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Asiakirja L:2021:337:FULL

Diario Oficial de la Unión Europea, L 337, 23 de septiembre de 2021


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ISSN 1977-0685

Diario Oficial

de la Unión Europea

L 337

European flag  

Edición en lengua española

Legislación

64.° año
23 de septiembre de 2021


Sumario

 

III   Otros actos

Página

 

 

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 222/2018, de 5 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/1489]

1

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 223/2018, de 5 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/1490]

3

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 224/2018, de 5 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/1491]

5

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 225/2018, de 5 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/1492]

7

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 226/2018, de 5 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/1493]

10

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 227/2018, de 5 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/1494]

11

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 228/2018, de 5 de diciembre de 2018, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/1495]

13

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 229/2018, de 5 de diciembre de 2018, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/1496]

15

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 230/2018, de 5 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/1497]

17

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 231/2018, de 5 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/1498]

19

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 232/2018, de 5 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/1499]

20

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 233/2018, de 5 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/1500]

22

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 234/2018, de 5 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/1501]

24

 

*

decisión del comité mixto del EEE n.o 235/2018, de 5 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/1502]

26

 

*

Decisión del Comité mixto del EEE n.o 236/2018, de 5 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/1503]

28

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 237/2018, de 5 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/1504]

29

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 238/2018, de 5 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/1505]

30

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 239/2018, de 5 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/1506]

31

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 240/2018, de 5 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/1507]

32

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 241/2018, de 5 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/1508]

33

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 242/2018, de 5 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/1509]

35

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 243/2018, de 5 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/1510]

36

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 244/2018, de 5 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/1511]

38

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 247/2018, de 5 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2021/1512]

39

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 248/2018, de 5 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2021/1513]

41

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 249/2018, de 5 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2021/1514]

42

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 250/2018, de 5 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2021/1515]

46

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 251/2018, de 5 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2021/1516]

48

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 252/2018, de 5 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2021/1517]

50

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 253/2018, de 5 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2021/1518]

51

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 254/2018, de 5 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2021/1519]

52

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 255/2018, de 5 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2021/1520]

53

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE N.o 257/2018, de 5 de diciembre de 2018, por la que se modifican los anexos XIII (Transportes) y XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE [2021/1521]

55

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 258/2018, de 5 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE [2021/1522]

57

 

*

Decisión del Comité mixto del EEE N.o 259/2018, de 5 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2021/1523]

59

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 260/2018, de 5 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2021/1524]

62

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 261/2018, de 5 de diciembre de 2018, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2021/1525]

64

 

*

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 245/2018 [2021/1526]

65

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


III Otros actos

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

23.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 337/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 222/2018

de 5 de diciembre de 2018

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/1489]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

 (1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2018/719 de la Comisión, de 14 de mayo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces.

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 39 [Decisión 2009/821/CE de la Comisión] de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32018 D 0719: Decisión de Ejecución (UE) 2018/719 de la Comisión, de 14 de mayo de 2018 (DO L 120 de 16.5.2018, p. 15).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/719 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

Las secretarias

Al Comité Mixto del EEE

Hege M. HOFF

Mikołaj KARŁOWSKI


(1)   DO L 120 de 16.5.2018, p. 15.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 337/3


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 223/2018

de 5 de diciembre de 2018

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/1490]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2018/662 de la Comisión, de 27 de abril de 2018, por la que se designa el laboratorio de referencia de la Unión Europea para la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle, y por la que se modifica el anexo VII de la Directiva 2005/94/CE del Consejo (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a animales distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En el punto 5a (Directiva 2005/94/CE del Consejo) de la parte 3.1, se añade el guion siguiente:

«—

32018 D 0662: Decisión de Ejecución (UE) 2018/662 de la Comisión, de 27 de abril de 2018 (DO L 110 de 30.4.2018, p. 134).»

2)

Después del punto 48 [Decisión de Ejecución (UE) 2018/136 de la Comisión] de la parte 3.2, se inserta el punto siguiente:

«49)

32018 D 0662: Decisión de Ejecución (UE) 2018/662 de la Comisión, de 27 de abril de 2018, por la que se designa el laboratorio de referencia de la Unión Europea para la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle, y por la que se modifica el anexo VII de la Directiva 2005/94/CE del Consejo (DO L 110 de 30.4.2018, p. 134).

Este acto no será aplicable a Islandia.».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/662 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

Las secretarias

Al Comité Mixto del EEE

Hege M. HOFF

Mikołaj KARŁOWSKI


(1)   DO L 110 de 30.4.2018, p. 134.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 337/5


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 224/2018

de 5 de diciembre de 2018

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/1491]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2018/597 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, que modifica la Directiva 92/66/CEE del Consejo por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a animales distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 6 (Directiva 92/66/CEE del Consejo) de la parte 3.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32018 L 0597: Directiva (UE) 2018/597 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018 (DO L 103 de 23.4.2018, p. 4).».

Artículo 2

El texto de la Directiva (UE) 2018/597 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

Las secretarias

Al Comité Mixto del EEE

Hege M. HOFF

Mikołaj KARŁOWSKI


(1)   DO L 103 de 23.4.2018, p. 4.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 337/7


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 225/2018

de 5 de diciembre de 2018

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/1492]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2174 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2017, por la que se modifica el anexo E de la Directiva 92/65/CEE del Consejo en lo que respecta al certificado sanitario para los intercambios comerciales de abejas y abejorros (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a animales distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En el punto 9 (Directiva 92/65/CEE del Consejo) de la parte 4.1, se añade el guion siguiente:

«—

32017 D 2174: Decisión de Ejecución (UE) 2017/2174 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2017 (DO L 306 de 22.11.2017, p. 28).».

2)

En el texto de adaptación del punto 9 (Directiva 92/65/CEE del Consejo) de la parte 4.1, se añadirá lo siguiente:

«d)

En el anexo E, parte 2, entrada II.1.b), segundo guion, se añaden las palabras «o Noruega» después de las palabras «la Unión».».

3)

El punto 15 (Directiva 92/65/CEE del Consejo) se sustituye por el texto siguiente:

«15.

392 L 0065: Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del Anexo A de la Directiva 90/425/CEE (DO L 268, 14.9.1992 p. 54), modificada por:

1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia (DO C 241, 29.8.1994, p. 21, adaptado por el DO L 1, 1.1.1995, p. 15).

395 D 0176: Decisión 95/176/CE de la Comisión, de 6 de abril de 1995 (DO L 117, 24.5.1995, p. 23),

32001 D 0298: Decisión 2001/298/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2001 (DO L 102, 12.4.2001, p. 63),

32002 R 1282: Reglamento (CE) n.o 1282/2002 de la Comisión, de 15 de julio de 2002 (DO L 187 de 16.7.2002, p. 3),

32002 R 1802: Reglamento (CE) n.o 1802/2002 de la Comisión, de 10 de octubre de 2002 (DO L 274 de 11.10.2002, p. 21),

1 03 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, adoptada el 16 de abril de 2003 (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33);

32003 R 1398: Reglamento (CE) n.o 1398/2003 de la Comisión, de 5 de agosto de 2003 (DO L 198 de 6.8.2003, p. 3),

32004 L 0068: Directiva 2004/68/CE del Consejo de 26 de abril de 2004 (DO L 139, 30.4.2004, p. 321), corregido por el DO L 226, 25.6.2004, p. 128,

32003 R 0998: Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003 (DO L 146 de 13.6.2003, p. 1),

32007 D 0265: Decisión 2007/265/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2007 (DO L 114, 1.5.2007, p. 17),

32008 L 0073: Decisión 2008/73/CEE del Consejo de 15 de julio de 2008 (DO L 219, 14.8.2008, p. 40), modificada por:

32009 D 0436: Decisión 2009/436/CE del Consejo, de 5 de mayo de 2009 (DO L 145 de 10.6.2009, p. 43),

32010 R 0176: Reglamento (UE) n.o 176/2010 de la Comisión, de 2 de marzo de 2010 (DO L 52 de 3.3.2010, p. 14),

32010 D 0270: Decisión 2010/270/UE de la Comisión, de 6 de mayo de 2010 (DO L 118 de 12.5.2010, p. 56).

32010 D 0684: Decisión 2010/684/UE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010 (DO L 293 de 11.11.2010, p. 62).

