Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62025CB0037

Asunto C-37/25, GTC Dijon: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 15 de julio de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil de Prud’hommes de Dole – Francia) – YH / S.E.L.A.S. GTC Dijon (Greffe du Tribunal de Commerce de Dijon) (Procedimiento prejudicial – Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia – Política social – Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores – Ordenación del tiempo de trabajo – Artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Directiva 2003/88/CE – Artículo 7, apartado 1 – Derecho a vacaciones anuales retribuidas – Objetivo – Baja por enfermedad que no va acompañada de restricciones en cuanto a las salidas y que permite al trabajador descansar y realizar actividades de ocio – Mantenimiento del derecho a vacaciones anuales retribuidas)

DO C, C/2025/4564, 25.8.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4564/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4564/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/4564

25.8.2025

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 15 de julio de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil de Prud’hommes de Dole – Francia) – YH / S.E.L.A.S. GTC Dijon (Greffe du Tribunal de Commerce de Dijon)

(Asunto C-37/25,  (1) GTC Dijon)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Política social - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Ordenación del tiempo de trabajo - Artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Directiva 2003/88/CE - Artículo 7, apartado 1 - Derecho a vacaciones anuales retribuidas - Objetivo - Baja por enfermedad que no va acompañada de restricciones en cuanto a las salidas y que permite al trabajador descansar y realizar actividades de ocio - Mantenimiento del derecho a vacaciones anuales retribuidas)

(C/2025/4564)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil de Prud’hommes de Dole

Partes en el procedimiento principal

Demandante: YH

Demandada: S.E.L.A.S. GTC Dijon (Greffe du Tribunal de Commerce de Dijon)

Fallo

El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

deben interpretarse en el sentido de que

el derecho a vacaciones anuales retribuidas adquirido como consecuencia de un período de referencia no puede ampliarse ni reducirse, a la finalización de ese período, cuando, durante dicho período, el trabajador afectado haya estado de baja por una enfermedad no profesional que no iba acompañada de restricción alguna en cuanto a las salidas y a las actividades del trabajador, salvo que existan circunstancias específicas que puedan justificar una excepción al derecho fundamental a un período anual de vacaciones retribuidas.


(1)  Fecha de presentación: 22.1.2025.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4564/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


Top