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Official Journal of the European Union, C 020, 20 January 2023
Diario Oficial de la Unión Europea, C 020, 20 de enero de 2023
Diario Oficial de la Unión Europea, C 020, 20 de enero de 2023
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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 20 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
66.° año |
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Sumario |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RECOMENDACIONES |
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Consejo |
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2023/C 20/01 |
Recomendación del Consejo, de 8 de diciembre de 2022, sobre un enfoque coordinado en toda la Unión para reforzar la resiliencia de las infraestructuras críticas ( 1 ) |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2023/C 20/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10940 — CPPIB / MONTAGU / UNIVERSAL INVESTMENT / JV) ( 1 ) |
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2023/C 20/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8102 — VALEO / FTE GROUP) ( 1 ) |
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2023/C 20/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10927 — ACTION LOGEMENT / AG2R LA MONDIALE / BNP PARIBAS / JV) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2023/C 20/05 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2023/C 20/06 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10976 – CNP GROUP / SIENNA GROUP / ECT GROUP) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2023/C 20/07 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10149 – KOREAN AIR LINES / ASIANA AIRLINES) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2023/C 20/08 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.11019 – PREMERENI / SUAS CLEAN ENERGY / JVs) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2023/C 20/09 |
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2023/C 20/10 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RECOMENDACIONES
Consejo
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20.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 20/1 |
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 8 de diciembre de 2022
sobre un enfoque coordinado en toda la Unión para reforzar la resiliencia de las infraestructuras críticas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 20/01)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114 y su artículo 292, frases primera y segunda,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Con el fin de garantizar el funcionamiento del mercado interior, redunda en interés de todos los Estados miembros y de la Unión en su conjunto identificar con claridad y proteger las infraestructuras críticas pertinentes que prestan servicios esenciales dentro de dicho mercado, especialmente en sectores clave como la energía, la infraestructura digital, el transporte y el espacio, así como las infraestructuras críticas con una importancia transfronteriza significativa (1), cuya perturbación podría afectar de manera considerable a otros Estados miembros. |
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(2) |
La presente Recomendación, que es un acto no vinculante, demuestra la voluntad política de los Estados miembros de cooperar y su compromiso con las medidas recomendadas, que se destacan en un plan de cinco puntos publicado por la presidenta de la Comisión Europea, al tiempo que respeta plenamente las competencias de los Estados miembros. La presente Recomendación no afecta a la protección de los intereses esenciales de la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa de los Estados miembros y ninguno de estos últimos deberá compartir información que menoscabe de dichos intereses. |
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(3) |
Si bien la responsabilidad principal de garantizar la seguridad y la prestación de servicios esenciales a través de infraestructuras críticas corresponde a los Estados miembros y a los operadores de sus infraestructuras críticas, una mayor coordinación a escala de la Unión es adecuada especialmente a la luz de amenazas cambiantes que pueden afectar a varios Estados miembros a la vez, como la guerra de agresión rusa contra Ucrania y las campañas híbridas contra los Estados miembros, o afectar a la resiliencia y el buen funcionamiento de la economía, el mercado único y la sociedad de la Unión en su conjunto. Debe prestarse especial atención a las infraestructuras críticas situadas fuera del territorio de los Estados miembros, como las infraestructuras críticas submarinas o las infraestructuras energéticas en alta mar. |
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(4) |
El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de los días 20 y 21 de octubre de 2022, condenó con firmeza los actos de sabotaje contra infraestructuras críticas, como los llevados a cabo contra los gasoductos Nord Stream, y señaló que la Unión está decidida a dar respuesta a cualquier perturbación deliberada de infraestructuras críticas u otras acciones híbridas con una respuesta unida y decidida. |
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(5) |
En vista de la rápida evolución del panorama de amenazas, deben adoptarse medidas de mejora de la resiliencia con carácter prioritario en sectores clave, como la energía, la infraestructura digital, el transporte y el espacio, y en otros sectores pertinentes definidos por los Estados miembros. Dichas medidas deben centrarse en mejorar la resiliencia de las infraestructuras críticas, teniendo en cuenta los riesgos pertinentes, especialmente los efectos en cascada, la perturbación de la cadena de suministro, la dependencia, los efectos del cambio climático, los proveedores y socios poco fiables y las amenazas y campañas híbridas, incluida la manipulación de la información y las injerencias extranjeras. En lo que respecta a las infraestructuras críticas nacionales, habida cuenta de las posibles consecuencias, debe darse prioridad a las infraestructuras críticas de importancia transfronteriza significativa. Se anima a los Estados miembros a que, cuando proceda, adopten con carácter de urgencia dichas medidas de mejora de la resiliencia, manteniendo al mismo tiempo el enfoque establecido en el marco jurídico en evolución. |
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(6) |
La protección de las infraestructuras críticas europeas en los sectores de la energía y el transporte está actualmente regulada por la Directiva 2008/114/CE del Consejo (2), y la seguridad de las redes y sistemas de información en toda la Unión, centrada en las amenazas cibernéticas, está garantizada por la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Con vistas a garantizar un mayor nivel común de resiliencia y protección de las infraestructuras críticas, la ciberseguridad y el mercado financiero, se está modificando y completando el marco jurídico vigente mediante la adopción de nuevas normas aplicables a las entidades críticas (la «Directiva REC»), normas reforzadas para un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión (la «Directiva SRI 2») y nuevas normas aplicables a la resiliencia operativa digital del sector financiero. |
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(7) |
Los Estados miembros, de conformidad con el Derecho de la Unión y el Derecho nacional, deberían utilizar todas las herramientas disponibles para avanzar y ayudar a reforzar la resiliencia física y cibernética. A este respecto, debe entenderse que las infraestructuras críticas comprenden las infraestructuras críticas pertinentes definidas por un Estado miembro a nivel nacional o las designadas como infraestructuras críticas europeas en virtud de la Directiva 2008/114/CE, así como las entidades críticas que deben definirse en virtud de la Directiva REC o, en su caso, las entidades en virtud de la Directiva SRI 2. El concepto de resiliencia debe entenderse como la capacidad de prevención, protección, respuesta, resistencia, mitigación, absorción, adaptación o recuperación de una infraestructura crítica frente a acontecimientos que perturben o puedan perturbar significativamente la prestación de servicios esenciales en el mercado interior, es decir, servicios que son fundamentales para mantener las funciones sociales y económicas vitales, la seguridad y la protección públicas, la salud de la población o el medio ambiente. |
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(8) |
Debe convocarse a expertos nacionales para coordinar el trabajo encaminado a lograr un nivel común más elevado de resiliencia y protección de las infraestructuras críticas que introducirán las nuevas normas aplicables a las entidades críticas. Ese trabajo coordinado posibilitaría la cooperación entre los Estados miembros y el intercambio de información relativa a actividades como la elaboración de metodologías para definir los servicios esenciales prestados por las infraestructuras críticas. La Comisión ya ha comenzado a convocar a estos expertos y a facilitar su trabajo, y tiene la intención de proseguir esta labor. Una vez que la Directiva REC haya entrado en vigor y se haya creado un Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas en virtud de esa Directiva, dicho grupo deberá proseguir este trabajo anticipatorio de conformidad con sus funciones. |
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(9) |