32012 D 0112: Decisión de Ejecución 2012/112/UE de la Comisión, de 17 de febrero de 2012 (DO L 50 de 23.2.2012, p. 51),

32014 R 0846: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 846/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014 (DO L 232 de 5.8.2014, p. 5);

32013 L 0031: Directiva 2013/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013 (DO L 178 de 28.6.2013, p. 107).

32013 D 0518: Decisión de Ejecución 2013/518/UE de la Comisión, de 21 de octubre de 2013 (DO L 281 de 23.10.2013, p. 14),

32017 D 2174: Decisión de Ejecución (UE) 2017/2174 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2017 (DO L 306 de 22.11.2017, p. 28).

Esta Decisión no es aplicable a Islandia.

A efectos del Acuerdo, las disposiciones de esta Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

a)

en el párrafo primero del artículo 10, apartado 3, se añadirá el término «Noruega» después del término «Suecia»;

b)

en el artículo 10 bis, se añadirá el siguiente párrafo:

«Noruega podrá aplicar las mismas disposiciones aplicables a los Estados miembros en una situación equivalente.»;

c)

en el artículo 13, apartado 2, se añade la siguiente letra:

«f)

Noruega dispondrá de un plazo hasta el 31 de diciembre de 1998 para aplicar las medidas establecidas en materia de organismos, institutos y centros.»;

d)

en el anexo E, parte 2, entrada II.1.b), segundo guion, se añaden las palabras «o Noruega» después de las palabras «la Unión».».

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2174 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

Los Secretarios

del Comité Mixto del EEE

Hege M. HOFF

Mikołaj KARŁOWSKI


(1)   DO L 306 de 22.11.2017, p. 28.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.9.2021   

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L 337/10


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 226/2018

de 5 de diciembre de 2018

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/1493]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/969 de la Comisión, de 9 de julio de 2018, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) n.° 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los requisitos de extracción de los materiales especificados de riesgo de los pequeños rumiantes (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 12 [Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32018 R 0969: Reglamento (UE) 2018/969 de la Comisión, de 9 de julio de 2018 (DO L 174 de 10.7.2018, p. 12).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2018/969 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2018, , siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

Las secretarias

Al Comité Mixto del EEE

Hege M. HOFF

Mikołaj KARŁOWSKI


(1)   DO L 174 de 10.7.2018, p. 12.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.9.2021   

ES

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L 337/11


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 227/2018

de 5 de diciembre de 2018

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2021/1494]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/982 de la Comisión, de 11 de julio de 2018, relativo a la autorización del preparado de ácido benzoico, formiato de calcio y ácido fumárico como aditivo en piensos para pollos de engorde y pollitas para puesta (titular de la autorización: Novus Europe N.A./S.V.) (1) .

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/983 de la Comisión, de 11 de julio de 2018, relativo a la autorización del ácido benzoico como aditivo en los piensos para especies porcinas menores destinadas a engorde o reproducción (titular de la autorización: DSM Nutritional Products Sp. z o.o.) (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1039 de la Comisión, de 23 de julio de 2018, relativo a la autorización del diacetato de cobre (II) monohidratado, el dihidroxicarbonato de cobre (II) monohidratado, el cloruro de cobre (II) dihidratado, el óxido de cobre (II), el sulfato de cobre (II) pentahidratado, el quelato de cobre (II) con aminoácidos hidratado, el quelato de cobre (II) con hidrolizados de proteínas, el quelato de cobre (II) con glicina hidratado sólido y el quelato de cobre (II) con glicina hidratado líquido como aditivos en los piensos para todas las especies animales y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1334/2003, (CE) n.o 479/2006 y (UE) n.o 349/2010 de y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 269/2012, (UE) n.o 1230/2014 y (UE) 2016/2261 (3) .

(4)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre piensos. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En los puntos 1zq [Reglamento (CE) n.o 1334/2003 de la Comisión] y 1zzu [Reglamento (CE) n.o 479/2006 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32018 R 1039: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1039 de la Comisión, de 23 de julio de 2018 (DO L 186 de 24.7.2018, p. 3).».

2)

En los puntos 1zzzzzc [Reglamento (CE) n.o 349/2010 de la Comisión], 1zzzzzj [Reglamento (UE) n.o 269/2012 de la Comisión], 120 [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1230/2014 de la Comisión] y 180 [Reglamento (UE) n.o 2016/2261 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32018 R 1039: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1039 de la Comisión, de 23 de julio de 2018 (DO L 186 de 24.7.2018, p. 3).».

3)

Después del punto 259 [Reglamento de Ejecución (UE) 2018/346 de la Comisión], se añaden los puntos siguientes:

«260.

32018 R 0982: El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/982 de la Comisión, de 11 de julio de 2018, relativo a la autorización del preparado de ácido benzoico, formiato de calcio y ácido fumárico como aditivo en piensos para pollos de engorde y pollitas para puesta (titular de la autorización: Novus Europe N.A./S.V.). DO L 176 de 12.7.2018, p. 13.

261.

32018 R 0983: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/983 de la Comisión, de 11 de julio de 2018, relativo a la autorización del ácido benzoico como aditivo en los piensos para especies porcinas menores destinadas a engorde o reproducción (titular de la autorización: DSM Nutritional Products Sp. z o.o.) (DO L 176 de 12.7.2018, p. 17).

262.

32018 R 1039: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1039 de la Comisión, de 23 de julio de 2018, relativo a la autorización del diacetato de cobre (II) monohidratado, el dihidroxicarbonato de cobre (II) monohidratado, el cloruro de cobre (II) dihidratado, el óxido de cobre (II), el sulfato de cobre (II) pentahidratado, el quelato de cobre (II) con aminoácidos hidratado, el quelato de cobre (II) con hidrolizados de proteínas, el quelato de cobre (II) con glicina hidratado sólido y el quelato de cobre (II) con glicina hidratado líquido como aditivos en los piensos para todas las especies animales y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1334/2003, (CE) n.o 479/2006 y (UE) n.o 349/2010 de y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 269/2012, (UE) n.o 1230/2014 y (UE) 2016/2261 (DO L 186 de 24.7.2018, p. 3).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/982, (UE) 2018/983 y (UE) 2018/1039 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

Las secretarias

Al Comité Mixto del EEE

Hege M. HOFF

Mikołaj KARŁOWSKI


(1)   DO L 176 de 12.7.2018, p. 13.

(2)   DO L 176 de 12.7.2018, p. 17.

