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Document C:2022:184:FULL

    Diario Oficial de la Unión Europea, C 184, 5 de mayo de 2022


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    ISSN 1977-0928

    Diario Oficial

    de la Unión Europea

    C 184

    European flag  

    Edición en lengua española

    Comunicaciones e informaciones

    65.° año
    5 de mayo de 2022


    Sumario

    Página

     

     

    PARLAMENTO EUROPEO
    PERÍODO DE SESIONES 2021-2022
    Sesiones del 18 al 21 de octubre de 2021
    Los textos aprobados de 19 y 21 de octubre de 2021 relativos a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del ejercicio 2019 se han publicado en el DO L 47 de 25.2.2022 .
    TEXTOS APROBADOS

    1


     

    I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

     

    RESOLUCIONES

     

    Parlamento Europeo

     

    Miércoles 20 de octubre de 2021

    2022/C 184/01

    Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2021, sobre una Estrategia de la Granja a la Mesa para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente (2020/2260(INI))

    2

    2022/C 184/02

    Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2021, sobre las políticas sociales y de empleo de la zona del euro en 2021 (2021/2062(INI))

    33

    2022/C 184/03

    Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2021, con recomendaciones a la Comisión sobre la protección de los trabajadores contra el amianto (2019/2182(INL))

    45

    2022/C 184/04

    Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2021, sobre los medios de comunicación europeos en la Década Digital: un plan de acción para apoyar la recuperación y la transformación (2021/2017(INI))

    71

    2022/C 184/05

    Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2021, sobre la eficacia en el uso por parte de los Estados miembros de las ayudas otorgadas con cargo al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en caso de catástrofe natural (2020/2127(INI))

    82

    2022/C 184/06

    Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2021, sobre la situación de los artistas y la recuperación cultural en la UE (2020/2261(INI))

    88

     

    Jueves 21 de octubre de 2021

    2022/C 184/07

    Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2021, sobre la transparencia de la Unión Europea en el desarrollo, adquisición y distribución de vacunas contra la COVID-19 (2021/2678(RSP))

    99

    2022/C 184/08

    Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2021, sobre una estrategia de la UE para reducir las emisiones de metano (2021/2006(INI))

    105

    2022/C 184/09

    Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2021, sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2021 (CP26) en Glasgow (Reino Unido) (2021/2667(RSP))

    118

    2022/C 184/10

    Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2021, sobre los papeles de Pandora: consecuencias para la lucha contra el blanqueo de capitales, la evasión y elusión fiscales (2021/2922(RSP))

    141

    2022/C 184/11

    Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2021, sobre la crisis del Estado de Derecho en Polonia y la primacía del Derecho de la Unión (2021/2935(RSP))

    154

    2022/C 184/12

    Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2021, sobre la situación en Túnez (2021/2903(RSP))

    159

    2022/C 184/13

    Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2021, sobre las directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente (2021/2923(RSP))

    163

     

    RECOMENDACIONES

     

    Parlamento Europeo

     

    Jueves 21 de octubre de 2021

    2022/C 184/14

    Recomendación del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2021, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre las relaciones políticas y la cooperación UE-Taiwán (2021/2041(INI))

    170


     

    III   Actos preparatorios

     

    Parlamento Europeo

     

    Martes 19 de octubre de 2021

    2022/C 184/15

    Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de octubre de 2021, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 4 del presupuesto general para 2021: Actualización de los ingresos a raíz de la entrada en vigor, el 1 de junio de 2021, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y las previsiones revisadas en relación con los recursos propios y otros ingresos (11796/2021 — C9-0363/2021 — 2021/0193(BUD)

    176

    2022/C 184/16

    P9_TA(2021)0424
    Administradores de créditos y compradores de créditos ***I
    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de octubre de 2021, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los administradores de créditos, los compradores de créditos y la recuperación de las garantías reales (COM(2018)0135 — C8-0115/2018 — 2018/0063A(COD))
    P9_TC1-COD(2018)0063A
    Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 19 de octubre de 2021 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE

    178

     

    Jueves 21 de octubre de 2021

    2022/C 184/17

    Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2021, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022 (11352/2021 — C9-0353/2021 — 2021/0227(BUD))

    179

    2022/C 184/18

    P9_TA(2021)0433
    Seguro de vehículos automóviles ***I
    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2021, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (COM(2018)0336 — C8-0211/2018 — 2018/0168(COD))
    P9_TC1-COD(2018)0168
    Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 21 de octubre de 2021 con vistas a la adopción la Directiva (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/103/CE relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad

    192

    2022/C 184/19

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa (COM(2021)0087 — C9-0166/2021 — 2021/0048(NLE))

    194


    Explicación de los signos utilizados

    *

    Procedimiento de consulta

    ***

    Procedimiento de aprobación

    ***I

    Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

    ***II

    Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

    ***III

    Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

    (El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto)

    Enmiendas del Parlamento:

    Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

    ES

     


    5.5.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 184/1


    PARLAMENTO EUROPEO

    PERÍODO DE SESIONES 2021-2022

    Sesiones del 18 al 21 de octubre de 2021

    Los textos aprobados de 19 y 21 de octubre de 2021 relativos a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del ejercicio 2019 se han publicado en el DO L 47 de 25.2.2022.

    TEXTOS APROBADOS

     


    I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

    RESOLUCIONES

    Parlamento Europeo

    Miércoles 20 de octubre de 2021

    5.5.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 184/2


    P9_TA(2021)0425

    Estrategia «de la Granja a la Mesa»

    Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2021, sobre una Estrategia «de la Granja a la Mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente (2020/2260(INI))

    (2022/C 184/01)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 11, 13, 39 y 168, apartado 1, su artículo 169, apartado 1, sus artículos 191 y 192, apartado 1, y su artículo 349,

    Visto el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, de 2004,

    Visto el Reglamento (UE) 2019/1381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la transparencia y la sostenibilidad de la determinación o evaluación del riesgo en la UE en la cadena alimentaria (1),

    Visto el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios (2),

    Vistos el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (3), la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (4), y el Reglamento (CE) n.o 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a las estadísticas de plaguicidas (5),

    Vista la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (6),

    Vistas la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (7), la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (8), y la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (9),

    Vistos la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (10), la Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (11), la Directiva 2007/43/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se establecen las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne (12), la Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (13), la Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (14), el Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas (15), el Reglamento (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (16), el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (17) y la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos (18),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, sobre una Estrategia «de la Granja a la Mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente (COM(2020)0381),

    Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, sobre la protección europea de los trabajadores transfronterizos y temporeros en el contexto de la crisis de la COVID-19 (19),

    Vistas su Resolución, de 18 de diciembre de 2019, sobre la Iniciativa de la UE sobre los polinizadores (20) y su Resolución, de 23 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 546/2011 en lo que respecta a la evaluación del impacto de los productos fitosanitarios en las abejas (21),

    Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental (22),

    Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2019, sobre una Europa que protege: aire puro para todos (23),

    Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2018, sobre el Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos (24),

    Vista su Resolución, de 17 de abril de 2018, sobre la aplicación del Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (25),

    Vista su Resolución, de 16 de mayo de 2017, sobre la iniciativa sobre el uso eficiente de los recursos: reducir el desperdicio de alimentos, mejorar la seguridad alimentaria (26),

    Vistas su Resolución, de 4 de abril de 2017, sobre las mujeres y su papel en las zonas rurales (27) y su Resolución, de 16 de enero de 2018, sobre mujeres, igualdad de género y justicia climática (28),

    Vista su Resolución, de 7 de junio de 2016, sobre soluciones tecnológicas para una agricultura sostenible en la Unión (29),

    Vista su Resolución legislativa, de 8 de septiembre de 2015, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la clonación de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina criados y reproducidos con fines ganaderos (30),

    Vistas su Resolución, de 11 de febrero de 2015, sobre el etiquetado del país de origen de la carne en los alimentos procesados (31) y su Resolución, de 12 de mayo de 2016, sobre la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de determinados alimentos (32),

    Vistos los informes especiales del Tribunal de Cuentas Europeo n.o 15/2020, de 9 de julio de 2020, titulado «Protección de los polinizadores silvestres en la UE — Las iniciativas de la Comisión no han dado fruto», n.o 13/2020, de 5 de junio de 2020, titulado «Biodiversidad agrícola: La contribución de la PAC no ha frenado el declive», n.o 5/2020, de 5 de febrero de 2020, titulado «Uso sostenible de productos fitosanitarios: pocos progresos en la medición y en la reducción de riesgos», n.o 2/2019, de 15 de enero de 2019, titulado «Peligros químicos en nuestros alimentos: la política de seguridad alimentaria de la UE nos protege, pero se enfrenta a dificultades», n.o 31/2018, de 14 de noviembre de 2018, titulado «Bienestar animal en la UE: reducir la diferencia entre unos objetivos ambiciosos y su aplicación práctica», n.o 34/2016, de 17 de enero de 2017, titulado «La lucha contra el despilfarro de alimentos: una oportunidad para la UE de hacer más eficiente el empleo de recursos en la cadena de suministro alimentario», y n.o 21/2019, de 19 de noviembre de 2019, sobre la actuación contra la resistencia a los antimicrobianos,

    Visto el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente, de 11 de mayo de 2020, titulado «The European environment — state and outlook 2020: knowledge for transition to a sustainable Europe» (El medio ambiente en Europa — Estado y perspectivas 2020: conocimientos para la transición hacia una Europa sostenible),

    Visto el pilar europeo de derechos sociales,

    Visto el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones, de diciembre de 2020, sobre la Estrategia «de la Granja a la Mesa» titulado «Del productor al consumidor (de la granja a la mesa): la dimensión local y regional» (NAT-VII/005),

    Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

    Vistas las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Pesca,

    Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A9-0271/2021),

    A.

    Considerando que en la Comunicación de la Comisión sobre una estrategia de la granja a la mesa se establece un enfoque holístico del sistema alimentario europeo, en el que la agricultura, en cuanto fuente proveedora de alimentos ocupa un lugar central, y se reconoce la interconexión de todos los agentes a lo largo de toda la cadena de suministro y su responsabilidad compartida para lograr los objetivos de la estrategia, así como el papel clave de los agricultores a la hora de aportar bienes públicos, también en la lucha contra el cambio climático; que, no obstante, la estrategia debe ir más allá y tener en cuenta el papel, los derechos y las responsabilidades de los consumidores y la viabilidad económica a largo plazo para los agricultores; que la estrategia tiene importantes implicaciones para la producción agrícola no alimentaria y que esto debe tenerse plenamente en cuenta;

    B.

    Considerando que el reciente informe del Centro Común de Investigación titulado «Modelling environmental and climate ambition in the agricultural sector with the CAPRI model: Exploring the potential effects of selected Farm to Fork and Biodiversity strategies targets in the framework of the 2030 Climate targets and the post 2020 Common Agricultural Policy» (Modelar la ambición medioambiental y climática en el sector agrícola con el modelo CAPRI: examen de las posibles repercusiones de ciertos objetivos de la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y de la Estrategia sobre la Biodiversidad en el marco de los objetivos climáticos para 2030 y la política agrícola común posterior a 2020) concluye, al igual que otros estudios recientes, que la aplicación de los objetivos de la estrategia afectaría significativamente a la producción agrícola de la Unión; que estos estudios hacen hincapié en la necesidad de realizar evaluaciones de impacto ex ante que sean sólidas y científicas y en las que se examine la sostenibilidad desde las perspectivas económica, social y medioambiental, así como de tener en cuenta los efectos acumulativos, los posibles compromisos, la disponibilidad de medios para lograr los objetivos y los diferentes modelos agrícolas de los Estados miembros a la hora de elaborar propuestas legislativas en el marco del Estrategia «De la Granja a la Mesa»;

    C.

    Considerando que el sistema alimentario europeo debería garantizar alimentos de alta calidad y la seguridad nutricional de una manera que contribuya al bienestar social y a la salud pública, mantenga y restablezca la salud de los ecosistemas, respete los límites del planeta y garantice el bienestar y la salud de los animales; que, en la actualidad, todo el sistema alimentario es el causante de una serie de efectos en la salud y el bienestar de humanos y animales, así como en el medio ambiente, el clima y la biodiversidad, incluida la deforestación y la degradación de ecosistemas fuera de la Unión; que es necesario que la manera en que producimos y consumimos alimentos, bebidas y otros productos agrícolas se adapte para garantizar la coherencia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el Acuerdo de París, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y las políticas y compromisos de la Unión, así como, en general, para lograr un equilibrio coherente entre los tres pilares de la sostenibilidad, incluidos el medio ambiente, el clima, la salud pública, la economía y asequibilidad de los alimentos, el bienestar animal y la sostenibilidad económica de los agricultores, los pescadores y los agentes en fases posteriores de la cadena alimentaria, de las zonas rurales y costeras, además de aspectos sociales como las condiciones laborales y de empleo y las normas de seguridad y de salud; que han de tenerse en cuenta otros factores importantes como la investigación y la innovación, la política comercial y sobre residuos;

    D.

    Considerando que es necesario garantizar la coherencia entre las medidas previstas en la Estrategia «de la Granja a la Mesa» y las políticas agrícola y pesquera comunes, la política comercial de la Unión y su estrategia sobre biodiversidad para 2030, la estrategia forestal de la Unión, el plan de acción para la economía circular, el plan de acción sobre bioeconomía, así como otras políticas y estrategias conexas de la Unión; que se debe subrayar que todos los alimentos importados deben cumplir las mismas normas en materia de sostenibilidad y de seguridad agroalimentaria aplicables en la Unión;

    E.

