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Document L:1987:006:TOC
Official Journal of the European Communities, L 6, 8 January 1987
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 6, 8 de enero de 1987
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 6, 8 de enero de 1987
Diario Oficial |
Edición en lengua española | Legislación | |||
Sumario | I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad | |||
* | Reglamento (CEE) n° 29/87 del Consejo de 22 de diciembre de 1986 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados congeladores originarios de la Unión Soviética | |||
Reglamento (CEE) n 30/87 de la Comisión, de 7 de enero de 1987, por el que se fijan las exacciones reguladoras a la importación aplicables a los cereales y a las harinas, grañones y sémolas de trigo o de centeno | ||||
Reglamento (CEE) n 31/87 de la Comisión, de 7 de enero de 1987, por el que se fijan las primas que se añaden a las exacciones reguladoras a la importación para los cereales, la harina y la malta | ||||
* | REGLAMENTO (CEE) No 32/87 DE LA COMISION, de 6 de enero de 1987, por el que se establecen valores unitarios para la determinacion del valor en aduana de determinadas mercancias perecederas | |||
* | Reglamento (CEE) n° 33/87 de la Comisión de 7 de enero de 1987 por el que se fijan los contingentes de determinados productos del sector vitivinícola para el año 1987, que podrán aplicarse en los intercambios entre España y Portugal | |||
* | Reglamento (CEE) n° 34/87 de la Comisión de 7 de enero de 1987 por el que se fijan los contingentes para el año 1987 que Portugal abrirá a determinados productos del sector vitivinícola procedentes de terceros países | |||
* | Reglamento (CEE) n° 35/87 de la Comisión de 7 de enero de 1987 por el que se fijan los contingentes para el año 1987 que España abrirá a determinados productos del sector vitivinícola procedentes de terceros países | |||
Reglamento (CEE) n 36/87 de la Comisión, de 7 de enero de 1987, por el que se fijan las restituciones a la exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin perfeccionar | ||||
Reglamento (CEE) n 37/87 de la Comisión, de 7 de enero de 1987, por el que se fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco para la trigésima licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CEE) n 1659/86 | ||||
Reglamento (CEE) n 38/87 de la Comisión, de 7 de enero de 1987, por el que se establece un gravamen compensatorio a la importación de limones originarios de Chipre | ||||
Reglamento (CEE) n 39/87 de la Comisión, de 7 de enero de 1987, por el que se establece un gravamen compensatorio a la importación de limones originarios de España (excepto las Islas Canarias) | ||||
Reglamento (CEE) n 40/87 de la Comisión, de 7 de enero de 1987, por el que se modifican las exacciones reguladoras aplicables a la importación de productos transformados a base de cereales y de arroz | ||||
Reglamento (CEE) n 41/87 de la Comisión, de 7 de enero de 1987, por el que se fijan las exacciones reguladoras sobre la importación del azúcar blanco y el azúcar en bruto | ||||
Reglamento (CEE) n 42/87 de la Comisión, de 7 de enero de 1987, por el que se modifica el importe de base de la exacción reguladora sobre la importación para los jarabes y otros productos del sector del azúcar | ||||
II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad | ||||
Comisión | ||||
87/4/CEE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1986 por la que se aprueba una modificación del programa relativo al sector de las semillas de colza de Dinamarca de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua danesa es el único auténtico) | |||
87/5/CEE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1986 por la que se aprueba un addendum del programa relativo a la elaboración de productos transformados a base de frutas y hortalizas en Dinamarca de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo | |||
87/6/CEE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1986 por la que se aprueba un segundo addendum del programa relativo a la comercialización y transformación de productos hortícolas en Irlanda de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) | |||
87/7/CEE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1986 por la que se aprueba un programa para la mejora de la comercialización del ganado en Irlanda de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) | |||
87/8/CEE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 10 de diciembre 1986 por la que se aprueba un addendum del programa para el sector de la carne de ovino de Irlanda de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) | |||
87/9/CEE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1986 por la que se aprueba un addendum del programa relativo al sector de los cereales de Irlanda de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) | |||
87/10/CEE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1986 por la que se aprueba una modificación del programa relativo a la comercialización y transformación de frutas y hortalizas en Bélgica de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (Los textos en lenguas neerlandesa y francesa son los únicos auténticos) | |||
87/11/CEE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1986 por la que se aprueba una modificación del programa específico para el sector "Ganado, carnes y productos cárnicos" de Bélgica, de acuerdo con el Reglamento (CEE) n 355/77 del Consejo (Los textos en lenguas neerlandesa y francesa son los únicos auténticos) | |||
87/12/CEE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1986 por la que se aprueba un segundo addendum del programa relativo al almacenamiento de cereales en Bélgica de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (Los textos en lenguas neerlandesa y francesa son los únicos auténticos) |
ES | Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agrícola, y que tienen generalmente un período de validez limitado. |