(3)   DO L 186 de 24.7.2018, p. 3.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.9.2021   

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L 337/13


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 228/2018

de 5 de diciembre de 2018

por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/1495]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/192 de la Comisión, de 8 de febrero de 2018, por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los laboratorios de referencia de la UE en el ámbito de los contaminantes en piensos y alimentos (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En el punto 11 [Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 1.1 del capítulo I, se añade el siguiente guion:

«—

32018 R 0192: Reglamento (UE) 2018/192 de la Comisión, de 8 de febrero de 2018 (DO L 36 de 9.2.2018, p. 15).»

2)

En el punto 31j [Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II, se añade el siguiente guion:

«—

32018 R 0192: Reglamento (UE) 2018/192 de la Comisión, de 8 de febrero de 2018 (DO L 36 de 9.2.2018, p. 15).»

Artículo 2

En el punto 54zzzi [Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«—

32018 R 0192: Reglamento (UE) 2018/192 de la Comisión, de 8 de febrero de 2018 (DO L 36 de 9.2.2018, p. 15).»

Artículo 3

Los textos del Reglamento (UE) 2018/192 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

Las secretarias

Al Comité Mixto del EEE

Hege M. HOFF

Mikołaj KARŁOWSKI


(1)   DO L 36 de 9.2.2018, p. 15.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.9.2021   

ES

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L 337/15


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 229/2018

de 5 de diciembre de 2018

por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/1496]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/1973 de la Comisión, de 30 de octubre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 2074/2005 en lo que se refiere a los controles oficiales de los productos de la pesca capturados por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro e introducidos en la Unión después de haber transitado por terceros países, y se establece un modelo de certificado sanitario para dichos productos (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/1980 de la Comisión, de 31 de octubre de 2017, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.° 2074/2005 con respecto al método de detección de las toxinas paralizantes de molusco (PSP) (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En el punto 134 [Reglamento (CE) n.o 2074/2005 de la Comisión] de la parte 1.2, y en el punto 53 [Reglamento (CE) n.o 2074/2005 de la Comisión] de la parte 6.2 del capítulo I, se añade el siguiente guion:

«-

32017 R 1973: Reglamento (UE) 2017/1973 de la Comisión, de 30 de octubre de 2017 (DO L 281 de 31.10.2017, p. 21);

-

32017 R 1980: Reglamento (UE) 2017/1980 de la Comisión, de 31 de octubre de 2017 (DO L 285 de 1.11.2017, p. 8).».

2)

En el punto 31k del capítulo II [Reglamento (CE) n.o 2074/2005 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«-

32017 R 1973: Reglamento (UE) 2017/1973 de la Comisión, de 30 de octubre de 2017 (DO L 281 de 31.10.2017, p. 21);

-

32017 R 1980: Reglamento (UE) 2017/1980 de la Comisión, de 31 de octubre de 2017 (DO L 285 de 1.11.2017, p. 8).».

Artículo 2

En el punto 54zzzk [Reglamento (CE) n.o 2074/2005 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«-

32017 R 1973: Reglamento (UE) 2017/1973 de la Comisión, de 30 de octubre de 2017 (DO L 281 de 31.10.2017, p. 21);

-

32017 R 1980: Reglamento (UE) 2017/1980 de la Comisión, de 31 de octubre de 2017 (DO L 285 de 1.11.2017, p. 8).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (UE) 2017/1973 y (UE) 2017/1980 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2018,siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*)

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda helen SLETNES

Las secretarias

Al Comité Mixto del EEE

Hege M. HOFF

Mikołaj KARŁOWSKI


(1)   DO L 281 de 31.10.2017, p. 21.

(2)   DO L 285 de 1.11.2017, p. 8.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.9.2021   

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L 337/17


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 230/2018

de 5 de diciembre de 2018

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/1497]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/415 de la Comisión, de 16 de marzo de 2018, por el que se aprueban responsabilidades y tareas adicionales para el laboratorio de referencia de la Unión Europea para la peste equina y por el que se modifica el anexo II de la Directiva 92/35/CEE del Consejo, el anexo II de la Directiva 2000/75/CE del Consejo y el anexo VII del Reglamento (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/455 de la Comisión, de 16 de marzo de 2018, que establece las responsabilidades y tareas adicionales del laboratorio de referencia de la Unión Europea para las enfermedades de los peces y de los crustáceos y modifica el anexo VII del Reglamento (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En el punto 4 (Directiva 92/35/CEE del Consejo) y en el punto 9a (Directiva 92/75/CE del Consejo) de la parte 3.1, se añade el guion siguiente:

«-

32018 R 0415: Reglamento (UE) 2018/415 de la Comisión, de 16 de marzo de 2018 (DO L 75 de 19.3.2018, p. 18).»

2.

En el punto 11 [Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 1.1 del capítulo I y en el punto 31j [Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II, se añaden los guiones siguientes:

«-

32018 R 0415: Reglamento (UE) 2018/415 de la Comisión, de 16 de marzo de 2018 (DO L 75 de 19.3.2018, p. 18).

-

32018 R 0455: Reglamento (UE) 2018/455 de la Comisión, de 16 de marzo de 2018 (DO L 77 de 20.3.2018, p. 4).»

Artículo 2

En el punto 54zzzi [Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

«-

32018 R 0415: Reglamento (UE) 2018/415 de la Comisión, de 16 de marzo de 2018 (DO L 75 de 19.3.2018, p. 18).

-

32018 R 0455: Reglamento (UE) 2018/455 de la Comisión, de 16 de marzo de 2018 (DO L 77 de 20.3.2018, p. 4).»

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (UE) 2018/415 y (UE) 2018/455 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2018, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

Las secretarias

Al Comité Mixto del EEE

Hege M. HOFF

Mikołaj KARŁOWSKI


(1)   DO L 75 de 19.3.2018, p. 18.

(2)   DO L 77 de 20.3.2018, p. 4.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 337/19


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 231/2018

de 5 de diciembre de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/1498]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2018/828 de la Comisión, de 15 de febrero de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/68 en lo que se refiere a los requisitos relativos a los sistemas de frenado antibloqueo, los dispositivos de almacenamiento de energía de alta presión y las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40b [Reglamento Delegado (UE) 2015/68 de la Comisión] del capítulo II del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«-

32018 R 0828: Reglamento Delegado (UE) 2018/828 de la Comisión, de 15 de febrero de 2018 (DO L 140 de 6.6.2018, p. 5).»

Artículo 2

Los textos del Reglamento Delegado (UE) 2018/828 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2018, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

Las secretarias

Al Comité Mixto del EEE

Hege M. HOFF

Mikołaj KARŁOWSKI


(1)   DO L 140 de 6.6.2018, p. 5.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 337/20


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 232/2018

de 5 de diciembre de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/1499]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/627 de la Comisión, de 20 de abril de 2018, que corrige determinadas versiones lingüísticas del Reglamento (CE) n.° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre aditivos alimentarios (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«-

32018 R 0627: Reglamento (UE) 2018/627 de la Comisión, de 20 de abril de 2018 (DO L 104 de 24.4.2018, p. 57).»

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2018/627 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2018, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*)

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

Las secretarias

Al Comité Mixto del EEE

Hege M. HOFF

Mikołaj KARŁOWSKI


(1)   DO L 104 de 24.4.2018, p. 57.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 337/22


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 233/2018

de 5 de diciembre de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/1500]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/991 de la Comisión, de 12 de julio de 2018, por el que se autoriza la comercialización del hidrolizado de lisozima de clara de huevo de gallina como nuevo alimento, con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1011 de la Comisión, de 17 de julio de 2018, por el que se autoriza la ampliación de los niveles de utilización de los champiñones tratados con radiación ultravioleta como nuevo alimento, con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1018 de la Comisión, de 18 de julio de 2018, por el que se autoriza la ampliación del uso de la levadura de panadería tratada con radiación ultravioleta (Saccharomyces cerevisiae) como nuevo alimento, con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (3).

(4)

La presente Decisión se refiere a la legislación sobre productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

En el punto 124b [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión], se añaden los guiones siguientes:

«-

32018 R 0991: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/991 de la Comisión, de 12 de julio de 2018 (DO L 177 de 13.7.2018, p. 9).

-

32018 R 1011: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1011 de la Comisión, de 17 de julio de 2018 (DO L 181 de 18.7.2018, p. 4).

-

32018 R 1018: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1018 de la Comisión, de 18 de julio de 2018 (DO L 183 de 19.7.2018, p. 9).».

2.

