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Document L:2021:065:FULL

    Diario Oficial de la Unión Europea, L 065, 25 de febrero de 2021


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    ISSN 1977-0685

    Diario Oficial

    de la Unión Europea

    L 65

    European flag  

    Edición en lengua española

    Legislación

    64.° año
    25 de febrero de 2021


    Sumario

     

    II   Actos no legislativos

    Página

     

     

    REGLAMENTOS

     

    *

    Reglamento de Ejecución (UE) 2021/328 de la Comisión, de 24 de febrero de 2021, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo

    1

     

    *

    Reglamento de Ejecución (UE) 2021/329 de la Comisión, de 24 de febrero de 2021, relativo a la renovación de la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa y endo-1,3(4)-beta-glucanasa para pollos de engorde (titular de la autorización: Aveve NV) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1091/2009 ( 1 )

    38

     

    *

    Reglamento de Ejecución (UE) 2021/330 de la Comisión, de 24 de febrero de 2021, relativo a la autorización de un preparado de 3-fitasa producido por Komagataella phaffii CECT 13094 como aditivo en los piensos para cerdos de engorde, especies porcinas menores, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Fertinagro Biotech SL) ( 1 )

    43

     

    *

    Reglamento de Ejecución (UE) 2021/331 de la Comisión, de 24 de febrero de 2021, relativo a la denuncia de los abusos cometidos por los intermediarios comerciales que prestan servicios de solicitud de autorización de viaje con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo

    47

     

     

    DECISIONES

     

    *

    Decisión (UE) 2021/332 del Consejo, de 22 de febrero de 2021, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 13, 13-H, 18, 30, 41, 46, 48, 53, 54, 67, 74, 75, 79, 86, 97, 98, 106, 107, 113, 116, 117, 118, 123, 124, 125, 141, 142, 148, 149, 150, 152, 154 y 157 y del Reglamento de las Naciones Unidas sobre el registrador de datos de eventos, a la propuesta de modificaciones del Reglamento Técnico Mundial n.o 9, a la propuesta de enmiendas a la Resolución Consolidada R.E.5, a las propuestas de cuatro nuevos Reglamentos de las Naciones Unidas en relación con el registrador de datos de eventos, la protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada y la homologación del dispositivo contra esa utilización, la homologación de inmovilizadores y la homologación de un vehículo en lo que concierne a su inmovilizador, así como la homologación de un sistema de alarma para vehículos y la homologación de un vehículo en lo que concierne a su sistema de alarma para vehículos, a la propuesta de una nueva Resolución Mutua M.R.4 y a las propuestas de Documentos Interpretativos de los Reglamentos n.os 155 y 156 de las Naciones Unidas

    55

     

    *

    Decisión de Ejecución (UE) 2021/333 de la Comisión, de 24 de febrero de 2021, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación de la alfacloralosa para su uso en biocidas del tipo de producto 14 ( 1 )

    58

     

     

    Corrección de errores

     

    *

    Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que se refiere a la ratio de apalancamiento, la ratio de financiación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y divulgación de información, y el Reglamento (UE) n.o 648/2012 ( DO L 150 de 7.6.2019 )

    60

     


     

    (1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

    ES

    Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

    Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


    II Actos no legislativos

    REGLAMENTOS

    25.2.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 65/1


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/328 DE LA COMISIÓN

    de 24 de febrero de 2021

    por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) (en lo sucesivo, «Reglamento de base»), y en particular su artículo 18,

    Considerando lo siguiente:

    1.   PROCEDIMIENTO

    1.1.   Medidas en vigor

    (1)

    El Consejo, mediante su Reglamento de Ejecución (UE) n.o 248/2011 (2), impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo (en lo sucesivo, «PFV») originarios de la República Popular China (en lo sucesivo, «China»). Este derecho, basado en el nivel de eliminación del perjuicio, oscilaba entre el 7,3 y el 13,8 %.

    (2)

    Tras una investigación antisubvención y una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping, la Comisión, mediante su Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1379/2014 (3), modificó el derecho antidumping original, estableciendo valores que oscilaban entre el 0 y el 19,9 %, e impuso un derecho compensatorio adicional que oscilaba entre el 4,9 y el 10,3 %.

    (3)

    Tras una reconsideración por expiración de las medidas antidumping, la Comisión, mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2017/724 (4), prorrogó los derechos antidumping durante cinco años más.

    (4)

    Por tanto, las medidas compensatorias y antidumping resultantes combinadas oscilan entre el 4,9 y el 30,2 %.

    (5)

    También hay medidas en vigor sobre las importaciones de PFV originarios de Egipto. Tras una investigación antisubvención, la Comisión, mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2020/870 (5), impuso un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados PFV originarios de Egipto. El derecho, basado en el nivel de la subvención, era del 13,1 %.

    1.2.   Inicio de una reconsideración por expiración

    (6)

    El 17 de diciembre de 2019, la Comisión inició una reconsideración por expiración con respecto a las importaciones de PFV originarios de China. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea («el anuncio de inicio») (6).

    (7)

    La Comisión inició la investigación a raíz de una solicitud de reconsideración presentada por la Asociación de Productores de Fibra de Vidrio Europeos («APFE» o «el solicitante») en nombre de un grupo de productores que representaba más del 50 % de la producción total de PFV de la Unión. La solicitud contenía pruebas de la probabilidad de continuación de las subvenciones y de la continuación y reaparición del perjuicio para la industria de la Unión que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación.

    (8)

    Antes de iniciar la investigación antisubvención, la Comisión notificó a las autoridades chinas (7) que había recibido una solicitud debidamente documentada e invitó a dichas autoridades a efectuar consultas, de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base. Las autoridades chinas no respondieron a la invitación y, en consecuencia, no se efectuaron las consultas.

    1.3.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

    (9)

    La investigación sobre las subvenciones y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 («el período de investigación por reconsideración» o «PIR»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó desde el 1 de enero de 2016 hasta el final del período de investigación por reconsideración («el período considerado»).

    1.4.   Partes interesadas

    (10)

    En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, informó específicamente del inicio de la investigación al solicitante, a las autoridades chinas, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos y a los importadores y usuarios conocidos, y los invitó a participar.

    (11)

    Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en litigios comerciales. Sin embargo, no se solicitó ninguna audiencia.

    1.5.   Muestreo

    (12)

    En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 27 del Reglamento de base.

    1.5.1.   Muestreo de los productores de la Unión

    (13)

    En el anuncio de inicio, la Comisión declaró que había decidido limitar a una cifra razonable, mediante muestreo, el número de productores de la Unión que serían investigados. La Comisión seleccionó la muestra sobre la base de la mayor cantidad representativa de producción que pudiera investigarse razonablemente en el plazo disponible. La muestra inicialmente seleccionada era la misma que la de la investigación antisubvención que se llevó a cabo por separado en relación con el mismo producto originario de Egipto. La muestra se consideró representativa de la industria de la Unión. No se recibieron observaciones sobre la muestra.

    1.5.2.   Muestreo de importadores no vinculados

    (14)

    Para decidir si el muestreo era necesario y, de serlo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

    (15)

    No se recibió ninguna respuesta al respecto.

    1.5.3.   Muestreo de los productores exportadores de China

    (16)

    Para decidir si el muestreo era necesario y, de serlo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores conocidos de China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que localizara a otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o, de haberlos, se pusiera en contacto con ellos.

    (17)

    Tres productores exportadores o grupos de productores exportadores de China facilitaron la información solicitada y aceptaron formar parte de la muestra.

    (18)

    Como resultado de ello, la Comisión decidió que no era necesario el muestro y solicitó a todas las partes cooperantes que cumplimentaran y reenviaran el cuestionario para productores exportadores.

    1.6.   Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ

    (19)

    Los cuestionarios para productores de la Unión, importadores, usuarios y productores exportadores de China se publicaron en línea (8) el día en que dio comienzo el proceso. Además, ese día, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas.

    (20)

    No se recibió ninguna respuesta al cuestionario por parte de ningún productor exportador chino.

    (21)

    La Comisión tampoco recibió respuesta al cuestionario que se envió a las autoridades chinas.

    (22)

    Sin perjuicio de la aplicación del artículo 28 del Reglamento de base, la Comisión recabó de las partes toda la información que consideró necesaria, y que estas pusieron a su disposición, y la verificó a tiempo para determinar la subvención, el perjuicio y el interés de la Unión.

    (23)

    A la vista del brote de COVID-19 y las medidas de confinamiento adoptadas por diversos Estados miembros, así como por varios terceros países, la Comisión no pudo realizar sus inspecciones in situ con arreglo al artículo 26 del Reglamento de base.

    (24)

    La Comisión cotejó a distancia toda la información que estimó necesaria para sus conclusiones. Realizó controles cruzados a distancia de las siguientes empresas/partes:

    Productores de la Unión

    European Owens Corning Fibreglass SPRL, Bélgica

    Johns Manville Slovakia a.s., Eslovaquia

    3B Fibreglass SPRL, Bélgica

    1.7.   Ausencia de cooperación de las autoridades chinas

    (25)

    Las autoridades chinas no respondieron al cuestionario que se les envió dentro del plazo fijado en el anuncio de inicio.

    (26)

    El 10 de marzo de 2020, la Comisión envió una nota verbal a las autoridades chinas. En dicha nota verbal se les informaba de que la Comisión no había recibido respuesta al cuestionario que se les había enviado en el plazo fijado, y se les pedía que respondieran en un plazo de diez días.

    (27)

    No se recibió respuesta de dichas autoridades.

    (28)

    Por tanto, ante la ausencia de una respuesta al cuestionario, la Comisión utilizó los datos disponibles, con arreglo al artículo 28 del Reglamento de base, con respecto a la información solicitada a las autoridades chinas.

    (29)

    Dichos datos disponibles se basaban principalmente en las conclusiones de la investigación sobre la subvención de las importaciones de tejido de fibra de vidrio (en lo sucesivo, «investigación sobre el TFV»), que se publicó el 15 de junio de 2020 (9).

    (30)

    La Comisión señaló que el TFV se elabora a partir de PFV, que es el insumo más importante en la producción de TFV y representa aproximadamente el 70 % del coste de fabricación de este último. Por tanto, existe un solapamiento significativo entre ambos productos.

    (31)

    Según la información de la Comisión, los productores exportadores de PFV son los mismos productores exportadores a los que se investigó recientemente en el asunto relativo al TFV, por lo que también existe un solapamiento desde este punto de vista.

    (32)

    Así pues, todos los planes horizontales de subvenciones, como incentivos fiscales, préstamos preferenciales, etc., benefician a todas las actividades de estas empresas, incluidos los PFV. El período de investigación del asunto relativo al TFV es el año civil 2018, por lo que se acerca mucho al PIR de esta investigación.

    (33)

    No hay pruebas en el expediente que sugieran que se han interrumpido desde entonces las subvenciones a los productores de TFV ni que las políticas preferenciales pertinentes subyacentes ya no son aplicables. Por todos estos motivos, las conclusiones del asunto relativo al TFV constituyen hechos disponibles apropiados para el presente caso.

    (34)

    Cuando los hechos del asunto relativo al TFV no estaban suficientemente probados o tuvieron que complementarse con hechos y pruebas adicionales, la Comisión se basó en la información contenida en la solicitud de reconsideración, en otras decisiones pertinentes anteriores de investigaciones antisubvención relativas a China o en otras pruebas pertinentes.

    1.8.   Ausencia de cooperación por parte de los productores exportadores chinos

    (35)

    Ninguno de los tres productores exportadores chinos a los que se invitó a enviar sus respuestas al cuestionario lo hizo dentro del plazo fijado en el anuncio de inicio.

    (36)

    El 10 de marzo de 2020, la Comisión envió sendas cartas a dichos productores exportadores, informándoles de que no había recibido su respuesta al cuestionario y pidiéndoles que respondieran en un plazo de diez días.

    (37)

    Uno de ellos no respondió.

    (38)

    Los otros dos respondieron a la carta, pero pidieron que se les eximiera de la responsabilidad de responder al cuestionario de la Comisión. Esta petición no estaba vinculada al brote de COVID ni constituía una razón válida para no cooperar.

    (39)

    Por tanto, ante la ausencia de respuestas al cuestionario, la Comisión utilizó los datos disponibles, con arreglo al artículo 28 del Reglamento de base, en relación con la información que debían proporcionar los productores exportadores chinos.

    (40)

    Los datos disponibles incluían las conclusiones específicas sobre las empresas procedentes de la investigación sobre el TFV con respecto al beneficio de los productores exportadores chinos durante el período de investigación sobre el TFV, a saber, el año civil 2018, y en la medida en que dichas conclusiones estaban relacionadas con los PFV.

    (41)

    Ante la ausencia de pruebas que demostraran lo contrario, la Comisión consideró que el beneficio encontrado en la investigación sobre el TFV que podía estar vinculado a los PFV continuó hasta el año civil 2019 y a lo largo del mismo.

    (42)

    Habida cuenta de la ausencia de cooperación por parte tanto de los productores exportadores de PFV de China como de las autoridades chinas, la Comisión no pudo calcular el beneficio realizado por los productores exportadores chinos de PFV como consecuencia de esas prácticas de subvención durante el período de investigación de la reconsideración.

    (43)

    No obstante, la Comisión pudo obtener las conclusiones del Reglamento sobre el TFV con respecto al beneficio, y consideró que dichas conclusiones eran aplicables a los productores exportadores chinos de PFV durante el período de investigación de la reconsideración.

    (44)

    Se basó para ello en que ninguna de las prácticas de subvención investigadas estaba directamente vinculada a la producción o exportación de TFV, sino que se trataba más bien de ayudas que beneficiaban a toda la empresa o grupo de empresas chinas que también fabricaban PFV. Por tanto, en la investigación sobre el TFV, la Comisión determinó en primer lugar el beneficio recibido por el productor exportador y, a continuación, asignó dicho beneficio al volumen de negocio total de todos los productos vendidos por el productor exportador, incluidos los PFV.

    2.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN Y PRODUCTO SIMILAR

    2.1.   Producto objeto de reconsideración

    (45)

    Constituyen el producto objeto de la presente reconsideración los hilos cortados de fibra de vidrio, de longitud inferior o igual a 50 mm («hilos cortados»); los rovings de fibra de vidrio, a excepción de los que hayan sido impregnados y recubiertos y tengan una pérdida por combustión superior al 3 % (tal como determina la norma ISO 1887) («rovings»); y los mats fabricados con filamentos de fibra de vidrio («mats»), a excepción de los de lana de vidrio, actualmente clasificados en los códigos NC 7019 11 00, ex 7019 12 00 (códigos TARIC 7019120022, 7019120025, 7019120026, 7019120039) y 7019 31 00 («el producto objeto de reconsideración»).

    (46)

    El producto objeto de reconsideración es la materia prima utilizada con más frecuencia para reforzar las resinas termoplásticas y termoendurecibles en la industria de los compuestos. Los materiales compuestos resultantes (plásticos reforzados con fibra de vidrio de filamento) se utilizan en numerosas industrias: automovilística, eléctrica y electrónica, palas para turbinas eólicas, edificación y construcción, depósitos y tuberías, bienes de consumo, aeroespacial y militar, etc.

    2.2.   Producto similar

    (47)

    La investigación puso de manifiesto que los siguientes productos presentan las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y que se destinan a los mismos usos básicos:

    el producto objeto de reconsideración originario de China, exportado a la Unión;

    el producto fabricado y vendido en el mercado interno de China; y

    el producto fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

    (48)

    La Comisión decidió que dichos productos eran, por tanto, productos similares en el sentido del artículo 2, letra c), del Reglamento de base.

    3.   SUBVENCIONES

    3.1.   Introducción: presentación de los planes, proyectos y otros documentos de las autoridades chinas

    (49)

    Antes de analizar la presunta concesión de ayudas en forma de subvenciones o programas de subvenciones, la Comisión evaluó los planes, proyectos y otros documentos de las autoridades chinas que guardaban relación con varias de las subvenciones o programas de subvenciones. Habida cuenta de la ausencia de cooperación de las autoridades chinas, como se ha establecido anteriormente, la Comisión recurrió a la información que figuraba en la solicitud de reconsideración y a las conclusiones de la investigación sobre el TFV en la medida en que podían estar vinculadas a los PFV.

    (50)

    Constató que todas las subvenciones o los programas de subvención evaluados formaban parte de la ejecución de la planificación central de las autoridades chinas para el fomento de la industria de los PFV por las razones que se exponen a continuación.

    (51)

    El duodécimo Plan Quinquenal para el desarrollo económico y social de China («el XII Plan Quinquenal») puso de manifiesto la importancia de la industria de nuevos materiales, que incluye los PFV, calificándola de «industria emergente estratégica», y en él se afirmaba que dicha industria debía convertirse en una «industria clave líder» a través de un apoyo y una orientación exhaustivos (10). Además, el decimotercer Plan Quinquenal para el desarrollo económico y social de China («el XIII Plan Quinquenal»), que abarca el período 2016-2020, tiene como objetivo seguir desarrollando las industrias de nuevos materiales mediante el refuerzo de la investigación y el desarrollo y la mejora de la capacidad de innovación de la industria manufacturera (11).

    (52)

    El XIII Plan Quinquenal destaca la visión estratégica de las autoridades chinas para la mejora y promoción de las industrias clave. Pone de relieve el rol de la innovación tecnológica en el desarrollo económico de China, así como la importancia permanente de los principios de un desarrollo «ecológico». A tenor de su capítulo 5, una de las principales líneas del desarrollo es fomentar la actualización de la estructura industrial tradicional, como ya hacía el XII Plan Quinquenal. Esta idea se precisa en mayor medida en el capítulo 22, donde se explica la estrategia para modernizar la industria tradicional china promoviendo su reconversión tecnológica. A este respecto, el XIII Plan Quinquenal declara que se prestará apoyo a las empresas para «mejorar globalmente en ámbitos como la tecnología de los productos, el equipamiento industrial, la protección ambiental y la eficiencia energética».

    (53)

    El XIII Plan Quinquenal menciona los nuevos materiales en un par de ocasiones: «Avanzaremos con mayor rapidez para lograr progresos significativos en tecnologías fundamentales de ámbitos como la información y las comunicaciones de próxima generación, la nueva energía, los nuevos materiales […]» (12). Asimismo, el plan prevé la puesta en marcha de proyectos relacionados con la investigación, el desarrollo y la aplicación de nuevos materiales clave (13).

    (54)

    La industria de nuevos materiales es también un sector que se fomenta en el marco de la iniciativa «Made in China 2025» (14), de modo que puede recibir una financiación pública considerable. Para apoyar la iniciativa «Made in China 2025» y, por tanto, también de forma indirecta la industria de los PFV, se han creado varios fondos, como el Fondo Nacional de Circuitos Integrados, el Fondo de Fabricación Avanzada y el Fondo de Inversión de las Industrias Emergentes (15).

    (55)

    Además, los PFV se incluyen a menudo en el grupo de los «nuevos materiales». La hoja de ruta de la iniciativa «Made in China 2025» (16) menciona diez sectores estratégicos, que son industrias clave para las autoridades chinas. En el sector 9 (nuevos materiales) y en sus subcategorías, entre las que se encuentran los materiales fundamentales avanzados (punto 9.1), describe los materiales estratégicos clave (punto 9.2), que incluyen las fibras y los materiales compuestos de alto rendimiento y los nuevos materiales energéticos (17). Por tanto, los nuevos materiales se benefician de las ventajas derivadas de los mecanismos de apoyo enumerados en el documento, entre los que se incluyen políticas de apoyo financiero, una política fiscal e impositiva y supervisión y apoyo del Consejo de Estado (18).

    (56)

    Por otro lado, además de la hoja de ruta de la iniciativa «Made in China 2025», en noviembre de 2016 se redefinió la lista de los diez sectores estratégicos para convertirla en un manual de cuatro elementos esenciales, publicado por el Comité Consultivo sobre la Estrategia de Fabricación Nacional (NMSAC), un grupo asesor del Principal Grupo Nacional para la Creación de una Capacidad de Fabricación Nacional. En este manual, cada uno de los diez sectores estratégicos se divide en cuatro capítulos: i) piezas de recambio esenciales básicas, ii) materiales esenciales clave, iii) procesos/tecnologías esenciales avanzados, y iv) plataformas industriales tecnológicas. La fibra de vidrio figura en el sector 7 (material eléctrico), punto II (materiales esenciales clave), subpunto 16 (paneles aislantes de fibra de vidrio), y en el sector 9 (nuevos materiales), punto II (materiales esenciales clave), subpuntos 10 (fibras, monómeros y materiales compuestos de alto rendimiento) y 24 (materiales con base de vidrio).

    (57)

    Además, el Plan de Desarrollo de la Industria de Materiales de Construcción (2016-2020) también promueve la industria de los PFV. Dicho Plan insta a optimizar la estructura industrial mediante, entre otras medidas, la ampliación de industrias emergentes, como la de los materiales de vidrio, las cerámicas industriales, las lentes intraoculares, las fibras y los compuestos de alto rendimiento, el grafeno y los materiales modificados. Este objetivo debe lograrse mediante políticas de financiación estatal, fiscales, financieras, de fijación de precios, energéticas y de protección ambiental y a través de apoyo al capital para participar en fusiones, adquisiciones y reestructuraciones de empresas de materiales de construcción por varios medios, incluidos los préstamos (19).

    (58)

    La industria de los PFV también está cubierta por el Plan Quinquenal para la fabricación inteligente (2016-2020), publicado por el Ministerio chino de Industria y Tecnología de la Información (el «MIIT»), que establece diez tareas clave cuyo objetivo es acortar el ciclo de desarrollo de los productos, mejorar la eficiencia de la producción y la calidad de los productos, reducir los costes de funcionamiento, los recursos y el consumo de energía y acelerar el desarrollo de la fabricación inteligente.

    (59)

    Además, el catálogo de productos de exportación de alta tecnología de China, elaborado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Comercio Exterior y la Administración General de Aduanas, clasifica mil novecientos productos de alta tecnología en ocho categorías, que las autoridades chinas consideran para las políticas de exportación preferenciales. Una de estas categorías es la de «nuevos materiales», que incluye los PFV (20). Por otra parte, el catálogo de productos de alta tecnología de China, elaborado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Hacienda y la Administración Fiscal del Estado, menciona once áreas, entre las cuales se encuentra la «categoría de nuevos materiales».

    (60)

    Por otro lado, de acuerdo con la Ley sobre el progreso científico y tecnológico de China, las empresas de alta tecnología establecidas en zonas de desarrollo de alta tecnología pueden beneficiarse de una serie de políticas preferenciales, como son: i) un tipo impositivo del impuesto de sociedades del 15 %, en lugar del tipo normal del 25 %; ii) si el valor de producción de los productos de exportación alcanza el 70 % del valor total de ese año, el tipo del impuesto de sociedades se reduce al 10 %; iii) las nuevas empresas de alta tecnología están exentas del impuesto de sociedades durante los dos primeros años a partir de la fecha de inicio de la producción; iv) las nuevas empresas de alta tecnología están exentas del impuesto sobre la construcción; v) para el desarrollo, la producción y el funcionamiento de nuevas tecnologías, el suelo destinado a I+D está libre de impuestos; vi) los equipos utilizados por las empresas de alta tecnología para el desarrollo y la producción de alta tecnología son objeto de amortización acelerada; vii) los productos de exportación producidos por empresas de alta tecnología están exentos de aranceles, a excepción de las limitaciones que imponga el Estado sobre ciertos productos, etc. (21)

    3.2.   Subvenciones y programas de subvención en el ámbito de la presente investigación

    (61)

    Sobre la base de la información contenida en la solicitud de reconsideración y en el anuncio de inicio, la Comisión investigó las prácticas de subvención siguientes:

    1)

    transferencia directa de fondos;

    2)

    ingresos fiscales condonados o no recaudados por parte del gobierno;

    3)

    suministro de bienes y servicios por parte de los poderes públicos por una remuneración inferior a la adecuada; y

    4)

    pagos a un sistema de financiación o encomienda a una entidad privada de una o varias de las funciones anteriores.

    (62)

    En concreto, la Comisión investigó:

    la concesión de préstamos preferenciales y la concesión de líneas de crédito por parte de bancos de propiedad estatal;

    programas de subvenciones al crédito a la exportación, garantías y seguros a la exportación y programas de subvenciones;

    tratamiento preferencial del impuesto sobre la renta y deducción fiscal por I+D, depreciación acelerada de los instrumentos y equipos utilizados por las empresas de alta tecnología para el desarrollo y la fabricación de alta tecnología;

    exención de dividendos entre empresas residentes cualificadas, reteniendo la reducción impositiva para dividendos de empresas chinas con inversión extranjera a sus empresas matrices no chinas;

    exenciones fiscales sobre el uso de la tierra, desgravaciones de impuestos a la exportación, desgravaciones de aranceles de importación y exenciones del IVA y desgravaciones de aranceles de importación por el uso de equipos y tecnología importados y rebajas de IVA en las compras de equipos fabricados en China por parte de empresas con inversión extranjera.

    (63)

    Asimismo, la Comisión investigó la provisión por parte del Gobierno de tierras y energía, así como de materias primas por una remuneración inferior a la adecuada.

    (64)

    Estas prácticas de subvención fueron objeto de medidas compensatorias en la investigación antisubvención original por medio del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1379/2014.

    3.3.   Financiación preferencial

    3.3.1.   Instituciones financieras que conceden financiación preferencial

    (65)

    Según la información de que dispone la Comisión, el Banco de Importación y Exportación de China («EXIM») proporciona préstamos dependientes de la exportación a tipos preferenciales a empresas chinas que fabrican productos de alta tecnología y nuevas tecnologías, productos con derechos de propiedad intelectual nativos, marcas de propiedad privada, productos de alto valor añadido y productos de software registrados ante las autoridades industriales y comerciales (22).

