Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document JOC_2001_154_E_0129_01

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 relativo a las estadísticas estructurales de las empresas [COM(2001) 38 final — 2001/0023 (COD)] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO C 154E de 29.5.2001, p. 129–140 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52001PC0038

    Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) nº 58/97 relativo a las estadísticas estructurales de las empresas /* COM/2001/0038 final - COD 2001/0023 */

    Diario Oficial n° 154 E de 29/05/2001 p. 0129 - 0140


    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) nº 58/97 relativo a las estadísticas estructurales de las empresas

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El Reglamento (CE, Euratom) nº 58/97 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (denominado en lo sucesivo Reglamento EEE) constituye el principal marco jurídico para la recopilación, elaboración, transmisión y evaluación de estadísticas comunitarias sobre la estructura, actividad, competitividad y rendimiento de las empresas. La propuesta de Reglamento tiene por objeto complementar el Reglamento EEE con dos anexos sobre sectores específicos, relativos a las entidades de crédito (anexo 6) y a los fondos de pensiones (anexo 7). Por otro lado, ampliará la cobertura del módulo horizontal (anexo 1) a las siguientes actividades que todavía no se habían incluido: otros servicios de intermediación financiera, fondos de pensiones y actividades auxiliares a la intermediación financiera. Por último, introduce dos variables suplementarias en el sector del medio ambiente del anexo 2 del Reglamento EEE (relativo a la industria).

    Las nuevas estadísticas estructurales de las empresas relativas a las entidades de crédito, los fondos de pensiones y otros servicios financieros son necesarias para evaluar el mercado único financiero, apoyar las estadísticas macroeconómicas y observar la estabilidad del sistema financiero de la UE. El Plan de acción de los servicios financieros, puesto en marcha por la Comisión en mayo de 1999, subraya la importancia fundamental de un mercado único financiero eficaz.

    Los datos relativos a los costes y gastos en medio ambiente son indispensables para evaluar los costes de cumplimiento de la normativa medioambiental. Si se dispone de datos detallados, armonizados y actualizados sobre el gasto de la UE en medio ambiente mejorará el diseño y la aplicación de la normativa medioambiental y se conseguirán niveles más elevados de protección del medio ambiente a un coste más reducido.

    El artículo 2 del Reglamento EEE establece que uno de los objetivos de elaborar estadísticas estructurales de las empresas es analizar las características específicas de las empresas relacionadas con agrupaciones particulares de actividades. El artículo 4 prevé la incorporación de anexos en los que las estadísticas que deberán elaborarse se agrupen en forma de módulos. Se consideró que el nivel de desarrollo de las actividades de las entidades de crédito y los fondos de pensiones merecía la adición de un anexo específico. Los anexos 6 y 7 contienen una lista de características que resumen de la mejor manera posible las actividades de las entidades de crédito y los fondos de pensiones, respectivamente. Los datos permitirán examinar los cambios estructurales, como los derivados de la introducción del euro, la consolidación de las entidades de crédito y otras fuerzas que influyen en la industria, el desarrollo del sector de los fondos de pensiones y la diversidad de los fondos de pensiones que existen actualmente en la UE. La elección de las características se basa en recopilaciones voluntarias de datos sobre entidades de crédito y fondos de pensiones realizadas para el año de referencia 1997, así como en la acción piloto sobre fondos de pensiones.

    Incluir los otros tipos de intermediación financiera (cubiertos por el grupo 65.2 de la NACE Rev.1), los planes de pensiones (cubiertos por la clase 66.02 de la NACE Rev.1) y las actividades auxiliares a la intermediación financiera (cubiertas por la división 67 de la NACE Rev.1) en el anexo 1 del Reglamento EEE significa que, para estas actividades, también se recogerá el número limitado de estadísticas estructurales principales. Estos datos completarán las estadísticas ya disponibles relativas a una amplia gama de otras actividades económicas (desde la industria hasta los servicios a las empresas). La decisión de incluir estas actividades en el anexo 1 se basa en los resultados de las acciones piloto sobre otros tipos de intermediación financiera, fondos de pensiones y actividades auxiliares a la intermediación financiera. Con el fin de responder a las preocupaciones de los Estados miembros, se propone adoptar una decisión sobre el primer año de referencia obligatorio, así como el plazo de transmisión de estas variables a través del procedimiento de comitología con arreglo al artículo 13 del Reglamento EEE.

    Las estadísticas adicionales sobre servicios financieros de los anexos 6 y 7 se basan principalmente en fuentes administrativas. Ello significa que normalmente la carga adicional para las empresas y proveedores nacionales de datos (institutos nacionales de estadística, bancos centrales nacionales, autoridades nacionales de supervisión, etc.) derivada de la recopilación de estas estadísticas es limitada o inexistente. La recopilación y elaboración de estadísticas sobre las variables del anexo 1 para otros tipos de intermediación financiera y actividades auxiliares a la intermediación financiera pueden implicar costes adicionales. No obstante, con arreglo al artículo 6 del Reglamento EEE, el proyecto de Reglamento no define los métodos de recopilación de datos que deberán utilizarse. Consiguientemente, cada Estado miembro podrá recoger los datos de la forma que considere más adecuada a su situación.

    Se proponen para su inclusión obligatoria en el anexo 2 del Reglamento EEE (sobre industria) dos variables que describen los importes destinados al gasto en protección medioambiental: inversiones en tecnología integrada y gasto corriente total en protección del medio ambiente. Los estudios piloto realizados sobre estas variables demostraron la viabilidad de la recogida de estos datos. Estos tipos de gastos en protección del medio ambiente son muy importantes desde el punto de vista del gasto total y cabe prever que su importancia aumentará con el tiempo si se compara con las inversiones en equipos de final de proceso, que es la única variable obligatoria en este momento. Por consiguiente, es esencial que los usuarios de información sobre el gasto en medio ambiente dispongan de información sobre las tres variables.

    La propuesta relativa a las estadísticas estructurales de las empresas para los servicios financieros es fruto de numerosas consultas y reuniones con los Estados miembros, que en su gran mayoría la respaldan. Respecto a las variables medioambientales, la propuesta es el resultado de intensos debates con expertos en los Estados miembros y en diferentes grupos de trabajo. En general, los miembros de estos comités y grupos de trabajo apoyaron la propuesta de Reglamento.

    La presente propuesta de Reglamento se presenta al Parlamento Europeo y al Consejo para su estudio.