Después del punto 135 [Reglamento (UE) 2018/199 de la Comisión], se añaden los puntos siguientes:

«136.

32018 R 0991: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/991 de la Comisión, de 12 de julio de 2018, por el que se autoriza la comercialización de hidrolizado de lisozima de clara de huevo de gallina como nuevo alimento, con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (DO L 177 de 13.7.2018, p. 9).

137.

32018 R 1011: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1011 de la Comisión, de 17 de julio de 2018, por el que se autoriza la ampliación de los niveles de utilización de los champiñones tratados con radiación ultravioleta como nuevo alimento, con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (DO L 181 de 18.7.2018, p. 4).

138.

32018 R 1018: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1018 de la Comisión, de 18 de julio de 2018, por el que se autoriza la ampliación del uso de la levadura de panadería tratada con radiación ultravioleta (Saccharomyces cerevisiae) como nuevo alimento, con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (DO L 183 de 19.7.2018, p. 9).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/991, (UE) 2018/1011 y (UE) 2018/1018 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2018, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

Las secretarias

Al Comité Mixto del EEE

Hege M. HOFF

Mikołaj KARŁOWSKI


(1)   DO L 177 de 13.7.2018, p. 9.

(2)   DO L 181 de 18.7.2018, p. 4.

(3)   DO L 183 de 19.7.2018, p. 9.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 337/24


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 234/2018

de 5 de diciembre de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/1501]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1032 de la Comisión, de 20 de julio de 2018, por el que se autoriza la ampliación del uso del aceite procedente de la microalga Schizochytrium sp. como nuevo alimento, con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1293 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en lo que se refiere a las condiciones de uso del nuevo alimento lactitol (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 124b [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión], se añaden los guiones siguientes:

«—

32018 R 1032: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1032 de la Comisión, de 20 de julio de 2018 (DO L 185 de 23.7.2018, p. 9).

32018 R 1293: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1293 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2018 (DO L 243 de 27.9.2018, p. 2).».

2)

Después del punto 138 [Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1018 de la Comisión], se añaden los puntos siguientes:

«139.

32018 R 1032: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1032 de la Comisión, de 20 de julio de 2018, por el que se autoriza la ampliación del uso del aceite procedente de la microalga Schizochytrium sp. como nuevo alimento, con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (DO L 185 de 23.7.2018, p. 9).

140.

32018 R 1293: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1293 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en lo que se refiere a las condiciones de uso del nuevo alimento lactitol (DO L 243 de 27.9.2018, p. 2).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/1032 y (UE) 2018/1293 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*)

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

Las secretarias

Al Comité Mixto del EEE

Hege M. HOFF

Mikołaj KARŁOWSKI


(1)   DO L 185 de 23.7.2018, p. 9.

(2)   DO L 243 de 27.9.2018, p. 2.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 337/26


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 235/2018

de 5 de diciembre de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/1502]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1122 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por el que se autoriza la comercialización de la sal disódica de pirroloquinolina quinona como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1123 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por el que se autoriza la comercialización de cloruro de 1-metilnicotinamida como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1132 de la Comisión, de 13 de agosto de 2018, por el que se autoriza la modificación de la denominación y de los requisitos específicos de etiquetado del nuevo alimento zeaxantina sintética con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1133 de la Comisión, de 13 de agosto de 2018, por el que se autoriza la comercialización de las partes aéreas desecadas de Hoodia parviflora como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (4).

(5)

La presente Decisión se refiere a legislación sobre productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(6)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En el punto 124b [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión], se añaden los guiones siguientes:

«-

32018 R 1122: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1122 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018 (DO L 204 de 13.8.2018, p. 36).

-

32018 R 1123: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1123 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018 (DO L 204 de 13.8.2018, p. 41).

-

32018 R 1132: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1132 de la Comisión, de 13 de agosto de 2018 (DO L 205 de 14.8.2018, p. 15).

-

32018 R 1133: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1133 de la Comisión, de 13 de agosto de 2018 (DO L 205 de 14.8.2018, p. 18).»

2)

Después del punto 140 [Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1293 de la Comisión], se añaden los puntos siguientes:

«141.

32018 R 1122: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1122 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por el que se autoriza la comercialización de la sal disódica de pirroloquinolina quinona como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (DO L 204 de 13.8.2018, p. 36).

142.

32018 R 1123: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1123 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por el que se autoriza la comercialización de cloruro de 1-metilnicotinamida como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (DO L 204 de 13.8.2018, p. 41).

143.

32018 R 1132: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1132 de la Comisión, de 13 de agosto de 2018, por el que se autoriza la modificación de la denominación y de los requisitos específicos de etiquetado del nuevo alimento zeaxantina sintética con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (DO L 205 de 14.8.2018, p. 15).

144.

32018 R 1133: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1133 de la Comisión, de 13 de agosto de 2018, por el que se autoriza la comercialización de las partes aéreas desecadas de Hoodia parviflora como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (DO L 205 de 14.8.2018, p. 18).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/1122, (UE) 2018/1123, (UE) 2018/1132 y (UE) 2018/1133 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2018, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

Las secretarias

Al Comité Mixto del EEE

Hege M. HOFF

Mikołaj KARŁOWSKI


(1)   DO L 204 de 13.8.2018, p. 36.

(2)   DO L 204 de 13.8.2018, p. 41.

(3)   DO L 205 de 14.8.2018, p. 15.

(4)   DO L 205 de 14.8.2018, p. 18.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 337/28


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 236/2018

de 5 de diciembre de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/1503]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/782 de la Comisión, de 29 de mayo de 2018, por el que se establecen los principios metodológicos aplicables a la evaluación de los riesgos y a las recomendaciones para la gestión de los riesgos a que se refiere el Reglamento (CE) n.° 470/2009 (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 12b [Reglamento (UE) 2017/12 de la Comisión] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«12c.

32018 R 0782: Reglamento (UE) 2018/782 de la Comisión, de 29 de mayo de 2018, por el que se establecen los principios metodológicos aplicables a la evaluación de los riesgos y a las recomendaciones para la gestión de los riesgos a que se refiere el Reglamento (CE) n.° 470/2009 (DO L 132 de 30.5.2018, p. 5).»

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2018/782 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2018, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

Las secretarias

Al Comité Mixto del EEE

Hege M. HOFF

Mikołaj KARŁOWSKI


(1)   DO L 132 de 30.5.2018, p. 5.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 337/29


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 237/2018

de 5 de diciembre de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/1504]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/520 de la Comisión, de 28 de marzo de 2018, que modifica el Reglamento (UE) n.o 37/2010 para clasificar la sustancia nafta disolvente, aromática ligera en lo que respecta a su límite máximo de residuos (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/523 de la Comisión, de 28 de marzo de 2018, que modifica el Reglamento (UE) n.o 37/2010 para clasificar la sustancia nafta disolvente, aromática ligera en lo que respecta a su límite máximo de residuos (2).

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 13 [Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

«-

32018 R 0520: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/520 de la Comisión, de 28 de marzo de 2018 (DO L 87 de 3.4.2018, p. 9).

-

32018 R 0523: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/523 de la Comisión, de 28 de marzo de 2018 (DO L 88 de 4.4.2018, p. 1).»

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) 2018/520 y (UE) 2018/523 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2018, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

Las secretarias

Al Comité Mixto del EEE

Hege M. HOFF

Mikołaj KARŁOWSKI


(1)   DO L 87 de 3.4.2018, p. 9.