Reconociendo el cambio en el panorama de amenazas, debe seguir desarrollándose el potencial de realizar pruebas de resistencia de las infraestructuras críticas a nivel nacional, ya que esas pruebas podrían ser útiles para mejorar la resiliencia de las infraestructuras críticas. En lo que se refiere a la importancia específica del sector de la energía y a las consecuencias a escala de la Unión derivadas de su posible perturbación, ese sector podría ser el que más se beneficiara de la realización de pruebas de resistencia basadas en principios establecidos de común acuerdo. Dichas pruebas de resistencia son competencia de los Estados miembros, que deben animar y apoyar a los operadores de infraestructuras críticas para que lleven a cabo esas pruebas cuando se consideren beneficiosas, de conformidad con sus marcos jurídicos nacionales. |
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(10) |
A fin de garantizar una respuesta coordinada y eficaz a las amenazas actuales y previstas, se anima a la Comisión a prestar apoyo adicional a los Estados miembros, en particular facilitando la información pertinente en forma de sesiones informativas, manuales no vinculantes y directrices. El Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), en particular a través del Centro de Inteligencia y de Situación de la UE y su Célula de Fusión contra las Amenazas Híbridas, con el apoyo de la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de la Unión Europea (EMUE) en el marco de la Capacidad Única de Análisis de Inteligencia (SIAC), debe proporcionar evaluaciones de las amenazas. También se invita a la Comisión a que, en cooperación con los Estados miembros, promueva la adopción de proyectos de investigación e innovación financiados por la Unión. |
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(11) |
Con la creciente interdependencia de las infraestructuras físicas y digitales, es posible que las actividades informáticas malintencionadas dirigidas a ámbitos críticos den lugar a perturbaciones o daños en las infraestructuras físicas, o que el sabotaje de infraestructuras físicas haga que los servicios digitales queden inaccesibles. Se invita a los Estados miembros a que aceleren lo antes posible los trabajos preparatorios para la transposición y aplicación del nuevo marco jurídico aplicable a las entidades críticas y el marco jurídico reforzado para la ciberseguridad, sobre la base de la experiencia adquirida en el Grupo de Cooperación establecido por la Directiva (UE) 2016/1148 ( el «Grupo de Cooperación SRI»), pero teniendo en cuenta los plazos de transposición y que este trabajo de preparación debe avanzar de forma paralela y coherente. |
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(12) |
Además de mejorar la preparación, es importante reforzar las capacidades para responder con rapidez y eficacia en el caso de perturbación de los servicios esenciales prestados a través de infraestructuras críticas. Por consiguiente, la presente Recomendación contiene medidas a nivel de la Unión y nacional, en particular que destacan el papel de apoyo y el valor añadido que puede obtenerse mediante el establecimiento de una cooperación reforzada y el intercambio de información en el contexto del Mecanismo de Protección Civil de la Unión (MPCU), establecido por la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y que utilizan los recursos pertinentes del Programa Espacial de la Unión establecido por el Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). |
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(13) |
La Comisión, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (el «Alto Representante») y el Grupo de Cooperación SRI, en cooperación con los organismos y agencias civiles y militares pertinentes y las redes establecidas, como la red de organizaciones de enlace nacionales para la gestión de cibercrisis (EU-CyCLONe), llevarán a cabo una evaluación de riesgos y elaborarán escenarios de riesgo. Por otra parte, tras el llamamiento ministerial conjunto de Nevers, el Grupo de cooperación SRI, con el apoyo de la Comisión y de la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA), y en colaboración con el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE), está realizando una evaluación de riesgos. Estos dos ejercicios serán coherentes y estarán coordinados con el ejercicio de elaboración de escenarios en el marco del MPCU, en particular los acontecimientos de ciberseguridad y su impacto en la vida real, que actualmente están desarrollando la Comisión y los Estados miembros. En interés de la eficiencia, la eficacia y la coherencia, y para la correcta aplicación de la presente Recomendación, los resultados de estos ejercicios deberían reflejarse a nivel nacional. |
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(14) |
Con el fin de reforzar de forma inmediata la preparación y la capacidad para responder a un incidente de ciberseguridad a gran escala, la Comisión ha establecido un programa a corto plazo para apoyar a los Estados miembros mediante financiación adicional asignada a la ENISA. Los servicios propuestos incluyen, entre otras cosas, actividades de preparación como pruebas de penetración de las entidades con el fin de detectar sus puntos vulnerables. El programa también puede reforzar las posibilidades de asistencia a los Estados miembros en caso de un incidente de ciberseguridad a gran escala que afecte a entidades críticas. Se trata de un primer paso en consonancia con las Conclusiones del Consejo, de 23 de mayo de 2022, sobre la elaboración de la posición de la Unión Europea en materia cibernética (las «Conclusiones del Consejo sobre la posición de la UE en materia de cibernética») que piden a la Comisión que presente una propuesta para un Fondo para Emergencias en materia de Ciberseguridad. Los Estados miembros deben aprovechar plenamente estas oportunidades, de conformidad con los requisitos aplicables, y se les anima a seguir trabajando en el ámbito de la gestión de crisis cibernéticas de la Unión, en particular supervisando periódicamente y haciendo balance de los progresos realizados en la aplicación de la hoja de ruta de gestión de crisis cibernéticas recientemente elaborada en el Consejo. Esa hoja de ruta es un documento vivo y debe revisarse y actualizarse cuando sea necesario. |
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(15) |
Los cables submarinos de comunicaciones mundiales son fundamentales para la conectividad mundial y dentro de la UE. Dada la gran longitud de estos cables y su instalación en el fondo marino, la vigilancia visual subacuática de la mayoría de las secciones de cable es extremadamente difícil. La jurisdicción compartida y otras cuestiones jurisdiccionales relacionadas con dichos cables constituyen una cuestión específica para la cooperación europea e internacional en materia de protección y recuperación de infraestructuras. Por ello, es necesario completar las evaluaciones de riesgos en curso y previstas relativas a las infraestructuras digitales y físicas que sustentan los servicios digitales con evaluaciones de riesgos específicas y opciones para medidas de mitigación con respecto a los cables submarinos de comunicaciones. Los Estados miembros invitan a la Comisión a llevar a cabo estudios con ese fin y a compartir sus conclusiones con los Estados miembros. |
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(16) |
Los sectores de la energía y el transporte también pueden verse afectados por las amenazas relacionadas con las infraestructuras digitales, por ejemplo, en relación con las tecnologías energéticas que incorporan componentes digitales. La seguridad de las cadenas de suministro asociadas es importante para la continuidad de la prestación de servicios esenciales y para el control estratégico de infraestructuras críticas en el sector de la energía. Estas circunstancias deben tenerse en cuenta a la hora de adoptar medidas para mejorar la resiliencia de las infraestructuras críticas de conformidad con la presente Recomendación. |
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(17) |
La importancia creciente de las infraestructuras espaciales, de los medios terrestres relacionados con el espacio, incluidas las instalaciones de producción, y de los servicios espaciales para las actividades relacionadas con la seguridad hace que sea esencial garantizar la resiliencia y la protección de los recursos espaciales, de los medios terrestres relacionados con el espacio y de los servicios espaciales de la Unión y dentro de esta. Por las mismas razones, en el marco de la presente Recomendación, también es esencial hacer un uso más estructurado de los datos y servicios espaciales proporcionados por los sistemas y programas espaciales para la vigilancia, el seguimiento y la protección de las infraestructuras críticas en otros sectores. La futura estrategia espacial de la UE para la seguridad y la defensa propondrá medidas adecuadas a este respecto, que deben tenerse en cuenta a la hora de aplicar la presente Recomendación. |
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(18) |
La cooperación internacional también es necesaria para abordar eficazmente los riesgos para las infraestructuras críticas, por ejemplo, en aguas internacionales. Por lo tanto, se invita a los Estados miembros a cooperar con la Comisión y el Alto Representante para adoptar determinadas medidas con vistas a lograr dicha cooperación, teniendo en cuenta que tales medidas solo deben adoptarse de conformidad con sus respectivas funciones y responsabilidades recogidas en el Derecho de la Unión, en particular las disposiciones de los Tratados relativas a las relaciones exteriores. |
