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Document L:1990:137:TOC
Official Journal of the European Communities, L 137, 30 May 1990
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 137, 30 de mayo de 1990
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 137, 30 de mayo de 1990
Diario Oficial |
Edición en lengua española | Legislación | |||
Sumario | I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad | |||
Reglamento (CEE) n 1420/90 de la Comisión, de 29 de mayo de 1990, por el que se fijan las exacciones reguladoras a la importación aplicables a los cereales y a las harinas, grañones y sémolas de trigo o de centeno | ||||
Reglamento (CEE) n 1421/90 de la Comisión, de 29 de mayo de 1990, por el que se fijan las primas que se añaden a las exacciones reguladoras a la importación para los cereales, la harina y la malta | ||||
* | Reglamento (CEE) nº 1422/90 de la Comisión, de 23 de mayo de 1990, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada | |||
Reglamento (CEE) n 1423/90 de la Comisión, de 28 de mayo de 1990, relativo a la apertura de una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de 50 000 toneladas de maíz que se encuentran en poder del organismo de intervención español | ||||
Reglamento (CEE) n 1424/90 de la Comisión, de 28 de mayo de 1990, relativo a una medida particular de intervención para la cebada en España | ||||
Reglamento (CEE) n 1425/90 de la Comisión, de 28 de mayo de 1990, relativo a la apertura de una licitación para la restitución a la exportación de cebada a los países de las zonas I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, y a las Islas Canarias | ||||
Reglamento (CEE) n 1426/90 de la Comisión, de 28 de mayo de 1990, relativo a la apertura de una licitación para la restitución a la exportación de centeno a los países de las zonas I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, y a las Islas Canarias | ||||
Reglamento (CEE) n 1427/90 de la Comisión, de 28 de mayo de 1990, relativo a la apertura de una licitación para la restitución a la exportación de trigo blando a los países de las zonas I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, y a las Islas Canarias | ||||
* | REGLAMENTO (CEE) No 1428/90 DE LA COMISION de 29 de mayo de 1990 por el que se restablece la percepcion de los derechos de aduana aplicables respecto de terceros paises sobre determinados productos originarios de Yugoslavia | |||
* | REGLAMENTO (CEE) No 1429/90 DE LA COMISION de 29 de mayo de 1990 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1062/87 por el que se establecen disposiciones de aplicacion y medidas de simplificacion del régimen de transito comunitario | |||
* | REGLAMENTO (CEE) No 1430/90 DE LA COMISION de 29 de mayo de 1990 relativo a las normas de concesion de ayudas para el almacenamiento privado de quesos Kefalotyri y Kasseri | |||
Reglamento (CEE) n 1431/90 de la Comisión, de 29 de mayo de 1990, por el que se suprime el importe corrector que deberá percibirse por las importaciones en la Comunidad de los Diez de berenjenas procedentes de España (excepto las Islas Canarias) | ||||
Reglamento (CEE) n 1432/90 de la Comisión, de 29 de mayo de 1990, por el que se suprime el gravamen compensatorio a la importación de tomates originarios de Marruecos | ||||
Reglamento (CEE) n 1433/90 de la Comisión, de 29 de mayo de 1990, por el que se establece un gravamen compensatorio a la importación de tomates originarios de Portugal | ||||
II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad | ||||
Consejo | ||||
90/238/Euratom, CECA, CEE: | ||||
* | DECISION DEL CONSEJO Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO de 17 de mayo de 1990 por la que se adopta un plan de accion 1990-1994 en el marco del programa " Europa contra el cancer " | |||
90/239/CEE: | ||||
* | Directiva 90/239/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1990, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros respecto al contenido máximo de alquitrán de los cigarrillos |
ES | Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. |