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Asiakirja C:2022:225:FULL

    Diario Oficial de la Unión Europea, C 225, 9 de junio de 2022


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    ISSN 1977-0928

    Diario Oficial

    de la Unión Europea

    C 225

    European flag  

    Edición en lengua española

    Comunicaciones e informaciones

    65.° año
    9 de junio de 2022


    Sumario

    Página

     

    II   Comunicaciones

     

    COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

     

    Comisión Europea

    2022/C 225/01

    No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10579 — PON HOLDING / AUTOHAUS ADELBERT MOLL / FLEXXDRIVE) ( 1 )

    1


     

    IV   Información

     

    INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

     

    Consejo

    2022/C 225/02

    Decisión del Consejo, de 2 de junio de 2022, por la que se nombra a miembros y suplentes de la Junta Directiva de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en representación de los intereses de la sociedad civil y de la cadena alimentaria

    2

     

    Comisión Europea

    2022/C 225/03

    Tipo de cambio del euro — 8 de junio de 2022

    5

     

    Supervisor Europeo de Protección de Datos

    2022/C 225/04

    Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de un Reglamento relativo al intercambio automatizado de datos para la cooperación policial (Prüm II) — El texto completo del presente Dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: www.edps.europa.eu.

    6


     

    V   Anuncios

     

    OTROS ACTOS

     

    Comisión Europea

    2022/C 225/05

    Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

    10

    2022/C 225/06

    COMUNICACIÓN – CONSULTA PÚBLICA — Indicaciones geográficas de la República de Uzbekistán que se prevé proteger como indicaciones geográficas en la Unión Europea

    14


     


     

    (1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

    ES

     


    II Comunicaciones

    COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

    Comisión Europea

    9.6.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 225/1


    No oposición a una concentración notificada

    (Asunto M.10579 — PON HOLDING / AUTOHAUS ADELBERT MOLL / FLEXXDRIVE)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2022/C 225/01)

    El 30 de mayo de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

    en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

    en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10579. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


    (1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


    IV Información

    INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

    Consejo

    9.6.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 225/2


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 2 de junio de 2022

    por la que se nombra a miembros y suplentes de la Junta Directiva de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en representación de los intereses de la sociedad civil y de la cadena alimentaria

    (2022/C 225/02)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y en particular su artículo 25, apartado 1 bis, letra c),

    Vista la lista de candidatos presentada al Consejo por la Comisión Europea mediante carta de 20 de enero de 2022,

    Visto el punto de vista expresado por el Parlamento Europeo mediante carta de 18 de mayo de 2022,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Es de suma importancia garantizar la independencia, la alta calidad científica, la transparencia y la eficacia de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). También resulta indispensable garantizar la cooperación de la EFSA con los Estados miembros.

    (2)

    El Reglamento (UE) 2019/1381 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) modificó el Reglamento (CE) n.o 178/2002, en lo que respecta, entre otras cosas, a la composición de la Junta Directiva de la EFSA.

    (3)

    De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1381, el mandato de los miembros de la Junta Directiva de la EFSA que estén en funciones el 30 de junio de 2022 expirará en dicha fecha. Los miembros y suplentes de la Junta Directiva de la EFSA cuyo mandato vaya a empezar el 1 de julio de 2022 deben ser nombrados de conformidad con el nuevo procedimiento de designación y nombramiento introducido por el Reglamento (UE) 2019/1381.

    (4)

    El Consejo, mediante su Decisión de 7 de abril de 2022 (3), ya ha nombrado a los representantes de los Estados miembros como miembros y suplentes de la Junta Directiva de la EFSA.

    (5)

    El nuevo procedimiento de designación y nombramiento introducido por el Reglamento (UE) 2019/1381 requiere que la Junta Directiva de la EFSA también incluya a cuatro titulares y cuatro suplentes con derecho a voto en representación de los intereses de la sociedad civil y de la cadena alimentaria: un titular y un suplente de organizaciones de consumidores, un titular y un suplente de organizaciones no gubernamentales medioambientales, un titular y un suplente de organizaciones de agricultores, y un titular y un suplente de organizaciones del sector industrial.

    (6)

    Tales titulares y suplentes en representación de los intereses de la sociedad civil y de la cadena alimentaria deben ser nombrados por el Consejo, previa consulta con el Parlamento Europeo, sobre la base de una lista elaborada por la Comisión. La duración de su mandato es de cuatro años y solo puede renovarse una vez.