    2001/0023 (COD)

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) nº 58/97 relativo a las estadísticas estructurales de las empresas

    (Texto pertinente a los fines del EEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285,

    Vista la propuesta de la Comisión [1],

    [1] DO

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social [2],

    [2] DO

    Visto el dictamen del Banco Central Europeo [3],

    [3] DO

    Actuando de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE, Euratom) nº 58/97 del Consejo [4], cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) nº 410/98 del Consejo [5], establecía un marco común para la recogida, elaboración, transmisión y evaluación de estadísticas comunitarias sobre la estructura, actividad, competitividad y rendimiento de las empresas en la Comunidad.

    [4] DO L 14 de 17.1.1997, p.1.

    [5] DO L 52 de 21.2.1998, p.1.

    (2) La evolución de la integración monetaria, económica y social de la Comunidad requiere la ampliación de dicho marco a las entidades de crédito, los fondos de pensiones, otros tipos de intermediación financiera y las actividades auxiliares a la intermediación financiera.

    (3) El desarrollo y el funcionamiento del mercado interior aumenta la necesidad de información que mida su eficacia, en particular en los sectores de las entidades de crédito, los fondos de pensiones, otros tipos de intermediación financiera y las actividades auxiliares a la intermediación financiera.

    (4) El proceso de liberalización del comercio internacional de los servicios financieros precisa de estadísticas de las empresas en el ámbito de los servicios financieros para apoyar las negociaciones comerciales.

    (5) El establecimiento de las cuentas nacionales y regionales de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo [6], de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, exige unas estadísticas en el sector de los servicios financieros que sean comparables, completas y fiables.

    [6] DO L 310 de 30.11.1996, p.1.

    (6) La introducción de la moneda única tendrá un importante impacto en la estructura del sector de los servicios financieros y en los flujos transfronterizos de capital, lo que acentúa la importancia de disponer de información sobre la competitividad y la internacionalización.

    (7) La buena gestión de las políticas que lleven a cabo las autoridades competentes con respecto a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero requiere información sobre las entidades de crédito y los servicios relacionados.

    (8) Un sector de los fondos de pensiones en desarrollo impulsaría a los mercados de capitales a aprovechar mejor las ventajas de la liberalización de las normas de inversión.

    (9) La Decisión nº 2179/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la revisión del programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible «Hacia un desarrollo sostenible» [7] volvió a insistir en la necesidad de disponer de datos, estadísticas e indicadores fiables y comparables como instrumento clave para evaluar los costes de cumplimiento de la normativa de medio ambiente.

    [7] DO L 275 de 10.10.1998, p.1.

    (10) Se ha consultado al Comité del Programa Estadístico establecido por la Decisión nº 89/382/CEE, Euratom [8], al Comité Consultivo Bancario establecido por la Directiva 77/780/CEE [9], al Comité de Estadísticas Monetarias, Financieras y de Balanza de Pagos establecido por la Decisión 91/115/CEE [10] y al Comité de Seguros establecido por la Directiva 91/675/CEE [11].

    [8] DO L 181 de 28.6.1989, p.47.

    [9] DO L 322 de 17.12.1977, p.30.

    [10] DO L 59 de 6.3.1991, p.19.

    [11] DO L 374 de 31.12.1991, p.32.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE, Euratom) nº 58/97 queda modificado como sigue:

    1. En el artículo 5 se añaden los guiones siguientes:

    «... un módulo detallado de las estadísticas estructurales de las entidades de crédito, definido en el anexo 6,»

    «... un módulo detallado de las estadísticas estructurales de los fondos de pensiones, definido en el anexo 7.»

    2. Se añaden como anexos 6 y 7 los textos que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El anexo 1 del Reglamento (CE, Euratom) nº 58/97 queda modificado como sigue:

    1. En la sección 5 se añade el texto siguiente:

    «No obstante, el primer año de referencia sobre el que se elaborarán estadísticas de las clases de actividad cubiertas por el grupo 65.2 y la división 67 de la NACE Rev. 1 se decidirá de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 13 del presente Reglamento.»

    2. La sección 8 se sustituye por el texto siguiente:

    «1. Los resultados deberán transmitirse en un plazo de 18 meses a partir del final del año natural correspondiente al periodo de referencia, excepto en el caso de la clase de actividad 65.11 de la NACE Rev. 1 y las actividades de la NACE Rev. 1 cubiertas por los anexos 5, 6 y 7. Para la clase de actividad 65.11 de la NACE Rev. 1, el plazo de transmisión será de 10 meses. Para las actividades cubiertas por los anexos 5, 6 y 7, el plazo de transmisión se establece en dichos anexos. No obstante, el plazo de transmisión de los resultados sobre las clases de actividad cubiertas por el grupo 65.2 y la división 67 de la NACE Rev. 1 se decidirá de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 13 del presente Reglamento.

    2. Excepto en el caso de las divisiones 65 y 66 de la NACE Rev. 1, los resultados preliminares nacionales o las estimaciones se transmitirán en un plazo de 10 meses a partir del final del año natural del periodo de referencia por lo que respecta a las estadísticas de empresas relativas a las siguientes características:

    12 110 (volumen de negocios) 16 110 (número de personas empleadas)

    Dichos resultados preliminares se desglosarán con arreglo al nivel de 3 dígitos de la NACE Rev. 1 (grupos), salvo en lo que se refiere a las secciones H, I y K de la NACE Rev. 1, para las que se desglosarán con arreglo a las agrupaciones previstas en la sección 9. Para la división 67 de la NACE Rev. 1, la transmisión de los resultados preliminares o las estimaciones se decidirá de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 13 del presente Reglamento.»

    3. En la sección 9, la sección J se sustituye por el texto siguiente:

    «SECCIÓN J Intermediación financiera

    Para que se puedan elaborar estadísticas a escala comunitaria, los Estados miembros transmitirán los resultados nacionales desglosándolos según las clases de la NACE Rev. 1.»

    4. En el apartado 1 de la sección 10, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

    «Los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre la definición, estructura y disponibilidad de información sobre las unidades estadísticas clasificadas en las secciones M a O de la NACE Rev. 1. »

    Artículo 3

    El anexo 2 del Reglamento (CE, Euratom) nº 58/97 queda modificado como sigue:

    1. En el apartado 3 de la sección 4, se insertan las siguientes características después de la variable 21 11 0 - Inversiones en maquinaria y equipo destinados al control de la contaminación y en accesorios anticontaminación especiales (principalmente equipos de final de proceso):

    «21 12 0 - Inversiones en equipos e instalaciones limpias («tecnología integrada») (()»

    2. La nota a pie de página del apartado 3 de la sección 4 se sustituye por el texto siguiente:

    «(() Si el importe total del volumen de negocios o el número de personas empleadas en una división de las secciones C a E de la nomenclatura NACE Rev. 1 representa, en un Estado miembro, menos del 1% del total para la Comunidad, las informaciones relativas a las características 21 11 0, 21 12 0, 22 11 0 y 22 12 0 con miras a la elaboración de las estadísticas podrán no recogerse a los fines del presente Reglamento. Si así lo requiere la política de la Comunidad, la Comisión, según el procedimiento establecido en el artículo 13 del presente Reglamento, podrá solicitar una recogida ad hoc de los datos.»

