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Document L:1986:376:TOC
Official Journal of the European Communities, L 376, 31 December 1986
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 376, 31 de diciembre de 1986
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 376, 31 de diciembre de 1986
Diario Oficial |
Edición española | Legislación | |||
Sumario | I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad | |||
* | Reglamento (CEE) n° 4026/86 del Consejo de 18 de diciembre de 1986 que modifica el Reglamento (CEE) n° 3094/86 por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros | |||
* | Reglamento (CEE) n° 4027/86 del Consejo de 18 de diciembre de 1986 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2057/82 por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras ejercidas por los barcos de los Estados miembros | |||
* | Reglamento (CEE) n° 4028/86 del Consejo de 18 de diciembre de 1986 relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura | |||
* | Reglamento (CEE) n° 4029/86 del Consejo de 18 de diciembre de 1986 por el que se establecen, para el año 1987, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos de pesca aplicables a los buques que enarbolan pabellón de Noruega | |||
* | Reglamento (CEE) n° 4030/86 del Consejo de 18 de diciembre de 1986 por el que se reparten entre los Estados miembros las cuotas de capturas comunitarias en aguas canadienses para 1987 | |||
* | Reglamento (CEE) n° 4031/86 del Consejo de 18 de diciembre de 1986 por el que se fijan, para 1987, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos de pesca aplicables a los buques que enarbolen pabellón de los Estados miembros, excepto España y Portugal, en aguas dependientes de la soberanía o de la jurisdicción de España | |||
* | Reglamento (CEE) n° 4032/86 del Consejo de 18 de diciembre de 1986 por el que se fijan, para 1987, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos de pesca aplicables a los buques que enarbolan pabellón de los Estados miembros, con excepción de España y de Portugal, en las aguas sometidas a la soberanía o a la jurisdicción de Portugal | |||
* | Reglamento (CEE) n° 4033/86 del Consejo de 18 de diciembre de 1986 por el que se fijan, para 1987, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos de pesca aplicables a los buques que enarbolen pabellón de Portugal en las aguas dependientes de la soberanía o de la jurisdicción de los Estados miembros, excepto España y Portugal | |||
* | Reglamento (CEE) n° 4034/86 del Consejo de 22 de diciembre de 1986 por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1987 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse | |||
* | Reglamento (CEE) n° 4035/86 del Consejo de 22 de diciembre de 1986 por el que se distribuyen determinadas cuotas entre los Estados miembros para los buques que faenen en la zona económica de Noruega y la zona de pesca situada alrededor de Jan Mayen | |||
* | Reglamento (CEE) n° 4036/86 del Consejo de 22 de diciembre de 1986 por el que se distribuyen las cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenen en aguas de Suecia | |||
* | Reglamento (CEE) n° 4037/86 del Consejo de 22 de diciembre de 1986 por el que se establecen, para el año 1987, determinadas medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellón de Suecia | |||
* | Reglamento (CEE) n° 4038/86 del Consejo de 22 de diciembre de 1986 por el que se distribuyen las cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenen en aguas de las Islas Feroe | |||
* | Reglamento (CEE) n° 4039/86 del Consejo de 22 de diciembre de 1986 por el que se fijan para 1987, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos de pesca aplicables a los buques matriculados en las Islas Feroe | |||
* | Reglamento (CEE) n° 4040/86 del Consejo de 22 de diciembre de 1986 por el que se establecen, para 1987, determinadas medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellón de determinados terceros países en la zona de 200 millas situada frente a las costas del departamento francés de Guyana | |||
* | Reglamento (CEE) n° 4041/86 del Consejo de 22 de diciembre de 1986 por el que se fijan las cantidades a tanto alzado de jurel y de bacaladilla asignadas a España para el año 1987 | |||
II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad | ||||
Consejo | ||||
86/640/CEE: | ||||
* | Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 1986 por la que se autoriza a la República Portuguesa a prorrogar, para el período comprendido entre el 6 de enero de 1987 y el 5 de enero de 1988, el acuerdo de cooperación en el sector pesquero, celebrado con el Gobierno de la República Islámica de Mauritania | |||
86/641/CEE: | ||||
* | Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 1986 por la que se autoriza a la República Portuguesa a prorrogar, para el período comprendido entre el 4 de enero de 1987 y el 3 de enero de 1988, el acuerdo en materia de pesca marítima celebrado con el Gobierno del Reino de Marruecos |
ES | Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agrícola, y que tienen generalmente un período de validez limitado. |