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Document L:2021:099:FULL
Official Journal of the European Union, L 099, 22 March 2021
Diario Oficial de la Unión Europea, L 099, 22 de marzo de 2021
Diario Oficial de la Unión Europea, L 099, 22 de marzo de 2021
ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 99 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
64.° año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
22.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 99/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/473 DE LA COMISIÓN
de 18 de diciembre de 2020
por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos relativos a los documentos informativos, los gastos y las comisiones incluidos en la limitación de costes y las técnicas de reducción del riesgo en relación con el producto paneuropeo de pensiones individuales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) (1), y en particular su artículo 28, apartado 5, párrafo cuarto, su artículo 30, apartado 2, párrafo tercero, su artículo 33, apartado 3, párrafo tercero, su artículo 36, apartado 2, párrafo segundo, su artículo 37, apartado 2, párrafo tercero, su artículo 45, apartado 3, párrafo tercero, y su artículo 46, apartado 3, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2019/1238 establece normas uniformes sobre la inscripción, producción, distribución y supervisión de los productos de pensiones individuales que se distribuyen en la Unión con la denominación «producto paneuropeo de pensiones individuales» o «PEPP». |
(2) |
Los documentos informativos del PEPP son componentes esenciales del marco relativo al PEPP. En estos documentos se ofrece información pertinente a los consumidores de manera que se facilita la comprensión y la comparabilidad de los PEPP y de las diferentes opciones de inversión. |
(3) |
Para lograr la comparabilidad de los PEPP y de los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros (PRIIP), los requisitos de información deben armonizarse, cuando proceda y sea pertinente, con el Reglamento Delegado(UE) 2017/653 de la Comisión (2) relativo al documento de datos fundamentales para los PRIIP. En algunos ámbitos, es necesario adaptar los requisitos a un producto de ahorro en pensiones a largo plazo, que puede mantenerse a lo largo de toda la trayectoria profesional y la vida de una persona, prestando especial atención a los riesgos específicos de las pensiones, como la inflación y los riesgos para el mantenimiento de las aportaciones. |
(4) |
Dado que la distribución en línea es una característica importante de los PEPP, reviste especial importancia que los consumidores puedan acceder, comprender y utilizar con facilidad la información presentada en un entorno digital. Por consiguiente, conviene desarrollar en mayor medida el diseño de los documentos informativos para presentar la información de manera eficaz y transparente cuando se facilite utilizando medios digitales como sitios web, aplicaciones para dispositivos móviles, audio o vídeo. Tales diseños deben facilitar el suministro de información por medios digitales de manera atractiva y comprensible. La estratificación de la información debe garantizar la flexibilidad suficiente a la hora de adaptar la presentación a los diferentes tipos de medios digitales y al entorno digital en evolución. |
(5) |
Para proporcionar a los consumidores información fundamental sobre el PEPP que sea fácil de leer y comprender, y para que sea posible comparar diferentes PEPP, es necesario contar con un alto grado de normalización. Por tanto, es preciso establecer modelos obligatorios para los documentos informativos. Para facilitar a los consumidores la comprensión del PEPP como un producto de ahorro de jubilación a largo plazo, los requisitos de información deben adaptarse al objetivo de pensión del PEPP, a fin de proporcionar información útil para la toma de decisiones de manera clara y atractiva para el ahorrador potencial en PEPP y, al mismo tiempo, permitir el uso de medios digitales de distribución de la información por parte del promotor del PEPP. |
(6) |
La clasificación de los perfiles de riesgo y remuneración y el «indicador resumido de riesgo» del PEPP deben ajustarse a los riesgos específicos de las pensiones identificados y al objetivo de alcanzar unos ingresos de jubilación adecuados y estables. El diseño del indicador resumido de riesgo debe proporcionar una categorización del riesgo coherente y comparable y complementarse con información adicional obtenida de forma coherente para distinguir las estrategias de inversión y las técnicas de reducción del riesgo «superiores» de las «inferiores», con el fin de proporcionar a los consumidores información pertinente sobre si una opción de inversión de mayor riesgo tiene realmente el potencial de ofrecer remuneraciones relativamente más altas. |
(7) |
Las proyecciones de los ingresos futuros de jubilación son importantes para que los consumidores comprendan el PEPP y su idoneidad para alcanzar los objetivos individuales de jubilación. Por tanto, el documento de datos fundamentales del PEPP debe mostrar los resultados ajustados en función de la inflación en el momento de la jubilación de ahorradores genéricos en PEPP, partiendo de períodos de acumulación definidos y aportaciones estándar. |
(8) |
Los indicadores clave de riesgos y costes deben diseñarse de modo que se apliquen a las diferentes opciones potenciales de inversión en PEPP de manera coherente y constante. La divulgación de los costes debe centrarse en importes monetarios tangibles y garantizar la comparabilidad con el nivel máximo de gastos y comisiones del PEPP básico. |
(9) |
Se necesita un modelo para el documento de datos fundamentales del PEPP, que debe ser fácilmente comprensible, centrarse en información que sea útil para los consumidores a la hora de tomar decisiones sobre el ahorro en un PEPP y mitigar cualquier posible sesgo de comportamiento. |
(10) |
De conformidad con el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1238, los promotores deben garantizar que los documentos de datos fundamentales de los PEPP sean precisos, imparciales, claros y no engañosos en todo momento, de modo que el posible ahorrador en PEPP pueda basarse en la información normalizada contenida en el documento a la hora de decidir sobre el ahorro a largo plazo para la jubilación. Por consiguiente, deben establecerse normas para garantizar un examen periódico y adecuado del documento de datos fundamentales del PEPP y, en su caso, la revisión oportuna de dicho documento. |
(11) |
La adopción de una decisión sobre los planes de ahorro a largo plazo para la jubilación es compleja, ya que es posible que no se conozcan con precisión las futuras necesidades de jubilación y que puedan cambiar las circunstancias personales y las trayectorias profesionales. Por consiguiente, aunque el documento de datos fundamentales del PEPP se ha concebido para proporcionar información útil con vistas a tomar una decisión sobre el ahorro en un PEPP de manera comprensible y fiable, los posibles ahorradores en PEPP deben disponer de tiempo suficiente —teniendo en cuenta sus necesidades, experiencia y conocimientos— para comprender y considerar la información pertinente antes de tomar una decisión sobre si ahorrar o no en un determinado PEPP. |
(12) |
La declaración de prestaciones del PEPP debe presentarse de manera que permita a los ahorradores en PEPP hacer el seguimiento y supervisar fácilmente la evolución de sus propios ahorros en PEPP. Si bien la declaración de prestaciones del PEPP es por naturaleza personalizada, debe ser coherente con la información precontractual y permitir una comparación constante entre los PEPP a fin de que los ahorradores en estos productos puedan tomar decisiones informadas sobre la modificación de la opción de inversión, el cambio de promotor de PEPP o la adaptación de los niveles de aportación para alcanzar el objetivo de jubilación del ahorrador en PEPP. |
(13) |
A fin de garantizar la eficiencia en costes del PEPP básico, es necesario velar por que todos los gastos y comisiones se incluyan en el límite de costes, excepto cuando sea necesario asegurar que los PEPP básicos que ofrezcan la característica adicional de la garantía de capital no resulten desfavorecidos en comparación con los PEPP básicos que no ofrecen esa característica del producto, a fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas. |
(14) |
Las técnicas de reducción del riesgo del PEPP son esenciales para fomentar estrategias de inversión adecuadas que sean capaces de lograr mejores resultados en materia de prestaciones de pensión. A tal efecto, es preciso contar con criterios claros y aplicables para poder evaluar de manera coherente la eficacia de cualquier técnica de reducción del riesgo por la que se opte. Por consiguiente, esos criterios deben aplicarse a los tres tipos principales de técnicas de reducción del riesgo (adaptación al ciclo de vida, constitución de reservas y garantías), y tener en cuenta las características específicas de tales tipos. Esos criterios también deben aplicarse a cualquier técnica nueva e innovadora de reducción del riesgo con el fin de fomentar mejores resultados en materia de jubilación a través de la innovación. |
(15) |
El carácter a largo plazo y el objetivo de ingresos de jubilación de los PEPP requieren una modelización estocástica, que es una herramienta para predecir la probabilidad de diversos resultados en diferentes condiciones, con el fin de realizar proyecciones razonables de las prestaciones futuras de los PEPP. Por tanto, es necesario garantizar que se utilice una modelización estocástica a la hora de evaluar el perfil de riesgo y el rendimiento potencial de las estrategias de inversión ofrecidas por los promotores de PEPP, reproduciendo la gama de posibles prestaciones del PEPP que podrían observarse en la vida real debido a la incertidumbre en cuanto a los rendimientos de los activos y los niveles de aportación. La modelización estocástica también debe utilizarse a la hora de determinar los niveles adecuados de ambición en términos de riesgos, de elaborar los escenarios de rendimiento para el documento de datos fundamentales del PEPP y las proyecciones de prestaciones de pensión para la declaración de prestaciones del PEPP, así como de aplicar eficazmente la metodología para el indicador resumido de riesgo. A tal fin, conviene establecer determinadas referencias para la modelización estocástica que debe utilizar el promotor del PEPP. El promotor del PEPP debe seguir teniendo libertad para adaptar la modelización estocástica a fin de alcanzar el objetivo requerido e integrar los modelos elaborados por los promotores de PEPP para otros productos similares. |
(16) |
Las disposiciones del presente Reglamento están estrechamente relacionadas. Tratan de los requisitos relativos a los documentos informativos, los gastos y comisiones del PEPP básico, así como las técnicas de reducción del riesgo. Debido a las interrelaciones sustantivas entre las disposiciones del presente Reglamento y a fin de mejorar la coherencia entre los distintos ámbitos normativos abarcados por el presente Reglamento, procede especificar con mayor detalle las normas en esos ámbitos de manera global y holística. Ello es necesario para garantizar un alto nivel de coherencia entre las normas sobre características de productos de alta calidad y las normas sobre la comunicación efectiva de dichas características a los consumidores. Las normas relativas a las características específicas del PEPP son necesarias para lograr una evaluación holística del equilibrio entre riesgo y remuneración para el ahorrador en PEPP, garantizando al mismo tiempo mejores resultados en materia de pensiones a través de la innovación y la eficiencia de costes mediante la digitalización. Es importante comunicar a los consumidores estos enfoques innovadores de forma coherente y comparable. Para garantizar la coherencia entre las disposiciones, deben incluirse en un único Reglamento. |
(17) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados a la Comisión por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ). |
(18) |
La AESPJ ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Seguros y de Reaseguros y del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Pensiones de Jubilación, establecidos de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
DOCUMENTOS INFORMATIVOS EN FORMATO ELECTRÓNICO
Artículo 1
Presentación de los documentos informativos en un entorno en línea
Cuando el contenido del documento de datos fundamentales del producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) o de la declaración de prestaciones del PEPP se presente en un soporte duradero distinto del papel, la presentación deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) |
la información se presentará de forma que se adapte al dispositivo del ahorrador en PEPP utilizado para acceder al documento de datos fundamentales del PEPP o a la declaración de prestaciones del PEPP; |
b) |
cuando se modifique el tamaño de los componentes de la presentación, se conservarán la presentación, los encabezamientos y el orden del formato de presentación normalizado, así como la prominencia y el tamaño relativos de los diferentes elementos; |
c) |
el tipo de caracteres y su tamaño serán tales que la información sea patente, comprensible y se presente en un formato claramente legible; |
d) |
si se utiliza audio o vídeo, se utilizarán una velocidad de expresión y un volumen de sonido que, con un nivel de atención normal, hagan que la información sea patente, comprensible y se presente en un formato claramente audible; |
e) |
la información presentada será idéntica a la facilitada en la versión en papel del documento de datos fundamentales del PEPP o de la declaración de prestaciones del PEPP, según corresponda. |
Artículo 2
Estratificación de la información
La estratificación de la información en el documento de datos fundamentales del PEPP o en la declaración de prestaciones del PEPP, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 3, el artículo 35, apartados 1 y 2, el artículo 36, apartado 1, y el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1238, deberá tener un diseño que no desvíe la atención del cliente del contenido del documento ni oculte ninguna información fundamental. En caso de estratificación de la información, deberá ser posible imprimir la declaración de prestaciones del PEPP como un único documento.
CAPÍTULO II
CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO DE DATOS FUNDAMENTALES DEL PEPP
Artículo 3
Sección titulada «¿Qué es este producto?»
1. La información que refleje los objetivos de jubilación a largo plazo del PEPP y los medios para alcanzar tales objetivos en la sección «¿Qué es este producto?» de su documento de datos fundamentales deberá resumirse de forma breve, clara y fácilmente comprensible. En dicha información se indicarán los principales factores de los que dependen la rentabilidad de las inversiones y los resultados en materia de pensión, los activos de inversión subyacentes o los valores de referencia y cómo se determina la rentabilidad, así como el impacto de los niveles de aportación y el período de ahorro previsto hasta la jubilación. Se explicarán los principios de las técnicas de reducción del riesgo aplicadas, en particular la asignación de los rendimientos dentro de una cartera al contrato específico de PEPP. También se hará referencia al tipo de promotor de PEPP y a las características específicas resultantes del contrato de PEPP.
2. La descripción del tipo de ahorradores en PEPP entre los que se tiene intención de comercializar el PEPP en la sección «¿Qué es este producto?» de su documento de datos fundamentales deberá incluir información sobre los ahorradores en PEPP destinatarios identificados por el promotor del PEPP. La determinación del tipo de ahorradores en PEPP a los que se destina el PEPP se basará en la capacidad de estos para soportar pérdidas de inversión y sus preferencias en cuanto al horizonte de inversión, sus conocimientos teóricos y su experiencia anterior con PEPP y los mercados financieros en general, así como las necesidades, características y objetivos de los potenciales ahorradores en PEPP.
3. Los pormenores de las prestaciones de jubilación del PEPP en la sección «¿Qué es este producto?» de su documento de datos fundamentales deberán incluir, en un resumen general, las características esenciales del contrato de PEPP. En estos pormenores se deberá incluir, en particular, lo siguiente:
a) |
las posibles formas de las prestaciones a que se refiere el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1238, y el derecho a modificar la forma de las prestaciones a que se refiere el artículo 59, apartado 1, de dicho Reglamento; |
b) |
una especificación de cada prestación de jubilación del PEPP incluida, junto con una declaración en la que se indique que el valor de dichas prestaciones figura en la sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio? |
4. En caso de que el contrato de PEPP cubra el riesgo biométrico, en la sección «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales del PEPP se deberá incluir información relativa a los detalles de dicha cobertura, incluida una lista de los riesgos cubiertos, las circunstancias que la activarían y las prestaciones de seguro. La prima de riesgo biométrico, tal como se describe en el punto 54 del anexo VI del Reglamento (UE) 2017/653, se presentará en términos de porcentaje de la aportación anual o en términos de incidencia de la prima de riesgo biométrico en la rentabilidad de la inversión al final de la fase de acumulación, sobre la base de los períodos de tenencia genéricos utilizados para las proyecciones de prestaciones del PEPP. Cuando la prima se abone en forma de importe a tanto alzado único, la información deberá incluir el importe invertido. Cuando la prima se abone periódicamente, en la información se incluirá el número de pagos periódicos y una estimación de la prima de riesgo biométrico media en porcentaje de la aportación anual.
5. La sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales del PEPP deberá incluir la información siguiente sobre el servicio de portabilidad:
a) |
la indicación de que los ahorradores en PEPP tienen, previa solicitud, el derecho a utilizar el servicio de portabilidad contemplado en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1238; |
b) |
información sobre qué subcuentas están disponibles inmediatamente; |
c) |
una referencia al registro público central de la AESPJ a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/1238, que contiene información sobre las condiciones para la fase de acumulación y la fase de disposición de las subcuentas nacionales determinadas por los Estados miembros; |
d) |
información sobre la elección prevista en el artículo 20, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/1238 cuando el promotor del PEPP no pueda garantizar la apertura de una nueva subcuenta correspondiente al nuevo Estado miembro de residencia del ahorrador en PEPP. |
6. La sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales del PEPP deberá incluir información sobre la prestación del servicio de cambio de promotor y, en particular, sobre las posibilidades de cambio contempladas en el artículo 53, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238. Si el promotor del PEPP, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo, permite al ahorrador en PEPP cambiar de promotor de PEPP con mayor frecuencia, la frecuencia se indicará en el documento de datos fundamentales del PEPP. El documento de datos fundamentales del PEPP especificará si el cambio es gratuito. Cuando no sea gratuito, el documento de datos fundamentales del PEPP indicará los costes que conllevará.
Lo indicado sobre la prestación del servicio de cambio de promotor incluirá también información sobre el derecho a recibir información adicional sobre el servicio de cambio a que se refiere el artículo 56, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1238. Esta información se facilitará en el sitio web del promotor del PEPP y a petición de los ahorradores en PEPP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2019/1238.
7. La sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales del PEPP deberá incluir información sobre las condiciones para modificar la opción de inversión elegida. En particular, cuando proceda, información sobre cualquier opción de inversión alternativa ofrecida a la que el ahorrador en PEPP pueda cambiar de conformidad con el artículo 44 del Reglamento (UE) 2019/1238. Si el promotor del PEPP permite al ahorrador en PEPP modificar la opción de inversión elegida con una frecuencia superior a la del requisito mínimo, se indicará la frecuencia de la posible modificación y se especificará que dicha modificación es gratuita o se indicarán los costes que conlleve.
8. La información relativa al rendimiento de las inversiones de los promotores de PEPP en términos de factores ambientales, sociales y de gobernanza («factores ASG») que figure en la sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales del PEPP deberá incluir texto explicativo e información cuantitativa, cuando se disponga de ella, sobre cómo afectan los factores ASG al rendimiento actual y previsto de las inversiones del promotor del PEPP.
9. La sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales del PEPP deberá incluir información, en su caso, sobre si el ahorrador en PEPP dispone de un plazo de reflexión o cancelación, y sus consecuencias, incluidas todas las comisiones y penalizaciones aplicables por utilizar el plazo de reflexión o cancelar el contrato.
10. La información que figura en la sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales del PEPP deberá incluir una referencia a la información sobre el rendimiento anterior de las opciones de inversión del PEPP, tal como se asignó a los ahorradores en PEPP. La información sobre el rendimiento anterior se publicará en el sitio web del promotor del PEPP.
11. Cuando la información se presente en formato electrónico con estratificación, el primer estrato contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a) |
la información indicada en los apartados 1, 2 y 3; |
b) |
información sobre si el contrato de PEPP cubre el riesgo biométrico; |
c) |
información sobre cualquiera de los siguientes aspectos:
|
El resto de la información puede facilitarse en los estratos adicionales de detalle.
Artículo 4
Sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?»
1. La información relativa al perfil de riesgo y remuneración de un PEPP, incluido el texto explicativo del indicador resumido de riesgo en la sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» del documento de datos fundamentales, deberá facilitarse de forma breve, clara y fácilmente comprensible. En la información se explicará el objetivo y los resultados del indicador resumido de riesgo para identificar, de manera normalizada y comparable, diferentes perfiles de riesgo y remuneración, y que el indicador resumido de riesgo deberá considerarse un punto de referencia al comparar los perfiles de riesgo y remuneración de diferentes PEPP. El promotor del PEPP deberá declarar claramente que el indicador resumido de riesgo del PEPP es distinto del indicador resumido de riesgo de los productos contemplados en el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y no comparable con dicho indicador.
La información deberá explicar que un perfil de riesgo y remuneración bajo implica que el ahorrador en PEPP tiene más probabilidades de percibir unos ingresos de jubilación moderados, mientras que un perfil de riesgo y remuneración elevado implica una mayor probabilidad de que el ahorrador en PEPP reciba unos ingresos de jubilación relativamente superiores o inferiores que los perfiles de riesgo y remuneración más bajo. Los textos explicativos deberán determinar las limitaciones del indicador resumido de riesgo, incluida, cuando proceda, la dependencia del perfil de riesgo y remuneración de la evolución real de las inversiones, del período de ahorro y de la eficacia de la técnica de reducción del riesgo aplicada.
2. La información requerida, de conformidad con el artículo 28, apartado 3, letra d), inciso ii), del Reglamento (UE) 2019/1238, sobre la máxima pérdida posible del capital invertido en la sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» del documento de datos fundamentales del PEPP se complementará con información sobre el capital acumulado normalizado, determinado de forma estocástica, en el momento de la disposición en un escenario de tensión, equivalente al percentil 5 de la distribución.
3. En la sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» del documento de datos fundamentales del PEPP se deberá facilitar información relativa a varios escenarios de rentabilidad normalizados, a saber un escenario favorable, el mejor de los casos estimados y un escenario desfavorable, en relación con las proyecciones de prestaciones de jubilación del PEPP sobre la base de los siguientes elementos:
a) |
las proyecciones deberán incluir cuatro ahorradores en PEPP genéricos con 40, 30, 20 y 10 años hasta el final de la fase de acumulación y se basarán en un nivel de aportación normalizado; |
b) |
el escenario favorable se referirá al percentil 85 de la distribución, el mejor de los casos estimados a la mediana y el escenario desfavorable al percentil 15 de la distribución; |
c) |
el capital acumulado proyectado al final del período de acumulación y las prestaciones de jubilación mensuales proyectadas se ajustarán para tener en cuenta los efectos de la inflación; |
d) |
en la información se incluirá un texto explicativo, incluidos los importes nominales, de la conversión a valores actuales, como consecuencia de los cambios registrados en el poder adquisitivo a lo largo del tiempo. |
4. En su caso, la información relativa a las condiciones a que están sujetos los rendimientos de los ahorradores en PEPP o los rendimientos máximos predefinidos en la sección titulada «¿Qué es este producto?» del documento de datos fundamentales del PEPP deberá hacer referencia al diseño y los mecanismos de asignación de las técnicas de reducción de riesgos aplicadas.
5. Los datos, las hipótesis y los métodos relativos a la información a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 se ajustarán a lo dispuesto en el anexo III.
6. Cuando la información se presente en formato electrónico con estratificación, el primer estrato contendrá al menos el indicador resumido de riesgo y las prestaciones de jubilación proyectadas del PEPP de cuatro ahorradores genéricos en este producto, mientras que las prestaciones nominales proyectadas podrán facilitarse en los estratos de detalle adicionales. El resto de la información podrá facilitarse en los estratos adicionales de detalle.
Artículo 5
Sección titulada «¿Cuáles son los costes?»
1. La información que figura en la sección titulada «¿Cuáles son los costes?» del documento de datos fundamentales del PEPP deberá facilitarse de forma breve, clara y fácilmente comprensible. Cualesquiera gastos y comisiones indicados en la sección «¿Cuáles son los costes?» se referirán a los costes en que se incurra realmente, ya sea directamente al nivel del promotor o de cualquier actividad externalizada o fondo de inversión, incluidos todos los gastos generales conexos. Si procede, los gastos y comisiones cobrados al posible ahorrador en PEPP, antes de ahorrar en el PEPP, se indicarán por separado como «costes iniciales». Los gastos y comisiones, tanto únicos como recurrentes, se presentarán como «costes totales anuales» en términos monetarios y en porcentaje del capital acumulado, tal como se define en el artículo 2, apartado 24, del Reglamento (UE) 2019/1238. El efecto compuesto de los costes se presentará sobre la base de una aportación mensual normalizada del ahorrador en PEPP expresada en términos monetarios, tal como se especifica en la parte III del anexo III del presente Reglamento.
2. La sección titulada «¿Cuáles son los costes?» del documento de datos fundamentales del PEPP deberá incluir la información siguiente:
a) |
información sobre los costes administrativos derivados de las actividades del promotor del PEPP a la hora de administrar las cuentas de PEPP, cobrar las aportaciones, facilitar información a los partícipes y realizar los pagos; |
b) |
información sobre los siguientes costes de inversión:
|
c) |
información sobre los costes de distribución derivados de la comercialización y venta del PEPP, incluidos los gastos y comisiones relacionados con la prestación de asesoramiento; |
d) |
información sobre los costes de garantía cobrados al ahorrador en PEPP por la garantía financiera de reembolsar al menos el capital acumulado en el momento de la disposición y de cualquier otra garantía financiera proporcionada en el marco del contrato de PEPP. |
3. En caso de que un promotor de PEPP cobre comisiones para recuperar los costes del asesoramiento inicial durante el período inicial del contrato de PEPP, antes de que el ahorrador en PEPP tenga derecho a cambiar de promotor de PEPP de conformidad con el artículo 52, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1238, el promotor del PEPP informará a los posibles ahorradores en PEPP del importe total de dichas comisiones, así como del período de tiempo y de la frecuencia durante la cual se aplicarán.