    3. En el apartado 4 de la sección 4 se añade la siguiente característica después de la variable 20 31 0 - Compras de electricidad (en valor):

    «21 14 0 - Gasto corriente total en protección del medio ambiente (()»

    4. En el apartado 4 de la sección 4 se añade la siguiente nota a pie de página:

    «(() Si el importe total del volumen de negocios o el número de personas empleadas en una división de las secciones C a E de la nomenclatura NACE Rev. 1 representa, en un Estado miembro, menos del 1% del total para la Comunidad, la información relativa a la característica 21 14 0 con miras a la elaboración de las estadísticas podrá no recogerse a los fines del presente Reglamento. Si así lo requiere la política de la Comunidad, la Comisión, según el procedimiento establecido en el artículo 13 del presente Reglamento, podrá solicitar una recogida ad hoc de los datos.»

    5. En la sección 5 se añaden los dos apartados siguientes:

    «3. El primer año de referencia para el que deberán elaborarse estadísticas sobre las características 21 12 0 y 21 14 0 será el año natural 2001.

    4. Las estadísticas sobre la característica 21 12 0 se elaborarán anualmente. Las estadísticas sobre la característica 21 14 0 se elaborarán cada tres años.»

    6. El apartado 6 de la sección 7 se sustituye por el texto siguiente:

    «6. Los resultados de las características 21 11 0, 21 12 0 y 21 14 0 deberán desglosarse hasta el nivel de 2 dígitos (división) de la NACE Rev. 1 en las secciones C, D y E y hasta el nivel de 3 dígitos (grupo) de la NACE Rev. 1 para las divisiones 21, 23 y 24.»

    7. En la sección 7, se añade el siguiente apartado:

    «7. Los resultados de las características 21 11 0, 21 12 0 y 21 14 0 deberán desglosarse en los siguientes ámbitos medioambientales: Protección del aire ambiente y el clima, Gestión de aguas residuales, Gestión de residuos y Otras actividades de protección del medio ambiente. Otras actividades de protección del medio ambiente incluye los ámbitos siguientes: Protección de los suelos y las aguas subterráneas, Reducción del ruido y las vibraciones, Protección de la biodiversidad y el paisaje, Protección contra las radiaciones, Investigación y desarrollo, Actividades generales de administración del medio ambiente y Actividades que generan un gasto indivisible. Los resultados de los ámbitos medioambientales se desglosarán hasta el nivel de 2 dígitos (división) de la NACE Rev.1.»

    8. En la sección 9, se añaden las siguientes características:

    «21 11 0 - Inversiones en equipos e instalaciones de control de la contaminación, y accesorios especiales contra la contaminación (principalmente equipos de final de proceso)»

    En las variables 21 11 0, 21 12 0 y 21 14 0 se añade la siguiente observación:

    «Desglose específico únicamente en los ámbitos medioambientales Biodiversidad y Paisaje, Suelos y Aguas subterráneas. »

    9. En la sección 10, se añade el texto siguiente:

    «Para la elaboración de las estadísticas sobre las características 21 12 0 y 21 14 0, este periodo transitorio podrá prorrogarse otros tres años, según el procedimiento previsto en el artículo 13 del presente Reglamento.»

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas,

    Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

    La Presidenta El Presidente

    ANEXO 6

    MÓDULO DETALLADO DE LAS

    ESTADÍSTICAS ESTRUCTURALES DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

    Sección 1

    Objetivos

    El objetivo del presente anexo es establecer un marco común para la recogida, elaboración, transmisión y evaluación de estadísticas comunitarias sobre la estructura, la actividad, la competitividad y el rendimiento del sector de las entidades de crédito. Este módulo incluye una lista detallada de las características en función de las cuales se elaborarán las estadísticas con objeto de mejorar los conocimientos sobre la evolución del sector de las entidades de crédito a nivel nacional, comunitario e internacional.

    Sección 2

    Sectores

    Las estadísticas que se deberán elaborar corresponden a los sectores contemplados en los incisos i), ii) y iii) del artículo 2 del presente Reglamento y, en particular:

    1. al análisis detallado de la estructura, actividad, competitividad y rendimiento de las entidades de crédito;

    2. al desarrollo y distribución de la actividad global y por producto, las actividades internacionales, el empleo, el capital y las reservas y otros activos y pasivos.

    Sección 3

    Ámbito de aplicación

    1. Se elaborarán estadísticas de las actividades de las entidades de crédito contempladas en las clases 65.12 y 65.22 de la NACE Rev. 1.

    2. Se elaborarán estadísticas de las actividades de todas las entidades de crédito mencionadas en la letra a) del apartado 1 del artículo 2 y en el apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 86/635/CEE del Consejo [12] (a excepción de los bancos centrales).

    [12] DO L 372 de 31.12.1986, p.1.

    3. Las sucursales de las entidades de crédito a que hace referencia el artículo 24 de la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000 [13], cuya actividad esté incluida en una de las clases de la NACE Rev. 1 contempladas en el apartado 1, deberán asimilarse a las entidades de crédito mencionadas en el apartado 2.

    [13] DO L 126 de 25.5.2000, p. 1.

    Sección 4

    Características

    A continuación figura una lista de las características y estadísticas que deberán elaborarse. Las características y estadísticas en cursiva están asimismo incluidas en las listas del módulo común del anexo 1. Cuando las características se obtengan directamente de las cuentas anuales, los ejercicios contables que acaben dentro del año de referencia se asimilarán a ese año de referencia.

    En la lista de características figura la información siguiente:

    (i) las características enunciadas en el artículo 4 de la Directiva 86/635/CEE: activo del balance: partida 4; pasivo del balance: partidas 2 (a) + 2 (b) en forma agregada, partidas 7 + 8 + 9 + 10 + 11 + 12 + 13 + 14 en forma agregada.

    (ii) características enunciadas en el artículo 27 de la Directiva 86/635/CEE: partida 2, partidas 3 (a) + 3 (b) + 3 (c) en forma agregada, partida 3 (a), partida 4, partida 5, partida 6, partida 7, partidas 8 (a) + 8 (b) en forma agregada, partida 8 (b), partida 10, partidas 11 + 12 en forma agregada, partidas 9 + 13 + 14 en forma agregada, partidas 15 + 16 en forma agregada, partida 19, partidas 15 + 20 + 22 en forma agregada, partida 23.