    (7)

    Los candidatos incluidos en la lista presentada por la Comisión han sido seleccionados tras una convocatoria de manifestaciones de interés sobre la base de su experiencia y sus conocimientos especializados pertinentes en el ámbito de la legislación y las políticas en materia de cadena alimentaria, incluida la determinación del riesgo, así como la competencia técnica pertinente en cuestiones de gestión, administrativas, financieras y jurídicas.

    (8)

    Se ha examinado la lista presentada por la Comisión con el fin de nombrar a los cuatro miembros y los cuatro suplentes de la Junta Directiva de la EFSA en representación de los intereses de la sociedad civil y de la cadena alimentaria, sobre la base la documentación facilitada por la Comisión y a la luz del punto de vista expresado por el Parlamento Europeo. El nombramiento, mediante la presente Decisión, de dichos miembros y suplentes garantiza además el máximo nivel de competencia y la más amplia variedad de experiencia y conocimientos especializados pertinentes en el ámbito de la legislación y las políticas en materia de cadena alimentaria, incluida la determinación del riesgo, al tiempo que garantiza que también dispongan de la competencia técnica pertinente en cuestiones de gestión, y en cuestiones administrativas, financieras y jurídicas en la Junta Directiva de la EFSA.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se nombra miembros y suplentes de la Junta Directiva de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2026 a las personas siguientes:

    Categoría

    Miembros

    Suplentes

    Organizaciones de consumidores

    D.a Floriana CIMMARUSTI

    D.a Eleni IOANNOU-KAKOURI

    Organizaciones ecologistas no gubernamentales

    D. Xavier GABARRELL DURANY

    D.a Apolline ROGER

    Organizaciones de agricultores

    D.a Annette TOFT

    D.a Maira DZELZKALĒJA-BURMISTRE

    Organizaciones del sector industrial

    D.a Rebeca FERNANDEZ

    D. Dimitrios LADIKOS

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Luxemburgo,el 2 de junio de 2022.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    A. DE MONTCHALIN


    (1)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

    (2)  Reglamento (UE) 2019/1381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la transparencia y la sostenibilidad de la determinación o evaluación del riesgo en la UE en la cadena alimentaria, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 1829/2003, (CE) n.o 1831/2003, (CE) n.o 2065/2003, (CE) n.o 1935/2004, (CE) n.o 1331/2008, (CE) n.o 1107/2009 y (UE) 2015/2283, y la Directiva 2001/18/CE (DO L 231 de 6.9.2019, p. 1).

    (3)  Decisión del Consejo de 7 de abril de 2022 por la que se nombra a representantes de los Estados miembros como miembros o suplentes de la Junta Directiva de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (DO C 159 de 12.4.2022, p. 6).


    Comisión Europea

    9.6.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 225/5


    Tipo de cambio del euro (1)

    8 de junio de 2022

    (2022/C 225/03)

    1 euro =


     

    Moneda

    Tipo de cambio

    USD

    dólar estadounidense

    1,0739

    JPY

    yen japonés

    143,92

    DKK

    corona danesa

    7,4386

    GBP

    libra esterlina

    0,85575

    SEK

    corona sueca

    10,4938

    CHF

    franco suizo

    1,0486

    ISK

    corona islandesa

    138,90

    NOK

    corona noruega

    10,1395

    BGN

    leva búlgara

    1,9558

    CZK

    corona checa

    24,622

    HUF

    forinto húngaro

    391,25

    PLN

    esloti polaco

    4,5698

    RON

    leu rumano

    4,9450

    TRY

    lira turca

    18,4530

    AUD

    dólar australiano

    1,4917

    CAD

    dólar canadiense

    1,3467

    HKD

    dólar de Hong Kong

    8,4275

    NZD

    dólar neozelandés

    1,6644

    SGD

    dólar de Singapur

    1,4769

    KRW

    won de Corea del Sur

    1 349,34

    ZAR

    rand sudafricano

    16,4626

    CNY

    yuan renminbi

    7,1785

    HRK

    kuna croata

    7,5215

    IDR

    rupia indonesia

    15 577,86

    MYR

    ringit malayo

    4,7187

    PHP

    peso filipino

    56,799

    RUB

    rublo ruso

     

    THB

    bat tailandés

    37,076

    BRL

    real brasileño

    5,2447

    MXN

    peso mexicano

    21,0458

    INR

    rupia india

    83,4140


    (1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


    Supervisor Europeo de Protección de Datos

    9.6.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 225/6


    Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de un Reglamento relativo al intercambio automatizado de datos para la cooperación policial («Prüm II»)

    El texto completo del presente Dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: www.edps.europa.eu.