4. Cuando la información se presente en formato electrónico con estratificación, el primer estrato contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a) |
información sobre los costes totales anuales, en términos monetarios y en porcentaje del capital acumulado al final del año, tal como se especifica en el apartado 1; |
b) |
si procede, información sobre los costes iniciales. |
El resto de la información podrá facilitarse en los estratos adicionales de detalle.
Artículo 6
Formato estándar del documento de datos fundamentales del PEPP
Los promotores de PEPP presentarán el documento de datos fundamentales del PEPP de conformidad con el anexo I. Cuando la información se presente en formato electrónico, la presentación por medio del modelo que figura en dicho anexo solo podrá adaptarse para permitir la estratificación de la información.
CAPÍTULO III
EXAMEN, REVISIÓN Y SUMINISTRO DEL DOCUMENTO DE DATOS FUNDAMENTALES DEL PEPP
Artículo 7
Examen del documento de datos fundamentales del PEPP
1. Los promotores de PEPP deberán examinar la información contenida en el documento de datos fundamentales del PEPP de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1238 cada vez que se produzca un cambio que afecte o pueda afectar significativamente a la información contenida en el documento de datos fundamentales del PEPP y, como mínimo, cada 12 meses a partir de la fecha de publicación inicial del documento de datos fundamentales del PEPP.
2. Al llevar a cabo el examen a que se refiere el apartado 1, los promotores de PEPP deberán verificar si la información contenida en el documento de datos fundamentales del PEPP es exacta, imparcial, clara y no engañosa. En particular, deberán verificar el cumplimiento de los siguientes criterios:
a) |
si la información contenida en el documento de datos fundamentales del PEPP cumple los requisitos generales de forma y contenido establecidos en los artículos 26, 27 y 28 del Reglamento (UE) 2019/1238, así como los requisitos específicos de forma y contenido establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento; |
b) |
si los riesgos y la remuneración del PEPP han cambiado, cuando tal cambio implique que sea necesario pasar el PEPP a una clase del indicador resumido de riesgo distinta de la atribuida en el documento de datos fundamentales del PEPP sujeto a examen. |
3. A efectos del apartado 1, los promotores de PEPPP deberán establecer y mantener procesos adecuados a lo largo del período de vida del PEPP de forma que los ahorradores en PEPP puedan determinar en todo momento y sin demora injustificada cualquier circunstancia que pueda tener como resultado un cambio que afecte, o sea probable que afecte, a la exactitud, imparcialidad o claridad de la información incluida en el documento de datos fundamentales del PEPP.
Artículo 8
Revisión del documento de datos fundamentales del PEPP
1. Los promotores de PEPP deberán revisar sin demora el documento de datos fundamentales del PEPP cuando un examen con arreglo al artículo 7 concluya que es necesario introducir cambios en dicho documento. Los promotores de PEPP deberán velar por que se actualicen todas las secciones del documento de datos fundamentales del PEPP afectadas por dichos cambios.
2. El promotor del PEPP deberá publicar en su sitio web el documento de datos fundamentales del PEPP revisado e informar sin demora a los ahorradores en PEPP de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3.
Artículo 9
Suministro del documento de datos fundamentales del PEPP
1. La persona que asesore sobre un PEPP, o lo venda, deberá facilitar el documento de datos fundamentales del PEPP con la suficiente antelación para que todo ahorrador en PEPP, actual o potencial, disponga del tiempo suficiente para analizar el documento antes de quedar vinculado por un contrato o una oferta relacionada con dicho PEPP, con independencia de si se concede o no al ahorrador en PEPP, actual o potencial, un plazo de reflexión.
2. A efectos del apartado 1, la persona que asesore sobre un PEPP, o lo venda, deberá evaluar el tiempo que necesita cada ahorrador en PEPP, actual o potencial, para analizar el documento de datos fundamentales del PEPP, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) |
los conocimientos y la experiencia del ahorrador en PEPP, actual o potencial, en relación con el PEPP o con otros PEPP de naturaleza similar o con riesgos similares a los derivados del PEPP; |
b) |
la complejidad, la naturaleza a largo plazo y la limitada posibilidad de reembolso del PEPP; |
c) |
cuando el asesoramiento o la venta se realice a iniciativa del ahorrador en PEPP, actual o potencial, la urgencia expresada explícitamente por el ahorrador en PEPP, actual o potencial, de celebrar el contrato propuesto o aceptar la oferta. |
3. A efectos del apartado 1, si el documento de datos fundamentales del PEPP se facilita en línea, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) |
deberá estar ubicado en un lugar del sitio web o en una aplicación para dispositivos móviles en los que se pueda encontrar y acceder a él con facilidad; |
b) |
se facilitará en una fase del proceso de compra en la que el ahorrador en PEPP, actual o potencial, disponga de tiempo suficiente para analizar el documento antes de quedar vinculado por un contrato de PEPP o una oferta relacionada con dicho contrato de PEPP. |
CAPÍTULO IV
PRESENTACIÓN Y FORMATO DE LA DECLARACIÓN DE PRESTACIONES DEL PEPP
Artículo 10
Presentación de la declaración de prestaciones del PEPP
1. La información que figura en la declaración de prestaciones del PEPP deberá facilitarse de forma breve, clara y fácilmente comprensible. La información deberá presentarse en el orden siguiente, para cada subcuenta existente:
a) |
la información a que se refiere el artículo 35, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/1238; |
b) |
en la sección titulada «Nombre del producto», la información mencionada en el artículo 36, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2019/1238; |
c) |
en la sección titulada «¿Cuánto he ahorrado en mi PEPP?», la siguiente información:
|
d) |
en la sección titulada «¿Qué recibiré cuando me jubile?», la siguiente información:
|
e) |
información sobre el capital acumulado proyectado al final del período de acumulación y las prestaciones de jubilación mensuales proyectadas; |
f) |
en la sección titulada «¿Cómo ha cambiado mi PEPP en los últimos 12 meses?», la información a que se hace referencia en el artículo 36, apartado 1, letras e), f) y h), del Reglamento (UE) 2019/1238 sobre la evolución de la cuenta del PEPP en los doce meses anteriores, conciliando el saldo inicial con el saldo final mediante la presentación de las aportaciones abonadas, los rendimientos de las inversiones asignados a la cuenta del PEPP y los gastos y comisiones a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 2, del presente Reglamento; |
g) |
en la sección titulada «Factores clave que afectan a la rentabilidad de mi PEPP», la información, cuando proceda, a que se hace referencia en el artículo 36, apartado 1, letras g), j) y l), del Reglamento (UE) 2019/1238 y en el artículo 3, apartado 10, del presente Reglamento; |
h) |
en la sección titulada «Información importante», la siguiente información:
|
La información a que se hace referencia en el párrafo primero, letra c), inciso iii), deberá presentarse por separado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4.
La información a que se hace referencia en el párrafo primero, letra e), deberá presentarse ajustada en función de los efectos de la inflación. La información deberá completarse con un texto explicativo de la conversión a valores actuales, como consecuencia de los cambios registrados en el poder adquisitivo a lo largo del tiempo.
A efectos del párrafo primero, letra f), el efecto combinado de los costes sobre el capital acumulado proyectado en el momento de la disposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2019/1238 deberá presentarse como «reducción de la riqueza», tal como se especifica en la parte III del anexo III del presente Reglamento.
La información a que se hace referencia en el párrafo primero, letra g), deberá referirse al rendimiento anterior de la opción de inversión del ahorrador en PEPP asignado a los ahorradores en PEPP, y facilitarse en relación con los diez años anteriores, si fuera posible. Si no es posible facilitar la información correspondiente a los diez años anteriores, se deberá facilitar para el período más largo en que el ahorrador haya ido ahorrando en el PEPP. Esta información deberá consistir en el rendimiento medio de la inversión, neto de costes de inversión, durante el año anterior, los tres años anteriores, los cinco años anteriores y los diez años anteriores, en porcentaje del capital acumulado.
2. Las hipótesis relativas a la información a que se refiere el apartado 1 estarán en consonancia con el anexo III.
3. Cuando la información se presente en formato electrónico con estratificación, el primer estrato contendrá, como mínimo, la información a que se refiere el apartado 1, letras a), b), d) y e). El resto de la información podrá facilitarse en los estratos adicionales de detalle.
Artículo 11
Formato normalizado de la declaración de prestaciones del PEPP
Los promotores de PEPP deberán presentar la declaración de prestaciones del PEPP de conformidad con el anexo II. Cuando la información se presente en formato electrónico, el modelo que figura en dicho anexo solo podrá adaptarse para permitir la estratificación de la información.
CAPÍTULO V
GASTOS Y COMISIONES DEL PEPP BÁSICO
Artículo 12
Tipos de gastos y comisiones del PEPP básico
1. Los gastos y comisiones a que se refiere el artículo 45, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1238, en relación con el capital acumulado del ahorrador en PEPP básico al final del año de que se trate, deberán incluir todos los gastos y comisiones reales en que se incurra, directamente a nivel del promotor o a nivel de una actividad externalizada, incluidos las correspondientes comisiones y gastos generales en relación con el ahorro en el PEPP básico y la distribución del PEPP básico. Dichos gastos y comisiones incluirán, en particular, los costes siguientes:
a) |
costes administrativos; |
b) |
costes de inversión; |
c) |
costes de distribución. |
2. En los gastos a que se refiere el artículo 45, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1238 no deberán incluirse los gastos y comisiones vinculados a elementos o características adicionales del PEPP básico que no se exijan en el artículo 45 del Reglamento (UE) 2019/1238, ni los gastos y comisiones relacionados con los servicios de cambio de proveedor, tal como se establece en el artículo 54 del Reglamento (UE) 2019/1238.
Artículo 13
Gastos y comisiones en concepto de garantías del PEPP básico
1. Si el PEPP básico prevé una garantía sobre el capital, que debe abonarse al inicio de la fase de disposición y durante dicha fase, conforme a lo dispuesto en el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1238, los costes directamente vinculados a dicha garantía de capital no se incluirán en los gastos a que se refiere el artículo 45, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1238.
2. El proveedor del PEPP hará públicos de forma explícita y separada los costes cobrados por la garantía de capital en la sección titulada «¿Cuáles son los costes?» del documento de datos fundamentales del PEPP y en la sección titulada «¿Cómo ha cambiado mi PEPP en el último año?» de la declaración de prestaciones del PEPP.
3. Cuando proceda, el promotor del PEPP deberá estar en condiciones de aportar pruebas de que los costes correspondientes están directamente vinculados a la garantía de capital a petición de la autoridad nacional competente o de la AESPJ.
CAPÍTULO VI
TÉCNICAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO
Artículo 14
Objetivo de las técnicas de reducción del riesgo
1. Al utilizar las técnicas de reducción del riesgo en la estrategia de inversión del PEPP, los promotores de PEPP deberán establecer un objetivo acorde con el objetivo específico de jubilación del ahorrador en PEPP o de un grupo de ahorradores en PEPP, de conformidad con las condiciones a que se refiere el artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1238.
2. El promotor del PEPP deberá diseñar la técnica de reducción del riesgo de tal manera que se logre el objetivo de proporcionar unos ingresos individuales de jubilación estables y adecuados a través del PEPP, teniendo en cuenta la duración residual prevista de la fase de acumulación individual del ahorrador en PEPP o del grupo de ahorradores en PEPP y la opción de disposición elegida por el ahorrador en PEPP. Para alcanzar ese objetivo, la técnica de reducción del riesgo se diseñará de la siguiente manera:
a) |
deberá garantizar que la pérdida esperada, definida como la diferencia entre la suma proyectada de las aportaciones y el capital acumulado proyectado al final de la fase de acumulación, no sea superior al 20 % en el escenario de tensión, lo que equivale al percentil 5 de la distribución; |
b) |
deberá aspirar a superar la tasa de inflación anual con una probabilidad de al menos el 80 % durante una fase de acumulación de 40 años; |
c) |
deberá tener en cuenta los resultados de la modelización estocástica. |
3. En relación con el PEPP básico, cuando el promotor del PEPP no ofrezca la garantía de capital a que se refiere el artículo 13 deberá emplear una estrategia de inversión que garantice, teniendo en cuenta los resultados de la modelización estocástica, la recuperación del capital al inicio de la fase de disposición y durante dicha fase con una probabilidad de al menos el 92,5 %. No obstante, cuando la fase de acumulación residual sea igual o inferior a diez años al suscribir el PEPP básico, podrá utilizarse una probabilidad de al menos el 80 % al emplear la estrategia de inversión.
4. Al diseñar una técnica de reducción del riesgo para un grupo de ahorradores en PEPP, el promotor del PEPP lo hará de tal manera que se garantice una protección equitativa e igualitaria de cada ahorrador en PEPP dentro del grupo y desincentivará el comportamiento oportunista de los ahorradores en PEPP dentro del grupo.
5. Los promotores de PEPP deberán velar por que toda remuneración vinculada al rendimiento de las personas físicas que actúen en nombre del promotor del PEPP y apliquen las técnicas de reducción del riesgo contribuya al objetivo de las técnicas de reducción del riesgo.
6. Los promotores de PEPP deberán salvaguardar la idoneidad, eficiencia y eficacia de la técnica de reducción del riesgo mediante un proceso y disposiciones específicos dentro del marco de control de los productos y de gobernanza, tal como exige el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1238. Dicho marco estará sujeto a una revisión supervisora y a la presentación de informes con fines de supervisión.
7. Cuando un ahorrador en PEPP elija una opción de inversión diferente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento (UE) 2019/1238 o cambie de promotor de PEPP de conformidad con el artículo 20, apartado 5, o el artículo 52 de dicho Reglamento, el promotor del PEPP atribuirá de manera equitativa al ahorrador que abandone el PEPP las reservas asignadas, en su caso, y el rendimiento de la inversión. El promotor del PEPP deberá velar por que la asignación sea tan equitativa para el ahorrador que abandone el PEPP como para los restantes ahorradores en PEPP.
8. En caso de que se produzcan acontecimientos económicos adversos en los tres años anteriores al final previsto de la duración residual de la fase de acumulación del ahorrador en PEPP, el promotor del PEPP deberá prorrogar la última fase del ciclo de vida o la técnica de reducción del riesgo aplicada por un período adicional adecuado de hasta tres años después del final inicialmente previsto de la fase de acumulación. Dicha prórroga estará supeditada al consentimiento expreso del ahorrador en PEPP y se llevará a cabo de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 47 del Reglamento (UE) 2019/1238.
Artículo 15
Adaptación al del ciclo de vida
1. Cuando se utilice una técnica de reducción del riesgo que adapte la asignación de inversiones para reducir los riesgos financieros de las inversiones correspondientes a la duración residual, el promotor del PEPP deberá especificar las exposiciones medias a acciones e instrumentos asimilados o instrumentos de deuda, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento del artículo 41 del Reglamento (UE) 2019/1238 para todas las subcarteras potenciales correspondientes a las fases del ciclo de vida.
2. El promotor del PEPP deberá diseñar la adaptación al ciclo de vida de manera que se garantice que los ahorradores en PEPP más alejados del final previsto de la fase de acumulación inviertan, en una medida especificada contractualmente, en inversiones a largo plazo que se beneficien de un mayor rendimiento debido a sus características específicas de mayor riesgo y remuneración, incluidas su iliquidez o su pertenencia a la categoría de instrumentos de tipo acciones. En el caso de los ahorradores en PEPP más próximos al final previsto de la fase de acumulación, el promotor del PEPP deberá velar por que las inversiones sean predominantemente líquidas, de alta calidad y registren rendimientos fijos.
Artículo 16
Constitución de reservas
1. Cuando utilicen una técnica de reducción del riesgo que constituya reservas a partir de las aportaciones de los ahorradores en PEPP o de los rendimientos de las inversiones, los promotores de PEPP deberán establecer en el contrato de PEPP, de manera transparente y comprensible, las normas de asignación del capital acumulado y los rendimientos de la inversión a la cuenta del ahorrador en PEPP de que se trate, a y a partir de las reservas y, en su caso, al grupo correspondiente de ahorradores en PEPP.
2. El promotor del PEPP asignará a las reservas las aportaciones y los rendimientos de los activos adscritos de manera transparente y comprensible, con el objetivo de constituir reservas adecuadas cuando las inversiones registren rendimientos positivos. Del mismo modo, el promotor del PEPP deberá realizar una asignación, a partir de las reservas, a la cuenta del ahorrador en PEPP de que se trate y, en su caso, al grupo correspondiente de ahorradores en PEPP, de manera justa y transparente, cuando las inversiones registren rendimientos negativos.
3. El promotor del PEPP deberá identificar y adscribir claramente los activos invertidos para los ahorradores en PEPP. El promotor del PEPP no podrá negociar por cuenta propia con los activos adscritos a los ahorradores en PEPP.
4. Durante los diez primeros años de establecimiento de un nuevo PEPP, el promotor podrá contribuir a la constitución de las reservas aportando un préstamo o una inversión en acciones o instrumentos asimilados a los activos de los ahorradores en PEPP. En ese caso, el promotor del PEPP deberá especificar y presentar de manera transparente y comprensible en el contrato de PEPP las condiciones de su aportación y participación en los beneficios, así como el patrón de desinversión gradual a lo largo del período máximo de diez años.
Artículo 17
Garantías de rentabilidad mínima
1. Cuando el promotor del PEPP ofrezca garantías de rentabilidad mínima, describirá claramente las características, incluidos los límites y umbrales, de la garantía y especificará si la garantía se aplica a los rendimientos ajustados en función de la inflación o a los rendimientos nominales.
2. El promotor del PEPP indicará explícitamente en el documento de datos fundamentales del PEPP y posteriormente en la declaración de prestaciones del PEPP si el nivel de la garantía se ajusta o no en función de la tasa de inflación anual.
Artículo 18
Evaluación global de los riesgos y remuneraciones del PEPP
A efectos de los artículos 3, 4, 5, 10 y 14, los promotores de PEPP aplicarán los métodos establecidos en el anexo III.
Artículo 19
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 198 de 25.7.2019, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos (DO L 100 de 12.4.2017, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).
(4) Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros (PRIIP) (DO L 352 de 9.12.2014, p. 1).
ANEXO I
MODELO PARA EL DOCUMENTO DE DATOS FUNDAMENTALES DEL PEPP
Parte I. Instrucciones para cumplimentar el modelo del documento de datos fundamentales del PEPP
1. |
Los promotores de PEPP deberán ajustarse al orden de las secciones, los títulos, las herramientas de presentación y los iconos indicados en el modelo del documento de datos fundamentales del PEPP que figura en la parte II del presente anexo, el cual, sin embargo, no fija parámetros en lo que se refiere a la longitud de cada una de las secciones y la colocación de los cortes de página, y no podrá tener más de cinco páginas de tamaño A4 una vez impreso. |
2. |
Bajo el título «Documento de datos fundamentales del PEPP», que figurará de forma destacada, se añadirá la siguiente declaración: «El presente documento recoge los datos fundamentales que usted debe conocer sobre este producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP). No se trata de material de promoción comercial. La ley exige que se facilite esta información para ayudarle a comprender la naturaleza, los riesgos, los costes y los beneficios y pérdidas potenciales de este producto de pensiones individuales y para ayudarle a compararlo con otros productos.». |
3. |
En el modelo, los promotores de PEPP podrán incluir un código QR vinculado a la versión electrónica del documento de datos fundamentales del PEPP. |
4. |
En la parte superior de la plantilla, en la sección titulada «El PEPP de un vistazo», los promotores de PEPP incluirán la siguiente información:
|
5. |
El promotor del PEPP añadirá la siguiente declaración: «El producto de jubilación descrito en el presente documento es un producto a largo plazo con una posibilidad de reembolso limitada que no puede rescindirse en cualquier momento». |
6. |
En la siguiente sección, el promotor del PEPP podrá añadir su marca o logotipo corporativo y facilitará la siguiente información:
|
7. |
Bajo el título «¿Cómo se invierte mi dinero?», el promotor del PEPP presentará la información prevista en el artículo 3, apartado 1. Los promotores de PEPP podrán utilizar la columna derecha o la parte principal de la página para facilitar la información a que se refiere el artículo 3, apartado 10, del presente Reglamento. |
8. |
Bajo el título «¿A quién va dirigido este producto?», el promotor del PEPP presentará la información a que se refiere el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento. |
9. |
Bajo el título «¿Está garantizado mi ahorro?», el promotor del PEPP indicará:
|
10. |
Bajo el título «¿Qué ocurre cuando me jubile?», el promotor del PEPP presentará la información a que se refiere el artículo 3, apartado 3, del presente Reglamento. |
11. |
Bajo el título «¿Qué ocurre con mi ahorro en el PEPP en caso de que fallezca/quede discapacitado/viva más tiempo del previsto en mi contrato de PEPP?», el promotor del PEPP presentará la información a que se refiere el artículo 3, apartado 4, del presente Reglamento. |
12. |
Bajo el título «¿Qué ocurre si me voy a vivir a otro país?», el promotor del PEPP presentará la información a que se refiere el artículo 3, apartado 5, del presente Reglamento. Los promotores de PEPP podrán utilizar la columna derecha o la parte principal de la página para indicar dónde puede obtenerse más información. |
13. |
Bajo el título «¿Puedo rescatar el producto anticipadamente?», el promotor del PEPP incluirá una declaración sobre las consecuencias para el ahorrador en PEPP:
|
14. |
Bajo el título «¿Puedo cambiar de promotor?», el promotor del PEPP presentará la información a que se refiere el artículo 3, apartado 6, del presente Reglamento. Los promotores de PEPP podrán utilizar la columna derecha o la parte principal de la página para indicar dónde puede obtenerse más información. |
15. |
Bajo el título «¿Puedo cambiar de opción de inversión?», el promotor del PEPP presentará la información a que se refiere el artículo 3, apartado 7, del presente Reglamento. |
16. |
Bajo el título «¿Se invertirá mi dinero de forma sostenible?», el promotor del PEPP presentará la información a que se refiere el artículo 3, apartado 8, del presente Reglamento. Los promotores de PEPP podrán utilizar la columna derecha o la parte principal de la página para indicar dónde puede obtenerse más información. |
17. |
Bajo el título «¿Se rige este producto por el Derecho de [Estado miembro]?», el promotor del PEPP presentará información sobre el Derecho que se aplicará al contrato de PEPP, cuando las partes no tengan libertad de elección, o sobre el Derecho que el promotor del PEPP propone que se elija, cuando las partes tengan libertad de elección. |
18. |
Bajo el título «¿Puedo renunciar o cambiar de opinión?», el promotor del PEPP presentará la información a que se refiere el artículo 3, apartado 9, del presente Reglamento. |
19. |
Bajo el título «¿Cuál es el perfil de riesgo de este producto?», el promotor del PEPP presentará la información a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento. Los promotores de PEPP podrán utilizar la columna derecha o la parte principal de la página para indicar dónde puede obtenerse más información, en particular sobre la metodología aplicada a efectos del indicador resumido de riesgo. |
20. |
Bajo el título «¿Existe el riesgo de que pierda todo el capital invertido?», el promotor del PEPP presentará la información a que se refiere el artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento. |
21. |
Bajo el título «¿Qué puedo esperar en el momento de la jubilación?», el promotor del PEPP, al presentar la información a que se refiere el artículo 4, apartados 3 y 4, consignará la información contemplada en el artículo 4, apartado 3, letras a) a c), del siguiente modo:
|
22. |
Bajo el título «¿Qué puedo esperar en el momento de la jubilación?», el promotor del PEPP hará constar que la legislación tributaria del Estado miembro de residencia del ahorrador en PEPP puede incidir en el importe real que se pagará. |
23. |
En la sección titulada «¿Qué ocurre si [nombre del promotor del PEPP] no puede pagar?», el promotor del PEPP indicará de forma concisa si la pérdida consiguiente está cubierta por un régimen de compensación o garantía para los inversores, y en caso afirmativo, de qué régimen se trata, el nombre del garante y cuáles son los riesgos cubiertos y no cubiertos por el régimen. |
24. |
Bajo el título «Costes únicos», el promotor del PEPP presentará los costes de la firma del contrato y las comisiones únicas aplicables si el contrato se rescinde en un plazo de cinco años. |
25. |
Bajo el título «Costes anuales», el promotor del PEPP presentará la información a que se refiere el artículo 5, apartados 1 y 3. Los promotores de PEPP podrán utilizar la columna derecha o la parte principal de la página para explicar cualquier coste adicional que el promotor o el distribuidor del PEPP cobre y facilitar información que detalle los posibles costes de distribución que no estén ya incluidos en los costes especificados en los títulos anteriores, de modo que el ahorrador en PEPP pueda comprender el efecto acumulado de esos costes agregados en la rentabilidad de la inversión. |
26. |
En la sección titulada «¿Cuáles son los requisitos específicos de la subcuenta correspondiente a [mi Estado miembro de residencia]?», y dentro de la subsección titulada «Requisitos para la fase de acumulación», el promotor del PEPP describirá las condiciones aplicables en la fase de acumulación determinadas por el Estado miembro de residencia del ahorrador en PEPP. En la subsección titulada «Requisitos para la fase de disposición», el promotor del PEPP describirá las condiciones aplicables en la fase de disposición determinadas por el Estado miembro de residencia del ahorrador en PEPP. |
27. |
En la sección titulada «¿Cómo puedo reclamar?», el promotor del PEPP presentará información sobre cómo y ante quién puede un ahorrador en PEPP presentar una reclamación acerca del propio PEPP o de la conducta del promotor o del distribuidor del PEPP. |
Parte II. Modelo
ANEXO II
MODELO PARA LA DECLARACIÓN DE PRESTACIONES DEL PEPP
Parte I. Instrucciones para cumplimentar el modelo de la declaración de prestaciones del PEPP
1. |
Los promotores de PEPP deberán ajustarse al orden de las secciones, los títulos, las herramientas de presentación o gráficos y los iconos indicados en el modelo, el cual, sin embargo, no fija parámetros en lo que se refiere a la longitud de cada una de las secciones y la colocación de los cortes de página. |
2. |
En el modelo, los promotores de PEPP podrán incluir un código QR vinculado a la versión electrónica de la declaración de prestaciones del PEPP y añadir su marca o logotipo corporativo. |
3. |
Bajo el título «¿Qué recibiré cuando me jubile?», el promotor del PEPP presentará los resultados de los siguientes escenarios:
|
Parte II. Modelo
ANEXO III
DATOS DE CÁLCULO, HIPÓTESIS Y METODOLOGÍA
Parte I. Metodología para la presentación del riesgo y la remuneración
Indicador resumido de riesgo
1. |
Los promotores de PEPP clasificarán el PEPP básico y cada opción de inversión alternativa en cuatro categorías diferentes: «1», «2», «3» y «4». La clasificación se basará en:
|
2. |
Para calcular el riesgo de no recuperar las aportaciones ajustadas en función de la inflación, los promotores de PEPP determinarán de forma estocástica el intervalo en el que se situará el capital acumulado esperado al final del período de acumulación, basándose en ahorradores en PEPP genéricos, duraciones genéricas de los períodos de acumulación y niveles de aportación normalizados. Tras una simulación estocástica, el riesgo se expresará como probabilidad en puntos porcentuales, que reflejará el número de observaciones en que la suma de las aportaciones ajustadas en función de la inflación sea superior al valor esperado del capital acumulado al final del período de acumulación, comparado con el número total de observaciones. |
3. |
El riesgo de cada opción de inversión de no recuperar las aportaciones ajustadas en función de la inflación se clasificará en diferentes categorías como sigue:
Cuando la categoría de riesgo de la opción de inversión difiera entre los distintos períodos de acumulación, se utilizará la categoría de riesgo más elevada. |
4. |
Para calcular la pérdida esperada condicional, los promotores de PEPP determinarán de forma estocástica el intervalo en el que se situará el capital acumulado esperado al final del período de acumulación, basándose en ahorradores en PEPP genéricos, duraciones genéricas de los períodos de acumulación y niveles de aportación normalizados. Tras una simulación estocástica, el riesgo se expresará como el porcentaje de la pérdida esperada condicional en relación con la suma de las aportaciones ajustadas en función de la inflación. La pérdida esperada condicional vendrá determinada por las observaciones en que las aportaciones ajustadas en función de la inflación sean superiores al valor esperado del capital acumulado al final del período de acumulación y por las pérdidas medias de esas observaciones. |
5. |
El riesgo de cada opción de inversión en términos de pérdida esperada condicional se clasificará en diferentes categorías como sigue:
Cuando la categoría de riesgo de la opción de inversión difiera entre los distintos períodos de acumulación, se utilizará la categoría de riesgo más elevada. |
6. |
Para calcular la remuneración esperada para alcanzar un determinado nivel de prestaciones del PEPP, los promotores de PEPP determinarán de forma estocástica el intervalo en el que se situará el capital acumulado esperado al final del período de acumulación, basándose en ahorradores en PEPP genéricos, duraciones genéricas de los períodos de acumulación y niveles de aportación normalizados. Los promotores de PEPP expresarán la remuneración en términos de mediana del capital acumulado al final del período de acumulación como múltiplo de la suma de las aportaciones ajustadas en función de la inflación. |
7. |
La remuneración de cada opción de inversión para alcanzar un determinado nivel de prestaciones del PEPP se clasificará en diferentes categorías como sigue:
Cuando la categoría de remuneración de la opción de inversión difiera entre los distintos períodos de acumulación, se utilizará la categoría de remuneración más baja. |
8. |
Para agregar los resultados de la categorización de las distintas opciones de inversión al indicador resumido de riesgo, los promotores de PEPP:
|
Escenarios de rendimiento
9. |
Los promotores de PEPP determinarán de forma estocástica las prestaciones esperadas del PEPP al inicio de la fase de disposición o durante la misma, según proceda, teniendo en cuenta:
|
10. |
Los valores hipotéticos de las prestaciones esperadas del PEPP con arreglo a los diferentes escenarios de rendimiento se determinarán en consonancia con la dispersión estocástica de las prestaciones esperadas del PEPP:
|
Parte II. Normas para determinar las hipótesis de las proyecciones de prestaciones de pensión
Tasa anual de rendimiento nominal de las inversiones
11. |
Los promotores de PEPP determinarán el rendimiento nominal esperado del PEPP básico y las opciones de inversión alternativas con arreglo a un enfoque estocástico adecuado, que refleje la correspondiente estrategia de inversión, la asignación estratégica de inversiones y la técnica de reducción del riesgo aplicada a la opción de inversión de que se trate. |
12. |
Al determinar los diferentes elementos del modelo estocástico, los promotores de PEPP utilizarán la tasa anual de inflación y podrán considerar la posibilidad de adoptar un enfoque modular para el cálculo estocástico de, al menos, lo siguiente:
|
13. |
Para determinar los tipos de interés nominales, el promotor del PEPP podrá utilizar el modelo de tipos de interés instantáneos G2++, según lo descrito por Brigo y otros (2006) (1), que es equivalente al modelo Hull-White de dos factores y da cabida a los tipos de interés negativos. Su comportamiento está determinado por cinco parámetros, dos por factor y uno para la correlación. Los componentes del proceso bidimensional de Wiener están correlacionados y un factor de desplazamiento determinista permite un ajuste perfecto de la estructura temporal inicial a los tipos de mercado.