    Considerando que la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES) estima que se prevé que el 90 % de la tierra sea significativamente alterado de aquí a 2050 y que el 75 % de la tierra ya lo está; que ya se ha perdido el 85 % de las zonas de humedales (33); que la biodiversidad es fundamental para la seguridad alimentaria, el bienestar humano y el desarrollo en todo el mundo; que la pérdida de biodiversidad pone en riesgo la producción agrícola, el sistema alimentario y la nutrición europeos y mundiales; que se calcula que los costes sociales y económicos totales relacionados con la degradación del suelo ascienden a entre 5 500 000 000 000 y 10 500 000 000 000 EUR anuales (34);

    F.

    Considerando que aproximadamente el 80 % de la deforestación mundial se debe a la expansión de los terrenos agrícolas (35); que la demanda de la Unión de productos como aceite de palma, carne, soja, cacao, maíz, madera y caucho, incluso en forma de productos transformados o de servicios, es un factor que conduce a la deforestación, la degradación de los bosques y los suelos, la destrucción de los ecosistemas y la violación asociada de los derechos humanos en terceros países, y representa alrededor del 10 % de la parte de la deforestación mundial incorporada en el consumo final total (36); que la pesca no sostenible tiene graves repercusiones para la biodiversidad;

    G.

    Considerando que los hábitats seminaturales que dependen de la agricultura, como los pastizales, están particularmente amenazados y que su estado de conservación es significativamente peor que el de otros tipos de hábitat que no dependen de la agricultura; que el 45 % de los hábitats que dependen de la agricultura se cualifican como malos, frente al 31 % en el caso de otros hábitats;

    H.

    Considerando que el uso imprudente de plaguicidas es una fuente significativa de contaminación del suelo, del agua y del aire, y afecta negativamente a la salud de los seres humanos, de los animales y de las plantas; que, por tanto, es necesario redoblar los esfuerzos para reducir significativamente la dependencia, el riesgo y el uso de plaguicidas nocivos, así como el uso de fertilizantes y antibióticos; que las prácticas agrícolas sostenibles, como la correcta aplicación de la gestión integrada de plagas, la agrosilvicultura, la agroecología y la agricultura ecológica, así como las técnicas de agricultura de precisión, pueden contribuir a hallar soluciones para reducir el uso de plaguicidas en la Unión y a escala mundial, y que deben fomentarse; que investigaciones científicas (37) indican que puede reducirse sustancialmente el uso de plaguicidas sin afectar negativamente a la rentabilidad y la productividad, en especial si se acompañan de una mayor disponibilidad de alternativas sostenibles;

    I.

    Considerando que en 2018 los Estados miembros de la Unión aprobaron la exportación de más de 81 000 toneladas de plaguicidas que contenían sustancias prohibidas en Europa (38); que estos plaguicidas peligrosos plantean riesgos incluso mayores en los países de destino dado que las condiciones de uso (por ejemplo, equipos de protección, pulverización aérea) no son tan estrictas como en la Unión; que estos plaguicidas prohibidos pueden volver al mercado de la Unión como residuos en alimentos importados; que programas de vigilancia han revelado que residuos de varios plaguicidas cuyo uso está prohibido en la Unión se detectaron en alimentos comercializados en el mercado de la UE, en 4,5 % de los casos incluso en niveles superiores al límite máximo de residuos (LMR) establecido para estas sustancias a fin de garantizar la seguridad de los consumidores (39);

    J.

    Considerando que el sobrepeso y la obesidad están aumentando a un ritmo rápido en la Unión (40), donde uno de cada dos adultos padece sobrepeso u obesidad (41); que las causas del sobrepeso y la obesidad son múltiples, pero una dieta y una nutrición inadecuadas son uno de los factores clave que conducen a una alta prevalencia del sobrepeso y la obesidad;

    K.

    Considerando que se calcula que, en 2017, más de 950 000 muertes (una de cada cinco) y la pérdida de más de 16 millones de años de vida saludable en la Unión, principalmente debido a enfermedades cardiovasculares y al cáncer, pueden atribuirse a dietas poco saludables (42); que la exposición a alteradores endocrinos a través de los alimentos y los envases alimentarios también constituye una amenaza creciente a la salud pública (43);

    L.

    Considerando que alrededor de la mitad de las enfermedades zoonóticas que han aparecido en seres humanos desde 1940 se derivaron de cambios en el uso de la tierra (44); que la salud animal es un elemento esencial de cualquier sistema alimentario sostenible y que los efectos sobre la salud animal tienen un impacto directo sobre la sostenibilidad del sistema alimentario;

    M.

    Considerando que se calcula que en la Unión se generan cada año 88 millones de toneladas de residuos alimentarios, cuyos costes asociados se estiman en 143 000 000 000 EUR (45); que el desperdicio de alimentos tiene un enorme impacto ambiental, ya que representa alrededor del 6 % del total de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión (46); que los principales contribuyentes al desperdicio de alimentos en la Unión son los hogares (53 %) y la transformación (19 %) (47); que el 10 % del desperdicio de alimentos en la Unión guarda relación con la indicación de fechas y los malentendidos de los consumidores sobre cómo leer y utilizar el sistema de indicación de fechas (48);

    N.

    Considerando que el volumen de venta de antibióticos a las explotaciones ganaderas europeas disminuyó un 18,5 % entre 2011 y 2016 (49), lo que dio lugar a una reducción de la carga de antibióticos en la agricultura en un 35 % en el período 2011-2018, mientras que en la mayoría de Estados miembros el consumo de antimicrobianos en animales productores de alimentos es inferior o muy inferior al de los humanos (50); que, no obstante, existen grandes diferencias entre los Estados miembros y que el consumo de algunos antimicrobianos sigue siendo demasiado elevado (51); que la resistencia a los antimicrobianos es una amenaza importante para la salud humana; que reducir y minimizar el uso de antibióticos en la cría de animales ayudará a ralentizar su aparición y propagación;

    O.

    Considerando que, ya en 2018, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) publicó su informe especial sobre el calentamiento global de 1,5 oC, en el que se afirmaba que limitar el calentamiento global a 1,5 oC requeriría cambios rápidos, de gran alcance y sin precedentes en todos los aspectos de la sociedad; que el cambio climático y la pérdida de biodiversidad constituyen amenazas crecientes a la seguridad alimentaria y los medios de vida debido a sequías, inundaciones, incendios forestales y nuevas plagas; que los sistemas alimentarios son responsables del 29 % de las emisiones de gases de efecto invernadero a escala mundial, y tienen un profundo efecto en el clima, la biodiversidad, el agua, el aire, el suelo y los sumideros de carbono; que el sector agrícola de la Unión produce alrededor del 10 % del total de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión, con variaciones considerables entre los Estados miembros, en los que la agricultura representa entre el 3 % y el 33 % de las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero (52);

    P.

    Considerando que las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la agricultura europea se han reducido en torno a un 20 % desde 1990; que las reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero en la agricultura se han ralentizado desde 2012 e incluso han aumentado en algunos años (53); que la agricultura puede contribuir activamente a la captura de carbono aumentando los sumideros naturales de carbono mediante la adopción de soluciones basadas en la naturaleza y en los ecosistemas, como rotaciones extensas de cultivos, cultivos intercalados, permacultura, agrosilvicultura, silvicultura, agroecología y restauración de los ecosistemas, y en especial la restauración y el mantenimiento de zonas de turberas como medio para aumentar los sumideros naturales de carbono y su captura;

    Q.

    Considerando que la agricultura es la tercera fuente más importante de emisiones primarias de PM10 en la Unión, como subraya la Agencia Europea de Medio Ambiente; que las emisiones de amoníaco (NH3) procedentes de la agricultura contribuyen a episodios en que se experimentan altas concentraciones de PM en toda Europa cada primavera, así como a efectos negativos sobre la salud a corto y largo plazo;

    R.

    Considerando que la Unión consume siete veces más nitrógeno y tres veces más fósforo de lo que sería sostenible y equitativo dentro de los límites del planeta (54);

    S.

    Considerando que se hace necesario el refuerzo de la información sobre el ciclo de vida, junto con la mejora del rastreo y la supervisión de la información de la cadena de suministro, para cuantificar el progreso hacia la reducción del impacto ambiental del sistema alimentario europeo;

    T.

    Considerando que el modelo europeo de sector agroalimentario multifuncional, consistente en varios modelos de explotación y cuya fuerza motriz son las explotaciones agrícolas familiares, es un elemento clave de la economía y la sociedad de la Unión, y debe seguir garantizando una producción de alimentos de calidad competitiva y diversificada, la seguridad alimentaria, las cadenas de suministro locales, las buenas prácticas agrícolas, la protección del suelo y de los recursos hídricos, unas normas medioambientales y de bienestar animal rigurosas y unas zonas rurales dinámicas en toda la Unión; que una política agrícola con el apoyo adecuado fomentará la transición hacia cadenas de suministro más locales y prácticas agrícolas más sostenibles, a fin de lograr normas más estrictas en materia de medio ambiente y bienestar animal;

    U.

    Considerando que es importante destacar el papel clave que desempeñan las microempresas y las pymes en el sector agroalimentario de la Unión en todas las fases de la cadena de suministro, desde la transformación hasta la venta al por menor, a la hora de lograr los objetivos de la estrategia;

    V.

    Considerando que el sector agrícola debe seguir produciendo alimentos seguros y nutritivos, manteniendo y gestionando la tierra de forma más sostenible, lo que contrarresta la despoblación de las zonas rurales; que los agricultores europeos cumplen las normas más estrictas a escala mundial y proporcionan alimentos de gran calidad, no solo a los ciudadanos europeos, sino también en todo el mundo; que el sector agrícola tiene un inmenso valor estratégico pero, en poco más de un decenio, varios millones de explotaciones han dejado de existir, lo que representa más de un tercio de todas las explotaciones en Europa, siendo la gran mayoría de ellas pequeñas empresas familiares;

    W.

    Considerando que la transición de la agricultura europea hacia prácticas más sostenibles y la circularidad requerirá inversiones sustanciales con el acceso adecuado a la financiación como condición previa; que el BEI está comprometido a aumentar el porcentaje de su financiación a inversiones en acción por el clima y sostenibilidad medioambiental para alcanzar el 50 % de sus operaciones en 2025 y en adelante; que esto se podría utilizar para desplegar tecnologías que contribuyan a prácticas sostenibles y a reforzar el vínculo de la agricultura con la economía circular;

    X.

    Considerando que la buena salud del suelo mejora la capacidad de la tierra para la producción de alimentos, el filtrado de aguas y la absorción de carbono, contribuyendo así no solo a estabilizar el clima, sino también a garantizar la seguridad alimentaria, restaurar la biodiversidad, proteger nuestras tierras agrícolas y construir un sistema alimentario más saludable; que la agricultura regenerativa como enfoque para la producción de alimentos y la gestión de la tierra podría mitigar estos desafíos, contribuyendo a la transición hacia un sistema agrícola altamente resiliente basado en la gestión adecuada de las tierras y los suelos;

    Y.

    Considerando que es importante que los consumidores estén completamente informados y empoderados y sean capaces de tomar decisiones con conocimiento de causa en cuanto a la alimentación; que esto requiere un entorno alimentario sano y seguro que garantice la transparencia y permita que la opción saludable y sostenible sea también una opción fácil y asequible para todos, y que fomente e incentive modelos de consumo que apoyen la salud humana, salvaguardando al mismo tiempo el uso sostenible de los recursos naturales y humanos y un alto nivel de bienestar de los animales; que las campañas de información, educación y sensibilización son insuficientes por sí solas para lograr el cambio necesario hacia unas elecciones más sostenibles y saludables de los consumidores, ya que estas pueden verse influidas por aspectos como las normas y convenciones, el precio, la comodidad, el hábito y la manera en que se presenta la elección de alimentos; que, no obstante, unos ciudadanos informados y educados pueden desempeñar un papel importante para la consecución de los objetivos de Europa en materia de clima, eficiencia en el uso de los recursos y biodiversidad desde el lado de la demanda; que la información de etiquetado obligatorio sobre el contenido de nutrientes y el origen, así como información exhaustiva sobre bienestar animal y sostenibilidad, en principio sobre todos los alimentos, y la difusión pública de información sobre el verdadero coste de la producción pueden ayudar a orientar a los consumidores hacia una nutrición saludable, segura y sostenible; que la información al consumidor debe también adaptarse a la era digital, sin dejar a nadie atrás;

    Z.

    Considerando que la dieta mediterránea, reconocida por la Unesco en 2010 como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, es conocida como una dieta saludable y equilibrada, con un alto valor nutricional, social y cultural, basada en el respeto del territorio y de la biodiversidad, que garantiza la conservación y el desarrollo de actividades y oficios tradicionales relacionados con la pesca, la caza sostenible y la agricultura y desempeña un papel protector en la prevención primaria y secundaria de las principales enfermedades degenerativas crónicas;

    AA.

    Considerando que el agua y la agricultura están inextricablemente vinculadas y que la gestión sostenible del agua en el sector agrícola resulta fundamental para garantizar la producción de alimentos de alta calidad y adecuados y la conservación de los recursos hídricos;

    AB.