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(19) |
Como se estableció en la Comunicación titulada «Contribución de la Comisión a la defensa europea», de 15 de febrero de 2022, en apoyo del documento «Una Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa – Por una Unión Europea que proteja a sus ciudadanos, defienda sus valores e intereses y contribuya a la paz y la seguridad internacionales», la Comisión evaluará las líneas de base sectoriales en materia de resiliencia híbrida en cooperación con el Alto Representante y los Estados miembros, detectando las lagunas y necesidades, así como las medidas para subsanarlas de aquí a 2023. Esa iniciativa debe servir de base para el trabajo que se realice en el marco de la presente Recomendación, contribuyendo a reforzar el intercambio de información y la coordinación de las acciones, en relación con un mayor refuerzo de la resiliencia, también de las infraestructuras críticas. |
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(20) |
La Estrategia de Seguridad Marítima de la Unión Europea de 2014 y su Plan de Acción revisado instaban a una mayor protección de las infraestructuras marítimas críticas, entre ellas, las submarinas, y en particular las infraestructuras de transporte marítimo, energía y comunicaciones, entre otras cosas aumentando el conocimiento de la situación marítima mediante la mejora de la interoperabilidad y un intercambio de información (obligatorio y voluntario) más ágil. En este momento, esa Estrategia y ese Plan de Acción están siendo actualizados e incluirán medidas reforzadas destinadas a proteger las infraestructuras marítimas críticas. Estas medidas deben completar la presente Recomendación. |
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(21) |
Reforzar la resiliencia de las infraestructuras críticas contribuye a la intensificación de los esfuerzos para hacer frente a las amenazas y las campañas híbridas contra la Unión y sus Estados miembros. La presente Recomendación se basa en la Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Comunicación conjunta sobre la lucha contra las amenazas híbridas: Una respuesta de la Unión Europea». La medida n.o 1 de la Comunicación conjunta, a saber, el estudio sobre riesgos híbridos, desempeña un papel clave para determinar las vulnerabilidades que puedan afectar a las estructuras y redes nacionales y paneuropeas. Además, la aplicación de las Conclusiones del Consejo, de 21 de junio de 2022, sobre un marco para una respuesta coordinada de la UE a las campañas híbridas, permitirá una acción coordinada más enérgica mediante la aplicación del conjunto de instrumentos de la UE contra las amenazas híbridas en todos los ámbitos afectados. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
CAPÍTULO I: OBJETIVO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DETERMINACIÓN DE PRIORIDADES
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1) |
La presente Recomendación establece una serie de acciones específicas a escala nacional y de la Unión destinadas a apoyar y mejorar la resiliencia de las infraestructuras críticas, de carácter voluntario, que se centran en las infraestructuras críticas que tienen una importancia transfronteriza significativa y en sectores clave identificados, como la energía, las infraestructuras digitales, el transporte y el espacio. Esas acciones específicas consisten en la mejora de la preparación, la mejora de la respuesta y la cooperación internacional. |
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2) |
El intercambio de información a efectos de alcanzar los objetivos de la presente Recomendación, que es confidencial con arreglo al Derecho de la Unión y nacional aplicable, así como de las normas sobre el secreto comercial, se llevará a cabo entre la Comisión y otras autoridades pertinentes únicamente cuando tal intercambio sea necesario para la aplicación de la presente Recomendación. Esta Recomendación no afecta a la protección de los intereses esenciales de la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa de los Estados miembros y ninguno de estos últimos deberá compartir información que sea contraria a dichos intereses. |
CAPÍTULO II: MEJORAR LA PREPARACIÓN
Acciones a escala de los Estados miembros
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3) |
Los Estados miembros deben adoptar un enfoque que abarque todos los riesgos cuando actualicen sus evaluaciones de riesgos o sus análisis equivalentes existentes, en consonancia con la naturaleza cambiante de las amenazas actuales para sus infraestructuras críticas, especialmente en sectores clave identificados y, cuando sea posible, en todos los sectores que abarque el próximo nuevo marco jurídico aplicable a las entidades críticas. |
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4) |
Se invita a los Estados miembros a acelerar los trabajos preparatorios y adoptar medidas de mejora de la resiliencia, cuando sea posible, según lo dispuesto en el próximo marco jurídico aplicable a las entidades críticas, haciendo especial hincapié en la cooperación y el intercambio de información pertinente entre los Estados miembros y con la Comisión, en la identificación de entidades críticas con una importancia transfronteriza significativa y en el aumento del apoyo a las entidades críticas identificadas con el fin de mejorar su resiliencia. |
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5) |
Los Estados miembros deben apoyar la formación de los expertos, así como que realicen ejercicios e intercambien las buenas prácticas y enseñanzas extraídas. Los Estados miembros deben animar a los expertos a participar en las plataformas de formación existentes, tanto nacionales como internacionales, por ejemplo en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión. |
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6) |
Los Estados miembros deben animar y apoyar a los operadores de infraestructuras críticas, al menos en el sector de la energía, a realizar pruebas de resistencia, siguiendo los principios acordados conjuntamente a escala de la Unión, cuando ello resulte beneficioso. Las pruebas de resistencia deben evaluar la resiliencia de las infraestructuras críticas frente a las amenazas antagónicas de origen humano. Por lo tanto, los Estados miembros deben tratar de identificar las infraestructuras críticas pertinentes que deban someterse a dichas pruebas y consultar lo antes posible a los operadores de infraestructuras críticas pertinentes, a más tardar antes de que finalice el primer trimestre de 2023. Además, los Estados miembros deben ayudar a los operadores de infraestructuras críticas para que realicen esas pruebas lo antes posible e intenten completarlas antes de que finalice 2023, de conformidad con la legislación nacional. El Consejo tiene la intención de evaluar la situación de las pruebas de resistencia antes de finales de abril de 2023. |
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7) |
Dado que las amenazas para las infraestructuras críticas evolucionan rápidamente, es de vital importancia mantener el elevado nivel de protección de estas. Se anima a los Estados miembros a que asignen recursos financieros suficientes para reforzar las capacidades de sus autoridades nacionales pertinentes y a apoyarlas, para poder aumentar la resiliencia de las infraestructuras críticas. Asimismo se anima a los Estados miembros a asignar recursos financieros suficientes a las autoridades responsables de la gestión de incidentes de ciberseguridad a gran escala, a apoyarlas y a garantizar que sus equipos de respuesta a incidentes de seguridad informática (CSIRT) y sus autoridades competentes se movilicen plenamente en la red CSIRT y en EU-CyCLONe, respectivamente. |
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8) |
Se invita a los Estados miembros a que, de conformidad con los requisitos aplicables, aprovechen para ellos mismos las posibilidades de financiación que existan a nivel nacional y de la Unión para la mejora de la resiliencia de las infraestructuras críticas en la Unión y a que animen también a los operadores de infraestructuras críticas a que aprovechen dichas posibilidades de financiación, por ejemplo las redes transeuropeas, para hacer frente a toda la gama de amenazas significativas, en particular en el marco de los programas financiados por el Fondo de Seguridad Interior, creado mediante el Reglamento (UE) 2021/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, establecido por el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), el Mecanismo de Protección Civil de la Unión y el plan REPowerEU de la Comisión. También se anima a los Estados miembros a que hagan el mejor uso posible de los resultados obtenidos de proyectos pertinentes en el marco de programas de investigación, como Horizonte Europa, creado por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). |
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9) |
En cuanto a la infraestructura de redes y comunicaciones en la Unión, se invita al Grupo de cooperación SRI a que, actuando de conformidad con el artículo 11 de la Directiva (UE) 2016/1148, acelere los trabajos en curso basados en el llamamiento ministerial conjunto de Nevers para realizar una evaluación específica del riesgo y a que presente las primeras recomendaciones lo antes posible. Esta evaluación de riesgos debe aportar información a la evaluación de riesgos cibernéticos intersectoriales en curso y a la elaboración de hipótesis que solicitó el Consejo en sus Conclusiones sobre la posición de la UE en materia cibernética. Además, esta labor debe realizarse garantizando la coherencia y la complementariedad con la labor realizada por el Grupo de Cooperación SRI en su línea de trabajo sobre la seguridad de la cadena de suministro de tecnologías de la información y la comunicación, así como por otros grupos pertinentes. |