Las ecuaciones diferenciales estocásticas de los dos factores x(t) y y(t) son
y , donde a, b, σ y η son parámetros positivos y y son procesos de Wiener correlacionados en la medida neutral al riesgo El parámetro de correlación ρ se define mediante . |
14. |
La valoración neutral al riesgo utilizando la medida neutral al riesgo requiere ser adaptada a la medida en condiciones reales , para la que podrá optarse por un precio de mercado del riesgo constante e independiente del tiempo. |
15. |
Utilizando el teorema de Girsanov, el cálculo será el siguiente
donde λi es el precio de mercado del riesgo. La dinámica según la medida -puede describirse como sigue:
y . El proceso de los tipos de interés instantáneos r(t) será la suma de los dos factores y el desplazamiento determinista, esto es: r(t) = x(t) + y(t) + φ(t), donde para el factor de desplazamiento determinista φ(t)
se verifica. En esta ecuación, fM (0, T) representa el tipo de interés a plazo instantáneo del mercado en el momento inicial 0 con el horizonte temporal T. |
16. |
Siguiendo el modelo G2++, existen soluciones analíticas del precio de un bono cupón cero definiendo
, y
Siendo el precio de un bono cupón cero en el modelo G2++ P(t,T) = A(t,T) e –B ( a,t,T ) x ( t ) –B ( b,t,T ) y ( t ). PM (t,T) representa aquí el precio de mercado de un bono cupón cero en el momento t con vencimiento T. |
17. |
El promotor del PEPP podrá utilizar los precios del modelo para determinar los rendimientos de las inversiones sin riesgo en bonos. Además, el tipo de interés instantáneo podrá utilizarse para la modelización del rendimiento de las acciones y, potencialmente, de los bienes inmuebles. |
18. |
Con vistas a determinar los diferenciales de crédito, el promotor del PEPP podrá utilizar la simulación de diferenciales de crédito en combinación con la estructura temporal de los bonos cupón cero sin riesgo para obtener una estructura temporal de los bonos cupón cero con riesgo crediticio. Las tasas de riesgo de bonos pertenecientes a diferentes categorías de calificación crediticia pueden modelizarse mediante el recurso a los procesos de Cox-Ingersoll-Ross (CIR). La tasa de riesgo πi evoluciona en la medida neutral al riesgo con arreglo a la ecuación diferencial estocástica:
unida a la condición 2kθ > σ 2, de forma que π(t) sea positiva para cualquier t. Partiendo de un precio de mercado del riesgo tal que , la dinámica en condiciones reales vendrá dada por: . |
19. |
Los promotores de PEPP podrán modelizar las tasas de riesgo para las categorías de calificación AAA (i = 1), AA, A, BBB y BB (i = 5), potencialmente diferenciadas para los bonos de empresa, los bonos garantizados y otros bonos. Seguidamente, las probabilidades de impago pi
(t,T) se calculan como el producto de los precios CIR Pi
(t,T) en el momento t para un vencimiento T, esto es:
, donde , y . A continuación, se determinan los diferenciales si (t,T) mediante la fórmula , donde δ representa la tasa de recuperación. |
20. |
Para determinar el rendimiento de las acciones, el promotor del PEPP podrá utilizar un modelo con vistas al desarrollo de un índice bursátil mediante el uso del movimiento browniano geométrico. Este modelo tiene dos parámetros: la volatilidad y la prima de riesgo de las acciones. El modelo de tipo de interés nominal proporciona el tipo de interés sin riesgo aplicable y los resultados del modelo son rendimientos anualizados de las inversiones en el índice bursátil.
dSt = (r(t) + λ) Stdt + σStdWt |
21. |
A fin de determinar la volatilidad anual, los promotores de PEPP podrán utilizar la desviación estándar de los rendimientos mensuales de un índice de acciones adecuado durante un período de tiempo representativo y apropiado para anualizar el resultado. |
22. |
Los promotores de PEPP podrán aplicar la prima de riesgo de las acciones λeq
como medida implícita con arreglo a lo expuesto por Damodaran (2020) (2), pero calculándola directamente sobre la base del índice de acciones adecuado sin ninguna prima de riesgo país adicional. Se define por la fórmula siguiente:
λeq := E[Rm ] – Rf , donde E[Rm ] es el rendimiento de mercado esperado y, a efectos del tipo de interés sin riesgo Rf , podrá optarse por el tipo al contado a 10 años de la curva del BCE o del banco central nacional. |
23. |
En relación con la tasa de crecimiento g, el promotor del PEPP podrá usar la previsión de crecimiento a largo plazo de las ganancias por acción, considerando que γ es la suma de la rentabilidad por dividendos y la rentabilidad por recompra. Los flujos de efectivo podrán determinarse utilizando la tasa de crecimiento constante durante cinco años, tras lo cual el flujo de efectivo final será perpetuo y la tasa de crecimiento será el tipo de interés sin riesgo.
donde PVindex es el valor actual del índice en este modelo de dividendos descontados y P 0 es el precio del índice en el momento t = 0. Requiriendo que P 0 = PVIndex, podrá obtenerse el rendimiento de mercado esperado y se podrá calcular la prima de riesgo de las acciones. |
Tasa de inflación anual
24. |
Para calcular la tasa de inflación anual, el promotor del PEPP utilizará un proceso de Vasicek de un factor. La dinámica de reversión a la media del modelo vendrá determinada por tres parámetros. La ecuación diferencial estocástica del modelo será:
di(t) = k(θ – i(t))dt + σdW(t), i(0)=i 0, dondei(t) es la tasa de inflación en el momento t, k corresponde a la velocidad de reversión a la media, θ al grado de reversión a la media y σ a la volatilidad. |
25. |
La modelización se centrará en el nivel objetivo a medio plazo de la tasa de inflación fijado, según proceda, por el Banco Central Europeo para la zona del euro o los correspondientes bancos centrales para los países no pertenecientes a la zona del euro, así como la desviación estándar observada de las tasas de inflación. La velocidad de la reversión a la media, junto con la tasa de inflación actual, servirán para adaptar el modelo al entorno actual y las previsiones de inflación a corto plazo. |
26. |
En la calibración de la tasa de inflación se utilizará el objetivo de inflación del Banco Central Europeo para la zona del euro o, en el caso de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro, del correspondiente banco central en relación con el parámetro θ. Para obtener la desviación estándar de la tasa de inflación a largo plazo, que se considerará equivalente a 100 años, se utilizará la serie temporal mensual de la tasa de inflación interanual correspondiente al índice de precios de consumo armonizado (IPCA) de los Estados miembros. Se extraerá de la misma serie temporal el valor inicial de la tasa de inflación en la fecha de referencia. El promotor del PEPP utilizará las proyecciones en materia de IPCA del Estado miembro publicadas como proyecciones macroeconómicas semestrales de los expertos del Eurosistema para los países de la zona del euro, o procedentes de las previsiones económicas de la Comisión Europea en lo que respecta a los países no pertenecientes a la zona del euro, a menos que el banco central correspondiente proporcione sus propias proyecciones. Estas proyecciones de inflación se utilizarán para ajustar la velocidad de la reversión a la media. |
Tendencias salariales futuras
27. |
Para tener en cuenta las tendencias salariales futuras, cuando proceda, los promotores de PEPP considerarán el crecimiento de los salarios reales en los diferentes Estados miembros, teniendo en cuenta los datos de Eurostat y el hecho de que los salarios reales aumentan significativamente durante la primera etapa de la carrera profesional de un ahorrador en PEPP y experimentan un crecimiento mucho menor o pérdidas en las últimas etapas. El promotor del PEPP podrá considerar que el patrón de las trayectorias de los salarios reales de los ahorradores en PEPP alcanza una meseta, en parte en la etapa más próxima al final de la fase de acumulación y en parte con anterioridad, esto en los veinte años que preceden a la jubilación, y desciende después. |
28. |
Para reflejar una amplia gama de posibles trayectorias, el promotor del PEPP podrá utilizar un índice de salarios reales planteando una ecuación cuadrática con la edad: salario = a(max-edad)2 + b. El coeficiente «a» se obtiene de una distribución uniforme entre -0,15 y 0,011; «max» se obtiene de una distribución uniforme entre 47 y 64 y corresponde a la edad en la que los salarios reales se sitúan en su valor máximo; y el coeficiente «b» se determina de manera que el índice salarial parta de 100 a los 25 años de edad. |
Parte III. Metodología para el cálculo de los costes, incluida la especificación de los indicadores resumidos
29. |
En el documento de datos fundamentales del PEPP, el promotor del PEPP presentará el total de los costes anuales, que comprenderá todos los costes incurridos y por cobrar en un plazo de doce meses, en términos monetarios y como porcentaje del capital acumulado previsto al cabo de doce meses. En caso necesario, estos importes podrán calcularse como costes anuales totales medios durante el período de vigencia del contrato de PEPP. El cálculo del efecto compuesto de los costes se basará en un período de acumulación de 40 años, en aportaciones mensuales de 100 EUR y en el capital acumulado previsto en el mejor de los casos estimados. |
30. |
En la declaración de prestaciones del PEPP, el promotor del PEPP presentará la incidencia estimada de los costes en las prestaciones finales del PEPP utilizando el enfoque de «reducción de la riqueza». La «reducción de la riqueza» se calculará como la diferencia entre el ahorro acumulado previsto al final de la acumulación y el ahorro acumulado previsto al final del período de acumulación en un escenario sin costes. La diferencia se indicará en términos monetarios y porcentuales en relación con el ahorro acumulado previsto. El cálculo se basará en el nivel de aportación personalizado del ahorrador en PEPP de que se trate y en el mejor de los casos estimados del punto 10. |
(1) Brigo, D., Mercurio, F.: Interest Rate Models – Theory and Practice, segunda edición, Springer-Verlag Berlin Heidelberg, 2001, 2006.
(2) Damodaran, Aswath, Equity Risk Premiums: Determinants, Estimation and Implications, edición de 2020 (5 de marzo de 2020). NYU Stern School of Business.
22.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 99/34 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/474 DE LA COMISIÓN
de 15 de marzo de 2021
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Pistacchio di Raffadali» (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Pistacchio di Raffadali» presentada por Italia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar la denominación «Pistacchio di Raffadali». |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación «Pistacchio di Raffadali» (DOP).
La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.6, «Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2021.
Por la Comisión
en nombre de la Presidenta
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 395 de 20.11.2020, p. 46.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).
22.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 99/35 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/475 DE LA COMISIÓN
de 17 de marzo de 2021
por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas
«Münchener Bier» (IGP)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud presentada por Alemania de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Münchener Bier», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1549/98 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) n.o 1156/2007 de la Comisión (3) y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 266/2013 de la Comisión (4). |
(2) |
Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia a tenor del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión publicó la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (5), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento. |
(3) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones relativa al nombre «Münchener Bier» (IGP) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2021.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1549/98 de la Comisión, de 17 de julio de 1998, que completa el anexo del Reglamento (CE) n.o 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n.o 2081/92 del Consejo (DO L 202 de 18.7.1998, p. 25).
(3) Reglamento (CE) n.o 1156/2007 de la Comisión, de 3 de octubre de 2007, por el que se aprueban modificaciones no de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Münchener Bier (IGP)] (DO L 258 de 4.10.2007, p. 13).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 266/2013 de la Comisión, de 18 de marzo de 2013, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Münchener Bier (IGP)] (DO L 82 de 22.3.2013, p. 36).
DECISIONES
22.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 99/37 |
DECISIÓN (UE) 2021/476 DE LA COMISIÓN
de 16 de marzo de 2021
por la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a revestimientos rígidos
[notificada con el número C(2021) 1579]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,
Previa consulta al Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010, la etiqueta ecológica de la UE puede concederse a los productos que tengan un impacto ambiental reducido durante todo su ciclo de vida. |
(2) |
El Reglamento (CE) n.o 66/2010 prevé el establecimiento de criterios específicos de la etiqueta ecológica de la UE por categorías de productos. |
(3) |
La Decisión 2009/607/CE de la Comisión (2) estableció los criterios y los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes para la categoría de productos «revestimientos rígidos». El período de validez de esos criterios y requisitos se prorrogó hasta el 30 de junio de 2021 mediante la Decisión (UE) 2017/2076 de la Comisión (3). |
(4) |
Para reflejar las mejores prácticas del mercado en relación con esta categoría de productos ampliada y tomar en consideración las innovaciones introducidas entretanto, es conveniente establecer un nuevo conjunto de criterios para la categoría «revestimientos rígidos». |
(5) |
El control de adecuación (4), de 30 de junio de 2017, relativo a la etiqueta ecológica de la UE, en el que se revisó la aplicación del Reg lamento (CE) n.o 66/2010, concluyó que era necesario elaborar un planteamiento más estratégico para la etiqueta ecológica de la UE, lo que implicaba que, según correspondiera, se concentraran las categorías de productos íntimamente relacionadas. |
(6) |
En consonancia con esas conclusiones y tras consultar al Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea (CEEUE), conviene revisar los criterios aplicables a la categoría de productos «revestimientos rígidos» y ampliar su ámbito de aplicación para incluir otros productos utilizados con unos fines principales similares, fabricados con los mismos materiales y para los que hay interés de mercado. |
(7) |
El nuevo plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva (5), adoptado el 11 de marzo de 2020, prevé la inclusión de forma más sistemática de la durabilidad, la reciclabilidad y el contenido reciclado entre los criterios de la etiqueta ecológica de la UE. |
(8) |
En la fabricación de productos de piedra natural y de hormigón prefabricado, una proporción significativa de los impactos ambientales está asociada a agentes específicos de la cadena de suministro, que en la actualidad tienen pocos o ningún incentivo directo para cumplir los criterios de la etiqueta ecológica de la UE. Previa consulta al CEEUE, se ha llegado a la conclusión de que resulta oportuno permitir que la etiqueta ecológica de la UE se conceda también a productos intermedios de una empresa dirigidos a otras empresas en el sector de la piedra natural (es decir, bloques de piedra desbastada producidos en canteras) y en el sector del hormigón prefabricado (es decir, aglomerantes hidráulicos producidos en hornos o cementos alternativos). Esto facilitará también la evaluación y la verificación por parte de los organismos competentes cuando tales productos intermedios se vendan a titulares de una licencia de la etiqueta ecológica de la UE. |
(9) |
Previa consulta al CEEUE, se ha llegado a la conclusión de que conviene introducir requisitos obligatorios y opcionales, así como un sistema de puntuación. Se pueden conceder puntos en caso de cumplimiento de los requisitos opcionales o en la medida en que el solicitante cumpla requisitos más estrictos que algunos requisitos obligatorios. Para obtener la etiqueta ecológica de la UE un producto debe cumplir todos los requisitos obligatorios y, además, alcanzar un número total mínimo de puntos. |
(10) |
El sistema de puntuación ofrece un enfoque más flexible para la obtención de la etiqueta ecológica de la UE para los revestimientos rígidos con el mejor comportamiento ambiental del mercado, permite dar más peso a los criterios asociados a los impactos ambientales más significativos del producto, y alienta y recompensa la mejora ambiental constante de los titulares de licencias. |
(11) |
Los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los revestimientos rígidos tienen por objeto, en particular, promocionar productos que tengan un impacto ambiental menor a lo largo de su ciclo de vida y se hayan producido utilizando procesos eficientes en el uso de materiales y energía, con menos emisiones atmosféricas y un consumo de agua más bajo. Teniendo en cuenta los esfuerzos en pos de la neutralidad climática y la descarbonización de la industria de la Unión, se han fijado límites a las emisiones de CO2 de los procesos de combustión, y el uso de electricidad procedente de energías renovables y el cálculo de la huella de carbono se incentivan concediendo puntos por esos conceptos. Con el fin de contribuir a la transición hacia una economía más circular, los criterios establecen requisitos obligatorios sobre la reutilización de los residuos de proceso e incentivan la incorporación de contenido de material reciclado o secundario, cuando proceda. |
(12) |
Los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para la categoría de productos, junto con los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, deben permanecer en vigor hasta el 31 de diciembre de 2028, teniendo en cuenta el ciclo de innovación de esa categoría de productos. |
(13) |
Por motivos de seguridad jurídica, debe derogarse la Decisión 2009/607/CE. |
(14) |
Conviene prever un período transitorio para que los fabricantes cuyos productos hayan obtenido la etiqueta ecológica de la UE para revestimientos rígidos sobre la base de los criterios previstos en la Decisión 2009/607/CE dispongan de tiempo suficiente para adaptar sus productos de forma que cumplan los nuevos criterios y requisitos. Durante un período limitado después de la adopción de la presente Decisión, debe permitirse asimismo a los fabricantes presentar solicitudes basadas, bien en los criterios establecidos en la Decisión 2009/607/CE, bien en los nuevos criterios establecidos en la presente Decisión. Las licencias de la etiqueta ecológica de la UE concedidas con arreglo a los criterios establecidos en la Decisión antigua podrán utilizarse durante los doce meses siguientes a la fecha de adopción de la presente Decisión. |
(15) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 66/2010. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La categoría de productos «revestimientos rígidos» estará constituida por los productos siguientes: losas para suelos, losas para revestimiento mural, tejas, bloques, planchas, paneles, ladrillos de pavimentación, piezas de bordillo y encimeras de mesas, de lavabos y de cocinas para uso interno o externo.