    (iii) las características adicionales que figuran a continuación:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (iv) Características sobre las que deberán elaborarse estadísticas regionales:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Sección 5

    Primer año de referencia

    El primer año de referencia para el que deberán elaborarse estadísticas anuales será el año natural 2001 en lo referente a las características enumeradas en la sección 4.

    Sección 6

    Elaboración de los resultados

    1. Los resultados deberán desglosarse hasta el nivel de las clases 65.12 y 65.22 de la NACE Rev. 1 por separado.

    2. Los resultados de las estadísticas regionales deberán desglosarse hasta el nivel de 4 dígitos de la NACE Rev. 1 (clases) y el nivel 2 de la nomenclatura de unidades territoriales (NUTS).

    Sección 7

    Transmisión de los resultados

    El plazo de transmisión de los resultados se decidirá de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 del presente Reglamento. No será superior a 10 meses a partir de que finalice el año de referencia.

    Sección 8

    Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos

    La Comisión informará al Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos sobre las modalidades de aplicación del presente módulo y sobre todas las medidas de adaptación a los cambios económicos y técnicos en lo que respecta a la recogida y al tratamiento estadístico de los datos, así como al tratamiento y a la transmisión de los resultados.

    Sección 9

    Estudios piloto

    En relación con las actividades cubiertas por el presente anexo, la Comisión adoptará los siguientes estudios piloto, que serán realizados por los Estados miembros:

    - información sobre derivados y partidas no registradas en el balance

    - información sobre las redes de distribución

    - información necesaria para la descomposición de las operaciones de las entidades de crédito en función de precios y volúmenes.

    Los estudios piloto se llevarán a cabo para evaluar la pertinencia y la viabilidad de la recogida de datos, tomando en consideración las ventajas de la disponibilidad de los datos en relación con el coste de la recogida y la carga para las empresas.

    Sección 10

    Periodo transitorio

    A los efectos del presente módulo detallado, el periodo transitorio no deberá superar los tres años a partir del inicio del primer año de referencia para la elaboración de las estadísticas mencionadas en la sección 5.

    ANEXO 7

    MÓDULO DETALLADO

    DE LAS ESTADÍSTICAS ESTRUCTURALES DE LOS FONDOS DE PENSIONES

    Sección 1

    Objetivos

    El objetivo del presente anexo es establecer un marco común para la recogida, elaboración, transmisión y evaluación de estadísticas comunitarias sobre la estructura, la actividad, la competitividad y el rendimiento del sector de los fondos de pensiones. Este módulo incluye una lista detallada de las características en función de las cuales se elaborarán las estadísticas con objeto de mejorar los conocimientos sobre la evolución del sector de los fondos de pensiones a nivel nacional, comunitario e internacional.

    Sección 2

    Sectores

    Las estadísticas que se deberán elaborar corresponden a los sectores contemplados en los incisos i), ii) y iii) del artículo 2 del presente Reglamento y en particular:

    1. al análisis detallado de la estructura, actividad, competitividad y rendimiento de los fondos de pensiones;

    2. al desarrollo y distribución de la actividad global, las características de los partícipes en los fondos de pensiones, las actividades internacionales, el empleo, las inversiones y pasivos.

    Sección 3

    Ámbito de aplicación

    1. Las estadísticas que deberán elaborarse corresponden a todas las actividades contempladas en la clase 66.02 de la NACE Rev. 1. Esta clase abarca las actividades de los fondos de pensiones autónomos.

    2. Deberán elaborarse algunas estadísticas para las empresas con fondos de pensiones no autónomos que se llevan a cabo como actividades auxiliares.

    Sección 4

    Características

    1. La siguiente lista de características y estadísticas indica, cuando es pertinente, el tipo de unidad estadística del que deberán elaborarse estadísticas. Las características y estadísticas en cursiva están asimismo incluidas en las listas del módulo común del anexo 1. Cuando las características se obtengan directamente de las cuentas anuales, los ejercicios contables que acaben dentro del año de referencia se asimilarán a ese año de referencia.

    2. Características demográficas y de las empresas para las que deberán elaborarse estadísticas anuales (únicamente para fondos de pensiones autónomos):

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    3. Características de las empresas para las que deberán elaborarse estadísticas anuales (únicamente empresas con fondos de pensiones no autónomos):

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Sección 5

    Primer año de referencia

    El primer año de referencia para el que deberán elaborarse estadísticas anuales será el año natural 2001 en lo referente a las características enumeradas en la sección 4.

    Sección 6

    Elaboración de los resultados

    1. Los resultados de las características enumeradas en el apartado 2 de la sección 4 deberán desglosarse hasta el nivel de 4 dígitos de la NACE Rev. 1 (clase).

    2. Los resultados de las características enumeradas en el apartado 3 de la sección 4 deberán desglosarse con arreglo al nivel de sección de la NACE Rev. 1.

    Sección 7

    Transmisión de los resultados

    Los resultados deberán transmitirse dentro de los 12 meses siguientes al final del año de referencia.

    Sección 8

    Comité de seguros

    La Comisión informará al Comité de seguros sobre las modalidades de aplicación del presente módulo y sobre todas las medidas de adaptación a los cambios económicos y técnicos en lo que respecta a la recogida y al tratamiento estadístico de los datos, así como al tratamiento y a la transmisión de los resultados.

    Sección 9

    Estudios piloto

    Para las actividades cubiertas por el presente anexo, la Comisión adoptará los siguientes estudios piloto, que serán realizados por los Estados miembros:

    - la siguiente información más detallada sobre las actividades transfronterizas de los fondos de pensiones:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    - la siguiente información sobre fondos de pensiones no autónomos:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    - información sobre derivados y partidas no registradas en el balance.

    Los estudios piloto se llevarán a cabo para evaluar la pertinencia y la viabilidad de la recogida de datos, tomando en consideración las ventajas de la disponibilidad de los datos en relación con el coste de la recogida y la carga para las empresas.

    Sección 10

    Periodo transitorio

    A los efectos del presente módulo detallado, el periodo transitorio no deberá superar los tres años a partir del inicio del primer año de referencia para la elaboración de las estadísticas mencionadas en la sección 5.

    FICHA FINANCIERA

    1. Denominación de la acción

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento nº 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas.

    2. Línea presupuestaria

    Capítulo B5-60

    3. Fundamento jurídico

    Artículo 285 del Tratado CE.