    (2022/C 225/04)

    El 8 de diciembre de 2021, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al intercambio automatizado de datos para la cooperación policial («Prüm II»), por el que se modifican las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI del Consejo (las conocidas como «Decisiones Prüm») y los Reglamentos (UE) 2018/1726, 2019/817 y 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo. La propuesta se inscribe dentro de un paquete legislativo más amplio, también conocido como «Código de cooperación policial de la UE», que también incluye una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al intercambio de información entre las autoridades policiales de los Estados miembros ( objeto de otro dictamen del SEPD) y una propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la cooperación policial operativa.

    El objetivo de la propuesta es intensificar la cooperación policial y, en particular, el intercambio de información entre las autoridades responsables de la prevención, detección e investigación de infracciones penales, estableciendo para ello las condiciones y procedimientos para la búsqueda automatizada de perfiles de ADN, datos dactiloscópicos (impresiones dactilares), imágenes faciales, ficheros policiales y ciertos datos de matriculación de vehículos, así como el intercambio de datos tras una concordancia.

    Pese a que el SEPD entiende la necesidad que tienen las autoridades policiales de disponer de las mejores herramientas jurídicas y técnicas posibles para detectar, investigar y prevenir infracciones penales, observa que el nuevo marco propuesto de Prüm no establece de un modo claro algunos elementos esenciales del intercambio de datos, como los tipos de infracciones penales que podrían justificar una consulta, y no indica con suficiente claridad a qué interesados afecta el intercambio automatizado de datos: si, p. ej., las bases de datos consultadas contienen exclusivamente datos de sospechosos y delincuentes condenados o también de otros interesados, como las víctimas o los testigos.

    El SEPD considera en particular que la búsqueda automatizada de perfiles de ADN e imágenes faciales solo debe permitirse en el contexto de las investigaciones individuales de delitos graves y no, como prevé la propuesta, en la investigación de cualquier infracción penal. Además, el SEPD también considera necesario introducir en la propuesta unos requisitos y condiciones comunes para los datos incluidos en las bases de datos nacionales que se pongan a disposición de las búsquedas automatizadas, teniendo debidamente en cuenta la obligación, contemplada en el artículo 6 de la Directiva 2016/680 sobre protección de datos, en el ámbito penal, de distinguir entre diferentes categorías de interesados (esto es, delincuentes condenados, sospechosos, víctimas, etc.).

    Al SEPD le preocupan, además, las implicaciones que tendrían para los derechos fundamentales de las personas afectadas la búsqueda y el intercambio automatizados de ficheros policiales, tal como se recoge en la propuesta. Considera en este sentido que no se ha demostrado suficientemente la necesidad de la búsqueda y el intercambio automatizados de datos de ficheros policiales. Si, aun así, llegara a adoptarse este tipo de medida, incluso con carácter voluntario, serían necesarias unas sólidas salvaguardias adicionales para cumplir con el principio de proporcionalidad. Teniendo en cuenta, en concreto, las dificultades para garantizar la calidad de los datos, el futuro Reglamento debería, entre otras cuestiones, definir de manera explícita los tipos y/o la gravedad de las infracciones penales que puedan justificar una consulta automatizada en los ficheros policiales nacionales.

    Por lo que respecta a la inclusión de Europol en el marco de Prüm, el SEPD estima que sus observaciones y recomendaciones, formuladas en el Dictamen 4/2021, sobre la propuesta de modificación del Reglamento relativo a Europol son plenamente aplicables en el contexto de la cooperación Prüm, en particular, las relativas al denominado «reto de los macrodatos»; esto es, el tratamiento por la Agencia de enormes y complejos conjuntos de datos. El SEPD desea recordar al respecto dos de los principales mensajes del citado Dictamen sobre el Reglamento relativo a Europol: en primer lugar, que, dadas las mayores competencias, la supervisión también debería ser mayor, y, en segundo lugar, pero no menos importante, que no debe permitirse que ninguna excepción aplicable prevista en la normativa acabe convirtiéndose en la norma.

    La propuesta prevé una arquitectura compleja para la búsqueda y el intercambio automatizados de datos dentro del marco de Prüm, con tres soluciones técnicas independientes, desarrolladas y gestionadas por tres entidades diferentes. El SEPD considera que la propuesta debería recoger de un modo más explícito la responsabilidad por el tratamiento de los datos personales, en particular, en EUCARIS, que no se basa en el Derecho de la Unión y tiene naturaleza intergubernamental. Además, el SEPD considera que, habida cuenta de la magnitud y la sensibilidad de las operaciones de tratamiento de datos personales, el modelo de gobernanza horizontal propuesto en el marco de Prüm no es el adecuado y debería reforzarse, p. ej., asignando tareas centrales de coordinación a una entidad de la UE, como, por ejemplo, la Comisión.