    (66)

    Según la información de que dispone la Comisión, los productores chinos de PFV cumplen los requisitos para recibir préstamos destinados a la exportación como productos de nueva y alta tecnología o como marcas de propiedad privada, dado que varios productores están reconocidos como «empresas nacionales de alta tecnología» o se les ha otorgado el estatus de marca célebre o gran marca.

    (67)

    Además, el EXIM también ayuda a los exportadores mediante créditos para compradores de exportaciones. Estos créditos se conceden a las empresas extranjeras para financiar la importación de productos, tecnologías y servicios chinos (23).

    (68)

    En investigaciones anteriores, y en especial en la investigación sobre el TFV, la Comisión comprobó si los bancos de propiedad estatal actuaban como organismos públicos en el sentido del artículo 2, letra b), y el artículo 3, del Reglamento de base. En este sentido, el criterio aplicable para establecer que una empresa de propiedad estatal es un organismo público es el siguiente (24):

    (69)

    «Lo que importa es si una entidad está facultada para ejercer funciones gubernamentales, y no cómo ha obtenido esa facultad. Un gobierno en sentido estricto puede otorgar facultades a las entidades de muy diversas maneras. En consecuencia, diferentes tipos de pruebas pueden ser pertinentes para demostrar que se han conferido esas facultades a una entidad determinada. Las pruebas de que una entidad ejerce, de hecho, funciones gubernamentales pueden constituir una prueba de que posee o se le han otorgado facultades gubernamentales, en particular cuando esas pruebas indican la existencia de una práctica sostenida y sistemática. De ello se desprende, a nuestro juicio, que las pruebas de que un gobierno ejerce un control significativo sobre una entidad y sobre su comportamiento pueden constituir, en determinadas circunstancias, prueba de que la entidad en cuestión posee facultades gubernamentales y actúa en ejercicio de dichas facultades para llevar a cabo funciones gubernamentales. Subrayamos, no obstante, que aparte de una delegación expresa de facultades en un instrumento jurídico, no es probable que la existencia de meros vínculos formales entre una entidad y el gobierno en sentido estricto sea suficiente para establecer la requerida existencia de posesión de facultades gubernamentales. Así, por ejemplo, el mero hecho de que un gobierno sea el accionista mayoritario de una entidad no demuestra que ejerza un control significativo sobre su comportamiento, y menos aún que el gobierno le haya conferido facultades gubernamentales. No obstante, en algunos casos, cuando las pruebas demuestran que hay múltiples indicios formales del control ejercido por el gobierno, y también hay pruebas de que ese control se ejerce de manera significativa, esas pruebas pueden permitir deducir que la entidad en cuestión ejerce facultades gubernamentales».

    (70)

    La Comisión trató de hallar información acerca de la propiedad estatal, así como indicios formales de control gubernamental en los bancos de propiedad estatal. Sin embargo, debido a la ausencia de cooperación por parte de las autoridades chinas y de los productores exportadores incluidos en la muestra, la Comisión tuvo que basarse por completo en los datos disponibles. En este sentido, la Comisión consideró que las conclusiones de la investigación sobre el TFV eran una fuente de información fiable. Dichas conclusiones son, de hecho, muy recientes y analizaban el mismo comportamiento de las mismas instituciones financieras y los mismos planes aplicables en este caso.

    (71)

    En la investigación sobre el TFV y en otras investigaciones, la Comisión concluyó que los siguientes bancos eran de propiedad total o parcial del Estado, directamente o a través de personas jurídicas: EXIM Bank, China Development Bank, China Construction Bank, Industrial and Commercial Bank of China, Bank of Communications, China Everbright Bank, Postal Savings Bank, China Merchants Bank, Shanghai Pudong Development Bank, China Industrial Bank, Shenyang Rural Commercial Bank, Bank of Shanghai, Ningbo Bank, China CITIC Bank, China Guangfa Bank, China Bohai Bank, Huaxia Bank, Hankou Bank, Hubei Bank, Huishang Bank, Dongying Bank, Bank of Tianjin, Bank of Kunlun, Shanghai Rural Commercial Bank, China Industrial International Trust Limited, Daye Trust Co., Ltd. y Sinotruk Finance Co., Ltd. Dado que no se facilitó ninguna información que indicara lo contrario, la Comisión mantuvo la misma conclusión en la presente investigación.

    (72)

    Además, la Comisión estableció, en ausencia de información específica que indicara lo contrario, la propiedad y el control de las autoridades chinas sobre la base de indicios formales. En concreto, según los datos disponibles, cabría suponer que los gestores y supervisores de los bancos de propiedad estatal que no cooperaron son nombrados por las autoridades chinas, ante las que rinden cuentas.

    (73)

    En dichas investigaciones, la Comisión concluyó también que las autoridades chinas ejercen su control sobre estas instituciones financieras de forma significativa.

    (74)

    En su análisis, la Comisión tuvo en cuenta los siguientes documentos legislativos:

    a)

    el artículo 34 de la Ley de la República Popular China sobre Bancos Comerciales («la Ley bancaria»);

    b)

    el artículo 15 de las Normas Generales sobre Préstamos (ejecutadas por el Banco Popular de China);

    c)

    la Decisión n.o 40;

    d)

    las medidas de ejecución de la Comisión de Regulación Bancaria de China («CBIRC») en cuestiones de licencias administrativas de los bancos comerciales de financiación china (Orden de la CBIRC n.o 1, 2017);

    e)

    las medidas de ejecución de la CBIRC en cuestiones de licencias administrativas de los bancos comerciales de financiación extranjera (Orden de la CBIRC n.o 4, 2015); y

    f)

    las medidas administrativas relativas a las cualificaciones de los directores y altos cargos de las instituciones financieras del sector bancario (CBIRC n.o 3, 2013).

    (75)

    Tras haber estudiado estos documentos legislativos, la Comisión concluyó que las instituciones financieras chinas operan en un entorno jurídico general que las conduce a alinearse con los objetivos de la política industrial de las autoridades chinas al tomar decisiones financieras, por los motivos que se indican a continuación.

    (76)

    El artículo 34 de la Ley bancaria, que se aplica a todas las instituciones financieras que operan en China, dispone que «la banca comercial deberá desarrollar su negocio de préstamo con arreglo a las necesidades del desarrollo económico y social nacional y de acuerdo con las orientaciones de las políticas industriales del Estado».

    (77)

    A pesar de que el artículo 4 de la Ley bancaria establece que «la banca comercial realizará sus operaciones empresariales sin interferencias de ninguna unidad o persona. La banca comercial asumirá con independencia la responsabilidad civil con la totalidad de su propiedad como persona jurídica», se aplica con sujeción al artículo 34 de la Ley bancaria. En casos en los que el Estado establece una política pública, los bancos la aplican y siguen las instrucciones del Estado.

    (78)

    Además, el artículo 15 de las Normas Generales sobre Préstamos establece que «con arreglo a la política del Estado, los departamentos pertinentes podrán subvencionar los intereses sobre los préstamos, con la intención de promover el crecimiento de determinadas industrias y el desarrollo económico de determinadas zonas».

    (79)

    De igual manera, la Decisión n.o 40 da instrucciones a todas las instituciones financieras para que presten apoyo en forma de créditos específicamente a proyectos «fomentados». Como ya se expone en la sección 3.1, la industria de los PFV pertenece a la categoría «fomentada». Por tanto, la Decisión n.o 40 confirma que los bancos ejercen la autoridad gubernamental en forma de operaciones de crédito preferenciales. La Comisión concluyó asimismo que la CBIRC tiene una extensa autoridad de aprobación de todos los aspectos de gestión de todas las instituciones financieras establecidas en China (incluidas las de propiedad privada y las extranjeras), tales como (25):

    la aprobación del nombramiento de todos los gestores de las instituciones financieras, tanto a nivel de las sedes como de las filiales locales; la aprobación de la CBIRC es necesaria para la contratación en todos los niveles de gestión, desde los más altos cargos hasta los directores de las filiales, lo que también incluye los nombramientos de gestores de filiales en el extranjero y los gestores encargados de funciones de apoyo (como, por ejemplo, la informática); y

    una miríada de aprobaciones administrativas: para abrir filiales, iniciar nuevas ramas de actividad o vender nuevos productos, modificar los estatutos del banco, vender más del 5 % de sus acciones, incrementar el capital, trasladar la sede o cambiar de forma organizativa, etc.

    (80)

    Ante la ausencia de información que indicara lo contrario, basándose en los hechos disponibles, la Comisión llegó a la misma conclusión en este caso.

    (81)

    Sobre esa base, la Comisión concluyó que los bancos de propiedad estatal son organismos públicos en el sentido del artículo 2, letra b), en relación con el artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base.

    3.3.2.   Financiación preferencial: préstamos

    (82)

    En investigaciones anteriores, y en especial en la investigación sobre el TFV, la Comisión constató que todos los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra se beneficiaron de préstamos preferenciales en 2018. En vista de la existencia de una contribución financiera, de un beneficio para los productores exportadores y de la especificidad, la Comisión consideró que los préstamos preferenciales constituyen una subvención sujeta a medidas compensatorias.

    (83)

    En la investigación sobre el TFV, la Comisión constató que todas las empresas incluidas en la muestra se beneficiaron de préstamos preferenciales (incluidos préstamos renovables).

    (84)

    Asimismo, observó que i) las empresas activas en la industria del TFV están por lo general integradas verticalmente y, por tanto, son también activas en la industria de los PFV; y ii) el período de investigación de la investigación sobre el TFV era cercano al PIR. Por tanto, ante la ausencia de información que indicara lo contrario, la Comisión consideró que las conclusiones de ese caso se aplicaban también al presente caso. Por tanto, las conclusiones de la investigación sobre el TFV en relación con este asunto se utilizaron como datos disponibles de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.

    (85)

    Así pues, la Comisión concluyó que las empresas activas en la industria de los PFV se beneficiaron de préstamos preferenciales durante el PIR.

    3.3.2.1.   Beneficio

    (86)

    En investigaciones anteriores, y en concreto en la investigación sobre el TFV, la Comisión concluyó que, de conformidad con el artículo 6, letra b), del Reglamento de base, el beneficio otorgado a los beneficiarios era la diferencia entre la cantidad que paga la empresa en concepto de interés por el préstamo preferencial y la que pagaría por un préstamo comercial comparable que pudiera obtener en el mercado.

    (87)

    A este respecto, la Comisión señaló que los préstamos concedidos por las instituciones financieras chinas reflejan una intervención gubernamental considerable, y no los tipos que suelen encontrarse en un mercado operativo. En el contexto de una reconsideración por expiración, la Comisión no está obligada a calcular el importe del beneficio otorgado a los productores exportadores durante el PIR. Por tanto, ante la ausencia de información que indicara lo contrario, la Comisión consideró que las conclusiones de ese caso (con subvenciones que oscilaban entre el 2,53 y el 7,39 %) (26) podían también aplicarse al presente caso. Las conclusiones de la investigación sobre el TFV en relación con esta cuestión se utilizaron como datos disponibles con arreglo al artículo 28 del Reglamento de base. La Comisión consideró que el importe de la subvención seguía siendo significativa.

    3.3.2.2.   Especificidad

    (88)

    En la investigación sobre el TFV, la Comisión concluyó que, en varios documentos legales que apuntaban específicamente a empresas del sector, las autoridades chinas daban órdenes a las instituciones financieras para que concedieran préstamos a tipos preferenciales a la industria del TFV. Por tanto, la Comisión concluyó que estos documentos demostraban que las instituciones financieras solo concedían préstamos preferenciales a un número reducido de industrias o empresas que se ajustaban a las políticas pertinentes de las autoridades chinas.

    (89)

    En esa investigación, la Comisión concluyó que las subvenciones en forma de préstamos preferenciales no estaban disponibles de forma general, sino que eran específicas en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base. Además, ninguna de las partes interesadas presentó pruebas que indicaran que los préstamos preferenciales se hubieran basado en criterios o condiciones objetivos en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

    (90)

    La industria de los PFV tiene el mismo estatus que la industria del TFV y la gran mayoría de las empresas activas en una de estas industrias también están activas en la otra, dado que están integradas verticalmente. Ante la ausencia de cooperación y de cualquier información que indicara lo contrario, para los fines del presente caso la Comisión utilizó las conclusiones de la investigación sobre el TFV como datos disponibles con arreglo al artículo 28 del Reglamento de base.

    (91)

    Por tanto, la Comisión concluyó que las ayudas en forma de préstamos preferenciales no estaban disponibles de forma general, sino que eran específicas en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base.

    3.3.2.3.   Conclusión

    (92)

    A la vista de lo anterior, la Comisión concluyó que la industria de los PFV siguió estando subvencionada por medio de préstamos a tipos preferenciales.

    3.3.3.   Financiación preferencial: otros tipos de financiación

    3.3.3.1.   Líneas de crédito

    (93)

    El solicitante alegó, además, que las autoridades chinas subvencionaban a la industria de los PFV mediante la apertura de grandes líneas de crédito a empresas activas del sector.

    (94)

    En investigaciones anteriores, en particular en la investigación sobre el TFV, la Comisión concluyó que las líneas de crédito concedidas a los productores exportadores de China constituían una subvención sujeta a medidas compensatorias. Dicha investigación puso de manifiesto que las instituciones financieras chinas también concedieron líneas de crédito en condiciones preferenciales en relación con la concesión de financiación a empresas activas en la industria del TFV. En dicha investigación, la Comisión pudo comprobar que se trataba de acuerdos marco, en virtud de los cuales el banco permitía a las empresas incluidas en la muestra utilizar distintos instrumentos de deuda, tales como créditos de capital circulante, letras de aceptación bancaria, letras de cambio documentarias y otras formas de financiación comercial, hasta un importe máximo determinado.

    (95)

    La finalidad de una línea de crédito es establecer un límite de empréstito que la empresa puede utilizar en cualquier momento para financiar sus operaciones corrientes, lo que hace que la financiación del capital circulante se flexibilice y esté disponible inmediatamente cuando se necesita. La investigación sobre el TFV puso de manifiesto que los productores exportadores de TFV tenían acuerdos de línea de crédito con diferentes bancos que cubrían distintos instrumentos de financiación a corto plazo con el objetivo de financiar los gastos de funcionamiento. Por consiguiente, la Comisión consideró que, en principio, toda la financiación a corto plazo de las empresas incluidas en la muestra debía estar cubierta por algún tipo de instrumento de línea de crédito, como las letras de aceptación bancaria, que se expedían periódicamente para financiar operaciones corrientes.

    (96)

    En dicha investigación, la Comisión comparó el importe de las líneas de crédito disponibles para las empresas que cooperaron durante 2018 con el importe de la financiación a corto plazo utilizado por estas empresas durante el mismo período, a fin de determinar si toda la financiación a corto plazo se había cubierto con una línea de crédito. Cuando el importe de la financiación a corto plazo superó el límite de la línea de crédito, la Comisión aumentó el importe de la línea de crédito existente con el importe realmente utilizado por los productores exportadores por encima de ese límite de línea de crédito.

    (97)

    En circunstancias de mercado normales, las líneas de crédito estarían sujetas a una comisión denominada de «gestión» o de «compromiso» para compensar los costes y riesgos del banco al abrirlas, y también a una comisión anual de renovación de su validez. En ese caso, la Comisión constató que todas las empresas incluidas en la muestra habían dispuesto de líneas de crédito de forma gratuita.

    (98)

    A continuación, la Comisión calculó el beneficio recibido como la diferencia entre la cantidad que la empresa pagó como tarifa por la apertura o renovación de líneas de crédito por parte de las instituciones financieras chinas y la que pagaría por una línea de crédito comercial comparable que pudiera obtener en el mercado.

    (99)

    La Comisión concluyó también que el plan era específico porque, en varios documentos legales que apuntaban específicamente a empresas del sector, las autoridades chinas daban órdenes a las instituciones financieras para que concedieran estas líneas de crédito a la industria del TFV. Por tanto, la Comisión concluyó que estos documentos demostraban que las instituciones financieras solo concedían préstamos preferenciales a un número reducido de industrias o empresas que se ajustaban a las políticas pertinentes de las autoridades chinas.

    (100)

    Como ya se ha mencionado anteriormente, la Comisión consideró que las conclusiones de la investigación sobre el TFV eran de especial relevancia para el presente caso, ya que las empresas activas en la industria del TFV generalmente también están activas en la industria de los PFV; además, la industria de los PFV tiene el mismo estatus que la industria del TFV. Por otro lado, el período de investigación correspondiente a la investigación sobre el TFV es muy cercano al PIR. Por tanto, la Comisión utilizó las conclusiones de la investigación sobre el TFV relativas a las líneas de crédito (27) como datos disponibles con arreglo al artículo 28 del Reglamento de base.

    (101)

    En consecuencia, la Comisión concluyó que las autoridades chinas ayudaban a la industria de los PFV por medio de la apertura de líneas de crédito. A la vista de lo expuesto, la Comisión también concluyó que los PFV habían seguido subvencionándose por medio de líneas de crédito en condiciones preferenciales.

    3.4.   Seguros en condiciones preferenciales: seguro de crédito a la exportación

    (102)

    El solicitante alegó que Sinosure proporcionó a las industrias fomentadas seguros de crédito a la exportación a corto, medio y largo plazo, seguros de inversión y garantías de obligaciones, entre otros servicios, en condiciones ventajosas. Según un reciente estudio realizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la industria china de alta tecnología, de la que forma parte el sector de los PFV, recibió el 21 % del seguro total de crédito a la exportación de Sinosure (28).

    (103)

    Además, Sinosure ha desempeñado un papel activo en la iniciativa «Made in China 2025», orientando a las empresas para que utilicen los recursos crediticios nacionales, llevando a cabo una innovación tecnológica y científica y una renovación de la tecnología, y ayudando a que las empresas que se internacionalizan sean más competitivas en el mercado mundial (29).

    (104)

    La Comisión ha analizado en varias investigaciones, incluida la investigación sobre el TFV, los planes de seguros de crédito a la exportación ofrecidos por Sinosure.

    (105)

    La Comisión constató que la base jurídica de la acción de Sinosure era la siguiente:

    comunicación sobre la aplicación de la estrategia de promoción del comercio a través de la ciencia y la tecnología utilizando el seguro de crédito a la exportación (Shang Ji Fa, 2004, n.o 368), emitida conjuntamente por el Ministerio de Comercio y Sinosure;

    plan 840 incluido en la Comunicación del Consejo de Estado de 27 de mayo de 2009;

    comunicación sobre el cultivo y el desarrollo del Consejo de Estado para acelerar las industrias emergentes de decisión estratégica (GuoFa, 2010, n.o 32), de 18 de octubre de 2010, emitida por el Consejo de Estado, y sus directrices de aplicación (GuoFa, 2011, n.o 310), de 21 de octubre de 2011;

    comunicación sobre la publicación del Catálogo de 2006 de productos chinos de alta tecnología para la exportación (Guo Ke Fa Ji Zi, 2006, n.o 16); y

    comunicación sobre la recopilación del Catálogo de productos de alta tecnología chinos del Ministerio de Ciencia y Tecnología (G.K.B.J., n.o 61, 2009), de 9 de octubre de 2009.

    (106)

    Según la información que aportó en investigaciones antisubvención anteriores, incluida la investigación sobre el TFV, Sinosure es una empresa de seguros de propiedad estatal establecida y apoyada por el Estado para potenciar el desarrollo del comercio exterior y la cooperación económica de China. La empresa es de propiedad estatal al 100 %. Tiene un consejo de administración y una junta de supervisores. El Gobierno está facultado para nombrar y destituir a los altos directivos de la empresa. Sobre la base de esta información, la Comisión llegó a la conclusión de que existían indicios formales de control gubernamental en relación con Sinosure.

    (107)

    En investigaciones anteriores, la Comisión buscó información adicional acerca de si las autoridades chinas ejercían un control significativo sobre el funcionamiento de Sinosure en cuanto al sector del TFV. En este contexto, la Comisión observó que en el Catálogo de productos chinos de alta tecnología y nuevas tecnologías para la exportación se clasifican específicamente los productos de fibra de vidrio, incluido el TFV, como productos para los que se fomenta la exportación (30).

    (108)

    En dichas investigaciones, la Comisión constató también que, de acuerdo con la comunicación de aplicación de la estrategia de promoción del comercio a través de la ciencia y la tecnología utilizando el seguro de crédito a la exportación, Sinosure debía aumentar su apoyo a industrias y productos clave consolidando su apoyo global a la exportación de productos de alta tecnología y nuevas tecnologías. Debía tratar a industrias como la de los «nuevos materiales» y a otros sectores de alta tecnología y nuevas tecnologías enumerados en el Catálogo de productos chinos de alta tecnología y nuevas tecnologías como su centro de interés empresarial, y prestarles un apoyo exhaustivo en términos de procedimientos de suscripción, límites de aprobación, agilidad en el procesamiento de las solicitudes y flexibilidad de los tipos. En lo relativo a la flexibilidad de los tipos, debía ofrecer a los productos el descuento máximo para el tipo de prima dentro del intervalo flotante de la compañía de seguros.

    (109)

    Sobre esta base, la Comisión llegó a la conclusión de que las autoridades chinas han creado un marco normativo al que deben adherirse los gestores y supervisores de Sinosure nombrados por dichas autoridades, y a las que también deben rendir cuentas. Por tanto, las autoridades chinas se basan en el marco normativo para ejercer control de forma significativa sobre el funcionamiento de Sinosure.

    (110)

    La Comisión examinó también el comportamiento real de Sinosure en relación con el seguro ofrecido a las empresas incluidas en la muestra y constató que no actuaba sobre la base de los principios del mercado. De hecho, la Comisión pudo comprobar que las primas pagadas por las empresas incluidas en la muestra en esos casos eran mucho más bajas que la tasa mínima necesaria para cubrir los costes operativos.

    (111)

    Además, la Comisión constató que algunos de los productores exportadores se beneficiaron de una devolución parcial o total de las primas de seguro de crédito a la exportación abonadas a Sinosure.

    (112)

    La Comisión concluyó que Sinosure estaban aplicando el marco jurídico expuesto en el ejercicio de funciones gubernamentales. La Comisión concluyó también que Sinosure actuó como un organismo público en el sentido del artículo 2, letra b), del Reglamento de base, interpretado junto con el artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base, y de conformidad con la correspondiente jurisprudencia de la OMC.

    (113)

    La Comisión también concluyó que la acción de Sinosure concedió un beneficio a los productores exportadores, ya que el seguro se ofreció a tarifas inferiores a la tarifa mínima necesaria para que Sinosure cubriera sus costes operativos.

    (114)

    La Comisión también determinó que las subvenciones concedidas en virtud del programa de seguros de exportación son específicas, ya que no podían obtenerse sin exportar y, por tanto, eran dependientes de la exportación en el sentido del artículo 4, apartado 4, letra a), del Reglamento de base.

    (115)

    La Comisión señala que la industria de los PFV está incluida en la categoría más genérica de «nuevos materiales» y que el informe anual de Sinosure de 2017 establece que Sinosure ha asegurado activamente transacciones de industrias estratégicas emergentes, como los nuevos materiales (31). Por tanto, la consideración anterior también se aplica a la industria de los PFV.

    (116)

    Ante la ausencia de cooperación por parte de las autoridades chinas y de todos los productores exportadores incluidos en la muestra en este caso, así como de cualquier información que indicara lo contrario, a los fines del presente caso la Comisión utilizó las conclusiones de la investigación sobre el TFV (32), en la medida en que estaban relacionados con los RFV, como hechos disponibles con arreglo al artículo 28 del Reglamento de base.

    (117)

    En vista de todo lo anterior, la Comisión concluyó que la industria de los RFV seguía estando subvencionada por medio del seguro de crédito a la exportación concedido por Sinosure.

    3.5.   Suministro de bienes por parte del gobierno a cambio de una retribución inferior a la adecuada

    3.5.1.   Materias primas a cambio de una retribución inferior a la adecuada

    (118)

    En su solicitud de reconsideración, el solicitante señaló el claro apoyo a la industria de los PFV en el XIII Plan Quinquenal y, por tanto, afirmó que era razonable concluir que las empresas públicas y privadas que operan bajo la dirección del gobierno proporcionan materias primas e insumos a la industria de los PFV por una remuneración inferior a la adecuada.

    (119)

    Habida cuenta de la ausencia de cooperación por parte de las autoridades chinas y de los productores exportadores chinos, la Comisión no pudo investigar estas acusaciones en profundidad. Sin embargo, habida cuenta de la conclusión general sobre la continuidad de las subvenciones basadas en todos los demás programas de subvenciones, y por razones de economía administrativa, la Comisión no consideró necesario continuar la investigación de estas alegaciones, ya que no habría tenido ningún impacto en las conclusiones de la presente reconsideración. Esto se entiendo, por tanto, sin perjuicio de un análisis de fondo de las alegaciones recogidas en la solicitud.

    3.5.2.   Derechos de uso del suelo

    (120)

    En China, todo el suelo es de propiedad estatal o de propiedad colectiva (de los pueblos o municipios) antes de que pueda conferirse su titularidad legal o usufructo a empresas o a particulares. Todas las parcelas de tierra en las áreas urbanizadas son de propiedad estatal y los pueblos o municipios poseen todas las parcelas de tierra en las áreas rurales de los mismos.

    (121)

    Sin embargo, según el Derecho constitucional de China y la Ley del suelo, tanto las empresas como los particulares pueden adquirir «derechos de uso del suelo». En el caso de los terrenos industriales, el arrendamiento suele ser a cincuenta años, renovables por otros cincuenta.

