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Document 62025CB0037
C-37/25, GTC Dijon: Order of the Court (Ninth Chamber) of 15 July 2025 (request for a preliminary ruling from the Conseil de Prud’hommes de Dole – France) – YH v S.E.L.A.S. GTC Dijon (Greffe du Tribunal de Commerce de Dijon) (Reference for a preliminary ruling – Article 99 of the Rules of Procedure of the Court of Justice – Social policy – Protection of the safety and health of workers – Organisation of working time – Article 31(2) of the Charter of Fundamental Rights of the European Union – Directive 2003/88/EC – Article 7(1) – Entitlement to paid annual leave – Purposes – Sick leave with no restrictions in terms of outings, enabling a worker to rest and enjoy leisure activities – Absence of loss of entitlements to paid annual leave)
Asunto C-37/25, GTC Dijon: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 15 de julio de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil de Prud’hommes de Dole – Francia) – YH / S.E.L.A.S. GTC Dijon (Greffe du Tribunal de Commerce de Dijon) (Procedimiento prejudicial – Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia – Política social – Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores – Ordenación del tiempo de trabajo – Artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Directiva 2003/88/CE – Artículo 7, apartado 1 – Derecho a vacaciones anuales retribuidas – Objetivo – Baja por enfermedad que no va acompañada de restricciones en cuanto a las salidas y que permite al trabajador descansar y realizar actividades de ocio – Mantenimiento del derecho a vacaciones anuales retribuidas)
Asunto C-37/25, GTC Dijon: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 15 de julio de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil de Prud’hommes de Dole – Francia) – YH / S.E.L.A.S. GTC Dijon (Greffe du Tribunal de Commerce de Dijon) (Procedimiento prejudicial – Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia – Política social – Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores – Ordenación del tiempo de trabajo – Artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Directiva 2003/88/CE – Artículo 7, apartado 1 – Derecho a vacaciones anuales retribuidas – Objetivo – Baja por enfermedad que no va acompañada de restricciones en cuanto a las salidas y que permite al trabajador descansar y realizar actividades de ocio – Mantenimiento del derecho a vacaciones anuales retribuidas)
DO C, C/2025/4564, 25.8.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4564/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/4564 |
25.8.2025 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 15 de julio de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil de Prud’hommes de Dole – Francia) – YH / S.E.L.A.S. GTC Dijon (Greffe du Tribunal de Commerce de Dijon)
(Asunto C-37/25, (1) GTC Dijon)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Política social - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Ordenación del tiempo de trabajo - Artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Directiva 2003/88/CE - Artículo 7, apartado 1 - Derecho a vacaciones anuales retribuidas - Objetivo - Baja por enfermedad que no va acompañada de restricciones en cuanto a las salidas y que permite al trabajador descansar y realizar actividades de ocio - Mantenimiento del derecho a vacaciones anuales retribuidas)
(C/2025/4564)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil de Prud’hommes de Dole
Partes en el procedimiento principal
Demandante: YH
Demandada: S.E.L.A.S. GTC Dijon (Greffe du Tribunal de Commerce de Dijon)
Fallo
El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
deben interpretarse en el sentido de que
el derecho a vacaciones anuales retribuidas adquirido como consecuencia de un período de referencia no puede ampliarse ni reducirse, a la finalización de ese período, cuando, durante dicho período, el trabajador afectado haya estado de baja por una enfermedad no profesional que no iba acompañada de restricción alguna en cuanto a las salidas y a las actividades del trabajador, salvo que existan circunstancias específicas que puedan justificar una excepción al derecho fundamental a un período anual de vacaciones retribuidas.
(1) Fecha de presentación: 22.1.2025.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4564/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)