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Document 52025AE1425

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Un Plan de Acción para el Acero y los Metales [COM(2025) 125 final]

EESC 2025/01425

DO C, C/2026/36, 16.1.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/36/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/36/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/36

16.1.2026

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones

Un Plan de Acción para el Acero y los Metales

[COM(2025) 125 final]

(C/2026/36)

Ponente:

Anastasis YIAPANIS (CY-III)

Coponente:

Michal PINTÉR (SK-Cat. 1)

Asesores

Mihai Ivaşcu (por el ponente del Grupo III)

Bartosz Nienałtowski (por el coponente de la Categoría 1)

Decisión de la Mesa

21.1.2025

Consulta

Comisión Europea, 13.5.2025

Base jurídica

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales

Aprobado en sección

10.7.2025

Aprobado en el pleno

18.9.2025

Pleno n.o

599

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

95/0/0

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) expresa su profunda preocupación por la crisis a la que se enfrenta la industria siderúrgica de la UE y pide medidas urgentes para restablecer la competitividad, mantener puestos de trabajo de calidad y estimular la inversión en la transición de los sectores siderúrgico y metalúrgico. Estas medidas deben abordar los aspectos críticos a corto plazo y ser objeto de un estrecho seguimiento para que se puedan realizar ajustes cuando sea necesario.

1.2.

En particular, el CESE pide:

a)

que se presente urgentemente una nueva medida comercial integral que sustituya a la actual salvaguardia del acero antes de que esta expire el 1 de julio de 2026, la cual debería abarcar a todos los países y todos los productos siderúrgicos afectados por un exceso de capacidad mundial y usar el sistema de contingentes arancelarios vinculado a la cuota de mercado de las importaciones y a la utilización de la capacidad interna, a fin de evitar perjudicar a los usuarios intermedios y mantener al mismo tiempo la viabilidad del sector;

b)

que se introduzca de inmediato una norma de «fundido y vertido» para luchar eficazmente contra la elusión y mejorar la trazabilidad del origen del acero, así como una suspensión selectiva de la regla del derecho inferior;

c)

que se publique la propuesta legislativa sobre el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC), con disposiciones para mantener la asignación gratuita de derechos de emisión para las exportaciones a terceros países que carezcan de compromisos climáticos equiparables. La propuesta debe establecer valores por defecto sólidos de las emisiones con el fin de desalentar la redistribución de recursos y salvaguardar los objetivos medioambientales del MAFC, así como ampliar el ámbito de aplicación de dicho mecanismo para abarcar sectores transformadores con utilización intensiva de acero;

d)

que se adopte con rapidez la propuesta Ómnibus I (1) para proteger a las pymes ante cargas administrativas y costes innecesarios derivados del MAFC, cuidando de no socavar los objetivos medioambientales y sociales;

e)

que la Comisión reconozca el papel estratégico de la chatarra como materia prima secundaria y que proponga un sistema de seguimiento sólido de las exportaciones de chatarra. Esta iniciativa debe incluir medidas como derechos de exportación o contingentes arancelarios al objeto de garantizar el suministro interno, un refuerzo de la aplicación de la normativa para impedir las exportaciones ilegales de chatarra y la incorporación del reciclado de la chatarra de hierro a la legislación relativa a los productos al final de su vida útil;

f)

que se adopte legislación derivada, como parte de la aplicación del Reglamento relativo a los traslados de residuos, para garantizar que solo se permitan las exportaciones de residuos a países que cumplan normas medioambientales y sociales equivalentes a las de la UE;

g)

que se lleven a cabo una reforma estructural del mercado de la electricidad y una evaluación de impacto exhaustiva de diseños alternativos del mercado con el fin de trasladar los costes y beneficios de la electricidad limpia tanto a los hogares como a los consumidores industriales;

h)

que se introduzcan, dentro del marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia, orientaciones específicas dirigidas a los Estados miembros sobre la aplicación de regímenes de reducción temporal de los precios de la energía para las industrias de gran consumo de energía expuestas al comercio internacional;

i)

que sea factible que una parte predefinida de la electricidad subvencionada obtenida a través de contratos de compraventa de electricidad se ofrezca a determinadas industrias de gran consumo de energía a precios calculados conforme al método del coste incrementado, con arreglo a nuevas directrices sobre los contratos de compraventa de electricidad y los contratos por diferencia;

j)