2. La categoría de productos «revestimientos rígidos» no incluirá lo siguiente:
a) |
cerámicas refractarias, cerámicas técnicas, tubos de arcilla, artículos de cerámica para el servicio de mesa, artículos ornamentales de cerámica ni productos sanitarios cerámicos; |
b) |
piezas de albañilería definidas en la serie de normas EN 771; |
c) |
tejas y piezas auxiliares de arcilla cocida definidas en la norma EN 1304; |
d) |
productos de hormigón armado prefabricado; |
e) |
productos auxiliares asociados a la instalación y el montaje de revestimientos rígidos, como lechadas, adhesivos, cierres mecánicos y materiales de base. |
3. Los revestimientos rígidos se habrán fabricado con uno de los materiales siguientes:
a) |
piedra natural (también conocida como piedra desbastada); |
b) |
piedras aglomeradas con resinas; |
c) |
cerámica o arcilla cocida; |
d) |
productos de hormigón prefabricado o de tierra comprimida a base de aglomerantes hidráulicos o cementos alternativos. |
Artículo 2
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1) |
«piedra aglomerada»: un producto industrial fabricado a partir de una mezcla de áridos de diversos tipos y tamaños (generalmente procedentes de piedras naturales), mezclados en ocasiones con otros materiales compatibles, añadidos y resina aglomerante; |
2) |
«cemento alternativo»: todo cemento que no cumpla los requisitos de composición de los cementos comunes definidos en la norma EN 197-1 (6), incluidos los cementos con muy bajo contenido de clínker de Portland, así como los cementos activados alcalinamente y los geopolímeros, que pueden tener un contenido nulo de clínker de Portland; |
3) |
«cerámica»: material basado en materiales de arcilla u otros materiales inorgánicos no metálicos, cuyas propiedades características de alta resistencia, resistencia al desgaste, gran durabilidad, inercia química, ausencia de toxicidad y resistencia al calor y al fuego son consecuencia de una transformación en función del tiempo y la temperatura cuidadosamente optimizada durante la cocción en el horno; |
4) |
«bloques de tierra comprimida»: productos que poseen características regulares y verificadas obtenidas por la compresión estática o dinámica de tierra en estado húmedo, seguida inmediatamente por un desmoldeo, y cuya cohesión, tanto en estado húmero como seco, se debe a la fracción de arcilla presente en la tierra y puede reforzarse mediante aditivos; |
5) |
«arcilla cocida»: material producido principalmente a partir de arcilla u otro material arcilloso mediante la conformación (extrusión o prensado), el secado y la cocción de la arcilla preparada, con o sin aditivos; |
6) |
«losa para suelo»: losa plana, generalmente cuadrada o rectangular, con rangos dimensionales normalizados, que puede conformarse por extrusión o moldeado directo, o cortarse al tamaño adecuado a partir de planchas, y que, cuando se pone al lado de otras, forman todas ellas el revestimiento visible de la estructura interna o externa del piso, que normalmente está diseñado para ser visible o usado; |
7) |
«aglomerante hidráulico»: cemento común o cal hidráulica, es decir, un material inorgánico finamente molido que, al mezclarse con agua, forma una pasta que se fija y endurece mediante reacciones y procesos de hidratación, y que, después del endurecimiento, mantiene su resistencia y estabilidad incluso bajo el agua; los cementos comunes deben pertenecer a una de las 27 clases de cemento definidas en la norma EN 197-1, y las cales hidráulicas deben cumplir los requisitos definidos en la norma EN 459-1 (7) para las cales hidráulicas naturales, las cales formuladas o las cales hidráulicas; |
8) |
«pieza de bordillo»: pieza recta o curvada dentro de unos rangos dimensionales normalizados, cuyo canto visible puede estar cortado en chaflán o bisel y cuyo propósito principal es separar superficies al mismo o en distintos niveles, por ejemplo como cordón de una vía o un sendero; |
9) |
«encimera de cocina»: superficie de trabajo, moldeada directamente o cortada al tamaño adecuado a partir de planchas, que se fija a una estructura, bien de forma mecánica o bien mediante adhesivos específicos, y cuya finalidad principal es servir para la preparación de alimentos; |
10) |
«producto de piedra natural» y «piedra desbastada»: fragmentos de roca existente en la naturaleza, cuando los productos de piedra natural se han cortado y acabado en tamaños, formas y propiedades superficiales específicas en una planta de transformación, mientras que la piedra desbastada es el material intermedio de entrada en la planta de transformación, constituido por grandes bloques o planchas de roca existente en la naturaleza obtenidos de operaciones de extracción; |
11) |
«ladrillos de pavimentación»: piezas rectangulares o de cualquier otra forma, de rangos dimensionales normalizados, que pueden colocarse según un patrón repetido en la superficie de rodadura de un pavimento flexible o rígido, y que pueden unirse con mortero, adhesivos o mecanismos de enclavamiento; |
12) |
«hormigón prefabricado»: productos fabricados con hormigón con arreglo a normas específicas en un lugar distinto del destino de uso final del producto, que están protegidos de las inclemencias del tiempo durante la producción, son el resultado de un proceso industrial en el marco de un sistema de control de producción en fábrica y pueden clasificarse antes de la entrega, incluyendo las baldosas de terrazo de una o dos capas, según las normas EN 13748-1:2004 y 13748-2:2004 (8); |
13) |
«teja»: producto que se coloca de forma imbricada en cubiertas a dos pendientes; |
14) |
«encimera de mesa»: parte superior de una mesa, moldeada directamente o cortada al tamaño adecuado a partir de planchas, que se fija a la estructura de una mesa, bien de forma mecánica o bien mediante adhesivos específicos, y cuya finalidad principal es proporcionar una superficie que se pueda utilizar para descansar, sentarse, comer, estudiar o trabajar, en recintos cerrados o en el exterior, y en un entorno doméstico o no doméstico; |
15) |
«encimera de lavabo»: una superficie, moldeada directamente o cortada al tamaño adecuado a partir de planchas, que se fija a una estructura, bien de forma mecánica o bien mediante adhesivos específicos, y cuya finalidad principal es ser utilizada en cuartos de baño domésticos y no domésticos o en instalaciones similares en las que se realizan periódicamente prácticas de higiene personal (por ejemplo, zona de salpicaduras); |
16) |
«losa para revestimiento mural»: losa fina, generalmente cuadrada o rectangular, con rangos dimensionales normalizados, que puede conformarse por extrusión o moldeado directo, o cortarse al tamaño adecuado a partir de planchas, y que, cuando se coloca al lado de otras, forman todas ellas el revestimiento visible de la estructura interna o externa visible del muro, y normalmente está diseñada para ser visible o entrar en contacto con los transeúntes. |
Artículo 3
A fin de que un producto obtenga la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010 en la categoría de productos «revestimientos rígidos», dicho producto estará contemplado en la definición de esta categoría que figura en el artículo 1 de la presente Decisión, cumplirá todos los requisitos obligatorios de los criterios y obtendrá al menos el número mínimo de puntos exigido en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 4
Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos «revestimientos rígidos», así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2028.
Artículo 5
A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos «revestimientos rígidos» será «021».
Artículo 6
Queda derogada la Decisión 2009/607/CE.
Artículo 7
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, las solicitudes presentadas antes de la fecha de adopción de la presente Decisión con miras a obtener la etiqueta ecológica de la UE para productos que corresponden a la categoría «revestimientos rígidos», según se define en la Decisión 2009/607/CE, se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en esa Decisión.
2. Las solicitudes de concesión de la etiqueta ecológica de la UE a productos pertenecientes a la categoría «revestimientos rígidos» presentadas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de adopción de la presente Decisión podrán basarse en los criterios establecidos en la presente Decisión o en los criterios establecidos en la Decisión 2009/607/CE para la categoría de productos «revestimientos rígidos». Esas solicitudes se evaluarán con arreglo a los criterios en los que se basen.
3. Las licencias para la etiqueta ecológica de la UE concedidas sobre la base de una solicitud evaluada con arreglo a los criterios establecidos en la Decisión 2009/607/CE podrán utilizarse durante los doce meses siguientes a la fecha de notificación de la presente Decisión.
Artículo 8
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2021.
Por la Comisión
Virginijus SINKEVIČIUS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.
(2) Decisión 2009/607/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los revestimientos rígidos (DO L 208 de 12.8.2009, p. 21).
(3) Decisión (UE) 2017/2076 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2017, que modifica la Decisión 2009/607/CE en lo relativo al período de validez de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los revestimientos rígidos (DO L 295 de 14.11.2017, p. 74).
(4) Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la revisión de la aplicación del Reglamento (CE) n.o 122/2009 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y del Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE [COM(2017) 355 final].
(5) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Nuevo plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» [COM(2020) 98 final].
(6) EN 197-1:2011. Cemento. Parte 1: Composición, especificaciones y criterios de conformidad de los cementos comunes.
(7) EN 459-1:2015. Cales para la construcción. Parte 1: Definiciones, especificaciones y criterios de conformidad.
(8) EN 13748-1:2004: Baldosas de terrazo. Parte 1: Baldosas de terrazo para uso interior. Y EN 13748-2:2004: Baldosas de terrazo. Parte 2: Baldosas de terrazo para uso exterior.
ANEXO
Criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los revestimientos rígidos
OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL
Finalidad de los criterios
Los criterios de la etiqueta ecológica de la UE tienen por objeto seleccionar los revestimientos rígidos con el mejor comportamiento ambiental del mercado. Los criterios se centran en los principales impactos ambientales asociados al ciclo de vida de esos productos y promueven aspectos de la economía circular.
En particular, y cuando proceda, los criterios tienen por objeto: i) fomentar procesos de producción energéticamente eficientes; ii) reducir las emisiones que contribuyen al calentamiento global (CO2), la acidificación (SOx y NOx), la eutrofización (NOx), el potencial de oxidación fotoquímica (polvo, NOx y COV) y la toxicidad humana (polvo y COV); iii) promover procesos de producción eficientes en el consumo de agua, y iv) promover productos eficientes en el consumo de materiales.
A tal fin, los criterios:
— |
establecen límites máximos para el consumo de energía específica cuando puedan fijarse valores de referencia y, de no ser así, exigen planes de reducción de ese consumo; |
— |
reconocen y recompensan el uso de energía procedente de fuentes de energía renovables; |
— |
establecen límites específicos para las emisiones de CO2, SOx, NOx y polvo de procesos en los que se queman combustibles; |
— |
establecen requisitos de gestión con arreglo a las mejores prácticas aplicables a los procesos en los que el polvo procede de fuentes difusas; |
— |
establecen requisitos para la reutilización de aguas residuales de proceso o límites aplicables a las tasas de consumo de agua específica, cuando proceda; |
— |
establecen requisitos sobre la reutilización mínima de residuos de proceso y recompensan la incorporación de contenido procedente de materiales reciclados o secundarios, cuando proceda. |
La importancia de elegir la clase de prestaciones y las dimensiones correctas de los revestimientos rígidos para un uso dado se aborda mediante el establecimiento de requisitos sobre aptitud para el uso. La importancia de una instalación y un mantenimiento correctos de los revestimientos rígidos desde el punto de vista de los impactos del ciclo de vida se aborda también mediante el establecimiento de requisitos sobre información para los usuarios.
Debido a la variedad de materiales y procesos de producción asociados a los productos incluidos en el ámbito de aplicación, los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a la categoría de productos «revestimientos rígidos» consisten en criterios comunes a todos los productos, por un lado, y, por otro, en criterios aplicables a productos específicos que están directamente relacionados con el proceso de producción correspondiente.
Los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos «revestimientos rígidos» incluyen criterios obligatorios y criterios optativos. Se conceden puntos tanto por superar los requisitos mínimos obligatorios como por cumplir criterios optativos.
Para que un producto específico pueda obtener la etiqueta ecológica de la UE, los solicitantes deben cumplir todos los requisitos obligatorios y conseguir el número mínimo de puntos exigido para ese producto concreto. Los criterios son los siguientes:
Cuadro 1
Síntesis de los criterios aplicables por productos específicos (se ha abreviado la formulación de algunos de los criterios):
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Criterios específicos sobre materiales y tecnologías |
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Evaluación y verificación: Los requisitos específicos de evaluación y verificación se indican en cada uno de los criterios.
Cuando se exija al solicitante que presente declaraciones, documentación, análisis, informes de ensayos u otras pruebas que demuestren el cumplimiento de los criterios, tales elementos de prueba podrán provenir del propio solicitante o de su proveedor o sus proveedores, tanto directos como indirectos, según corresponda.
Los organismos competentes reconocerán, de preferencia, los certificados expedidos y las verificaciones realizadas por organismos acreditados con arreglo a la correspondiente norma armonizada aplicable a los laboratorios de ensayo y de calibración, así como las verificaciones realizadas por organismos acreditados con arreglo a la correspondiente norma armonizada aplicable a los organismos que certifican productos, procesos y servicios.
Cuando sea necesario, se podrán utilizar otros métodos de ensayo distintos de los indicados para cada criterio si el organismo competente responsable de evaluar la solicitud acepta su equivalencia.
Cuando sea necesario, los organismos competentes podrán solicitar documentación justificativa y llevar a cabo verificaciones independientes o inspecciones sobre el terreno para comprobar el cumplimiento de los criterios.
Los cambios de proveedores y centros de fabricación de productos a los que se haya concedido la etiqueta ecológica se notificarán a los organismos competentes, junto con información justificativa que permita verificar si se siguen cumpliendo los criterios.
Como requisito previo, el revestimiento o revestimientos rígidos cumplirán todos los requisitos legales aplicables del país o países en los que se introducen en el mercado. El solicitante habrá de declarar que el producto cumple este requisito.
Se entenderá por:
1) |
«chatarra de fabricación», fragmentos y recortes de operaciones de corte y descartes de la producción de revestimientos rígidos de piedra natural o de piedra aglomerada; |
2) |
«lodos de proceso», sólidos recuperados del tratamiento in situ de las aguas residuales generadas en operaciones de control del polvo, corte o acabado en la producción de revestimientos rígidos de piedra natural o de piedra aglomerada; |
3) |
«energía renovable», la energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, energía solar (solar térmica y solar fotovoltaica) y energía geotérmica, energía ambiente, energía de las mareas, energía de las olas y otros tipos de energía oceánica, energía hidráulica y energía procedente de biomasa, gases de vertedero, gases de estaciones depuradoras de aguas residuales y biogás; |
CRITERIOS DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA DE LA UE
1. CRITERIOS HORIZONTALES COMUNES A TODOS LOS REVESTIMIENTOS RÍGIDOS
1.1. Extracción de minerales industriales y de construcción
La extracción de minerales industriales y de construcción (por ejemplo, piedra caliza, arcilla, áridos, piedras desbastadas, etc.) destinados a la fabricación de revestimientos rígidos que llevan la etiqueta ecológica de la UE solo se llevará a cabo en lugares amparados por la siguiente documentación:
— |
una evaluación de impacto ambiental y, cuando proceda, un informe con arreglo a la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), |
— |
una autorización válida de la actividad de extracción emitida por la autoridad regional o nacional pertinente, |
— |
un plan de gestión de la rehabilitación asociado a la autorización de la actividad de extracción, |
— |
un mapa que indique la ubicación de la cantera, |
— |
una declaración con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (2), |
— |
una declaración con arreglo a la Directiva 92/43/CEE del Consejo (3) (Directiva de hábitats) y a la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) (Directiva de aves). |
Por lo que se refiere al último punto, en los casos en que los centros de extracción estén situados en espacios de la red Natura 2000, compuesta por zonas especiales de conservación en virtud de la Directiva 92/43/CEE y por zonas especiales de protección para las aves con arreglo a la Directiva 2009/147/CE, las actividades de extracción se habrán evaluado y autorizado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y habrán tenido en cuenta el documento de orientación pertinente de la CE (5).
En relación también con el último punto, en los casos en que los centros de extracción estén situados fuera de la UE, si se extraen materiales de zonas oficialmente candidatas para ser designadas —o que ya han sido designadas— Zonas de Especial Interés para la Conservación dentro de la Red Esmeralda con arreglo a la Recomendación n.o 16 (1989) y a la Resolución n.o 3 (1996) del Convenio de Berna (6), o de zonas protegidas designadas como tales en virtud de la legislación nacional de los países de origen o de exportación, las actividades de extracción se habrán evaluado y autorizado con arreglo a disposiciones que ofrezcan garantías equivalentes a las de las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE.
Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de conformidad con este requisito expedida por las autoridades competentes, o una copia de las autorizaciones emitidas por las autoridades competentes y cualesquiera otras declaraciones y documentos exigidos.
El plan de gestión de la rehabilitación incluirá los objetivos de la rehabilitación de la cantera, el diseño geomorfológico conceptual definitivo, con inclusión del uso de la tierra propuesto tras el cierre de la cantera, detalles sobre la aplicación de un programa eficaz de revegetación y descripción de un programa de seguimiento eficaz para evaluar el rendimiento de las zonas rehabilitadas.
En caso de se hayan llevado a cabo actividades de extracción de minerales industriales y de construcción en espacios de la red Natura 2000 (en la Unión), de la Red Esmeralda o en zonas protegidas designadas como tales en virtud de la legislación nacional de los países de origen/exportación (fuera de la Unión), el solicitante presentará una declaración de conformidad con este requisito, expedida por las autoridades competentes, o una copia de la autorización expedida por las autoridades competentes.
1.2. Sustancias restringidas
A fin de demostrar el cumplimiento de cada uno de los subcriterios que conforman el criterio 1.2, el solicitante presentará una lista de todos los productos químicos utilizados, acompañada de la documentación correspondiente (ficha de datos de seguridad o declaración del proveedor de productos químicos). Como mínimo, deben verificarse todos los productos químicos utilizados por el solicitante en los procesos de producción pertinentes.
1.2.a) Restricciones a la utilización de sustancias extremadamente preocupantes (SEP)
Todos los productos químicos entrantes utilizados por el solicitante en el proceso de producción y todos los materiales suministrados que formen parte del producto final estarán amparados por declaraciones de los proveedores en las que se afirme que no contienen, en concentraciones superiores al 0,10 % en peso, sustancias que cumplan los criterios contemplados en el artículo 57 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) que hayan sido identificadas con arreglo al procedimiento descrito en el artículo 59 de dicho Reglamento y que se hayan incluido en la lista de posibles sustancias extremadamente preocupantes en procedimiento de autorización. No se concederá ninguna excepción a este requisito.
Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de que el producto se ha elaborado utilizando productos químicos o materiales suministrados que no contienen ninguna SEP en concentraciones superiores al 0,10 % en peso. La declaración estará respaldada por las fichas de datos de seguridad de las sustancias químicas utilizadas en el proceso o por declaraciones adecuadas de los proveedores de materiales o productos químicos.
La lista de sustancias clasificadas como SEP e incluidas en la lista de sustancias candidatas con arreglo al artículo 59 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 puede consultarse en la siguiente dirección:
https://echa.europa.eu/es/candidate-list-table.
Se hará referencia a la lista en la fecha de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica de la UE.
1.2.b) Restricciones a la utilización de sustancias clasificadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (8)
Salvo que se especifique lo contrario en el cuadro 2, el producto no contendrá, en concentraciones superiores al 0,10 % en peso, sustancias o mezclas a las que se haya asignado cualquiera de las clases y categorías de peligro y los códigos de las correspondientes indicaciones de peligro que figuran a continuación, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008:
— |
Peligros del grupo 1: sustancias o mezclas carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (CMR) de categorías 1A o 1B: H340, H350, H350i, H360, H360F, H360D, H360FD, H360Fd, H360Df. |
— |
Peligros del grupo 2: CMR de categoría 2: H341, H351, H361, H361f, H361d, H361fd, H362; toxicidad acuática de categoría 1: H400, H410; toxicidad aguda de categoría 1 y 2: H300, H310, H330; toxicidad por aspiración de categoría 1: H304; toxicidad específica en determinados órganos (STOT) de categoría 1: H370, H372. |
— |
Peligros del grupo 3: toxicidad acuática de categorías 2, 3 y 4: H411, H412, H413; toxicidad aguda de categoría 3: H301, H311, H331; STOT de categoría 2: H371, H373. |
Se excluye del requisito anterior el uso de sustancias o mezclas que se modifiquen químicamente durante el proceso de fabricación de tal manera que ya no les sea aplicable ninguno de los peligros que motivaron su clasificación en el marco del Reglamento (CE) n.o 1272/2008.
Cuadro 2
Exenciones a las restricciones a la utilización de sustancias clasificadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 y condiciones aplicables
Tipo de sustancia/mezcla |
Aplicabilidad |
Clases y categorías de peligro y códigos de las indicaciones de peligro exentos |
Condiciones de la exención |
Dióxido de titanio (TiO2) |
Todos los materiales incluidos en el ámbito de aplicación |
Carcinógeno, categoría 2, H351 (inhalación) |
El TiO2 no se ha añadido deliberadamente al producto, pero está presente porque es una impureza presente de forma natural en las materias primas utilizadas. El contenido de TiO2 (expresado como TiO2) de cualquier materia prima utilizada para fabricar el producto final es inferior o igual al 2,0 % en peso. |
Sílice cristalina |
Todos los materiales incluidos en el ámbito de aplicación |
Toxicidad específica en determinados órganos (exposición repetida), categorías 1 o 2, H372, H373, |
El solicitante presenta una declaración de cumplimiento de las instrucciones pertinentes sobre la manipulación y la dosificación seguras según lo indicado en la ficha de datos de seguridad o en la declaración del proveedor. Las operaciones de corte en fábrica se llevan a cabo utilizando herramientas de proceso húmedo o procesos secos si se dispone de una campana de aspiración del polvo. Junto con el producto se ofrecen instrucciones de seguridad en relación con la exposición al polvo durante cualquier operación de corte llevada a cabo por los instaladores. |
Evaluación y verificación: El solicitante facilitará una lista de todos los productos químicos pertinentes utilizados en su proceso de producción, junto con la ficha de datos de seguridad correspondiente o la declaración del proveedor de productos químicos.
Se destacarán todos los productos químicos que contengan sustancias o mezclas a las que se aplique alguna clasificación restringida del Reglamento (CE) n.o 1272/2008. A fin de calcular la cantidad de una sustancia o mezcla restringida que permanece en el producto final, se tendrán en cuenta la dosis aproximada del producto químico, junto con la concentración de la sustancia o mezcla restringida en el producto químico (con arreglo a lo indicado en la ficha de datos de seguridad o en la declaración del proveedor), y se considerará que el factor de retención es del 100 %.
Dado que una licencia puede amparar a varios productos o productos potenciales que utilizan los mismos productos químicos de proceso, el cálculo correspondiente a cada producto químico solo debe presentarse para el producto obtenido en las condiciones más desfavorables cubierto por la etiqueta ecológica de la UE (por ejemplo, el producto sometido a un tratamiento en superficie, una pigmentación o una impresión más intensos).
Deberá presentarse por escrito al organismo competente la justificación de cualquier desviación respecto del factor de retención del 100 % o de la modificación química de una sustancia o mezcla peligrosa restringida.
Las sustancias o mezclas restringidas que superen el 0,10 % en peso del revestimiento rígido final estarán acogidas a una exención pertinente y deberá aportarse la prueba de que se cumplen todas las condiciones pertinentes de la excepción.
1.3. Emisiones de COV
No se autorizarán los tratamientos de superficie con resinas de formaldehído.
Todos los productos de piedra natural, cerámica, arcilla cocida u hormigón prefabricado a base de aglomerantes hidráulicos o cementos alternativos tratados en superficie con compuestos que contienen COV se someterán a ensayo para determinar sus emisiones de COV y cumplirán los límites definidos a continuación.
Todos los productos de piedra aglomerada con resinas se someterán a ensayo para determinar sus emisiones de COV, con independencia de la naturaleza de los tratamientos de superficie aplicados, y se ajustarán a los límites definidos a continuación.
|
Límite (transcurridos 28 días) |
Método |
Total de COV |
300 μg/m3 |
EN 16516 |
Formaldehído |
10 μg/m3 |
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Valor R |
< 1 |
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COV carcinógenos 1A y 1B incluidos en el anexo H de la norma EN 16516:2017 (excepto formaldehído y acetaldehído) |
1 μg/m3 por sustancia |
Evaluación y verificación: El solicitante declarará si la superficie del producto final ha sido tratada con ceras, adhesivos, revestimientos, resinas o productos químicos similares de tratamiento de superficies, y presentará cualquier ficha de datos de seguridad o declaraciones del proveedor sobre el contenido de COV de los productos químicos utilizados para el tratamiento de superficie.
Si se exige la realización de ensayos de emisiones de COV, el solicitante presentará una declaración de conformidad, respaldada por un informe de ensayo elaborado de acuerdo con la norma EN 16516. Si los límites especificados de concentración en la cámara transcurridos 28 días pueden cumplirse en cualquier otro período de tiempo comprendido entre 3 y 28 días, el ensayo de cámara podrá interrumpirse antes de tiempo.
1.4. Aptitud para el uso
Este criterio no se aplica a los productos intermedios (es decir, bloques de piedra desbastada, aglomerantes hidráulicos o cementos alternativos).
El solicitante dispondrá de un procedimiento de control de calidad y de evaluación de la calidad para garantizar que los productos son aptos para su uso.
Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de cumplimiento del presente criterio respaldada por los siguientes documentos:
— |
Certificación del centro de producción de conformidad con la norma ISO 9001 o copia del sistema interno de gestión de la calidad y de los procedimientos asociados de aseguramiento de la calidad y de control de calidad. |
— |
Descripción detallada del procedimiento para tramitar las reclamaciones de los consumidores. |
— |
Marcado CE del producto o productos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) (excepto las encimeras de mesas, de lavabos y de cocinas). |
Cuando proceda, se aportarán pruebas adicionales que demuestren la aptitud para el uso. Esas pruebas deben basarse en las normas EN o ISO pertinentes o en métodos equivalentes. A continuación se ofrece una lista indicativa y no exhaustiva de normas que pueden resultar pertinentes:
— |
Productos de piedra natural: EN 1341, EN 1342, EN 1343, EN 1467, EN 1468, EN 1469, EN 12057, EN 12058 o EN 12059. |
— |
Productos de piedra aglomerada con resinas: EN 15285, EN 15286, EN 15388 o EN 16954. |
— |
Productos de cerámica y arcilla cocida EN 1344, EN 13006 o EN 14411. |
— |
Productos de hormigón prefabricado a base de aglomerantes hidráulicos o cementos alternativos: EN 1338, EN 1339, EN 1340 o EN 13748. |
1.5. Información para los usuarios
Este criterio no se aplica a los productos intermedios (es decir, bloques de piedra desbastada, aglomerantes hidráulicos o cementos alternativos).
El producto se venderá acompañado de información pertinente para los usuarios en la que se darán consejos sobre la manera adecuada de instalar, mantener y eliminar el producto.
En el embalaje del producto o en la documentación que lo acompañe se proporcionará información de contacto (teléfono o correo electrónico) y una referencia a la información disponible en Internet para los consumidores que quieran realizar consultas o necesiten asesoramiento específico sobre la instalación, el mantenimiento o la eliminación de los revestimientos rígidos. Entre la información que debe facilitarse cabe citar la siguiente:
— |
Información sobre cualquier clase pertinente de prestaciones técnicas en la que se indique cuál es el entorno adecuado en el que utilizar el revestimiento rígido, por ejemplo: resistencia a la tracción, resistencia a las heladas/absorción de agua, resistencia a las manchas y resistencia a los productos químicos. |
— |
Información sobre cualquier preparación necesaria de la superficie subyacente antes de la instalación, técnicas de instalación recomendadas y especificaciones en relación con cualquier otro material pertinente utilizado durante la instalación, tales como lechadas, sellantes, revestimientos, adhesivos, morteros y productos de limpieza utilizados por el instalador. |
— |
En el caso de los revestimientos rígidos con caras expuestas a entornos interiores o exteriores, instrucciones sobre las operaciones de limpieza cotidiana y productos de limpieza recomendados. Cuando proceda, también se facilitará información sobre operaciones de mantenimiento menos periódicas, tales como el remozado de suelos con productos de limpieza a alta presión o mediante el recubrimiento y el pulido. |
— |
Información sobre el reciclado correcto o el modo de eliminación preferible desde el punto de vista ambiental de los embalajes del revestimiento rígido, de los recortes del revestimiento rígido generados durante la instalación y del propio producto al final de su vida útil. |
Evaluación y verificación: El solicitante presentará al organismo competente una declaración de conformidad con este criterio, una imagen de alta resolución del embalaje y un enlace a la versión en línea de la información para los usuarios.
1.6. Información que debe figurar en la etiqueta ecológica de la UE
Si se usa la etiqueta opcional con cuadro de texto, deberán figurar las tres declaraciones siguientes, según convenga:
En el caso de los productos de piedra natural (bloques intermedios de piedra desbastada o productos finales):
— |
Proceso de fabricación eficiente en el consumo de materiales. |
— |
Reducción de las emisiones de polvo. |
— |
Fabricación con reciclado de aguas residuales en circuito cerrado. |
En el caso de los productos de piedra aglomerada con resinas:
— |
Proceso de fabricación eficiente en el consumo de materiales. |
— |
Proceso de fabricación eficiente en el consumo de energía. |
— |
Reducción de las emisiones de polvo. |
En el caso de los productos de cerámica y arcilla cocida:
— |
Proceso de fabricación eficiente en el consumo de materiales. |
— |
Proceso de fabricación energéticamente eficiente y con bajas emisiones de CO2. |
— |
Reducción de las emisiones atmosféricas de polvo y compuestos acidificantes. |
En el caso de los aglomerantes hidráulicos o los cementos alternativos (productos intermedios en la fabricación de productos de hormigón prefabricado o de tierra comprimida):
— |
Reducción de las emisiones de CO2. |
— |
Reducción de las emisiones de polvo. |
— |
Reducción de las emisiones atmosféricas de compuestos acidificantes. |
En el caso de los productos de hormigón prefabricado o bloques de tierra comprimida a base de aglomerantes hidráulicos o cementos alternativos:
— |
Proceso de fabricación eficiente en el consumo de materiales. |
— |
Proceso de fabricación eficiente en el consumo de energía. |
— |
Utiliza un aglomerante de bajo impacto ambiental. |
El solicitante seguirá las instrucciones sobre el modo de usar correctamente el logotipo de la etiqueta ecológica de la UE que se incluyen en las directrices al respecto:
http://ec.europa.eu/environment/ecolabel/documents/logo_guidelines.pdf
Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de cumplimiento del presente criterio junto con una imagen de alta resolución del embalaje del producto en la que se aprecien claramente la etiqueta, el número de registro/licencia y, en su caso, las indicaciones que pueden acompañar a la etiqueta.
1.7. Sistema de gestión ambiental (optativo)
Este criterio se aplica al centro de fabricación del solicitante donde se fabrica el producto con la etiqueta ecológica de la UE.
Se concederán 3 puntos a los solicitantes que dispongan de un sistema de gestión ambiental documentado conforme a la norma ISO 14001 y certificado por una organización acreditada
o
5 puntos a los solicitantes que dispongan de un sistema de gestión ambiental documentado conforme al sistema de gestión y auditoría medioambientales de la UE (EMAS) (10) y registrado por una organización acreditada.
Evaluación y verificación: El solicitante presentará una copia del certificado ISO 14001 válido o pruebas de su registro en el EMAS, según proceda, y facilitará los datos de la organización que haya realizado la acreditación.
En los casos en que un solicitante tenga ambas certificaciones ISO 14001 y EMAS, solo se concederán los puntos correspondientes a la certificación EMAS.
2. CRITERIOS APLICABLES A LOS PRODUCTOS DE PIEDRA NATURAL
Sistema de puntuación
La etiqueta ecológica de la UE puede concederse tanto a los productos intermedios de cantera (bloques grandes o losas de piedra desbastada) fabricados directamente por titulares de canteras como a los productos finales de piedra natural fabricados por plantas de transformación.
Si el solicitante no es el titular de la cantera, y si el titular de la cantera no está amparado por la licencia de la etiqueta ecológica de la UE, el solicitante declarará la cantera de la que se ha obtenido el material utilizado para fabricar el producto de piedra natural con la etiqueta ecológica de la UE, con el respaldo de facturas fechadas no más de 1 año antes de la fecha de solicitud.
En ese caso, el solicitante presentará todas las declaraciones pertinentes del titular de la cantera que demuestren que se cumplen todos los requisitos de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la cantera y cualesquiera otros requisitos opcionales pertinentes que permitan obtener puntos.
El sistema de puntuación y el número mínimo de puntos necesarios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los productos de piedra natural se presentan en el cuadro que figura a continuación.
Criterios que permiten obtener puntos |
Bloques o losas de piedra desbastada intermedios |
Revestimientos rígidos finales de piedra natural transformada |
||
|
0, 3 o 5 puntos |
n.a |
||
|
n.a |
0, 3 o 5 puntos |
||
|
Hasta 20 puntos |
Hasta 20 puntos |
||
|
Hasta 25 puntos |
Hasta 25 puntos |
||
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Hasta 10 puntos |
Hasta 10 puntos |
||
|
n.a |
Hasta 20 puntos |
||
|
n.a |
Hasta 5 puntos |
||
|
n.a |
Hasta 10 puntos |
||
|
n.a |
Hasta 5 puntos |
||
Máximo total de puntos |
60 |
100 |
||
Puntos mínimos requeridos para la obtención de la etiqueta ecológica de la UE |
30 |
50 |
Requisitos aplicables a la cantera
2.1. Consumo de energía en la cantera
El titular de la cantera habrá establecido un programa para supervisar, registrar y reducir sistemáticamente el consumo de energía específica y las emisiones de CO2 específicas hasta niveles óptimos. El solicitante informará sobre el consumo de energía como función de la fuente de energía (por ejemplo, electricidad y gasóleo) y su finalidad (por ejemplo, utilización de los edificios in situ, iluminación, funcionamiento de la maquinaria de corte, bombas y funcionamiento de vehículos). El solicitante informará sobre el consumo de energía del emplazamiento en términos absolutos (en unidades de kWh o MJ) y en términos de producción específica (en unidades de kWh o MJ por m3 de material extraído y por m3 o t de material vendido/producido y listo para la venta) en un año civil determinado.
Se dispondrá de un plan para reducir el consumo de energía específica y las emisiones de CO2 en el que se describirán las medidas ya adoptadas o previstas (por ejemplo, un uso más eficiente de la maquinaria existente, inversiones en maquinaria más eficiente, transporte y logística mejorados, etc.).
Además, podrá concederse un total de 20 puntos de la siguiente manera:
— |
Se concederán hasta 10 puntos en función del consumo de energía (combustible más electricidad) procedente de fuentes renovables (desde 0 puntos si el porcentaje de energía renovable es del 0 % hasta 10 puntos si asciende al 100 %). |
— |
Se asignarán hasta 5 puntos en función del modo de adquisición de la electricidad procedente de fuentes renovables: por medio de contratos privados de servicios energéticos con energía renovable generada in situ o en las proximidades (5 puntos); contratos corporativos de adquisición de electricidad procedente de energías renovables generadas in situ o en las proximidades (5 puntos); contratos corporativos a largo plazo de adquisición de electricidad procedente de energías renovable conectadas a la red o de conexión remota (11) (4 puntos); certificaciones de electricidad ecológica (12) (3 puntos); adquisición de certificados de garantías de origen de la energía procedente de fuentes renovables para todo el suministro de electricidad o tarifa ecológica del proveedor de servicio público (13) (2 puntos). |
— |
Se concederán 3 puntos cuando se haya llevado a cabo un análisis de la huella de carbono del producto con arreglo a la norma ISO 14067, o 5 puntos si se han utilizado los elementos del método de la huella ambiental de los productos relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero (14). |
Evaluación y verificación: El solicitante presentará un inventario energético de la cantera correspondiente como mínimo a los 12 meses anteriores a la fecha de concesión de la licencia de la etiqueta ecológica de la UE y se comprometerá a mantenerlo durante el período de validez de esa licencia. El inventario energético distinguirá los diferentes tipos de combustible consumido, destacando los que procedan de fuentes renovables o el contenido renovable de combustibles mezclados. Como mínimo, el plan de reducción del consumo de energía específica y de las emisiones de CO2 específicas debe determinar la situación de partida con el consumo de energía en la cantera en el momento en que se estableció el plan, identificar y cuantificar claramente las diferentes fuentes de la energía consumida en la cantera, identificar y justificar las medidas de reducción del consumo de energía e informar sobre los resultados anualmente.
El solicitante describirá el contrato de compra de electricidad en vigor y destacará la cuota de energías renovables aplicada a la electricidad que se adquiere. Si resulta necesario, se presentará una declaración del proveedor de electricidad en la que se indique i) la cuota de energías renovables en la electricidad suministrada, ii) la naturaleza del contrato de compra en vigor (es decir, contrato privado de servicios energéticos, contrato corporativo de adquisición de electricidad, certificados independientes de energía ecológica, o tarifa ecológica), y iii) si la electricidad adquirida procede de fuentes renovables in situ o en las proximidades.
Si el solicitante compra certificados de garantía de origen para aumentar la cuota de energías renovables, presentará la documentación que permita garantizar que esos certificados se han adquirido de conformidad con los principios y normas de funcionamiento del Sistema Europeo de Certificados de Energía.
Si se reivindican puntos por haber realizado un análisis de la huella de carbono, el solicitante presentará una copia de ese análisis, que será conforme con la norma ISO 14067 o se habrá realizado siguiendo el método de la huella ambiental de los productos, y habrá sido verificado por un tercero acreditado. El análisis de la huella debe abarcar todos los procesos de fabricación relacionados directamente con la producción de piedra en la cantera, el transporte dentro y fuera del emplazamiento durante la producción, las emisiones relacionadas con los procesos administrativos (por ejemplo, la explotación de los edificios situados en el emplazamiento) y el transporte del producto vendido hasta la salida de la cantera o hasta la plataforma de transporte local (por ejemplo, estación de tren o puerto).
2.2. Eficiencia en el consumo de materiales en la cantera
El titular de la cantera proporcionará los datos que se indican a continuación sobre las actividades de extracción y las actividades comerciales en la cantera durante el año natural anterior más reciente a la fecha de concesión de la licencia de la etiqueta ecológica de la UE o en el período de 12 meses sucesivos anterior a esa fecha:
— |
A: cantidad total de materiales extraídos (m3). |
— |
B: bloques comercializables producidos a partir del material indicado en A (m3). |
— |
C: cantidad total de residuos de extracción y de materiales producidos a partir de la cantidad indicada en A que se consideran subproductos (es decir, fragmentos de bloques, piedras y finos) que se ha vendido (m3). |
— |
D: cantidad total de residuos de extracción y de materiales producidos a partir de la cantidad indicada en A que se consideran subproductos (es decir, fragmentos de bloques, piedras y finos) que se utiliza internamente con fines útiles para sustituir a otros materiales que, de otro modo, se habrían utilizado para cumplir esa función específica o se habrían almacenado en la zona de depósito de subproductos (m3). |
— |
E: cantidad total de residuos de extracción producidos a partir de la cantidad indicada en A que se transfieren a la zona de depósito de residuos de extracción o a un vertedero más la cantidad total de materiales producidos a partir de la cantidad indicada en A que se consideran subproductos y que están almacenados en la zona de depósito de subproductos (m3). |
En los casos en que se disponga de datos en toneladas, deben convertirse a m3 utilizando un factor fijo de densidad aparente para la piedra extraída.
La eficiencia de extracción será como mínimo 0,50 y se calculará como sigue:
Además, se concederán hasta 25 puntos en función de la medida en que el solicitante demuestre que consigue una eficiencia de extracción superior hasta alcanzar el umbral de excelencia ambiental de 1,00 (desde 0 puntos si la eficiencia de extracción es 0,50, hasta 25 puntos si es 1,00).
Evaluación y verificación: Se presentará una declaración del titular de la cantera que indique los valores de A, B, C, D y E, expresados en m3, y el cálculo de la eficiencia de extracción.
A efectos del cálculo, se debe considerar que A – B = C + D + E. Se facilitarán las facturas de la venta a los demás emplazamientos de cualquier material calculado en C.
2.3. Gestión del agua y las aguas residuales en la cantera
El solicitante presentará una descripción del uso del agua en las operaciones de extracción, incluidas las estrategias y métodos de recogida, recirculación y reutilización del agua.
En general:
— |
El emplazamiento adoptará medidas para recoger oportunamente las aguas de escorrentía con objeto de compensar la pérdida de agua en lodos húmedos y por evaporación. |
— |
El emplazamiento adoptará disposiciones para desviar las aguas de escorrentía a través de una red de drenaje con objeto de evitar que fluyan por la superficie de la zona de trabajo aguas pluviales con sólidos en suspensión que pueden llegar a cualquier estanque impermeable (que suministre agua a la maquinaria de corte) o a cauces naturales. |
En caso de que se utilicen técnicas de corte húmedo:
— |
El agua destinada a la maquinaria de corte húmedo se almacenará en un depósito impermeable (por ejemplo, un tanque, un estanque revestido o un estanque excavado en roca impermeable). |
— |
La separación de los sólidos de las aguas residuales del corte se realizará mediante sistemas de sedimentación, balsas de retención, ciclones, clarificadores inclinados, filtros prensa o cualquier combinación de esos sistemas. El agua clarificada se devolverá al estanque impermeable o al depósito que suministra agua a la maquinaria de corte. |
— |
Los lodos sedimentados se deshidratarán antes de su uso interno o externo para fines útiles, o su transporte hacia una instalación adecuada de eliminación de residuos fuera del emplazamiento. |
Evaluación y verificación: El titular de la cantera presentará una declaración de conformidad con este criterio, respaldada por documentación pertinente que describa cómo se utiliza el agua en el emplazamiento y que facilite detalles sobre el sistema de gestión del agua, las operaciones de separación y eliminación de los lodos y el destino de estos últimos.
2.4. Control del polvo en la cantera
El solicitante demostrará que se han adoptado medidas operativas de control del polvo en la cantera. Las medidas pueden variar de un emplazamiento a otro, pero en todos los casos se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
— |
Utilización de pulverizadores de agua o campanas de aspiración para eliminar el polvo conectados a filtros de mangas o precipitadores electrostáticos cuando se realice cualquier operación de corte seco, triturado u otras que puedan generar cantidades considerables de polvo. |
— |
Establecimiento de un plan para la reubicación, modificación o paralización de operaciones en el emplazamiento, con el fin de evitar o reducir al mínimo las emisiones de polvo a la atmósfera durante épocas con condiciones climáticas adversas (no aplicable a las canteras subterráneas). |
— |
Inclusión de elementos de protección contra el viento en el diseño de la cantera dirigidos a reducir la velocidad del viento y minimizar así las emisiones de polvo y la erosión del suelo en el emplazamiento (por ejemplo, cercas o cortavientos compuestos por una o varias hileras de plantas a lo largo del perímetro de la zona de depósito de los residuos de extracción, incluida la instalación de residuos de extracción o la zona de manipulación de los residuos de extracción). |
— |
Establecimiento de una zona cerrada de almacenamiento de todos los lodos deshidratados procedentes del corte húmedo o todo el polvo generado durante las operaciones de corte seco antes de la venta, antes del traslado a vertederos o antes de su reutilización in situ. |
— |
Pavimentación de las vías más transitadas con hormigón o asfalto. |
— |
Oferta a los empleados de una formación adecuada sobre buenas prácticas para el control del polvo y de equipos adecuados de protección individual a empleados y visitantes. |
— |
Oferta a los empleados de chequeos médicos rutinarios y de la posibilidad de realizar un seguimiento más frecuente para detectar problemas respiratorios y un posible inicio de silicosis (este último punto se aplica únicamente a las canteras de granito y a otras canteras de roca silícea). |
Evaluación y verificación: El titular de la cantera presentará una declaración de cumplimiento de este criterio, respaldada por la documentación pertinente y i) una descripción de las medidas de control del polvo aplicadas en la cantera, y ii) la descripción del sistema de chequeo médico de los empleados, según proceda.
2.5. Seguridad del personal y condiciones de trabajo en la cantera
El solicitante describirá la política de seguridad e higiene en el trabajo vigente en la cantera. Esa política constará, como mínimo, de lo siguiente:
— |
Un análisis sistemático de todos los riesgos y peligros importantes que puedan existir en la cantera. |
— |
Un plan de formación de los empleados que esté relacionado con los procedimientos de trabajo específicos que se llevan a cabo en la cantera. |
— |
Un plan de inspección y mantenimiento de todas las máquinas, herramientas, instalaciones eléctricas, vehículos, escalas, pasarelas, escaleras, barreras de seguridad y otros equipos pertinentes. |
— |
Instalación de protecciones fijas en torno a los elementos móviles de las máquinas, como las cintas, poleas y engranajes, y resguardos regulables para las sierras circulares. |
— |
Controles de desacoplamiento rápido para cortar la corriente de herramientas eléctricas portátiles y botones de parada de urgencia en los tableros de mandos para todas las máquinas pesadas. |
— |
Almacenamiento seguro de los explosivos in situ. |
— |
Mecanismos adecuados de transporte y elevación para trasladar y posicionar bloques de piedra desbastada y grandes fragmentos de bloques. |
— |
Planes de emergencia y formación del personal en primeros auxilios. |
— |
Equipos de protección individual para todo el personal y para los visitantes del emplazamiento. |
— |
Identificación clara de las zonas con riesgo de fuertes niveles de ruido. |
Se garantizarán los siguientes aspectos relacionados con las condiciones de trabajo:
— |
Acceso de los trabajadores a los aseos, vestuarios y comedores, y agua potable disponible en todo momento. |
— |
Cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias nacionales o de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), si estos son más estrictos. |
— |
Contratos laborales con todos los empleados en los que se describa claramente el trabajo correspondiente, el número máximo de horas de trabajo obligatorias, el salario, las cotizaciones de seguridad social (u otros seguros adecuados contra accidentes en países en los que no existe el seguro social), las vacaciones y el período de preaviso. |
— |
Pleno cumplimiento de la legislación nacional o de la UE en materia de seguridad e higiene en el trabajo. |
Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de cumplimiento del presente criterio, respaldada por una copia de su política de seguridad e higiene en el trabajo.
En los casos en que se facilite una declaración de cumplimiento de los convenios de la OIT, el solicitante obtendrá la verificación de un tercero, respaldada por auditoría in situ, que certificará que en la cantera se han respetado los principios aplicables incluidos en los convenios fundamentales de la OIT que se indican a continuación:
Convenios fundamentales de la OIT:
a) |
Trabajo infantil:
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b) |
Trabajo forzoso y obligatorio:
|
c) |
Libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva:
|
d) |
Discriminación:
|
Si la cantera no está situada en un Estado miembro, se requerirá una verificación por terceros (por ejemplo, Fairstone u otros sistemas con criterios en materia de seguridad e higiene en el trabajo al menos equivalentes a los enumerados anteriormente).
2.6. Ratio de impacto paisajístico de la cantera (optativo)
El titular de la cantera facilitará los datos que se indican a continuación en relación con la cantera para poder calcular la ratio de huella de la cantera o la ratio de uso de la tierra beneficioso, sobre la base de una imagen de satélite del emplazamiento realizada no más de un año antes de la fecha de concesión de la licencia de la etiqueta ecológica de la UE.
— |
FC: frente (activo) de la cantera (m2). |
— |
ZDRE: zona de depósito de residuos de extracción (m2). |
— |
ZDSP: zona de depósito de subproductos (m2). |
— |
STA: superficie total autorizada del emplazamiento donde se lleva a cabo la actividad de extracción (m2). |
— |
ZB: zona de biodiversidad, i) en la que se ha creado una cubierta vegetal o humedales y cañaverales utilizando especies autóctonas como parte de un proceso de rehabilitación progresiva, o ii) en la que la cubierta vegetal nunca resultó alterada ni está aislada en parcelas dentro de la cantera (m2). |
— |
ZER: zona de energía renovable, en la que se ha ocupado terreno para la generación de electricidad a partir de energía solar, hidroeléctrica, eólica o biomasa (m2).
|
Se concederá hasta un total de 10 puntos (5 por ratio) en función de la medida en que el solicitante demuestre que las ratios se aproximan a los umbrales para 5 puntos o los superan.
Evaluación y verificación: Se presentará una declaración del titular de la cantera, junto con documentación que incluya mapas o imágenes de satélite en los que se destaquen FC, ZDRE, ZDSP, STA, ZB y ZER, así como estimaciones de la superficie de cada zona.
Requisitos aplicables a las plantas de transformación
2.7. Consumo de energía en la planta de transformación
El solicitante habrá establecido un programa para supervisar, registrar y reducir sistemáticamente hasta niveles óptimos el consumo de energía específica y las emisiones de CO2 específicas en la planta de transformación. El solicitante informará sobre el consumo de energía como función de la fuente de energía (por ejemplo, electricidad y gasóleo) y su finalidad (por ejemplo, utilización de los edificios in situ, iluminación, funcionamiento de la maquinaria de corte, bombas y funcionamiento de vehículos). El solicitante informará sobre el consumo de energía del emplazamiento en términos absolutos (en unidades de kWh o MJ) y en términos de producción específica (en unidades de kWh o MJ por m3, m2 o t de material vendido/producido y listo para la venta) en un año civil determinado.
Se dispondrá de un plan para reducir el consumo de energía específica y las emisiones de CO2 específicas en el que se describirán las medidas ya adoptadas o previstas (por ejemplo, un uso más eficiente de la maquinaria existente, inversiones en maquinaria más eficiente, transporte y logística mejorados, etc.).