    (122)

    El artículo 137 de la Ley de propiedad de la República Popular China estipula que «el suelo utilizado con fines industriales, empresariales, de entretenimiento o comerciales, así como el suelo con dos o más usuarios previstos, será enajenado por medio de subastas, convocatorias de ofertas y otros métodos públicos de licitación».

    (123)

    Además, el artículo 3 de los Reglamentos provisionales de la República Popular China relativos a la cesión y transferencia del derecho de uso del suelo de propiedad estatal en zonas urbanas estipula que «cualquier compañía, empresa, organización de otro tipo e individuo dentro o fuera de la República Popular de China puede, a menos que la ley disponga lo contrario, obtener el derecho de uso de la tierra y participar en el desarrollo, la utilización y la gestión de la tierra de acuerdo con las disposiciones de estos Reglamentos».

    (124)

    Las autoridades chinas han dejado claro en investigaciones anteriores que consideran que en China existe un mercado libre de compraventa de suelo, y que el precio que paga una empresa industrial por el título de arrendamiento del suelo refleja el precio del mercado.

    a)   Base jurídica

    (125)

    La provisión de derechos de uso del suelo en China entra en el ámbito de aplicación de la Ley de gestión del suelo de la República Popular China. Además, las siguientes disposiciones forman también parte de la base jurídica:

    Ley de propiedad de la República Popular China (Decreto n.o 62 del Presidente de la República Popular China)

    Ley de gestión del suelo de la República Popular China (Decreto n.o 28 del Presidente de la República Popular China)

    Ley de la República Popular China sobre administración de bienes inmuebles urbanos (Decreto n.o 18 del Presidente de la República Popular China)

    Reglamentos provisionales de la República Popular China relativos a la cesión y trasferencia del derecho de uso del suelo de propiedad estatal en zonas urbanas (Decreto n.o 55 del Consejo de Estado de la República Popular China)

    Reglamento sobre la aplicación de la Ley de gestión del suelo de la República Popular China (Decreto n.o 653 del Consejo de Estado de la República Popular China, de 2014)

    Disposiciones sobre la cesión de derechos de uso de terrenos de construcción de propiedad estatal mediante licitación, subasta y oferta de precios (anuncio n.o 39 de la Comisión Reguladora de Valores de China)

    Anuncio del Consejo de Estado sobre las cuestiones pertinentes relativas al refuerzo del control del suelo (Guo Fa n.o 31, 2006)

    b)   Conclusiones de la investigación

    (126)

    De conformidad con el artículo 10 de las «Disposiciones sobre la cesión de derechos de uso de terrenos de construcción de propiedad estatal mediante licitación, subasta y oferta de precios», las autoridades locales establecen los precios de los terrenos siguiendo un sistema de evaluación de los terrenos urbanos, que solo se actualiza cada tres años, y siguiendo la política industrial del Gobierno.

    (127)

    En investigaciones anteriores, la Comisión consideró que los precios pagados por los derechos de uso del suelo en China no eran representativos del precio de mercado determinado por la libre oferta y demanda del mercado, dado que el sistema de subasta se consideró poco claro, opaco y no operativo en la práctica, y se constató que las autoridades fijaban los precios de forma arbitraria. Las autoridades fijan los precios con arreglo al sistema de evaluación del suelo urbano, según el cual, al fijar el precio de terrenos industriales, se debe tener en cuenta, entre otros criterios, la política industrial.

    (128)

    La Comisión observó que también existe un sistema dinámico de supervisión de los precios del suelo, no solo del suelo urbano. En la reconsideración por expiración sobre paneles solares originarios de la República Popular China (33), la Comisión constató que estos precios eran superiores a los precios mínimos de referencia fijados por el sistema de supervisión del suelo urbano y utilizados por los gobiernos locales, que solo se actualizaban cada tres años, mientras que los precios del sistema de supervisión dinámico se actualizaban trimestralmente. No obstante, no constaba indicación alguna de que los precios del suelo se basaran en los precios del sistema de supervisión dinámica.

    (129)

    De hecho, las autoridades chinas habían confirmado durante la investigación relativa a los paneles solares que el sistema de supervisión dinámica de los precios del suelo urbano supervisaba las fluctuaciones de los niveles de precio del suelo en determinadas zonas (en ciento cinco ciudades) de China y estaba diseñado para evaluar la evolución de los precios del suelo. Sin embargo, los precios de salida de licitaciones y subastas se basaban en las referencias fijadas por el sistema de evaluación de suelo. Esto siguió ocurriendo durante el período de investigación de la investigación en cuestión, es decir, del 1 de octubre de 2014 al 30 de septiembre de 2015. Además, en ese otro caso, la mayoría de los grupos de empresas incluidos en la muestra recibieron sus parcelas de terreno mediante asignación.

    c)   Conclusión

    (130)

    Ante la ausencia de cooperación, la Comisión se basó en las conclusiones de investigaciones anteriores, incluida la investigación sobre el TFV, que puso de manifiesto que la situación relativa a la adquisición de derechos de uso del suelo en China no es transparente y las autoridades fijaron los precios de forma arbitraria, por lo que no reflejaban los precios de mercado.

    (131)

    Por tanto, la concesión de derechos de uso del suelo por parte de las autoridades chinas debe considerarse una subvención en el sentido del artículo 3, punto 1, letra a), inciso iii), y del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base, en forma de provisión de bienes que confiere un beneficio a las empresas destinatarias. En China no existe un mercado de tierras en funcionamiento, y el uso de un índice de referencia externo en investigaciones anteriores demuestra que el importe pagado por los derechos de uso de la tierra suele ser muy inferior al tipo normal del mercado.

    (132)

    En lo tocante al acceso preferencial a terrenos industriales por parte de empresas que pertenecen a determinados sectores, la Comisión observó que el precio fijado por las autoridades locales debe tener en cuenta la política industrial del gobierno. En el marco de esta política industrial, el sector de los PFV se incluye entre las industrias fomentadas (34). Además, la Decisión n.o 40 del Consejo de Estado obliga a las autoridades públicas a garantizar la concesión de terrenos a las industrias fomentadas. El artículo 18 de la Decisión n.o 40 establece claramente que las industrias consideradas «restringidas» no tendrán acceso a los derechos de uso del suelo.

    (133)

    De ello se deduce que la subvención es específica en el sentido del artículo 4, apartado 2, letras a) y c), del Reglamento de base, ya que la concesión preferencial de suelo está limitada a las empresas de determinados sectores, en este caso el de los PFV, y que las prácticas gubernamentales al respecto no son claras ni transparentes.

    (134)

    La Comisión consideró que esta subvención seguía estando sujeta a derechos compensatorios.

    d)   Cálculo del importe de la subvención

    (135)

    Ante la ausencia de cooperación por parte de las autoridades chinas y de todos los productores exportadores incluidos en la muestra en este caso, así como de cualquier información que indicara lo contrario, a los fines del presente caso la Comisión utilizó las conclusiones de la investigación sobre el TFV (35), en la medida en que estaban relacionados con los RFV, como hechos disponibles con arreglo al artículo 28 del Reglamento de base.

    (136)

    En vista de todo lo anterior, la Comisión concluyó que la industria de los RFV seguía estando subvencionada por medio de la concesión de derechos de uso del suelo a cambio de una retribución inferior a la adecuada.

    3.6.   Ingresos fiscales condonados o no recaudados por parte del gobierno

    3.6.1.   Suministro de electricidad a tipos reducidos

    (137)

    La solicitud de reconsideración señaló que la Comisión ha establecido en varias investigaciones antisubvención que las industrias fomentadas a menudo son elegibles para tarifas eléctricas con descuento y había confirmado esta conclusión en el Informe sobre China. Dado que la industria de los PFV es una de las industrias fomentadas, la solicitud consideró que era razonable concluir que la industria de dichos productos también se beneficiaría de tarifas eléctricas preferenciales.

    a)   Base jurídica

    circular de la Comisión Nacional China de Desarrollo y Reforma y de la Administración Nacional de la Energía, de 16 de julio de 2018, sobre la promoción activa de las transacciones de energía orientadas al mercado y la mejora del mecanismo de negociación, Fa Gua Yun Xing, 2018, n.o 1027

    varios dictámenes del Comité Central del Partido Comunista de China y del Consejo de Estado sobre la profundización de la reforma del sistema eléctrico, Zhong Fa, 2015, n.o 9

    comunicación relativa a los esfuerzos realizados en la construcción del mercado de la energía en 2017, del Comité de Economía y Tecnologías de la Información de Shandong, LJXDL, 2017, n.o 93

    comunicación sobre la modificación de las normas de comercio directo de la electricidad de 2017, de la Oficina de Supervisión de la Administración Nacional de la Energía, LJNSC, 2017, n.o 36

    b)   Conclusiones de la investigación

    (138)

    La Comisión descubrió en la investigación sobre el TFV que algunos grandes usuarios industriales clave de electricidad están autorizados a comprar electricidad directamente a los productores en lugar de comprar a la red, bien mediante la firma de acuerdos de compra directa o bien cumpliendo los requisitos para participar en el «sistema de comercio de electricidad orientado al mercado». Los precios que la mayoría de estos usuarios clave pagan a través de dicho sistema de contratos o de compra directa eran inferiores a los precios fijados a nivel regional para los grandes clientes industriales.

    (139)

    Estas dos posibilidades, la de celebrar contratos directos o cumplir los requisitos para participar en el «sistema de comercio de electricidad orientado al mercado», no están abiertas actualmente a todos los grandes consumidores industriales. A nivel nacional, los dictámenes del Comité Central del Partido Comunista de China y del Consejo de Estado sobre la profundización de la reforma del sistema eléctrico especifican, por ejemplo, que «las empresas que no se ajusten a la política industrial nacional y cuyos productos y procesos se eliminen no deben participar en operaciones directas» (36)

    (140)

    En la práctica, la compra directa de la electricidad la realizan las provincias. Las empresas tienen que pedir a las autoridades provinciales la autorización de participar en el proyecto piloto de compra directa de electricidad y deben cumplir determinados criterios.

    (141)

    Por ejemplo, en la provincia de Shandong, la Comunicación sobre la modificación de las normas de comercio directo de la electricidad, de 2017, de la Oficina de Supervisión de la Administración Nacional de la Energía establece que «los usuarios que participen en el comercio directo de electricidad se confirmarán con arreglo a las condiciones de acceso para 2017 aprobadas por el Comité de Economía y Tecnologías de la Información de Shandong. Para participar en el comercio directo de electricidad, las empresas de venta de electricidad presentarán una solicitud de registro en el Centro de Comercio de la Energía Eléctrica de Shandong, y podrán participar en el comercio directo de electricidad cuando el Centro revise las solicitudes y emita un anuncio». Así, se establece una lista de empresas que están admitidas a participar en el sistema de comercio de electricidad orientado al mercado, que se anuncia en una comunicación del Comité de Economía y Tecnologías de la Información de Shandong (37).

    (142)

    En el caso de determinadas empresas, no hay negociación de mercado ni proceso de licitación real, ya que las cantidades compradas mediante contratos directos no se basan en la oferta y la demanda reales. De hecho, los productores y los usuarios no son libres de vender o comprar toda su electricidad directamente, sino que están limitados a contingentes cuantitativos que el gobierno local les asigna.

    (143)

    Además, aunque se supone que los precios deben negociarse directamente entre los productores y el usuario o a través de las empresas de servicios que sirven de intermediarias, es la empresa nacional de la red eléctrica la que, de hecho, sigue emitiendo las facturas a las empresas. Por ejemplo, la Comunicación sobre la modificación de las normas de comercio directo de la electricidad de 2017, de la Oficina de Supervisión de la Administración Nacional de Energía, estipula que «la empresa nacional de la red eléctrica de Shandong se encargará del cobro del comercio directo de electricidad», y que «emitirá una factura inclusiva de IVA a los usuarios y a las empresas de generación de electricidad».

    (144)

    Por último, todos los contratos de compra directa que se firman tienen que presentarse al gobierno local.

    (145)

    En 2018, las autoridades chinas emitieron la Circular de la Comisión Nacional China de Desarrollo y Reforma y de la Administración Nacional de la Energía sobre la promoción activa de las transacciones de energía orientadas al mercado y la mejora del mecanismo de negociación (Fa Gai Yun Xing, 2018, n.o 1027). Sin embargo, en la investigación sobre el TFV, la Comisión observó que esta legislación se promulgó en 2018 y todavía no se había aplicado.

    (146)

    Además, aunque la Circular pretende aumentar el número de transacciones directas en el mercado de la electricidad, menciona expresamente determinadas industrias, como la industria de los materiales de construcción y las industrias de alta tecnología, como industrias fomentadas que se benefician de la liberalización del mercado de la electricidad.

    (147)

    En particular, la Circular dispone «apoyar a los usuarios con un consumo anual de electricidad de más de cinco millones de kWh para que realicen transacciones directas de electricidad con empresas de generación de electricidad. En 2018, se liberalizarán los planes de generación de electricidad para el carbón, el hierro y el acero, los metales no ferrosos, los materiales de construcción y otras cuatro industrias».

    (148)

    Además, la Circular dispone también «apoyar a las industrias emergentes con un alto valor añadido, como las industrias de alta tecnología, de internet, de macrodatos y de productos de gama alta, así como a las empresas con claras ventajas y características y un elevado contenido tecnológico, para que participen en transacciones sin estar sujetas a niveles de tensión ni a restricciones de consumo energético».

    (149)

    Por tanto, la legislación establece la aplicación selectiva de las transacciones directas en el mercado de la electricidad a determinadas industrias, como la de los materiales de construcción y las industrias de alta tecnología. Esta aplicación selectiva tiene como resultado que el Estado aplica precios más bajos por la electricidad a empresas pertenecientes a estas industrias.

    c)   Conclusión

    (150)

    La Comisión consideró que la tarifa eléctrica reducida en cuestión constituye una subvención en el sentido del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base, puesto que existe una contribución financiera en forma de ingresos no percibidos por las autoridades chinas (es decir, el operador de la red eléctrica) que confiere un beneficio a las empresas afectadas.

    (151)

    El beneficio conferido a los destinatarios es igual al ahorro en electricidad, que les fue suministrada a precios inferiores al precio normal de la red que pagan otros grandes usuarios industriales que no pueden optar al suministro directo.

    (152)

    Esta subvención es específica en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que la propia legislación limita la aplicación de este régimen exclusivamente a las empresas que se ajustan a determinados objetivos de política industrial que establece el Estado, y cuyos productos o procesos no se han considerado inadmisibles.

    (153)

    Así pues, la Comisión concluyó que el régimen de subvenciones estaba en vigor durante el PIR y que es específico a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), y apartado 3, del Reglamento de base.

    d)   Cálculo del importe de la subvención

    (154)

    La Comisión considera que los productores exportadores de RFV chinos siguen recibiendo subvenciones en el marco de este régimen.

    (155)

    En la investigación sobre el TFV, el importe de la subvención sujeta a derechos compensatorios se calculó en términos del beneficio concedido a los destinatarios en 2018. Este beneficio se calculó como la diferencia entre el precio total de la electricidad pagadero de conformidad con el precio normal de la red y el precio total pagadero según la tarifa reducida.

    (156)

    Ante la ausencia de cooperación por parte de las autoridades chinas y de todos los productores exportadores incluidos en la muestra en este caso, así como de cualquier información que indicara lo contrario, a los fines del presente caso la Comisión utilizó las conclusiones de la investigación sobre el TFV (38), en la medida en que estaban relacionados con los RFV, como hechos disponibles con arreglo al artículo 28 del Reglamento de base.

    (157)

    En vista de todo lo anterior, la Comisión concluyó que la industria de los RFV seguía estando subvencionada por medio del suministro de electricidad a cambio de una retribución inferior a la adecuada.

    3.6.2.   Programas de exenciones y deducciones fiscales

    (158)

    En la solicitud de reconsideración, los solicitantes alegaron que las autoridades chinas seguían concediendo subvenciones en forma de ingresos fiscales condonados o no recaudados por parte del gobierno, incluidos los programas de exención y deducción de impuestos que se detallan a continuación.

    3.6.2.1.   Exenciones del impuesto de sociedades para las empresas de alta tecnología y nuevas tecnologías

    (159)

    En la solicitud de reconsideración, los solicitantes alegaron que los fabricantes de PFV en China se benefician de la exención del impuesto de sociedades para «empresas de alta tecnología y nuevas tecnologías», como se describe a continuación.

    (160)

    Con arreglo a la Ley del Impuesto de Sociedades de la República Popular China («Ley LIS») (39), las empresas de alta tecnología y nuevas tecnologías a las que el Estado presta un apoyo clave se benefician de un tipo impositivo reducido del 15 %, en lugar del tipo normal del 25 %.

    a)   Base jurídica

    (161)

    La base jurídica de este programa la constituyen el artículo 28 de la Ley LIS de la República Popular China y el artículo 93 de las normas de aplicación de dicha Ley (40), así como:

    la Circular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Hacienda y la Administración Fiscal del Estado sobre la revisión y la promulgación de las «Medidas administrativas para el reconocimiento de empresas de alta tecnología» (G.K.F.H. n.o 32, 2016);

    la notificación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Hacienda y la Administración Fiscal del Estado sobre la revisión, impresión y promulgación de directrices para la gestión del reconocimiento de empresas de alta y nueva tecnología (GKFH (2016) n.o 195);

    el anuncio n.o 24 (2017) de la Administración Fiscal del Estado sobre la aplicación de las políticas preferenciales en materia del impuesto de sociedades a las empresas de alta tecnología; y

    las Directrices de las últimas áreas de desarrollo prioritarias clave de las industrias de alta tecnología (2011), publicadas por la NDRC, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Comercio y la Oficina Nacional de Propiedad Intelectual.

    b)   Conclusiones de la investigación

    (162)

    Las empresas que pueden beneficiarse de la deducción fiscal forman parte de determinados ámbitos clave de alta tecnología y nuevas tecnologías y de las prioridades actuales en ámbitos de alta tecnología que reciben apoyo estatal, como se recoge en las Directrices de los ámbitos fundamentales de desarrollo prioritarios de las industrias de alta tecnología. Estas Directrices mencionan claramente como ámbito prioritario la tecnología de fabricación y las materias primas clave de la industria del vidrio, incluido el sector de los PFV.

    (163)

    Además, para ser admisibles, las empresas deben cumplir los siguientes criterios:

    dedicar una cierta proporción de sus ingresos por ventas a investigación y desarrollo;

    que una cierta proporción de los ingresos totales de la empresa procedan de productos o servicios de alta tecnología; y

    mantener entre los empleados de la empresa un determinado porcentaje de personal técnico.

    (164)

    Las empresas que se benefician de esta medida tienen que presentar su declaración del impuesto de sociedades con los correspondientes anexos. El importe real del beneficio se consigna en la declaración de impuestos.

    (165)

    La Comisión consideró que la compensación de impuestos en cuestión constituye una subvención en el sentido del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base, puesto que existe una contribución financiera en forma de ingresos no percibidos por las autoridades chinas que confiere un beneficio a las empresas afectadas.

    (166)

    El beneficio obtenido equivale al ahorro fiscal. Esta subvención es específica a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que la propia legislación limita la aplicación de este régimen exclusivamente a las empresas que operan en ciertas áreas prioritarias de alta tecnología que el Estado determina, tales como determinadas tecnologías clave del sector de los PFV.

    c)   Cálculo del importe de la subvención

    (167)

    La Comisión considera que los productores exportadores de PFV chinos siguieron recibiendo beneficios en el marco de este régimen.

    (168)

    En la investigación sobre el TFV, el importe de la subvención sujeta a derechos compensatorios se calculó en términos del beneficio concedido a los destinatarios en 2018. Este beneficio se calculó como la diferencia entre el impuesto total de la electricidad pagadero de conformidad con el tipo impositivo normal y el importe total pagadero en tipo impositivo reducido.

    (169)

    Ante la ausencia de cooperación por parte de las autoridades chinas y de todos los productores exportadores incluidos en la muestra en este caso, así como de cualquier información que indicara lo contrario, a los fines del presente caso la Comisión utilizó las conclusiones de la investigación sobre el TFV (41), en la medida en que estaban relacionados con los RFV, como hechos disponibles con arreglo al artículo 28 del Reglamento de base.

    (170)

    A la vista de lo anterior, la Comisión concluyó que la industria de los PFV seguía estando subvencionada.

    3.6.2.2.   Compensación del impuesto de sociedades por gastos en investigación y desarrollo

    (171)

    En la solicitud de reconsideración, los solicitantes alegaron que los fabricantes de PFV en China se benefician de la compensación del impuesto de sociedades, como se describe a continuación.

    (172)

    Esta compensación fiscal permite a las empresas beneficiarse de un trato fiscal preferencial por sus actividades de I+D en determinados ámbitos de alta tecnología declarados prioritarios por el Estado, a partir de determinados umbrales de gasto en I+D.

    (173)

    En concreto, se concede una desgravación adicional del 50 % a los gastos en I+D para desarrollar nuevas tecnologías, nuevos productos y nuevos oficios que no constituyen activos intangibles y son contabilizados en los beneficios y pérdidas del presente ejercicio, después de haber sido plenamente desgravados a la luz de la situación real. Cuando dichos gastos en I+D constituyen activos intangibles, están sujetos a una amortización basada en el 150 % de los costes de los activos intangibles.

    a)   Base jurídica

    (174)

    La base jurídica de este programa la constituyen el artículo 30, apartado 1, de la Ley LIS de la República Popular China, junto con sus normas de aplicación, y las siguientes disposiciones:

    Comunicación del Ministerio de Hacienda, la Administración Fiscal del Estado y el Ministerio de Ciencia y Tecnología sobre la mejora de la política de desgravación antes de impuestos de los gastos en I+D (Cai Shui n.o 119, 2015)

    Anuncio n.o 97 de la Administración Fiscal del Estado sobre cuestiones relativas a las políticas de desgravación antes de impuestos de los gastos en I+D, de 2015

    Anuncio n.o 40 de la Administración Fiscal del Estado sobre cuestiones relativas al límite admisible para el cálculo de la desgravación antes de impuestos de los gastos en I+D, de 2017

    Directrices de los ámbitos fundamentales de desarrollo prioritarios de las industrias de alta tecnología (2011), publicadas por la NDRC, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Comercio y la Oficina Nacional de Propiedad Intelectual

    b)   Conclusiones de la investigación

    (175)

    En la investigación sobre el TFV, la Comisión estableció que las «nuevas tecnologías, nuevos productos y nuevos oficios» que pueden beneficiarse de la desgravación fiscal forman parte de determinados ámbitos de alta tecnología que el Estado fomenta, y de las actuales prioridades en dichos ámbitos, contempladas en las Directrices de los ámbitos fundamentales de desarrollo prioritarios de las industrias de alta tecnología.

    (176)

    La Comisión consideró que la compensación fiscal en cuestión constituye una subvención en el sentido del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base, puesto que existe una contribución financiera en forma de ingresos no percibidos por las autoridades chinas que confiere un beneficio a las empresas afectadas.

    (177)

    El beneficio obtenido equivale al ahorro fiscal.

    (178)

    Esta subvención es específica a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que la propia legislación limita la aplicación de esta medida exclusivamente a las empresas que incurren en gastos en I+D en ciertas áreas prioritarias de alta tecnología que el Estado determina, tales como el sector de los PFV.

    c)   Cálculo del importe de la subvención

    (179)

    La Comisión considera que los productores exportadores de PFV chinos siguieron recibiendo beneficios en el marco de este régimen.

    (180)

    En la investigación sobre el TFV, el importe de la subvención sujeta a derechos compensatorios se calculó en términos del beneficio concedido a los destinatarios en 2018. Este beneficio se calculó como la diferencia entre el importe del impuesto total pagadero de conformidad con el tipo impositivo normal y el impuesto total pagadero después de la deducción adicional del 50 % de los gastos reales en I+D.

    (181)

    Ante la ausencia de cooperación por parte de las autoridades chinas y de todos los productores exportadores incluidos en la muestra en este caso, así como de cualquier información que indicara lo contrario, a los fines del presente caso la Comisión utilizó las conclusiones de la investigación sobre el TFV (42), en la medida en que estaban relacionados con los RFV, como hechos disponibles con arreglo al artículo 28 del Reglamento de base.

    (182)

    A la vista de lo anterior, la Comisión concluyó que la industria de los PFV seguía estando subvencionada.

    3.6.2.3.   Exención de dividendos entre empresas residentes elegibles

    (183)

    En la solicitud de reconsideración, los solicitantes alegaron que los fabricantes de PFV en China se benefician de esta exención de dividendos, como se describe a continuación.

    (184)

    La Ley LIS ofrece preferencias en el impuesto sobre la renta a las empresas que se dedican al desarrollo de industrias o proyectos que el Estado apoya o fomenta de forma específica. En concreto, la Ley LIS ofrece exenciones fiscales para los ingresos derivados de inversiones en capital, como dividendos y bonificaciones, entre empresas residentes elegibles.

    a)   Base jurídica

    (185)

    La base jurídica de este programa la constituyen el artículo 26, apartado 2, de la Ley LIS de la República Popular China, junto con sus normas de aplicación.

    b)   Conclusiones de la investigación

    (186)

    En investigaciones anteriores, la Comisión concluyó que una de las empresas inspeccionadas recibió una exención fiscal sobre los ingresos por dividendos entre empresas residentes elegibles.

    (187)

    El artículo 25 de la Ley LIS dispone que «el Estado ofrecerá ventajas en el impuesto de sociedades a las empresas dedicadas a actividades o proyectos cuya elaboración cuente específicamente con el apoyo y el fomento del Estado». El artículo 26, apartado 2, especifica que la exención fiscal es aplicable a ingresos procedentes de la inversión en capital entre «empresas residentes elegibles», lo que limita su ámbito de aplicación a determinadas empresas residentes.