que la Comisión dé prioridad al acceso al hidrógeno por parte de los usuarios industriales mediante la asignación de presupuestos sectoriales específicos en el marco de las futuras subastas del Banco Europeo del Hidrógeno, que revise el acto delegado sobre el hidrógeno renovable para propiciar una producción interna eficiente en términos de costes y que adopte con prontitud un acto delegado sobre el hidrógeno hipocarbónico; además, los criterios relativos a la electricidad verde deben flexibilizarse para facilitar un despliegue más rápido del hidrógeno;

k)

que se presente una propuesta sobre criterios ambiciosos de resiliencia y sostenibilidad con el fin de reforzar la producción en la UE de productos limpios, que conlleve empleos de calidad, como parte de la Ley de Aceleración de la Descarbonización Industrial;

l)

que la Comisión evalúe las necesidades de inversión y financiación de las industrias siderúrgica y metalúrgica, y que considere la posibilidad de conceder un mayor apoyo financiero específico, acompañado de condicionalidades sociales cuando proceda, en particular mediante la asignación y canalización de recursos financieros del MAFC a los sectores cubiertos por este, así como destinando los ingresos del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) al apoyo de proyectos de escala industrial en los sectores siderúrgico y metalúrgico, por ejemplo a través del futuro Banco de Descarbonización Industrial;

m)

que se cree un Fondo de Transición Justa específico para las industrias de gran consumo de energía que haga hincapié tanto en los programas de reciclaje y perfeccionamiento profesional como en el apoyo a la movilidad para ayudar a los trabajadores a cambiar de unas regiones y sectores a otros; y

n)

que se garantice la participación efectiva de los interlocutores sociales en todas las políticas en materia de transición ecológica, respaldada por compromisos claros para promover el diálogo social, la negociación colectiva y las normas aplicables en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo.

2.   Observaciones generales

2.1.

El 26 de febrero de 2025 la Comisión puso en marcha el Pacto por una Industria Limpia y el Plan de Acción para una Energía Asequible. El Pacto por una Industria Limpia comprende medidas para reforzar la competitividad de las industrias de gran consumo de energía y del sector de las tecnologías limpias, y reconoce la urgente necesidad de promover la descarbonización de las industrias de gran consumo de energía, de dar el paso a la energía limpia y de hacer frente a los elevados costes de la energía, la competencia desleal a escala mundial y la complejidad de la normativa.

2.2.

El CESE reconoce los retos a los que se enfrentan los sectores siderúrgico y metalúrgico, entre los que figuran el exceso de capacidad mundial y las prácticas desleales —que socavan la igualdad de condiciones—, los elevados costes de la energía, la fuga de carbono, la necesidad de invertir en descarbonización y la importancia de retener la chatarra en la UE. También reconoce que las industrias metalúrgicas europeas, responsables de un porcentaje significativo de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE, se han comprometido a cumplir los objetivos climáticos y medioambientales de la UE. El CESE destaca, además, la necesidad de proteger y promover el empleo industrial de calidad, ya que el sector proporciona empleo directo e indirecto a casi tres millones de trabajadores.

2.3.

En la última década, la cuota de la UE en la producción mundial de acero y metales ha disminuido drásticamente. China, además de la India y otros países de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) y Oriente Próximo, han ampliado de forma masiva su capacidad de producción, a menudo con el respaldo de subvenciones que generan distorsiones. Según datos de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), se estima que el exceso de capacidad mundial de la industria siderúrgica aumentará de 602 millones de toneladas en 2024 a 721 millones de toneladas para 2027 (2), más de cinco veces la producción anual de acero de la UE.

2.4.

El CESE reconoce con la Comisión Europea que el acero y los metales son esenciales para la economía de la UE , su autonomía estratégica y la transición ecológica y digital, así como para su defensa . Por ejemplo, un carro de combate contiene entre cincuenta y sesenta toneladas de acero de alta calidad, un sistema de artillería autopropulsada, hasta cien toneladas, y un avión de combate, tres toneladas de aluminio (3). En el contexto geopolítico actual, es esencial garantizar una cadena de suministro estable y resiliente de estos materiales.

2.5.