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10) |
También se invita al Grupo de Cooperación SRI a que, con el apoyo de la Comisión y de la ENISA, prosiga su trabajo sobre la seguridad de la infraestructura digital, también en lo relativo a la infraestructura submarina, a saber los cables submarinos de comunicación. También se le invita a iniciar sus trabajos sobre el sector espacial, por ejemplo, cuando sea necesario, mediante la elaboración de orientaciones políticas y metodologías de gestión de riesgos de ciberseguridad basadas en un enfoque que abarque todos los riesgos y en un enfoque basado en el riesgo, dirigidas a los operadores del sector espacial con vistas a aumentar la resiliencia de las infraestructuras terrestres que dan apoyo a la prestación de servicios espaciales. |
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11) |
Los Estados miembros deben hacer pleno uso de los servicios de preparación en materia de ciberseguridad ofrecidos en el programa de apoyo a corto plazo de la Comisión ejecutado junto con la ENISA, por ejemplo las pruebas de penetración para detectar puntos vulnerables, y, en este contexto, se les anima a dar prioridad a las entidades que explotan infraestructuras críticas en los sectores de la energía, la infraestructura digital y el transporte. |
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12) |
Los Estados miembros deben hacer pleno uso del Centro Europeo de Competencia en Ciberseguridad. Los Estados miembros deben animar a sus centros nacionales de coordinación a colaborar de forma proactiva con los miembros de la comunidad de la ciberseguridad para desarrollar capacidades a escala de la Unión y nacional con el fin de prestar un mejor apoyo a los operadores de servicios esenciales. |
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13) |
Es importante que los Estados miembros logren la aplicación de las medidas recomendadas en el conjunto de instrumentos de la UE sobre ciberseguridad de las redes 5G y, en particular, que los Estados miembros impongan restricciones a los proveedores de alto riesgo, teniendo en cuenta que toda pérdida de tiempo puede aumentar la vulnerabilidad de las redes en la Unión, y también reforzar la protección física y no física de las partes críticas y sensibles de las redes 5G, también mediante estrictos controles de acceso. Además, los Estados miembros, en cooperación con la Comisión, deben evaluar la necesidad de medidas complementarias a fin de garantizar un nivel coherente de seguridad y resiliencia de las redes 5G. |
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14) |
Los Estados miembros, junto con la Comisión y la ENISA, deben centrarse en la aplicación de las Conclusiones del Consejo de 17 de octubre de 2022 sobre la seguridad de las cadenas de suministro de las TIC. |
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15) |
Los Estados miembros deben tener en cuenta el próximo código de red para los aspectos de ciberseguridad de los flujos transfronterizos de electricidad [...] basándose en la experiencia adquirida con la aplicación de la Directiva (UE) 2016/1148 y las correspondientes orientaciones elaboradas por el Grupo de cooperación SRI, en particular, su documento de referencia sobre medidas de seguridad para operadores de servicios esenciales. |
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16) |
Los Estados miembros deben impulsar la utilización de Copernicus, Galileo y el sistema europeo de navegación por complemento geoestacionario (EGNOS) para la vigilancia, a fin de compartir la información pertinente con los expertos convocados de conformidad con el punto 15. Debe hacerse un buen uso de las capacidades que ofrece la comunicación gubernamental por satélite de la Unión (Govsatcom) del Programa Espacial de la Unión, para seguimiento de las infraestructuras críticas y apoyo a la predicción de las crisis y la respuesta a estas. |
Acciones a escala de la Unión
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17) |
Debe reforzarse el diálogo y la cooperación entre los expertos designados por los Estados miembros y con la Comisión para contribuir a mejorar la resiliencia física de las infraestructuras críticas, en particular:
El trabajo de estos expertos designados debe prestar especial atención a las dependencias intersectoriales y a las infraestructuras críticas con una importancia transfronteriza significativa, y debe tener continuación en el Consejo y la Comisión, cuando proceda. |
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18) |
Se anima a los Estados miembros a hacer uso de cualquier apoyo ofrecido por la Comisión, por ejemplo mediante la elaboración de manuales y directrices, como un manual sobre la protección de las infraestructuras críticas y los espacios públicos contra los sistemas de aeronaves no tripuladas, y herramientas para la evaluación de riesgos. Se invita al SEAE, en particular a través del Centro de Inteligencia y de Situación de la UE y de su Célula de Fusión contra las Amenazas Híbridas, con el apoyo de la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de la Unión Europea (EMUE) en el marco de la Capacidad Única de Análisis de Inteligencia (SIAC), a realizar sesiones informativas sobre las amenazas a las infraestructuras críticas en la Unión con el fin de mejorar el conocimiento de la situación. |
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19) |
Los Estados miembros deben apoyar las acciones emprendidas por la Comisión para asimilar los resultados de los proyectos sobre la resiliencia de las infraestructuras críticas financiados en el marco de los programas de investigación e innovación de la Unión. El Consejo toma nota de la intención de la Comisión de aumentar, dentro del presupuesto asignado a Horizonte Europa en el marco financiero plurianual 2021-2027, la financiación destinada a dicha resiliencia, sin perjuicio de la financiación de otros proyectos de investigación e innovación relacionados con la seguridad civil en el marco de Horizonte Europa. |
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20) |
Respondiendo a la tarea encomendada en las Conclusiones del Consejo sobre la posición de la UE en materia cibernética, se invita a la Comisión, el Alto Representante y el Grupo de cooperación SRI a que, de conformidad con sus respectivas funciones y responsabilidades en virtud del Derecho de la Unión, intensifiquen los trabajos con las correspondientes redes y organismos civiles y militares para realizar evaluaciones de riesgos y elaborar hipótesis de riesgo de ciberseguridad, teniendo en cuenta en particular la importancia del sector de la energía, la infraestructura digital, el transporte y la infraestructura espacial y en las interdependencias entre sectores y Estados miembros. Este ejercicio debe tener en cuenta los riesgos conexos para las infraestructuras de las que dependen esos sectores. Cuando resulte beneficioso, la evaluación de riesgos y las hipótesis pueden realizarse de forma periódica y basarse en las evaluaciones de riesgos existentes o previstos en esos sectores y complementarlas evitando la duplicación, así como servir de base para los debates sobre cómo puede fortalecerse la resiliencia general de las entidades que explotan infraestructuras críticas y abordarse sus puntos vulnerables. |
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21) |
Se invita a la Comisión a que acelere, de conformidad con sus respectivas tareas en el marco de la gestión de crisis cibernéticas, sus actividades sobre el apoyo a la preparación y la respuesta de los Estados miembros frente a los incidentes de ciberseguridad a gran escala y, en particular a que:
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22) |
Se anima a la Comisión a intensificar los trabajos relacionados con las medidas anticipatorias de cara al futuro, también en colaboración con los Estados miembros en virtud de los artículos 6 y 10 de la Decisión 1313/2013/UE, y en forma de planes de contingencia para apoyar la preparación operativa del Centro de Coordinación de la Repuesta a Emergencias (CECRE) y la respuesta a las interrupciones en las infraestructuras críticas; a aumentar las inversiones en enfoques preventivos y en la preparación de la población y a aumentar el apoyo relacionado con el desarrollo de capacidades en el marco de la Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión. |
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23) |
La Comisión debe fomentar el uso de los recursos de vigilancia de la Unión (Copernicus, Galileo y EGNOS) para ayudar a los Estados miembros en la vigilancia de infraestructuras críticas y, cuando proceda, a sus vecinos inmediatos, y para respaldar otras opciones de vigilancia previstas en el Programa Espacial de la Unión, como el conocimiento situacional espacial y los marcos de vigilancia y seguimiento espacial de la UE. |
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24) |
Cuando sea pertinente y, de conformidad con sus respectivos mandatos, se invita a las agencias de la Unión y a otros órganos pertinentes a que presten apoyo en cuestiones relacionadas con la resiliencia de las infraestructuras críticas, en particular, de la siguiente manera:
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CAPÍTULO III: MEJORAR LA RESPUESTA