    (188)

    De acuerdo con las conclusiones de la investigación sobre el TFV, dicha política fiscal preferencial se limita a determinadas industrias y proyectos, es decir, a industrias que el Estado apoya y fomenta específicamente, como la industria de los PFV, y que por tanto son específicas.

    (189)

    La Comisión considera que este régimen constituye una subvención en el sentido del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base, puesto que existe una contribución financiera en forma de ingresos no percibidos por las autoridades chinas que confiere un beneficio a las empresas afectadas.

    (190)

    El beneficio obtenido equivale al ahorro fiscal.

    (191)

    Esta subvención es específica a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que la propia legislación limita la aplicación de esta exención exclusivamente a las empresas cualificadas residentes que cuentan con el apoyo principal del Estado y cuyo desarrollo está promovido por este.

    c)   Cálculo del importe de la subvención

    (192)

    La Comisión considera que los productores exportadores de PFV chinos siguieron recibiendo beneficios en el marco de este régimen.

    (193)

    Ante la ausencia de cooperación por parte de las autoridades chinas y de todos los productores exportadores incluidos en la muestra en este caso, así como de cualquier información que indicara lo contrario, a los fines del presente caso la Comisión utilizó las conclusiones de la investigación sobre el TFV (43), en la medida en que estaban relacionados con los RFV, como hechos disponibles con arreglo al artículo 28 del Reglamento de base.

    (194)

    A la vista de lo anterior, la Comisión concluyó que la industria de los PFV seguía estando subvencionada.

    3.6.2.4.   Exención del impuesto sobre el uso del suelo

    (195)

    En la solicitud de reconsideración, los solicitantes alegaron que los fabricantes de PFV en China se benefician de esta exención del impuesto sobre el uso del suelo, como se describe a continuación.

    (196)

    Una organización o un particular que usen el suelo en ciudades, municipios o entes administrativos, así como en zonas industriales y mineras, tendrán normalmente que pagar un impuesto sobre el uso del suelo. Las autoridades fiscales locales en que el terreno está ubicado son las encargadas de la recaudación de este impuesto sobre el uso del suelo.

    (197)

    No obstante, determinadas categorías de suelo, como los terrenos ganados al mar, los terrenos para las instituciones gubernamentales, organizaciones populares y unidades militares para su propio uso, los terrenos para uso de entidades financiadas mediante asignaciones gubernamentales procedentes del Ministerio de Hacienda, los destinados a templos religiosos, parques públicos y lugares públicos históricos y paisajísticos, calles, carreteras, plazas públicas, jardines y demás terrenos públicos urbanos están exentas del impuesto sobre el uso del suelo.

    a)   Base jurídica

    (198)

    La base jurídica de este régimen la constituyen:

    los Reglamentos provisionales de la República Popular China sobre bienes inmuebles (Guo Fa n.o 90 de 1986, modificados en 2011); y

    el Reglamento provisional de la República Popular China relativo a los impuestos sobre el uso del suelo urbano (Decreto n.o 645 de 2013 del Consejo de Estado de la República Popular China).

    b)   Conclusiones de la investigación

    (199)

    En la investigación sobre el TFV, la Comisión constató que uno de los grupos de empresas incluidos en la muestra se benefició de devoluciones del pago del impuesto sobre el uso del suelo concedidas por la oficina local de uso del suelo, aunque no entraban en ninguna de las categorías de exención establecidas por la mencionada legislación nacional.

    c)   Conclusión

    (200)

    La Comisión considera que la exención fiscal en cuestión constituye una subvención en el sentido del artículo 3, punto 1, letra a), incisos i) y ii), y del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base, puesto que existe una contribución financiera en forma de transferencia directa de fondos (devolución del impuesto pagado), o bien en forma de ingresos condonados por las autoridades chinas (impuesto no pagado) que confiere un beneficio a las empresas afectadas.

    (201)

    El beneficio para los destinatarios equivale al importe restituido o al ahorro fiscal.

    (202)

    Esta subvención es específica en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que una de las empresas incluidas en la muestra de la investigación sobre el TFV se benefició de una reducción fiscal, aunque no cumplía ninguno de los criterios objetivos.

    d)   Cálculo del importe de la subvención

    (203)

    La Comisión considera que los productores exportadores de PFV chinos siguieron recibiendo beneficios en el marco de este régimen.

    (204)

    En la investigación sobre el TFV, el importe de la subvención sujeta a derechos compensatorios se calculó en términos del beneficio concedido a los destinatarios en 2018. Se consideró que este beneficio era la cantidad devuelta en 2018.

    (205)

    Ante la ausencia de cooperación por parte de las autoridades chinas y de todos los productores exportadores incluidos en la muestra en este caso, así como de cualquier información que indicara lo contrario, a los fines del presente caso la Comisión utilizó las conclusiones de la investigación sobre el TFV (44), en la medida en que estaban relacionados con los RFV, como hechos disponibles con arreglo al artículo 28 del Reglamento de base.

    (206)

    A la vista de lo anterior, la Comisión concluyó que la industria de los PFV seguía estando subvencionada.

    3.7.   Conclusión sobre la continuación de la concesión de subvenciones

    (207)

    Sobre la base de la información disponible, la Comisión concluye que la industria de los PFV en China siguió recibiendo subvenciones durante el PIR. En concreto, las conclusiones de la investigación sobre el TFV son significativas, ya que cubren las subvenciones a las empresas que fabrican tanto TFV como PFV, y los regímenes de subvenciones no son específicos de productos.

    (208)

    Dado que los regímenes de ayuda confieren un beneficio a toda la empresa, y no solo a la parte que fabrica y exporta TFV, podemos de nuevo utilizar la información disponible para «trasladar» los cálculos básicos de las subvenciones en el asunto relativo al TFV y suponer, en ausencia de cualquier otra información, que las empresas que fabricaron y exportaron PFV a la Unión durante el PIR recibieron una subvención de un importe muy superior al de minimis. De hecho, habida cuenta de las conclusiones de la investigación sobre el TFV, que incluía subvenciones no sujetas a medidas compensatorias en la investigación original, el importe medio de la subvención se situó en torno al 25 %.

    (209)

    Si bien el importe de la subvención no puede establecerse de manera precisa debido a la ausencia de cooperación, sí puede considerarse significativo.

    3.8.   Evolución en caso de derogación de las medidas

    (210)

    El hecho de que siguiera habiendo subvenciones durante el PIR es un indicativo de que probablemente seguirían concediéndose subvenciones si las medidas venciesen. Además, la Comisión también analizó si existía la posibilidad de que los volúmenes de las exportaciones subvencionadas aumentaran si se permitía que las medidas venciesen.

    (211)

    Para ello, la Comisión analizó los siguientes elementos: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria en China, así como el atractivo del mercado de la Unión.

    (212)

    Como consecuencia de la ausencia de cooperación de las autoridades chinas y de los productores exportadores en China, la Comisión basó su evaluación en los datos disponibles de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.

    3.8.1.   Capacidad

    (213)

    En su solicitud de reconsideración por expiración, los solicitantes señalaron que en 2018 la demanda global de PFV se encontraba en el rango de 5,3 a 6,5 millones de toneladas y la capacidad global entre 6,0 y 6,9 millones de toneladas.

    (214)

    Señalaron, asimismo, que en 2018 la diferencia entre la capacidad y la demanda en China fue de 700 000 toneladas anuales, lo que representa el 70 % de la demanda de la Unión Europea de PFV.

    (215)

    A falta de otra información, la Comisión concluye que los productores chinos podrían desviar su exceso de capacidad al mercado de la Unión en caso de que las medidas dejaran de tener efecto.

    3.8.2.   Precios en el mercado de la Unión

    (216)

    En su solicitud de reconsideración por expiración, los solicitantes señalaron que la Unión sigue siendo uno de los cinco principales destinos de las exportaciones chinas de PFV, incluso con las medidas en vigor.

    (217)

    Un análisis de datos del GTA (45) hasta el final de 2019 confirma esta tendencia.

    Importador/tonelada

    2016

    2017

    2018

    2019

    Total

    776 268

    872 093

    1 000 941

    907 082

    Estados Unidos

    161 619

    201 706

    272 616

    138 253

    EU-28

    97 684

    94 035

    97 563

    95 610

    Corea del Sur

    78 324

    86 704

    87 076

    82 324

    India

    39 318

    47 207

    66 471

    62 973

    Japón

    33 190

    46 024

    51 620

    51 653

    (218)

    Los solicitantes señalaron también que, en comparación con otros mercados, los precios de los PFV en Europa son elevados.

    (219)

    Un análisis de los precios por unidad para los cinco principales mercados de exportación chinos, extraído también del GTA hasta finales de 2019, confirma esta tendencia.

    Importador/EUR por tonelada

    2016

    2017

    2018

    2019

    Total

    926,52

    867,70

    844,54

    820,13

    Estados Unidos

    940,09

    916,30

    846,45

    876,85

    EU-28

    1 027,18

    985,83

    1 044,33

    1 025,66

    Corea del Sur

    849,45

    796,85

    768,97

    748,49

    India

    900,21

    891,25

    850,06

    882,00

    Japón

    1 025,70

    929,03

    906,18

    913,94

    (220)

    La Comisión concluye que la Unión es un mercado atractivo para los productores chinos de PFV. Esto también lo confirman los productores chinos que invierten en instalaciones en Baréin y Egipto para acceder específicamente al mercado de la Unión sin pagar los derechos de aduana vigentes sobre las importaciones procedentes de China.

    3.9.   Conclusión sobre la continuación de la concesión de subvenciones

    (221)

    Sobre la base de las conclusiones de la investigación, y mediante la aplicación del artículo 28 del Reglamento de base, la Comisión ha llegado a la conclusión de que los regímenes de subvenciones específicos de la industria de los PFV en China siguen en vigor, y que estos regímenes proporcionaron un beneficio a dicha industria en China durante el PIR.

    (222)

    Asimismo, la Comisión concluye que, si se dejara que expirasen las medidas, seguiría habiendo importaciones subvencionadas de PFV procedentes de China.

    4.   PERJUICIO

    4.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

    (223)

    Durante el PIR, nueve productores de la Unión fabricaban un producto similar. Estos productores constituyen la «industria de la Unión», con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base.

    (224)

    La Comisión seleccionó una muestra de productores de la Unión. La muestra contenía tres productores de la Unión que representaban más del 60 % de la producción total del producto similar de la Unión durante el PIR.

    (225)

    La Comisión estableció la producción total de PFV de la Unión durante el PIR en alrededor de 657 750 toneladas, basándose en la información recogida por el solicitante y verificada durante la investigación.

    Cuadro 1

    Producción de la Unión

     

    2016

    2017

    2018

    PIR (2019)

    Producción total de la Unión (toneladas)

    701 611

    694 178

    693 123

    657 750

    Índice

    100

    99

    99

    94

    Fuente: solicitud y base de datos Vigilancia 2.

    (226)

    La producción total de la Unión se mantuvo estable entre 2016 y 2018, pero disminuyó durante el PIR.

    4.2.   Consumo de la Unión

    (227)

    La Comisión determinó el consumo de la Unión de PFV sumando las importaciones de estos productos a las ventas de la industria de la Unión en el mercado de esta.

    (228)

    El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera:

    Cuadro 2

    Consumo de la Unión

     

    2016

    2017

    2018

    PIR (2019)

    Consumo total de la Unión (toneladas)

    978 454

    1 045 331

    1 060 071

    984 122

    Índice (2016 = 100)

    100

    107

    108

    101

    Fuente: solicitud y base de datos Vigilancia 2.

    (229)

    El consumo de la Unión aumentó a lo largo del período considerado. Entre 2016 y 2018 aumentó un 8 %, antes de reducirse significativamente en un 7 % durante el PIR.

    4.3.   Importaciones procedentes de China

    4.3.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes de China

    (230)

    La Comisión determinó el volumen de las importaciones y su cuota de mercado a partir de la base de datos Vigilancia 2 (46).

    (231)

    Las importaciones de PFV procedentes de China evolucionaron de la manera siguiente:

    Cuadro 3

    Volumen de las importaciones y cuota de mercado

     

    2016

    2017

    2018

    PIR (2019)

    Volumen de las importaciones procedentes de China (toneladas)

    79 374

    58 456

    50 177

    51 512

    Índice

    100

    74

    63

    65

    Cuota de mercado (%)

    8

    6

    5

    5

    Fuente: base de datos Vigilancia 2.

    (232)

    El volumen de las importaciones de PFV en la Unión se redujo en un 35 % entre 2016 y el PIR. La cuota de mercado correspondiente se redujo en 3 puntos porcentuales durante ese mismo período.

    4.3.2.   Precios de las importaciones procedentes de China

    (233)

    La evolución de los precios medios de importación en el período considerado fue la siguiente:

    Cuadro 4

    Precios de las importaciones

     

    2016

    2017

    2018

    PIR (2019)

    Precios de las importaciones procedentes de China (EUR por tonelada)

    1 068

    1 058

    1 028

    990

    Índice

    100

    99

    96

    93

    Fuente: base de datos Vigilancia 2.

    (234)

    Los precios de las importaciones procedentes de China se redujeron en un 7 % durante el período considerado.

    4.3.3.   Subcotización de precios

    (235)

    Debido a la ausencia de cooperación, la Comisión determinó la subcotización de precios durante el PIR comparando:

    1)

    el precio de venta medio ponderado que los productores de la Unión incluidos en la muestra cobraron a clientes no vinculados del mercado de la Unión, ajustado al nivel franco fábrica; y

    2)

    los datos de los precios ajustados de las importaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de China a nivel cif, tomados directamente de la base de datos de Vigilancia 2. Los datos de importación procedentes de la base de datos Vigilancia 2 se agruparon en los tres tipos de productos que, en conjunto, constituyen el 100 % de las importaciones del producto objeto de reconsideración.

    (236)

    El precio cif extraído de la base de datos de Vigilancia 2 se ajustó al precio al desembarque, añadiendo los derechos de importación del 7 % sobre el precio cif y los costes de importación de alrededor de 30 EUR por tonelada importada.

    (237)

    El resultado de la comparación se expresó como porcentaje del volumen de negocios de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el PIR.

    (238)

    La comparación mostró una subcotización media de las importaciones procedentes de China de más del 24 % durante el PIR.

    (239)

    Por tanto, la Comisión estableció que los precios de las importaciones procedentes de China subcotizaron considerablemente los precios de la industria de la Unión.

    4.4.   Importaciones procedentes de otros terceros países

    (240)

    El volumen de las importaciones, la cuota de mercado y los precios de importación relacionados con las importaciones de otros terceros países evolucionaron como se indica a continuación:

    Cuadro 5

    Volumen de las importaciones, cuota de mercado y precios de importación de todos los demás países, excepto China

    País

     

    2016

    2017

    2018

    PIR (2019)

    Egipto

    Volumen (toneladas)

    50 529

    95 865

    147 189

    141 809

    Índice

    100

    190

    291

    281

    Cuota de mercado (%)

    5

    9

    14

    14

    Precio medio

    993

    918

    897

    890

    Malasia

    Volumen (toneladas)

    98 446

    111 373

    115 249

    77 410

    Índice

    100

    113

    117

    79

    Cuota de mercado (%)

    10

    11

    11

    8

    Precio medio

    930

    941

    985

    951

    Noruega

    Volumen (toneladas)

    41 362

    43 006

    44 289

    44 479

    Índice

    100

    104

    107

    108

    Cuota de mercado (%)

    4

    4

    4

    5

    Precio medio

    1 156

    1 126

    1 101

    1 078

    Todos los demás países, excepto China

    Volumen (toneladas)

    86 240

    85 548

    93 266

    89 832

    Índice

    100

    99

    108

    104

    Cuota de mercado (%)

    9

    8

    9

    9

    Precio medio

    1 090

    1 045

    1 017

    1 019

    Fuente: base de datos Vigilancia 2.

    (241)

    Las mayores importaciones de terceros países durante el período considerado fueron volúmenes significativamente crecientes procedentes de Egipto e importaciones relativamente estables procedentes de Malasia y Noruega. Hubo también importaciones estables procedentes de Baréin con una cuota de mercado del 2 %.

    (242)

    La cuota de mercado de las importaciones de Egipto aumentó del 5 % en 2016 al 14 % en el PIR.

    (243)

    La Comisión inició la investigación de las importaciones de PFV originarios de Egipto el 16 de mayo de 2019 (47). La investigación finalizó en junio de 2020 y concluyó que el aumento de las importaciones se debió a las exportaciones de una planta egipcia gestionada por el Grupo chino CNBM. Este exportador había establecido esta operación con el propósito expreso de vender PFV al mercado de la Unión sin pagar los derechos vigentes sobre las importaciones procedentes de China (48).

    (244)

    De acuerdo con las pruebas que tiene a su disposición la Comisión en dicho caso, los pedidos de PFV al Grupo CNBM parecían haberse transferido a la nueva planta de producción en Egipto. Las importaciones procedentes de Egipto aumentaron rápidamente de 2016 a 2019, con un volumen que casi se triplicó. En junio de 2020, la Comisión impuso un derecho compensatorio definitivo del 13,1 % sobre las importaciones de PFV procedentes de Egipto (49). En marzo de 2020 se habían impuesto medidas provisionales (50).

    (245)

    Los volúmenes de las importaciones de Malasia disminuyeron entre 2018 y el PIR. Su cuota de mercado descendió del 10 %-11 % durante el período considerado hasta el 8 % en el PIR. La Comisión determinó que Malasia solo exportaba hilos cortados a la Unión (51). Al comparar el precio medio de importación de los hilos cortados procedentes de Malasia con los precios de la industria de la Unión de hilos cortados, se constató que los precios de las importaciones malasias estaban en consonancia con los precios de la industria de la Unión.

    (246)

    Las importaciones procedentes de Noruega presentaron una cuota de mercado estable del 4 %-5 % durante el período considerado. Además, los precios medios de sus importaciones tuvieron un nivel similar a los precios de venta de la industria de la Unión.

    (247)

    Las importaciones procedentes de otros países tuvieron una cuota de mercado estable del 9 % a lo largo del período considerado.

    4.5.   Situación económica de la industria de la Unión

    4.5.1.   Observaciones generales

    (248)

    De conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones subvencionadas en la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en el estado de dicha industria durante el período considerado.

    (249)

    Tal y como se indica en el considerando (13), se utilizó el muestreo para determinar el posible perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

    (250)

    Para determinar dicho perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos basándose en los datos incluidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra, y en la información facilitada por el solicitante, previa comprobación. Los indicadores microeconómicos se basaban en los datos de las respuestas al cuestionario de los productores incluidos en la muestra.

    (251)

    Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud de las subvenciones y recuperación en relación con subvenciones pasadas.

    (252)

    Los indicadores microeconómicos son: precios medios por unidad, coste unitario, costes medios de la mano de obra, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para obtener capital.

    4.5.2.   Indicadores macroeconómicos

    4.5.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

    (253)

    La producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron como sigue durante el período considerado:

    Cuadro 6

    Capacidad de producción y utilización de la capacidad

     

    2016

    2017

    2018

    PIR (2019)

    Capacidad de producción (toneladas)

    759 107

    760 104

    753 688

    770 642

    Índice

    100

    100

    99

    102

    Utilización de la capacidad (%)

    92

    91

    92

    85

    Fuente: solicitante.

    (254)

    La capacidad de producción se mantuvo estable durante el período considerado. Esto se debe a que la capacidad se basa principalmente en el número de hornos que alimentan las líneas de producción, por lo que aumentar la capacidad requiere mucho capital.

    (255)

    La utilización de la capacidad de la industria de la Unión se mantuvo alta y estable entre 2016 y 2018, antes de un ligero descenso durante el PIR.

    4.5.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

    (256)

    Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

    Cuadro 7

    Volumen de ventas y cuota de mercado

     

    2016

    2017

    2018

    PIR (2019)

    Volumen de ventas en el mercado de la Unión (toneladas)

    622 504

    651 082

    609 902

    579 080

    Índice

    100

    105

    98

    93

    Cuota de mercado (%)

    64

    62

    58

    59

    Fuente: Solicitante, base de datos Vigilancia 2.

    (257)

    Las ventas de la industria de la Unión sufrieron una disminución del 7 % durante el período considerado, con la excepción de 2017, un año muy fuerte, en el que experimentaron un aumento del 5 % en comparación con 2016.

    (258)

    La cuota de mercado de la industria de la Unión fue disminuyendo durante el período considerado del 64 al 59 %. La cuota de mercado de las importaciones procedentes de China se redujo también del 8 al 5 %. La reducción de la cuota de mercado de las importaciones tanto procedentes de China como de la industria de la Unión deben compararse con el aumento de las importaciones procedentes de Egipto. De hecho, la cuota de mercado de las importaciones procedentes de Egipto se triplicó durante el período considerado, pasando del 5 al 14 %.

    4.5.2.3.   Empleo y productividad

    (259)

    Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente:

    Cuadro 8

    Empleo y productividad

     

    2016

    2017

    2018

    PIR

    Número de empleados

    3 620

    3 636

    3 661

    3 656

    Índice

    100

    100

    101

    101

    Productividad [toneladas/empleado (equivalente a jornada completa)]

    194

    191

    189

    180

    Índice

    100

    99

    98

    93

    Fuente: demandante.

    (260)

    El empleo de la industria de la Unión siguió estable a lo largo del período considerado.

    (261)

    La disminución de la productividad de la industria de la Unión durante el período considerado reflejó la disminución de la producción.

    4.5.3.   Indicadores microeconómicos

    4.5.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

    (262)

    Durante el período considerado, los precios unitarios medios ponderados de venta que los productores de la Unión incluidos en la muestra cobraron a clientes de la Unión evolucionaron como sigue:

    Cuadro 9

    Precios de venta en la Unión

     

    2016

    2017

    2018

    PIR

    Precio medio de venta por unidad en todo el mercado de la Unión (EUR/tonelada)

    1 167

    1 123

    1 139

    1 106

    Índice

    100

    96

    98

    95

    Coste unitario de producción (EUR/tonelada)

    1 035

    1 027

    1 086

    1 115

    Índice

    100

    99

    105

    108

    Fuente: productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (263)

    Durante el período considerado, el precio de venta unitario medio y ponderado de los productores de la Unión incluidos en la muestra a clientes no vinculados se redujo un 5 %.

    (264)

    Sin embargo, también durante el período considerado, el coste unitario de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra aumentó un 8 %.

    4.5.3.2.   Costes de la mano de obra

    (265)

    Durante el período considerado, los costes medios de la mano de obra de los productores de la Unión incluidos en la muestra aumentaron gradualmente de la manera siguiente:

    Cuadro 10

    Costes medios de la mano de obra por trabajador

     

    2016

    2017

    2018

    PIR

    Costes laborales medios por trabajador (EUR)

    55 351

    56 722

    57 703

    58 366

    Índice

    100

    102

    104

    105

    Fuente: productores de la Unión incluidos en la muestra.

    4.5.3.3.   Existencias

    (266)

    Los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra aumentaron durante el período considerado y se mantuvieron en su nivel más alto durante el PIR:

    Cuadro 11

    Existencias

     

    2016

    2017

    2018

    PIR

    Existencias al cierre (toneladas)

    80 078

    63 974

    86 975

    86 772

    Índice

    100

    80

    109

    108

    Fuente: productores de la Unión incluidos en la muestra.

    4.5.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para obtener capital

    (267)

    Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

    Cuadro 12

    Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

     

    2016

    2017

    2018

    PIR

    Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (% del volumen de negocios de las ventas)

    12,6

    10

    7,4

    3,7

    Flujo de caja

    99 824 451

    99 239 696

    54 615 552

    49 028 234

    Índice

    100

    99

    55

    49

    Inversiones

    17 532 291

    34 598 499

    52 191 829

    29 187 167

    Índice

    100

    197

    298

    166

    Rendimiento de las inversiones (%)

    18

    15

    10

    6

    Fuente: productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (268)

    La Comisión estableció la rentabilidad de los tres productores de la Unión expresando el beneficio neto antes de impuestos obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de estas ventas.

    (269)

    La rentabilidad y el flujo de caja anual derivados de estas operaciones se redujeron considerablemente durante el período considerado.

    (270)

    La industria de la Unión siguió invirtiendo durante todo el período considerado. Las inversiones aumentaron entre 2016 y 2018, lo que refleja los ciclos de vida de los hornos, que deben renovarse periódicamente para permitir una producción continua. Sin embargo, durante el PIR las inversiones se redujeron significativamente.

    (271)

    El rendimiento de las inversiones se expresó como el beneficio en porcentaje del valor contable neto de las inversiones. Durante el período considerado, una evolución negativa siguió a la reducción de los márgenes de beneficios.

    (272)

    Sin embargo, los resultados financieros de la industria de la Unión en términos de beneficios durante el PIR limitaron su capacidad para obtener capital.

    4.6.   Conclusión sobre el perjuicio

    (273)

    Durante el período considerado, los beneficios de la industria de la Unión se vieron fuertemente afectados, cayendo de un beneficio del 12,6 % en 2016 a un beneficio del 3,7 % durante el PIR, un nivel muy por debajo del nivel sostenible para una industria con un uso tan intensivo de capital. La importante disminución en la rentabilidad muestra la situación especialmente precaria de la industria de la Unión durante el PIR.

    (274)

    La disminución de las cantidades de ventas junto con la reducción de los precios provocó el deterioro de todos los indicadores de rendimiento. Además de la disminución de la rentabilidad, también disminuyeron la productividad y la utilización de la capacidad. Las existencias al cierre aumentaron un 8 % durante el período considerado. El flujo de caja durante el PI disminuyó un 51 % en comparación con 2016. Por otro lado, la rentabilidad de las inversiones también se redujo hasta el 6 %, en comparación con el 18 % de 2016.