El exceso de capacidad mundial, los bajos márgenes de beneficio, los elevados costes de la energía, la escasa disposición del mercado a pagar una prima por los productos ecológicos y una financiación insuficiente obstaculizan la inversión en descarbonización. El CESE señala que es preciso adoptar medidas urgentes para evitar nuevos cierres de instalaciones y el declive de la industria en toda Europa, así como para garantizar que las industrias siderúrgica y metalúrgica puedan seguir abasteciendo a sectores estratégicos, entre ellos el de la defensa y el de las tecnologías limpias.

2.6.

El sector del aluminio ha ido perdiendo de forma constante una parte significativa de su capacidad de producción europea, y más del 50 % de la producción primaria lleva paralizada desde 2021. Por otro lado, la producción de acero de la UE ha disminuido de 160 millones de toneladas en 2017 a 126 millones de toneladas en 2023. El actual índice de utilización de la capacidad siderúrgica se sitúa aproximadamente en el 65 %, un valor insostenible, ya que las industrias intensivas en capital necesitan desarrollar su actividad con un índice superior al 85 % para seguir siendo competitivas (4).

2.7.

Partiendo de la base del diálogo estratégico sobre el acero celebrado el 4 de marzo de 2025 con la presidenta de la Comisión Europea, el CESE apoya el Plan de Acción de la UE para el Acero y los Metales propuesto por la Comisión, pero recalca que es necesario actuar de inmediato. El Comité ha pedido durante años un apoyo específico para los sectores siderúrgico y metalúrgico, y la UE no puede permitirse más retrasos. Si bien el Plan de Acción constituye un paso en la buena dirección, el Comité hace hincapié en que se necesitan urgentemente propuestas legislativas adaptadas al momento (en particular en materia de defensa comercial y precios de la energía), que tengan en cuenta la situación geopolítica actual. Insta a la Comisión a que no se limite a una perspectiva a medio y largo plazo y actúe con urgencia aplicando de inmediato medidas para salvaguardar el futuro del sector y atajar la crisis económica y social a la que este se enfrenta.

3.   Garantizar el acceso a una energía limpia y asequible para las industrias metalúrgicas

3.1.

El CESE aprecia la intención de la Comisión de reducir los costes de la energía para los consumidores más afectados, en particular las industrias de gran consumo de energía, a través de las medidas establecidas en el Plan de Acción para una Energía Asequible. Destaca que, si bien este plan de acción incluye medidas positivas destinadas a reducir los costes derivados de las tarifas de acceso a la red y los gravámenes, se basa principalmente en medidas nacionales, la integración del mercado y los contratos de compraventa de electricidad y almacenamiento, que son medidas a medio y largo plazo.

3.2.

El CESE subraya que, de no tomarse medidas adicionales, la competitividad de las industrias siderúrgica y metalúrgica a corto plazo podría verse obstaculizada por los costes de la energía, que constituyen un gran porcentaje de los costes de producción. El CESE señala que, en 2025, los precios de la energía siguen siendo superiores a los niveles históricos, y que en la UE son entre dos y tres veces más altos que en los Estados Unidos (5), mientras que los precios del gas natural son casi cinco veces superiores a los de los Estados Unidos (6). Así pues, se requieren medidas urgentes a corto plazo para restablecer la competitividad e impulsar las inversiones en descarbonización.

3.3.

El CESE insta a la Comisión a que aplique medidas más sólidas para reducir los precios de la energía, así como un marco claro para una electricidad industrial competitiva. Por ello, el CESE lamenta que la Comisión no haya propuesto una sección para hacer frente a los elevados costes de la energía en el proyecto de marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia recientemente publicado. La dependencia de la flexibilidad del lado de la demanda, de las subvenciones o de las desgravaciones fiscales temporales es insostenible a largo plazo. Por tanto, la Comisión debe evaluar el actual marco regulador de los mercados de la electricidad y llevar a cabo una evaluación de impacto en profundidad, que incluya una evaluación de modelos alternativos de diseño del mercado, con el fin de garantizar mejor unos precios de la electricidad asequibles tanto para los hogares como para los consumidores industriales, en consonancia con el Pacto por una Industria Limpia.

3.4.

El CESE también considera esencial que el marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia incluya una sección con directrices para los Estados miembros sobre el diseño de medidas de reducción de los precios de la energía para las industrias de gran consumo de energía expuestas al comercio internacional. Estas deben servir como herramientas temporales que posibiliten un consumo de energía asequible a corto plazo.

3.5.