(2)   DO L 88 de 4.4.2018, p. 1.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 337/30


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 238/2018

de 5 de diciembre de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/1505]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/781 de la Comisión, de 29 de mayo de 2018, que modifica el Reglamento (UE) n.o 847/2000 en lo que relativo a la definición del concepto de «medicamento similar» (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 15n [Reglamento (CE) n.o 847/2000 de la Comisión], del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade lo siguiente:

«, modificado por:

32018 R 0781: Reglamento (UE) 2018/781 de la Comisión, de 29 de mayo de 2018 (DO L 132 de 30.5.2018, p. 1).»

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2018/781 de la Comisión en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2018, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

Las secretarias

Al Comité Mixto del EEE

Hege M. HOFF

Mikołaj KARŁOWSKI


(1)   DO L 132 de 30.5.2018, p. 1.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 337/31


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 239/2018

de 5 de diciembre de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/1506]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2018/1298 de la Comisión, de 11 de julio de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 658/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al ajuste a la tasa de inflación de los importes de las tasas pagaderas a la Agencia Europea de Medicamentos por la realización de actividades de farmacovigilancia con respecto a los medicamentos de uso humano (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 16 [Reglamento (UE) n.o 658/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32018 R 1298: Reglamento Delegado (UE) 2018/1298 de la Comisión, de 11 de julio de 2018 (DO L 244 de 28.9.2018, p. 1).»

Artículo 2

Los textos del Reglamento Delegado (UE) 2018/1298 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

Las secretarias

Al Comité Mixto del EEE

Hege M. HOFF

Mikołaj KARŁOWSKI


(1)   DO L 244 de 28.9.2018, p. 1.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 337/32


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 240/2018

de 5 de diciembre de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/1507]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/895 de la Comisión, de 22 de junio de 2018 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 340/2008 relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 12zf [Reglamento (CE) n.o 340/2008 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32018 R 0895: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/895 de la Comisión, de 22 de junio de 2018 (DO L 160 de 25.6.2018, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/895, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

Las secretarias

Al Comité Mixto del EEE

Hege M. HOFF

Mikołaj KARŁOWSKI


(1)   DO L 160 de 25.6.2018, p. 1.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 337/33


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 241/2018

de 5 de diciembre de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/1508]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1129 de la Comisión, de 13 de agosto de 2018, por el que se aprueba el uso del acetamiprid como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 18 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1130 de la Comisión, de 13 de agosto de 2018, por el que se aprueba el uso de la cipermetrina como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 18 (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1131 de la Comisión, de 13 de agosto de 2018, por el que se aprueba el uso del penflufeno como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 8 (3).

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 12zzzzzl [Decisión de Ejecución (UE) 2018/619 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:

«12zzzzzm.

32018 R 1129: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1129 de la Comisión, de 13 de agosto de 2018, por el que se aprueba el uso del acetamiprid como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 18 (DO L 205 de 14.8.2018, p. 4).

12zzzzzn.

32018 R 1130: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1130 de la Comisión, de 13 de agosto de 2018, por el que se aprueba el uso de la cipermetrina como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 18 (DO L 205 de 14.8.2018, p. 8).

12zzzzzo.

32018 R 1131: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1131 de la Comisión, de 13 de agosto de 2018, por el que se aprueba el uso del penflufeno como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 8 (DO L 205 de 14.8.2018, p. 12).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/1129, (UE) 2018/1130 y (UE) 2018/1131 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2018, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

Las secretarias

Al Comité Mixto del EEE

Hege M. HOFF

Mikołaj KARŁOWSKI


(1)   DO L 205 de 14.8.2018, p. 4.

(2)   DO L 205 de 14.8.2018, p. 8.

(3)   DO L 205 de 14.8.2018, p. 12.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 337/35


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 242/2018

de 5 de diciembre de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/1509]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 7 (Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XVII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«-

32015 L 0720: Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015 (DO L 115 de 6.5.2015, p. 11).»

Artículo 2

Los textos de la Directiva (UE) 2015/720 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2018, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

Los Secretarios

del Comité Mixto del EEE

Hege M. HOFF

Mikołaj KARŁOWSKI


(1)   DO L 115 de 6.5.2015, p. 11.

(*)  Se han indicado preceptos constitucionales.


23.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 337/36


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 243/2018

de 5 de diciembre de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/1510]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión Delegada (UE) 2018/771 de la Comisión, de 25 de enero de 2018, sobre el sistema aplicable para evaluar y verificar la constancia de las prestaciones de los dispositivos de anclaje para las obras de construcción y destinados a impedir que las personas se caigan desde una altura o a detener las caídas desde una altura con arreglo al Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 1zzm [Decisión Delegada (UE) 2018/779 de la Comisión] del capítulo XXI del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el punto siguiente:

«1zzn.

32018 D 0771: Decisión Delegada (UE) 2018/771 de la Comisión, de 25 de enero de 2018, sobre el sistema aplicable para evaluar y verificar la constancia de las prestaciones de los dispositivos de anclaje para las obras de construcción y destinados a impedir que las personas se caigan desde una altura o a detener las caídas desde una altura con arreglo al Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 129 de 25.5.2018, p. 82).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión Delegada (UE) 2018/771 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

Las secretarias

Al Comité Mixto del EEE

Hege M. HOFF

Mikołaj KARŁOWSKI


(1)   DO L 129 de 25.5.2018, p. 82.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 337/38


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 244/2018

de 5 de diciembre de 2018

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2021/1511]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/608 de la Comisión, de 19 de abril de 2018, por el que se establecen los criterios técnicos aplicables a las etiquetas electrónicas para equipos marinos (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 4 (Reglamento de Ejecución(UE) 2018/414 de la Comisión) del capítulo XXXII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el punto siguiente:

«5.

32018 R 0608: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/608 de la Comisión, de 19 de abril de 2018, por el que se establecen los criterios técnicos aplicables a las etiquetas electrónicas para equipos marinos (DO L 101 de 20.4.2018, p. 64).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/608, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

Las secretarias

Al Comité Mixto del EEE

Hege M. HOFF

Mikołaj KARŁOWSKI


(1)   DO L 101 de 20.4.2018, p. 64.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 337/39


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 247/2018

de 5 de diciembre de 2018

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2021/1512]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2014/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifican las Directivas 2003/71/CE y 2009/138/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 1094/2010 y (UE) n.o 1095/2010 en lo que respecta a los poderes de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo IX del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1.

El punto 1 (Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) queda modificado como sigue:

(i)

se añade el guion siguiente:

«—

32014 L 0051: Directiva 2014/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 (DO L 153 de 22.5.2014, p. 1).»

(ii)

se añaden las adaptaciones siguientes:

«(k)

Las referencias a las competencias de la AESPJ, de conformidad con los artículos 18 y 19 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Directiva se entenderán hechas, en los casos previstos y según el punto 31h del presente anexo, a las competencias del Órgano de Vigilancia de la AELC con respecto a los Estados miembros de la AELC.

(l)

En el artículo 52, apartado 3, y en el artículo 77 septies, apartado 1, después de «el Consejo», se inserta el texto «, al Órgano de Vigilancia de la AELC, al Comité permanente de los Estados de la AELC».

(m)

En el artículo 65 bis, después de «AESPJ» se inserta el texto «o, según proceda, el Órgano de Vigilancia de la AELC».

(n)

En el artículo 70, las referencias a «los bancos centrales del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC)» y «bancos centrales del SEBC» se entenderá que incluyen, además del sentido que tienen en dicha Directiva, a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros de la AELC.

(o)

En el artículo 138, apartado 4, por lo que respecta a los Estados miembros de la AELC, «AESPJ» se sustituye por «el Órgano de Vigilancia de la AELC» y las palabras «declarada por la AESPJ» se sustituyen por «declarada por el Órgano de Vigilancia de la AELC sobre la base de los proyectos elaborados por la AESPJ».