    4. Descripción de la acción

    4.1 Objetivo general

    El presente Reglamento del Consejo tiene por objeto ofrecer información estadística armonizada sobre entidades de crédito, fondos de pensiones, otros tipos de intermediación financiera, actividades auxiliares a la intermediación financiera y medio ambiente. Esta información es necesaria para elaborar, controlar y evaluar las políticas comunitarias, en particular las relacionadas con el mercado interior y las políticas económica, financiera, sectoriales, de la competencia y de la empresa. Por otro lado, los tratados internacionales como el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS) requieren estadísticas armonizadas en este ámbito.

    4.2 Plazo, modalidades de renovación

    Recogida y elaboración de datos con carácter anual a partir del año de referencia 2001.

    5. Clasificación del gasto o del ingreso

    5.1 Gasto no obligatorio

    5.2 Créditos disociados

    5.3 Tipo de ingresos

    Venta de productos estadísticos (bases de datos, publicaciones) y servicios, que cubrirán parcialmente los costes de producción.

    6. Naturaleza del gasto o del ingreso

    La contribución del presupuesto comunitario respecto al trabajo realizado por los institutos nacionales de estadística u otras autoridades nacionales responsables de las estadísticas comunitarias representan sólo una parte del coste total del trabajo estadístico que realizan las autoridades nacionales. En principio, la producción y transmisión de estadísticas periódicas que forman parte integrante del programa estadístico se basarán en el principio de subsidiariedad, y los gastos operativos y administrativos correrán a cargo de las autoridades nacionales. Los Estados miembros que apoyen la ejecución de la acción podrán prever subvenciones para la cofinanciación con otras fuentes del sector público, pero esta posibilidad es baja puesto que los datos que deberán recogerse se basan en fuentes administrativas existentes.

    Los trabajos realizados por Eurostat para desarrollar y documentar la metodología comunitaria y para procesar, analizar y difundir los datos se cubrirán totalmente. En caso necesario, este trabajo se llevará a cabo mediante contratos de servicios. Está previsto que los costes adicionales sean mínimos.

    La venta de estadísticas sobre entidades de crédito, fondos de pensiones, otros tipos de intermediación financiera y actividades auxiliares a la intermediación financiera (publicaciones, bases de datos, etc.) generará algunos ingresos que se estiman en torno a los 50 000 euros al año.

    7. Incidencia financiera

    7.1 Método de cálculo del coste total (relación entre los costes unitarios y el coste total)

    Coste del trabajo realizado por las autoridades nacionales:

    Dado que la recogida de datos sobre entidades de créditos y fondos de pensiones se basa principalmente en las fuentes administrativas existentes, se espera que los costes para la elaboración de estas estadísticas sean mínimos. Los estudios piloto sobre las características medioambientales adicionales demostraron la viabilidad de la recogida de datos. Si los sistemas existentes de recogida de datos para las estadísticas sobre entidades de crédito, fondos de pensiones y medio ambiente deben ampliarse o adaptarse ligeramente, es posible que se generen ciertos costes adicionales. La contribución del presupuesto comunitario se calcula sobre la base de la siguiente hipótesis: 8-10% de los costes operativos para los primeros 4 años de realización de las estadísticas sobre entidades de crédito, fondos de pensiones y gasto en medio ambiente.

    En algunos Estados miembros, serán necesarios algunos esfuerzos para elaborar las estadísticas sobre otros tipos de intermediación financiera y actividades auxiliares a la intermediación financiera. Dado que todavía debe decidirse el primer año de referencia para la recogida de datos sobre otros tipos de intermediación financiera y actividades auxiliares según el procedimiento de comitología, es difícil precisar los costes previstos de la operación.

    7.2 Desglose del coste por elementos de la acción

    créditos de compromiso en millones EUR (precios corrientes)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    7.3 Calendario de créditos de compromiso / créditos de pago

    millones EUR

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    8. Disposiciones antifraude previstas

    En los contratos y acuerdos firmados por la Comisión el pago se supedita exclusivamente a los resultados. Se incluyen disposiciones antifraude (obligación de presentar informes, control de los mismos, etc.) en todos los acuerdos o contratos entre la Comisión y los beneficiarios de los pagos.

    9. Elementos de análisis coste-eficacia

    9.1 Objetivos específicos cuantificables, población destinataria

    (1) Analizar las características específicas de las entidades de crédito y los fondos de pensiones. El artículo 2 del Reglamento EEE establece que uno de los objetivos de las estadísticas estructurales de las empresas es el análisis de las características específicas de las empresas relacionadas con agrupaciones particulares de actividades. Las entidades de crédito y los fondos de pensiones se consideraron suficientemente desarrollados como para añadir dos anexos de sectores específicos en el Reglamento EEE.

    (2) Incluir las actividades de los otros tipos de intermediación financiera y las actividades auxiliares a la intermediación financiera en el ámbito de aplicación del anexo 1 del Reglamento EEE, con el fin de analizar la estructura y la evolución de las actividades de las empresas que operan en este ámbito. Además de facilitar estadísticas sobre un amplio número de servicios financieros en la Unión Europea, el Reglamento propuesto mejorará la disponibilidad de los datos utilizados para la elaboración de las cuentas nacionales u otras estadísticas relacionadas.

    (3) Ofrecer información estadística armonizada sobre el gasto en medio ambiente en la Unión Europea. Las dos variables adicionales sobre medio ambiente en algunos desgloses son necesarias para elaborar, controlar y evaluar las políticas comunitarias.

    Los beneficiarios de la presente operación son todos los usuarios de estadísticas oficiales: las instituciones comunitarias, los gobiernos de los Estados miembros, las instancias decisorias económicas y sociales, el sector financiero, los centros de investigación, las universidades y los medios de comunicación.

    La información sobre el mercado interior relativa a las entidades de crédito, los fondos de pensiones, otros tipos de intermediación financiera y actividades auxiliares a la intermediación financiera es necesaria para facilitar el correcto funcionamiento del mercado único y ofrecer orientación para otras acciones de la Comisión de acuerdo con lo establecido en la Comunicación: "Aplicación del marco para los mercados financieros: plan de acción".

    La información relativa a los otros tipos de intermediación financiera y a las actividades auxiliares a la intermediación financiera será de utilidad para los responsables de elaborar las cuentas nacionales y las estadísticas relacionadas.

    Los datos sobre los costes de medio ambiente son indispensables para evaluar el coste de cumplimiento de la normativa medioambiental. Disponer de datos detallados, armonizados y actualizados sobre los costes y gastos de reducción de la contaminación permitirá mejorar el diseño y la aplicación de la legislación comunitaria en materia de medio ambiente y alcanzar niveles elevados de protección del medio ambiente a costes más reducidos.