    Considerando que se ha agravado la globalización del mercado alimentario, lo que ha comportado un aumento de la importancia de los acuerdos de libre comercio entre la Unión y terceros países;

    AC.

    Considerando que es necesario tener en cuenta los resultados obtenidos con la aplicación de las normas en materia de medio ambiente actualmente vigentes;

    AD.

    Considerando que la grave situación creada por la pandemia de COVID-19 ha repercutido en todos los agentes de la cadena agroalimentaria europea, de la producción primaria al sector de la hostelería;

    AE.

    Considerando que el sistema alimentario europeo ha desempeñado un papel crucial durante la pandemia de COVID-19 y ha demostrado su resiliencia de la mano de agricultores y sus cooperativas u organizaciones de productores, trabajadores empleados de toda la cadena de valor alimentaria, transformadores, distribuidores y minoristas que han trabajado juntos en condiciones difíciles, también durante confinamientos, y exponiéndose a riesgos sanitarios, a fin de garantizar que los consumidores europeos siguieran teniendo acceso a productos seguros, asequibles y de alta calidad sin impedimentos, respetando al mismo tiempo la integridad del mercado interior; que el mercado interior y el sistema agrícola de la Unión superaron en gran medida y rápidamente las interrupciones del suministro durante la crisis de la COVID-19, lo que, sin embargo, puso de manifiesto ciertas vulnerabilidades en las intricadas cadenas de suministro alimentario, lo que demuestra la necesidad de garantizar la seguridad alimentaria a largo plazo, la resiliencia y las cadenas de suministro cortas; que, en este contexto, resulta fundamental hacer hincapié en el valor de la seguridad alimentaria y de las cadenas de suministro para todos los ciudadanos de la Unión, así como en la importancia de disponer de todos los instrumentos necesarios para que los agricultores puedan producir alimentos diversos de manera sostenible;

    AF.

    Considerando que, aunque los derechos de los agricultores se consagraron en 2004 en virtud del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO, las normas de propiedad intelectual a menudo les han perjudicado, poniendo en peligro los sistemas locales, tradicionales e indígenas de semillas;

    AG.

    Considerando que los consumidores están cada vez más preocupados por el bienestar y la salud de los animales; que un nivel elevado de bienestar animal es importante para el desarrollo sostenible y puede reforzar la sostenibilidad económica y ambiental de los agricultores europeos, creando un nuevo mercado para que estos vendan productos basados en normas más estrictas en materia de bienestar animal; que la Comisión ha anunciado una evaluación y revisión de la legislación vigente en materia de bienestar animal, también sobre el transporte y el sacrificio de animales; que unas normas horizontales para proteger a los animales en la agricultura, combinadas con requisitos de bienestar animal basados en la ciencia y específicos de cada especie para todas las especies ganaderas, mejorarían significativamente el bienestar animal; que los períodos de transición y el apoyo a los agricultores son esenciales en relación con los cambios legislativos para permitir una agricultura más sostenible y lograr mejoras para el bienestar animal;

    AH.

    Considerando que las indicaciones geográficas se derivan del patrimonio inmemorial de la Unión y son fruto de la adaptación de la humanidad a su entorno y una expresión de la identidad de la Unión;

    AI.

    Considerando que es muy importante hacer frente al fraude alimentario y a las prácticas desleales detectando e investigando actividades fraudulentas;

    1.   

    Acoge con satisfacción las ambiciones y los objetivos de la Estrategia «de la Granja a la Mesa» como un paso importante para garantizar un sistema alimentario sostenible, justo, saludable, respetuoso con los animales, más regional, diversificado y resiliente, que resulta fundamental para alcanzar los objetivos establecidos en el Pacto Verde Europeo y en los ODS; hace hincapié en los vínculos indisociables entre las personas sanas, las sociedades sanas, los animales sanos y un planeta sano; destaca que esta estrategia es básica para situar el sistema alimentario, incluida la producción animal y vegetal, dentro de los límites del planeta, al tiempo que subraya la importancia de lograr condiciones de trabajo y de empleo dignas y oportunidades justas en toda la cadena de valor alimentaria y la necesidad de alcanzar un enfoque político adecuado y equilibrado; anima a la Comisión a plasmar cuanto antes la estrategia en acciones legislativas y no legislativas concretas, acompañadas por los mecanismos adecuados de apoyo económico para la transición;

    Sobre la necesidad de actuar

    2.

    Recuerda que las evaluaciones de impacto constituyen una parte integrante del proceso de formulación de normas de la Unión; acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de que tiene la intención de llevar a cabo evaluaciones de impacto detalladas, incluidas consultas públicas, en consonancia con las directrices para la mejora de la legislación, para cualquier iniciativa legislativa en el marco de la Estrategia «de la Granja a la Mesa», también las relativas a objetivos cuantitativos efectivos (55); hace hincapié en que estas evaluaciones de impacto científicas ex ante deben incluir sólidas evaluaciones ambientales, deben cubrir las tres dimensiones de la sostenibilidad (medioambiental, económica y social, incluida la salud) en un enfoque holístico y sistémico y tener en cuenta los efectos acumulativos, además de incluir el coste de la inacción en cuanto a consecuencias inmediatas y a largo plazo para la salud humana, el medio ambiente, la biodiversidad y la sostenibilidad general, así como tomar en consideración el relevo generacional, posibles compromisos entre los objetivos políticos, la disponibilidad de medios para alcanzar los objetivos y los distintos modelos agrícolas en los Estados miembros de la Unión; indica la importancia de describir los métodos de cálculo, las bases y los períodos de referencia de cada objetivo individual, y destaca la necesidad de cooperación, consulta y colaboración con los Estados miembros; reconoce que la primera revisión intermedia de la Estrategia «de la Granja a la Mesa» está prevista para mediados de 2023; destaca la necesidad de que esta evaluación intermedia reflexione en profundidad sobre el impacto acumulativo de todas las acciones de manera holística y sistémica, y cubrir todos los aspectos de la sostenibilidad, ya sea ambiental, económica o social, incluida la salud;

    3.

    Acoge con satisfacción el anuncio de una propuesta de marco legislativo basada en datos contrastados para sistemas alimentarios sostenibles sobre la base de datos transparentes y que tenga en cuenta los últimos conocimientos científicos; pide a la Comisión que utilice esta propuesta para establecer una política alimentaria común holística, con visión de futuro, equilibrada, integrada y sostenible desde el punto de vista ambiental, social y económico, en la que todos los agentes contribuyan con miras a reducir la huella medioambiental y climática del sistema alimentario de la Unión, así como a atenuar los impactos negativos en la biodiversidad y en la salud y el bienestar humanos y animales del sistema, a fin de convertir a Europa en el primer continente climáticamente neutro y con una contaminación casi cero de aquí a 2050, y reforzar su resiliencia para garantizar la seguridad alimentaria a medio y largo plazo frente al cambio climático, la degradación del medio ambiente y la pérdida de biodiversidad; destaca la necesidad de garantizar la sostenibilidad económica y social a lo largo de toda la cadena alimentaria, pues las buenas perspectivas socioeconómicas y la competitividad de los distintos sectores interesados ayudarán a realizar los objetivos de la estrategia; anima a la Unión a liderar una transición mundial hacia la sostenibilidad de la granja a la mesa, sobre la base del principio de un sector agrícola multifuncional sostenible desde el punto de vista ambiental, social (incluida la salud) y económico, de los principios de agroecología de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y el derecho de las Naciones Unidas a la alimentación, garantizando al mismo tiempo una mayor homogeneidad y coherencia de las políticas que permita a todos los agentes del sistema alimentario europeo llevar a cabo una planificación a largo plazo basada en objetivos SMART realistas y transparentes; subraya la necesidad de un cambio legislativo y de las políticas urgente y audaz ante las abrumadoras pruebas científicas de la necesidad de mejorar la sostenibilidad del sistema alimentario actual y los mayores costes que se generan por la inacción, y destaca la importancia de la innovación y de las prácticas sostenibles; propone que se tengan en cuenta las respectivas bases de referencia en cada Estado miembro y los progresos realizados, así como sus condiciones específicas (regionales), promoviendo al mismo tiempo el intercambio de conocimientos técnicos y mejores prácticas entre Estados miembros; subraya la necesidad de abarcar las cadenas alimentarias y de bebidas en su totalidad, incluidas la producción, la transformación, la comercialización, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la hostelería, la venta al por menor, la eliminación y el reciclaje de materias primas secundarias; pide que esta propuesta legislativa tenga plenamente en cuenta el bienestar de los animales de granja, dado que forma parte integral de la sostenibilidad alimentaria;

    4.

    Apoya el desarrollo de planes estratégicos de política alimentaria (56), que sirvan para facilitar, estimular y ampliar políticas alimentarias nacionales, regionales y locales, nuevas y existentes, considerando también la compleja cuestión de la pobreza alimentaria en Europa; hace hincapié en la importancia de consolidar estos planes mediante la intervención de la ciencia y la investigación independientes e imparciales y la implicación de las partes interesadas desde una amplia variedad de perspectivas para garantizar un proceso legítimo e inclusivo; subraya que se requiere un nuevo enfoque transversal respecto a la gobernanza para garantizar la coherencia entre las políticas alimentaria y agrícola de la Unión y las que influyen en ellas, como las políticas comercial, energética, de competencia y climática, al objeto de reforzar las sinergias y evitar y gestionar las soluciones de compromiso; aboga, por lo tanto, por un diálogo estructurado entre el Parlamento Europeo, los Estados miembros y todos los agentes del sistema alimentario a fin de aprovechar todas las oportunidades que ofrece esta estrategia y para debatir las brechas, las oportunidades y los retos en el desarrollo y la ejecución de una política alimentaria global común de la Unión; invita a la Comisión a promover un diálogo social sobre una interpretación común de la sostenibilidad y de sus distintos componentes en el camino hacia su propuesta de un marco legislativo para un sistema alimentario sostenible, que en última instancia tendrá que basarse en un enfoque coherente respecto a todos los aspectos de la sostenibilidad;

    5.

    Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de desarrollar un plan de contingencia para garantizar el suministro de alimentos y la seguridad alimentaria, con el fin de coordinar una respuesta europea común a las crisis que afectan a los sistemas alimentarios; insiste en que es necesario un enfoque de prevención para evitar movimientos provocados por el pánico y reacciones exageradas por parte de personas, empresas o Estados miembros; considera que proporcionará una respuesta adecuada a las crecientes expectativas respecto a la seguridad alimentaria que deben abordarse a escala europea; insta a la Comisión a que considere las cuestiones relativas a las reservas estratégicas de alimentos del modo en que aborda las reservas estratégicas de petróleo en toda la Unión;

    6.

    Subraya la necesidad de adoptar acciones para promover una agricultura sostenible, reducir el uso y los riesgos asociados a los plaguicidas, proteger y restaurar los ecosistemas del suelo, y aumentar las características paisajísticas de las tierras de cultivo que contribuyen a la recuperación de especies y hábitats protegidos por las directivas sobre protección de la naturaleza, incluidos los polinizadores y sus hábitats; recuerda que la productividad y la resiliencia agrícolas dependen de la gestión sostenible de los recursos naturales para garantizar la sostenibilidad a largo plazo de nuestros sistemas alimentarios;

    7.

    Subraya que los consumidores, los agricultores y las empresas europeos están interesados en una transición satisfactoria hacia un sistema alimentario más sostenible; destaca que la mejora de la información a las partes interesadas y de las políticas agrícolas pueden respaldar esta transición; resalta que la transición ecológica en la producción de alimentos y la aportación a la mitigación del cambio climático que se deriva de esta podrían ser una situación beneficiosa para todos, los productores primarios, el medio ambiente y la sociedad en su conjunto, al proporcionar alimentos sostenibles, seguros, suficientes, asequibles, sanos y nutritivos, y que puede lograrse con un enfoque equilibrado que busque sinergias entre las prácticas sostenibles y las oportunidades económicas; reitera que, para garantizar una contribución proporcionada del sector, la agricultura debe guiarse por objetivos e incentivos y ser parte de la ambición de la Unión por avanzar hacia la reducción a cero de las emisiones netas a más tardar a mediados de siglo, abordando al mismo tiempo las emisiones vinculadas a la producción y el consumo de alimentos en Europa pero que se generan fuera del continente; subraya que la participación de los agricultores en la acción por el clima y su apoyo resultan cruciales para lograr los objetivos globales de mitigación y los ODS sin poner en peligro la seguridad alimentaria y nutricional mundial, y sin dejar a nadie atrás;

    8.

    Hace hincapié en la necesidad de garantizar la coherencia entre la Estrategia «de la Granja a la Mesa» y los objetivos del Pacto Verde Europeo, también en materia de clima, biodiversidad, contaminación cero y salud; subraya que mantener y mejorar la biodiversidad es crucial para salvaguardar la seguridad alimentaria de la Unión y mundial, y que debe garantizarse la coherencia con la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad, incluida la contribución de las zonas marinas protegidas y de la red Natura 2000 al refuerzo de la producción de alimentos saludables, además de la coherencia en relación con la política agrícola común (PAC), la política pesquera común (PPC), las políticas comerciales de la Unión y la Estrategia de Bioeconomía de la UE; pone de relieve que los ODS ofrecen un marco pertinente para integrar de manera coherente y sistemática los objetivos ambientales, sociales y económicos, y que permiten formular políticas transversales que reflejen mejor la interrelación entre los objetivos de cada política; recuerda que la dimensión social debe integrarse plenamente en todas las iniciativas futuras de la Estrategia «de la Granja a la Mesa», junto con las dimensiones económica y medioambiental, con el fin de lograr la coherencia entre las distintas políticas tan necesaria para el desarrollo sostenible; insiste en que la mejora de las condiciones de trabajo, con arreglo a los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la negociación colectiva y la protección social deben incluirse como criterios de sostenibilidad;

    Crear una cadena alimentaria que funcione para los ciudadanos, los trabajadores, los productores, los distribuidores y el medio ambiente

    9.