Acciones a escala de los Estados miembros
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25) |
Se invita a los Estados miembros a:
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26) |
Se invita a los Estados miembros a que, cuando sea posible, aceleren los trabajos preparatorios de conformidad con el marco jurídico reforzado en materia de ciberseguridad, con el objetivo de mejorar las capacidades de los equipos nacionales de respuesta a incidentes de seguridad informática (CSIRT), teniendo en cuenta las nuevas tareas de estos equipos y el aumento del número de entidades de nuevos sectores, revisando y actualizando oportunamente sus estrategias de ciberseguridad y adoptando lo antes posible, en caso de que aún no existan, planes nacionales de respuesta a incidentes y crisis de ciberseguridad. |
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27) |
Se invita a los Estados miembros a examinar, a nivel nacional, los medios más procedentes para garantizar que las partes interesadas pertinentes sean conscientes de la necesidad de impulsar la resiliencia de las infraestructuras críticas mediante la cooperación con proveedores y socios de confianza. Es importante invertir en capacidad adicional, especialmente en los sectores en los que la infraestructura actual se encuentra al final de su vida útil, por ejemplo, la infraestructura de cables submarinos de comunicaciones, para poder garantizar la continuidad de la prestación de servicios esenciales en caso de perturbaciones y reducir las dependencias no deseadas. |
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28) |
Se anima a los Estados miembros a prestar atención a la comunicación estratégica proactiva a nivel nacional en el contexto de la lucha contra las amenazas y campañas híbridas, teniendo en cuenta la posibilidad de que los adversarios puedan optar por la manipulación de información y la injerencia desde el extranjero, configurando los discursos en torno a incidentes dirigidos contra infraestructuras críticas. |
Acciones a escala de la Unión
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29) |
Se invita a la Comisión a que colabore estrechamente con los Estados miembros para seguir desarrollando los organismos, los instrumentos y las capacidades de respuesta pertinentes, con vistas a mejorar la preparación operativa para abordar los efectos inmediatos e indirectos de perturbaciones importantes de los servicios esenciales pertinentes prestados por infraestructuras críticas, en particular los expertos y los recursos disponibles a través de la Reserva Europea de Protección Civil y de rescEU en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión (MPCU) o futuros equipos de respuesta rápida híbrida. |
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30) |
Teniendo en cuenta la evolución del panorama de amenazas y en cooperación con los Estados miembros, se invita a la Comisión, en el contexto del Mecanismo de Protección Civil de la Unión (MPCU) a que:
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31) |
El Consejo se ha comprometido a iniciar trabajos con vistas a la aprobación de un plan rector de respuesta coordinada a las perturbaciones de las infraestructuras críticas con importancia transfronteriza significativa, que describa y establezca los objetivos y modos de cooperación entre los Estados miembros y las instituciones, órganos y organismos de la Unión en respuesta a incidentes contra tales infraestructuras críticas. El Consejo espera que la Comisión elabore un proyecto de dicho plan rector, sobre la base del apoyo y las contribuciones de las agencias pertinentes de la Unión. El plan rector será plenamente coherente e interoperable con el protocolo revisado de actuación conjunta de la Unión para contrarrestar las amenazas híbridas («EU Playbook»), tendrá en cuenta el actual plan rector de respuesta coordinada a incidentes (12) y crisis de ciberseguridad transfronterizos a gran escala y el mandato de EU CyCLONe establecido en la Directiva SRI 2 y evitará la duplicación de estructuras y actividades. Este plan rector deberá respetar plenamente el Dispositivo de Respuesta Política Integrada a las Crisis (Dispositivo RPIC) para la coordinación de la respuesta. |
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32) |
Se invita a Comisión a que consulte a las partes interesadas y los expertos pertinentes sobre las medidas adecuadas relativas a potenciales incidentes importantes en relación con las infraestructuras submarinas, que se presentarán junto con el inventario a que se refiere el punto 20, letra a), y a seguir elaborando planes de contingencia, hipótesis de riesgo y objetivos de resiliencia de la Unión ante catástrofes, según se establecen en la Decisión n.o 1313/2013/UE. |
CAPÍTULO IV: COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Acciones a nivel de los Estados miembros
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33) |
Los Estados miembros deberán cooperar, cuando proceda y de conformidad con el Derecho de la Unión, con terceros países pertinentes en lo que respecta a la resiliencia de las infraestructuras críticas con importancia transfronteriza significativa. |
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34) |
Se anima a los Estados miembros a cooperar con la Comisión y el Alto Representante para abordar eficazmente los riesgos para las infraestructuras críticas en aguas internacionales. |
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35) |
Se invita a los Estados miembros a que contribuyan, en colaboración con la Comisión y el Alto Representante, al desarrollo y aplicación acelerados del conjunto de instrumentos de la UE contra las amenazas híbridas y las directrices de aplicación a que se refieren las Conclusiones del Consejo de 21 de junio de 2022 sobre un marco para una respuesta coordinada de la UE a las campañas híbridas, y posteriormente a utilizarlos, con el fin de dar pleno efecto al marco para una respuesta coordinada de la Unión a las campañas híbridas, en particular cuando consideren y preparen respuestas globales y coordinadas de la Unión a las campañas y amenazas híbridas, incluidas las dirigidas contra los operadores de infraestructuras críticas. |
Acciones a escala de la Unión
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36) |
Se invita a la Comisión y al Alto Representante a que apoyen, cuando proceda y de conformidad con sus respectivas funciones y responsabilidades en virtud del Derecho de la Unión, a los terceros países pertinentes para mejorar la resiliencia de infraestructuras críticas en su territorio y, en particular, de infraestructuras críticas que estén físicamente conectadas en su territorio y en el territorio de un Estado miembro. |
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37) |
La Comisión y el Alto Representante, en consonancia con sus respectivas funciones y responsabilidades en virtud del Derecho de la Unión, reforzarán la coordinación con la OTAN en materia de resiliencia de las infraestructuras críticas de interés común a través del diálogo estructurado UE-OTAN en materia de resiliencia, respetando plenamente las competencias de la Unión y de los Estados miembros de conformidad con los Tratados y los principios clave que rigen la cooperación UE-OTAN acordados por el Consejo Europeo, en particular la reciprocidad, la inclusividad y la autonomía decisoria. En este contexto, esa cooperación se impulsará en el marco del diálogo estructurado UE-OTAN sobre resiliencia, integrado en el mecanismo existente de interacción del personal para la aplicación de las declaraciones conjuntas, garantizando al mismo tiempo la plena transparencia y la participación de todos los Estados miembros. |
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38) |
Se invita a Comisión a considerar la participación de representantes de terceros países pertinentes, cuando sea adecuado y necesario, en el marco de la cooperación y el intercambio de información entre Estados miembros en el ámbito de la resiliencia de las infraestructuras críticas que estén físicamente conectadas al territorio de un Estado miembro y al de un tercer país. |
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
V. RAKUŠAN
(1) Los Estados miembros deben evaluar dicha importancia en consonancia con sus prácticas nacionales y pueden hacerlo basándose, entre otros factores, en una evaluación del riesgo y en el impacto o la naturaleza del acontecimiento.
(2) Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (DO L 345 de 23.12.2008, p. 75).
(3) Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (DO L 194 de 19.7.2016, p. 1).
(4) Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).
(5) Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 912/2010, (UE) n.o 1285/2013 y (UE) n.o 377/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE (DO L 170 de 12.5.2021, p. 69).
(6) Reglamento (UE) 2021/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se crea el Fondo de Seguridad Interior (DO L 251 de 15.7.2021, p. 94).
(7) Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).
(8) Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).
(9) En este estudio debe incluirse una cartografía de sus capacidades y duplicaciones, sus puntos vulnerables, las amenazas y los riesgos para la disponibilidad de los servicios, el impacto de la interrupción en el funcionamiento de los cables submarinos (transatlánticos) para los Estados miembros y la Unión en su conjunto y la mitigación de riesgos, teniendo en cuenta al mismo tiempo la sensibilidad de dicha información y la necesidad de protegerla.