    Por otra parte, en aras de la seguridad jurídica, el SEPD considera que debería aclararse expresamente la relación entre las disposiciones de la propuesta relativas a la protección de datos y el marco jurídico de la UE en esta materia, en particular, la Directiva sobre protección de datos en el ámbito penal y el Reglamento (UE) 2018/1725.

    El Dictamen también analiza otros aspectos concretos y ofrece recomendaciones sobre los mismos, como el vínculo entre el marco de Prüm y el marco de interoperabilidad, la transferencia de datos a terceros países y organizaciones internacionales o la supervisión de las operaciones de tratamiento a efectos de la cooperación Prüm.

    1.   INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES

    1.

    El 8 de diciembre de 2021, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al intercambio automatizado de datos para la cooperación policial («Prüm II»), por el que se modifican las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI del Consejo y los Reglamentos (UE) 2018/1726, 2019/817 y 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, la «propuesta») (1).

    2.

    La propuesta se inscribe dentro de un paquete legislativo más amplio, conocido como «Código de cooperación policial de la UE», que también incluye:

    una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al intercambio de información entre las autoridades policiales de los Estados miembros, por la que se deroga la Decisión Marco 2006/960/JAI del Consejo (2); y

    una propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la cooperación policial operativa (3).

    3.

    Tal como ha señalado la Comisión, el Código de cooperación policial de la UE tiene por objeto intensificar la cooperación policial entre los Estados miembros y, en particular, el intercambio de información entre las autoridades responsables (4). A tal efecto, la propuesta establece las condiciones y procedimientos para la búsqueda automatizada de perfiles de ADN, datos dactiloscópicos (impresiones dactilares), imágenes faciales, ficheros policiales y ciertos datos de matriculación de vehículos, así como el intercambio de datos entre las autoridades responsables de la prevención, detección e investigación de infracciones penales tras una concordancia.

    4.

    La propuesta y, en términos más generales, el Código de cooperación policial de la UE están relacionados con los objetivos políticos contemplados en varios documentos estratégicos de la UE en el área de Justicia y Asuntos de Interior, en particular, la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad (5), la Estrategia de la UE contra la Delincuencia Organizada 2021-2025 (6) y la Estrategia de 2021 para el espacio Schengen (7). Por otra parte, las propuestas por las que se establece el Código de cooperación policial deben estudiarse a la luz de la reforma actual de Europol y el creciente papel de la Agencia como eje para el intercambio de información penal en la Unión, donde se recopila y trata una cantidad de datos cada vez mayor (8).

    5.

    El 5 de enero de 2022, la Comisión realizó una consulta al SEPD acerca de la propuesta de Reglamento Prüm II en virtud del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725. Las observaciones y recomendaciones del presente Dictamen se limitan a las disposiciones de la propuesta que resultan más pertinentes desde el punto de vista de la protección de datos.

    4.   CONCLUSIONES

    73.

    El nuevo marco de Prüm propuesto no establece de un modo claro algunos elementos esenciales del intercambio de datos, como, por ejemplo, los tipos de infracciones penales que podrían justificar una consulta (búsqueda), especialmente de perfiles de ADN; esto es: todas las infracciones penales o solo los delitos más graves. La propuesta tampoco indica con suficiente claridad a qué interesados afecta el intercambio automatizado de datos; es decir, si las bases de datos consultadas contienen exclusivamente datos de sospechosos o delincuentes condenados, o también de otros interesados, como las víctimas o los testigos.

    74.

    A fin de garantizar la necesidad y la proporcionalidad de la injerencia en el derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal, contempladas en el artículo 52, apartado 1, de la Carta, resulta esencial aclarar el ámbito de aplicación personal y material de las medidas; es decir, las categorías de interesados a los que afectarán directamente y las condiciones objetivas que puedan justificar una consulta automatizada en la respectiva base de datos de otros Estados miembros o de Europol.

    75.

