistemas o del medio ambiente y zonas geográficas particulares, de conformidad con el artículo 6, apartado 5, letra e), y el artículo 18, apartado 5, letra e), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003. |
(11) |
Toda la información pertinente sobre la autorización de los productos a los que se aplica la presente Decisión debe introducirse en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente contemplado en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003. |
(12) |
La presente Decisión debe notificarse, a través del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, a las Partes en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, con arreglo al artículo 9, apartado 1, y al artículo 15, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1946/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). |
(13) |
El Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidencia. Se consideró que este acto de ejecución era necesario y la presidencia lo presentó al Comité de Apelación para una nueva deliberación. El Comité de Apelación no emitió dictamen alguno. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
Se asigna al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) GA21 × T25 especificado en la letra b) del anexo de la presente Decisión el identificador único MON-ØØØ21-9 × ACS-ZMØØ3-2, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004.
Artículo 2
Autorización
A efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, quedan autorizados los productos indicados a continuación conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión:
a) |
alimentos e ingredientes alimentarios que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente MON-ØØØ21-9 × ACS-ZMØØ3-2 o se hayan producido a partir de este; |
b) |
piensos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente MON-ØØØ21-9 × ACS-ZMØØ3-2 o se hayan producido a partir de este; |
c) |
productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente MON-ØØØ21-9 × ACS-ZMØØ3-2 para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo. |
Artículo 3
Etiquetado
1. A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, así como en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «maíz».
2. La indicación «no apto para el cultivo» deberá figurar en la etiqueta y en los documentos que acompañen a los productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente MON-ØØØ21-9 × ACS-ZMØØ3-2 contemplado en el artículo 1, a excepción de los productos contemplados en el artículo 2, letra a).
Artículo 4
Método de detección
Para la detección del maíz modificado genéticamente MON-ØØØ21-9 × ACS-ZMØØ3-2 se aplicará el método que figura en la letra d) del anexo.
Artículo 5
Seguimiento de los efectos medioambientales
1. El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y se ejecute el plan de seguimiento de los efectos medioambientales contemplado en la letra h) del anexo.
2. El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la ejecución y los resultados de las actividades del plan de seguimiento, conforme al formato establecido en la Decisión 2009/770/CE.
Artículo 6
Registro comunitario
La información que figura en el anexo se introducirá en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente contemplado en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.
Artículo 7
Titular de la autorización
El titular de la autorización será Syngenta Crop Protection AG, representada en la Unión por Syngenta Crop Protection SA/N.V.
Artículo 8
Validez
La presente Decisión será aplicable durante diez años a partir de la fecha de su notificación.
Artículo 9
Destinatario
El destinatario de la presente Decisión es Syngenta Crop Protection AG, Rosentalstrasse 67, CH-4058 Basel (Suiza), representada en la Unión por Syngenta Crop Protection SA/N.V., Avenue Louise/Louizalaan, 489, 1050 Bruxelles/Brussel (Bélgica).
Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2023.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.
(2) Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106 de 17.4.2001, p. 1).
(3) Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA (2023): «Assessment of genetically modified maize GA213T25 for food and feed uses, under Regulation (EC) No 1829/2003 (application EFSA-GMO-DE-2016-137)» [Evaluación del maíz modificado genéticamente GA213T25 para su uso en alimentos y piensos, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003] (solicitud EFSA-GMO-DE-2016-137)], EFSA Journal 2023; 21(1):7729, 30 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2023,7729.
(4) Reglamento (CE) n.o 65/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establece un sistema de creación y asignación de identificadores únicos a los organismos modificados genéticamente (DO L 10 de 16.1.2004, p. 5).
(5) Reglamento (CE) n.o 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de estos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE (DO L 268 de 18.10.2003, p. 24).
(6) Decisión 2009/770/CE de la Comisión, de 13 de octubre de 2009, que establece los modelos normalizados para la presentación de los resultados del seguimiento de la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, como productos o componentes de productos, para su comercialización, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 275 de 21.10.2009, p. 9).
(7) Reglamento (CE) n.o 1946/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo al movimiento transfronterizo de organismos modificados genéticamente (DO L 287 de 5.11.2003, p. 1).
ANEXO
a) |
Solicitante y titular de la autorización:
Representada en la Unión por: Syngenta Crop Protection SA/N.V., Avenue Louise/Louizalaan, 489, 1050 Bruxelles/Brussel, Bélgica. |
b) |
Designación y especificación de los productos:
El maíz modificado genéticamente MON-ØØØ21-9 expresa el gen epsps, que confiere tolerancia a los herbicidas a base de glifosato, y el maíz modificado genéticamente ACS-ZMØØ3-2 expresa el gen pat, que confiere tolerancia a los herbicidas a base de glufosinato de amonio. |
c) |
Etiquetado:
|
d) |
Método de detección:
|
e) |
Identificador único: MON-ØØØ21-9 × ACS-ZMØØ3-2 |
f) |
Información requerida conforme al anexo II del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica: [Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, número de registro: publicado en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente cuando se notifique]. |
g) |
Condiciones o restricciones impuestas a la comercialización, la utilización o la manipulación de los productos: No se exige. |
h) |
Plan de seguimiento de los efectos medioambientales: Plan de seguimiento de los efectos medioambientales de conformidad con el anexo VII de la Directiva 2001/18/CE. [Enlace: plan publicado en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente]. |
i) |
Plan de seguimiento postcomercialización: No se exige. |
Nota: |
es posible que los enlaces a los documentos pertinentes tengan que modificarse con el tiempo. Estas modificaciones se harán públicas mediante la actualización del Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2132/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)