(10) También debe prestarse especial atención a todas las actividades encaminadas a la preparación de una respuesta coordinada eficaz a escala de la Unión en caso de un incidente de ciberseguridad transfronterizo grave o de una amenaza conexa que pudiera tener un impacto sistémico en el sector financiero de la Unión, según lo dispuesto en el nuevo marco jurídico sobre resiliencia operativa digital.
(11) Recomendación (UE) 2017/1584 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2017, sobre la respuesta coordinada a los incidentes y crisis de ciberseguridad a gran escala (DO L 239 de 19.9.2017, p. 36).
(12) Recomendación (UE) 2017/1584 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2017, sobre la respuesta coordinada a los incidentes y crisis de ciberseguridad a gran escala.
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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20.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 20/12 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10940 — CPPIB / MONTAGU / UNIVERSAL INVESTMENT / JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 20/02)
El 14 de diciembre de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10940. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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20.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 20/13 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8102 — VALEO / FTE GROUP)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 20/03)
El 13 de octubre de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b, leído en relación con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8102. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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20.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 20/14 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10927 — ACTION LOGEMENT / AG2R LA MONDIALE / BNP PARIBAS / JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 20/04)
El 30 de noviembre de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10927. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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20.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 20/15 |
Tipo de cambio del euro (1)
19 de enero de 2023
(2023/C 20/05)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,0815 |
|
JPY |
yen japonés |
139,02 |
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DKK |
corona danesa |
7,4398 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,87648 |
|
SEK |
corona sueca |
11,1533 |
|
CHF |
franco suizo |
0,9921 |
|
ISK |
corona islandesa |
154,50 |
|
NOK |
corona noruega |
10,7460 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
23,924 |
|
HUF |
forinto húngaro |
396,43 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,7063 |
|
RON |
leu rumano |
4,9265 |
|
TRY |
lira turca |
20,3295 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,5726 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,4603 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,4696 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,6978 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,4326 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 340,52 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
18,6931 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,3424 |
|
IDR |
rupia indonesia |
16 429,66 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,6591 |
|
PHP |
peso filipino |
59,099 |
|
RUB |
rublo ruso |
|
|
THB |
bat tailandés |
35,803 |
|
BRL |
real brasileño |
5,6326 |
|
MXN |
peso mexicano |
20,5437 |
|
INR |
rupia india |
88,0460 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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20.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 20/16 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10976 – CNP GROUP / SIENNA GROUP / ECT GROUP)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 20/06)
1.
El 1 de enero de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
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— |
Compagnie Nationale à Portefeuille SA («CNP», Bélgica). |
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— |
Sienna Capital Invest SCSp («Sienna», Bélgica). |
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— |
ECT Invest («ECT», Francia). |
CNP y Sienna adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de ECT.
La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones de ECT por una empresa en participación creada por CNP y Sienna.
2.
Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:|
— |
CNP es una sociedad de inversiones con participaciones directas o indirectas en varias empresas. |
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— |
Sienna es la plataforma de activos alternativos de Groupe Bruxelles Lambert, una sociedad de cartera de inversión cotizada en bolsa que invierte a escala mundial en empresas de diversos sectores. |
|
— |
Groupe ECT es un agente económico francés especializado en la recepción de residuos inertes, principalmente de tierra excavada. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia:
M.10976 – CNP GROUP / SIENNA GROUP / ECT GROUP
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
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Comisión Europea |
|
Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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20.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 20/18 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10149 – KOREAN AIR LINES / ASIANA AIRLINES)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 20/07)
1.
El 13 de enero de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
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— |
Korean Air Lines Co. Ltd. («Korean Air», República de Corea), bajo el control de Hanjin KAL CO., Ltd. |
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— |
Asiana Airline Inc. («Asiana», República de Corea). |
Korean Air adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Asiana.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:|
— |
Korean Air es una compañía aérea de servicio completo que presta servicios aeronáuticos internacionales, tales como servicios de transporte aéreo de pasajeros y de carga. |
|
— |
Asiana es una compañía aérea de servicio completo que presta servicios aeronáuticos internacionales, tales como servicios de transporte aéreo de pasajeros y de carga. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10149 – KOREAN AIR LINES / ASIANA AIRLINES
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
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20.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 20/19 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.11019 – PREMERENI / SUAS CLEAN ENERGY / JVs)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 20/08)
1.
El 12 de enero de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
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— |
PREměření, a.s. («PREmereni», Chequia), bajo el control en última instancia de la ciudad capital de Praga (Chequia) y del grupo EnBW (Alemania). |
|
— |
SUAS Clean Energy s.r.o. («SUAS», Chequia), bajo el control en última instancia del Fondo Fiduciario de František Štěpánek (Chequia). |
PREměření, a.s. y SUAS Clean Energy s.r.o. adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de PRE FVE Nové Sedlo, s.r.o. («JV1») y Solarpark Nové Sedlo s.r.o. («JV2»).
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:|
— |
PREmereni se dedica principalmente a la prestación de servicios relacionados con la compra, instalación, verificación y lectura de dispositivos de medición de energía y generación de electricidad en centrales fotovoltaicas y eólicas. |
|
— |
SUAS se dedica principalmente a la generación de calor y electricidad a partir de gas natural y otras fuentes renovables. |
3.
Las actividades empresariales de JV1 y JV2 consisten en la promoción, la construcción y la explotación de centrales fotovoltaicas en Chequia.
4.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
5.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.11019 – PREMERENI / SUAS CLEAN ENERGY / JVs
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Competencia |
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Registro de Concentraciones |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
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20.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 20/21 |
Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2023/C 20/09)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
«MELOCOTÓN DE CIEZA»
N.o UE: PGI-ES-02644 — 16.10.2020
DOP ( ) IGP (X)
1. Nombre
«Melocotón de Cieza»
2. Estado miembro o tercer país
España
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
Melocotones de las variedades:
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— |
Baby Gold 6 |
|
— |
Romea |
Variedad Baby Gold 6
Color:
Los melocotones de la variedad Baby Gold 6 cultivados en la zona de influencia de la IGP presentan un color de piel con un mayor valor de tono (79,23 ∓ 0,62) frente al valor en zonas comparativas (72,02 ∓ 3,71), y un color de la pulpa con mayor saturación (46,10 ± 0,27) frente a los melocotones de otras zonas (42,34 ± 0,52). Estas diferencias se traducen en una pulpa más amarilla con un matiz en ese color más saturado.
Firmeza:
En cuanto a la firmeza, los valores que presenta la variedad Baby Gold 6 en el momento de recolección se sitúan en (21,08* ∓ 0,68), frente a los valores en la zona comparativa (19,72 ± 1,23), un 7 % superior, aumentando significativamente la diferencia con zonas comparativas en el momento de comercialización, situándose en valores de (19,01 ± 0,64) frente al valor de la zona comparativa (16,34 ± 0,89), un 16,34 % superior.
Calibre:
Calibre mínimo: A (Diámetro: 67 – < 73 mm)
Calibre máximo: AAAA (Diámetro: > 90 mm)
Variedad Romea
Color:
Los melocotones de la variedad Romea cultivados en la zona de influencia de la IGP, presentan valores de piel significativamente altos de tonalidad (78,21 ∓ 0,47) frente a otras zonas (70,98 ∓ 0,26), un 10 % superiores, así como de saturación (56,13 ± 0,34), frente a (44,34 ± 1,02), un 26,6 % mayor al de otras zonas comparativas. Estos valores se traducen en una epidermis más amarilla.
Firmeza:
En cuanto a la firmeza, la variedad Romea presenta unos valores de firmeza elevados en el momento de comercialización (a los 14 días de su recolección) de (16,55 ± 0,88) siendo un 30 % superiores a los de otras zonas comparativas (12,51 ± 0,69).
