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Document L:1990:286:TOC
Official Journal of the European Communities, L 286, 18 October 1990
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 286, 18 de octubre de 1990
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 286, 18 de octubre de 1990
Diario Oficial |
Edición en lengua española | Legislación | |||
Sumario | I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad | |||
Reglamento (CEE) n 2992/90 de la Comisión, de 17 de octubre de 1990, por el que se fijan las exacciones reguladoras a la importación aplicables a los cereales y a las harinas, grañones y sémolas de trigo o de centeno | ||||
Reglamento (CEE) n 2993/90 de la Comisión, de 17 de octubre de 1990, por el que se fijan las primas que se añaden a las exacciones reguladoras a la importación para los cereales, la harina y la malta | ||||
Reglamento (CEE) n 2994/90 de la Comisión, de 17 de octubre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n 1207/90 en lo que se refiere a determinados coeficientes que deben aplicarse a los productos lácteos | ||||
Reglamento (CEE) n 2995/90 de la Comisión, de 17 de octubre de 1990, por el que se fija para Gran Bretaña el importe de la prima variable por sacrificio de ovinos y los importes que han de percibirse por los productos que abandonen la región 1 | ||||
* | REGLAMENTO ( CEE ) NO 2996/90 DE LA COMISION, DE 17 DE OCTUBRE DE 1990, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO ( CEE ) NO 2377/80, POR EL QUE SE ESTABLECEN MODALIDADES ESPECIALES DE APLICACION DEL REGIMEN DE CERTIFICADOS DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION EN EL SECTOR DE LA CARNE DE BOVINO | |||
Reglamento (CEE) n 2997/90 de la Comisión, de 17 de octubre de 1990, por el que se modifican los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos del sector del azúcar exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado | ||||
Reglamento (CEE) n 2998/90 de la Comisión, de 17 de octubre de 1990, por el que se modifican las restituciones a la exportación sin perfeccionar para los jarabes y otros productos del sector del azúcar | ||||
Reglamento (CEE) n 2999/90 de la Comisión, de 17 de octubre de 1990, por el que se suprime el gravamen compensatorio a la importación de manzanas originarias de Sudáfrica | ||||
Reglamento (CEE) n 3000/90 de la Comisión, de 17 de octubre de 1990, por el que se adoptan medidas precautorias en lo que respecta a las solicitudes de certificados MCI presentadas durante el período comprendido entre el 8 y el 12 de octubre de 1990 en el sector de la leche y de los productos lácteos | ||||
Reglamento (CEE) n 3001/90 de la Comisión, de 17 de octubre de 1990, por el que se fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco para la vigesimoquinta licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CEE) n 983/90 | ||||
Reglamento (CEE) n 3002/90 de la Comisión, de 17 de octubre de 1990, por el que se modifican las restituciones a la exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin perfeccionar | ||||
Reglamento (CEE) n 3003/90 de la Comisión, de 17 de octubre de 1990, por el que se fija la exacción reguladora sobre la importación para la melaza | ||||
II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad | ||||
Comisión | ||||
90/514/CEE: | ||||
* | Decisión de la Comisión, de 25 de septiembre de 1990, por la que se reconoce que el régimen de control médico del personal presentado por Dinamarca ofrece garantías equivalentes | |||
90/515/CEE: | ||||
* | Decisión de la Comisión, de 26 de septiembre de 1990, por la que se establecen los métodos de referencia para la investigación de residuos de metales pesados y de arsénico | |||
90/516/CEE: | ||||
* | DECISION DE LA COMISION, DE 8 DE OCTUBRE DE 1990, POR LA QUE SE MODIFICA LA DECISION 89/3/CEE EN LO REFERENTE A LAS MEDIDAS DE PROTECCION SANITARIA RESPECTO A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADAS CARNES FRESCAS PROCEDENTES DEL ESTADO MINAS GERAIS, BRASIL | |||
Rectificaciones | ||||
* | RECTIFICACIÓN A :# REGLAMENTO ( CEE ) NO 2929/90 DE LA COMISION, DE 10 DE OCTUBRE DE 1990, POR EL QUE SE ADAPTAN LOS TIPOS DE CONVERSION QUE SE DEBEN APLICAR EN EL SECTOR AGRARIO, FIJADOS POR EL REGLAMENTO ( CEE ) NO 1678/85 DEL CONSEJO | |||
Rectificación al Reglamento (CEE) n° 2932/90 de la Comisión, de 10 de octubre de 1990, por el que se fijan los tipos de conversión del mercado aplicables a determinados importes en el marco de la política agraria común y en particular al cálculo de los montantes compensatorios monetarios (DO n° L 280 de 11. 10. 1990) |
ES | Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. |