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Document 62024CA0485

Asunto C-485/24, Locatrans: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de diciembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation – Francia) – Locatrans Sàrl / ES (Procedimiento prejudicial – Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales – Artículo 6 – Contrato de trabajo – Elección de las partes – Disposiciones imperativas de la ley que sería aplicable a falta de elección – Determinación de dicha ley – Lugar de trabajo habitual – Cambio del lugar de trabajo habitual durante la relación laboral – Vínculos más estrechos del contrato de trabajo con otro país – Criterios de apreciación – Consideración del último lugar de trabajo habitual)

DO C, C/2026/611, 9.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/611/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/611/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/611

9.2.2026

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de diciembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation – Francia) – Locatrans Sàrl / ES

(Asunto C-485/24,  (1) Locatrans)

(Procedimiento prejudicial - Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales - Artículo 6 - Contrato de trabajo - Elección de las partes - Disposiciones imperativas de la ley que sería aplicable a falta de elección - Determinación de dicha ley - Lugar de trabajo habitual - Cambio del lugar de trabajo habitual durante la relación laboral - Vínculos más estrechos del contrato de trabajo con otro país - Criterios de apreciación - Consideración del último lugar de trabajo habitual)

(C/2026/611)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Locatrans Sàrl

Recurrida: ES

Fallo

Los artículos 3 y 6 del Convenio sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, y en particular la última frase del artículo 6, apartado 2, deben interpretarse en el sentido de que, cuando el trabajador, tras haber realizado su trabajo durante un determinado período en un lugar concreto, debe ejercer sus actividades en un lugar distinto, destinado a convertirse en el nuevo lugar de trabajo habitual de dicho trabajador, procede tener en cuenta este último lugar, en el marco del examen del conjunto de las circunstancias, para determinar la ley que sería aplicable a falta de elección de las partes.


(1)  DO C, C/2024/6241.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/611/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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