    El SEPD considera en particular que la búsqueda automatizada de perfiles de ADN e imágenes faciales solo debe permitirse en el contexto de las distintas investigaciones de delitos graves y no, como prevé la propuesta, en la investigación de cualquier infracción penal. Por otra parte, en cumplimiento de la obligación, prevista en el artículo 6 de la Directiva 2016/680, de distinguir entre diferentes categorías de interesados, la propuesta debería restringir las categorías de interesados cuyos perfiles de ADN e imágenes faciales almacenados en las bases de datos nacionales deban estar disponibles para las búsquedas automatizadas, teniendo en cuenta en especial la finalidad limitada inherente a los datos de otras categorías distintas de los delincuentes condenados o los sospechosos.

    76.

    El SEPD considera que no se ha demostrado de manera suficiente la necesidad de la búsqueda y el intercambio automatizados de datos de ficheros policiales. Si, aun así, llegara a adoptarse este tipo de medida, incluso con carácter voluntario, serían necesarias unas sólidas salvaguardias adicionales para cumplir con el principio de proporcionalidad. Teniendo en cuenta en concreto las dificultades para garantizar la calidad de los datos, que no pueden subsanarse exclusivamente mediante medidas técnicas, como la seudonimización, el futuro Reglamento debería, como mínimo, establecer los tipos o la gravedad de las infracciones penales que puedan justificar una búsqueda automatizada en los ficheros policiales nacionales.

    77.

    Por lo que respecta a la inclusión de Europol en el marco de Prüm, el SEPD estima que sus observaciones y recomendaciones formuladas en el Dictamen 4/2021 sobre la propuesta de modificación del Reglamento relativo a Europol son plenamente aplicables en el contexto de la cooperación Prüm, en particular, las relativas al tratamiento por la Agencia de conjuntos de datos de gran tamaño. También recomienda aclarar el ámbito de aplicación personal; esto es, especificar las categorías de interesados que pueden ser objeto de consulta en virtud de los artículos 49 y 50, así como armonizar los períodos de retención de los registros con los previstos en el Reglamento relativo a Europol, con el fin de garantizar la coherencia entre ambos Reglamentos.

    78.

    La propuesta prevé una arquitectura compleja para la búsqueda y el intercambio automatizados de datos dentro del marco de Prüm, con tres soluciones técnicas independientes, desarrolladas y gestionadas por tres entidades diferentes. A esto hay que añadir que una de ellas (EUCARIS) tiene naturaleza intergubernamental y, por tanto, no está basada en un acto jurídico de la Unión. En consecuencia, el SEPD considera que la propuesta debería recoger de un modo más explícito la responsabilidad por el tratamiento de los datos personales en EUCARIS. También cree que, habida cuenta de la magnitud y la sensibilidad de las operaciones de tratamiento de datos personales, el modelo de gobernanza horizontal actual del marco de Prüm no resulta adecuado y debería reforzarse, p. ej., asignando tareas centrales de coordinación a una entidad de la UE, como podría ser la Comisión.

    79.

    Otro elemento importante de la propuesta, cuyas consecuencias para los derechos fundamentales requieren de un análisis pormenorizado, es la armonización del marco de Prüm con el marco de interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el área de Justicia y Asuntos de Interior. El SEPD invita al colegislador a que considere si es necesario adoptar unas disposiciones adicionales al respecto, p. ej., por medio de un acto de ejecución o delegado, que debería abordar determinadas cuestiones problemáticas, como la calidad y la precisión de los algoritmos de coincidencia para las imágenes faciales.

    80.

    Teniendo en cuenta que la base jurídica de la propuesta incluye, entre otros, el artículo 16 del TFUE, el SEPD recomienda, en aras de la claridad y la seguridad jurídica, que se especifique en la propuesta que las disposiciones del capítulo 6 en materia de protección de datos se aplican al tratamiento de los datos personales en el contexto de la cooperación policial con arreglo al marco de Prüm sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2016/680 y el Reglamento (UE) 2018/1725.

    81.

    Por otra parte, el SEPD cree que la obligación de realizar auditorías regulares de las operaciones de tratamiento de datos personales a los efectos del Reglamento Prüm II debería ampliarse y aplicarse también a las operaciones de tratamiento de estos datos a nivel nacional. En este contexto, el SEPD recomienda que el artículo 60, apartado 2, de la propuesta contenga una referencia general a las potestades del SEPD previstas en el artículo 58 del Reglamento (UE) 2018/1725 en lugar de limitarse a hacer referencia a algunas de ellas.

    Bruselas, 2 de marzo de 2022

    Wojciech Rafał WIEWIÓROWSKI


    (1)  COM(2021) 784 final.

    (2)  COM(2021) 782 final.