    Las autoridades de los Estados miembros (institutos nacionales de estadística, bancos centrales nacionales, etc.) son responsables de la recopilación de los datos previstos en la presente propuesta.

    9.2 Justificación de la acción

    Los Estados miembros son responsables de la recogida de los datos exigidos en el Reglamento, y los costes administrativos y de funcionamiento correrán a cargo casi exclusivamente de las administraciones nacionales. Todos los Estados miembros ya recogen y elaboran estadísticas sobre entidades de crédito y fondos de pensiones. Por tanto y de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento EEE, el Reglamento propuesto no especifica los métodos de recogida que deberán utilizarse. Cada Estado miembro podrá recopilar los datos de la forma que considere más adecuada a su situación. En los Estados miembros en los que existe actualmente una falta de información sobre otros tipos de intermediación financiera, actividades auxiliares a la intermediación financiera y gastos en medio ambiente, los proveedores nacionales de datos podrán elegir la forma de recoger y elaborar las estadísticas. No obstante, el gasto es esencial para armonizar los contenidos y el ámbito de aplicación de las estadísticas producidas por los Estados miembros.

    - Las actividades estadísticas en general y la recogida de datos en particular se rigen básicamente por el principio de subsidiariedad. En consecuencia, una iniciativa comunitaria es necesaria para producir datos sobre entidades de crédito, fondos de pensiones, otros tipos de intermediación financiera, actividades auxiliares a la intermediación financiera y medio ambiente que sean comparables entre los Estados miembros.

    - Los Estados miembros han emprendido trabajos similares en relación con la elaboración de estadísticas de anexos sobre sectores específicos en el ámbito de la industria, el comercio, la construcción y los servicios de seguros (Reglamento 58/97, modificado por el Reglamento 410/98). Hay otras muchas actividades económicas (desde la industria hasta los servicios a las empresas) que pueden acceder cada vez mejor a las variables del anexo 1 del Reglamento 58/97. En el marco del anexo 2 del Reglamento EEE, ya se han elaborado algunas estadísticas sobre medio ambiente.

    - El potencial de efectos multiplicadores (capacidad de movilizar otras fuentes de financiación) es relativamente limitado. Sin embargo, los datos previstos por la propuesta de Reglamento serán de considerable importancia para los usuarios que deseen establecer comparaciones internacionales dentro de la Unión Europea, y para los países no pertenecientes a la Unión Europea. En la actualidad no existen estadísticas sobre empresas armonizadas a nivel europeo respecto a aspectos importantes de los servicios financieros. Es esencial colmar esta laguna, ya que los servicios financieros desempeñan con frecuencia una función fundamental en la economía. Disponer de este tipo de estadísticas permitirá obtener mayores ingresos generados por la venta de productos y servicios estadísticos. Unas estadísticas amplias, armonizadas y actualizadas sobre gasto en medio ambiente mejorará el diseño y la aplicación de la normativa medioambiental y permitirá conseguir mayores niveles de protección del medio ambiente a costes más reducidos.

    Pueden surgir dificultades si la Comisión y/o algunos Estados miembros no liberan los recursos necesarios para llevar a cabo con éxito la acción. Ello no es probable, puesto que la propuesta optimiza la utilización de las fuentes administrativas existentes. En algunos Estados miembros serán necesarios algunos esfuerzos para elaborar estadísticas sobre otros tipos de intermediación financiera y actividades auxiliares a la intermediación financiera.

    9.3 Seguimiento y evaluación de la acción

    - Indicadores de resultados

    Las acciones estadísticas previstas por la propuesta de Reglamento serán controladas en el contexto del programa estadístico comunitario creado por la Decisión 89/382/CEE.

    En este contexto, Eurostat informará cada año sobre los progresos realizados, resumiendo los principales objetivos y logros del año para cada acción, y proporcionando estadísticas sobre la utilización de los recursos humanos, presupuestarios, informáticos, técnicos y administrativos durante el periodo correspondiente.

    La calidad de las estadísticas elaboradas se controlará periódicamente sobre la base de los requisitos del Reglamento (CE) nº 1618/1999 de la Comisión relativo a los criterios de evaluación de la calidad de las estadísticas estructurales de las empresas. Se realizarán también comprobaciones internas suplementarias de la calidad.

    - Modalidades y periodicidad de evaluación previstas

    El artículo 14 del Reglamento EEE obliga a la Comisión a presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la experiencia adquirida a partir del trabajo realizado con arreglo al Reglamento, al menos una vez cada tres años.

    Este informe contiene cuatro partes:

    (1) Aplicación del Reglamento EEE y evolución prevista

    (2) Difusión y utilización de los datos

    (3) Calidad de los datos (los criterios para evaluar la calidad de las estadísticas estructurales de las empresas se definen en el Reglamento (CE) nº 1618/1999 de la Comisión de 23 de julio de 1999)

    (4) El coste para las empresas

    10. Gastos administrativos (parte a de la sección III del presupuesto general)

    La movilización efectiva de los recursos administrativos necesarios será fruto de la decisión anual de la Comisión relativa a la asignación de los recursos, teniendo en cuenta en particular los efectivos y montantes suplementarios concedidos por la autoridad presupuestaria.

    10.1 Incidencia sobre el número de empleos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    10.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos suplementarios

    EUR

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Los recursos humanos existentes se adaptarán para la gestión y las necesidades del programa; no se necesitan recursos adicionales.

    10.3 Aumento de otros gastos de funcionamiento debido a la acción, en particular gastos de reuniones de comités y grupos de expertos

    EUR

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    El aumento de otros gastos de funcionamiento está previsto que sea mínimo o inexistente. El gasto en grupos de trabajo, misiones, etc. continuará al mismo nivel que el requerido para el Reglamento nº 58/97 del Consejo, que será modificado por el nuevo Reglamento.

    FICHA DE IMPACTO IMPACTO DE LA PROPUESTA SOBRE LAS EMPRESAS, ESPECIALMENTE SOBRE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME)

    Título de la propuesta

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 relativo a las estadísticas estructurales de las empresas.

    Número de referencia del documento

    Propuesta

    El proyecto de Reglamento tiene por objeto complementar y actualizar el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (Reglamento EEE) con módulos detallados para las estadísticas estructurales sobre entidades de crédito y fondos de pensiones. Amplía el anexo 1 del Reglamento EEE a otros tipos de intermediación financiera y a actividades auxiliares a la intermediación financiera, y añade dos características sobre gastos en medio ambiente al anexo 2 (sobre industria).