Las próximas directrices de la Comisión sobre los contratos de compraventa de electricidad y los contratos por diferencia deben permitir que una parte predefinida de la electricidad subvencionada obtenida a través de contratos de compraventa de electricidad se suministre, a cambio del coste de producción más un margen de beneficio, a determinadas industrias de gran consumo de energía expuestas a la competencia internacional.

3.6.

Si bien es cierto que el Plan de Acción de la UE para el Acero y los Metales propone mejorar el acceso de los usuarios industriales al hidrógeno, las referencias a las iniciativas existentes no bastan para garantizar una expansión asequible y rápida del hidrógeno en los sectores siderúrgico y metalúrgico. Por ello, el CESE pide que se adopten medidas para apoyar la compra de hidrógeno en los sectores de gran consumo de energía, en consonancia con las prioridades establecidas según el artículo 3, apartado 6, del paquete de medidas revisado para la descarbonización del hidrógeno y el gas, por ejemplo, a través de la asignación de presupuestos sectoriales a las industrias de gran consumo de energía en las futuras subastas del Banco Europeo del Hidrógeno. También recomienda que se revise el acto delegado sobre el hidrógeno renovable para fomentar una producción interna de hidrógeno renovable eficiente en términos de costes, así como que se adopte con prontitud un acto delegado sobre el hidrógeno hipocarbónico.

4.   Evitar la fuga de carbono

4.1.

El CESE coincide en que las lagunas señaladas por la Comisión en el Pacto por una Industria Limpia y en el Plan de Acción para el Acero y los Metales podrían socavar la eficacia del MAFC a la hora de evitar la fuga de carbono y cumplir sus objetivos medioambientales. El Comité pide, en el marco de la revisión del MAFC, una propuesta legislativa rápida que incluya medidas específicas para evitar la fuga de carbono en las exportaciones, entre ellas mantener la asignación gratuita de derechos de emisión para las exportaciones de los sectores cubiertos por el MAFC a terceros países que carezcan de objetivos climáticos equiparables en sus industrias siderúrgicas nacionales, maximizando así la eficacia del MAFC. La propuesta también debería establecer valores de emisiones por defecto adecuados para garantizar la integridad medioambiental del MAFC, desalentar las prácticas de redistribución de recursos y ampliar el ámbito de aplicación del citado mecanismo, tal como se establece en el anexo I del Reglamento MAFC, con el fin de abarcar los sectores transformadores intensivos en acero, salvaguardando al mismo tiempo la competitividad de las pymes con la pronta adopción de la propuesta Ómnibus I.

4.2.

Dada la reciente evolución política y la incertidumbre en relación con las inversiones estratégicas clave destinadas a producir acero con bajas emisiones de carbono en Europa, el marco político de la UE para hacer frente a la fuga de carbono tendrá que reevaluarse con el fin de proporcionar seguridad a las empresas que se planteen invertir en la descarbonización. Si el mecanismo se revelara ineficaz, aunque sea parcialmente, el CESE aconseja a la Comisión que reconsidere la trayectoria de eliminación progresiva de los derechos de emisión gratuitos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la UE.

5.   Promover y proteger las capacidades industriales europeas

5.1.

Los efectos indirectos del exceso de capacidad mundial amenazan la viabilidad de la producción de acero y metales en la UE. El CESE subraya que los derechos de importación del 25 % introducidos el 12 de marzo de 2025 sobre las importaciones de acero y aluminio de los Estados Unidos agravan aún más la crisis actual, al restringir el acceso al mercado de la UE y aumentar la presión de las exportaciones mundiales de acero y metales reorientadas desde los Estados Unidos hacia la UE. El CESE advierte de las graves consecuencias para el conjunto de la economía de la UE, incluidas determinadas industrias transformadoras clave.

5.2.

La UE ha concluido recientemente una revisión de la actual salvaguardia del acero. Aunque reconoce el trabajo realizado por la Comisión, el CESE lamenta que los ajustes realizados no aborden eficazmente ni los retos a los que se enfrenta el sector siderúrgico de la UE —en particular la intensa presión sobre las importaciones en segmentos como el del acero inoxidable—, ni la inadecuación de las cuotas a la nueva situación del mercado. El CESE también señala que está previsto que la salvaguardia expire el 1 de julio de 2026.

5.3.