(p)

La información originaria de los Estados miembros de la AELC no será intercambiada por la AESPJ como parte de los acuerdos de cooperación llevados a cabo con terceros países o sus autoridades con arreglo al artículo 172, apartado 4, letra e), y al artículo 260, apartado 5, letra e) sin la conformidad expresa de las autoridades que la hayan facilitado y, en su caso, únicamente con la finalidad para la que dichas autoridades hayan dado su conformidad.

(q)

En el artículo 308 ter, apartado 15, en lo que atañe a los Estados de la AELC, la expresión «el 23 de mayo de 2014» queda redactada del siguiente modo: «la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 247/2018, de 5 de diciembre de 2018».»

2.

En los puntos 29b (Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 31eb [Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] y 31i [Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el guion siguiente:

«—

32014 L 0051: Directiva 2014/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 (DO L 153 de 22.5.2014, p. 1).»

3.

En el punto 31h [Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32014 L 0051: Directiva 2014/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 (DO L 153 de 22.5.2014, p. 1).»

Artículo 2

El texto de la Directiva 2014/51/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2018, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

Los Secretarios

del Comité Mixto del EEE

Hege M. HOFF

Mikołaj KARŁOWSKI


(1)   DO L 153 de 22.5.2014, p. 1.

(*)  Se han indicado preceptos constitucionales.


23.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 337/41


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 248/2018

de 5 de diciembre de 2018

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2021/1513]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1078 de la Comisión, de 30 de julio de 2018, por el que se establece información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 30 de junio de 2018 y el 29 de septiembre de 2018, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (1)

(2)

Por lo tanto, procede modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 1z [Reglamento de Ejecución (UE) 2018/730 de la Comisión] del anexo IX del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«1za.

32018 R 1078: Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1078 de la Comisión, de 30 de julio de 2018, por el que se establece información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 30 de junio de 2018 y el 29 de septiembre de 2018, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (DO L 194 de 31.7.2018, p. 47).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1078, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el jueves, 6 de diciembre de 2018, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

Las secretarias

Al Comité Mixto del EEE

Hege M. HOFF

Mikołaj KARŁOWSKI


(1)   DO L 194 de 31.7.2018, p. 47.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.9.2021   

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L 337/42


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 249/2018

de 5 de diciembre de 2018

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2021/1514]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (1) .

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas (2)

(3)

La Directiva (CE) 2015/849 deroga la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y la Directiva 20006/70/CE de la Comisión (4), que están incorporadas al Acuerdo EEE y, en consecuencia, deben ser derogadas en el marco de dicho Acuerdo.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo IX del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

El texto del punto 23b (Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se sustituye por el texto siguiente:

« 32015 L 0849: Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación:

a)

El artículo 3, apartado 4, letra d), se sustituye por el texto siguiente:

«el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión, al menos en los casos graves, tal y como se define a continuación:

i)

con relación a los gastos, cualquier acción u omisión intencionada relativa a:

el uso o la presentación de estadillos o documentos falsos, incorrectos o incompletos, que faciliten el uso o la apropiación indebidos de fondos procedentes del presupuesto general de la Unión Europea o de presupuestos administrados por ella o en su nombre;

la retención de información que infrinja una obligación específica, con el mismo efecto;

el uso indebido de esos fondos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial;

ii)

por lo que se refiere a los ingresos, tal como se definen en la Decisión del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (5), toda acción u omisión intencionada relativas a:

el uso o la presentación de estadillos o documentos falsos, incorrectos o incompletos, que faciliten la disminución ilegal de fondos procedentes del presupuesto general de la Unión Europea o de presupuestos administrados por ellas o en su nombre;

la retención de información que infrinja una obligación específica, con el mismo efecto;

el uso indebido de un beneficio obtenido legalmente, con el mismo efecto.

Se considerará fraude grave todo fraude que afecte a una cantidad mínima que no podrá ser fijada en una cifra superior a 50 000 EUR.» ».

2)

Se suprime el texto del punto 23ba (Decisión 2006/70/CE de la Comisión).

3)

Después del punto 23ba (Directiva 2006/70/UE de la Comisión), se añade el punto siguiente:

«23bb.

32016 R 1675: Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas (DO L 254 de 20.9.2016, p. 1).».

4)

En el punto 31bc [Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:

«—

32015 L 0849: Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva (UE) 2015/849 y del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

Las secretarias

Al Comité Mixto del EEE

Hege M. HOFF

Mikołaj KARŁOWSKI


(1)   DO L 141 de 5.6.2015, p. 73.

(2)   DO L 254 de 20.9.2016, p. 1.

(3)   DO L 309 de 25.11.2005, p. 15.

(4)   DO L 214 de 4.8.2006, p. 29.

(5)   DO L 253 de 7.10.2000, p. 42.

(*)  Se han indicado preceptos constitucionales.


Declaración de los Estados de la AELC

relativa a la Decisión N.o 249/2018 por la que se incorpora el Reglamento (UE) n.o 2015/849 al Acuerdo EEE

La Directiva (UE) 2015/849 contiene disposiciones con referencias a actos adoptados en virtud del título V del TFUE. Cabe recordar que la incorporación de los actos con dichas disposiciones al Acuerdo EEE se entiende sin perjuicio de que la legislación de la UE adoptada en virtud del título V del TFUE queda fuera del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE.


Declaración conjunta de las Partes Contratantes

relativa a la Decisión N.o 249/2018 por la que se incorpora el Reglamento (UE) n.o 2015/849 al Acuerdo EEE

Las Partes Contratantes han acordado incluir el fraude grave que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea en la lista de delitos principales relacionados con el blanqueo de capitales. Por razones prácticas, la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales [Directiva (UE) 2015/849] se ha incorporado sin un acuerdo recíproco para proteger análogamente los intereses financieros de los Estados AELC del EEE. No obstante, los principios de reciprocidad y de homogeneidad establecidos en el Acuerdo EEE, y en particular en su considerando 4 y su artículo 1, seguirán siendo plenamente aplicables también a la protección recíproca contra las actividades delictivas que afecten a los intereses financieros de las Partes Contratantes a tenor de la Decisión n.o 249/2018 de 5 de diciembre de 2018.


23.9.2021   

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L 337/46


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 250/2018

de 5 de diciembre de 2018

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2021/1515]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1781/2006 (1).

(2)

El Reglamento (UE) 2015/847 deroga el Reglamento (UE) n.o 1781/2006, que está incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe ser derogado en el marco de dicho Acuerdo.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo IX del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

El texto del punto 23ba (suprimido) se sustituye por el texto siguiente:

« 32015 R 0847: Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1781/2006 (DO L 141 de 5.6.2015, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

No obstante lo dispuesto en los artículos 4 y 6, por lo que respecta a las transferencias de fondos en francos suizos en Liechtenstein y desde y hacia Liechtenstein dentro de su unión monetaria con Suiza, la información exigida en los artículos 4 y 6 deberá recopilarse y ponerse a disposición cuando así lo solicite el prestador de servicios de pago del beneficiario en un plazo de tres días laborables, pero no será necesario que acompañe inmediatamente a las transferencias de fondos, tal como se contempla en los artículos 4 y 6. Esta excepción se aplicará durante un período transitorio que expirará el 31 de diciembre de 2022.».

2)

El texto del punto 23d [Reglamento (CE) n.o 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] se suprime.

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2015/847 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2018 siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 249/2018, de 5 de diciembre de 2018 (2), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

Las secretarias

Al Comité Mixto del EEE

Hege M. HOFF

Mikołaj KARŁOWSKI


(1)   DO L 141 de 5.6.2015, p. 1.

(*)  Se han indicado preceptos constitucionales.

(2)   DO L 337, 17.9.2021, p. 42


23.9.2021   

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L 337/48


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 251/2018

de 5 de diciembre de 2018

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2021/1516]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2018/105 de la Comisión, de 27 de octubre de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 con el fin de incorporar a Etiopía en la lista de terceros países de alto riesgo del cuadro del punto I del anexo (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2018/212 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la adición de Sri Lanka, Trinidad y Tobago y Túnez en el cuadro que figura en el punto I del anexo (2).