    1. Teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, expóngase la necesidad de una normativa comunitaria en este campo, y cuáles son sus principales objetivos.

    La Comisión necesita información estadística sobre la estructura, actividad, competitividad y rendimiento de la comunidad empresarial europea, en particular para la evaluación y seguimiento del mercado interior. El Reglamento EEE proporciona un instrumento de coordinación de las diferentes encuestas a las empresas emprendidas en los Estados miembros de la UE. Aunque el Reglamento cubre los servicios y la industria, no estaban incluidos todos los servicios financieros [14], ya que faltaba por evaluar la viabilidad de la recogida de datos sobre estas actividades.

    [14] En 1998, el Reglamento 410/98 del Consejo añadió al Reglamento EEE un anexo sobre un sector específico relativo a los servicios de seguros.

    Tras examinar los resultados de los estudios piloto sobre entidades de crédito y fondos de pensiones, se consideró que estas actividades estaban lo suficientemente desarrolladas como para recoger estadísticas para un análisis más elaborado y, por tanto, añadir anexos específicos al Reglamento EEE sobre cada una de ambas actividades. Los datos adicionales se basan principalmente en las fuentes administrativas de los Estados miembros ya existentes.

    El anexo 1 del Reglamento EEE es un módulo horizontal con un número limitado de variables principales que abarcan una amplia gama de actividades económicas (desde actividades industriales hasta servicios a las empresas). Otros tipos de actividades de intermediación financiera (cubiertos por el grupo 65.2 de la NACE), las actividades de los planes de pensiones (cubiertas por la clase 66.02 de la NACE) y las actividades auxiliares a la intermediación financiera (cubiertas por la división 67 de la NACE) no estaban todavía incluidas en este módulo horizontal. Puesto que el propósito del Reglamento EEE es crear un sistema general de estadísticas de empresas que describa todas las industrias y servicios, un objetivo de la propuesta de Reglamento es incluir estas actividades en el anexo 1 del Reglamento EEE.

    El anexo 2 contiene una lista de características que describen específicamente las actividades industriales. Ya incluye algunas características sobre medio ambiente pero que resultan insuficientes para utilizarlas en las políticas comunitarias. De esta forma, la propuesta de Reglamento propone características adicionales sobre gasto en medio ambiente.

    La propuesta de Reglamento tiene por objeto ofrecer estadísticas comparables y armonizadas en los ámbitos anteriormente mencionados sobre todos los Estados miembros de la UE. Sin embargo, los Estados miembros son los responsables de recoger y elaborar las estadísticas. La propuesta pretende armonizar los resultados recogidos por los Estados miembros desde el punto de vista de la cobertura, las definiciones y las clasificaciones utilizadas. No pretende armonizar los sistemas de recogida de datos que se utilizan en cada Estado miembro. El Reglamento exigirá que cada Estado miembro recoja datos que sean comparables entre los Estados miembros de acuerdo con sus métodos nacionales de recopilación. Con arreglo al artículo 6 del Reglamento EEE, la propuesta no especifica los métodos de recogida a nivel nacional que deberán utilizarse. Cada Estado miembro podrá recoger los datos de la forma que considere más adecuada a su situación.

    Su impacto sobre las empresas

    2. Precísese que empresas resultarán afectadas por la propuesta:

    - de qué sectores

    Por lo que respecta a la recogida de estadísticas armonizadas sobre entidades de crédito, aproximadamente 8600 empresas se ven afectadas. Los requisitos en el sector de las entidades de crédito (clases 65.12 y 65.22 de la NACE Rev. 1) reflejan el estado de desarrollo de este sector, con circuitos de datos detallados ya existentes a efectos de supervisión. En consecuencia, la carga adicional que para las empresas implica la recogida de estas estadísticas es limitada o incluso inexistente.

    Por lo que respecta a la recopilación de estadísticas armonizadas sobre fondos de pensiones (clase 66.02 de la NACE Rev.1), la elección de las características se basa en los resultados de un estudio piloto, y recurre principalmente a las fuentes administrativas existentes. Por tanto, la carga adicional debería ser limitada.

    Por lo que respecta a los otros tipos de intermediación financiera (grupo 65.2 de la NACE Rev. 1) y las actividades auxiliares a la intermediación financiera (división 67 de la NACE Rev. 1), sólo deberá manejarse un número limitado de variables principales. La experiencia ha demostrado que cada vez es más fácil acceder a los resultados sobre las mismas variables en relación con una amplia gama de actividades (desde las actividades industriales a los servicios a las empresas). No todas las actividades de los servicios financieros que se cubren están supervisadas, pero los estudios piloto muestran que en la mayoría de los Estados miembros las fuentes administrativas son suficientes para la recopilación de los datos y, por tanto, la carga adicional para las empresas será en la mayoría de los casos limitada. En algunos Estados miembros, en los que otros tipos de intermediación financiera y las actividades auxiliares a la intermediación financiera no se supervisan, la recopilación de datos adicionales podría suponer una carga suplementaria para determinadas categorías de empresas de servicios financieros afectadas.

    Por último, las dos variables propuestas en el ámbito del medio ambiente se recogen únicamente en el caso de las empresas que llevan a cabo actividades industriales (secciones C, D y E de la NACE Rev.1). Los estudios piloto en este ámbito muestran que la recogida de estas variables es viable.

    - de qué tamaño (cuál es la concentración de pequeñas y medianas empresas)

    El Reglamento determina que los resultados que se transmitirán a la Comisión (Eurostat) deberán ser representativos de las empresas de todas las clases de tamaños. No especifica cómo deben recopilarse estos datos y deja la responsabilidad al sistema nacional de recogida de datos de cada Estado miembro. De hecho, el artículo 6 del Reglamento EEE prevé procedimientos de estimación más que recogidas exhaustivas de datos en el caso de los datos muy limitados que no formen parte todavía de los circuitos existentes.

    Dado que la presente propuesta recurre básicamente a las fuentes administrativas para las estadísticas estructurales de las empresas relativas a los servicios financieros, el número de variables adicionales que deberán recogerse de las empresas afectadas es mínimo. De hecho, en algunos Estados miembros no será necesario recoger ningún tipo de dato suplementario.