    Acoge con satisfacción la decisión de revisar la Directiva relativa al uso sostenible de los plaguicidas y los objetivos de reducción de plaguicidas, pérdidas de nutrientes de fuentes orgánicas y minerales y ventas de antibióticos, y está convencido de que estos objetivos son alcanzables pero que su viabilidad depende de la disponibilidad de alternativas más seguras, eficaces y eficientes; destaca la importancia de una mayor educación y comunicación holísticas, también a través de servicios de asesoramiento para lograr esta transformación; subraya la necesidad de que estos objetivos de reducción sean vinculantes y la importancia de perseguirlos a través de enfoques holísticos, preventivos y circulares, tales como las prácticas de agricultura ecológica y agroecología, aplicando agricultura de precisión y prácticas de gestión integrada de cultivos y plagas cuando proceda, y el uso de alternativas sostenibles, con una perspectiva de ciclo de vida; hace hincapié en la necesidad de establecer procedimientos acelerados de evaluación, autorización y registro de plaguicidas no químicos de bajo riesgo, garantizando al mismo tiempo que su evaluación aplique el mismo nivel de rigor que el de otras sustancias; insiste en que cada Estado miembro, con arreglo a sus características climáticas y de producción agrícola, debería establecer unos objetivos cuantitativos de reducción sólidos, efectivos y con un calendario claro en sus revisiones de los planes estratégicos de la PAC y otros instrumentos políticos pertinentes, con el fin de reducir a cero las emisiones agrícolas al suelo, a las aguas subterráneas y superficiales, y al aire de conformidad con la ambición de ausencia de contaminación del Pacto Verde Europeo, acompañados de medidas de apoyo bien definidas, específicas de cada cultivo, que garanticen la rendición de cuentas y la aplicabilidad en todos los niveles, y utilizando datos independientes y completos para contribuir a alcanzar estos objetivos así como el apoyo y la formación para la ejecución en las explotaciones agrarias y la ulterior investigación y desarrollo de soluciones agrícolas innovadoras y sostenibles; invita a la Comisión a apoyar a los Estados miembros en la mejora de sus sistemas de supervisión, seguimiento y aplicación adecuada de las normas sobre el uso de plaguicidas, y a reforzar la comunicación con los usuarios finales y la sensibilización de estos; reitera su petición de que los objetivos y metas mencionados se traduzcan en legislación, también por medio de la revisión de la Directiva sobre el uso sostenible de los plaguicidas, y pide a la Comisión que aclare cómo tratará las contribuciones de los distintos Estados miembros a los objetivos vinculantes a escala de la Unión al tiempo que garantiza la igualdad de condiciones, y que precise las bases de referencia para estos objetivos, tomando en consideración los distintos puntos de partida, los esfuerzos emprendidos y las características de cada Estado miembro, determinando claramente las numerosas alternativas no sintéticas y de otro tipo que ya se conocen en la actualidad, su disponibilidad y su repercusión en la viabilidad del sector, en los ingresos de los agricultores y en la seguridad alimentaria, e invita a la Comisión a elaborar un plan para minimizar los insumos sintéticos en la agricultura; invita a la Comisión a apoyar a los Estados miembros en la tarea de prestar especial atención a las condiciones específicas aplicables al uso de plaguicidas en zonas de protección de aguas subterráneas, a través de una mejor comunicación, supervisión e inspecciones;

    10.

    Destaca el papel fundamental de la gestión integrada de plagas (GIP) en la reducción de la dependencia de los plaguicidas, e insta a los Estados miembros a que garanticen que su aplicación es objeto de un seguimiento y una evaluación sistemáticos; insta a los Estados miembros a que conviertan los principios generales de la GIP en criterios prácticos y medibles y a que comprueben estos criterios en las explotaciones; pide además a la Comisión que vele por que los Estados miembros apliquen efectivamente estos principios a través de sus planes estratégicos de la PAC; les insta a que incluyan medidas y prácticas, bien definidas y adaptadas, para cada cultivo, como las bandas florales, como base de referencia para revertir el uso de plaguicidas y la resistencia de las plagas; pide a los minoristas de la cadena alimentaria que cooperen de manera proactiva con los agricultores en la aplicación y ampliación de todas las prácticas y métodos de GIP disponibles para cada cultivo en su cadena de suministro y que informen sobre su propia contribución a las metas y los objetivos de reducción como parte de sus informes medioambientales, sociales y de gobernanza;

    11.

    Considera que, a pesar de que la Unión posee uno de los sistemas más estrictos del mundo, tanto el Reglamento sobre la aprobación de los plaguicidas en sí como su aplicación deben mejorar; recuerda su Resolución sobre el procedimiento de autorización de la Unión para los plaguicidas (57) y espera que la Comisión y los Estados miembros aborden sin demora todas sus peticiones; subraya que el marco regulador debe fomentar la innovación y la investigación con el fin de desarrollar productos fitosanitarios y alternativas mejores y más seguros; señala que, además de revisar la Directiva sobre el uso sostenible de los plaguicidas para reducir su uso y los riesgos asociados a los mismos, la Comisión, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) deben mejorar la evaluación del riesgo medioambiental de los productos fitosanitarios, también teniendo en cuenta los efectos de los plaguicidas en la calidad del agua del suelo y las fuentes de agua potable, incluidos los efectos acumulativos y sinérgicos; insta a la Comisión a que, con el fin de evaluar adecuadamente los avances realizados hacia la consecución de los objetivos de la política, mejore los indicadores de riesgo armonizados que se fijan en la Directiva (UE) 2019/782 de la Comisión (58) a fin de incluir también la toxicidad, la persistencia y la bioacumulación, y tener en cuenta las zonas agrícolas o los volúmenes de sustancias activas y la forma en que se utilizan los productos fitosanitarios a fin de reducir realmente el uso de plaguicidas sintéticos y metales pesados en la agricultura convencional y ecológica, y que adopte criterios científicos claros sobre lo que constituyen efectos inaceptables para el medio ambiente, tomando en consideración la exposición en la vida real (aguda y crónica) a múltiples productos fitosanitarios, incluidos los efectos acumulativos y sinérgicos; insiste en que los usos profilácticos de los plaguicidas, entre ellos el tratamiento de semillas con plaguicidas sistémicos, deben restringirse en la medida de lo posible cuando supongan un peligro para la salud humana o el medio ambiente; pide a la Comisión que presente su propuesta legislativa sobre los datos relativos a los plaguicidas a más tardar a mediados de 2022;

    12.

    Pide a la Comisión que garantice que las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 se aplican correctamente y, de este modo, se garantiza, entre otros, un nivel mínimo de notificaciones sobre las autorizaciones de emergencia de plaguicidas, incluido el requisito de que los Estados miembros faciliten unas explicaciones completas y detalladas, y que hagan públicas dichas notificaciones; acoge con satisfacción el papel de la EFSA en el estudio de estas excepciones;

    13.

    Pide que se tengan plenamente en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos de los plaguicidas al fijar los LMR, y que se tomen mejor en consideración los riesgos para la salud animal y el medio ambiente a la hora de evaluar las solicitudes de nuevos LMR de conformidad con el artículo 14 del Reglamento al respecto; solicita que los datos recabados mediante la biovigilancia posterior a la comercialización se empleen para verificar la precisión de los niveles de exposición a pesticidas previstos para determinar los LMR así como los niveles de exposición aceptables para los trabajadores agrícolas, los residentes, los circunstantes, los consumidores y los animales del campo; subraya la necesidad de seguir prestando gran atención a la protección de la salud y la seguridad de los usuarios en futuras iniciativas legislativas de la Unión relacionadas con el uso de plaguicidas; recuerda la importancia de garantizar que todos los usuarios reciban equipos de protección, así como información y formación exhaustivas sobre el uso de plaguicidas y los peligros asociados a estos; subraya la necesidad de garantizar que cada trabajador agrícola pueda acceder a documentación oficial que informe del tipo de plaguicida utilizado durante su actividad laboral; subraya que, para lograr estos objetivos, es crucial revisar ulteriormente la Directiva 2004/37/CE sobre sustancias cancerígenas o mutágenas en el trabajo (59), la Directiva 2009/128/CE sobre un uso sostenible de los plaguicidas y la Directiva 98/24/CE relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (60);

    14.

    Acoge favorablemente el compromiso de la Comisión de actuar para reducir las pérdidas de nutrientes al menos en un 50 %, garantizando al mismo tiempo que no se produzca un deterioro de la fertilidad del suelo; se muestra convencido de que la mejor manera de lograrlo es cerrar los ciclos de nutrientes, recuperar y reutilizar nutrientes y animar a los agricultores a plantar leguminosas y recompensarlos por ello; insiste en que a tal fin son necesarias iniciativas legislativas jurídicamente vinculantes y medidas destinadas a permitir a los agricultores mejorar la gestión de los nutrientes; hace hincapié en la importancia de perseguir estos objetivos mediante enfoques holísticos y circulares respecto a la gestión de los nutrientes, como las prácticas agroecológicas y la agricultura inteligente, que pueden proporcionar beneficios conjuntos para la calidad del suelo y la biodiversidad y ayudar a los agricultores a poner fin a su dependencia de los fertilizantes minerales y a reducir los flujos de fósforo y de nitrógeno; señala que la reducción de la fertilización ineficiente y la eliminación gradual de la fertilización excesiva deben tener en cuenta el impacto climático y ambiental de los distintos fertilizantes, incluida la presencia de metales pesados; insta a los Estados miembros a que, en sus planes estratégicos, presenten medidas que fomenten la gestión eficiente y la circularidad de los nutrientes, a que apoyen firmemente la educación de los asesores agrícolas y los agricultores, y a que se sirvan de la reforma de la PAC como una oportunidad para frenar las emisiones de amoníaco (NH3) procedentes del sector agrícola; destaca que la mejora de la gestión de nutrientes presenta beneficios tanto económicos como medioambientales; resalta la importancia de la aplicación de tecnologías y soluciones modernas e innovadoras, como la agricultura de precisión, la fertilización específica adaptada a las necesidades de las plantas, y los servicios de asesoramiento sobre nutrición de las plantas y el apoyo a la gestión, así como la necesidad de instalar banda ancha en las zonas rurales a tal fin; cree que debe prestarse apoyo a los modelos de negocio agrícola sostenibles para contribuir a la recuperación de nutrientes y al reciclaje y la reutilización de flujos de residuos sin contaminantes;

    15.

    Hace hincapié en que, para lograr los objetivos de reducción del uso de plaguicidas químicos y los riesgos asociados a este y de reducción de pérdidas de nutrientes, deben ofrecerse alternativas más seguras para garantizar la disponibilidad de un conjunto de soluciones fitosanitarias que funcionen; destaca, no obstante, la importancia de la educación para garantizar la correcta aplicación de medidas preventivas; aboga por aumentar la investigación y el desarrollo en productos fitosanitarios, fertilizantes y variedades más resistentes que requieran menos insumos a fin de garantizar rendimientos estables y herramientas digitales, además de incentivos para métodos y tecnologías de aplicación como la agricultura de precisión; pide a la Comisión que acelere y simplifique la adopción de nuevas soluciones fitosanitarias, incluidos los productos fitosanitarios de menor impacto, como las sustancias de bajo riesgo o las soluciones biológicas, y que introduzca una definición y una categoría independiente para las sustancias naturales en las legislaciones horizontales, y que emprenda iniciativas destinadas a encontrar procedimientos de evaluación alternativos para estas sustancias de bajo riesgo, básicas y naturales; destaca nuevamente que un menor uso de plaguicidas debe ir acompañado de una mayor disponibilidad en el mercado de alternativas sostenibles con una eficacia equivalente en la protección fitosanitaria respecto a los plaguicidas químicos a fin de evitar la proliferación de plagas vegetales; pide asimismo medidas que faciliten la incorporación de metodologías de nuevo enfoque (MNE) en las evaluaciones del riesgo de los alimentos y piensos químicos, reduciendo la necesidad de ensayos con animales y contribuyendo en última instancia a la eliminación gradual y completa de los ensayos con animales;

    16.

    Reitera la importancia crucial de proteger a las abejas y otros polinizadores contra los efectos nocivos de los plaguicidas y las enfermedades; recuerda su objeción de 23 de octubre de 2019 (61) y reitera su llamamiento a la Comisión para que vele por que la revisión del Documento de orientación sobre las abejas y los futuros actos de ejecución no conduzcan a un nivel de protección de las abejas inferior al determinado por la EFSA en su documento de orientación de 2013, y se base en los últimos conocimientos científicos y técnicos; propone, por tanto, que se modifiquen los principios uniformes, no solo en lo que atañe a la toxicidad aguda para las abejas melíferas, sino al menos también en lo que se refiere a la toxicidad crónica y la toxicidad para las larvas de dichas abejas, y a la toxicidad aguda para los abejorros; señala que la EFSA está diseñando su propio sistema de modelización, ApisRAM, que parece estar más en consonancia con la biología de las abejas melíferas que BeeHAVE y menos abierto a conflictos de intereses; insta a la Comisión a que reevalúe con urgencia las sustancias que tienen el mismo modo de actuación que los neonicotinoides;

    17.