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 23bb [Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión] del anexo IX del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32018 R 0105: Reglamento Delegado (UE) 2018/105 de la Comisión, de 27 de octubre de 2017 (DO L 19 de 24.1.2018, p. 1),

32018 R 0212: Reglamento Delegado (UE) 2018/212 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017 (DO L 41 de 14.2.2018, p. 4).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos Delegados (UE) 2018/105 y (UE) 2018/212 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2018 siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*) o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 249/2018, de 5 de diciembre de 2018 (3), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

Las secretarias

Al Comité Mixto del EEE

Hege M. HOFF

Mikołaj KARŁOWSKI


(1)   DO L 19 de 24.1.2018, p. 1.

(2)   DO L 41 de 14.2.2018, p. 4.

(*)  Se han indicado preceptos constitucionales.

(3)   DO L 337de 17.9.2021, p. 42


23.9.2021   

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L 337/50


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 252/2018

de 5 de diciembre de 2018

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2021/1517]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2018/1467 de la Comisión, de 27 de julio de 2018, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la adición de Pakistán al cuadro que figura en el punto I del anexo (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 23bb [Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión] del anexo IX del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

«-

32018 R 1467: Reglamento Delegado (UE) 2018/1467 de la Comisión, de 27 de julio de 2018 (DO L 246 de 2.10.2018, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento Delegado (UE) 2018/1467 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2018, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 249/2018, de 5 de diciembre de 2018 (2), si esta fuese posterior..

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

Las secretarias

Al Comité Mixto del EEE

Hege M. HOFF

Mikołaj KARŁOWSKI


(1)   DO L 246 de 2.10.2018, p. 1.

(*)  Se han indicado preceptos constitucionales.

(2)   DO L 337 de 17.9.2021, p. 42


23.9.2021   

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L 337/51


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 253/2018

de 5 de diciembre de 2018

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2021/1518]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n° 382/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se complementa la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en materia de publicación de suplementos del folleto (1).

(2)

Por lo tanto, procede modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 29ba [Reglamento (CE) n.o 809/2004 de la Comisión] del anexo IX del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«29bb.

32014 R 0382: Reglamento Delegado (UE) n.o 382/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se complementa la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en materia de publicación de suplementos del folleto (DO L 111 de 15.4.2014, p. 36).»

Artículo 2

El texto del Reglamento Delegado (UE) n.o 382/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2018, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*)

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda HELEN SLETNES

Las secretarias

Al Comité Mixto del EEE

Hege M. HOFF

Mikołaj KARŁOWSKI


(1)   DO L 111 de 15.4.2014, p. 36.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.9.2021   

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Diario Oficial de la Unión Europea

L 337/52


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 254/2018

de 5 de diciembre de 2018

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2021/1519]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2015/1604 de la Comisión, de 12 de junio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 809/2004 de la Comisión, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto a determinados aspectos de los folletos y la publicidad (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 29ba [Reglamento (CE) n.o 809/2004 de la Comisión] del anexo IX del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:

« -

32015 R 1604: Reglamento Delegado (UE) 2015/1604 de la Comisión, de 12 de junio de 2015 (DO L 249 de 25.9.2015, p. 1).»

Artículo 2

Los textos del Reglamento Delegado (UE) 2015/1604 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2018, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

Las secretarias

Al Comité Mixto del EEE

Hege M. HOFF

Mikołaj KARŁOWSKI


(1)   DO L 249 de 25.9.2015, p. 1.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.9.2021   

ES

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L 337/53


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 255/2018

de 5 de diciembre de 2018

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2021/1520]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2016/301 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2015, por el que se completa la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas técnicas de regulación para la aprobación y publicación del folleto y la difusión de publicidad y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 809/2004 de la Comisión (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo IX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En el punto 29ba [Reglamento (CE) n.o 809/2004 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«-

32016 R 0301: Reglamento Delegado (UE) 2016/301 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2015 (DO L 58 de 4.3.2016, p. 13).»

2)

Después del punto 29bb [Reglamento Delegado (UE) n.o 382/2014 de la Comisión], se insertan el punto siguiente:

«29bc.

32016 R 0301: Reglamento Delegado (UE) 2016/301 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2015, por el que se completa la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas técnicas de regulación para la aprobación y publicación del folleto y la difusión de publicidad y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 809/2004 de la Comisión (DO L 58 de 4.3.2016, p. 13)».

Artículo 2

Los textos del Reglamento Delegado (UE) 2016/301 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el jueves, 6 de diciembre de 2018, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda HELEN SLETNES

Las secretarias

Al Comité Mixto del EEE

Hege M. HOFF

Mikołaj KARŁOWSKI


(1)   DO L 58 de 4.3.2016, p. 13.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 337/55


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 257/2018

de 5 de diciembre de 2018

por la que se modifican los anexos XIII (Transportes) y XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE [2021/1521]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar los anexos XIII y XX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 56b (Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo EEE se añade el guion siguiente:

«—

32013 R 1257: Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013 (DO L 330 de 10.12.2013, p. 1).»

Artículo 2

El anexo XX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En el punto 32c [Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el guion siguiente:

«—

32013 R 1257: Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013 (DO L 330 de 10.12.2013, p. 1).»

2.

Después del punto 32fg (Decisión de Ejecución 2011/632/UE de la Comisión) se inserta el siguiente punto:

«32fh.

32013 R 1257: Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 y la Directiva 2009/16/CE (DO L 330 de 10.12.2013, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

En el artículo 3, apartado 1, punto 10), se insertan las palabras «o, en su caso, de conformidad con la Directiva 94/57/CE del Consejo» después de las palabras «Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo».

b)

En los artículos 4 y 14, las referencias al «Derecho pertinente de la Unión» o a las «disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión» se entenderán hechas a las disposiciones pertinentes del Acuerdo EEE.

c)

En el artículo 16:

i)

en la letra a) del apartado 1, después de las palabras «artículo 14, apartado 3» se añaden las palabras siguientes:

«, o estén situadas en un Estado de la AELC y hayan sido notificadas por dicho Estado de la AELC al Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con el artículo 14, apartado 3»;

ii)

en el apartado 2, las palabras «situadas en un Estado miembro» se sustituyen por las palabras «situadas en el Espacio Económico Europeo»;

iii)

en el apartado 6, se añade el párrafo siguiente:

A efectos del presente artículo, el Órgano de Vigilancia de la AELC comunicará a la Comisión cualquier información pertinente que reciba de un Estado de la AELC de conformidad con el párrafo primero o con el artículo 14.».

Artículo 3

El texto del Reglamento (UE) n.o 1257/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

Las secretarias

Al Comité Mixto del EEE

Hege M. HOFF

Mikołaj KARŁOWSKI


(1)   DO L 330 de 10.12.2013, p. 1.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.9.2021   

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L 337/57


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 258/2018

de 5 de diciembre de 2018

por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE [2021/1522]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2015/1794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, por la que se modifican las Directivas 2008/94/CE, 2009/38/CE y 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 98/59/CE y 2001/23/CE del Consejo, en lo que se refiere a la gente de mar (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XVIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XVIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En el punto 22 (Directiva 98/59/CE del Consejo), en el punto 24 (Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), en el punto 27 (Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), en el punto 32d (Directiva 2001/23/CE del Consejo) y en el punto 32f (Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guion:

«, modificado por:

32015 L 1794: Directiva (UE) 2015/1794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015 (DO L 263 de 8.10.2015, p. 1).»

2)

Después del punto 32l (Directiva 2014/112/UE del Consejo), se añade el punto siguiente:

«32m.