    (275)

    El descenso de la producción tuvo un impacto significativo en la industria, debido a los elevados costes fijos y a la imposibilidad de recortar la producción de manera flexible, ya que toda la capacidad de los hornos está en uso en este proceso de producción específico.

    (276)

    Incluso en unas circunstancias tan adversas, fueron necesarias inversiones continuas, principalmente para sustituir hornos con una vida útil estrictamente limitada. Esto ejerció una presión financiera adicional sobre los productores.

    (277)

    Al mismo tiempo, la industria de la Unión perdió parte de su cuota de mercado, con los consiguientes efectos negativos sobre la rentabilidad.

    (278)

    Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Comisión concluyó que, durante el PIR, la industria de la Unión siguió sufriendo un perjuicio importante en el sentido del artículo 8 del Reglamento de base.

    5.   CAUSALIDAD

    (279)

    La Comisión concluyó que la industria de la Unión seguía padeciendo un daño importante a nivel material durante el PIR.

    (280)

    Sin embargo, la Comisión constató que el perjuicio sufrido por la industria de la Unión no podía atribuirse a las importaciones subvencionadas procedentes de China. Tal como se observa en las estadísticas de importación, las importaciones procedentes de Egipto aumentaron notablemente durante el período considerado.

    (281)

    Como se ha indicado anteriormente en el considerando 243, la Comisión investigó recientemente esas importaciones y constató que estaban siendo subvencionadas y que estaban causando un perjuicio a la industria de la Unión. De hecho, la Comisión constató que el Grupo chino CNBM había establecido una operación en Egipto para evitar medidas de defensa comercial, incluida la que está siendo objeto de reconsideración actualmente (52).

    (282)

    A pesar del habitual efecto de congelación en las importaciones que la investigación antisubvención suele tener sobre las importaciones procedentes de los países investigados, las importaciones procedentes de Egipto se mantuvieron en un nivel similar de 141 809 toneladas en el PIR de la presente reconsideración en comparación con las 144 169 toneladas del período que finalizó el 31 de marzo de 2019. Al mismo tiempo, continuó la tendencia a la baja del precio de importación, donde el precio disminuyó de 904 EUR por tonelada a 890 EUR por tonelada.

    (283)

    La presión de los precios en el mercado, causada por las importaciones a precios bajos procedentes de Egipto, provocó que la industria de la Unión no pudiera reflejar los aumentos de los costes de producción en el precio.

    (284)

    También cabe mencionar que las medidas provisionales establecidas contra las importaciones subvencionadas de Egipto no entraron en vigor hasta marzo de 2020. Por tanto, la industria de la Unión estuvo desprotegida frente a las importaciones egipcias subvencionadas durante el período considerado en la presente investigación, incluido el PIR.

    (285)

    Mientras que las importaciones procedentes de China siguieron representando el 5 % de la cuota de mercado durante el PIR y sus precios de importación todavía estaban por debajo del precio observado en otros países, así como del de la industria de la Unión, la Comisión observa que no solo existen medidas compensatorias sino también medidas antidumping en vigor contra las importaciones desleales de PFV procedentes de China.

    (286)

    Por tanto, la Comisión comparó los precios de las importaciones procedentes de China, sumando ambos derechos, con los precios de la industria de la Unión.

    (287)

    Habida cuenta de la ausencia de cooperación por parte de los productores exportadores chinos, la Comisión utilizó las estadísticas de importación de la Unión y tuvo en cuenta los códigos TARIC adicionales para asignar los tipos de las empresas individuales y los códigos NC a fin de distinguir entre rovings, mats e hilos cortados.

    (288)

    A través de esta comparación, la Comisión constató que no había ninguna subcotización del precio para los hilos cortados y los rovings, que representan la gran mayoría de la producción de la industria de la Unión. Solo en el caso de los mats se encontró una subvaloración del precio pero que, debido a su escasa proporción en la producción total de la Unión (menos del 4 %), no tenían ningún efecto medible en la situación de la industria de la Unión.

    (289)

    Por tanto, la Comisión concluyó que las medidas indicadas eran eficaces para proteger a la industria de la Unión del perjuicio causado por las importaciones subvencionadas procedentes de China.

    6.   PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

    (290)

    A continuación, la Comisión analizó si, en caso de que se dejara que las medidas dejaran de tener efecto, existía una probabilidad de reaparición del perjuicio originalmente ocasionado por las importaciones de PFV procedentes de China.

    (291)

    Para establecer dicha probabilidad, la Comisión analizó los siguientes elementos: a) los niveles de precios probables de las importaciones procedentes de China sin medidas compensatorias, b) el atractivo del mercado de la Unión y c) la capacidad de producción y capacidad excedentaria en China.

    6.1.   Niveles de precios probables de las importaciones procedentes de China sin medidas antidumping

    (292)

    La investigación ha demostrado que las importaciones procedentes de China se beneficiaron de subvenciones durante el PIR y que era probable que continuaran las subvenciones si se permitiera que las medidas dejaran de tener efecto.

    (293)

    Los precios de las importaciones chinas (sin derechos antidumping ni compensatorios) estaban notablemente por debajo de los precios de venta de la industria de la Unión. El precio de venta medio de la industria de la Unión en el mercado de la Unión durante el PIR fue de 1 106 EUR/tonelada, mientras que la media del precio de importación de China fue de 990 EUR/tonelada. Sobre esta base, se llegó a la conclusión de que, en caso de que se permitiera que las medidas dejasen de tener efecto, las exportaciones chinas de PFV a la Unión se realizarían a precios perjudiciales, subcotizando el precio de venta de la industria de la Unión.

    6.2.   Atractivo del mercado de la Unión

    (294)

    El mercado de la Unión es atractivo en términos de tamaño y precios.

    (295)

    Según la información disponible facilitada por el solicitante, los precios medios del mercado de la Unión son más elevados que los de otros países. Las estadísticas sobre exportaciones también ponen de manifiesto que los precios medios aplicados por China en sus exportaciones a otros mercados de exportación, como Estados Unidos o Corea del Sur, eran inferiores (863 EUR/tonelada en Estados Unidos y 780 EUR/tonelada en Corea del Sur) a los de la Unión (990 EUR/tonelada) durante el PIR (53).

    (296)

    Por último, el atractivo del mercado de la Unión para los productores chinos de PFV queda también confirmado por el hecho de que CPIC y el Grupo CNBM realizaron inversiones sustanciales para iniciar grandes exportaciones de PFV desde plantas situadas en Baréin y Egipto, respectivamente, para abastecer al mercado europeo poco después de la imposición de las medidas antisubvención y antidumping en diciembre de 2014.

    (297)

    Tal y como quedó confirmado en la investigación anterior, el Grupo CNBM abrió la planta de Egipto con el propósito expreso de vender PFV al mercado de la Unión evitando los derechos en vigor contra las importaciones procedentes directamente de China (54).

    6.3.   Capacidad excedentaria de China

    (298)

    Como se ha detallado anteriormente en los considerandos 213 a 215, China cuenta con una importante capacidad excedentaria.

    6.4.   Probabilidad de reaparición del perjuicio

    (299)

    La investigación ha demostrado que las importaciones procedentes de China siguieron realizándose a precios que subcotizaban la industria de la Unión y que no hay indicios de que las subvenciones vayan a suspenderse en el futuro.

    (300)

    Además, en caso de que las medidas se derogasen, es razonable esperar que, como consecuencia del atractivo del mercado de la Unión y de la capacidad excedentaria disponible en China, se produzca un aumento considerable de las importaciones a la Unión realizadas a precios perjudiciales subvencionados, que subcoticen el precio de venta de la industria de la Unión.

    (301)

    Ante tal escenario, las exportaciones chinas a la Unión ganarían rápidamente cuota de mercado en detrimento de la industria de la Unión, lo que supondría una caída inmediata en sus volúmenes de ventas y un aumento en sus costes fijos por unidad.

    (302)

    El aumento de los costes fijos, junto con una disminución de los precios de venta, afectaría inmediatamente de forma negativa a la rentabilidad de la industria de la Unión, que se mantuvo muy por debajo del objetivo de beneficio durante todo el período considerado. En consecuencia, la industria de la Unión entraría en una situación deficitaria, su situación económica general se vería afectada negativamente y se produciría un perjuicio importante.

    (303)

    Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que, si se derogasen las medidas, existiría una probabilidad de reaparición del perjuicio derivado de las importaciones originarias de China.

    7.   INTERÉS DE LA UNIÓN

    (304)

    De conformidad con el artículo 31 del Reglamento de base, la Comisión examinó si podía concluir claramente que la adopción de medidas compensatorias correspondientes al importe total de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias en el presente caso no redundaba en interés de la Unión, a pesar de la determinación de la existencia de subvenciones perjudiciales. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses implicados, especialmente los de la industria de la Unión, los usuarios y los importadores.

    7.1.   Interés de la industria de la Unión

    (305)

    La investigación ha demostrado que la industria de la Unión se encontraba en una situación perjudicial y que la eliminación de las medidas conduciría probablemente a un aumento de la competencia desleal que suponen las importaciones chinas subvencionadas.

    (306)

    Por tanto, la Comisión concluyó que redundaba en interés de la industria de la Unión mantener las medidas en vigor.

    7.2.   Interés de los usuarios

    (307)

    Los PFV se utilizan para un gran número de aplicaciones, como el transporte (automovilístico, marino, aeroespacial y militar), la industria eléctrica y electrónica, la energía eólica, la edificación y construcción, depósitos y tuberías, y bienes de consumo.

    (308)

    Se utiliza directamente en las industrias de materiales (plásticos) o como insumo para tejerlo en TFV y tejidos de malla abierta.

    (309)

    Para uso directo, donde los PFV proporcionan refuerzo al material, su proporción en el coste total del material es muy baja, por lo que también lo es el impacto de las medidas sobre el coste total.

    (310)

    Para la tejedura de TFV la situación es distinta, ya que los PFV representan un alto porcentaje del coste de fabricación y la industria del TFV depende de precios baratos de los PFV para competir en el mercado de la Unión. Sin embargo, la industria del TFV ahora puede beneficiarse de las medidas antidumping y compensatorias impuestas a las importaciones de TFV procedentes tanto de China como de Egipto (los principales competidores en el mercado del TFV).

    (311)

    Dado que ningún usuario se ha presentado en esta investigación, los mejores datos disponibles que posee la Comisión a este respecto son las conclusiones de investigaciones pasadas: la reconsideración por expiración de las medidas antidumping tal como se detalla en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/724 de la Comisión (55), donde se concluyó que la ampliación de las medidas tendría un impacto limitado en la situación de los usuarios, y la investigación antisubvención tal como se detalla en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/379 de la Comisión (56), donde se llegó a la conclusión de que, habida cuenta de las fuentes alternativas de suministro disponible que no eran objeto de medidas y dado que no había pruebas que mostraran claramente que los usuarios no podían absorber los costes adicionales derivados de las medidas impuestas sobre las importaciones, los efectos negativos para los usuarios no mostraban claramente que la aplicación de las medidas no redundara en interés de la Unión.

    7.3.   Interés de los importadores no vinculados

    (312)

    La Comisión invitó a todos los importadores no vinculados a participar en la investigación, pero ningún importador no vinculado se presentó ni cooperó de manera alguna.

    (313)

    La Comisión consideró que los PFV están en gran medida normalizados y que sus fuentes de suministro pueden cambiarse eficazmente.

    (314)

    Sobre esta base, y dadas también las fuentes alternativas de suministro disponibles no sujetas a ninguna medida, la Comisión concluyó que las medidas actualmente en vigor no tenían efectos negativos significativos en la situación de los importadores y que la continuación de las medidas no los afectaría en exceso.

    7.4.   Conclusión sobre el interés de la Unión

    (315)

    La derogación de las medidas tendría un impacto material y negativo en los productores de la Unión.

    (316)

    La ampliación del derecho antidumping tendría un impacto limitado en los importadores y usuarios.

    (317)

    No obstante, la Comisión señala que hay otras fuentes de PFV disponibles a las que no se les aplican medidas.

    (318)

    Sobre esta base, la Comisión concluyó que no había razones convincentes para afirmar que la prolongación de las medidas compensatorias sobre las importaciones de PFV originarios de China no redundaba en interés de la Unión.

    8.   MEDIDAS COMPENSATORIAS

    (319)

    Habida cuenta de las conclusiones alcanzadas en relación con la probabilidad de continuación de las subvenciones, la reaparición del perjuicio y, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base, deben mantenerse en vigor los derechos compensatorios aplicables a las importaciones de PFV originarios de la República Popular de China.

    (320)

    La Comisión informó a las partes interesadas de los hechos y consideraciones esenciales en función de los cuales tenía previsto imponer un derecho compensatorio definitivo a las importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración.

    (321)

    Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones al respecto y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en litigios comerciales.

    (322)

    Tras la divulgación de los hechos y consideraciones esenciales se recibieron dos conjuntos de observaciones, uno de Chengdu Chang Yuan Shun Co. Ltd, un productor exportador chino, y el otro de la APFE.

    (323)

    El productor exportador chino se mostró en desacuerdo con la decisión de mantener los derechos compensatorios y alegó que él no se beneficiaba de ninguna de las subvenciones ofrecidas por las autoridades chinas. En concreto, la empresa alegó que no se beneficiaba de la planificación central de las autoridades chinas para el fomento de la industria de los PFV y que no recibía ninguna ayuda financiera preferencial. Aparte de estas afirmaciones generales, el productor exportador chino no presentó ninguna prueba que justificara sus alegaciones. Por tanto, se rechazaron.

    (324)

    La APFE afirmó que estaba de acuerdo con las conclusiones de la Comisión. Hizo hincapié en que si los productores chinos habían conservado una posición fuerte en el mercado de la Unión no había sido solo gracias a las importaciones procedentes de Egipto y Baréin sino también a las importaciones procedentes de China. La APFE alegó que, según Eurostat, los productores chinos habían recortado sus precios de exportación a la Unión por encima del 15 % durante el PIR. La APFE no estaba al tanto de ningún avance tecnológico que hubiera permitido reducir los costes de producción en la industria de los PFV y que justificaría semejante disminución de los precios. Al contrario, la APFE se esperaba un aumento de los precios como consecuencia de la situación económica mundial general y de la pandemia.

    (325)

    La APFE sostenía que las importaciones de PFV procedentes de China seguían causando un perjuicio a la industria de la Unión y que, tras el PIR, los productores chinos habían iniciado una práctica de absorción que había desprovisto sustancialmente a los derechos actualmente en vigor sobre las importaciones de PFV procedentes de China de los efectos correctores que tenían cuando se impusieron en 2014 y en los años inmediatamente posteriores.

    (326)

    La Comisión señala que las observaciones de la APFE van en la misma dirección que las conclusiones expuestas anteriormente. Siempre que la industria de la Unión disponga de pruebas que demuestren que las medidas deben ser objeto de una nueva reconsideración, tiene el derecho de presentar una solicitud con arreglo al Reglamento de base.

    (327)

    Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (57), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés debe ser el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, tal como se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes.

    (328)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1037.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de hilos cortados de fibra de vidrio, de una longitud inferior o igual a 50 mm; rovings de fibra de vidrio, a excepción de los que se hayan impregnado o recubierto y tengan una pérdida por combustión superior al 3 % (tal como determina la norma ISO 1887); y mats fabricados con filamentos de fibra de vidrio, a excepción de los de lana de vidrio, actualmente clasificados en los códigos CN 7019 11 00, ex 7019 12 00 (códigos TARIC 7019120022, 7019120025, 7019120026, 7019120039) y 7019 31 00, originarios de la República Popular China.

    2.   El derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:

    Empresa

    Derecho compensatorio definitivo (%)

    Código adicional TARIC

    Jushi Group Co., Ltd; Jushi Group Chengdu Co., Ltd; Jushi Group Jiujiang Co., Ltd.

    10,3

    B990

    Changzhou New Changhai Fiberglass Co., Ltd; Jiangsu Changhai Composite Materials Holding Co., Ltd; Changzhou Tianma Group Co., Ltd.

    4,9

    A983

    Chongqing Polycomp International Corporation

    9,7

    B991

    Otras empresas cooperantes enumeradas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1379/2014

    10,2

     

    Todas las demás empresas

    10,3

    A999

    3.   Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2021.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DΟ L 176 de 30.6.2016, p. 55.

    (2)  DO L 67 de 15.3.2011, p. 1.

    (3)  DO L 367 de 23.12.2014, p. 22.

    (4)  DO L 107 de 25.4.2017, p. 4.

    (5)  DO L 201 de 25.6.2020, p. 10.

    (6)  DO C 424 de 17.12.2019, p. 5.

    (7)  El término «autoridades chinas» se emplea en el presente Reglamento en un sentido amplio, que engloba tanto al Consejo de Estado como a todos los ministerios, departamentos, organismos y administraciones a nivel central, regional o local.

    (8)  Disponible en: http://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2423

    (9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776 de la Comisión (DO L 189 de 15.6.2020, p. 1).

    (10)  Véase el XII Plan Quinquenal, p. 9.

    (11)  Véase el XIII Plan Quinquenal, pp. 23 y 24.

    (12)  Véase la parte II, capítulo 6, sección 1, del XIII Plan Quinquenal para el desarrollo económico y social de China.

    (13)  Ibid, parte II, capítulo 6, sección 4.

    (14)  http://www.gov.cn/zhengce/content/2015-05/19/content_9784.htm

    (15)  Véase el XIII Plan Quinquenal de la Comisión de Revisión Económica y de Seguridad Estados Unidos-China, p. 12.

    (16)  https://www.cae.cn/cae/html/files/2015-10/29/20151029105822561730637.pdf

    (17)  Véase la hoja de ruta de la iniciativa «Made in China 2025», pp. 142 y 152.

    (18)  Véase la iniciativa «Made in China 2025», capítulo 4: apoyo y suministro estratégicos.

    (19)  Véase el Plan de Desarrollo de la Industria de Materiales de Construcción (2016-2020).

    (20)  Políticas preferenciales de las zonas de desarrollo industrial de alta tecnología nacionales, pp. 12 a 14.

    (21)  Políticas preferenciales de las zonas de desarrollo industrial de alta tecnología nacionales, p. 1.

    (22)  Informe anual de 2017 del EXIM, p. 5. Consultado en http://english.eximbank.gov.cn/News/AnnualR/2017/ el 17 de noviembre de 2020 y disponible en el fichero abierto con referencia t20.007533.

    (23)  Informe anual de 2017 del EXIM, p. 33.

    (24)  WT/DS379/AB/R (Estados Unidos — Derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre determinados productos procedentes de China), Informe del Grupo Especial de 11 de marzo de 2011, DS 379, apartado 318. Véase también WT/DS436/AB/R [Estados Unidos – Acero al carbono (India)], Informe del Grupo Especial de 8 de diciembre de 2014, apartados 4.9, 4.10 y 4.17 a 4.20, y WT/DS437/AB/R (Estados Unidos – Derechos compensatorios sobre determinados productos procedentes de China), Informe del Grupo Especial de 18 de diciembre de 2014, apartado 4.92.

    (25)  De conformidad con las medidas de ejecución de la CBIRC en cuestiones de licencias administrativas de los bancos comerciales de financiación china (Orden de la CBIRC n.o 1, 2017), las medidas de ejecución de la CBIRC en cuestiones de licencias administrativas de los bancos comerciales de financiación extranjera (Orden de la CBIRC n.o 4, 2015), y las medidas administrativas relativas a las cualificaciones de los directores y altos cargos de las instituciones financieras del sector bancario (CBIRC n.o 3, 2013).

    (26)  Reglamento sobre el TFV, considerando 344.

    (27)  Reglamento sobre el TFV, considerandos 345 a 357.

    (28)  OCDE, Study on Chinese export credit policies and programmes [«Estudio sobre las políticas y programas de crédito a la exportación de China», documento en inglés], p. 7, apartado 32.

    (29)  Véase el sitio web de Sinosure, Company profile, Supporting «Made in China» (sitio web en inglés).

    (30)  Catálogo de productos chinos de alta tecnología y nuevas tecnologías para la exportación, n.o 531 a 545.

    (31)  Informe anual de Sinosure de 2017, p. 6.

    (32)  Reglamento sobre el TFV, considerando 483.

    (33)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 de la Comisión (módulos fotovoltaicos), considerandos 421 y 425 (DO L 56 de 3.3.2017, p. 1).

    (34)  Véase el punto 3.1, más arriba.

    (35)  Reglamento sobre el TFV, considerando 519.

    (36)  Varios dictámenes del Comité Central del Partido Comunista de China y del Consejo de Estado sobre la profundización de la reforma del sistema eléctrico (Zhong Fa, 2015, n.o 9).

    (37)  Por ejemplo, la Comunicación sobre el anuncio de la lista de usuarios piloto del comercio directo de energía en 2015, del Comité de Economía y Tecnologías de la Información de Shandong (L.J.X.D.L, 2015, n.o 9), y la Comunicación sobre el anuncio de la lista de usuarios piloto del comercio directo de energía en 2017, del Comité de Economía y Tecnologías de la Información de Shandong (L.J.X.D.L., 2017, n.o 117).

    (38)  Reglamento sobre el TFV, considerando 540.

    (39)  Decreto n.o 23 del Presidente de la República Popular China.

    (40)  Reglamento sobre la aplicación de la Ley del Impuesto de Sociedades de la República Popular China (Decreto n.o 512 del Consejo de Estado, de 6 de diciembre de 2007); modificada de conformidad con la Decisión del Consejo de Estado por la que se modifican algunos reglamentos administrativos mediante la Orden n.o 714 del Consejo de Estado, de 23 de abril de 2019).

    (41)  Reglamento sobre el TFV, considerando 556.

    (42)  Reglamento sobre el TFV, considerando 568.

    (43)  Reglamento sobre el TFV, considerando 577.

    (44)  Reglamento sobre el TFV, considerando 591.

    (45)  GTA = Global Trade Atlas.

    (46)  Base de datos de productos específicos que están bajo vigilancia o control importados en el territorio aduanero de la Unión, y que gestiona la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera.

    (47)  Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China (DO C 167, de 16.5.2019, p. 11).

    (48)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/379, considerando 163.

    (49)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/870.

    (50)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/379.

    (51)  La planta de Malasia es propiedad del mismo dueño que uno de los productores de la Unión no incluidos en la muestra.

    (52)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/379, considerando 163.

    (53)  Solicitud de reconsideración por expiración de la APFE de 18 de septiembre de 2019.

    (54)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/379 de la Comisión, considerando 163.

    (55)  DO L 107 de 25.4.2017, p. 4.

    (56)  DO L 69 de 6.3.2020, p. 14.

    (57)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.


    25.2.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 65/38


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/329 DE LA COMISIÓN

    de 24 de febrero de 2021

    relativo a la renovación de la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa y endo-1,3(4)-beta-glucanasa para pollos de engorde (titular de la autorización: Aveve NV) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1091/2009

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización.

    (2)

    El Reglamento (CE) n.o 1091/2009 de la Comisión (2) autorizó durante diez años un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa y endo-1,3(4)-beta-glucanasa como aditivo en los piensos para pollos de engorde.

    (3)

    De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de renovación de la autorización del preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por MUCL 49755 y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei MUCL 49754 como aditivo en los piensos para pollos de engorde perteneciente a la categoría de los aditivos zootécnicos y al grupo funcional de los digestivos. Entretanto, el microorganismo Trichoderma reesei ha pasado a denominarse Trichoderma longibrachiatum. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

    (4)

    En su dictamen de 17 de marzo de 2020 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») llegó a la conclusión de que el solicitante había presentado datos que demostraban que el aditivo cumple las condiciones de autorización en las condiciones de uso propuestas. La Autoridad confirmó sus conclusiones anteriores de que el preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma longibrachiatum MUCL 49755 y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma longibrachiatum MUCL 49754 no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud de los consumidores ni el medio ambiente. También señaló que el aditivo debía considerarse un sensibilizante cutáneo y respiratorio. Por consiguiente, la Comisión estima que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular la de los usuarios del aditivo. Asimismo, la Autoridad verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

    (5)

    La evaluación del preparado enzimático de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma longibrachiatum MULC 49755 y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma longibrachiatum MULC 49754 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe renovarse la autorización de este aditivo según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

    (6)

    A consecuencia de la renovación de la autorización del preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma longibrachiatum (antes Trichoderma reesei) MUCL 49755 y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma longibrachiatum (antes Trichoderma reesei) MUCL 49754 como aditivo para piensos en las condiciones establecidas en el anexo del presente Reglamento, conviene derogar el Reglamento (CE) n.o 1091/2009.

    (7)

    Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización del preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma longibrachiatum (antes Trichoderma reesei) MUCL 49755 y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma longibrachiatum (antes Trichoderma reesei) MUCL 49754, conviene disponer un período transitorio para que las partes interesadas se preparen a cumplir los nuevos requisitos resultantes de la renovación de la autorización.

    (8)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se renueva la autorización del preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma longibrachiatum (antes Trichoderma reesei) MUCL 49755 y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma longibrachiatum (antes Trichoderma reesei) MUCL 49754 como aditivo para piensos perteneciente a la categoría de los aditivos zootécnicos y al grupo funcional de los digestivos, en las condiciones establecidas en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    1.   El preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma longibrachiatum (antes Trichoderma reesei) MUCL 49755 y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma longibrachiatum (antes Trichoderma reesei) MUCL 49754 y las premezclas que lo contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 17 de septiembre de 2021 de conformidad con las normas aplicables antes del 17 de marzo de 2021 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

    2.   Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan el preparado contemplado en el apartado 1 que hayan sido producidos y etiquetados antes del 17 de marzo de 2022 de conformidad con las normas aplicables antes del 17 de marzo de 2021 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales utilizados para la producción de alimentos.