    Reitera su petición de incluir un indicador de polinizadores (62) y un objetivo de restauración; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen un nuevo marco de monitorización de los polinizadores en el nivel de la Unión con la instauración de programas sólidos a escala de los Estados miembros, hitos intermedios, objetivos, indicadores y metas claros con plazos preestablecidos; subraya que las actividades de monitorización deben integrarse en el nuevo marco de control y evaluación de la PAC;

    18.

    Pide a los Estados miembros que lleven a cabo un seguimiento sobre el terreno sistemático y normalizado de la biodiversidad en el suelo agrícola, que incluya a los polinizadores, en el que participen profesionales, agricultores y científicos ciudadanos, y que utilicen los datos para ayudar a evaluar las políticas de la Unión y su aplicación;

    19.

    Recuerda la importancia del enfoque de «Una sola salud»; hace hincapié en que la resistencia a los antimicrobianos es una amenaza creciente para la salud transnacional y transfronteriza respecto a la que la acción coordinada de la Unión puede marcar la diferencia; reconoce los importantes esfuerzos dedicados a reducir el uso de antimicrobianos en animales, que contribuyen al esfuerzo global por reducir la resistencia a los antibióticos; destaca, no obstante, la necesidad de seguir reduciendo el uso de antibióticos, también en la producción de alimentos; celebra el plan de la Comisión de reducir las ventas globales de antimicrobianos para animales de granja y en la acuicultura en un 50 % a más tardar en 2030; destaca que los progresos ya realizados en los Estados miembros deben tenerse en cuenta; señala que, para alcanzar esta meta, son necesarios objetivos intermedios y acciones y medidas claras, incluida la imposición de sanciones tal como se prevé en la legislación de la Unión; recuerda asimismo que, para la consecución de este objetivo, es clave mejorar las prácticas ganaderas, ya que un mejor bienestar animal refuerza la salud de los animales y reduce así la necesidad de medicación; estima que la correcta aplicación del Reglamento sobre medicamentos veterinarios (63) y del Reglamento (UE) 2019/4 sobre piensos medicamentosos (64) reducirá ulteriormente el uso de antibióticos, y pide a la Comisión que examine su aplicación y su cumplimiento por parte de los Estados miembros; subraya que los antimicrobianos, excepto los antibióticos de reserva humanos, deben seguir estando disponibles para su uso esencial a fin de garantizar que se protege la salud y el bienestar de los animales en todo momento;

    20.

    Acoge con satisfacción el énfasis puesto en la necesidad de seguir reduciendo las ventas totales en la Unión de antibióticos para animales de granja y la acuicultura, y destaca que las iniciativas de la Unión en este ámbito se han adoptado y deben seguir adoptándose con el enfoque de «Una sola salud» que reconoce la interdependencia entre la salud y el bienestar de los seres humanos, los animales y el planeta; pide a la Comisión y a los Estados miembros que se centren en medidas adicionales para habilitar e incentivar soluciones sostenibles e innovadoras, especialmente en lo que atañe a las herramientas de prevención y los tratamientos alternativos; defiende un esfuerzo por garantizar normas equivalentes a las fijadas en virtud del Reglamento sobre medicamentos veterinarios para los productos de origen animal importados a la Unión; señala la necesidad, en el marco de la revisión del Reglamento sobre los aditivos en la alimentación animal (65), de abordar las sustancias actualmente no clasificadas como antibióticos pero que tienen propiedades antibióticas de conformidad con el artículo 4, apartado 14, del Reglamento sobre medicamentos veterinarios, que pueden utilizarse en la ganadería y la acuicultura para uso preventivo; llama la atención sobre el hecho de que los trabajadores en la cadena alimentaria corren el riesgo de contraer patógenos resistentes a los antimicrobianos, por ejemplo, al utilizar la técnica de abonado de cobertura al administrar medicamentos veterinarios; destaca la necesidad de adoptar medidas adecuadas para reducir este grave riesgo para la salud en el lugar de trabajo;

    21.

    Recuerda que la agricultura y la silvicultura desempeñan un papel importante a la hora de abordar la adaptación al cambio climático y su mitigación; hace hincapié en la importancia de reconocer y monitorizar el impacto de la agricultura y de la producción animal en las emisiones de gases de efecto invernadero y en el uso del suelo; subraya la necesidad de reducir estas emisiones para contribuir al compromiso de la Unión con el Acuerdo de París; destaca la necesidad y el potencial de mantener, restaurar y mejorar los sumideros naturales de carbono y reducir las emisiones agrícolas de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, en particular en los sectores de la alimentación animal y la ganadería, así como en el sector de los fertilizantes orgánicos y minerales, sin comprometer en mayor medida el bienestar animal y garantizando que no se deteriora la fertilidad del suelo; reconoce que los animales sanos requieren menos recursos naturales y que las prácticas ganaderas sostenibles pueden reducir las emisiones de gases de efecto invernadero; pide normativas y objetivos adecuados y adaptados en relación con las emisiones derivadas de la agricultura y el uso respectivo del suelo como parte del paquete «Objetivo 55» a fin de garantizar una reducción ambiciosa de todas las emisiones de gases de efecto invernadero en estos sectores, por ejemplo, abordando la densidad del ganado en la Unión y las emisiones inherentes al uso del suelo derivadas de piensos y alimentos importados; pide que se establezca una combinación coherente de políticas que permita la transición hacia prácticas más sostenibles como una producción ganadera extensiva de pastoreo en el marco de un sistema agrícola mixto, que respete la capacidad de carga del medio ambiente local y favorezca la biodiversidad;

    22.

    Toma nota de los prometedores avances en el ámbito de los aditivos para piensos que contribuyen a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y los contaminantes del agua y del aire procedentes de las actividades ganaderas; acoge con satisfacción, a este respecto, los planes de la Comisión de facilitar la comercialización de aditivos para piensos sostenibles e innovadores y solicita que los programas de investigación oportunos apoyen su ulterior desarrollo;

    23.

    Señala que la ganadería extensiva permanente basada en pastos, el silvopastoreo o la ganadería extensiva ecológica, que a menudo incluye pastos de alto valor medioambiental, es uno de los rasgos característicos del sistema alimentario europeo y que sus programas de calidad son un elemento definitorio de muchas comunidades rurales tradicionales, lo que les permite hacer un uso productivo del suelo que, de otro modo, quedaría abandonado; subraya que esta forma de producción agrícola de base terrestre y de baja densidad puede tener múltiples efectos positivos para el medio ambiente y para la conservación de los paisajes culturales, contribuye a proteger las zonas rurales frente a la despoblación y el abandono, ayuda a mitigar el cambio climático y contribuye a la economía circular y a la restauración de la biodiversidad, por lo que debe apoyarse y fomentarse; hace hincapié en que debe brindarse apoyo a las explotaciones que efectúan la transición hacia formas de producción más sostenibles y abandonan prácticas agrícolas como la ganadería de alta densidad y los monocultivos; pide a la Comisión que vele por que sus políticas y programas de financiación apoyen el paisaje cultural europeo tradicional, por ejemplo, los viñedos en pendiente y en terrazas, y la producción permanente extensiva basada en pastos en apoyo de la biodiversidad; observa que los informes de los Estados miembros con arreglo al artículo 17 de la Directiva sobre hábitats (66) ponen de relieve que el estado de conservación de muchos pastizales seminaturales es desfavorable, inadecuado o malo, y que los polinizadores que dependen de ellos están amenazados, poniendo así en peligro los servicios de polinización;

    24.

    Aboga por una mayor armonización del marco jurídico para la ganadería en la Unión, utilizando indicadores de bienestar animal comunes y con base científica, y acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de evaluar y revisar, cuando proceda, el corpus legislativo vigente en materia de bienestar animal; subraya la importancia de tener en cuenta los últimos avances científicos en bienestar animal y de dar respuesta a las demandas públicas, políticas y del mercado de normas más estrictas en materia de bienestar animal; pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa con el objetivo de eliminar progresivamente el uso de jaulas en la ganadería de la Unión, y que valore la posibilidad de haberlas eliminado en 2027; destaca la necesidad de que esta eliminación gradual se fundamente en una evaluación de impacto con base científica y que se garantice un período de transición adecuado; pide a la Comisión que adopte un enfoque por especies que tenga en cuenta y evalúe las características de cada animal, que debe disponer de sistemas de cría adaptados a sus necesidades específicas, protegiendo al mismo tiempo la salud animal y humana, garantizando la protección de los trabajadores, previendo un apoyo suficiente y un período de transición con el fin de mantener la competitividad de agricultores y criadores;

    25.

    Recuerda la importancia de contar con un sistema de bienestar animal de alta calidad, también durante el transporte y el sacrificio; hace hincapié en que un nivel elevado de bienestar animal es parte integrante del desarrollo sostenible y resulta esencial para una calidad alimentaria superior que proporcione una nutrición más saludable, lo que cumple las exigencias de los consumidores y contribuye al proceso de conservación de la biodiversidad; hace hincapié en que se necesita un enfoque coherente y armonizado que considere como un todo la salud humana, el medio ambiente, la biodiversidad, la salud y el bienestar animales y el clima a la hora de calificar el sistema alimentario de sostenible;

    26.

    Considera que es importante iniciar procedimientos de infracción contra los Estados miembros que sistemáticamente incumplen la aplicación y el cumplimiento de la legislación vigente en materia de bienestar animal y, cuando proceda, colmar las lagunas jurídicas y fijar normas más estrictas en la legislación para el bienestar de los animales; destaca que es fundamental que la Unión tenga en cuenta el cumplimiento de las normas en materia de bienestar animal por parte de terceros países, en especial en lo relativo a productos importados;

    27.

    Hace hincapié en que los animales deben sufrir la menor angustia posible cuando se transportan y sacrifican y, por tanto, acoge con satisfacción la revisión de la legislación vigente sobre bienestar animal en lo que atañe al transporte y sacrificio de animales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten soluciones de sacrificio de proximidad, incluido el sacrificio móvil, con unidades más pequeñas y mejor formación del personal sobre cómo evitar el sufrimiento animal; pide a la Comisión que fomente alternativas al transporte de animales vivos cuando sea posible;

    28.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen y hagan cumplir la legislación pertinente de la Unión, en especial el Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas (67); lamenta el actual incumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece que la protección del bienestar animal no termina en las fronteras exteriores de la Unión y que los transportistas de animales que salen de la Unión deben cumplir también las normas europeas de bienestar animal cuando salen de la UE, al tiempo que señala las dificultades de aplicación debidas a la falta de jurisdicción en el territorio que no pertenece a la Unión;

    29.

    Recuerda que, según la IPBES, el 70 % de las pandemias y enfermedades emergentes tienen un origen animal; expresa su profunda preocupación por la aparición cada vez más frecuente de zoonosis transferidas de los animales a los seres humanos (antropozoonosis), como la fiebre Q, la gripe aviar y la nueva cepa de gripe A (H1N1), que se ve agravada por el cambio climático, la degradación del medio ambiente, el cambio en el uso de la tierra, la deforestación, la destrucción de la biodiversidad y de los hábitats naturales y la presión sobre estos, el tráfico ilegal de animales salvajes y nuestros actuales sistemas de producción y consumo de alimentos; subraya que los sistemas de producción animal que implican el confinamiento de animales con genotipos similares en condiciones de estrecha proximidad pueden aumentar su vulnerabilidad a contraer enfermedades infecciosas, creando las condiciones para la aparición y propagación de zoonosis (68); pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren el abandono de estas prácticas agrícolas y del uso insostenible de la fauna silvestre, incluido el tráfico ilegal, y avancen hacia una mejor gestión de la prevención veterinaria y la promoción de normas estrictas en materia de salud y bienestar de los animales, también con los socios comerciales de la Unión, a fin de prevenir la propagación de zoonosis y de especies invasoras y de fomentar las elevadas normas de bioseguridad de la Unión como las mejores prácticas a escala mundial; reconoce que la prevención y la preparación ante las enfermedades, es decir, la disponibilidad de métodos de diagnóstico, prevención y tratamiento, es clave para contener las amenazas emergentes para la salud humana y animal;

    30.

    Celebra que la Comisión reconozca la agricultura ecológica como un factor importante en el camino de la Unión hacia un sistema alimentario más sostenible, así como la ambición de aumentar las tierras agrícolas de la Unión dedicadas a la agricultura ecológica de aquí a 2030; subraya que la mayoría de los Estados miembros ya hayan adoptado objetivos para incrementar la superficie agrícola dedicada a la producción ecológica; aguarda con interés el análisis del sector ecológico en la evaluación global de la estrategia y destaca la importancia de un plan de acción europeo para la agricultura ecológica a fin de aumentar su aceptación; destaca que el desarrollo y el crecimiento del sector de la agricultura ecológica deben ir de la mano del desarrollo del mercado y la cadena de suministro, así como de medidas que favorezcan la demanda de alimentos ecológicos y garanticen la confianza de los consumidores, además de contratación pública, incentivos fiscales y una amplia variedad de medidas de promoción, la investigación, la innovación, la formación y la transferencia de conocimientos científicos, contribuyendo con todo ello tanto a la estabilidad del mercado de productos ecológicos como a la remuneración justa de los agricultores;

    31.