Además, podrá concederse un total de 20 puntos de la siguiente manera:
— |
Se concederán hasta 10 puntos en función del consumo de energía (combustible más electricidad) procedente de fuentes renovables (desde 0 puntos si el porcentaje de energía renovable es del 0 % hasta 10 puntos si asciende al 100 %). |
— |
Se asignarán hasta 5 puntos en función del modo de adquisición de la electricidad procedente de fuentes renovables: por medio de contratos privados de servicios energéticos con energía renovable generada in situ o en las proximidades (5 puntos); contratos corporativos de adquisición de electricidad procedente de energías renovables generadas in situ o en las proximidades (5 puntos); contratos corporativos a largo plazo de adquisición de electricidad procedente de energías renovable conectadas a la red o de conexión remota (15) (4 puntos); certificaciones de electricidad ecológica (16) (3 puntos); adquisición de certificados de garantías de origen de la energía procedente de fuentes renovables para todo el suministro de electricidad o tarifa ecológica del proveedor de servicio público (17) (2 puntos). |
— |
Se concederán 3 puntos cuando se haya llevado a cabo un análisis de la huella de carbono del producto con arreglo a la norma ISO 14067, o 5 puntos si se han utilizado los elementos del método de la huella ambiental de los productos relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero (18). |
Evaluación y verificación: El solicitante presentará un inventario energético de la planta de transformación correspondiente como mínimo a los 12 meses anteriores a la fecha de concesión de la licencia de la etiqueta ecológica de la UE y se comprometerá a mantenerlo durante el período de validez de esa licencia. El inventario energético distinguirá los diferentes tipos de combustible consumido, destacando los que procedan de fuentes renovables o el contenido renovable de combustibles mezclados. Como mínimo, el plan de reducción del consumo de energía específica y de las emisiones de CO2 debe determinar la situación de partida con el consumo de energía específica en la planta de transformación en el momento en que se estableció el plan, identificar y cuantificar claramente las diferentes fuentes de la energía consumida en la planta de transformación, identificar y justificar las medidas de reducción del consumo de energía específica e informar sobre los resultados anualmente.
El solicitante describirá el contrato de compra de electricidad en vigor y destacará la cuota de energías renovables aplicada a la electricidad que se adquiere. Si resulta necesario, se presentará una declaración del proveedor de electricidad en la que se indique i) la cuota de energías renovables en la electricidad suministrada, ii) la naturaleza del contrato de compra en vigor (es decir, contrato privado de servicios energéticos, contrato corporativo de adquisición de electricidad, certificados independientes de energía ecológica, o tarifa ecológica), y iii) si la electricidad adquirida procede de fuentes renovables in situ o en las proximidades.
Si el solicitante compra certificados de garantía de origen para aumentar la cuota de energías renovables, presentará la documentación que permita garantizar que esos certificados se han adquirido de conformidad con los principios y normas de funcionamiento del Sistema Europeo de Certificados de Energía.
Si se reivindican puntos por haber realizado un análisis de la huella de carbono, el solicitante presentará una copia de ese análisis, que será conforme con la norma ISO 14067 o se habrá realizado siguiendo el método de la huella ambiental de los productos, y habrá sido verificado por un tercero acreditado. El análisis de la huella debe abarcar todos los procesos de fabricación relacionados directamente con la producción de piedra en la cantera y la planta de transformación, el transporte dentro y fuera del emplazamiento durante la producción, las emisiones relacionadas con los procesos administrativos (por ejemplo, la explotación de los edificios situados en el emplazamiento) y el transporte del producto vendido hasta la salida de la planta de transformación o hasta la plataforma de transporte local (por ejemplo, estación de tren o puerto).
2.8. Gestión del agua y de las aguas residuales en la planta de transformación
El solicitante presentará una descripción del uso del agua en la planta de transformación de piedra natural, incluidas las estrategias y métodos de recogida, recirculación y reutilización del agua.
La recuperación de sólidos de las aguas residuales de operaciones de corte debe llevarse a cabo in situ utilizando los principios de sedimentación o filtrado.
Las aguas residuales clarificadas deben almacenarse in situ y hacerse recircular en operaciones de corte o control del polvo o para otros fines.
Además, se concederán 5 puntos por la instalación de un sistema de recogida y almacenamiento de las aguas pluviales que caigan en superficies impermeables del emplazamiento que impida que fluyan por la superficie de la zona de trabajo aguas pluviales con sólidos en suspensión que pueden llegar a cualquier estanque impermeable (que suministre agua a la maquinaria de corte) o a cauces naturales.
Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de cumplimiento de este criterio, respaldada por la documentación pertinente en la que se describa el uso de agua in situ, la red de recogida de aguas residuales y aguas pluviales y el sistema de recirculación y tratamiento de las aguas residuales.
2.9. Control del polvo en la planta de transformación
El solicitante demostrará que se han adoptado medidas operativas de control del polvo en la planta de transformación. Las medidas pueden variar de un emplazamiento a otro, pero en todos los casos se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
— |
Utilización de pulverizadores de agua o campanas de aspiración para eliminar el polvo conectados a filtros de mangas o precipitadores electrostáticos cuando se realice cualquier operación de corte seco o de conformación que puedan generar cantidades significativas de polvo. |
— |
Limpieza periódica del polvo de los suelos de interiores utilizando pulverizadores de agua en las superficies que drenan a un sistema de tratamiento del agua in situ, o bien un dispositivo de aspiración del polvo seco (el polvo seco no debe barrerse). |
— |
Instalación de una zona de almacenamiento cerrada de todos los lodos deshidratados generados por el corte húmedo o de todo el polvo producido durante las operaciones de corte seco antes de la venta, antes del traslado para la reutilización, antes de la reutilización in situ o antes del traslado a vertederos. |
— |
Pavimentación de las vías más transitadas con hormigón o asfalto. |
— |
Oferta a los empleados de una formación adecuada sobre buenas prácticas para el control del polvo y de equipos adecuados de protección individual a empleados y visitantes. |
— |
Oferta a los empleados de chequeos médicos rutinarios y de la posibilidad de realizar un seguimiento más frecuente para detectar problemas respiratorios y un posible inicio de silicosis (este último punto se aplica únicamente a las plantas de transformación de granito y otras rocas silíceas). |
Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de cumplimiento del presente criterio respaldada por la documentación correspondiente, y: i) una descripción de las medidas de control del polvo aplicadas en la planta de transformación, y ii) detalles del sistema de chequeo médico de los empleados, según proceda.
2.10. Reutilización de residuos de proceso de la planta de transformación
El solicitante completará un inventario de la producción de residuos de proceso de la planta de transformación. En el inventario se especificarán el tipo y la cantidad de residuos generados (por ejemplo, chatarra de fabricación y lodos de proceso).
El inventario de residuos de proceso cubrirá un período de 12 meses y, durante ese mismo período, la producción total se estimará en términos de masa (kg o tonelada) y superficie (m2).
Al menos el 80 % en masa de la chatarra de fabricación generada en operaciones de tratamiento de piedra natural in situ se reutilizará en otras aplicaciones o se almacenará in situ para su futura venta.
Además, podrá concederse un total de 10 puntos de la siguiente manera:
— |
Se concederán hasta 5 puntos en función de la medida en que el solicitante demuestre un índice de reutilización más elevado de la chatarra de fabricación, hasta un máximo de una reutilización del 100 % en masa (desde 0 puntos por una reutilización del 80 % de la chatarra de fabricación hasta 5 puntos por una reutilización del 100 %). |
— |
Se concederán hasta 5 puntos en función de la medida en que el solicitante demuestre la reutilización de los lodos de proceso, hasta un máximo del 100 % (desde 0 puntos por una reutilización del 0 % de los lodos de proceso, hasta 5 puntos por la reutilización del 100 %). |
Evaluación y verificación: El solicitante presentará un inventario de residuos de la planta de transformación correspondiente como mínimo a los 12 meses anteriores a la fecha de concesión de la licencia de la etiqueta ecológica de la UE y se comprometerá a mantenerlo durante el período de validez de esa licencia.
El solicitante presentará una declaración de cumplimiento del requisito obligatorio de este criterio, acompañada de un cálculo de la producción total de chatarra de fabricación (en kg o t). También se ofrecerán detalles sobre el destino de esos residuos de proceso, aclarando si se reutilizan externamente en otro proceso o se envían a un vertedero. Se facilitarán las declaraciones de envío en el caso de cualquier reutilización externa o de depósito en vertederos.
2.11. Producción integrada a nivel regional en la planta de transformación (optativo)
Este criterio se aplica a la distancia de transporte entre la salida de la cantera y la entrada de la planta de transformación, y es específico para los productos de piedra natural procedentes de una cantera determinada.
Se adjudicarán hasta 5 puntos en función de la medida en que los solicitantes puedan demostrar que la distancia de transporte de los bloques intermedios de piedra desbastada desde la cantera hasta la planta de transformación es inferior a 260 km (desde 0 puntos si es ≥ 260 km, hasta 5 puntos si es ≤ 10 km).
Evaluación y verificación: El solicitante comunicará la dirección de la planta de transformación y la dirección o ubicación geográfica de la entrada de la cantera pertinente. El solicitante describirá también el modo o modos utilizados para transportar los bloques intermedios de piedra desbastada a la planta de transformación.
La vía de transporte y la distancia total se estimarán y se indicarán en un mapa utilizando mapas de imágenes por satélite y software gratuitos de estimación de distancias.
3. CRITERIOS APLICABLES A LOS PRODUCTOS DE PIEDRA AGLOMERADA CON RESINAS
Sistema de puntuación
El sistema de puntuación y el número mínimo de puntos necesarios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los productos de piedra aglomerada se presentan en el cuadro que figura a continuación.
Criterios que permiten obtener puntos |
Productos de piedra aglomerada |
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|
0, 3 o 5 puntos |
||
|
Hasta 30 puntos |
||
|
Hasta 35 puntos |
||
|
Hasta 20 puntos |
||
|
Hasta 10 puntos |
||
Máximo total de puntos |
100 |
||
Puntos mínimos requeridos para la obtención de la etiqueta ecológica de la UE |
50 |
3.1. Consumo de energía
El consumo específico de electricidad en el proceso de producción de piedra aglomerada (incluidos el maclado de materias primas, la mezcla primaria y secundaria, el moldeado y el acabado) no será superior a 1,1 MJ/kg.
Si se trituran materias primas de piedra, el consumo de electricidad específica del proceso de trituración (en MJ/kg) se notificará por separado, pero no se añadirá al total del proceso.
Además, podrá concederse un total de 30 puntos de la siguiente manera:
— |
Se concederán hasta 10 puntos en función de la medida en que se reduzca el consumo de electricidad específico del proceso respecto a un umbral de excelencia ambiental de 0,7 MJ/kg (desde 0 puntos por 1,1 MJ/kg hasta 10 puntos por 0,7 MJ/kg). |
— |
Pueden concederse hasta 10 puntos en función del consumo de electricidad procedente de fuentes renovables (desde 0 puntos si el consumo de ese tipo de electricidad es del 0 % hasta 10 puntos si asciende al 100 %). |
— |
Se asignarán hasta 10 puntos en función del modo de adquisición de la electricidad procedente de fuentes renovables: por medio de contratos privados de servicios energéticos con energía renovable generada in situ o en las proximidades (10 puntos); contratos corporativos de adquisición de electricidad procedente de energías renovables generadas in situ o en las proximidades (10 puntos); contratos corporativos a largo plazo de adquisición de electricidad procedente de energías renovable conectadas a la red o de conexión remota (19) (8 puntos); certificaciones de electricidad ecológica (20) (6 puntos); adquisición de certificados de garantías de origen de la energía procedente de fuentes renovables para todo el suministro de electricidad o tarifa ecológica del proveedor de servicio público (21) (4 puntos). |
Evaluación y verificación: El consumo de electricidad específico del proceso se calculará dividiendo el consumo de electricidad de la maquinaria utilizada por el volumen de producción (en kg o m3). Los datos comunicados serán representativos del producto o productos para lo que se solicita la etiqueta ecológica de la UE. Si una misma solicitud se refiere a productos distintos que presentan valores significativamente diferentes, los datos se comunicarán por separado por cada producto. Si los datos de producción corresponden a m3, deben convertirse a kg utilizando el factor de densidad aparente pertinente (en kg/m3) en relación con el producto de piedra aglomerada.
El solicitante describirá el contrato de compra de electricidad en vigor y destacará la cuota de energías renovables aplicada a la electricidad que se adquiere. Si resulta necesario, se presentará una declaración del proveedor de electricidad en la que se indique i) la cuota de energías renovables en la electricidad suministrada, ii) la naturaleza del contrato de compra en vigor (es decir, contrato privado de servicios energéticos, contrato corporativo de adquisición de electricidad, certificados independientes de energía ecológica, o tarifa ecológica), y iii) si la electricidad adquirida procede de fuentes renovables in situ o en las proximidades.
Si el solicitante compra certificados de garantía de origen para aumentar la cuota de energías renovables, presentará la documentación que permita garantizar que esos certificados se han adquirido de conformidad con los principios y normas de funcionamiento del Sistema Europeo de Certificados de Energía.
3.2. Control del polvo y calidad del aire
Las zonas de trabajo en las que exista un riesgo de exposición al estireno, cuando la concentración de estireno pueda superar las 20 ppm (o 85 mg/m3) según los datos de control, estarán claramente indicadas y bien ventiladas.
Las formulaciones de resina se dosificarán y mezclarán utilizando sistemas cerrados.
El solicitante demostrará que se han adoptado medidas de control del polvo en el emplazamiento. Las medidas pueden variar de un emplazamiento a otro, pero en todos los casos se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
— |
Utilización de pulverizadores de agua o campanas de aspiración para eliminar el polvo conectados a filtros de mangas o precipitadores electrostáticos cuando se realice cualquier operación de corte seco, triturado u otras que puedan generar cantidades considerables de polvo. |
— |
Limpieza periódica del polvo de los suelos de interiores utilizando pulverizadores de agua en las superficies que drenan a un sistema de tratamiento del agua in situ, o bien un dispositivo de aspiración del polvo seco (el polvo seco no debe barrerse). |
— |
Instalación de una zona de almacenamiento cerrada de todos los lodos deshidratados generados por el corte húmedo o de todo el polvo producido durante las operaciones de corte seco antes de la venta, antes del traslado para la reutilización, antes de la reutilización in situ o antes del traslado a vertederos. |
— |
Pavimentación de las vías más transitadas con hormigón o asfalto. |
— |
Oferta a los empleados de una formación adecuada sobre buenas prácticas para el control del polvo y de equipos adecuados de protección individual a empleados y visitantes. |
— |
Oferta a los empleados de chequeos médicos rutinarios y de la posibilidad de realizar un seguimiento más frecuente para detectar problemas respiratorios y un posible inicio de silicosis (este último punto se aplica únicamente a las plantas que trabajan con productos a base de cuarzo). |
Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de cumplimiento del presente criterio respaldada por la documentación correspondiente, y: i) una descripción de las zonas de trabajo con riesgo de exposición al estireno y descripción del sistema de ventilación instalado; ii) una descripción de las medidas de control del polvo aplicadas en el centro de producción, y iii) detalles del sistema de chequeo médico de los empleados, según proceda.
3.3. Contenido de material reciclado/secundario
El solicitante evaluará y documentará la disponibilidad regional de material virgen, de material reciclado a partir de residuos generados en distintos procesos de producción y de materiales secundarios de los subproductos de distintos procesos de producción. Se indicarán las distancias aproximadas de transporte de las fuentes de materiales documentadas.
Además, se concederán hasta 35 puntos en función de la incorporación de materiales reciclados/secundarios al producto de piedra aglomerada respecto a un umbral de excelencia ambiental correspondiente a un contenido del 35 % en peso (desde 0 puntos si el contenido de material reciclado o secundario es del 0 % en peso hasta 35 puntos si es ≥ 35 % en peso).
El polvo, recortes y descartes de productos de piedra aglomerada incorporados a productos nuevos no se considerarán contenido reciclado si vuelven al mismo proceso en el que se generaron.
Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de cumplimiento del requisito obligatorio de este criterio, acompañada de documentación en la que se indiquen los materiales vírgenes, reciclados y secundarios utilizados y la disponibilidad regional de ese tipo de materiales.
Los materiales reciclados o secundarios solo se computarán como contenido de material reciclado o secundario si proceden de fuentes situadas a una distancia del centro de producción de piedra aglomerada 2,5 veces inferior a la del lugar de procedencia de los principales materiales vírgenes utilizados (por ejemplo, mármol y cuarzo).
Se presentará un balance mensual de materiales reciclados/secundarios utilizados durante los 12 meses de producción anteriores a la fecha de concesión de la licencia de la etiqueta ecológica de la UE, y el solicitante se comprometerá a mantenerlo durante el período de validez de la licencia. En el balance se indicarán las cantidades de los materiales reciclados/secundarios entrantes (con una justificación mediante albaranes y facturas) y de los materiales reciclados/secundarios salientes presentes en todos los productos de piedra aglomerada vendidos o listos para su venta con declaraciones de contenido de material reciclado/secundario (con una justificación por medio de las cantidades de producto y el porcentaje de declaraciones).
Las declaraciones de contenido de material reciclado o secundario serán representativas de la composición de la mezcla utilizada en todo un lote de productos con la etiqueta ecológica de la UE. No podrá realizarse una asignación global de materiales reciclados o secundarios.
Si una misma solicitud se refiere a productos distintos que presentan valores significativamente diferentes, los datos se comunicarán por separado por cada producto.
3.4. Contenido de resina aglomerante
La utilización de resinas de poliéster, de resinas epoxi o de otras resinas en la producción se limitará a un máximo del 10 % del peso total del producto final.
Además, se concederán hasta 20 puntos en función de la medida en que se reduzca el contenido de resina aglomerante con respecto al umbral de excelencia ambiental del 5 % (desde 0 puntos si el contenido de aglomerante es del 10 % hasta 20 puntos si es del 5 %).
Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de cumplimiento de los requisitos obligatorios del criterio, acompañada de un cálculo del uso total de resina aglomerante como porcentaje del peso total del producto de piedra aglomerada.
Las declaraciones de contenido de aglomerante serán representativas de la composición de la mezcla utilizada en todo un lote de productos con la etiqueta ecológica de la UE.
Si una misma solicitud se refiere a productos distintos que presentan valores significativamente diferentes, los datos se comunicarán por separado por cada producto.
3.5. Reutilización de residuos de proceso
El solicitante completará un inventario de la producción de residuos del proceso de producción de piedra aglomerada. En el inventario se especificarán el tipo y la cantidad de residuos generados (por ejemplo, chatarra de fabricación y lodos de proceso).
El inventario de residuos de proceso cubrirá el período de los 12 meses anteriores a la fecha de concesión de la etiqueta ecológica y, durante ese mismo período, la producción total se estimará en términos de masa (kg o tonelada) y superficie (m2).
Al menos el 70 % de los residuos de procesos (chatarra más lodos) generados en la producción de bloques y losas de piedra aglomerada se reutilizará en otros procesos de producción.
Además, se concederán hasta 10 puntos en función de la medida en que el solicitante pueda demostrar la reutilización de los residuos de proceso, hasta un máximo del 100 % (desde 0 puntos por una reutilización del 70 % de los residuos de proceso, hasta 10 puntos por la reutilización del 100 %).
Evaluación y verificación: El solicitante presentará un inventario de residuos de la planta de producción de piedra aglomerada correspondiente como mínimo a los 12 meses anteriores a la fecha de concesión de la licencia de la etiqueta ecológica de la UE y se comprometerá a mantenerlo actualizado durante el período de validez de esa licencia.
El solicitante presentará una declaración de cumplimiento de los requisitos obligatorios de este criterio, acompañada de un cálculo de la producción total de chatarra de fabricación y de lodos de proceso (en kg o t). También se ofrecerán detalles sobre el destino de esos residuos de proceso, aclarando si se reutilizan externamente en otro proceso o se envían a un vertedero. Se facilitarán las declaraciones de envío en el caso de cualquier reutilización externa o de depósito en vertederos.
Si no es posible facilitar datos específicos respecto a una línea de producción o un producto, el solicitante hará referencia a los datos correspondientes a toda la instalación.
4. CRITERIOS APLICABALES A LOS PRODUCTOS DE CERÁMICA Y ARCILLA COCIDA
Sistema de puntuación
El sistema de puntuación y el número mínimo de puntos necesarios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los productos de cerámica y arcilla cocida se presentan en el cuadro que figura a continuación.
Si el solicitante utiliza polvo secado por pulverización como materia prima y no es el productor de esa materia prima, declarará el polvo secado por pulverización utilizado para fabricar el producto o productos de cerámica o arcilla cocida y adjuntará facturas fechadas no más de un año antes de la fecha de solicitud. En ese caso, el solicitante presentará todas las declaraciones pertinentes del productor de polvo secado por pulverización que demuestren que se cumplen todos los requisitos relacionados con la etiqueta ecológica de la UE y cualesquiera otros requisitos opcionales pertinentes que permitan obtener puntos.
En el caso de los criterios 4.1 y 4.2, hay dos series de límites aplicables a las baldosas de cerámica en función de si la licencia de la etiqueta ecológica de la UE se aplica a un número limitado de productos (cuando deban presentarse datos operativos estables durante la campaña de producción en relación con períodos representativos), o de si la licencia se aplica a un gran número de formatos de producto de una familia de productos determinada (22) (en caso de que deban presentarse datos medios anuales). Los valores límite aplicables a la producción media anual son más altos con objeto de tener en cuenta la energía necesaria para mantener las temperaturas del horno cuando la línea de producción no está funcionando (por ejemplo, cuando se cambia de formatos de las baldosas) o cuando no está funcionando a plena capacidad (por ejemplo, durante el turno de noche o los fines de semana).
Criterios que permiten obtener puntos |
Productos de cerámica y arcilla cocida |
||
|
0, 3 o 5 puntos |
||
|
Hasta 20 puntos |
||
|
Hasta 25 puntos |
||
|
Hasta 40 puntos |
||
|
Hasta 10 puntos |
||
Máximo total de puntos atribuibles |
100 |
||
Puntos mínimos requeridos para la obtención de la etiqueta ecológica de la UE |
50 |
4.1. Consumo de combustible para el secado y la cocción
No se utilizarán como combustible en secadores u hornos carbón, coque de petróleo, fuel ligero ni fuelóleo pesado.
El consumo de combustible específico durante los procesos de secado y de cocción no superará los límites obligatorios pertinentes que se indican a continuación.
|
Secador por pulverización |
Secador y horno de productos |
||
Límite obligatorio |
Umbral de excelencia ambiental |
Límite obligatorio |
Umbral de excelencia ambiental |
|
Baldosa de cerámica: producto individual (**) |
1,8 MJ/kg de polvo (*) |
1,3 MJ/kg de polvo (**) |
4,1 MJ/kg |
3,2 MJ/kg |
Baldosa de cerámica: familia de productos (***) |
5,5 MJ/kg |
4,3 MJ/kg |
||
Ladrillos de pavimentación de arcilla cocida |
n.a |
n.a |
3,5 MJ/kg |
2,1 MJ/kg |
Además, se concederán hasta 20 puntos en función de la medida en que se reduzca el consumo de combustible específico de los procesos de secado y cocción con respecto al umbral pertinente de excelencia ambiental de entre los que figuran en el cuadro anterior (por ejemplo, en el caso de los ladrillos de pavimentación de arcilla cocida: desde 0 puntos si el consumo es de 3,5 MJ/kg hasta 20 puntos si es ≤ 2,1 MJ/kg).
En el caso de las baldosas de cerámica en las que se utiliza polvo secado por pulverización (producido in situ o fuera del emplazamiento), se calcularán dos puntuaciones según el párrafo anterior: una para el polvo secado por pulverización (PSP) y otra para el horno y el secador de baldosas de cerámica (HSB). A continuación, ambas puntuaciones se convertirán a una puntuación única utilizando la fórmula siguiente:
Fuelscore = 0,35(SDP) + 0,65(KWD)
Evaluación y verificación: El solicitante declarará los valores correspondientes al consumo de combustible específico en relación con el producto o productos de que se trate y adjuntará cálculos para convertir el valor o valores a una puntuación específica. El consumo de combustible específico se calculará dividiendo el consumo de combustible (en MJ) de la maquinaria utilizada en el proceso por el volumen de producción (en kg) durante el período de producción correspondiente.
Si los datos de producción solo están disponibles en m2, pero deben notificarse en kg, el valor debe convertirse utilizando un factor fijo de densidad aparente (en kg/m2) para el producto o familia de productos.
Los datos correspondientes a toda una familia de productos serán representativos de cualquier línea o líneas de producción durante los 12 meses anteriores a la fecha de concesión de la etiqueta ecológica de la UE. Los datos relativos a productos individuales específicos serán representativos de las condiciones estables durante la campaña o campañas de producción efectiva.
Las entradas de combustible, en masa o volumen, en los sistemas de horno y secador se obtendrán de los valores del emplazamiento y se convertirán a MJ multiplicando el volumen/masa de combustible consumido durante el período de producción definido (por ejemplo, en kg, t, l o Nm3) por un valor calorífico específico o genérico para el mismo combustible (por ejemplo, en MJ/kg, MJ/t, MJ/l o MJ/Nm3).