El CESE acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión relativo a la aplicación de una nueva medida comercial que sustituirá al actual régimen de salvaguardia y ofrecerá un nivel de protección muy eficaz contra los efectos comerciales negativos del exceso de capacidad mundial. La eficacia de la medida dependerá de su diseño: debe tener carácter integral y abarcar todos los productos siderúrgicos y a todos los países exportadores en los que exista un exceso de capacidad mundial. Al igual que la salvaguardia actual, la nueva medida debe adoptar la forma de un contingente arancelario a fin de evitar costes adicionales para los usuarios del acero y prevenir la escasez de suministro, y ha de calibrarse vinculando las cuotas de mercado de las importaciones a unos niveles sostenibles de utilización de la capacidad interna. El CESE insta a la Comisión a que presente la propuesta sin demora para evitar la desviación del tráfico comercial como consecuencia de los derechos de importación del 25 % sobre el acero impuestos por los Estados Unidos de manera generalizada, y a que garantice que el nuevo régimen esté plenamente operativo mucho antes de que expire la salvaguardia el 1 de julio de 2026.

5.4.

El CESE acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de que estudiará la posibilidad de iniciar una investigación de salvaguardia relativa al aluminio.

5.5.

El CESE coincide con la Comisión en que la creciente elusión socava las medidas de defensa comercial, y subraya que la introducción de una norma «fundido y vertido» que permita a la Comisión determinar que el país de origen de una mercancía es aquel en el que se fundió originalmente el metal, con independencia del lugar de transformación posterior, atajaría eficazmente la elusión y reduciría el número de investigaciones comerciales. Esta medida puede aplicarse con celeridad y está en consonancia con las obligaciones de prueba vigentes en virtud de las sanciones contra Rusia.

5.6.

El CESE subraya que la supresión de la regla del derecho inferior aumentaría la eficacia de los instrumentos de defensa comercial en determinados casos específicos, en particular contra las exportaciones chinas. La suspensión de esta norma sería una medida muy eficaz compatible con la OMC.

6.   Promover la circularidad de los metales

6.1.

El CESE reconoce que la circularidad sigue siendo una vía importante para la descarbonización de las industrias metalúrgicas. El reciclado de la chatarra es fundamental para reducir la dependencia de materias primas primarias importadas, incluidas las materias primas estratégicas y fundamentales. El CESE recomienda orientar la inversión hacia la mejora y la ampliación de la infraestructura de reciclado de la UE, garantizando así una mayor transformación interna de metales reciclados para reforzar la economía circular dentro de la UE.

6.2.

Los productores de países no pertenecientes a la UE pagan precios más elevados por la chatarra debido a sus normas medioambientales menos estrictas y a la ausencia de costes reglamentarios, lo que se está traduciendo en una disminución de la disponibilidad de chatarra de acero y metal en la UE, mientras que otros países, como China, aplican estrategias premeditadas para obtener chatarra de aluminio de la UE. El CESE lamenta que las exportaciones de chatarra de hierro se hayan duplicado con creces en los últimos años; por su parte, las exportaciones de chatarra de aluminio se prevé que superen los 1,3 millones de toneladas (7).

6.3.

Por lo tanto, el CESE acoge con satisfacción que se reconozca la chatarra como materia prima secundaria estratégica en el Plan de Acción para el Acero y los Metales, dada su importancia para la transición hacia una economía circular hipocarbónica y para el ahorro energético. En el tercer trimestre de 2025, la Comisión debería introducir un sistema de seguimiento y vigilancia de las exportaciones de chatarra, aplicar restricciones a las exportaciones mediante derechos de exportación o sistemas de contingentes arancelarios, hacer frente a las exportaciones ilegales y promover el reciclado de la chatarra de hierro en la legislación pertinente relativa a determinados productos al final de su vida útil (por ejemplo, vehículos, embarcaciones y buques desechados, o equipos eléctricos y electrónicos).

6.4.

El CESE también pide la aplicación efectiva del Reglamento relativo a los traslados de residuos, a través de legislación derivada, para evaluar y hacer cumplir eficazmente normas y reglamentaciones que sean equivalentes desde el punto de vista medioambiental y social a las de la UE en los países de destino de los residuos exportados desde la UE.

6.5.

El CESE esperaba una mayor claridad con respecto a la Ley de Economía Circular prevista para 2026, en particular planes y plazos detallados para garantizar una aplicación y una repercusión efectivas.

7.   Defender puestos de trabajo industriales de calidad

7.1.