    El Reglamento establece que la información sobre gasto en protección del medio ambiente deberá abarcar a todas las empresas con independencia de su tamaño y que estos datos deberán desglosarse por clases de tamaño. Las encuestas relativas al gasto en protección del medio ambiente se centran generalmente en las grandes empresas, ya que las empresas pequeñas y medianas representan normalmente una parte limitada del total del gasto en medio ambiente. En los debates con los expertos de los Estados miembros se explicó claramente que lo principal es facilitar información correcta al nivel más agregado y que el desglose por clases de tamaño es menos importante para las variables sobre medio ambiente. El número de clases de tamaño y la dimensión de la clase de tamaño más pequeña contribuye a reducir en los Estados miembros la carga de la respuesta para las PYME. No obstante, corresponde a cada Estado miembro elegir el método más adecuado de recogida de datos.

    - indíquese si existen zonas geográficas concretas de la Comunidad donde se encuentre este tipo de empresas.

    Si se utilizan las fuentes administrativas, las encuestas por muestreo no son necesarias. Si un Estado miembro decide que es necesario llevar a cabo una encuesta muestral, el artículo 7 del Reglamento EEE exige que las muestras extraídas por los Estados miembros sean representativas tanto a nivel nacional como regional. El desglose regional de un pequeño número de variables para todas las industrias está previsto en el Reglamento EEE. Las empresas de servicios financieros se concentran generalmente en los centros de mercados financieros de cada Estado miembro.

    3. Especifíquese qué empresas deberán conformarse a la propuesta

    Los Estados miembros son los responsables de elaborar las estadísticas. Puesto que la elección de características se basa fundamentalmente en fuentes administrativas ya existentes, la recogida de datos adicionales de las empresas será con frecuencia limitada.

    En el caso de la información todavía no disponible a nivel nacional en el marco de los circuitos de datos existentes, el artículo 6 del Reglamento EEE prevé para los Estados miembros la posibilidad de utilizar diferentes fuentes de información. Los Estados miembros pueden decidir hacer un sondeo de las unidades estadísticas (empresas) o enviar cuestionarios reducidos (en particular, sobre otros tipos de intermediación financiera, actividades auxiliares a la intermediación financiera y medio ambiente). Las unidades pertenecientes a las muestras podrán ser obligadas (a discreción de cada Estado miembro) a proporcionar información veraz y concreta en los plazos prescritos.

    4. Efectos económicos probables de la propuesta

    - sobre el empleo

    - sobre la inversión y la creación de empresas

    - sobre la competitividad de las empresas.

    Los efectos económicos serán indirectos puesto que se espera que el Reglamento mejorará la calidad y la disponibilidad de estadísticas comunitarias sobre entidades financieras, fondos de pensiones, otros tipos de intermediación financiera, actividades auxiliares a la intermediación financiera y medio ambiente. Como resultado, mejorará la transparencia respecto a la eficacia y estructura del mercado interior y los resultados y competitividad de las empresas de estos sectores. En general, la competitividad de las empresas aumenta si las instancias decisorias disponen de mejor información sobre las empresas de otros Estados miembros. Por consiguiente, podrán mejorar sus estrategias empresariales y de inversión, lo que podrá traducirse en un incremento de la internacionalización de su actividad empresarial. Los proveedores de servicios financieros mejorarán así su competitividad y ampliarán la gama de productos ofrecidos a los clientes finales.

    5. Señálese si la propuesta contiene medidas especialmente diseñadas para las pequeñas y medianas empresas (obligaciones menores o diferentes, etc.)

    En cuanto a los datos que deberán recogerse, la población afectada es toda la población. La propuesta de Reglamento no contiene medidas específicas para las pequeñas y medianas empresas. No obstante, ello no significa que deba consultarse a todas las empresas respecto a los datos que todavía no estén incluidos en las recopilaciones de datos existentes. La utilización de encuestas muestrales y métodos de estimación estadística (que admite expresamente el artículo 6 del Reglamento EEE) limitarán los datos adicionales requeridos de las unidades afectadas. No obstante, es necesario probar la calidad de dichos métodos.

    Consultas

    6. Cítense los organismos que han sido consultados sobre la propuesta y expóngase la opinión que han dado sobre ella.

    En numerosas ocasiones durante la preparación de este texto se ha consultado a las oficinas estadísticas nacionales, los bancos centrales nacionales y otras autoridades nacionales competentes responsables de la recopilación de datos. El proyecto de Reglamento fue de hecho presentado y debatido en las reuniones de los grupos de trabajo pertinentes (última reunión del grupo de trabajo sobre servicios financieros de noviembre de 1999, última reunión del grupo de trabajo sobre servicios de seguros, competente en el ámbito de los fondos de pensiones, en octubre de 1999) y los grupos operativos (última reunión del grupo operativo sobre servicios financieros de abril de 2000 y última reunión del grupo operativo sobre fondos de pensiones de mayo de 2000) en Eurostat, a las que asistieron tanto los delegados de las autoridades nacionales correspondientes y los representantes de las asociaciones profesionales europeas, como otras organizaciones internacionales. El borrador del texto cuenta con el apoyo de la mayoría de los Estados miembros que han participado de cerca en el trabajo preparatorio. Algunos Estados miembros han iniciado ya la aplicación del Reglamento propuesto a nivel nacional con carácter voluntario.

    La DG MARKT de la Comisión participó activamente en las reuniones de estos grupos de trabajo. La propuesta responde a las necesidades expresadas por esta Dirección General en materia de información estadística en este ámbito. La DG MARKT ha participado en la elaboración del manual metodológico en que se basará esta legislación a nivel técnico y metodológico.

    En junio de 2000, el Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos debatió la propuesta de Reglamento. Los miembros de este Comité respaldaron en general la propuesta. El Comité Consultivo Bancario, el Comité de Supervisión Bancaria y el Comité de Seguros estudiaron también la propuesta y reaccionaron favorablemente a finales de julio de 2000. El Comité del programa estadístico debatió la propuesta el 14 de septiembre de 2000 y expresó una opinión plenamente favorable.

    El ámbito de los servicios financieros representa un sector específico de las estadísticas cuyo desarrollo reviste especial interés para el Banco Central Europeo (a quien también se consultó durante la preparación del Reglamento). Una mejor calidad de las estadísticas de las empresas sobre servicios financieros contribuirá a mejorar las medidas sobre el PIB, la calidad de los indicadores coyunturales y aumentará la disponibilidad de los datos sobre estructuras bancarias comunitarias, importantes para la supervisión potencial de las entidades de crédito y para la estabilidad del sistema financiero.

    La propuesta relativa a las variables sobre medio ambiente es el resultado de intensos debates entre expertos en los Estados miembros y los usuarios a nivel europeo, en particular la DG de Medio Ambiente. Los borradores de las propuestas se han debatido y aprobado en las reuniones de los grupos de trabajo de medio ambiente.

    Top