    Acoge con satisfacción la idea de mejorar, incentivar y recompensar la captura natural de carbono en los suelos, que ya se ha conseguido en algunas explotaciones agrícolas, lo que proporciona una remuneración adicional a los agricultores por desarrollar y mantener buenas prácticas agrícolas para la captura de carbono, lo que debería conducir a una mejora de los sumideros de carbono en toda la Unión; subraya que las políticas agrícolas y alimentarias deben facilitar la transición hacia una agricultura sostenible recompensando a los agricultores por los beneficios ambientales y climáticos que aportan; destaca la importancia de las soluciones basadas en la naturaleza, como rotaciones extensas de cultivos, cultivos intercalados, permacultura, agrosilvicultura, silvicultura, agroecología y restauración de los ecosistemas, y en especial la restauración y el mantenimiento de zonas de turberas para aumentar los sumideros naturales de carbono y su captura; subraya, no obstante, que la agricultura y las prácticas agrícolas con importantes efectos adversos para el clima, la biodiversidad, el suelo, el agua y el bienestar animal no deben recibir financiación para la lucha contra el cambio climático ni ser incentivados o recompensados; pide a la Comisión que estudie un marco para una cuantificación y certificación sólidas del carbono que evite la posibilidad de tergiversación conocida como «blanqueo ecológico»; pide a la Comisión que presente varias opciones para la captura de dióxido de carbono en suelos agrícolas y destaca que los mercados del carbono son parte de una serie más amplia de medidas reguladoras y no reguladoras para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero; hace hincapié en que los regímenes de captura de carbono en suelos agrícolas pueden ser parte de un conjunto de instrumentos para alcanzar los objetivos climáticos; pide que las propuestas se ajusten a los objetivos de bienestar animal y medioambientales y al principio de «no ocasionar daños» del Pacto Verde Europeo; está a favor de incentivar la adopción de prácticas de agricultura regenerativa, mejorando el acceso a las tecnologías, los datos, la formación y la información, y completando los ingresos de los agricultores a través de la captura de carbono y las remuneraciones por los servicios ecosistémicos, aumentando así su resiliencia;

    32.

    Destaca la importancia de garantizar la seguridad y la diversidad de las semillas y los materiales de multiplicación vegetal con miras a obtener rendimientos estables y variedades vegetales adaptadas a la presión del cambio climático, incluidas variedades tradicionales y adaptadas localmente, así como variedades adecuadas para la producción ecológica y los sistemas agrícolas con pocos insumos, garantizando al mismo tiempo la transparencia y la libertad de decisión de los agricultores y el acceso a recursos genéticos y técnicas innovadoras de selección vegetal a fin de contribuir a la salud de las semillas y proteger los vegetales frente a plagas nocivas y enfermedades, además de ayudar a los agricultores a hacer frente a los riesgos crecientes que provoca el cambio climático, asegurando incentivos para la innovación abierta mediante la variación vegetal;

    33.

    Llama la atención sobre los posibles efectos negativos de la concentración y la monopolización en el sector de las semillas y pide a la Comisión que, de ser necesario, adopte medidas para contrarrestarlas; hace hincapié, en este contexto, en la importancia de la innovación abierta a través de los derechos de los fitogenetistas, y observa con preocupación los efectos perjudiciales de las patentes de amplio alcance en el sector de las semillas; considera que la producción y el uso no comerciales de variedades de semillas tradicionales y adaptadas localmente por ciudadanos particulares y pequeños productores no deben quedar sujetos a normativas europeas y nacionales desproporcionadas; destaca la importancia de mantener un mercado único fuerte para el sector de las semillas de la Unión;

    34.

    Aboga por una coordinación reforzada a escala de la Unión con vistas a estimular la conservación y el uso sostenible de la diversidad genética y que se cree una plataforma común de la Unión para el intercambio de información sobre los recursos genéticos conservados;

    35.

    Acoge con satisfacción el anuncio de la revisión de las normas de comercialización de las variedades tradicionales y adaptadas localmente con el fin de contribuir a su conservación y uso sostenible; destaca la necesidad de medidas encaminadas a facilitar el registro de variedades de semillas, incluso de la agricultura ecológica, y a garantizar un acceso más fácil al mercado para variedades tradicionales y adaptadas localmente;

    36.

    Toma nota del estudio sobre la situación de las nuevas técnicas genómicas con arreglo al Derecho de la Unión y a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-528/16 (SWD(2021)0092), y del anuncio de la Comisión de que tiene previsto iniciar una acción reguladora que incluya una evaluación de impacto y una consulta pública sobre las plantas derivadas de determinadas nuevas técnicas genómicas, con el fin de mantener un elevado nivel de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente, aprovechando al mismo tiempo los posibles beneficios de la ciencia y la innovación, en especial para contribuir a la sostenibilidad y a los objetivos de sostenibilidad del Pacto Verde Europeo y de la Estrategia «de la Granja a la Mesa»; destaca el principio de precaución y la necesidad de garantizar la transparencia y la libertad de decisión de agricultores, transformadores y consumidores, y subraya que esta acción debe incluir evaluaciones de riesgos y una visión y un análisis de opciones exhaustivos en cuanto a la trazabilidad y el etiquetado con miras a lograr una supervisión reglamentaria adecuada y ofrecer a los consumidores información pertinente, también sobre productos procedentes de terceros países, para garantizar la igualdad de condiciones de competencia;

    37.

    Reitera su llamamiento a la Comisión para que presente con carácter urgente una nueva propuesta legislativa sobre la cuestión de la clonación y los «alimentos clonados»; insiste en que esta propuesta deberá incluir la prohibición de la clonación, la comercialización e importación de animales clonados, su material reproductivo y su descendencia, así como la prohibición de comercialización e importación de alimentos procedentes de animales clonados y su descendencia; lamenta profundamente la falta de acción en la regulación de clones y de sus crías, y reitera que no deben practicarse procedimientos de cría o reproducción naturales o artificiales que causen, o puedan causar, sufrimiento o daños a cualquiera de los animales afectados, y que es necesario garantizar que no entren en la cadena alimentaria los alimentos procedentes de animales clonados y de sus crías;

    38.

    Destaca el importante papel de los agricultores europeos para completar la transición hacia un sistema alimentario sostenible, y hace hincapié en que deben preverse recursos financieros suficientes para lograrlo; hace hincapié en la necesidad de que se utilicen, se fomenten y se apoyen todos los métodos de producción sostenible, incluida la producción ecológica integrada y la agroecología, pues pueden aportar sostenibilidad medioambiental, aumentar la proporción de superficie total cultivada en sistemas respetuosos con el medio ambiente y ofrecer sólidas garantías en materia de calidad, seguridad, cantidad y precio;

    39.

    Insiste en que los planes estratégicos nacionales, que deben elaborar los Estados miembros y que la Comisión debe aprobar en el marco de la nueva PAC, garanticen un apoyo financiero adecuado a todos los agricultores y silvicultores de la Unión al objeto de reforzar su competitividad y sus ingresos, de modo que tanto ellos como sus familias puedan alcanzar un nivel de vida digno, luchar contra la despoblación rural y mantener unas comunidades rurales dinámicas;

    40.

    Celebra que la nueva PAC ofrezca incentivos para promover nuevos modelos de negocio innovadores, digitales, ecológicos, regionales y sostenibles para la agricultura y la producción artesanal de alimentos, en particular mediante el fomento de las cadenas de suministro cortas, por ejemplo los productos con indicaciones geográficas protegidas o denominaciones de origen, respetando las normas del mercado, y mediante enfoques que incluyen la logística innovadora de proximidad, tales como los «centros verdes», y la integración de la producción artesanal de alimentos en otros servicios de las zonas rurales como el turismo o la gastronomía; destaca que la comercialización regional de productos agrícolas y las asociaciones desempeñan un papel importante en la promoción de cadenas de suministro sostenibles; reconoce que, cuando no se dispone de producción local, son necesarias las importaciones;

    41.

    Pide a la Comisión que apruebe únicamente los planes estratégicos nacionales de la PAC si acreditan claramente su contribución a la sostenibilidad, desde una perspectiva económica, ambiental y social, y si están en consonancia con los objetivos del Pacto Verde Europeo, los objetivos pertinentes de toda la Unión y el Acuerdo de París;

    42.

    Pide que estos planes tengan debidamente en cuenta los retos concretos a que se enfrentan las regiones ultraperiféricas de la Unión en cuanto a la biodiversidad, la producción agrícola y el suministro de alimentos y materias primas; destaca que un apoyo económico adecuado en el marco de la PAC es fundamental para hacer posible que la agricultura de la Unión contribuya a la transición hacia la neutralidad climática y mejorar la conservación de la biodiversidad; señala que unas medidas de apoyo más robustas, incluidos los programas de formación y los servicios de asesoramiento, son clave para que los agricultores puedan desempeñar su papel en la realización de los objetivos de la estrategia; pide que se apliquen «eco-esquemas» reforzados en los planes estratégicos nacionales, en consonancia con la posición del Parlamento, lo que permitiría evitar una duplicación innecesaria de los controles de condicionalidad;

    43.

    Subraya que un suelo sano es condición previa para garantizar la seguridad de la producción de alimentos, piensos y fibras; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que eviten que continúe su degradación en el ámbito de la Unión; subraya que el suelo agrícola es un recurso natural básico, cuya adecuada condición es clave para la culminación de la Estrategia «de la Granja a la Mesa»; subraya, en este contexto, la importancia de la nueva estrategia sobre el suelo, y pide a la Comisión que emprenda las acciones pertinentes con arreglo a la misma para generar las soluciones necesarias; reconoce el carácter esencial de la materia orgánica y la biodiversidad del suelo y los bienes y servicios que proporcionan; lamenta que los suelos estén sometidos a una presión cada vez mayor; considera que debe establecerse y mantenerse un sistema de seguimiento sólido en toda la Unión de los organismos del suelo y de la evolución en términos de variedades y de número de organismos en todos los Estados miembros;

    44.

    Reconoce la importancia de los elementos paisajísticos de alta diversidad, que resultan esenciales para mantener los servicios básicos de los ecosistemas, como la polinización o el control natural de plagas, para la producción agrícola y que aumentan a largo plazo su productividad; acoge con satisfacción el objetivo de la Unión de dedicar al menos el 10 % de la superficie agrícola a este fin; recuerda las conclusiones de la evaluación de impacto, de 20 de octubre de 2011, titulada «Common Agricultural Policy towards 2020» (La política agrícola común en el horizonte de 2020) (SEC(2011)1153), en las que se señalaba que no se generarían impactos significativos en la producción ni en los ingresos de las explotaciones;

    45.

    Señala que los suelos agrícolas son limitados y, por tanto, deben utilizarse de manera eficiente; destaca la necesidad de incluir en la estrategia modelos agrícolas innovadores con una huella de uso de la tierra reducida, como son la horticultura y la insecticultura;

    46.

    Subraya que el «cultivo protegido» de frutas y hortalizas en invernaderos modernos es un sistema de producción de alimentos muy sostenible que se utiliza cada vez más y ofrece diversas ventajas; insta a la Comisión a que reconozca la transformación en curso en el sector hortícola europeo, que propicia una producción de alimentos más sostenible y contribuye a la seguridad alimentaria, a la inocuidad de los alimentos, a una mayor eficiencia en el uso de recursos y a una reducción del desperdicio de alimentos en toda la cadena de producción alimentaria; destaca que, además de tener una huella de uso de la tierra reducida, la horticultura moderna contribuye a diferentes objetivos de la estrategia, como, por ejemplo, la menor necesidad de recursos, su uso eficiente y la producción de frutas y verduras en las proximidades del lugar de consumo, favoreciendo así cadenas de suministro más cortas y la seguridad del abastecimiento; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de destinar fondos de inversión en investigación e innovación para sistemas de cultivo protegidos en invernaderos modernos que utilicen menos recursos para obtener las mismas cosechas;

    47.

    Insta a la Comisión a que aliente a los Gobiernos de los Estados miembros para que amplíen o instauren sistemas que permitan a los ciudadanos arrendar y utilizar los terrenos abandonados y sin uso de titularidad pública para la producción de alimentos;

    48.

    Pone de relieve la importancia del uso de cortinas agroforestales y forestales para reducir la presión sobre los bosques naturales, contribuir a luchar contra el cambio climático y aumentar la productividad, así como de alternativas al uso de fertilizantes en la producción agrícola; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que desarrollen herramientas en el marco de sus futuros planes estratégicos nacionales para fomentar la forestación y la reforestación y promover la agrosilvicultura, incluido el silvopastoreo, cuando sea posible; pide a la Comisión que promueva programas de formación especializada en toda la Unión, con el fin de concienciar a los agricultores sobre las ventajas de integrar la vegetación leñosa en la agricultura; destaca que la restauración y la renovación de los sistemas agroforestales existentes y el establecimiento de otros nuevos deben contribuir al objetivo de la Estrategia sobre Biodiversidad de plantar 3 000 millones de árboles, lo que ayuda a cumplir tanto los objetivos de biodiversidad y climáticos como el de diversificación y circularidad;

    49.