Cuando el combustible utilizado para generar calor para operaciones de secado se introduce en un sistema de cogeneración, la electricidad generada por el sistema durante el período de producción definido (medida en kWh y convertida a MJ) debe restarse del valor correspondiente al consumo total de combustible del secador.
4.2. Emisiones de CO2
Las emisiones específicas de CO2 asociadas a la combustión de combustible y a las emisiones del proceso de descarbonatación de materias primas durante los procesos de secado y cocción no superarán los límites obligatorios pertinentes de entre los que se indican a continuación.
|
Producción de polvo secado por pulverización |
Secador y horno de productos (*) |
||
Límite obligatorio |
Umbral de excelencia ambiental |
Límite obligatorio |
Umbral de excelencia ambiental |
|
Baldosa de cerámica: producto individual (***) |
84 kgCO2/t de polvo (*) |
54 kgCO2/t de polvo (*) |
280 kgCO2/t |
230 kgCO2/t |
Baldosa de cerámica: familia de productos (****) |
360 kgCO2/t |
290 kgCO2/t |
||
Ladrillos de pavimentación de arcilla cocida |
n.a |
n.a |
192 kgCO2/t |
129 kgCO2/t |
Además, se concederán hasta 25 puntos en función de la medida en que se reduzcan las emisiones específicas de CO2 con respecto al umbral pertinente de excelencia ambiental que figura en el cuadro anterior (por ejemplo, en el caso de los ladrillos de pavimentación de arcilla cocida: desde 0 puntos para 192 kgCO2/t hasta 25 puntos para 129 kgCO2/t).
En el caso de las baldosas de cerámica en las que se utiliza polvo secado por pulverización (producido in situ o fuera del emplazamiento), se calcularán dos puntuaciones según el párrafo anterior, una para el polvo secado por pulverización (PSP) y otra para el horno y el secador de baldosas de cerámica (HSB). A continuación, ambas puntuaciones se convertirán a una puntuación única utilizando la fórmula siguiente:
CO2score = 0,35(SDP) + 0,65(KWD)
Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de cumplimiento del requisito obligatorio de este criterio, acompañada de una indicación de las emisiones específicas de CO2 calculadas de acuerdo con la metodología pertinente de entre las que se indican a continuación.
En el caso de los productos fabricados en instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (23) , el cálculo de las emisiones específicas por tonelada de producto se basará en el nivel de emisiones y en los niveles de actividad según el plan metodológico de seguimiento establecido de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión (24) , sobre las normas relativas a la asignación gratuita.
En el caso de los productos fabricados en instalaciones que no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, los resultados se declararán con arreglo a la metodología de cálculo pertinente del Reglamento (UE) n.o 601/2012 de la Comisión (25).
En el caso de los productos de cerámica que utilizan polvo secado por pulverización producido en otra instalación distinta como materia prima, el solicitante presentará una declaración del productor del polvo secado por pulverización en la que se indique el valor anual de las emisiones específicas medias de CO2, de acuerdo con uno de los dos métodos de cálculo descritos anteriormente en relación con el año de notificación más reciente.
En todos los casos, el valor de las emisiones específicas medias de CO2 se calculará a nivel del producto o productos amparados por la licencia de la etiqueta ecológica de la UE. Para calcular las emisiones de CO2 se utilizarán los valores pertinentes de consumo de combustible calculados para el criterio 4.1, las intensidades de CO2 del combustible o combustibles utilizados y el contenido medio de carbonato de la materia prima.
4.3. Consumo de agua de proceso
La instalación que fabrique productos de cerámica o de arcilla cocida deberá:
— |
disponer de un sistema de reciclado de aguas residuales en circuito cerrado que facilite la supresión completa del vertido de líquidos, o bien |
— |
ser capaz de demostrar que el consumo de agua dulce específico es inferior o igual a los límites de consumo indicados en el cuadro que figura a continuación.
|
Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de cumplimiento del requisito obligatorio, en la que indicará cómo se logra esa conformidad.
Si existe un sistema de supresión completa del vertido de líquidos que permite reciclar las aguas residuales de proceso, se describirán brevemente el sistema y sus principales parámetros de funcionamiento.
Si no se dispone de un sistema de esas características, se proporcionarán los datos sobre el consumo total de agua de proceso (en l o m3) y los datos sobre la producción total de productos de cerámica o de arcilla cocida (en kg o m2) durante el año natural anterior más reciente a la fecha de concesión de la etiqueta ecológica de la UE o en el período de 12 meses sucesivos anterior a esa fecha.
Si no es posible facilitar datos específicos respecto a una línea de producción o un producto, el solicitante hará referencia a los datos correspondientes a toda la instalación.
El consumo de agua en aseos, comedores y otras actividades no directamente relacionadas con el proceso de producción debe medirse por separado y no incluirse en el cálculo.
4.4. Emisiones atmosféricas de polvo, HF, NOx y SOx
Las medidas para reducir las emisiones de polvo de las operaciones que generan polvo «frío» en el emplazamiento de producción de baldosas de cerámica se aplicarán, como mínimo, a la recepción, la mezcla y la trituración de las materias primas, así como a la conformación y el esmaltado/decorado de las baldosas.
Las emisiones atmosféricas específicas de polvo, HF, NOx y SOx asociadas a la fabricación de productos de cerámica o de arcilla cocida no superarán los límites obligatorios pertinentes que se indican en el cuadro que figura a continuación.
Parámetro de emisiones |
Límite obligatorio |
Umbral de excelencia ambiental |
Método de ensayo |
Puntos atribuibles |
Polvo (secador por pulverización) (*) |
90 mg/kg |
n.a |
EN 13284 |
n.a |
Polvo (horno) |
50 mg/kg |
10 mg/kg |
EN 13284 |
Hasta 10 |
HF (horno) |
20 mg/kg |
6 mg/kg |
ISO 15713 |
Hasta 10 |
NOx como NO2 (horno) |
250 mg/kg |
170 mg/kg |
EN 14792 |
Hasta 10 |
SOx como SO2 (horno) |
1300 mg/kg |
750 mg/kg |
EN 14791 |
Hasta 10 |
Además, se concederán hasta 40 puntos en función de la medida en que se reduzcan las emisiones específicas efectivas de polvo, HF, NOx y SOx con respecto a los umbrales pertinentes de excelencia ambiental de entre los que se indican en el cuadro anterior (por ejemplo, en el caso de las emisiones de HF: desde 0 puntos si el consumo es de 20 mg/kg hasta 10 puntos si es ≤ 6 mg/kg).
Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de cumplimiento de los requisitos obligatorios de este criterio, respaldada por i) una descripción de las medidas adoptadas para reducir las emisiones de las operaciones que generan polvo «frío», y ii) datos del emplazamiento en mg/Nm3 y expresados como valor medio anual calculado a partir de los valores medios diarios. Los datos se habrán generado mediante un control continuo o periódico con arreglo a las normas EN o ISO pertinentes. En caso de control periódico, se tomarán al menos tres muestras durante el funcionamiento estable del secador por pulverización o del horno para las campañas de producción del producto o productos con la etiqueta ecológica de la UE.
Si los datos de producción solo están disponibles en m2, pero deben notificarse en kg, el valor debe convertirse utilizando un factor fijo de densidad aparente (en kg/m2) para el producto o familia de productos.
Los datos correspondientes a toda una familia de productos deben ser representativos de cualquier línea o líneas de producción durante los 12 meses anteriores a la fecha de concesión de la etiqueta ecológica de la UE. Los datos relativos a productos individuales específicos deben ser representativos de las condiciones estables durante la campaña o campañas de producción efectiva.
Para convertir los resultados del control de los gases de escape de mg/Nm3 (con un contenido de O2 del 18 %) a mg/kg de producto de cerámica/arcilla cocida, es necesario multiplicarlos por el volumen del flujo de gas específico (Nm3/kg de producto). Un Nm3 se refiere a un m3 de gas seco en condiciones estándar de 273 K y 101,3 kPa.
Si no es posible facilitar datos específicos respecto a una línea de producción o un producto, el solicitante hará referencia a los datos correspondientes a toda la instalación y asignará las emisiones a la producción con la etiqueta ecológica de la UE en términos de masa.
4.5. Gestión de aguas residuales
Las aguas residuales del proceso de fabricación de productos de cerámica o de arcilla cocida se tratarán de acuerdo con una de las opciones siguientes:
— |
opción 1: tratamiento in situ para retirar los sólidos en suspensión y devolución de las aguas residuales tratadas al proceso de producción como parte de un sistema de supresión completa del vertido de líquidos, o bien |
— |
opción 2: tratamiento in situ para retirar los sólidos en suspensión (o ningún tratamiento en absoluto) antes del envío de las aguas residuales para que un tercero las someta a tratamiento, o bien |
— |
opción 3: tratamiento in situ para retirar los sólidos en suspensión antes de verter las aguas residuales a cursos de agua locales. |
Si se aplican las opciones 2 o 3, el solicitante o el tercero titular de la instalación de tratamiento de aguas residuales, según proceda, deberá demostrar que el efluente final tratado vertido a los cursos de agua locales cumple los límites que se indican a continuación.
Parámetro |
Límite |
Métodos de ensayo |
Sólidos en suspensión |
40 mg/l |
ISO 5667-17 |
Cadmio |
0,015 mg/l |
ISO 8288 |
Plomo |
0,15 mg/l |
ISO 8288 |
Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de conformidad, especificando qué opción se aplica al centro de producción.
Si existe un sistema de supresión completa del vertido de líquidos que permite reciclar las aguas residuales de proceso, se describirán brevemente el sistema y sus principales parámetros de funcionamiento.
Si las aguas residuales tratadas o no tratadas se envían a una planta de tratamiento explotada por terceros, el titular de la planta declarará las concentraciones medias de sólidos en suspensión, cadmio y plomo en el efluente tratado final y presentará informes de ensayo basados en análisis semanales de las aguas residuales vertidas con arreglo a los métodos de ensayo estándar antes indicados o a métodos internos de laboratorio equivalentes. Podrán autorizarse ensayos menos frecuentes en los casos en que esté previsto en el permiso de explotación.
Si las aguas residuales de proceso se tratan in situ y se vierten efluentes a cursos de agua locales, el solicitante declarará las concentraciones medias de sólidos en suspensión, cadmio y plomo en el efluente tratado final y presentará informes de ensayo basados en análisis semanales de las aguas residuales vertidas con arreglo a los métodos de ensayo estándar antes indicados o a métodos internos de laboratorio equivalentes. Podrán autorizarse ensayos menos frecuentes en los casos en que esté previsto en el permiso de explotación.
4.6. Reutilización de residuos de proceso
El solicitante completará un inventario de los residuos de proceso generados durante la fabricación de productos de cerámica o arcilla cocida. En el inventario se especificarán el tipo y la cantidad de residuos de proceso (26) generados.
El inventario de residuos de proceso cubrirá como mínimo los 12 meses anteriores a la fecha de concesión de la etiqueta ecológica y, durante ese mismo período, la producción total se estimará en términos de masa (kg o tonelada) y superficie (m2).
Al menos el 90 % en masa de los residuos de proceso generados en la fabricación de productos de cerámica o de arcilla cocida se reincorporará al proceso de producción in situ o a procesos de fabricación de productos de cerámica o arcilla cocida fuera del emplazamiento, o se reutilizará en otros procesos de producción.
Además, se concederán hasta 10 puntos en función de la medida en que los índices de reutilización de los residuos de proceso se acerquen al umbral de excelencia ambiental de una reutilización del 100 % (desde 0 puntos por una reutilización del 90 % de los residuos de proceso, hasta 10 puntos por la reutilización del 100 %).
Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de cumplimiento de los requisitos obligatorios de este criterio, respaldada por un inventario de residuos de la instalación de producción de productos de cerámica o de arcilla cocida correspondiente como mínimo a los 12 meses anteriores a la fecha de concesión de la licencia de la etiqueta ecológica de la UE, así como un cálculo de la producción total de chatarra de fabricación y de lodos de proceso (en kg o t). El solicitante se comprometerá a mantener actualizado ese inventario durante el período de validez de la licencia de la etiqueta ecológica de la UE.
También se ofrecerán detalles sobre el destino de esos residuos de proceso, aclarando si se reutilizan internamente, externamente o en otro proceso o se envían a un vertedero. Se facilitarán las declaraciones de envío en el caso de cualquier reutilización externa o de depósito en vertederos.
Si no es posible facilitar datos específicos respecto a una línea de producción o un producto, el solicitante hará referencia a los datos correspondientes a toda la instalación.
4.7. Esmaltes y tintas
Si las baldosas de cerámica o los productos de arcilla cocida se esmaltan o decoran, la formulación del esmalte o la tinta contendrá menos de un 0,10 % en peso de Pb y menos de un 0,10 % en peso de Cd.
Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de cumplimiento del requisito obligatorio de este criterio, respaldada por la correspondiente declaración o ficha de datos de seguridad del proveedor del esmalte o la tinta.
5. CRITERIOS APLICABLES A LOS PRODUCTOS DE HORMIGÓN PREFABRICADO O A LOS BLOQUES DE TIERRA COMPRIMIDA A BASE DE AGLOMERANTES HIDRÁULICOS O CEMENTOS ALTERNATIVOS
Sistema de puntuación
La etiqueta ecológica de la UE podrá concederse tanto al aglomerante hidráulico intermedio o al cemento alternativo intermedio comercializado como a los revestimientos rígidos finales fabricados mezclando esos aglomerantes o cementos con áridos y agua y, a continuación, aplicando un procedimiento de transformación y curado.
Si el solicitante no es el fabricante del aglomerante hidráulico intermedio o del cemento alternativo intermedio, y si el aglomerante o el cemento no han obtenido la etiqueta ecológica de la UE, el solicitante declarará los aglomerantes o los cementos utilizados para fabricar los revestimientos rígidos que tienen la etiqueta ecológica de la UE, con el respaldo de facturas fechadas no más de 1 año antes de la fecha de solicitud.
En ese caso, el solicitante presentará todas las declaraciones pertinentes del productor del aglomerante hidráulico o del cemento alternativo que demuestren que se cumplen todos los requisitos relacionados con la etiqueta ecológica de la UE y con cualesquiera otros requisitos opcionales pertinentes que permitan obtener puntos.
El sistema de puntuación para cada caso y el número mínimo de puntos necesarios se presentan en el cuadro que figura a continuación.
|
Aglomerante hidráulico |
Cemento alternativo |
Revestimientos rígidos a base de cemento |
Revestimientos rígidos a base de cal |
||
|
0, 3 o 5 puntos |
n.a |
n.a |
n.a |
||
|
n.a |
n.a |
0, 3 o 5 puntos |
0, 3 o 5 puntos |
||
|
Hasta 15 puntos |
Hasta 15 puntos |
Hasta 15 puntos |
n.a |
||
|
Hasta 20 puntos |
Hasta 20 puntos |
Hasta 20 puntos |
Hasta 20 puntos |
||
|
Hasta 15 puntos |
n.a o hasta 15 puntos |
Hasta 15 puntos |
Hasta 15 puntos |
||
|
n.a |
n.a |
Hasta 25 puntos |
Hasta 25 puntos |
||
|
n.a |
n.a |
Hasta 20 puntos |
Hasta 20 puntos |
||
|
n.a |
n.a |
Hasta 10 puntos |
Hasta 15 puntos |
||
Máximo total de puntos atribuibles |
55 |
35 o 50 |
110 |
100 |
||
Puntos mínimos requeridos para la obtención de la etiqueta ecológica de la UE |
27,5 |
17,5 o 25 |
55 |
50 |
5.1. Factor clínker
Este criterio no se aplica a los aglomerantes hidráulicos a base de cal.
En el caso de los aglomerantes de cemento hidráulico:
El solicitante o el proveedor del aglomerante de cemento hidráulico comunicará un factor clínker o, como mínimo, la notación EN 197-1 pertinente (que puede utilizarse como aproximación para el factor clínker con arreglo al cuadro siguiente).
Notación EN 197-1 |
Factor clínker supuesto |
Notación EN 197-1 |
Factor clínker supuesto |
CEM I |
0,96 |
CEM II/A-L |
0,83 |
CEM II/A-S |
0,83 |
CEM II/B-L |
0,68 |
CEM II/B-S |
0,68 |
CEM II/A-LL |
0,83 |
CEM II/A-D |
0,88 |
CEM II/B-LL |
0,68 |
CEM II/A-P |
0,83 |
CEM II/A-M |
0,80 |
CEM II/B-P |
0,68 |
CEM II/B-M |
0,68 |
CEM II/A-Q |
0,83 |
CEM III/A |
0,47 |
CEM II/B-Q |
0,68 |
CEM III/B |
0,25 |
CEM II/A-V |
0,83 |
CEM III/C |
0,09 |
CEM II/B-V |
0,68 |
CEM IV/A |
0,73 |
CEM II/A-W |
0,83 |
CEM IV/B |
0,52 |
CEM II/B-W |
0,68 |
CEM V/A |
0,72 |
CEM II/A-T |
0,83 |
CEM V/B |
0,57 |
CEM II/B-T |
0,68 |
|
|
Pueden concederse hasta 15 puntos a los solicitantes en función de la medida en que se reduzca el factor clínker del aglomerante de cemento hidráulico con respecto al umbral de excelencia ambiental de 0,60 (desde 0 puntos para un factor clínker ≥ 0,90 hasta 15 puntos para un factor clínker ≤ 0,60).
En el caso de los cementos alternativos:
Podrán concederse hasta 15 puntos en función de la medida en que se reduzca el factor clínker del cemento con respecto al umbral de excelencia ambiental del 0,00 (desde 0 puntos si el factor clínker es 0,30 hasta 15 puntos si es 0,00).
Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración del factor clínker específico del aglomerante hidráulico, o la notación pertinente correspondiente al aglomerante de acuerdo con la tabla 1 de la norma EN 197-1 para el aglomerante o aglomerantes hidráulicos suministrados.
Si en el revestimiento rígido se utiliza más de un aglomerante hidráulico o más de un cemento alternativo (por ejemplo, en baldosas de terrazo de dos capas), el solicitante calculará los puntos que se aplicarían a cada uno de los aglomerantes hidráulicos o cementos alternativos como si fuera el único utilizado y, a continuación, calculará una media ponderada del total de puntos sobre la base de la parte que le corresponde en el producto a cada aglomerante hidráulico o cemento alternativo.
5.2. Emisiones de CO2
Las emisiones de CO2 asociadas a la producción de clínker de Portland, cal o cementos alternativos no superarán los límites obligatorios pertinentes de entre los que se indican en el cuadro que figura a continuación, cuando se calculen utilizando el método de cálculo pertinente, que también se ofrece en el cuadro.
Tipo de producto |
Límite obligatorio |
Umbral de excelencia ambiental |
Método de cálculo de las emisiones de CO2 |
Clínker de Portland gris |
816 kgCO2/t de clínker |
751 kgCO2/t de clínker |
Con arreglo al Reglamento (UE) 2019/331 o al Reglamento (UE) n.o 601/2012, según proceda. |
Cal |
1 028 kgCO2/t de cal hidráulica |
775 kg/CO2/t de cal hidráulica |
|
Clínker de Portland blanco |
1 063 kgCO2/t de clínker |
835 kgCO2/t de clínker |
|
Cementos alternativos |
571 kgCO2/t de cemento |
526 kgCO2/t de cemento |
Huella de carbono de la norma ISO 14067 para las fases del ciclo de vida A1-A3. |
Además, se concederán hasta 20 puntos en función de la medida en que se reduzcan las emisiones específicas de CO2 con respecto al umbral pertinente de excelencia ambiental de entre los que figuran en el cuadro anterior (por ejemplo, en el caso del clínker de Portland gris: desde 0 puntos para 816 kgCO2/t de clínker hasta 20 puntos para 751 kgCO2/t de clínker).
Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de cumplimiento del requisito obligatorio de este criterio, acompañada de una indicación de las emisiones específicas de CO2 calculadas de acuerdo con la metodología pertinente de entre las que figuran en el cuadro anterior.
En el caso de los productos fabricados en instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el cálculo de las emisiones específicas por tonelada de producto se basará en el nivel de emisiones y en los niveles de actividad según el plan metodológico de seguimiento establecido de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, sobre las normas relativas a la asignación gratuita.
En el caso de los productos fabricados en instalaciones que no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE, los resultados se declararán con arreglo a la metodología de cálculo pertinente del Reglamento (UE) n.o 601/2012.
En todos los casos, el valor de las emisiones específicas medias de CO2 se calculará a nivel del producto o productos amparados por la licencia de la etiqueta ecológica de la UE. Si la instalación produce más de un tipo de producto, los datos se basarán en las líneas y procesos de producción efectivos utilizados para fabricar el producto para el que se solicita la licencia, en la medida en que ello sea factible. Si las emisiones se generan en procesos comunes a distintos productos en la misma instalación, esas emisiones se asignarán en términos de masa.
Si se utiliza un cemento alternativo, el solicitante presentará una copia del análisis de la huella de carbono, que se habrá realizado conforme a la norma ISO 14067 y habrá sido verificado por un tercero acreditado. El análisis de la huella debe abarcar la producción de todas las principales materias primas utilizadas y todos los activadores químicos en relación con las fases A1-A3 del ciclo de vida. A falta de datos específicos de los proveedores de materiales, deben utilizarse factores de emisión genéricos de una base de datos de inventarios de ciclos de vida.
Si en el revestimiento rígido se utiliza más de un aglomerante hidráulico o más de un cemento alternativo (por ejemplo, en baldosas de terrazo de dos capas), el solicitante calculará los puntos que se aplicarían a cada uno de los aglomerantes hidráulicos o cementos alternativos como si fuera el único utilizado y, a continuación, calculará una media ponderada del total de puntos sobre la base de la parte que le corresponde en el producto a cada aglomerante hidráulico o cemento alternativo.
5.3. Emisiones atmosféricas de polvo, NOx y SOx
Este criterio se aplica a los aglomerantes hidráulicos, pero no a los cementos alternativos si su contenido de clínker es ≤ 30 % en peso.
Las emisiones atmosféricas específicas de polvo, NOx y SOx del horno de cemento o cal no superarán los límites obligatorios pertinentes de entre los que se indican en el cuadro que figura a continuación.
Parámetro |
Límite obligatorio de emisiones específicas |
Umbral de excelencia ambiental |
Método de ensayo |
Puntos atribuibles |
Polvo |
≤ 34,5 g/t de clínker o cal hidráulica |
≤ 11,5 g/t de clínker o cal hidráulica |
EN 13284 |
Hasta 5 |
NOx (expresado como NO2) |
≤ 1472 g/t de clínker o cal hidráulica |
≤ 920 g/t de clínker o cal hidráulica |
EN 14791 |
Hasta 5 |
SOx (como SO2) |
≤ 460 g/t de clínker o cal hidráulica |
≤ 115 g/t de clínker o cal hidráulica |
EN 14792 |
Hasta 5 |
Además, podrán concederse hasta 15 puntos en función de la medida en que se reduzcan las emisiones específicas efectivas (expresadas como g/t de clínker o como g/t de cal hidráulica) de polvo, NOx y SOx con respecto a los umbrales pertinentes de excelencia ambiental indicados en el cuadro anterior (por ejemplo, 0 puntos para emisiones de 34,5 g/t de polvo de clínker y 5 puntos para emisiones de 11,5 g/t de polvo de clínker).
Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de cumplimiento de los requisitos obligatorios de este criterio, respaldada por datos del emplazamiento sobre las emisiones del horno de cemento o del horno de cal, en mg/Nm3 y expresados como valor medio anual calculado a partir de los valores medios diarios. Los datos del emplazamiento se habrán generado mediante un control continuo con arreglo a las normas EN o ISO pertinentes.
Para convertir los resultados del control de gases de escape de mg/Nm3 (con un contenido de O2 del 10 %) a g/t de clínker, es necesario multiplicarlos por el volumen del flujo de gas específico del horno (Nm3/t de clínker). Los volúmenes del flujo de gas específico de los hornos de cemento oscilan, por lo general, entre 1700 y 2500 Nm3/t de clínker. El productor de cemento debe indicar claramente el caudal de aire específico en el cálculo de las emisiones de polvo, NOx y SOx. Un Nm3 se refiere a un m3 de gas seco en condiciones estándar de 273 K y 101,3 kPa.
Para convertir los resultados del control de gases de escape de mg/Nm3 (con un contenido de O2 del 11 %) a g/t de cal, es necesario multiplicarlos por el volumen del flujo de gas específico del horno (Nm3/t de cal). Los volúmenes del flujo de gas específico de los hornos de cal pueden oscilar, por lo general, entre 3000 y 5000 Nm3/t de cal, dependiendo del tipo de horno utilizado. El productor de cal debe indicar claramente el caudal de aire específico en el cálculo de las emisiones de polvo, NOx y SOx. Un Nm3 se refiere a un m3 de gas seco en condiciones estándar de 273 K y 101,3 kPa.