32015 L 1794: Directiva (UE) 2015/1794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, por la que se modifican las Directivas 2008/94/CE, 2009/38/CE y 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 98/59/CE y 2001/23/CE del Consejo, en lo que se refiere a la gente de mar (DO L 263 de 8.10.2015, p.1).»

Artículo 2

Los textos de la Directiva (UE) 2015/1794 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el jueves, 6 de diciembre de 2018, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

Las secretarias

Al Comité Mixto del EEE

Hege M. HOFF

Mikołaj KARŁOWSKI


(1)   DO L 263 de 8.10.2015, p. 1.

(*)  Se han indicado preceptos constitucionales.


23.9.2021   

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Diario Oficial de la Unión Europea

L 337/59


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 259/2018

de 5 de diciembre de 2018

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2021/1523]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1031/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2010, sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (1), fue incorporado al Acuerdo EEE mediante la Decisión n.o 152/2012 de 26 de julio de 2012 (2).

(2)

Veinticinco Estados miembros (en lo sucesivo, «los Estados miembros participantes») y la Comisión Europea, en nombre de la Unión Europea, se han adherido al Acuerdo de contratación pública conjunta para la contratación de plataformas comunes de subastas (3) y todos los Estados miembros (en lo sucesivo, «los Estados miembros») y la Comisión Europea, en nombre de la Unión Europea, se han adherido al Acuerdo de contratación pública conjunta para la contratación de una entidad supervisora de las subastas (4) (en lo sucesivo, «los acuerdos de contratación pública conjunta»).

(3)

El artículo 165 del Reglamento (UE), Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (5) prevé la posibilidad de que la Unión Europea lleve a cabo procedimientos de contratación conjunta con los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) o con los países candidatos a la adhesión a la Unión, siempre y cuando esa posibilidad esté específicamente prevista en un tratado bilateral o multilateral.

(4)

En este sentido, los Estados de la AELC que son partes contratantes del Acuerdo EEE han decidido llevar a cabo una contratación pública conjunta, junto con la Comisión y los Estados miembros participantes, para designar una o varias plataformas de subastas según lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1031/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2010, y junto con la Comisión y los Estados miembros para designar una plataforma de subastas según lo dispuesto en el artículo 24 de dicho Reglamento, previo procedimiento de contratación pública conjunta conforme al artículo 165 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/1902 de la Comisión, de 18 de octubre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1031/2010 de la Comisión para ajustar la subasta de derechos de emisión a la Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo y registrar una plataforma de subastas que va a designar el Reino Unido (6).

(6)

Procede, por tanto, modificar el anexo XX del Acuerdo EEE en consecuencia.

(7)

La participación de los Estados de la AELC en las contrataciones conjuntas estará respaldada por su adhesión a los acuerdos de contratación pública conjunta. Con arreglo a las condiciones de los acuerdos de contratación pública conjunta, que permiten a los Estados de la AELC sumarse a la acción conjunta, la Comisión está autorizada a firmar, en nombre de cada Estado miembro, con los Estados de la AELC un acuerdo por el que los Estados de la AELC se adhieran a los acuerdos de contratación conjunta.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

En el punto 21ala [Reglamento (UE) n.o 1031/2010 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32017 R 1902: Reglamento (UE) n.° 2017/1902 de la Comisión, de 18 de octubre de 2017 (DO L 269 de 19.10.2017, p. 13).».

2)

El texto de la adaptación m) del punto 21al [Reglamento (UE) n.o 1031/2010 del Consejo] se sustituye por el texto siguiente:

«a)

Por lo que se refiere a los Estados de la AELC, en el artículo 22, apartado 7, la segunda frase se leerá del siguiente modo:

«Los Estados de la AELC comunicarán la identidad del subastador y sus datos de contacto al Órgano de Vigilancia de la AELC, que remitirá la información a la Comisión.»

b)

En el artículo 24, apartado 2, se añaden las frases siguientes:

«A reserva de la celebración por los Estados de la AELC y por la Comisión, por cuenta propia y en nombre de los Estados miembros, de un acuerdo por el que los Estados de la AELC se adhieran al Acuerdo de contratación pública conjunta para la contratación de una entidad supervisora de las subastas, los Estados de la AELC participarán en la acción conjunta de conformidad con el presente artículo.»

c)

En el artículo 26, apartado 1, se añaden las frases siguientes:

«A reserva de la celebración por los Estados de la AELC y por la Comisión, por cuenta propia y en nombre de los Estados miembros, de un acuerdo por el que los Estados de la AELC se adhieran al Acuerdo de contratación pública conjunta para la contratación de plataformas comunes de subastas, los Estados de la AELC participarán en la acción conjunta de conformidad con el presente artículo.»

d)

Los artículos 30 a 32 no se aplicarán a los Estados de la AELC.

e)

En el artículo 52, apartado 3, se añade el párrafo siguiente:

«La parte de los costes de la entidad supervisora de las subastas relativa a la plataforma de subastas designada en virtud del artículo 26, apartado 1, se distribuirá entre los Estados miembros que participen en la acción conjunta y los Estados de la AELC de conformidad con sus cuotas respectivas del volumen total de derechos de emisión subastados en la plataforma de subastas en cuestión.» ».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2017/1902 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2018, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

Las secretarias

Al Comité Mixto del EEE

Hege M. HOFF

Mikołaj KARŁOWSKI


(1)   DO L 302 de 18.11.2010, p. 1.

(2)   DO L 309 de 8.11.2012, p. 38.

(3)  https://ec.europa.eu/clima/sites/clima/files/ets/auctioning/docs/en_cap_en.pdf

(4)  https://ec.europa.eu/clima/sites/clima/files/ets/auctioning/docs/en_am_en.pdf

(5)   DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(6)   DO L 269 de 19.10.2017, p. 13.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 337/62


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 260/2018

de 5 de diciembre de 2018

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE [2021/1524]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2398 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, relativa a la información y documentación sobre la solicitud para la inclusión en la lista europea de instalaciones de reciclado de buques de una instalación situada en un tercer país (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 32fh [Reglamento (UE) n.o 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«32fha.

32015 D 2398: Decisión de Ejecución (UE) 2015/2398 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, relativa a la información y documentación sobre la solicitud para la inclusión en la lista europea de instalaciones de reciclado de buques de una instalación situada en un tercer país (DO L 332 de 18.12.2015, p. 145).»

Artículo 2

El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2398 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2018 siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 257/2018, de 5 de diciembre de 2018 (2), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

Las secretarias

Al Comité Mixto del EEE

Hege M. HOFF

Mikołaj KARŁOWSKI


(1)   DO L 332 de 18.12.2015, p. 145.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(2)   DO L 337, 17.9.2021, p. 42


23.9.2021   

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Diario Oficial de la Unión Europea

L 337/64


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 261/2018

de 5 de diciembre de 2018

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE [2021/1525]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/255 de la Comisión, de 19 de febrero de 2018, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.° 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a las estadísticas basadas en la encuesta europea de salud mediante entrevista (EHIS) (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar el anexo XXI del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 18z6 [Reglamento (UE) 2015/359 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«18z7.

32018 R 0255: Reglamento (UE) 2018/255 de la Comisión, de 19 de febrero de 2018, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.° 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a las estadísticas basadas en la encuesta europea de salud mediante entrevista (EHIS) (DO L 48 de 21.2.2018, p. 12).»

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2018/255 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2018, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES

Las secretarias

Al Comité Mixto del EEE

Hege M. HOFF

Mikołaj KARŁOWSKI


(1)   DO L 48, 21.2.2018, p. 12.

(*)  No se han indicado preceptos constitucionales.


23.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 337/65


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 245/2018 [2021/1526]

ha sido retirada y, por lo tanto, se omite.


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