    Señala la importancia de unos criterios sólidos y estrictos para la producción de energía renovable basada en la biomasa, e insta a la Comisión a presentar criterios basados en la ciencia en el marco de la revisión de la Directiva sobre fuentes de energía renovables;

    50.

    Recuerda que el sistema agroalimentario y pesquero europeo debe ofrecer en todo momento a los ciudadanos un suministro suficiente y variado de alimentos seguros, nutritivos, saludables y asequibles que hayan sido producidos de manera sostenible, y subraya que, en última instancia, el aumento de la sostenibilidad económica, medioambiental y social de la producción de alimentos mejorará su resiliencia a medio y largo plazo, creará nuevas oportunidades económicas y contribuirá al uso de materias primas de origen europeo; señala que el aumento de alimentos producidos de manera local puede contribuir a todos estos objetivos, incluida la seguridad alimentaria; recuerda que, en la Unión, 33 millones de personas (69) no pueden permitirse una comida de calidad cada dos días; hace hincapié en que la accesibilidad y la disponibilidad de alimentos requieren respuestas políticas adecuadas y deben considerarse aspectos fundamentales a la hora de evaluar los incrementos en los costes de producción, incluidos los derivados del cambio de prácticas agrícolas; destaca la necesidad de apoyar el desarrollo de las pymes alimentarias sostenibles en las zonas rurales;

    51.

    Insta a la Comisión a integrar las cuestiones relativas a la ayuda alimentaria en la Estrategia «de la Granja a la Mesa», ya que muchos europeos padecen la falta de alimentos, especialmente las familias monoparentales y los estudiantes, y las consecuencias sociales y económicas de la pandemia harán que la sufran muchas más personas; reconoce el papel singular de las asociaciones de ayuda alimentaria en toda la Unión, que han de recibir un mejor apoyo debido al creciente número de personas que necesitan ayuda; considera que, para mejorar la resiliencia de nuestro sistema alimentario, se han de aumentar las conexiones entre las políticas alimentarias y las políticas agrarias a todas las escalas, desde la local a la europea;

    52.

    Acoge con satisfacción que el Pacto Verde Europeo busque garantizar unas condiciones de vida dignas a las personas que trabajan en los sectores de la agricultura y la pesca, así como a sus familias; recuerda que la dimensión social debe integrarse plenamente en todas las iniciativas futuras de la estrategia, junto con las dimensiones económica y medioambiental; señala que la pandemia de COVID-19 ha puesto de relieve las difíciles condiciones de vida y de trabajo, y, por tanto, destaca la importancia de proteger los derechos laborales y sociales individuales y colectivos de los peones y trabajadores agrícolas, incluidos los trabajadores temporeros y móviles de toda la cadena alimentaria de la Unión; solicita condiciones de vida y de trabajo adecuadas para todos los trabajadores del sector, negociación colectiva y protección social;

    53.

    Anima a la Comisión y a los Estados miembros a considerar los suelos agrícolas, los conocimientos agrarios, la cadena de suministro alimentario y sus trabajadores como un activo estratégico para la seguridad y el bienestar de todos los ciudadanos europeos, y a garantizar que las condiciones de protección laboral y social en toda la cadena agroalimentaria de la Unión, incluido el debido control de las prácticas desleales en esta cadena, sean conformes a las normas nacionales y de la Unión que se apliquen a todos los trabajadores;

    54.

    Destaca la importancia de los trabajadores estacionales para el buen funcionamiento de la cadena de suministro y pide medidas sólidas para garantizar que estos tengan unas condiciones de vida y de trabajo adecuadas; insta a los minoristas a asumir responsabilidades y cumplir con los criterios de sostenibilidad social, medioambiental y económica en sus prácticas de compra;

    55.

    Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de proponer un plan de emergencia para hacer frente a las crisis alimentarias, haciendo balance de la experiencia adquirida durante la pandemia de COVID-19 e incluyendo medidas armonizadas para garantizar un correcto funcionamiento del mercado interior; considera que el fomento de proyectos alimentarios territoriales que estimulen el desarrollo de cadenas alimentarias cortas en los Estados miembros puede ayudar a la hora de hacer frente a estas crisis;

    56.

    Comparte la opinión de que la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto la importancia de garantizar un sistema alimentario sólido, sostenible y resiliente que funcione en todas las circunstancias y sea capaz de ofrecer a los consumidores europeos alimentos locales en cantidad suficiente y a precios asequibles; destaca, a este respecto, la necesidad de preservar el buen funcionamiento del mercado único y, en particular, la circulación de los alimentos, también en períodos de crisis sanitaria; señala, asimismo, que la pandemia también debe considerarse una oportunidad para construir un sistema alimentario sostenible y resiliente y no una excusa para revisar a la baja las ambiciones, ya que sostenibilidad y salud son dos cuestiones interconectadas;

    57.

    Pone de relieve la necesidad, debida en parte a las perturbaciones en las cadenas de producción mundiales y al aumento de la volatilidad de los precios provocados por la pandemia de COVID-19, de lograr una autonomía estratégica abierta para la Unión con el objetivo de garantizar el acceso a mercados clave y reducir la dependencia de las importaciones de bienes críticos, como las fuentes de proteínas de origen vegetal; reitera que los sistemas agroalimentarios deben ser reconocidos como un aspecto fundamental de la autonomía estratégica abierta de la Unión, a fin de garantizar una disponibilidad suficiente de alimentos seguros y de calidad y de mantener unas cadenas alimentarias y unos flujos comerciales eficaces y resilientes durante las futuras crisis, en consonancia con el artículo 2, apartado 1, del Acuerdo de París;

    58.

    Hace hincapié en que el sector agroalimentario no solo apoya a los agricultores, sino también a todas las empresas proveedoras y transformadoras, garantiza y crea empleo, y constituye la columna vertebral de toda la industria alimentaria; destaca en este sentido que la preservación del paisaje cultural es el motor de las zonas rurales activas; señala la importancia de la artesanía tradicional en la producción de alimentos a escala regional y local, así como la rica diversidad cultural que se deriva de ella; recuerda que también se deben apoyar la conservación y transmisión de conocimientos sobre la artesanía tradicional en el ámbito de la producción de alimentos como elemento horizontal de la Estrategia «de la Granja a la Mesa», mediante, por ejemplo, una mejor integración de estos conocimientos en los programas participativos de investigación y desarrollo;

    59.

    Expresa su gran decepción por la falta de relieve y de ambición respecto a la contribución y el potencial del sector pesquero y acuícola en la Estrategia «de la Granja a la Mesa»; insta a la Comisión a prestar la debida atención a las especificidades del sector pesquero y acuícola en todas las propuestas legislativas, estrategias u orientaciones que presente en el futuro; hace hincapié en la necesidad de adoptar un enfoque ecosistémico dirigido a situar las poblaciones de peces en niveles sostenibles y restaurar los ecosistemas marinos y costeros, que también debe centrarse en los beneficios y la sostenibilidad social, económica y medioambiental del sector pesquero y acuícola;

    60.

    Pone de relieve que unos marcos jurídicos sólidos y fiables para el sector pesquero y acuícola, en los que aplique sistemáticamente el principio de precaución y que se ajusten a la actualización de las Directrices estratégicas para el desarrollo sostenible de la acuicultura de la Unión, deben servir de base para aprovechar de manera sostenible el potencial de este sector y mejorar las medidas zoosanitarias y de protección, incluida la disminución del uso de medicamentos veterinarios y de antibióticos, con el consiguiente aumento de las poblaciones de peces y la mayor claridad en cuanto al uso del espacio y las licencias para todos los usos antropogénicos, incluida la acuicultura, permitiendo así una mayor previsibilidad de las inversiones sin menoscabar la legislación medioambiental; destaca la importancia de disponer de un mecanismo transparente y participativo, en consonancia con la Directiva 2014/89/UE sobre la ordenación del espacio marítimo, para asignar espacio a todas las partes interesadas de manera equitativa; hace hincapié en la necesidad de respetar plenamente las zonas marinas protegidas;

    61.

    Señala que unos buenos mecanismos de trazabilidad, que respondan a las necesidades de los consumidores proporcionándoles informaciones sobre el lugar, la fecha y el método de cría o pesca del pez y la especie a la que pertenece, mediante, por ejemplo, el etiquetado relativo al origen y al método de producción, y unas normas estrictas sobre sostenibilidad y bienestar de los peces para todos los productos vendidos en los mercados de la Unión son esenciales para garantizar la transparencia para los consumidores, el sector y las distintas administraciones, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), así como para alcanzar los objetivos del Pacto Verde y los ODS; subraya, a este efecto, la importancia de las nuevas tecnologías ciberseguras a la hora de desarrollar sistemas descentralizados de trazabilidad precisos; pide un enfoque coordinado, en el que participen todos los agentes de la cadena de valor, para garantizar la coherencia entre las distintas iniciativas en este ámbito; solicita medidas de control para garantizar que todos los productos de la pesca importados que entren en el mercado de la Unión cumplan las normas sociales acordadas a escala internacional, como las establecidas en el Convenio sobre el trabajo en la pesca (núm. 188) de la OIT y aplicadas en la Unión Europea a través de la Directiva (UE) 2017/159 (70) del Consejo, a fin de evitar que se comercialice en la Unión pescado que ha sido capturado por buques que no respetan las normas sociales mínimas;

    62.

    Recuerda que la PPC tiene por objeto garantizar la explotación sostenible de recursos biológicos marinos mediante la restauración y el mantenimiento de las poblaciones de peces por encima de unos niveles de biomasa capaces de producir el rendimiento máximo posible, así como asegurar la rentabilidad de las actividades de pesca y contribuir a abastecer el mercado de la Unión de alimentos con alto valor nutricional y a reducir la dependencia del mercado de la Unión de la importación de alimentos, y pone de relieve la necesidad de mejorar la vigilancia, el control y la ejecución de la PPC, lo que incluye la plena aplicación de la obligación de desembarque y la introducción del seguimiento electrónico de determinados buques;

    63.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se basen en prácticas sostenibles existentes y faciliten, fomenten y proporcionen un apoyo adecuado para lograr la transición hacia la pesca y la acuicultura con escaso impacto y el desarrollo sostenible de estos sectores, incluido el de la pesca costera artesanal, mediante, por ejemplo, la utilización de aparejos de pesca selectivos, formas de acuicultura respetuosas con el medio ambiente, incluida la acuicultura ecológica, y de soluciones de eficiencia energética, así como mediante el incremento del porcentaje de las cuotas nacionales asignadas a la pesca costera artesanal; destaca la necesidad de apoyar a los pescadores y a los agentes de la cadena de suministro de productos de la pesca, incluidos los de las regiones ultraperiféricas, en la transición hacia prácticas más digitales mediante una fuerte inversión en formación y la financiación de la digitalización y la conversión a prácticas y herramientas «ecológicas»; pone de relieve, a este respecto, la importancia del Fondo Europea Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) en el fomento del desarrollo de una economía azul sostenible y la modernización del sector de la pesca en consonancia con los objetivos de la PPC;

    64.

    Exige que el Consejo de la Unión Europea haga públicos de forma proactiva todos los documentos relacionados con la adopción de los Reglamentos sobre el total admisible de capturas (TAC), de conformidad con la recomendación de la defensora del pueblo europea relativa al asunto 640/2019/FP;

    65.

    Destaca la necesidad de supervisar y promover la explotación responsable de los recursos pesqueros, implantando al mismo tiempo un nivel de tolerancia cero en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, mediante el pleno uso de los instrumentos de que dispone la Unión en virtud del Reglamento INDNR (71), incluida la utilización de las «tarjetas rojas» en los casos en que un país no cumpla los requisitos de la Unión, y mediante el refuerzo de la política de acuerdos de pesca sostenible con terceros países; hace hincapié en que estos acuerdos deben ser realmente sostenibles y estar en consonancia con los mejores dictámenes científicos disponibles, y no deben amenazar al sector de la pesca artesanal en terceros países ni socavar la seguridad alimentaria local;

    66.

    Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten las medidas jurídicamente vinculantes a las que se comprometieron al respecto de los espacios marinos en el contexto de la red Natura 2000, así como a adoptar un enfoque holístico para el medio marino y a abordar las causas profundas de la contaminación del agua, incluidos los residuos marinos y las aguas residuales urbanas e industriales, al objeto de poner fin a las prácticas perjudiciales para el medio marino y la salud humana e incentivar la recogida de residuos marítimos por parte de los pescadores y de evitar un consumo de combustible y emisiones adicionales y los efectos negativos de la captura accesoria de animales y peces para el ecosistema, así como a adoptar medidas para mejorar la calidad del agua y el control de las enfermedades y limitar la densidad de población en la producción acuícola en aras de la salud humana y el bienestar de los animales;

    67.