    Artículo 3

    Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 1091/2009.

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2021.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

    (2)  Reglamento (CE) n.o 1091/2009 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2009, relativo a la autorización de un preparado enzimático de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (MUCL 49755) y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (MUCL 49754) como aditivo alimentario para pollos de engorde (titular de la autorización: Aveve NV) (DO L 299 de 14.11.2009, p. 6).

    (3)  EFSA Journal 2020;18(4):6062.


    ANEXO

    Número de identificación del aditivo

    Nombre del titular de la autorización

    Aditivo

    Composición, fórmula química, descripción y método analítico

    Especie o categoría de animales

    Edad máxima

    Contenido mínimo

    Contenido máximo

    Otras disposiciones

    Fin del período de autorización

    Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

    Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos.

    4a9

    Aveve NV

    Endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) y endo-1,3(4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6)

    Composición del aditivo:

    Preparado de endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) y endo-1,3(4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) con una actividad mínima de 40 000 XU  (1)/g y 9 000 BGU  (2)/g en forma sólida y líquida

    Pollos de engorde

    -

    3 000 XU y 675 BGU

    -

    1.

    En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad al tratamiento térmico.

    2.

    Indicada para su empleo en piensos ricos en polisacáridos amiláceos y no amiláceos (principalmente arabinoxilanos y beta-glucanos).

    3.

    Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de hacer frente a los posibles riesgos por inhalación y contacto cutáneo. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante estos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual adecuado que incluya protección respiratoria y guantes.

    17.3.2031

    Caracterización de las sustancias activas:

    Endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma longibrachiatum MUCL 49755 y endo-1,3(4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) producida por Trichoderma longibrachiatum MUCL 49754

    Método analítico :  (3)

    Caracterización de la sustancia activa en el aditivo:

    método colorimétrico basado en la reacción del ácido dinitrosalicílico con azúcares reductores producida por la acción de la endo-1,4-beta-xilanasa en un sustrato que contiene xilano,

    método colorimétrico basado en la reacción del ácido dinitrosalicílico con azúcares reductores producida por la acción de la endo-1,3(4)-beta-glucanasa en un sustrato que contiene beta-glucano.

    Caracterización de las sustancias activas en el pienso:

    método colorimétrico que mide el tinte hidrosoluble liberado por la acción de la endo-1,4-beta-xilanasa proveniente de un sustrato de arabinoxilano de trigo entrecruzado;

    método colorimétrico que mide el tinte hidrosoluble liberado por la acción de la endo-1,3(4)-beta-glucanasa proveniente de un sustrato colorante de beta-glucano de cebada entrecruzado.


    (1)  1 XU es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de azúcares reductores (en equivalentes de xilosa) por minuto a partir de xilano de granzas de avena a un pH de 4,8 y una temperatura de 50 °C.

    (2)  1 BGU es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de azúcares reductores (en equivalentes de celobiosa) por minuto a partir de beta-glucano de cebada a un pH de 5,0 y una temperatura de 50 °C.

    (3)  Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx


    25.2.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 65/43


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/330 DE LA COMISIÓN

    de 24 de febrero de 2021

    relativo a la autorización de un preparado de 3-fitasa producido por Komagataella phaffii CECT 13094 como aditivo en los piensos para cerdos de engorde, especies porcinas menores, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Fertinagro Biotech SL)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización.

    (2)

    De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentaron dos solicitudes de autorización de un preparado de 3-fitasa producida por Komagataella phaffii CECT 13094. Dichas solicitudes iban acompañadas de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

    (3)

    Las solicitudes se refieren a la ampliación del uso de un preparado de 3-fitasa producida por Komagataella phaffii CECT 13094 como aditivo en los piensos para cerdos de engorde, especies porcinas menores de engorde, pavos de engorde y pavos criados para reproducción, que debe clasificarse en la categoría de los aditivos zootécnicos y en el grupo funcional de los digestivos.

    (4)

    En sus dictámenes de 3 de julio de 2019 (2), 7 de enero de 2020 (3) y 28 de enero de 2020 (4), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») llegó a la conclusión de que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de 3-fitasa producida por Komagataella phaffii CECT 13094 no tiene efectos adversos para la salud de los cerdos de engorde, las especies porcinas menores de engorde, ni los pavos de engorde o criados para reproducción, ni para la seguridad de los consumidores o el medio ambiente. También se concluyó que ambas formulaciones del aditivo debían considerarse sensibilizantes respiratorios y la formulación sólida, sensibilizante cutáneo. Por consiguiente, la Comisión estima que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular la de los usuarios del aditivo. La Autoridad concluyó que el aditivo es eficaz como aditivo zootécnico para mejorar la digestibilidad de las dietas para cerdos de engorde, especies porcinas menores, pavos de engorde y pavos criados para reproducción. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

    (5)

    La evaluación de la 3-fitasa muestra que se cumplen los requisitos de autorización de la 3-fitasa producida por Komagataella phaffii CECT 13094 establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

    (6)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de los aditivos zootécnicos y al grupo funcional de los digestivos, en las condiciones establecidas en dicho anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2021.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

    (2)  EFSA Journal 2019;17(8):5791.

    (3)  EFSA Journal 2020;18(7):6205.

    (4)  EFSA Journal 2020;18(6):6015.


    ANEXO

    Número de identificación del aditivo

    Nombre del titular de la autorización

    Aditivo

    Composición, fórmula química, descripción y método analítico

    Especie o categoría de animales

    Edad máxima

    Contenido mínimo

    Contenido máximo

    Otras disposiciones

    Fin del período de autorización

    Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

    Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos.

    4a25

    Fertinagro Biotech SL.

    3-fitasa (EC 3.1.3.8)

    Composición del aditivo:

    Preparado de 3-fitasa (EC 3.1.3.8) producida por Komagataella phaffii (CECT 13094) con una actividad mínima de:

    Forma sólida: 10 000 FTU  (1)/g

    Forma líquida: 1 000 FTU/ml

    Pavos de engorde

    Pavos criados para reproducción

    Cerdos de engorde

    Especies porcinas menores de engorde

    -

    500 FTU

    -

    1.

    En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

    2.

    Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de hacer frente a los posibles riesgos por inhalación y contacto cutáneo. En los casos en que estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante estos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección individual adecuado que incluya protección respiratoria y guantes.

    17.3.2031

    Caracterización de la sustancia activa:

    3-fitasa (EC 3.1.3.8) producida por Komagataella phaffii (CECT 13094)

    Método analítico:  (2)

    Para la cuantificación de la actividad de la 3-fitasa en los aditivos para piensos:

    método colorimétrico basado en la reacción enzimática de la fitasa en el fitato, VDLUFA 27.1.4

    Para la cuantificación de la actividad de la 3-fitasa en las premezclas:

    método colorimétrico basado en la reacción enzimática de la fitasa en el fitato, VDLUFA 27.1.3

    Para la cuantificación de la actividad de la 3-fitasa en las materias primas para piensos y los piensos compuestos:

    método colorimétrico basado en la reacción enzimática de la fitasa en el fitato, EN ISO 30024


    (1)  1 FTU es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de fosfato inorgánico por minuto a partir de un sustrato de fitato de sodio a un pH de 5,5 y a 37 °C.

    (2)  Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.


    25.2.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 65/47


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/331 DE LA COMISIÓN

    de 24 de febrero de 2021

    relativo a la denuncia de los abusos cometidos por los intermediarios comerciales que prestan servicios de solicitud de autorización de viaje con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (1), y en particular sus artículos 15, apartado 5, y 16, apartado 10),

    Considerando que:

    (1)

    El Reglamento (UE) 2018/1240 establece el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), aplicable a los nacionales de terceros países exentos de la obligación de estar en posesión de un visado a efectos de la entrada y estancia en el territorio de los Estados miembros.

    (2)

    Para obtener la autorización de viaje, la solicitud deberá ser presentada directamente por el solicitante, o por un tercero o un intermediario comercial autorizado por el solicitante para presentar la solicitud en su nombre.

    (3)

    En el contexto de sistemas de autorización de viajes comparables, se sabe que los intermediarios comerciales practican prácticas abusivas. Los abusos pueden adoptar muchas formas diferentes, entre ellas: intentar engañar a los solicitantes haciéndoles creer que su sitio web es el sitio web público o la aplicación para dispositivos móviles oficial para la presentación de solicitudes, creando así la falsa impresión de que el exceso cobrado por el intermediario comercial es una parte obligatoria del proceso de solicitud y no en concepto del uso voluntario de un servicio comercial; hacer un uso fraudulento de los datos personales o financieros facilitados por el solicitante; cobrar un precio injustificadamente elevado por su servicio o no presentar la solicitud en el plazo, formato y calidad requeridos en nombre del solicitante.

    (4)

    A fin de detectar las prácticas abusivas y evitar que se repitan, debe ofrecerse un formulario en línea para la denuncia de los abusos cometidos por los intermediarios comerciales a través del sitio web público y de la aplicación para dispositivos móviles específicos. Con el fin de dar a conocer la posibilidad de denunciar los abusos y facilitar dicha denuncia, la información sobre el proceso que debe seguirse debe mostrarse de forma visible en el sitio web público y en la aplicación para dispositivos móviles. El formulario debe contener campos normalizados y solicitar a los usuarios que introduzcan los detalles de la conducta abusiva.

    (5)

    Con el objeto de garantizar que los solicitantes estén debidamente informados de la naturaleza y la finalidad del mecanismo de denuncia, el formulario debe aclarar que el sistema de denuncia tiene una finalidad de supervisión, no recopilará datos personales, no constituirá un cauce para recurrir las decisiones sobre las solicitudes, ni sustituirá a la interposición de recursos en virtud del Derecho administrativo, civil o penal.

    (6)

    La unidad central del SEIAV recibirá y evaluará las denuncias, teniendo en cuenta las similitudes y las reiteraciones de los abusos denunciados. Informará periódicamente a la Comisión, en su caso, sobre los abusos denunciados y las evaluaciones realizadas. Estas evaluaciones se tendrán en cuenta en el desarrollo por parte de la Comisión de las campañas de información a que se refiere el artículo 72 del Reglamento (UE) 2018/1240. Sobre la base de las evaluaciones, la unidad central del SEIAV modificará, en su caso, la información al público en general a que se refiere el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1240, y en particular a los solicitantes.

    (7)

    De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), Dinamarca no participó en la adopción del Reglamento (UE) 2018/1240 y no queda vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación. No obstante, dado que el Reglamento (UE) 2018/1240 desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, notificó el 21 de diciembre de 2018 su decisión de incorporar el Reglamento (UE) 2018/1240 en su legislación nacional.

    (8)

    El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (2); por lo tanto, Irlanda no participa en la adopción del presente Reglamento y no está vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

    (9)

    Por lo que respecta a Islandia y a Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (3), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (4).

    (10)

    Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (5), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (6).

    (11)

    Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (7), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto A, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (8).

    (12)

    Por lo que respecta a Chipre, Bulgaria, Rumanía y Croacia, el presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él de otro modo, en el sentido, respectivamente, del artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003; del artículo 4, apartado 1, del Acta de adhesión de 2005 y del artículo 4, apartado 1, del Acta de adhesión de 2011.

    (13)

    El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), emitió su dictamen el 4 de septiembre de 2020.

    (14)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de fronteras inteligentes (SEIAV).

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Formulario de denuncia de abusos

    1.   La denuncia de abusos por parte de un intermediario comercial se efectuará utilizando un formulario que contenga la información y cumpla los requisitos técnicos establecidos en los puntos 1 a 7 del anexo.

    2.   El formulario podrá cumplimentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión.

    3.   Antes de presentar el formulario, se pedirá a los solicitantes que confirmen haber entendido y dado su consentimiento a las condiciones generales aplicables a la presentación de una denuncia de abusos, en particular que el solicitante no facilite ningún dato personal en su denuncia, y los fines para los que se utilizará la información facilitada, tal como se establece en el punto 7 del anexo.

    4.   Una vez presentado, el formulario se remitirá automáticamente a la unidad central SEIAV.

    Artículo 2

    Documentación adicional

    Las limitaciones del número y el tamaño de los archivos adicionales que puedan cargarse se establecerán en las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 73, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240.

    Artículo 3

    Notificación a los solicitantes

    1.   Aparecerá automáticamente en la pantalla del solicitante una notificación de la recepción de la denuncia de abuso. Se ofrecerá al solicitante la posibilidad de guardar localmente o imprimir el acuse de recibo.

    2.   Las notificaciones incluirán, como mínimo, lo siguiente:

    a)

    el acuse de recibo de la denuncia y la confirmación de la fecha y hora en que se presentó el formulario;

    b)

    un recordatorio de toda la información pertinente en relación con la presentación de una solicitud de autorización de viaje a que se refiere el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1240;

    c)

    información de que la denuncia de abuso se utilizará para ayudar a la supervisión y mejora del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes. En cambio, el mecanismo de denuncia no tiene por objeto proporcionar vías de recurso en casos individuales ni sustituye a las acciones de Derecho administrativo, civil o penal previstas en el Derecho nacional aplicable.

    Artículo 4

    Funciones de la unidad central del SEIAV

    1.   La unidad central del SEIAV:

    a)

    supervisará, procesará y analizará todas las denuncias de abusos;

    b)

    publicará en el sitio web público y en la aplicación para dispositivos móviles específicos información pertinente para evitar los abusos.

    2.   Una vez al año, la unidad central del SEIAV presentará un informe a la Comisión, que incluirá como mínimo:

    a)

    una descripción anonimizada de los casos de abuso denunciados, incluidas las similitudes entre los casos, las repeticiones, las tendencias y las características;

    b)

    una visión general de las medidas adoptadas para adaptar la información al público en general y a los solicitantes.

    Artículo 5

    Medidas de seguridad específicas

    El formulario para denunciar los abusos se diseñará y aplicará de modo que se garantice la confidencialidad, integridad, disponibilidad, protección de los datos personales y no repudio de las transacciones a que se refiere la Decisión (UE, Euratom) 2017/46 de la Comisión (10). Su ejecución técnica y organizativa cumplirá los requisitos del plan de seguridad del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes a que se refiere el artículo 59, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240 y las normas en materia de protección de datos y seguridad aplicables al sitio web público y a la aplicación para dispositivos móviles a que se refiere el artículo 16, apartado 10, del Reglamento (UE) 2018/1240.

    Artículo 6

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

    Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2021.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 236 de 19.9.2018, p. 1.

    (2)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

    (3)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

    (4)  Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

    (5)  DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

    (6)  Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

    (7)  DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.

    (8)  Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).

    (9)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

    (10)  Decisión (UE, Euratom) 2017/46 de la Comisión, de 10 de enero de 2017, sobre la seguridad de los sistemas de información y comunicación de la Comisión Europea (DO L 6 de 11.1.2017, p. 40).


    ANEXO

    FORMULARIO DE DENUNCIA DE LOS ABUSOS COMETIDOS POR LOS INTERMEDIARIOS COMERCIALES QUE PRESENTAN SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE EN NOMBRE DE UN SOLICITANTE

    1.   Introducción

    a)

    El formulario de denuncia de los abusos cometidos por los intermediarios comerciales llevará el título siguiente:

     

    «Formulario de denuncia de los abusos cometidos por los intermediarios comerciales que presentan solicitudes de autorización de viaje en nombre de un solicitante.»

    b)

    Al principio del formulario figurará la siguiente nota introductoria:

     

    «Rellene este formulario para denunciar los abusos que pueda haber sufrido por parte de un intermediario comercial que haya solicitado una autorización de viaje en su nombre.

     

    Tenga en cuenta que la información que facilite se utilizará para ayudar a supervisar y mejorar el SEIAV.

     

    No inserte ningún dato personal, ni suyo ni de cualquier otra persona, en este formulario.»

    c)

    El formulario deberá contener invitaciones a solicitar y permitir la introducción de los elementos de datos que figuran en el cuadro siguiente (aunque no necesariamente en el orden indicado), de conformidad con las normas, formatos y requisitos indicados.

    2.   Circunstancias del abuso

    Circunstancias del abuso

    Estándar

    Formato

    Requisito

    Debe ofrecerse al solicitante la posibilidad de indicar si su denuncia se deriva de una o varias de las circunstancias siguientes:

    el solicitante autorizó deliberadamente a un intermediario comercial para que presentara una solicitud en su nombre

    el solicitante cumplimentó la solicitud directamente sin saber que utilizaba un sitio web no oficial de la UE gestionado por un intermediario comercial

    otras

    NO PROCEDE

    Casillas para marcar.

    Obligatorio.

    Si la respuesta a las «circunstancias del abuso» es «otras».

    NO PROCEDE

    Texto libre, que incluye únicamente caracteres alfabéticos latinos A-Z, espacios, diacríticos, apóstrofes y guiones.

    [Número de caracteres permitidos: 255]

    Obligatorio.

    3.   Información sobre el viajero que denuncia el abuso

    Información

    Estándar

    Formato

    Requisito

    País de nacimiento

    ISO 3166-1

    Lista de selección de todos los países, incluidos países que ya no existen.

    Obligatorio.

    Se ofrecerá la opción «Desconocido».

    Nacionalidad

    ISO 3166-1

    Lista de selección de todos los países, incluidos países que ya no existen.

    Obligatorio.

    Se ofrecerá la opción «Desconocido».

    Intervalo de edad

    NO PROCEDE

    18-25

    26-40

    41-55

    > 55

    Opcional.

    Género

     

    Casillas para marcar: Hombre/mujer/otros

    Opcional.

    4.   Detalles de los abusos

    Detalles del abuso

    Estándar

    Formato

    Requisito

    Fecha del abuso

    NO PROCEDE

    DD

    Mes en palabras/AAAA

    Opcional.

    Obligatorio.

    Descripción y consecuencias del abuso

    NO PROCEDE

    Texto libre, que incluye únicamente caracteres alfabéticos latinos A-Z, dígitos, espacios, diacríticos, apóstrofes y guiones.

    [Número de caracteres permitidos: por definir]

    Obligatorio.

    Autorización de viaje recibida

    NO PROCEDE

    Casillas para marcar: Sí/No/No sé.

    Obligatorio.

    Tasa total cobrada por la autorización de viaje y la prestación de servicios de intermediación

    NO PROCEDE

    Texto libre (dígitos y moneda).

    Obligatorio.

    Se ofrecerá la opción «No aplicable».

    Método de pago de la tasa

    NO PROCEDE

    Texto libre.

    Obligatorio.

    Se ofrecerá la opción «No aplicable».

    5.   Información relativa al intermediario comercial

    Información

    Estándar

    Formato

    Requisito

    Denominación comercial del intermediario comercial

     

    Texto libre, que incluye: caracteres latinos A-Z, dígitos, espacios, diacríticos, apóstrofes y guiones. Otros caracteres especiales: «!», «@», «#», «$», «&», «*», «?».

    Obligatorio.

    Principales actividades comerciales

    NO PROCEDE

    Texto libre, que incluye: caracteres latinos A-Z, dígitos, espacios, diacríticos, apóstrofes y guiones. Otros caracteres especiales: «!», «@», «#», «$», «&», «*», «?».

    Obligatorio.

    Se ofrecerá la opción «No aplicable».

    Dirección de Internet

    NO PROCEDE

    Texto libre, que incluye únicamente caracteres latinos A-Z, dígitos, espacios, diacríticos, barras y guiones.

    Obligatorio.

    Se ofrecerá la opción «No aplicable».

    Correo electrónico

    NO PROCEDE

    Local-part@domain

    Obligatorio.

    Se ofrecerá la opción «No aplicable».

    Número de teléfono del lugar de trabajo

    UIT T, E.123 y E.164 (códigos de país)

    Lista de selección con todos los códigos de país y texto libre (solo dígitos).

    Obligatorio.

    Se ofrecerá la opción «No aplicable».

    Dirección postal

    Nombre de la calle

    NO PROCEDE

    Texto libre, que incluye únicamente caracteres alfabéticos latinos A-Z, dígitos, espacios, diacríticos, apóstrofes, barras y guiones.

    Obligatorio.

    Se ofrecerá la opción «No aplicable».

    Dirección postal:

    Número de la calle

    NO PROCEDE

    Texto libre, que incluye únicamente caracteres latinos A-Z, dígitos, espacios, diacríticos, barras y guiones.

    Obligatorio.

    Se ofrecerá la opción «No aplicable».

    Dirección postal:

    Número de apartamento

    NO PROCEDE

    Texto libre, que incluye únicamente caracteres latinos A-Z, dígitos, espacios, diacríticos, barras y guiones.

    Obligatorio.

    Se ofrecerá la opción «No aplicable».

    Dirección postal:

    Dirección - 2a línea

    NO PROCEDE

    Texto libre, que incluye únicamente caracteres alfabéticos latinos A-Z, dígitos, espacios, diacríticos, apóstrofes, barras y guiones.

    Obligatorio.

    Se ofrecerá la opción «No aplicable».

    Dirección postal:

    Ciudad

    NO PROCEDE

    Texto libre, que incluye únicamente caracteres alfabéticos latinos A-Z, dígitos, espacios, diacríticos, apóstrofes y guiones.

    Obligatorio.

    Se ofrecerá la opción «No aplicable».

    Dirección postal:

    Código postal

    NO PROCEDE

    Texto libre, que incluye únicamente caracteres latinos A-Z, dígitos, espacios, diacríticos, barras y guiones.

    Obligatorio.

    Se ofrecerá la opción «No aplicable».

    Dirección postal:

    País

    ISO 3166-1

    Lista de selección de territorios dependientes y zonas especiales de interés geográfico.

    Obligatorio.

    Se ofrecerá la opción «No aplicable».

    6.   Documentos acreditativos

    Documentos acreditativos

    Estándar

    Formato

    Requisito

    Debe ofrecerse al solicitante la posibilidad de cargar documentos justificativos de la denuncia (en su caso).

    El solicitante debe reconocer que los documentos que cargará no contienen ningún dato personal, o que ha tenido cuidado y ha expurgado los datos personales antes de cargarlos.

    NO PROCEDE

    Casilla para cargar.

    Casilla para marcar.

    Tamaño y número de archivos adicionales que pueden cargarse.

    Formatos admitidos: PDF (Portable Document Format); JPEG (Joint Photographic Experts Group); PNG (Portable Network Graphics).

    7.   Aviso y consentimientos

    Aviso y consentimiento

    Estándar

    Formato

    Requisito

    Antes de la presentación, deberá ofrecerse al solicitante la posibilidad de confirmar que:

    i)

    entiende que la información facilitada se utilizará para ayudar a supervisar y mejorar el SEIAV;

    ii)

    entiende que el mecanismo de denuncia no constituye un procedimiento de recurso contra una denegación, anulación o revocación de una autorización SEIAV imputable a la conducta de un intermediario comercial. Tampoco ofrece vías de recurso en casos individuales ni sustituye al ejercicio de las acciones civiles o penales previstas en el Derecho nacional aplicable;

    iii)

    ha sido informado de que no deben incluirse datos personales en la denuncia y, si pese a todo se han facilitado, consiente que los datos sean expurgados.

    NO PROCEDE

    Casilla para marcar

    Obligatorio.


    DECISIONES

    25.2.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 65/55


    DECISIÓN (UE) 2021/332 DEL CONSEJO

    de 22 de febrero de 2021

    relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 13, 13-H, 18, 30, 41, 46, 48, 53, 54, 67, 74, 75, 79, 86, 97, 98, 106, 107, 113, 116, 117, 118, 123, 124, 125, 141, 142, 148, 149, 150, 152, 154 y 157 y del Reglamento de las Naciones Unidas sobre el registrador de datos de eventos, a la propuesta de modificaciones del Reglamento Técnico Mundial n.o 9, a la propuesta de enmiendas a la Resolución Consolidada R.E.5, a las propuestas de cuatro nuevos Reglamentos de las Naciones Unidas en relación con el registrador de datos de eventos, la protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada y la homologación del dispositivo contra esa utilización, la homologación de inmovilizadores y la homologación de un vehículo en lo que concierne a su inmovilizador, así como la homologación de un sistema de alarma para vehículos y la homologación de un vehículo en lo que concierne a su sistema de alarma para vehículos, a la propuesta de una nueva Resolución Mutua M.R.4 y a las propuestas de Documentos Interpretativos de los Reglamentos n.os 155 y 156 de las Naciones Unidas

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante la Decisión 97/836/CE del Consejo (1), la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones (en lo sucesivo, «Acuerdo revisado de 1958»). El Acuerdo revisado de 1958 entró en vigor el 24 de marzo de 1998.

    (2)

    Mediante la Decisión 2000/125/CE del Consejo (2), la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos (en lo sucesivo, «Acuerdo paralelo»). El Acuerdo paralelo entró en vigor el 15 de febrero de 2000.

    (3)

    El Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece disposiciones administrativas y requisitos técnicos para la homologación de tipo y la introducción en el mercado de todos los nuevos vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes. Ese Reglamento incorpora al sistema de homologación de tipo UE los Reglamentos adoptados en virtud del Acuerdo revisado de 1958 (en lo sucesivo, «Reglamentos de las Naciones Unidas»), bien como requisitos de la homologación de tipo, bien como alternativas a la legislación de la Unión.