Dicha firmeza se traduce en una mayor vida útil del melocotón de la zona de influencia de la IGP respecto a la zona comparativa, derivado del clima y parámetros físico-químicos del suelo de la zona descritos en el apartado del vínculo geográfico.
Calibre:
Calibre mínimo: A (Diámetro: 67 – < 73 mm)
Calibre máximo: AAAA (Diámetro: > 90 mm)
Características organolépticas en ambas variedades
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— |
Sabor dulce intenso, como resultado de un buen equilibrio de azúcares y acidez total. Textura consistente y jugosa. Aroma agradable característico del melocotón. |
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— |
Color: Piel con un fondo amarillo claro a anaranjado. En el caso de la variedad Romea eventualmente con ligera chapa anaranjada a rojiza en la parte soleada. |
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— |
Firmeza mínima en recolección: 20 N. |
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Forma: Redondeada. En el caso de la variedad Baby Gold 6, eventualmente el fruto puede presentar un apéndice ligeramente pronunciado y característico en la zona apical. |
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
No procede.
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Todas las fases para la obtención del producto se llevan a cabo en la zona geográfica delimitada.
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1. |
Plantación |
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2. |
Riego |
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3. |
Abonado |
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4. |
Poda |
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5. |
Aclareo
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6. |
Recolección |
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
No procede.
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
Los melocotones calificados con la IGP deberán llevar obligatoriamente una etiqueta identificativa numerada, en la que deberá figurar el logotipo de la indicación geográfica protegida, con mención expresa y obligatoria de IGP «Melocotón de Cieza», y la identificación del organismo de control autorizado que haya intervenido como organismo de certificación de producto. Esta etiqueta, de series y números correlativos, será expedida o asignada y en todo caso controlada por el órgano de control, y será colocada en la industria manipuladora y siempre de forma que no se permita su reutilización.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
El perímetro delimitado para la IGP «Melocotón de Cieza» se encuentra acotado de la siguiente manera, comprendiendo parte de los municipios de Cieza, Calasparra, Jumilla y Abarán:
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Por el oeste: linda con el paraje de Las Cañadas y Agua Amarga en el término municipal de Cieza. |
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En el sur: linda en el término municipal de Calasparra con los parajes de Rotas y El Macabeo. |
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En el este: linda en el término municipal de Abarán con el paraje de Corona y en Blanca con la estación del tren. |
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Al norte: linda con el término municipal de Jumilla en el Paraje de El Boquerón. |
5. Vínculo con la zona geográfica
La solicitud para registrar la IGP «Melocotón de Cieza» se basa en las características y la reputación del producto.
El estudio científico que acredita las particularidades del melocotón cultivado en la zona de influencia de la IGP «Melocotón de Cieza», y por tanto el vínculo entre las características y la calidad del producto y su origen, es el realizado por el Grupo de Postrecolección y Refrigeración del Departamento de Ingeniería de Alimentos y del Equipamiento Agrícola de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica de la Universidad Politécnica de Cartagena, bajo el título: «Estudio comparativo postcosecha de las variedades Romea y Baby Gold 6 para la obtención de la indicación geográfica protegida del melocotón de Cieza». Cartagena, Julio de 2018. (https://melocotondecieza.com/estudio-upct/)
El establecer este perímetro atiende a criterios de suelo, clima y zonas donde se adaptan mejor las variedades objeto de esta IGP, dado que el valor diferencial otorgado al «Melocotón de Cieza» radica en sus características específicas debidas en gran medida a los factores climáticos, edafológicos y humanos propios de la zona de influencia de la IGP.
Factores naturales
El clima que se da en la zona geográfica de producción definida es un elemento que hace que el «Melocotón de Cieza» para sus variedades Baby Gold 6 y Romea sea un producto diferenciado. Las horas de frío en las noches de invierno (con temperaturas que oscilan entre los -2 oC y los 5 oC) y el calor extremo puntual en los meses de mayo (33 oC), junio (37 oC) y julio (41 oC) otorgan a estas variedades de melocotón un calibre y un color diferenciados y característicos.
Las cualidades propias del melocotón de Cieza en sus variedades Romea y Baby Gold 6 están influenciadas por el clima mediterráneo extremado de la zona, caracterizado por una acusada sequía estival, con precipitaciones medias anuales que apenas alcanzan los 300 mm de media y de carácter equinoccial, resultando octubre el mes más lluvioso. Además, la relativa proximidad al mar Mediterráneo y la escasa elevación de sus tierras hacen que la temperatura media anual sea la más alta de la Región de Murcia. En estas tierras se daría el clima más árido de la cuenca del Segura. Todo ello conjuntamente, propicia que las características propias de estas variedades se diferencien de cualquier otro melocotón de las mismas variedades producidas en otras zonas. Además, las características especiales del agua del río Segura, que baña los campos ciezanos, son claves a la hora de posibilitar estas propiedades diferenciadas, concretamente, en referencia a las características organolépticas en ambas variedades, su concentración en sólidos solubles consigue un mayor dulzor y firmeza. Según consta en el informe remitido por la Confederación Hidrográfica del Segura (N/REF: IAMB-0015/2021) sobre la calidad de las aguas del río Segura a su paso por el municipio de Cieza:
«El río Segura a su paso por el municipio de Cieza está codificado como masa de agua “ESES0701010111 Río Segura” desde la confluencia con el río Quipar a Azud de Ojós. La evaluación final y el estado global PHDS de esta masa de agua se califica de “bueno”. En cuanto al estado ecológico (se clasifica en 5 categorías de mejor a peor: muy bueno, bueno, moderado, deficiente y muy malo), se califica de “bueno”, y el estado químico (se clasifica en 2 categorías: bueno y no alcanza el bueno), es de “bueno”».
Suelo:
El suelo de esta zona productora presenta una serie de parámetros comunes que lo hacen ideal para el cultivo de este fruto de hueso. Las principales características que lo hacen único conjuntamente con el clima son: textura franco arcillosa y arcillosa, con valores de arcilla superiores al 30 %, pH > 8,3, caliza activa > 20 % y niveles de materia orgánica entre 1 y 2 %. Estos parámetros físicos y químicos junto con otros muchos determinan la calidad, dureza, vida útil y sabor, en definitiva, propiedades inequívocas de un melocotón con ADN geográfico.
No existe un único parámetro físico-químico o edafoclimático que determine las características intrínsecas del «Melocotón de Cieza». Este fruto es el resultado de la integración armónica de multitud de factores entre los cuales, los que se dan en el suelo adquieren un gran peso específico.
Factor de producción:
Una característica diferencial de la zona de Cieza reside en que el aclareo tanto en flor como en fruto se hace de manera totalmente artesanal, flor a flor. Esto contrasta con otras zonas del territorio nacional donde los agricultores emplean máquinas de aclareo para retirar las flores sobrantes de cada rama.
Con la utilización del método tradicional, se consigue una selección más adecuada de cada flor, lo que se traducirá en un fruto de mayor calidad.
Elementos históricos y reputación social:
En cuanto a aspectos históricos, es posible documentar el fruto del melocotón en Cieza en el siglo III d. C. en los abrigos de la Cueva de La Serreta, y ya más tarde, en el interior de varios de los pozos negros de las casas de Siyâsa, el poblado fortificado andalusí localizado en las laderas del Monte del Castillo abandonado a lo largo del siglo XIII, también se han hallado restos de semillas de melocotón que nos indican las prácticas agrícolas realizadas en la huerta de Cieza en esta época.
Dando un repaso a la historia de los moradores de la comarca de Cieza en época antigua, todas las culturas han estado vinculadas de una u otra manera con la actividad agrícola en la que el melocotón ha jugado un papel determinante.
Ya en la época moderna, el desarrollo industrial de la comarca está vinculado a la importancia de la producción del melocotón, siendo el sector conservero uno de los ejes principales que propició el aumento y expansión del cultivo del melocotón de toda la comarca de Cieza.