    (3)  COM(2021) 780 final.

    (4)  https://ec.europa.eu/home-affairs/news/boosting-police-cooperation-across-borders-enhanced-security-2021-12-08_en

    (5)  Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad, COM(2020) 605 final.

    (6)  Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia de la UE contra la Delincuencia Organizada 2021-2025, COM(2021) 170 final.

    (7)  Comunicación de la Comisión «Una estrategia para un espacio Schengen plenamente operativo y resiliente», COM(2021) 277 final.

    (8)  Más información en el Dictamen 4/2021 del SEPD: https://edps.europa.eu/system/files/2021-03/21-03-08_opinion_europol_reform_en.pdf


    V Anuncios

    OTROS ACTOS

    Comisión Europea

    9.6.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 225/10


    Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

    (2022/C 225/05)

    La Comisión Europea ha aprobado la presente modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) no 664/2014 de la Comisión (1).

    La solicitud de aprobación de la presente modificación menor puede consultarse en la base de datos eAmbrosia de la Comisión.

    DOCUMENTO ÚNICO

    «Mortadella Bologna»

    N.o UE: PGI-IT-0325-AM02 de 17.11.2021

    DOP ( ) IGP (X)

    1.   Nombre(s) [de DOP o IGP]

    «Mortadella Bologna»

    2.   Estado miembro o tercer país

    Italia

    3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

    3.1.   Tipo de producto

    Clase 1.2: Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

    3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

    En el momento de su despacho al consumo, la «Mortadella Bologna» presenta las características organolépticas, químicas y químico-físicas siguientes:

    Características organolépticas:

    Aspecto exterior: forma oval o cilíndrica;

    Consistencia: firme y no elástica;

    Aspecto del corte: la superficie de corte deberá ser lisa, de color rosa vivo uniforme. Las lonchas presentarán «manchas» de tejido adiposo de color blanco nacarado (al menos un 15 % de la masa total), eventualmente unidas a tejido muscular. Tales «manchas» deberán estar bien distribuidas y estar bien unidas al resto. No debe haber bultos de grasa o de gelatina y la capa exterior de grasa debe ser mínima; Color: rosa vivo uniforme;

    Fase olfativa: fragancia aromática característica;

    Fase gustativa: sabor delicado característico, sin restos de humo;

    Características químicas y fisicoquímicas:

    Total de proteínas: mín. 14,50 %

    Relación colágeno/proteínas: máx. 0,18;

    Relación agua/proteína: máx. 4,10;

    Relación grasas/proteínas: máx. 2,00;

    pH: mín. 6;

    Sal: máx. 2,8 %.

    3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

    La «Mortadella Bologna» consiste en una mezcla de carnes de porcino obtenidas a partir de músculos estriados de canales, reducida a trozos finos por una picadora de carne, cubos de tocino de la papada, sal y pimienta (entera, en trozos o en polvo), que es embutida en tripas naturales o sintéticas permeables al vapor de agua y que se somete a cocción durante un período prolongado en hornos de aire seco. Este proceso debe garantizar que el producto acabado pierda al menos el 3 % del peso del embutido antes de la cocción. Pueden utilizarse los ingredientes siguientes: cuajares de cerdo sin mucosa, grasa dura de cerdo, agua de acuerdo con las buenas prácticas industriales, aromas naturales (no más del 0,3 % del peso total de la mezcla), especias y hierbas aromáticas, pistachos, azúcar hasta un máximo del 0,5 %, nitrito de sodio y/o de potasio hasta un máximo de 140 ppm, y ácido ascórbico y su sal sódica. No se permiten aromas de humo, polifosfatos, auxiliares tecnológicos ni toda sustancia que tenga un efecto, incluso secundario, en el color del producto. La carne separada mecánicamente no puede formar parte de la composición de este producto.

    3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

    Todas las fases de producción de «Mortadella Bologna», desde la preparación de la mezcla hasta el final de la fase de enfriamiento, deben tener lugar en la zona de producción mencionada en el punto 4 del presente documento.

    3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc. del producto al que se refiere el nombre registrado

    La «Mortadella Bologna» puede despacharse al consumo sin envasar para el corte en lonchas, envasada al vacío o envasada en atmósfera modificada, entera, en porciones o en lonchas. El envasado, el corte en lonchas y el corte en porciones se realizarán, bajo la supervisión del organismo de control, únicamente en la zona de producción a que se refiere el punto 4 del presente documento.