    (4)

    De conformidad con el artículo 1 del Acuerdo revisado de 1958 y el artículo 6 del Acuerdo paralelo, el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE (en lo sucesivo, «WP.29 de la CEPE») puede adoptar propuestas de modificaciones de los Reglamentos, los Reglamentos Técnicos Mundiales (en lo sucesivo, «RTM de las Naciones Unidas») y las Resoluciones de las Naciones Unidas, así como propuestas de nuevos Reglamentos, Reglamentos Técnicos Mundiales y Resoluciones de las Naciones Unidas sobre la homologación de vehículos. Además, de conformidad con dichas disposiciones, el WP.29 de la CEPE puede adoptar propuestas de autorización para elaborar enmiendas a los RTM de las Naciones Unidas o elaborar nuevos RTM de las Naciones Unidas, así como propuestas para ampliar los mandatos relativos a los RTM de las Naciones Unidas.

    (5)

    Durante el 183.° período de sesiones del Foro Mundial, que se celebrará entre el 9 y el 11 de marzo de 2021, el WP.29 de la CEPE puede adoptar las propuestas de modificaciones de los Reglamentos de las Naciones Unidas n.os 13, 13-H, 18, 30, 41, 46, 48, 53, 54, 67, 74, 75, 79, 86, 97, 98, 106, 107, 113, 116, 117, 118, 123, 124, 125, 141, 142, 148, 149, 150, 152, 154 y 157 y del Reglamento de las Naciones Unidas sobre el registrador de datos de eventos, la propuesta de modificaciones del Reglamento Técnico Mundial n.o 9, la propuesta de enmiendas a la Resolución Consolidada R.E.5, las propuestas de cuatro nuevos Reglamentos de las Naciones Unidas en relación con el registrador de datos de eventos, la protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada y la homologación del dispositivo contra esa utilización, la homologación de inmovilizadores y la homologación de un vehículo en lo que concierne a su inmovilizador, así como la homologación de un sistema de alarma para vehículos y la homologación de un vehículo en lo que concierne a su sistema de alarma para vehículos y la propuesta de una nueva Resolución Mutua M.R.4. Además, el WP.29 de la CEPE adoptará las propuestas de Documentos Interpretativos de los Reglamentos n.os 155 y 156 de las Naciones Unidas.

    (6)

    Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el WP.29 de la CEPE por lo que respecta a la adopción de dichas propuestas, ya que los Reglamentos de las Naciones Unidas serán vinculantes para la Unión y, junto con los RTM y las Resoluciones Mutuas y Consolidadas de las Naciones Unidas, podrán influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión relativo a la homologación de tipo de los vehículos.

    (7)

    A la luz de la experiencia y del progreso técnico, es necesario modificar o completar los requisitos relativos a algunos elementos o aspectos contemplados por los Reglamentos n.os 13, 13-H, 18, 30, 41, 46, 48, 53, 54, 67, 74, 75, 79, 86, 97, 98, 106, 107, 113, 116, 117, 118, 123, 124, 125, 141, 142, 148, 149, 150, 152, 154 y 157 de las Naciones Unidas y por la Resolución Consolidada R.E.5.

    (8)

    Además, deben modificarse algunas disposiciones del RTM n.o 9 de las Naciones Unidas.

    (9)

    A fin de permitir el progreso técnico y de mejorar la seguridad de los vehículos, deben adoptarse cuatro nuevos Reglamentos de las Naciones Unidas, a saber, sobre el registrador de datos de eventos, la protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada y la homologación del dispositivo contra esa utilización, la homologación de inmovilizadores y la homologación de un vehículo en lo que concierne a su inmovilizador, así como la homologación de un sistema de alarma para vehículos y la homologación de un vehículo en lo que concierne a su sistema de alarma para vehículos. Paralelamente, debe adoptarse una nueva Resolución Mutua M.R.4, relativa al acristalamiento panorámico del techo solar.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, durante el 183.° período de sesiones del Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE, que se celebrará entre el 9 y el 11 de marzo de 2021, por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 13, 13-H, 18, 30, 41, 46, 48, 53, 54, 67, 74, 75, 79, 86, 97, 98, 106, 107, 113, 116, 117, 118, 123, 124, 125, 141, 142, 148, 149, 150, 152, 154 y 157 y del Reglamento de las Naciones Unidas sobre el registrador de datos de eventos, a la propuesta de modificaciones del Reglamento Técnico Mundial n.o 9, a la propuesta de enmiendas a la Resolución Consolidada R.E.5, a las propuestas de cuatro nuevos Reglamentos de las Naciones Unidas en relación con el registrador de datos de eventos, la protección de los vehículos de motor contra la utilización no autorizada y la homologación del dispositivo contra esa utilización, la homologación de inmovilizadores y la homologación de un vehículo en lo que concierne a su inmovilizador, así como la homologación de un sistema de alarma para vehículos y la homologación de un vehículo en lo que concierne a su sistema de alarma para vehículos, a la propuesta de una nueva Resolución Mutua M.R.4 y a las propuestas de Documentos Interpretativos de los Reglamentos n.os 155 y 156 de las Naciones Unidas (4), será la de votar a favor.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2021.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. BORRELL FONTELLES


    (1)  Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (DO L 346 de 17.12.1997, p. 78).

    (2)  Decisión 2000/125/CE del Consejo, de 31 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo») (DO L 35 de 10.2.2000, p. 12).

    (3)  Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1).

    (4)  Véase el documento ST 5991/21 en http://register.consilium.europa.eu.


    25.2.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 65/58


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/333 DE LA COMISIÓN

    de 24 de febrero de 2021

    por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación de la alfacloralosa para su uso en biocidas del tipo de producto 14

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,

    Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La sustancia activa alfacloralosa se incluyó, para su uso en biocidas del tipo de producto 14, en el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y, con arreglo al artículo 86 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se considera, pues, aprobada en el marco de este Reglamento, con las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva mencionada.

    (2)

    La aprobación de la alfacloralosa para su uso en biocidas del tipo de producto 14 expirará el 30 de junio de 2021. El 24 de diciembre de 2019, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación de la alfacloralosa.

    (3)

    El 15 de octubre de 2020, la autoridad competente evaluadora de Polonia informó a la Comisión de que había decidido, con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que era necesaria una evaluación completa de la solicitud. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la autoridad competente evaluadora debe proceder a una evaluación completa de la solicitud en un plazo de 365 días a partir de su validación.

    (4)

    De conformidad con el artículo 8, apartado 2, de dicho Reglamento, la autoridad competente evaluadora puede, en su caso, requerir al solicitante que presente datos suficientes para efectuar la evaluación. En tal caso, el plazo de 365 días se suspende durante un período que no puede exceder de 180 días en total, salvo que lo justifiquen las características de los datos solicitados o circunstancias excepcionales.

    (5)

    De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, en el plazo de 270 días a partir de la recepción de una recomendación de la autoridad competente evaluadora, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») debe preparar y presentar a la Comisión un dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa.

    (6)

    Por consiguiente, por razones que escapan al control del solicitante, es probable que la aprobación de la alfacloralosa para su uso en biocidas del tipo de producto 14 expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Procede, por tanto, retrasar la fecha de expiración de la aprobación de la alfacloralosa para su uso en biocidas del tipo de producto 14 el tiempo suficiente para que pueda examinarse la solicitud. Teniendo en cuenta los plazos para la evaluación por la autoridad competente evaluadora y para la preparación y presentación del dictamen por la Agencia, procede retrasar la fecha de expiración de la aprobación al 31 de diciembre de 2023.

    (7)

    Excepto por lo que se refiere a la fecha de expiración, la aprobación de la alfacloralosa para su uso en biocidas del tipo de producto 14 debe seguir estando sujeta a las especificaciones y condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva 98/8/CE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La fecha de expiración de la aprobación de la alfacloralosa para su uso en biocidas del tipo de producto 14 se retrasa al 31 de diciembre de 2023.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2021.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

    (2)  Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1).


    Corrección de errores

    25.2.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 65/60


    Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que se refiere a la ratio de apalancamiento, la ratio de financiación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y divulgación de información, y el Reglamento (UE) n.o 648/2012

    ( Diario Oficial de la Unión Europea L 150 de 7 de junio de 2019 )

    1)

    En la página 18, artículo 6, nuevo apartado 1 bis, párrafo primero:

    donde dice:

    «1 bis.

    Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, únicamente las entidades clasificadas como entidades de resolución que sean también EISM o formen parte de una EISM y que no tengan filiales deberán cumplir el requisito establecido en el artículo 92 bis de forma individual.»,

    debe decir:

    «1 bis.

    Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, únicamente las entidades clasificadas como entidades de resolución que sean también entidades EISM y que no tengan filiales deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 92 bis de forma individual.».

    2)

    En la página 20, artículo 11, nuevo apartado 3 bis, párrafo primero:

    donde dice:

    «3 bis.

    Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, únicamente las entidades matrices clasificadas como entidades de resolución que sean EISM o parte de una EISM o parte de una EISM de fuera de la UE deberán cumplir en base consolidada lo dispuesto en el artículo 92 bis del presente Reglamento, en la medida y de la manera indicadas en el artículo 18 del presente Reglamento.»,

    debe decir:

    «3 bis.

    Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, únicamente las entidades matrices clasificadas como entidades de resolución que sean entidades EISM deberán cumplir en base consolidada lo dispuesto en el artículo 92 bis del presente Reglamento, en la medida y de la manera indicadas en el artículo 18 del presente Reglamento.».

    3)

    En la página 21, nuevo artículo 12 bis, párrafos segundo y tercero:

    donde dice:

    «Cuando el importe calculado de conformidad con el párrafo primero del presente artículo sea inferior a la suma de los importes de fondos propios y de pasivos admisibles a que se refiere el artículo 92 bis, apartado 1, letra a), del presente Reglamento, de todas las entidades de resolución que pertenezcan a dicha EISM, las autoridades de resolución deberán actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 quinquies, apartado 3, y el artículo 45 nonies, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE.

    Cuando el importe calculado de conformidad con el párrafo primero del presente artículo sea superior a la suma de los importes de fondos propios y de pasivos admisibles a que se refiere el artículo 92 bis, apartado 1, letra a), del presente Reglamento, de todas las entidades de resolución que pertenezcan a dicha EISM, las autoridades de resolución podrán actuar de conformidad con el artículo 45 quinquies, apartado 3, y el artículo 45 nonies, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE.»,

    debe decir:

    «Cuando el importe calculado de conformidad con el párrafo primero del presente artículo sea inferior a la suma de los importes de fondos propios y de pasivos admisibles a que se refiere el artículo 92 bis, apartado 1, letra a), del presente Reglamento, de todas las entidades de resolución que pertenezcan a dicha EISM, las autoridades de resolución deberán actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 quinquies, apartado 4, y el artículo 45 nonies, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE.

    Cuando el importe calculado de conformidad con el párrafo primero del presente artículo sea superior a la suma de los importes de fondos propios y de pasivos admisibles a que se refiere el artículo 92 bis, apartado 1, letra a), del presente Reglamento, de todas las entidades de resolución que pertenezcan a dicha EISM, las autoridades de resolución podrán actuar de conformidad con el artículo 45 quinquies, apartado 4, y el artículo 45 nonies, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE.».

    4)

    En la página 21, sustitución del artículo 13, apartado 2:

    donde dice:

    «2.

    Las entidades clasificadas como entidades de resolución que sean una EISM o formen parte de una EISM cumplirán lo dispuesto en el artículo 437 bis y en el artículo 447, letra h), sobre la base de la situación consolidada de su grupo de resolución.»,

    debe decir:

    «2.

    Las entidades clasificadas como entidades de resolución que sean entidades EISM deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 437 bis y en el artículo 447, letra h), sobre la base de la situación consolidada de su grupo de resolución.».

    5)

    En la página 23, artículo 22:

    donde dice:

    «Artículo 22

    Subconsolidación en el caso de entidades de terceros países

    1.   Las entidades filiales aplicarán los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91, y en las partes tercera, cuarta y séptima, y los correspondientes requisitos de información establecidos en la parte séptima bis, sobre la base de su situación subconsolidada cuando dichas entidades posean una entidad o una entidad financiera como filial en un tercer país o posean una participación en tales entidades.

    2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, las entidades filiales podrán optar por no aplicar los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 y en las partes tercera, cuarta y séptima, y los correspondientes requisitos de información establecidos en la parte séptima bis, sobre la base de su situación subconsolidada cuando los activos totales y las partidas fuera de balance de sus filiales y las participaciones en terceros países sean inferiores al 10 % del importe total de los activos y las partidas fuera de balance de la entidad filial.»,

    debe decir:

    «Artículo 22

    Subconsolidación en el caso de entidades de terceros países

    1.   Las entidades filiales aplicarán los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91, y en las partes tercera, cuarta y séptima, y los correspondientes requisitos de información establecidos en la parte séptima bis, sobre la base de su situación subconsolidada cuando dichas entidades, o su entidad matriz cuando la entidad matriz sea una empresa de participación financiera o una sociedad financiera mixta de cartera, posean una entidad o una entidad financiera como filial en un tercer país o posean una participación en tal entidad.

    2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, las entidades filiales podrán optar por no aplicar los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 y en las partes tercera, cuarta y séptima, y los correspondientes requisitos de información establecidos en la parte séptima bis, sobre la base de su situación subconsolidada cuando los activos totales y las partidas fuera de balance de las filiales y las participaciones en terceros países sean inferiores al 10 % del importe total de los activos y las partidas fuera de balance de la entidad filial.».

    6)

    En la página 34, nuevo artículo 72 sexies, apartado 4, párrafo primero, definiciones:

    donde dice:

    «LPi

    =

    importe de los elementos de los pasivos admisibles emitidos por la filial i y mantenidos por la entidad matriz;

    β

    =

    porcentaje de instrumentos de fondos propios y elementos de los pasivos admisibles emitidos por la filial i y mantenidos por la entidad matriz;

    Oi

    =

    importe de los fondos propios de la filial i, sin contar la deducción calculada con arreglo al presente apartado;

    Li

    =

    importe de los pasivos admisibles de la filial i, sin contar la deducción calculada con arreglo al presente apartado;

    ri

    =

    ratio aplicable a la filial i en el nivel de su grupo de resolución de conformidad con el artículo 92 bis, apartado 1, letra a), del presente Reglamento y con el artículo 45 quinquies de la Directiva 2014/59/UE;»,

    debe decir:

    «LPi

    =

    importe de los instrumentos de los pasivos admisibles emitidos por la filial i y mantenidos por la entidad matriz;

    β

    =

    porcentaje de instrumentos de fondos propios e instrumentos de los pasivos admisibles emitidos por la filial i y mantenidos por la entidad matriz, calculado como:

    Image 1;

    Oi

    =

    importe de los fondos propios de la filial i, sin contar la deducción calculada con arreglo al presente apartado;

    Li

    =

    importe de los pasivos admisibles de la filial i, sin contar la deducción calculada con arreglo al presente apartado;

    ri

    =

    ratio aplicable a la filial i en el nivel de su grupo de resolución de conformidad con el artículo 92 bis, apartado 1, letra a), del presente Reglamento y con el artículo 45 quater, apartado 3, párrafo primero, letra a), de la Directiva 2014/59/UE;».

    7)

    En las páginas 37 y 38, artículo 1, punto 35:

    donde dice:

    «35)

    En el artículo 76, los apartados 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

    “1.

    A efectos del artículo 42, letra a), del artículo 45, letra a), del artículo 57, letra a), del artículo 59, letra a), del artículo 67, letra a), del artículo 69, letra a), y del artículo 72 nonies, letra a), las entidades podrán reducir el importe de una posición larga en un instrumento de capital en la parte de un índice que esté compuesta por la misma exposición subyacente que la que se está cubriendo, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

    […]

    2.

    Cuando la autoridad competente haya otorgado su autorización previa, la entidad podrá utilizar una estimación prudente de su exposición subyacente a los instrumentos incluidos en índices, como alternativa al cálculo de su exposición a los elementos contemplados en uno o más de los siguientes puntos:

    […]”.»,

    debe decir:

    «35)

    En el artículo 76, el título y los apartados 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

    “Artículo 76

    Tenencias indexadas de instrumentos de capital y de pasivos

    1.   A efectos del artículo 42, letra a), del artículo 45, letra a), del artículo 57, letra a), del artículo 59, letra a), del artículo 67, letra a), del artículo 69, letra a), del artículo 72 septies, letra a), y del artículo 72 nonies, letra a), las entidades podrán reducir el importe de una posición larga en un instrumento de capital o en un pasivo en la parte de un índice que esté compuesta por la misma exposición subyacente que la que se está cubriendo, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

    […]

    2.   Cuando la autoridad competente haya otorgado su autorización previa, la entidad podrá utilizar una estimación prudente de su exposición subyacente a los instrumentos de capital o los pasivos incluidos en índices, como alternativa al cálculo de su exposición a los elementos contemplados en uno o más de los siguientes puntos:

    […]”.».

    8)

    En la página 39, sustitución del artículo 78, apartado 1, párrafo segundo, cuarta frase:

    donde dice:

    «En el caso de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, ese importe predeterminado no podrá exceder del 3 % del importe de la emisión pertinente ni del 10 % del importe en que el capital de nivel 1 ordinario exceda de la suma de los requisitos de capital de nivel 1 ordinario previstos en el presente Reglamento, en las Directivas 2013/36/UE y 2014/59/UE por el margen que la autoridad competente considere necesario.»,

    debe decir:

    «En el caso de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, ese importe predeterminado no podrá exceder del 3 % del importe de la emisión pertinente ni del 10 % del importe en que el capital de nivel 1 ordinario exceda de la suma de los requisitos de capital de nivel 1 ordinario previstos en el presente Reglamento, en las Directivas 2013/36/UE y 2014/59/UE y por el margen que la autoridad competente considere necesario.».

    9)

    En la página 42, sustitución del artículo 82:

    donde dice:

    «Artículo 82

    Capital de nivel 1 adicional, capital de nivel 1 y capital de nivel 2 admisibles y fondos propios admisibles

    Capital de nivel 1 adicional, capital de nivel 1 y capital de nivel 2 admisibles y fondos propios admisibles

    El capital de nivel 1 adicional, el capital de nivel 1 y el capital de nivel 2 admisibles y los fondos propios admisibles comprenderán los intereses minoritarios, los instrumentos de capital de nivel 1 adicional o de capital de nivel 2, según proceda, más las correspondientes ganancias acumuladas y cuentas de primas de emisión, de una filial, siempre y cuando:

    […]

    (c)

    los citados instrumentos pertenezcan a personas distintas de las empresas incluidas en la consolidación con arreglo a la parte primera, título II, capítulo 2.»,

    debe decir:

    «Artículo 82

    Capital de nivel 1 adicional, capital de nivel 1 y capital de nivel 2 admisibles y fondos propios admisibles

    Capital de nivel 1 adicional, capital de nivel 1 y capital de nivel 2 admisibles y fondos propios admisibles

    El capital de nivel 1 adicional, el capital de nivel 1 y el capital de nivel 2 admisibles y los fondos propios admisibles comprenderán los intereses minoritarios, los instrumentos de capital de nivel 1 adicional o de capital de nivel 2, según proceda, más las correspondientes cuentas de primas de emisión, de una filial, siempre y cuando:

    […]

    c)

    los elementos de capital de nivel 1 ordinario, los elementos de capital de nivel 1 adicional y los elementos de capital de nivel 2 a que se refiere la parte introductoria del presente apartado pertenezcan a personas distintas de las empresas incluidas en la consolidación con arreglo a la parte primera, título II, capítulo 2.».

    10)

    En la página 43, artículo 92, nuevo apartado 1 bis, párrafo primero:

    donde dice:

    «1 bis.

    Además del requisito establecido en el apartado 1, letra d) del presente artículo, toda EISM mantendrá un colchón de la ratio de apalancamiento igual a la medida de la exposición total de las EISM que se regula en el artículo 429, apartado 4, multiplicada por el 50 % de la ratio del colchón aplicable a la EISM, de conformidad con el artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE.»,

    debe decir:

    «1 bis.

    Además del requisito establecido en el apartado 1, letra d), del presente artículo, toda EISM deberá mantener un colchón de la ratio de apalancamiento igual a la medida de la exposición total de las EISM que se regula en el artículo 429, apartado 4, del presente Reglamento, multiplicada por el 50 % de la ratio del colchón aplicable a la EISM, de conformidad con el artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE.».

    11)

    En la página 43, nuevo artículo 92 bis, apartado 1, parte introductoria:

    donde dice:

    «1.

    A reserva de lo dispuesto en los artículos 93 y 94, y de las excepciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo, las entidades clasificadas como entidades de resolución y que sean una EISM o parte de una EISM deberán en todo momento cumplir los siguientes requisitos de fondos propios y pasivos admisibles:»,

    debe decir:

    «1.

    A reserva de lo dispuesto en los artículos 93 y 94, y de las excepciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo, las entidades clasificadas como entidades de resolución y que sean entidades EISM deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos de fondos propios y pasivos admisibles:».

    12)

    En la página 44, nuevo artículo 92 bis, apartado 3:

    donde dice:

    «3.

    Cuando el agregado resultante de la aplicación del requisito establecido en el apartado 1, letra a), del presente artículo, a cada entidad de resolución de la misma EISM supere el requisito de fondos propios y pasivos admisibles, calculado de conformidad con el artículo 12 bis del presente Reglamento, la autoridad de resolución de la entidad matriz de la UE, previa consulta a las demás autoridades de resolución competentes, podrá actuar de conformidad con el artículo 45 quinquies, apartado 4, o el artículo 45 nonies, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE.»,

    debe decir:

    «3.

    Cuando el agregado resultante de la aplicación del requisito establecido en el apartado 1, letra a), del presente artículo, a cada entidad de resolución de la misma EISM supere el requisito de fondos propios y pasivos admisibles, calculado de conformidad con el artículo 12 bis del presente Reglamento, la autoridad de resolución de la entidad matriz de la UE, previa consulta a las demás autoridades de resolución competentes, podrá actuar de conformidad con el artículo 45 quinquies, apartado 4, o el artículo 45 nonies, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE.».

    13)

    En la página 64, artículo 275, apartado 3, fórmula:

    donde dice:

    «Image 2»,

    debe decir:

    «Image 3».

    14)

    En la página 67, artículo 278, apartado 3, fórmula:

    donde dice:

    «Image 4»,

    debe decir:

    «Image 5».

    15)

    En la página 68, nuevo artículo 279 bis, apartado 1, letra a), definiciones:

    donde dice:

    «T

    =

    fecha de vencimiento de la opción; para las opciones que únicamente puedan ejercitarse en una fecha futura, la fecha de vencimiento será dicha fecha; para las opciones que puedan ejercitarse en múltiples fechas futuras, la fecha de vencimiento será la más tardía de ellas; la fecha de vencimiento se indicará en años utilizando la convención pertinente sobre días hábiles;»,

    debe decir:

    «T

    =

    período entre la fecha de vencimiento de la opción (Texp ) y la fecha de presentación de la información; para las opciones que únicamente puedan ejercitarse en una fecha futura, Texp será la fecha de vencimiento; para las opciones que puedan ejercitarse en múltiples fechas futuras, Texp será la fecha de vencimiento más tardía de ellas; T se indicará en años utilizando la convención pertinente sobre días hábiles;».

    16)

    En la página 70, nuevo artículo 279 ter, apartado 1, letra a), fórmula:

    donde dice:

    «Image 6

    donde:

    R

    =

    tipo de descuento supervisor; R = 5 %;

    S

    =

    período comprendido entre la fecha de inicio de una operación y la fecha de presentación de la información, que se expresará en años utilizando la correspondiente convención sobre días hábiles;

    E

    =

    período comprendido entre la fecha de finalización de una operación y la fecha de presentación de la información, que se expresará en años utilizando la correspondiente convención sobre días hábiles.»,

    debe decir:

    «Image 7

    donde:

    R

    =

    tipo de descuento supervisor; R = 5 %;

    S

    =

    período comprendido entre la fecha de inicio de una operación y la fecha de presentación de la información, que se expresará en años utilizando la correspondiente convención sobre días hábiles;

    E

    =

    período comprendido entre la fecha de finalización de una operación y la fecha de presentación de la información, que se expresará en años utilizando la correspondiente convención sobre días hábiles;

    UnEjercicio

    =

    un año expresado en días hábiles utilizando la correspondiente convención sobre días hábiles.».

    17)

    En la página 73, nuevo artículo 280 bis, apartado 3, fórmula:

    donde dice:

    «Image 8»,

    debe decir:

    «Image 9».

    18)

    En la página 75, nuevo artículo 280 quater, apartado 3, fórmula:

    donde dice:

    «Image 10»,

    debe decir:

    «Image 11».

    19)

    En la página 77, nuevo artículo 280 quinquies, apartado 3, fórmula:

    donde dice:

    «Image 12»,

    debe decir:

    «Image 13».

    20)

    En la página 77, nuevo artículo 280 quinquies, apartado 4, fórmula:

    donde dice:

    «Image 14»,

    debe decir:

    «Image 15».

    21)

    En la página 78, nuevo artículo 280 sexies, apartado 1, fórmula:

    donde dice:

    «Image 16»,

    debe decir:

    «Image 17».

    22)

    En la página 78, nuevo artículo 280 sexies, apartado 4, fórmula:

    donde dice:

    «Image 18»,

    debe decir:

    «Image 19».

    23)

    En la página 78, nuevo artículo 280 sexies, apartado 5, definiciones:

    donde dice:

    «

    Image 20

    =

    factor supervisor aplicable al tipo de materias primas de referencia k; cuando el tipo de materias primas de referencia k corresponda a transacciones asignadas al conjunto de posiciones compensables a que se refiere el artículo 277 bis, apartado 1, letra e), inciso i), excluidas las operaciones relativas a la electricidad,Image 21; para las transacciones relativas a la electricidad,Image 22;»,

    debe decir:

    «

    Image 23

    =

    factor supervisor aplicable al tipo de materias primas de referencia k; cuando el tipo de materias primas de referencia k corresponda a transacciones asignadas al conjunto de posiciones compensables a que se refiere el artículo 277 bis, apartado 1, letra e), excluidas las transacciones relativas a la electricidad, Image 24; para las transacciones relativas a la electricidad,Image 25;».