El CESE reconoce el compromiso del Plan de Acción para el Acero y los Metales con la creación de empleos industriales de calidad, caracterizados por una remuneración digna, condiciones de trabajo estables y normas estrictas en materia de salud y seguridad. Apoya la protección de los derechos de los trabajadores, en particular en lo que respecta a la información, la consulta y la participación, elementos esenciales en un momento en que los sectores del acero y de los metales básicos están sometidos a una profunda transición ecológica y digital.

7.2.

El CESE considera que ningún trabajador o región debe quedarse atrás en la transición ecológica. Reconoce la importancia de mantener puestos de trabajo de calidad, también para los técnicos cualificados, y recomienda crear un Fondo de Transición Justa específico para las industrias de gran consumo de energía centrado en programas de reciclaje y perfeccionamiento profesional para dotar a los trabajadores de las capacidades necesarias en las industrias ecológicas, así como en el apoyo a la movilidad para ayudar a los trabajadores a cambiar de unas regiones y sectores a otros.

7.3.

El CESE acoge con satisfacción la propuesta de modificación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización destinada a apoyar la transición entre puestos de trabajo de los trabajadores afectados por cambios industriales. El Fondo debe servir de instrumento proactivo para retener a los trabajadores a través de una readaptación y mejora de las capacidades que se anticipen a la reestructuración, en lugar de intervenir solo después de que se hayan producido despidos.

7.4.

El CESE insta a la Comisión y los Estados miembros a que garanticen la participación de los interlocutores sociales en todas las futuras intervenciones estratégicas y a que asuma compromisos claros para preservar un diálogo social sólido y mantener unas normas estrictas en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo a lo largo de todo el proceso de transición ecológica. Estas medidas fomentarán una transición justa y equitativa para todos. El CESE también subraya el importante papel del diálogo social, incluida la negociación colectiva, a la hora de garantizar una transición justa.

8.   Reducir el riesgo de los proyectos de descarbonización a través de mercados pioneros

8.1.

El uso de energía no fósil dará lugar a un aumento de los costes operativos y a unos productos hipocarbónicos más caros. El CESE subraya que es esencial desarrollar mercados pioneros para ofrecer una prima verde y apoyar las inversiones en los sectores siderúrgico y metalúrgico. En este momento, la aplicación rápida y eficaz de medidas es crucial.

8.2.

El CESE toma nota del anuncio de que la Comisión está desarrollando una etiqueta voluntaria para el acero hipocarbónico, así como de su intención de trabajar en la legislación relacionada con los productos para establecer mercados pioneros, lo cual comprende iniciativas como la futura Ley de Aceleración de la Descarbonización Industrial y el uso de criterios de resiliencia y sostenibilidad para impulsar la producción de productos limpios fabricados en la UE. El CESE también pide al CEN-Cenelec que desarrolle una norma correspondiente en una fase posterior.

8.3.

La Comisión debe ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento de Materias Primas Fundamentales para que abarque materias primas secundarias estratégicas como la chatarra de acero. Si bien el níquel y otros elementos de aleación están reconocidos como materias primas fundamentales, el Plan de Acción también debe dar prioridad a estos materiales secundarios e introducir un seguimiento reforzado para garantizar su disponibilidad y uso sostenibles en la transición ecológica.

8.4.

El CESE subraya que hará falta financiación para reducir el riesgo en proyectos industriales a gran escala. Acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión, en el Pacto por una Industria Limpia, de que pondrá en marcha un Banco de Descarbonización Industrial, junto con medidas para mejorar el uso de los recursos existentes, en particular los ingresos del RCDE. El CESE destaca la necesidad de destinar los ingresos del RCDE a proyectos de descarbonización industrial y pide la creación inmediata del Banco de Descarbonización Industrial de la UE, con instrumentos específicos para los sectores siderúrgico y metalúrgico.

Bruselas, 18 de septiembre de 2025.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Oliver RÖPKE


(1)  Ómnibus I – COM(2025) 87.

(2)   OCDE – 97th Session of the Steel Committee .

(3)   Repositorio de publicaciones del JRC, Raw materials in the European defence industry .

(4)   Un Plan de Acción de la UE para el Acero y los Metales.

(5)   Un Plan de Acción de la UE para el Acero y los Metales.

(6)   Plan de Acción para una Energía Asequible.

(7)   Plan de Acción de la UE para el Acero y los Metales.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/36/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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