    La «Mortadella Bologna» es un producto muy delicado y que es sensible a los agentes externos, en particular a la luz y al aire. La preparación de la «Mortadella Bologna» para el corte en lonchas significa que debe retirarse la tripa; por consiguiente, todo el producto está expuesto directamente al aire y a la luz. La exposición del producto a agentes externos, en condiciones incontroladas, provoca su oxidación, lo que modifica irreversiblemente las características organolépticas del producto y provoca, en particular, que las lonchas se oscurezcan y se deterioren su olor y su sabor. Por estas razones, es esencial que el corte en lonchas se realice en la zona geográfica de producción, una vez concluida la fase de refrigeración.

    3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

    El nombre de la indicación geográfica protegida «Mortadella Bologna» no podrá traducirse y deberá figurar en la etiqueta con caracteres claros e indelebles, claramente distinguibles de cualquier otra mención, seguida inmediatamente de la mención «Indicazione Geografica Protetta» [Indicación Geográfica Protegida] o de la abreviatura «IGP», que deberá traducirse a la lengua de comercialización del producto. Queda prohibido añadir cualquier calificación que no esté expresamente prevista. La utilización de indicaciones que hagan referencia a nombres, razones sociales o marcas privadas está autorizada, siempre que no tengan carácter laudatorio ni puedan inducir a error al consumidor.

    4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

    La zona de elaboración de la «Mortadella Bologna» comprende el territorio de las siguientes regiones o provincias: Emilia-Romaña, Piamonte, Lombardía, Véneto, provincia de Trento, Toscana, Marcas y Lacio.

    5.   Vínculo con la zona geográfica

    El vínculo entre la «Mortadella Bologna» y su zona geográfica se basa en la excelente reputación y calidad del producto, que son factores derivados del saber hacer y de las competencias específicas de los productores.

    El vínculo con la zona de producción lo crean las competencias técnicas de los fabricantes de embutidos, que con el tiempo han demostrado ser artesanos cualificados que han permitido el mantenimiento de técnicas de transformación perfectamente adaptadas a la larga tradición. En efecto, a diferencia de la mortadela común, la «Mortadella Bologna» debe elaborarse siguiendo un procedimiento mucho más estricto, que se corresponde con el método utilizado durante siglos en la zona geográfica delimitada. Este procedimiento permite desarrollar las características específicas del producto, en particular su textura, color y propiedades organolépticas.

    La correcta ejecución de determinadas fases de producción, como el picado, confiere al producto su consistencia típica, que puede observarse tanto en el estado comprimido del producto como durante la masticación del mismo. Las limitaciones tecnológicas impuestas en esta fase también permiten desarrollar, al final del proceso de producción, un tono rosa particularmente vivo y homogéneo.

    Tolo lo que se ha indicado anteriormente ha sido reconocido y atestiguado por publicaciones especializadas. Por ejemplo, el pasaje siguiente: «La carne cruda magra se corta en trozos de menos de un milímetro en la picadora; si esta fase se lleva a cabo de forma incorrecta, tiene un efecto negativo en el color, el brillo y la consistencia de la mortadella» proviene del libro Mortadella che passione [¡Mortadela, qué pasión!] de C. Marconi y G. Roversi (CAIRO, Milán 2015), en concreto la sección sobre el proceso de elaboración de la IGP «Mortadella Bologna» del capítulo 2 «Come si fa la mortadella IGP» [Cómo se elabora la Mortadella IGP], p. 65 y ss.

    Además, el proceso de cocción es otro factor crucial para la obtención del producto acabado de alta calidad. Se trata de un proceso lento, cuya duración varía en función del diámetro del embutido, lo que le permite desarrollar el color y el conjunto de aromas que distinguen a la «Mortadella Bologna». El siguiente extracto da fe de ello: «Tradicionalmente, la forma en que se cocina la mortadella se define como stufatura, porque se cuece lentamente y durante un período prolongado a baja temperatura. Se lleva a cabo en grandes hornos de aire seco (con ventilador) de convección forzada. Por lo tanto, las características organolépticas de la mortadella se deben a que se cuece lentamente. La cocción dura muchas horas, tanto por el gran tamaño de los embutidos de las mortadellas (hasta 40 kg) como por el tipo de transmisión del calor y la baja temperatura». Este extracto procede del libro Mortadella che passione [¡Mortadela, qué pasión!] de C. Marconi y G. Roversi (CAIRO, Milán 2015), en concreto la sección sobre el proceso de elaboración de la IGP «Mortadella Bologna» del capítulo 2 «Come si fa la mortadella IGP» [Cómo se elabora la Mortadella IGP], p. 68 y ss.