En Cieza existe una superficie cultivada en regadío de 8 448 ha (datos del CREM en 2016), de las cuales 5 861 ha (un 70 %) están dedicadas a melocotoneros. Estos datos convierten a Cieza en el municipio mayor productor de melocotón de Europa con más de ciento ochenta millones de kilos de producción anual.
El melocotón de Cieza tiene una vinculación decisiva con el entorno social del municipio ya que más de 10 000 personas viven básicamente de actividades relacionadas con este fruto. En este sentido, la repercusión local, regional y nacional de todo lo relacionado con el melocotón de Cieza es reflejo del arraigo cultural asociado a esa reputación del producto, y se concreta en la celebración de diversos eventos relacionados con el melocotón de Cieza como el «Congreso del Melocotón de Cieza», también anteriormente (desde la década de 1980), la «Fiesta del Melocotón», o el Congreso Nacional de Fruta de Hueso; también la «Floración de Cieza» es un acontecimiento turístico de repercusión internacional vinculado directamente al melocotón de Cieza. La entrega anual del «Melocotón de Oro» a personas o instituciones que han destacado por su trabajo en favor del desarrollo agrícola de Cieza, es el reconocimiento de la importancia que se le da al melocotón como motor de la economía ciezana.
A todo ello hay que añadir otros elementos que muestran el arraigo cultural asociado a la reputación de este producto y de su repercusión local, regional e incluso internacional. Entre ellos se distinguen la multitud de recetas gastronómicas basadas en el «Melocotón de Cieza», tales como el postre «Manjar de Cieza», o navideño denominado «Murciatone» y otros elaborados como el granizado de melocotón y la trenza de Melocotón de Cieza, y dulces como el pastel de melocotón de Cieza.
También juegos populares como el «Melocotón Respondón», o referencias literarias como el libro editado en 2017 con el título «El Melocotón en la Historia de Cieza», donde se recogen estudios sobre los orígenes de la agricultura, los regadíos, el cultivo de los frutales de hueso y las variedades más representativas, plantadas desde antiguo en la comarca.
Asimismo, el «Melocotón de Cieza» está presente en las más importantes ferias agrícolas del mundo como Fruit Attraction y Fruit Logistic en Berlín, habiendo sido reconocido con el premio a producto del año 2021 por el diario La Verdad.
Referencia bibliográfica:
El melocotón en la historia de Cieza. Publicado por la Asociación Cultural La Floración de Cieza. Se trata de un libro que recoge la relación del pueblo de Cieza con el fruto del melocotón desde tiempos inmemoriales. El hecho de que se haya editado un libro específicamente dedicado al «Melocotón de Cieza» da idea de su importancia.
En esa obra se recogen estudios sobre los orígenes de la agricultura, los regadíos, el cultivo de y las variedades más representativas de melocotón plantadas desde antiguo en la comarca.
Además, tienen cabida todas las actividades e industrias que se generaron alrededor de su cultivo y que tuvieron gran repercusión socioeconómica en Cieza, como la industria conservera, la exportación, la literatura, la pintura o la cocina.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
Referencia: PGI-ES-02644
Fecha: 16 de octubre de 2020
Enlace a la publicación: https://cutt.ly/AT5SvJA
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20.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 20/26 |
Anuncio a la atención de ABDUL REHMAN MAKKI, cuyo nombre se ha añadido a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida, en virtud del Reglamento (UE) 2023/140 de la Comisión
(2023/C 20/10)
1.
La Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo (1) insta a la Unión a inmovilizar los fondos y recursos económicos de los miembros de EIIL (Daesh) y Al-Qaida, así como de otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos, tal y como se contempla en la lista establecida con arreglo a las resoluciones 1267(1999) y 2253(2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999) (en lo sucesivo, «el Comité de Sanciones»).En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran:
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EIIL (Daesh) y Al Qaida; |
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personas físicas o jurídicas, entidades, organismos y grupos asociados con EIIL (Daesh) y Al Qaida; y |
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personas jurídicas, entidades y organismos propiedad de cualquiera de dichas personas, entidades, organismos o grupos asociados, controlados por ellos o que les apoyen de cualquier otra forma. |
Los actos o actividades que indican que una persona física, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» EIIL (Daesh) y Al-Qaida son:
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a) |
la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades realizados por EIIL (Daesh) y Al-Qaida, o de cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos, o en coordinación con los mismos, así como en su nombre, representación o apoyo; |
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b) |
el suministro, la venta o el transporte de armas y material conexo a cualquiera de ellos; |
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c) |
el reclutamiento para cualquiera de ellos; o |
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d) |
cualquier otro apoyo de sus actos o actividades. |
2.
El Comité de Sanciones aprobó el 16 de enero de 2023 añadir la entrada de ABDUL REHMAN-MAKKI a la lista del Comité de Sanciones contra EIIL (Daesh) y Al-Qaida.ABDUL REHMAN-MAKKI podrá presentar en todo momento a la Ómbudsman de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirlo en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de toda documentación justificativa pertinente. Tales solicitudes deberán enviarse a la dirección siguiente:
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Naciones Unidas – Oficina de la Ómbudsman |
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Despacho DC2-2206 |
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Nueva York, NY 10017 |
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ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA |
Tel. +1 2129632671
Fax +1 2129631300/3778
Correo electrónico: ombudsperson@un.org
Puede obtenerse más información en:
https://www.un.org/securitycouncil/sanctions/1267/aq_sanctions_list/procedures-for-delisting
3.
Con arreglo a la Decisión de las Naciones Unidas citada en el apartado 2, la Comisión ha adoptado el Reglamento (UE) 2023/140 (2), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con EIIL (Daesh) y Al-Qaida (3). La modificación, efectuada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), y el artículo 7 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 881/2002, añade el nombre de ABDUL REHMAN MAKKI a la lista del anexo I de dicho Reglamento (en lo sucesivo, «el anexo I»).Las medidas siguientes del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se aplican a las personas y entidades incluidas en el anexo I:
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1) |
la inmovilización de todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda, directa o indirectamente, a las personas físicas y entidades enumeradas en el anexo I, inclusive a terceros que actúen en su nombre o bajo su dirección, así como la prohibición de que nadie ponga fondos y recursos económicos a disposición directa o indirecta de cualquiera de las personas físicas y entidades enumeradas ni los utilice en beneficio de las mismas (artículos 2 y 2 bis); y |
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2) |
la prohibición de proporcionar, directa o indirectamente, asesoramiento técnico, ayuda o formación relacionados con actividades militares, incluidas, en especial, la formación y la ayuda relacionadas con la fabricación, el mantenimiento y el uso de armas y otro material de todo tipo relacionado con ellas, a cualquiera de las personas y entidades enumeradas en el anexo I (artículo 3). |
4.
El artículo 7 bis del Reglamento (CE) n.o 881/2002 contempla un procedimiento de revisión en el cual la persona o entidad enumerada tendrá oportunidad de presentar sus alegaciones al respecto. En los casos en que se presenten alegaciones, la Comisión revisará su decisión de incluir a la persona o entidad en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 a la luz de dichas alegaciones. Las personas físicas y entidades añadidas al anexo I por el Reglamento (UE) 2023/140 podrán solicitar a la Comisión que se les comuniquen las razones de su inclusión en el listado. La solicitud y, en su caso, las alegaciones deberán remitirse a:|
Comisión Europea |
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«Medidas restrictivas» |
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Rue Joseph II / Jozef II-Straat, 54 |
|
1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
5.
Se recuerda igualmente a las personas y entidades afectadas que tienen la posibilidad de impugnar el Reglamento (UE) n.o 2023/140 ante el Tribunal General de la Unión Europea con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
6.
A efectos de una buena administración, se recuerda a las personas y entidades incluidas en la lista del anexo I la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 881/2002 la autorización de utilizar fondos o recursos económicos bloqueados para sufragar gastos básicos o pagos específicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 bis de dicho Reglamento.
(1) DO L 255 de 21.9.2016, p. 25.