En caso de campañas de producción continuas, los datos deben ser representativos de los 12 meses anteriores a la fecha de concesión de la etiqueta ecológica de la UE. En caso de campañas de producción más cortas, se indicarán los períodos de producción efectiva, y los datos del emplazamiento deberán representar al menos el 80 % de la campaña de producción.
Si no es posible facilitar datos específicos respecto a una línea de producción o un producto, el solicitante hará referencia a los datos correspondientes a toda la instalación.
Si en la fabricación de revestimientos rígidos certificados con la etiqueta ecológica de la UE se utiliza más de un aglomerante hidráulico (por ejemplo, baldosas de terrazo de dos capas), el solicitante calculará los puntos que se aplicarían a cada uno de los aglomerantes hidráulicos como si fuera el único utilizado y, a continuación, calculará una puntuación media ponderada total sobre la base del uso relativo de cada aglomerante hidráulico en la línea de producción del revestimiento rígido con la etiqueta ecológica de la UE.
5.4. Valorización y abastecimiento responsable de materias primas
El solicitante evaluará y documentará la disponibilidad regional de material virgen, de material reciclado a partir de residuos generados en distintos procesos de producción y de materiales secundarios de los subproductos de distintos procesos de producción. Se indicarán las distancias aproximadas de transporte de las fuentes de materiales documentadas.
El solicitante habrá establecido procedimientos aplicables a cualquier lote de hormigón devuelto o rechazado por medio de los cuales todos los materiales devueltos o rechazados:
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se reciclan directamente en nuevos lotes de hormigón que se moldean antes del endurecimiento del hormigón devuelto o rechazado, o bien |
— |
se reciclan como áridos en nuevos lotes tras el endurecimiento del hormigón devuelto o rechazado, o bien |
— |
se reciclan fuera del emplazamiento antes o después del endurecimiento como parte de un acuerdo contractual con un tercero. |
Además, en relación con el abastecimiento de materias primas, podrá concederse un máximo total de 25 puntos de la siguiente manera:
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Productos a base de cemento |
Productos a base de cal o cemento alternativo |
Contenido de material reciclado o secundario hasta el 30 % |
Hasta 20 puntos |
Hasta 25 puntos |
Contenido de áridos vírgenes adquiridos de forma responsable hasta el 100 % |
Hasta 5 puntos |
Hasta 5 puntos |
Cemento adquirido de forma responsable |
5 puntos |
n.a |
Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración de cumplimiento de los requisitos obligatorios de este criterio, acompañada de documentación en la que se indiquen las distancias de transporte de fuentes potenciales de materiales vírgenes, reciclados y secundarios. El cumplimiento de los aspectos obligatorios de este criterio también puede demostrarse por medio de una certificación de plata, oro o platino concedida por el Consejo de Sostenibilidad del Concreto (CSC) al productor de hormigón, de conformidad con la versión 2.0 del manual técnico del CSC.
Los materiales reciclados o secundarios solo se computarán como contenido de material reciclado o secundario si proceden de fuentes situadas a una distancia del centro de producción del hormigón prefabricado 2,5 veces inferior a la del lugar de procedencia de los principales materiales vírgenes utilizados (por ejemplo, áridos gruesos y finos y materiales cementosos). El polvo y los descartes de productos de hormigón prefabricado incorporados a productos nuevos no se considerarán contenido reciclado si vuelven al mismo proceso en el que se generaron.
Los materiales adquiridos de forma responsable habrán sido certificados como tales por el Consejo de Sostenibilidad del Concreto o un régimen equivalente de certificación por terceros.
Se presentará un balance mensual de los materiales reciclados o secundarios y de los materiales adquiridos de forma responsable sobre la base de los 12 meses de producción anteriores a la fecha de concesión de la licencia de la etiqueta ecológica de la UE. El solicitante se comprometerá a mantener actualizado ese inventario durante el período de validez de la licencia de la etiqueta ecológica de la UE. En el balance se indicarán las cantidades de los materiales reciclados/secundarios y de los materiales adquiridos de forma responsable entrantes (con una justificación mediante albaranes y facturas) y de los materiales reciclados/secundarios y de los materiales adquiridos de forma responsable salientes utilizados en la fabricación de todos los productos de hormigón prefabricado vendidos o listos para la venta con declaraciones de contenido de material reciclado/secundario o de material adquirido de forma responsable (con una justificación por medio de las cantidades de producto y el porcentaje de declaraciones).
Debido a que el proceso de producción de hormigón prefabricado se caracteriza por realizarse en lotes, las declaraciones de contenido de material reciclado/secundario y las relativas al uso de aglomerantes hidráulicos, cementos alternativos o áridos adquiridos de forma responsable se basarán en la composición de las mezclas utilizadas en todo un lote. No podrá realizarse una asignación de materiales reciclados o secundarios ni de materiales adquiridos de forma responsable.
Si los datos de producción solo están disponibles en m3, pero deben notificarse en kg, o viceversa, el valor debe convertirse utilizando un factor fijo de densidad aparente para el material correspondiente.
5.5. Consumo de energía
El solicitante habrá establecido un programa para supervisar, registrar y reducir sistemáticamente hasta niveles óptimos el consumo de energía y las emisiones de CO2 específicas en la planta de hormigón prefabricado. El solicitante informará sobre el consumo de energía como función de la fuente de energía (por ejemplo, electricidad y gasóleo) y su finalidad (por ejemplo, utilización de los edificios in situ, iluminación, funcionamiento de la maquinaria de corte, bombas y funcionamiento de vehículos). El solicitante informará sobre el consumo de energía del emplazamiento en términos absolutos (en unidades de kWh o MJ) y en términos de producción específica (en unidades de kWh o MJ por m3, m2 o t de material vendido/producido y listo para la venta) en un año civil determinado.
Se dispondrá de un plan para reducir el consumo de energía específica y las emisiones de CO2 en el que se describirán las medidas ya adoptadas o previstas (por ejemplo, un uso más eficiente de la maquinaria existente, inversiones en maquinaria más eficiente, transporte y logística mejorados, etc.).
Además, podrá concederse un total de 20 puntos de la siguiente manera:
— |
Se concederán hasta 10 puntos en función del consumo de energía (combustible más electricidad) procedente de fuentes renovables (desde 0 puntos si el porcentaje de energía renovable es del 0 % hasta 10 puntos si asciende al 100 %). |
— |
Se asignarán hasta 5 puntos en función del modo de adquisición de la electricidad procedente de fuentes renovables: por medio de contratos privados de servicios energéticos con energía renovable generada in situ o en las proximidades (5 puntos); contratos corporativos de adquisición de electricidad procedente de energías renovables generadas in situ o en las proximidades (5 puntos); contratos corporativos a largo plazo de adquisición de electricidad procedente de energías renovable conectadas a la red o de conexión remota (27) (4 puntos); certificaciones de electricidad ecológica (28) (3 puntos); adquisición de certificados de garantías de origen de la energía procedente de fuentes renovables para todo el suministro de electricidad o tarifa ecológica del proveedor de servicio público (29) (2 puntos). |
— |
Se concederán 3 puntos cuando se haya llevado a cabo un análisis de la huella de carbono del producto con arreglo a la norma ISO 14067, o 5 puntos si se han utilizado los elementos del método de la huella ambiental de los productos (30) relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero. |
Evaluación y verificación: El solicitante presentará un inventario energético de la planta de producción de hormigón prefabricado correspondiente como mínimo a los 12 meses anteriores a la fecha de concesión de la licencia de la etiqueta ecológica de la UE y se comprometerá a conservarlo durante el período de validez de esa licencia. El inventario energético distinguirá los diferentes tipos de combustible consumido, destacando los que procedan de fuentes renovables o el contenido renovable de combustibles mezclados. Como mínimo, el plan de reducción del consumo de energía específica y de las emisiones de CO2 específicas debe determinar la situación de partida con el consumo de energía en la planta de producción de hormigón prefabricado en el momento en que se estableció el plan, identificar y cuantificar claramente las diferentes fuentes de la energía consumida en la planta, identificar y justificar las medidas de reducción del consumo de energía específica e informar sobre los resultados anualmente.
El solicitante describirá el contrato de compra de electricidad en vigor y destacará la cuota de energías renovables aplicada a la electricidad que se adquiere. Si resulta necesario, se presentará una declaración del proveedor de electricidad en la que se indique i) la cuota de energías renovables en la electricidad suministrada, ii) la naturaleza del contrato de compra en vigor (es decir, contrato privado de servicios energéticos, contrato corporativo de adquisición de electricidad, certificados independientes de energía ecológica, o tarifa ecológica), y iii) si la electricidad adquirida procede de fuentes renovables in situ o en las proximidades.
Si el solicitante compra certificados de garantía de origen para aumentar la cuota de energías renovables, presentará la documentación que permita garantizar que esos certificados se han adquirido de conformidad con los principios y normas de funcionamiento del Sistema Europeo de Certificados de Energía.
Si se reivindican puntos por haber realizado un análisis de la huella de carbono, el solicitante presentará una copia de ese análisis, que será conforme con la norma ISO 14067 o se habrá realizado siguiendo el método de la huella ambiental de los productos, y habrá sido verificado por un tercero acreditado. El análisis de la huella debe abarcar todos los procesos de fabricación relacionados directamente con la producción de aglomerante hidráulico o cemento alternativo, el transporte dentro y fuera del emplazamiento de materias primas hacia la planta de hormigón prefabricado, la producción de hormigón prefabricado, las emisiones relacionadas con los procesos administrativos (por ejemplo, la explotación de los edificios situados en el emplazamiento) y el transporte del producto vendido hasta la salida de la planta de hormigón prefabricado o hasta la plataforma de transporte local (por ejemplo, estación de tren o puerto).
5.6. Diseños de productos ecológicamente innovadores (optativo)
Se concederán puntos en función de sus características de diseño a los productos de hormigón prefabricado o de tierra comprimida que aporten beneficios directos o indirectos para el medio ambiente gracias a una o varias de las características que se describen a continuación.
El número total de puntos concedidos con arreglo a este criterio no puede exceder de 15 puntos (productos a base de cal) o de 10 puntos (todos los demás productos de hormigón prefabricado o de tierra comprimida).
Podrá concederse un total de hasta 10 o 15 puntos, según proceda, de la forma siguiente:
— |
Se concederá hasta un máximo de 10 puntos en función de cómo las losas, baldosas o ladrillos de pavimentación de hormigón prefabricado o poroso superen un índice mínimo de infiltración de 400 mm/h y se acerquen al umbral de excelencia ambiental ≥ 2000 mm/h (desde 0 puntos por 400 mm/h, hasta 10 puntos por 2000 mm/h). |
— |
Se concederán hasta 10 puntos en función de la medida en que el ladrillo, la losa o el panel exceda del 20 % de espacio hueco como mínimo y se aproxime al umbral de excelencia ambiental de un espacio hueco ≥ 80 % (desde 0 puntos por un 20 % de espacio hueco hasta 10 puntos por un espacio hueco ≥ 80 %). |
— |
Se concederán hasta 15 puntos en función de la medida en que el límite superior máximo de conductividad térmica del ladrillo, losa o panel se sitúe por debajo de 0,45 W/m.K y se aproxime al umbral de excelencia ambiental de ≤ 0,15 W/m.K (desde 0 puntos para ≥ 0,45 W/m.K, hasta 15 puntos para ≤ 0,15 W/m.K). |
— |
Se concederán hasta de 15 puntos en función de la medida en que se haya reducido el contenido de aglomerante hidráulico o de cemento alternativo por debajo de un límite superior máximo del 10 % (expresado como porcentaje del peso total del producto) y se aproxime al umbral de excelencia ambiental de un contenido ≤ 5 % (desde 0 puntos para un contenido ≥ 10 % hasta 15 puntos para un contenido ≤ 5 %). |
— |
Se concederán 10 puntos a las piezas de pavimentación diseñadas con huecos destinados a rellenarse con tierra vegetal, arena o grava para plantar semillas de gramíneas y que puedan encajar en soluciones permeables de diseño de pavimento (conocidas como «pavicésped»). |
Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración en la que indique si este criterio es pertinente o no para el producto o productos objeto de la solicitud de etiqueta ecológica de la UE.
Si se reivindican puntos en relación con el índice de infiltración de las losas, baldosas o ladrillos de pavimentación de hormigón prefabricado o poroso, el solicitante presentará informes de ensayo de acuerdo con las normas BS 7533-13, BS DD 229:1996 o similares.
En los casos en que sea pertinente el criterio correspondiente al ladrillo, losa o panel eficiente en el uso de materiales, el solicitante presentará una declaración de la fracción del hueco del molde, proporcionando las dimensiones del molde del producto con el detalle suficiente que permita calcular el volumen total y el volumen hueco.
Si se reivindican puntos en relación con productos sumamente aislantes con baja conductividad térmica, el solicitante presentará informes de ensayo con arreglo a la norma EN 12667 o similares.
Si se reivindican puntos en relación con un bajo contenido de aglomerante hidráulico o de cemento alternativo, el solicitante declarará el contenido específico de aglomerante o, como mínimo, un contenido máximo de aglomerante utilizado.
En los casos en que sea pertinente el criterio correspondiente a las piezas «pavicésped», el solicitante presentará diseños técnicos de los moldes de hormigón, imágenes de instalaciones reales terminadas con superficies con vegetación e instrucciones detalladas de instalación que indiquen como deben rellenarse y plantarse los productos.
(*) Criterios aplicables para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a bloques intermedios de piedra desbastada procedente de canteras de piedra natural.
(**) Criterios aplicables para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al aglomerante hidráulico intermedio o al producto intermedio de cemento alternativo.
(1) Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 124 de 25.4.2014, p. 1).
(2) Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (DO L 317 de 4.11.2014, p. 35).
(3) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
(4) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).
(5) Documento de orientación. «Extracción de minerales no energéticos y Natura 2000. Resumen». ISBN: 978-92-79-99542-8.
(6) Convenio de Berna relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa. Consejo de Europa. Serie de los Tratados del Consejo de Europa, n.o 104.
(7) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
(8) Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
(9) Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO L 88 de 4.4.2011, p. 5).
(10) Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (DO L 342 de 22.12.2009, p. 1).
(11) De acuerdo con el artículo 15, apartado 8, de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).
(12) Basadas en garantías de origen y la verificación por terceros independientes de los requisitos adicionales con arreglo al artículo 19 de la Directiva (UE) 2018/2001.
(13) Fuentes de energía renovables declaradas de conformidad con el artículo 19, apartado 8, de la Directiva (UE) 2018/2001 y con el anexo I, punto 5, de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (DO L 158 de 14.6.2019, p. 125).
(14) https://eplca.jrc.ec.europa.eu/permalink/PEF_method.pdf
(15) De acuerdo con el artículo 15, apartado 8, de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).
(16) Basadas en garantías de origen y la verificación por terceros independientes de los requisitos adicionales con arreglo al artículo 19 de la Directiva (UE) 2018/2001.
(17) Fuentes de energía renovables declaradas de conformidad con el artículo 19, apartado 8, de la Directiva (UE) 2018/2001 y con el anexo I, punto 5, de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (DO L 158 de 14.6.2019, p. 125).
(18) https://eplca.jrc.ec.europa.eu/permalink/PEF_method.pdf
(19) De acuerdo con el artículo 15, apartado 8, de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).
(20) Basadas en garantías de origen y la verificación por terceros independientes de los requisitos adicionales con arreglo al artículo 19 de la Directiva (UE) 2018/2001.
(21) Fuentes de energía renovables declaradas de conformidad con el artículo 19, apartado 8, de la Directiva (UE) 2018/2001 y con el anexo I, punto 5, de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (DO L 158 de 14.6.2019, p. 125).
(22) En la norma EN 14411 se consideran tres familias de productos de baldosas de cerámica de clase I, II y III.
(*) El límite se aplica únicamente al combustible consumido en el secador por pulverización; en 1 kg de polvo secado se incluye cualquier contenido de humedad residual, que suele ser de entre el 5 y el 7 %.
(**) Datos medidos en condiciones de funcionamiento estables representativas del producto durante la campaña de producción.
(***) Datos medidos durante un período de un año, incluido el consumo de combustible de referencia entre campañas de producción.
(*) El límite se aplica únicamente al combustible consumido en el secador por pulverización; en 1 kg de polvo secado se incluye cualquier contenido de humedad residual, que suele ser de entre el 5 y el 7 %.
(**) El límite se aplica únicamente al combustible consumido en el secador y el horno de productos y a las emisiones estimadas del proceso en el horno.
(***) Sobre la base de los datos de consumo de combustible medidos en condiciones de funcionamiento estables representativas del producto durante la campaña de producción y las emisiones supuestas de proceso en el horno procedentes del contenido de carbonato de las materias primas.
(****) Sobre la base de los datos de consumo de combustible medidos durante un período de un año, con inclusión del consumo de combustible de referencia entre campañas de producción, y las emisiones supuestas de proceso en el horno procedentes del contenido en carbonato de las materias primas.
(23) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).
(24) Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 59 de 27.2.2019, p. 8).
(25) Reglamento (UE) n.o 601/2012 de la Comisión. de 21 de junio de 2012. sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo DO L 181 de 12.7.2012, p. 30.
(*) Únicamente en el caso de productos que utilicen polvo secado por pulverización como materia prima.
(26) Se considerará que los residuos de proceso son los lodos y sólidos secos generados por la trituración y la preparación de la pasta cerámica y del esmaltado, los rechazos o el material roto de las operaciones de moldeado, secado, cocción, rectificación y acabado, y los desechos de los sistemas de reducción de los gases de escape, como las cenizas y el polvo aspirados, los desechos de la depuración de gases y las raeduras de materiales del lecho del adsorbedor tipo cascada.
(27) De acuerdo con el artículo 15, apartado 8, de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (versión refundida) (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).
(28) Sobre la base de garantías de origen con verificación por terceros de los requisitos adicionales de acuerdo con el artículo 19, de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (versión refundida) (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).
(29) Fuentes de energía renovables declaradas de conformidad con el artículo 19, apartado 8, de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (versión refundida)(DO L 328 de 21.12.2018, p. 82) y con el anexo I, punto 5, de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (versión refundida) (DO L 158 de 14.6.2019, p. 125).
(30) https://eplca.jrc.ec.europa.eu/permalink/PEF_method.pdf
22.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 99/75 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/477 DE LA COMISIÓN
de 18 de marzo de 2021
por la que se aprueban las modificaciones de los programas nacionales de control de la salmonela en determinados animales vivos y productos de origen animal presentadas por Finlandia y Suecia
[notificada con el número C(2021) 1672]
(Los textos en lenguas finesa y sueca son los únicos auténticos)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (1), y en particular su artículo 6, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Decisión 94/968/CE de la Comisión (2) se aprobó el programa operativo presentado por Finlandia para el control de la salmonela en determinados animales vivos y productos animales, que abarca, entre otros, los bovinos y porcinos para la reproducción, producción o para su sacrificio, así como la carne de vacuno, porcino y aves de corral. |
(2) |
Mediante la Decisión 95/50/CE de la Comisión (3) se aprobó el programa operativo presentado por Suecia para el control de la salmonela en determinados animales vivos y productos animales, que abarca, entre otros, los bovinos y porcinos para la reproducción, producción o para su sacrificio, así como la carne de vacuno y porcino. |
(3) |
El programa nacional para el control de la salmonela en manadas reproductoras de la especie Gallus gallus presentado por Finlandia se aprobó mediante la Decisión 2006/759/CE de la Comisión (4), el programa nacional para el control de la salmonela en manadas de gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus presentado por Finlandia se aprobó mediante la Decisión 2007/848/CE de la Comisión (5), el programa nacional para el control de la salmonela en manadas de pollos de engorde de la especie Gallus gallus presentado por Finlandia se aprobó mediante la Decisión 2008/815/CE de la Comisión (6) y el programa nacional para el control de la salmonela en los pavos presentado por Finlandia se aprobó mediante la Decisión 2009/771/CE de la Comisión (7). |
(4) |
Mediante la Decisión 2007/849/CE de la Comisión (8) se aprobaron las modificaciones del programa para el control de la salmonela en manadas reproductoras de la especie Gallus gallus presentadas por Finlandia. |
(5) |
El 10 de marzo de 2020, Finlandia presentó a la Comisión para su aprobación las modificaciones de su programa operativo para el control de la salmonela en determinados animales vivos y productos animales relativas a la carne de vacuno y porcino, la carne de aves de corral y los bovinos y porcinos para la reproducción, producción o para su sacrificio, así como las modificaciones de sus programas nacionales para el control de la salmonela en manadas reproductoras de la especie Gallus gallus, en manadas de gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus, en manadas de pollos de engorde de la especie Gallus gallus, y en los pavos. |
(6) |
El 26 de noviembre de 2019, Suecia presentó a la Comisión para su aprobación las modificaciones de su programa operativo para el control de la salmonela en determinados animales vivos y productos animales relativas a con la carne de vacuno y porcino, y los bovinos y porcinos para la reproducción, producción o para su sacrificio. |
(7) |
Las modificaciones propuestas de estos programas se presentaron a los Estados miembros en la reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos de 10 de diciembre de 2020. Tienen en cuenta la evolución de la situación en Finlandia y Suecia y cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2160/2003. |
(8) |
Procede, por tanto, aprobar las modificaciones propuestas. |
(9) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan aprobadas las modificaciones relativas a la carne de vacuno y porcino, la carne de aves de corral, y los bovinos y porcinos para la reproducción, producción o para su sacrificio, que Finlandia presentó el 10 de marzo de 2020 en relación con su programa operativo para el control de la salmonela en determinados animales vivos y productos animales, aprobado mediante la Decisión 94/968/CE.
Artículo 2
Quedan aprobadas las modificaciones relativas a la carne de vacuno y porcino, y los bovinos y porcinos para la reproducción, producción o para su sacrificio, que Suecia presentó el 26 de noviembre de 2019 en relación con su programa operativo para el control de la salmonela en determinados animales vivos y productos animales, aprobado mediante la Decisión 95/50/CE.
Artículo 3
Quedan aprobadas las modificaciones presentadas por Finlandia el 10 de marzo de 2020 en relación con su programa nacional de control de la salmonela en manadas reproductoras de la especie Gallus gallus, aprobado mediante la Decisión 2006/759/CE.
Artículo 4
Quedan aprobadas las modificaciones presentadas por Finlandia el 10 de marzo de 2020 en relación con su programa nacional de control de la salmonela en manadas de gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus, aprobado mediante la Decisión 2007/848/CE.
Artículo 5
Quedan aprobadas las modificaciones presentadas por Finlandia el 10 de marzo de 2020 en relación con su programa nacional de control de la salmonela en manadas de pollos de engorde de la especie Gallus gallus, aprobado mediante la Decisión 2008/815/CE.
Artículo 6
Quedan aprobadas las modificaciones presentadas por Finlandia el 10 de marzo de 2020 en relación con su programa nacional de control de la salmonela en los pavos, aprobado mediante la Decisión 2009/771/CE de la Comisión.
Artículo 7
Los destinatarios de la presente Decisión son la República de Finlandia y el Reino de Suecia.
Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2021.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO L 325 de 12.12.2003, p. 1.
(2) Decisión 94/968/CE de la Comisión, de 28 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el programa operativo presentado por Finlandia para el control de la salmonela en determinados animales vivos y productos animales (DO L 371 de 31.12.1994, p. 36).
(3) Decisión 95/50/CE de la Comisión, de 23 de febrero de 1995, por la que se aprueba el programa operativo presentado por Suecia para el control de la salmonela en determinados animales vivos y productos animales (DO L 53 de 9.3.1995, p. 31).
(4) Decisión 2006/759/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2006, por la que se aprueban determinados programas nacionales para el control de la salmonela en manadas reproductoras de la especie Gallus gallus (DO L 311 de 10.11.2006, p. 46).
(5) Decisión 2007/848/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2007, por la que se aprueban determinados programas nacionales para el control de la salmonela en manadas de gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus (DO L 333 de 19.12.2007, p. 83).
(6) Decisión 2008/815/CE de la Comisión, de 20 de octubre de 2008, por la que se aprueban determinados programas nacionales para el control de la salmonela en manadas de pollos de engorde de la especie Gallus gallus (DO L 283 de 28.10.2008, p. 43).
(7) Decisión 2009/771/CE de la Comisión, de 20 de octubre de 2009, por la que se aprueban determinados programas nacionales para el control de la salmonela en los pavos (DO L 275 de 21.10.2009, p. 28).
(8) Decisión 2007/849/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2007, por la que se aprueban las modificaciones del programa nacional para el control de la salmonela en manadas reproductoras de la especie Gallus gallus presentadas por Finlandia (DO L 333 de 19.12.2007, p. 85).