    La «Mortadella Bologna» es el embutido más famoso de la tradición gastronómica de Bolonia; se remonta al menos al siglo XVI. Pueden hallarse pruebas de la existencia de este producto en numerosos testimonios literarios e históricos de las distintas épocas a partir del Bajo Renacimiento.

    La tradición local de la mortadella se ha mantenido hasta hace poco y se ha propagado desde la zona de producción original a las zonas vecinas a medida que se ha extendido el comercio de productos alimenticios.

    Además de los testimonios históricos mencionados anteriormente, no cabe duda de que este producto forma parte del patrimonio gastronómico tradicional de la región de Emilia y está muy presente en las costumbres locales, que desde entonces se han difundido a zonas vecinas.

    En varios ámbitos, el término «Bologna» se utiliza habitualmente para referirse a «Mortadella Bologna».

    Por último, dentro de la zona geográfica delimitada, la producción de la «Mortadella Bologna» se distribuye uniformemente entre las regiones del centro/norte de Italia, Emilia-Romaña y las regiones del centro de Italia.

    Referencia a la publicación del pliego de condiciones

    El texto íntegro del pliego de condiciones puede consultarse en el siguiente sitio web: http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335

    o bien:

    accediendo directamente a la página de inicio del sitio del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales (www.politicheagricole.it), haciendo clic después en «Qualità» (Calidad) (en la parte superior derecha de la pantalla), a continuación en «Prodotti DOP IGP STG» (Productos DOP/IGP/STG) (lateral izquierdo de la pantalla) y por último en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE» (Pliegos de condiciones sometidos al examen de la UE).


    (1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.


    9.6.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 225/14


    COMUNICACIÓN – CONSULTA PÚBLICA

    Indicaciones geográficas de la República de Uzbekistán que se prevé proteger como indicaciones geográficas en la Unión Europea

    (2022/C 225/06)

    Están en curso las negociaciones para un acuerdo de colaboración y cooperación reforzado entre la UE y la República de Uzbekistán que incluirá la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios. En ese contexto, se está estudiando proteger en la Unión Europea, en calidad de indicaciones geográficas, el nombre que se indica a continuación.

    La Comisión invita a cualquier Estado miembro o tercer país o a cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en un Estado miembro o un tercer país a oponerse a la protección propuesta presentando una declaración debidamente motivada.

    Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de un mes a partir de la presente publicación. Deberán enviarse a la siguiente dirección de Correo electrónico: AGRI-NEIGHBOURS@ec.europa.eu

    Únicamente se examinarán las declaraciones de oposición que se reciban dentro del plazo fijado y que evidencien que:

    a)

    la protección del nombre propuesto entraría en conflicto con el nombre de una variedad vegetal o de una raza animal y, por ese motivo, podría inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen del producto;

    b)

    el nombre propuesto es homónimo o parcialmente homónimo de un nombre ya protegido en la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), o de una de las indicaciones geográficas de terceros países protegidas en la UE en virtud de acuerdos bilaterales/multilaterales, publicadas en la dirección siguiente:

    https://www.tmdn.org/giview/;

    c)

    habida cuenta de la reputación de una marca comercial, su notoriedad y el tiempo que lleva usándose, la protección del nombre propuesto podría inducir a error al consumidor sobre la verdadera identidad del producto;

    d)

    la protección del nombre pondría en peligro la existencia de otro nombre total o parcialmente homónimo o de una marca o la existencia de productos comercializados legalmente durante al menos los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente comunicación;

    e)

    o si los oponentes aportan información que permita concluir que el nombre que se prevé proteger tiene carácter genérico.

    Los criterios arriba señalados se evaluarán en relación con el territorio de la Unión que, en el caso de los derechos de propiedad intelectual, se refiere únicamente al territorio o territorios en los que están protegidos dichos derechos. La protección de esos nombres en la Unión Europea estará supeditada a la conclusión satisfactoria de este procedimiento y del acto jurídico subsiguiente por el que se añadan estos nombres al Acuerdo mencionado.

    Lista de indicaciones geográficas de la República de Uzbekistán que se prevé proteger en la Unión Europea como indicaciones geográficas de productos agrícolas y alimenticios  (2)

    Nombre

    Breve descripción

    «БОГИЗАГОН/BOG‘IZOG‘ON»/«БАГИЗАГАН/BAGIZAGAN»

    Vino


    (1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

    (2)  Lista facilitada por las autoridades de la República de Uzbekistán.


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