    24)

    En la página 86, artículo 308, apartado 2, fórmula:

    donde dice:

    «Image 26»,

    debe decir:

    «Image 27».

    25)

    En la página 89, nuevo artículo 325 bis, apartado 2, letra c):

    donde dice:

    «c)

    todas las posiciones se valorarán a sus valores de mercado en dicha fecha, salvo las contempladas en la letra b); si el valor de mercado de una posición no está disponible en una fecha determinada, la entidad tomará un valor razonable para la posición en dicha fecha; cuando el valor de mercado y el valor razonable de una posición no estén disponibles en una fecha determinada, las entidades utilizarán el más reciente entre el valor de mercado o el valor razonable de esa posición;»,

    debe decir:

    «c)

    todas las posiciones se valorarán a sus valores de mercado en dicha fecha, salvo las contempladas en la letra b); si el valor de mercado de una posición de la cartera de negociación no está disponible en una fecha determinada, la entidad tomará un valor razonable para la posición de la cartera de negociación en dicha fecha; cuando el valor de mercado y el valor razonable de una posición de la cartera de negociación no estén disponibles en una fecha determinada, las entidades utilizarán el más reciente entre el valor de mercado o el valor razonable de esa posición;».

    26)

    En la página 93, nuevo artículo 325 septies, apartado 8, definiciones:

    donde dice:

    «Sb = Σ k WSk para todos los factores de riesgo en el segmento b y Sc = Σ k WSk en el segmento c. Cuando los valores de Sb Sc generen una cifra negativa para la suma total de Image 28, la entidad calculará los requisitos de fondos propios por riesgo delta o vega específicos de la clase de riesgo aplicando una especificación alternativa, conforme a la cual:»,

    debe decir:

    «Sb = Σ k WSk para todos los factores de riesgo en el segmento b y Sc = Σ k WSk en el segmento c. Cuando los valores de Sb y Sc generen una cifra negativa para la suma total de Image 29, la entidad calculará los requisitos de fondos propios por riesgo delta o vega específicos de la clase de riesgo aplicando una especificación alternativa, conforme a la cual:».

    27)

    En la página 100, nuevo artículo 325 novodecies, apartado 4, definiciones:

    donde dice:

    «Vi (.)

    =

    valor de mercado del instrumento i expresado como función del factor de riesgo k;»,

    debe decir:

    «Vi (.)

    =

    función de valoración del instrumento i;».

    28)

    En la página 100, nuevo artículo 325 novodecies, apartado 5, definiciones:

    donde dice:

    «Vi (.)

    =

    valor de mercado del instrumento i expresado como función del factor de riesgo k;»,

    debe decir:

    «Vi (.)

    =

    función de valoración del instrumento i;».

    29)

    En la página 101, nuevo artículo 325 vicies, apartado 1, fórmula:

    donde dice:

    «Image 30»,

    debe decir:

    «Image 31».

    30)

    En la página 104, nuevo artículo 325 quatervicies, apartado 1, definiciones:

    donde dice:

    «Vnocional

    =

    valor nocional del instrumento;

    P&Llarga

    =

    un término para el ajuste por las pérdidas o ganancias que la entidad ya haya contabilizado debido a los cambios en el valor razonable del instrumento que crea la exposición larga; las ganancias se integrarán en la fórmula con signo positivo y las pérdidas con signo negativo;

    Ajustelarga

    =

    importe en el que, debido a la estructura del instrumento derivado, aumentaría o disminuiría la pérdida de la entidad en caso de impago en relación con la pérdida total sobre el instrumento subyacente; los aumentos se integrarán en el término Ajustelarga con signo positivo y las disminuciones, con signo negativo.»,

    debe decir:

    «Vnocional

    =

    valor nocional del instrumento del que se derive la exposición;

    P&Llarga

    =

    un término para el ajuste por las pérdidas o ganancias que la entidad ya haya contabilizado debido a los cambios en el valor razonable del instrumento que crea la exposición larga; las ganancias se integrarán en la fórmula con signo positivo y las pérdidas se integrarán en la fórmula con signo negativo;

    Ajustelarga

    =

    cuando el instrumento del que se derive la exposición sea un instrumento derivado, importe en el que, debido a la estructura del instrumento derivado, aumentaría o disminuiría la pérdida de la entidad en caso de impago en relación con la pérdida total sobre el instrumento subyacente; los aumentos se integrarán en la fórmula con signo positivo y las disminuciones se integrarán en la fórmula con signo negativo.».

    31)

    En la página 104, nuevo artículo 325 quatervicies, apartado 2, definiciones:

    donde dice:

    «Vnocional

    =

    valor nocional del instrumento, que se integrará en la fórmula con signo negativo;

    […]

    Ajustecorta importe en el que, debido a la estructura del instrumento derivado, aumentaría o disminuiría la ganancia de la entidad en caso de impago en relación con la pérdida total sobre el instrumento subyacente; las disminuciones se integrarán en el término Ajustecorta con signo positivo y los aumentos se integrarán en el término Ajustecorta con signo negativo.»,

    debe decir:

    «Vnocional

    =

    valor nocional del instrumento del que se derive la exposición, que se integrará en la fórmula con signo negativo;

    […]

    Ajustecorta cuando el instrumento del que se derive la exposición sea un instrumento derivado, importe en el que, debido a la estructura del instrumento derivado, aumentaría o disminuiría la ganancia de la entidad en caso de impago en relación con la pérdida total sobre el instrumento subyacente; las disminuciones se integrarán en la fórmula con signo positivo y los aumentos se integrarán en la fórmula con signo negativo.».

    32)

    En la página 104, nuevo artículo 325 quatervicies, apartado 4:

    donde dice:

    «4.

    A efectos de los cálculos previstos en los apartados 1 y 2, el valor nocional se determinará como sigue:

    a)

    en el caso de los instrumentos de deuda, el valor nocional será su valor nominal;

    b)

    en el caso de los instrumentos derivados cuyo subyacente sea un título de deuda, el valor nocional será el valor nocional del instrumento derivado.»,

    debe decir:

    «4.

    A efectos de los cálculos previstos en los apartados 1 y 2, el valor nocional se determinará como sigue:

    a)

    en el caso de las obligaciones, el valor nocional será el valor nominal de la obligación;

    b)

    en el caso de una opción de venta vendida de una obligación, el valor nocional será el valor nocional de la opción; en el caso de una opción de compra comprada de una obligación, el valor nocional será cero.».

    33)

    En la página 104, nuevo artículo 325 quatervicies, apartado 5:

    donde dice:

    «5.

    En el caso de las exposiciones a instrumentos de renta variable, las entidades calcularán los importes brutos de impago súbito como sigue, en lugar de con arreglo a las fórmulas previstas en los apartados 1 y 2:

     

    JTDlarga = máx{LGD V + P&Llarga + Ajustelarga; 0}

     

    JTDcorta = mín{LGD V + P&Lcorta + Ajustecorta; 0}

    donde:

    JTDlarga

    =

    los importes brutos de impago súbito para cada exposición larga;

    JTDcorta

    =

    los importes brutos de impago súbito para cada exposición corta;

    V

    =

    valor razonable del instrumento de renta variable o, en el caso de los instrumentos derivados con subyacentes de renta variable, el valor razonable del subyacente de renta variable.»,

    debe decir:

    «5.

    En el caso de las exposiciones a instrumentos de renta variable, las entidades calcularán los importes brutos de impago súbito como sigue, en lugar de con arreglo a las fórmulas previstas en los apartados 1 y 2:

     

    JTDlarga = máx{LGD · Vnocional + P&Llarga + Ajustelarga; 0}

     

    JTDcorta = mín{LGD · Vnocional + P&Lcorta + Ajustecorta; 0}

    donde:

    JTDlarga

    =

    los importes brutos de impago súbito para cada exposición larga;

    Vnocional

    =

    valor nocional del instrumento del que se derive la exposición; el valor nocional es el valor razonable de la renta variable para instrumentos de renta variable al contado; en el supuesto de la fórmula JTDcorta, el valor nocional del instrumento se integrará en la fórmula con signo negativo;

    P&Llarga

    =

    un término para el ajuste por las pérdidas o ganancias que la entidad ya haya contabilizado debido a los cambios en el valor razonable del instrumento que crea la exposición larga; las ganancias se integrarán en la fórmula con signo positivo y las pérdidas se integrarán en la fórmula con signo negativo;

    Ajustelarga

    =

    importe en el que, debido a la estructura del instrumento derivado, aumentaría o disminuiría la pérdida de la entidad en caso de impago en relación con la pérdida total sobre el instrumento subyacente; los aumentos se integrarán en la fórmula con signo positivo y las disminuciones se integrarán en la fórmula con signo negativo;

    JTDcorta

    =

    los importes brutos de impago súbito para cada exposición corta;

    P&Lcorta

    =

    un término para el ajuste por las pérdidas o ganancias que la entidad ya haya contabilizado debido a los cambios en el valor razonable del instrumento que crea la exposición larga; las ganancias se integrarán en la fórmula con signo positivo y las pérdidas se integrarán en la fórmula con signo negativo;

    Ajustecorta

    =

    importe en el que, debido a la estructura del instrumento derivado, aumentaría o disminuiría la ganancia de la entidad en caso de impago en relación con la pérdida total sobre el instrumento subyacente; las disminuciones se integrarán en la fórmula con signo positivo y los aumentos se integrarán en la fórmula con signo negativo.».

    34)

    En la página 105, nuevo artículo 325 quatervicies, apartado 8, letra a):

    donde dice:

    «a)

    la forma en que las entidades deberán calcular los importes de impago súbito para diferentes tipos de instrumentos de conformidad con el presente artículo;»,

    debe decir:

    «a)

    la forma en que las entidades deberán determinar los componentes P&Llarga, P&Lcorta, Ajustelarga y Ajustecorta al calcular los importes de impago súbito para diferentes tipos de instrumentos de conformidad con el presente artículo;».

    35)

    En la página 106, nuevo artículo 325 sexvicies, apartado 4, definiciones:

    donde dice:

    «WtS= razón que refleja el beneficio de las relaciones de cobertura dentro de un segmento, que se calculará como sigue:

    Image 32»,

    debe decir:

    «WtS= razón que refleja el beneficio de las relaciones de cobertura dentro de un segmento, que se calculará como sigue:

    Image 33».

    36)

    En la página 109, nuevo artículo 325 bis quinquies, apartado 4, fórmula:

    donde dice:

    «Image 34»,

    debe decir:

    «Image 35».

    37)

    En la página 120, nuevo artículo 325 bis quinvicies, apartado 3, fórmula:

    donde dice:

    «Image 36»,

    debe decir:

    «Image 37».

    38)

    En la página 124, nuevo artículo 325 ter ter, apartado 1, parte introductoria:

    donde dice:

    «1.

    Las entidades calcularán la medida del riesgo de pérdida esperada condicional a que se refiere el artículo 325 ter bis, apartado 1, letra a), para una determinada fecha t y respecto de una cartera dada de posiciones de la cartera de negociación como sigue:»,

    debe decir:

    «1.

    Las entidades calcularán la medida del riesgo de pérdida esperada condicional a que se refiere el artículo 325 ter bis, apartado 1, letra a), para una determinada fecha t y respecto de una determinada cartera de posiciones de la cartera de negociación y de posiciones no incluidas en la cartera de negociación sujetas a divisa o a riesgo relativo a las materias primas como sigue:».

    39)

    En la página 125, nuevo artículo 325 ter quater, apartado 1, letra c), parte introductoria y fórmula:

    donde dice:

    «c)

    para una determinada cartera de posiciones de la cartera de negociación, la entidad calculará la medida de pérdida esperada condicional parcial en el momento t de acuerdo con la siguiente fórmula:

    Image 38»,

    debe decir:

    «c)

    para una determinada cartera de posiciones de la cartera de negociación y de posiciones no incluidas en la cartera de negociación sujetas a divisa o a riesgo relativo a las materias primas, la entidad calculará la medida de pérdida esperada condicional parcial en el momento t de acuerdo con la siguiente fórmula:

    Image 39».

    40)

    En la página 127, nuevo artículo 325 ter quinquies, apartado 4, parte introductoria:

    donde dice:

    «4.

    Para calcular las medidas de pérdida esperada condicional parcial de conformidad con el artículo 325 ter quater, apartado 1, letra c), el horizonte de liquidez efectivo de un determinado factor de riesgo modelizable de una posición dada de la cartera de negociación se calculará como sigue:»,

    debe decir:

    «4.

    Para calcular las medidas de pérdida esperada condicional parcial de conformidad con el artículo 325 ter quater, apartado 1, letra c), el horizonte de liquidez efectivo de un determinado factor de riesgo modelizable de una determinada posición de la cartera de negociación o de posiciones no incluidas en la cartera de negociación sujetas a divisa o a riesgo relativo a las materias primas se calculará como sigue:».

    41)

    En la página 139, artículo 384, apartado 1, sustitución de la definición de Image 40:

    donde dice:

    «

    Image 41

    =

    valor total de la exposición al riesgo de crédito de contraparte en relación con la contraparte (agregada para todos los conjuntos de operaciones compensables), incluido el efecto de la garantía real con arreglo a los métodos expuestos en el título II, capítulo 6, secciones 3 a 6, aplicable al cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito de contraparte en relación con dicha contraparte.»,

    debe decir:

    «

    Image 42

    =

    valor total de la exposición al riesgo de crédito de contraparte en relación con la contraparte i (agregada para todos los conjuntos de operaciones compensables), incluido el efecto de la garantía real con arreglo a los métodos expuestos en el título II, capítulo 6, secciones 3 a 6, aplicable al cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito de contraparte en relación con dicha contraparte.».

    42)

    En la página 148, sustitución del artículo 411, punto 4:

    donde dice:

    «4)

    “Intermediario de depósitos”: una persona física o una empresa que coloca los depósitos de terceros, incluidos los depósitos minoristas y los depósitos corporativos, con exclusión de los depósitos de entidades financieras, en entidades de crédito a cambio de una comisión.»,

    debe decir:

    «4)

    “Intermediario de depósitos”: una persona física o una empresa que coloca los depósitos de terceros, incluidos los depósitos minoristas y los depósitos corporativos, con exclusión de los depósitos de clientes financieros, en entidades de crédito a cambio de una comisión.».

    43)

    En la página 158, nuevo artículo 428 duodecies, apartado 3, parte introductoria:

    donde dice:

    «3.

    Los siguientes pasivos estarán sujetos a un factor de financiación estable disponible del 0 %:»,

    debe decir:

    «3.

    Los siguientes pasivos y elementos o instrumentos de capital estarán sujetos a un factor de financiación estable disponible del 0 %:».

    44)

    En la página 159, nuevo artículo 428 terdecies, parte introductoria:

    donde dice:

    «Los siguientes pasivos estarán sujetos a un factor de financiación estable disponible del 50 %:»,

    debe decir:

    «Los siguientes pasivos y elementos o instrumentos de capital estarán sujetos a un factor de financiación estable disponible del 50 %:».

    45)

    En la página 159, nuevo artículo 428 terdecies, letra d):

    donde dice:

    «d)

    cualesquiera otros pasivos con vencimiento residual igual o superior a seis meses pero inferior a un año no contemplados en los artículos 428 quaterdecies, 428 quindecies y 428 sexdecies.»,

    debe decir:

    «d)

    cualesquiera otros pasivos y elementos o instrumentos de capital con vencimiento residual igual o superior a seis meses pero inferior a un año no contemplados en los artículos 428 quaterdecies, 428 quindecies y 428 sexdecies.».

    46)

    En la página 169, nuevo artículo 428 bis terdecies, apartado 3, parte introductoria:

    donde dice:

    «3.

    Los siguientes pasivos estarán sujetos a un factor de financiación estable disponible del 0 %:»,

    debe decir:

    «3.

    Los siguientes pasivos y elementos o instrumentos de capital estarán sujetos a un factor de financiación estable disponible del 0 %:».

    47)

    En la página 169, nuevo artículo 428 bis quaterdecies, parte introductoria:

    donde dice:

    «Los siguientes pasivos estarán sujetos a un factor de financiación estable disponible del 50 %:»,

    debe decir:

    «Los siguientes pasivos y elementos o instrumentos de capital estarán sujetos a un factor de financiación estable disponible del 50 %:».

    48)

    En la página 169, nuevo artículo 428 bis quaterdecies, letra b), parte introductoria:

    donde dice:

    «b)

    los pasivos que tengan un vencimiento residual inferior a un año procedentes de:»,

    debe decir:

    «b)

    los pasivos y elementos o instrumentos de capital que tengan un vencimiento residual inferior a un año procedentes de:».

    49)

    En la página 175, artículo 429, apartado 5, párrafo primero, letra a):

    donde dice:

    «a)

    los instrumentos derivados que se consideren partidas fuera de balance de conformidad con el apartado 4, letra d), pero que se traten como derivados con arreglo al marco contable aplicable, estarán sujetos al tratamiento establecido en dicha letra;»,

    debe decir:

    «a)

    las partidas fuera de balance de conformidad con el apartado 4, letra d), que se traten como derivados con arreglo al marco contable aplicable estarán sujetas al tratamiento establecido en la letra b) de dicho apartado;».

    50)

    En la página 176, nuevo artículo 429 bis, apartado 1, párrafo primero, letra d):

    donde dice:

    «d)

    cuando la entidad sea una entidad pública de crédito al desarrollo, las exposiciones derivadas de los activos que constituyan créditos frente a administraciones centrales, administraciones regionales, autoridades locales o entes del sector público en relación con inversiones del sector público y préstamos promocionales;»,

    debe decir:

    «d)

    cuando la entidad sea una entidad pública de crédito al desarrollo, las exposiciones derivadas de los activos que constituyan créditos frente a administraciones centrales, administraciones regionales, autoridades locales o entes del sector público en relación con inversiones del sector público, así como los préstamos promocionales;».

    51)

    En la página 178, nuevo artículo 429 bis, apartado 2, párrafo tercero:

    donde dice:

    «A los efectos del párrafo primero, letras d) y e), y sin perjuicio de las normas de la Unión […]»,

    debe decir:

    «A los efectos del apartado 1, letras d) y e), y sin perjuicio de las normas de la Unión […]».

    52)

    En la página 179, nuevo artículo 429 bis, apartado 7, fórmula:

    donde dice:

    «Image 43»,

    debe decir:

    «Image 44».

    53)

    En la página 201, nuevo artículo 449 bis, párrafo segundo:

    donde dice:

    «La información contemplada en el párrafo primero se divulgará anualmente el primer año y posteriormente cada dos años.»,

    debe decir:

    «La información contemplada en el párrafo primero se divulgará anualmente el primer año y posteriormente dos veces al año.».

    54)

    En la página 209, nuevo artículo 461 bis, párrafo primero:

    donde dice:

    «A efectos de los requisitos de presentación de información establecidos en el artículo 430 ter, apartado 1, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 462 para modificar el presente Reglamento haciendo ajustes técnicos a los artículos 325 sexies, 325 octies a 325 undecies, 325 septdecies, 325 octodecies, 325 bis sexies, 325 bis duodecies, 325 bis quaterdecies, 325 bis septdecies a 325 bis unvicies, 325 bis tervicies y 325 bis quinvicies, y especificar […]»,

    debe decir:

    «A efectos de los requisitos de presentación de información establecidos en el artículo 430 ter, apartado 1, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 462 para modificar el presente Reglamento haciendo ajustes técnicos a los artículos 325 sexies, 325 octies a 325 undecies, 325 septdecies, 325 octodecies, 325 bis sexies, 325 bis decies, 325 bis duodecies, 325 bis quaterdecies, 325 bis septdecies a 325 bis unvicies, 325 bis tervicies y 325 bis quinvicies, y especificar […]».

    55)

    En la página 209, sustitución del artículo 462, apartados 2, 3 y 6:

    donde dice:

    «2.

    Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 244, apartado 6, el artículo 245, apartado 6, los artículos 456 a 460 y el artículo 461 bis se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 28 de junio de 2013.

    3.

    La delegación de poderes mencionada en el artículo 244, apartado 6, el artículo 245, apartado 6, los artículos 456 a 460 y el artículo 461 bis podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

    […]

    6.

    Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 244, apartado 6, el artículo 245, apartado 6, los artículos 456 a 460 y el artículo 461 bis entrarán en vigor […]»,

    debe decir:

    «2.

    Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 244, apartado 6, el artículo 245, apartado 6, los artículos 456, 457, 459, 460 y 461 bis se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 28 de junio de 2013.

    3.

    La delegación de poderes mencionada en el artículo 244, apartado 6, el artículo 245, apartado 6, los artículos 456, 457, 459, 460 y 461 bis podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

    […]

    6.

    Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 244, apartado 6, el artículo 245, apartado 6, los artículos 456, 457, 459, 460 y 461 bis entrarán en vigor […]».

    56)

    En la página 210, sustitución del artículo 494, apartado 1, parte introductoria:

    donde dice:

    «1.

    No obstante el artículo 92 bis, a partir del 27 de junio de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, las entidades clasificadas como entidades de resolución que sean EISM o parte de una EISM satisfarán en todo momento los siguientes requisitos de fondos propios y de pasivos admisibles:»,

    debe decir:

    «1.

    No obstante el artículo 92 bis, a partir del 27 de junio de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, las entidades clasificadas como entidades de resolución que sean entidades EISM deberán satisfacer en todo momento los siguientes requisitos de fondos propios y de pasivos admisibles:».

    57)

    En la página 211, nuevo artículo 494 bis, apartado 2, letra a):

    donde dice:

    «a)

    las condiciones establecidas en el artículo 63, apartado 1, salvo la condición que exige que los instrumentos sean emitidos directamente por la entidad;»,

    debe decir:

    «a)

    las condiciones establecidas en el artículo 63, salvo la condición que exige que los instrumentos sean emitidos directamente por la entidad;».

    58)

    En la página 211, nuevo artículo 494 ter, apartado 3:

    donde dice:

    «3.

    No obstante el artículo 72 bis, apartado 1, letra a), los pasivos emitidos antes del 27 de junio de 2019 se considerarán pasivos admisibles siempre que cumplan las condiciones […]»,

    debe decir:

    «3.

    No obstante el artículo 72 bis, apartado 1, letra a), los pasivos emitidos antes del 27 de junio de 2019 se considerarán instrumentos de los pasivos admisibles siempre que cumplan las condiciones […]».

    59)

    En la página 212, artículo 497, apartado 2, fórmula:

    donde dice:

    «Image 45»,

    debe decir:

    «Image 46».

    60)

    En la página 213, sustitución del artículo 500, apartado 1, párrafo primero, letra c):

    donde dice:

    «c)

    que el importe acumulado de exposiciones en situación de impago vendidas a partir de la fecha de la primera venta de conformidad con el plan a que hace referencia la letra a) haya superado el 20 % del importe acumulado del conjunto de impagos observados a partir de la fecha de la primera venta mencionada en las letras a) y b).»,

    debe decir:

    «c)

    que el importe de exposición acumulado de exposiciones en situación de impago vendidas a partir de la fecha de la primera venta de conformidad con el plan a que hace referencia la letra a) haya superado el 20 % del importe de exposición del conjunto de exposiciones en situación de impago registradas ambas como exposición dentro de balance o fuera de balance a partir de la fecha de la primera venta mencionada en las letras a) y b).».

    61)

    En la página 213, sustitución del artículo 501, apartado 1, definiciones:

    donde dice:

    «E*

    = el importe total adeudado a la entidad, sus filiales, sus empresas matrices y demás filiales de dichas empresas matrices, incluida cualquier exposición en situación de impago, pero excluidos los créditos o créditos contingentes garantizados con bienes inmuebles residenciales, por la pyme o el grupo de clientes deudores vinculados de la pyme.»,

    debe decir:

    «E*:

    cualquiera de los siguientes:

    a)

    el importe total adeudado a la entidad, sus filiales, sus empresas matrices y demás filiales de dichas empresas matrices, incluida cualquier exposición en situación de impago, pero excluidos los créditos o créditos contingentes garantizados con bienes inmuebles residenciales, por la pyme o el grupo de clientes deudores vinculados de la pyme;

    b)

    cuando el importe total a que se refiere la letra a) sea igual a cero, el importe de los créditos o créditos contingentes frente a la pyme o al grupo de clientes deudores vinculados de la pyme, que estén garantizados con bienes inmuebles residenciales y que hayan sido excluidos del cálculo del importe total a que se refiere dicha letra.».

    62)

    En la página 218, artículo 510, nuevo apartado 8:

    donde dice:

    «8.

    A más tardar el 28 de junio de 2025, los factores de financiación estable requerida aplicados a las operaciones a que hace referencia el artículo 428 novodecies, apartado 1, letra g), el artículo 428 vicies, apartado 1, letra c), y el artículo 428 tervicies, letra b), se incrementarán […]»,

    debe decir:

    «8.

    A más tardar el 28 de junio de 2025, los factores de financiación estable requerida aplicados a las operaciones a que hace referencia el artículo 428 novodecies, apartado 1, letra g), el artículo 428 vicies, apartado 1, letra b), y el artículo 428 tervicies, letra a), se incrementarán […]».

    63)

    En la página 221, artículo 50 bis del Reglamento (UE) n.o 648/2012, apartado 2, fórmula:

    donde dice:

    «Image 47»,

    debe decir:

    «Image 48».


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