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Document L:1986:376:TOC

Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 376, 31 de diciembre de 1986


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Diario Oficial
de las Comunidades Europeas

ISSN 1012-9200

L 376
29o año
31 de diciembre de 1986



Edición española

 

Legislación

  

Sumario

 

Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad

 
 

*

Reglamento (CEE) n° 4026/86 del Consejo de 18 de diciembre de 1986 que modifica el Reglamento (CEE) n° 3094/86 por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros

1

 

*

Reglamento (CEE) n° 4027/86 del Consejo de 18 de diciembre de 1986 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2057/82 por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras ejercidas por los barcos de los Estados miembros

4

 

*

Reglamento (CEE) n° 4028/86 del Consejo de 18 de diciembre de 1986 relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura

7

 

*

Reglamento (CEE) n° 4029/86 del Consejo de 18 de diciembre de 1986 por el que se establecen, para el año 1987, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos de pesca aplicables a los buques que enarbolan pabellón de Noruega

25

 

*

Reglamento (CEE) n° 4030/86 del Consejo de 18 de diciembre de 1986 por el que se reparten entre los Estados miembros las cuotas de capturas comunitarias en aguas canadienses para 1987

31

 

*

Reglamento (CEE) n° 4031/86 del Consejo de 18 de diciembre de 1986 por el que se fijan, para 1987, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos de pesca aplicables a los buques que enarbolen pabellón de los Estados miembros, excepto España y Portugal, en aguas dependientes de la soberanía o de la jurisdicción de España

33

 

*

Reglamento (CEE) n° 4032/86 del Consejo de 18 de diciembre de 1986 por el que se fijan, para 1987, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos de pesca aplicables a los buques que enarbolan pabellón de los Estados miembros, con excepción de España y de Portugal, en las aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción de Portugal

35

 

*

Reglamento (CEE) n° 4033/86 del Consejo de 18 de diciembre de 1986 por el que se fijan, para 1987, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos de pesca aplicables a los buques que enarbolen pabellón de Portugal en las aguas dependientes de la soberanía o de la jurisdicción de los Estados miembros, excepto España y Portugal

37

 

*

Reglamento (CEE) n° 4034/86 del Consejo de 22 de diciembre de 1986 por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1987 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse

39

 

*

Reglamento (CEE) n° 4035/86 del Consejo de 22 de diciembre de 1986 por el que se distribuyen determinadas cuotas entre los Estados miembros para los buques que faenen en la zona económica de Noruega y la zona de pesca situada alrededor de Jan Mayen

80

 

*

Reglamento (CEE) n° 4036/86 del Consejo de 22 de diciembre de 1986 por el que se distribuyen las cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenen en aguas de Suecia

83

 

*

Reglamento (CEE) n° 4037/86 del Consejo de 22 de diciembre de 1986 por el que se establecen, para el año 1987, determinadas medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellón de Suecia

85

 

*

Reglamento (CEE) n° 4038/86 del Consejo de 22 de diciembre de 1986 por el que se distribuyen las cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenen en aguas de las Islas Feroe

92

 

*

Reglamento (CEE) n° 4039/86 del Consejo de 22 de diciembre de 1986 por el que se fijan para 1987, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos de pesca aplicables a los buques matriculados en las Islas Feroe

94

 

*

Reglamento (CEE) n° 4040/86 del Consejo de 22 de diciembre de 1986 por el que se establecen, para 1987, determinadas medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellón de determinados terceros países en la zona de 200 millas situada frente a las costas del departamento francés de Guyana

101

 

*

Reglamento (CEE) n° 4041/86 del Consejo de 22 de diciembre de 1986 por el que se fijan las cantidades a tanto alzado de jurel y de bacaladilla asignadas a España para el año 1987

109

 
  

II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad

 
  

Consejo

  

86/640/CEE:

 
 

*

Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 1986 por la que se autoriza a la República Portuguesa a prorrogar, para el período comprendido entre el 6 de enero de 1987 y el 5 de enero de 1988, el acuerdo de cooperación en el sector pesquero, celebrado con el Gobierno de la República Islámica de Mauritania

111

  

86/641/CEE:

 
 

*

Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 1986 por la que se autoriza a la República Portuguesa a prorrogar, para el período comprendido entre el 4 de enero de 1987 y el 3 de enero de 1988, el acuerdo en materia de pesca marítima celebrado con el Gobierno del Reino de Marruecos

112




ES



Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agrícola, y que tienen generalmente un período de validez limitado.
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


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