    Destaca el valor del trabajo de las mujeres y los hombres en los sectores de la pesca y de la acuicultura, y el importante papel que desempeñan las mujeres en la transformación, la promoción y la comercialización del pescado capturado; recuerda el potencial de creación de empleo ecológico de la pesca y la acuicultura sostenibles, considera que la transición ecológica de los sistemas alimentarios, incluida la pesca, debe llevarse a cabo de tal forma que se garantice una remuneración justa y una posición fuerte a lo largo de la cadena de valor, y destaca, a este respecto, la importancia que reviste la participación activa de las organizaciones de productores en el sector pesquero y acuícola;

    68.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen y fomenten el desarrollo de técnicas y aparejos de pesca más sostenibles y de métodos de mayor bienestar para la captura, el desembarque y el sacrificio de peces e invertebrados marinos, sobre la base de los mejores conocimientos científicos, así como la introducción de mejoras en las normas de bienestar animal para peces de piscicultura con el fin de reducir el estrés y mejorar la calidad del pescado; hace hincapié en que la Unión debe apoyar y fomentar las inversiones destinadas a estos aparejos, métodos y mejoras;

    69.

    Destaca la contribución de la pesca en estanques, con sus prácticas de gestión tradicionales, a la consecución de los objetivos de la Estrategia «de la Granja a la Mesa» y la Estrategia sobre Biodiversidad, estrechamente interrelacionadas; subraya que los estanques son hábitats de especies consideradas raras, son positivos para el clima y para las reservas de agua, sirven como sumideros de nutrientes, retienen sedimentos y contribuyen a una producción sostenible de alimentos regionales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta la pesca en estanques en las medidas y programas pertinentes;

    70.

    Recuerda que los productores primarios se encuentran en una situación de notable desventaja en términos de ingresos respecto a otros agentes de la cadena alimentaria y del resto de la economía; subraya que es esencial reforzar la posición de los productores primarios en la cadena alimentaria, especialmente la de los pequeños y medianos productores, con el fin de permitirles obtener una parte equitativa del valor añadido de la producción sostenible mediante, por ejemplo, el fomento de la cooperación y de las acciones colectivas, recurriendo a las posibilidades existentes en el seno de las organizaciones comunes de mercados para los productos agrarios, pesqueros y acuícolas, como la adaptación de las normas sobre la competencia;

    71.

    Destaca que garantizar unos ingresos estables y justos para los productores primarios es esencial a la hora de hacer posible la transición del sistema alimentario hacia una mayor sostenibilidad y una agricultura más circular, luchar contra las prácticas comerciales desleales y gestionar los riesgos y las crisis; pide apoyo para los productores primarios de toda la Unión a la hora de llevar a cabo esta transición, también mediante la adopción de nuevas tecnologías y la mejora de la eficiencia de los sistemas de explotación, la gestión de residuos y el suministro y envasado de recursos; subraya que los precios de los productores deben cubrir los costes de producción y reflejar la sostenibilidad social, económica y medioambiental, y, por tanto, estar en consonancia con los objetivos del Pacto Verde Europeo;

    72.

    Considera que deben promoverse los acuerdos de cadena de suministro a fin de garantizar un reparto equitativo del valor entre los agricultores y una mayor transparencia y trazabilidad de la cadena de suministro en su conjunto, al tiempo que se fomenta el empleo juvenil en el sector;

    73.

    Acoge con satisfacción el objetivo de acortar las cadenas de suministro; destaca, sin embargo, la realidad de los Estados miembros insulares y de los territorios insulares, que se encuentran separados de la Europa continental y afrontan problemas de aislamiento y dependencia de las importaciones de productos esenciales, como granos para la producción de piensos, lo que debe tenerse en cuenta cuando se apliquen medidas para reducir la dependencia del transporte de larga distancia y otras medidas para acortar las cadenas de suministro; hace hincapié en que sin el transporte de larga distancia de determinados alimentos se pondría en peligro la seguridad alimentaria de estas zonas separadas;

    74.

    Observa que las expectativas de los ciudadanos están evolucionando e impulsando un cambio significativo en el mercado alimentario, que tiene como resultado una mayor demanda de alimentos producidos localmente; destaca la importancia de los alimentos producidos localmente, las oportunidades que ofrecen a nuestros agricultores y las importantes contribuciones positivas que pueden aportar a nuestro medio ambiente; anima, por lo tanto, a la Comisión y a los Estados miembros a fomentar activamente la elaboración de estrategias alimentarias de carácter local, así como de iniciativas en favor de cadenas de suministro cortas;

    75.

    Reconoce la importancia de los alimentos orgánicos frescos consumidos localmente, que resultan beneficiosos para la salud de los consumidores y el medio ambiente; subraya el gran potencial que tiene el fomento de la cooperación entre los productores primarios locales y los proveedores de servicios turísticos, que podría incrementar el consumo de alimentos frescos de elaboración local; solicita que se adopten medidas de apoyo para promover esta cooperación;

    76.

    Pide que se promuevan medidas que permitan procesar las materias primas lo más cerca posible de su lugar de origen, lo que reduce notablemente la huella de carbono y garantiza una mayor trazabilidad de los productos alimentarios;

    77.

    Destaca que, si bien los nuevos modelos de negocio sostenibles ofrecen grandes oportunidades para las pymes, varias de las iniciativas previstas en la estrategia podrían conducir a la creación de demasiados trámites burocráticos; acoge favorablemente el compromiso de la Comisión de utilizar las herramientas de mejora de la legislación, evaluar los efectos en las pymes y adoptar medidas para promover modelos de negocio sostenibles y circulares específicamente para las pymes, utilizar el Fondo InvestEU para facilitar el acceso a la financiación de las pymes y ofrecer soluciones a medida para ayudar a las pymes a desarrollar nuevas competencias y modelos de negocio; insta a la Comisión y a los Estados miembros a reducir la carga administrativa para los pequeños y medianos agentes de la cadena alimentaria a través de medidas como la simplificación de los procesos de registro y la mayor eficiencia de los permisos, licencias y aprobaciones, o la garantía de que los organismos reguladores pertinentes cuenten con el personal adecuado, con el fin de que los pequeños productores de alimentos puedan comercializar sus productos lo más rápida y fácilmente posible;

    78.

    Considera que el presupuesto asignado para materializar las ambiciones del Pacto Verde Europeo y del Mecanismo para una Transición Justa es insuficiente para abordar de una manera socialmente sostenible las consecuencias de la transformación prevista; pide que el Mecanismo para una Transición Justa abarque también las regiones agrícolas que puedan verse afectadas negativamente y subraya la necesidad de garantizar la adecuada participación de los interlocutores sociales en la definición y la ejecución de iniciativas futuras de la estrategia; recuerda que la transición a este sistema requerirá inversiones importantes y no puede lograrse sin la complicidad y el apoyo de los agricultores europeos;

    79.

    Insta a la Comisión a aplicar estrictamente la Directiva (UE) 2019/633 sobre prácticas comerciales desleales, y a supervisar atentamente su transposición al Derecho nacional; pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para reforzar la posición de los agricultores en la cadena alimentaria y que presente propuestas concretas en consonancia con la estrategia;

    80.

    Reitera que un doble rasero de calidad de los alimentos es inaceptable y tiene que combatirse con rotundidad para evitar la discriminación de los consumidores de la Unión y que sean llevados a engaño; considera, por tanto, que la Estrategia «de la Granja a la Mesa» debe incluir disposiciones que permitan evitar este doble rasero de calidad de los alimentos, y pide, por ello, a la Comisión que supervise atentamente la situación del mercado y proponga legislación específica cuando sea necesario; destaca, además, el papel de las organizaciones de consumidores a la hora de detectar estas prácticas engañosas;

    81.

    Recuerda a la Comisión la necesidad de hacer un seguimiento del código de conducta de la Unión sobre prácticas empresariales y comerciales responsables, y que elabore para ello un marco de seguimiento para los sectores alimentario y minorista y prevea medidas legislativas si los avances en la integración de la sostenibilidad económica, medioambiental y social y de las consideraciones sobre el bienestar animal en las estrategias empresariales son insuficientes, con lo que se promoverían y recompensarían los esfuerzos de los productores agrícolas sostenibles, se aumentaría al mismo tiempo la disponibilidad y asequibilidad de las opciones alimentarias saludables y sostenibles, y se reduciría la huella medioambiental global del sistema alimentario y el coste social de la alimentación poco saludable;

    82.

    Insiste en la necesidad de que el código de conducta de la Unión para los sectores alimentario y minorista se centre en establecer compromisos relevantes para la configuración de entornos alimentarios sanos y sostenibles que sean específicos, mensurables y tengan un plazo de tiempo determinado, que puedan acabar con los dobles raseros en las prácticas agroalimentarias y se centren en las operaciones clave de las entidades implicadas;

    83.

    Hace hincapié en la importancia de detener y abordar la consolidación y concentración en el sector minorista de la alimentación con el fin de garantizar unos precios justos para los agricultores y unas condicionales laborales dignas para los trabajadores; insiste en la necesidad de que los agentes implicados en fases posteriores de la cadena de suministro tengan en cuenta los costes de la producción agrícola y de que existan precios justos en todos los eslabones de la cadena de suministro; recuerda la importancia de aumentar la resiliencia de los agricultores en el mercado a través de la obtención de mayores beneficios de la cadena alimentaria, lo que se consigue fomentando su participación, por ejemplo, en asociaciones de productores o cooperativas;

    84.

    Solicita que se introduzcan mejoras de forma no discriminatoria en la política de promoción de la Unión para los productos agrícolas y los alimentos, así como en el programa escolar de la Unión y en el Plan europeo para la promoción de la alimentación saludable en las escuelas; cree que estas mejoras deberían reforzar la producción agrícola europea de calidad y contribuir a la producción y el consumo sostenibles en consonancia con la presente estrategia, el Pacto Verde Europeo y los ODS; considera que estas mejoras deben centrarse en la elaboración de mensajes didácticos, basados en los datos científicos disponibles, sobre las etiquetas de calidad de la Unión (como la etiqueta ecológica de la Unión y las indicaciones geográficas), las cadenas de suministro cortas locales y regionales y la alimentación y los estilos de vida saludables, y en fomentar un mayor consumo de frutas y verduras en el marco de una dieta variada y equilibrada y una menor ingesta de azúcares, sal y materias grasas, con el fin de reducir las tasas de obesidad;

    85.

    Destaca asimismo, en el contexto del programa de promoción de la Unión, la importancia de hacer más ecológico el medio ambiente, tanto en interiores como en exteriores, como solución natural para los efectos del cambio climático y la contaminación del aire y para contribuir a un entorno vital saludable y al bienestar de las personas;

    86.

    Subraya la necesidad de impulsar campañas europeas de información sobre el consumo moderado de vino, sin dejar de promover los productos de calidad; considera que solo las campañas de información y educación amplias serían eficaces para combatir el consumo abusivo, y recuerda que el consumo moderado de vino forma parte de la dieta mediterránea;

    87.

    Reconoce el papel de los regímenes de calidad y de las indicaciones geográficas de la Unión, tales como la denominación de origen protegida (DOP), la indicación geográfica protegida (IGP), la indicación geográfica de bebidas espirituosas y vinos aromatizados (IG) y la especialidad tradicional garantizada (ETG), que constituyen excelentes ejemplos de la fijación de normas de calidad en la agricultura por parte de la Unión; acoge con satisfacción la revisión de la política de la Unión sobre indicaciones geográficas para permitir que las indicaciones geográficas o denominaciones de origen protegidas sigan contribuyendo a la sostenibilidad económica, social y medioambiental de las regiones europeas, de manera que se beneficie a los productores, los consumidores y la sociedad en su conjunto gracias a la elaboración de productos de calidad que crean un fuerte vínculo con las regiones; subraya la necesidad de mejorar el reconocimiento de su autenticidad por parte de los consumidores, que no siempre pueden distinguir las indicaciones geográficas de Europa de otros productos sin denominación; considera también necesario reducir la carga administrativa para los pequeños productores que deseen adherirse a tales regímenes de calidad y reforzar la protección de las indicaciones geográficas contra su uso indebido o la imitación a escala internacional; reitera el importante papel que desempeñan en el comercio entre la Unión y países socios;

    88.

    Destaca que en la estrategia se reconoce que las dietas de la mayoría de los europeos no siguen las recomendaciones para una alimentación sana, y que es necesario un cambio en los patrones de consumo de toda la población, que favorezca alimentos, dietas y estilos de vidas más saludables, como un mayor consumo de hortalizas y de alimentos vegetales (como frutas y verduras, granos enteros y legumbres) y ponga fin al consumo excesivo de carne y de productos muy transformados, así como de productos con alto contenido en azúcares, sal y materias grasas, lo que también redundará en beneficio del medio ambiente y del bienestar animal y aumentará la resiliencia de la economía; hace hincapié en que unas recomendaciones de la Unión para una alimentación sostenible, que tengan base científica y objetivos claros y tomen en consideración la diversidad cultural y regional de los alimentos y las dietas a escala europea y las necesidades de los consumidores, ayudarían y animarían a los consumidores y sustentarían los esfuerzos de los Estados miembros por integrar elementos de sostenibilidad en los consejos sobre nutrición a escala nacional; pide a la Comisión que elabore estas recomendaciones y acciones específicas para promover eficazmente dietas saludables, sostenibles y equilibradas;

    89.

    Acoge con satisfacción que la estrategia reconozca acertadamente el papel y la influencia del entorno alimentario en la configuración de los patrones de consumo, así como la necesidad de conseguir que a los consumidores les resulte más fácil optar por dietas saludables y sostenibles; anima a la Comisión y a los Estados miembros a adoptar un enfoque más sistemático y empírico para facilitar la creación de entornos alimentarios saludables, sostenibles y justos en vez de depender únicamente de un código de conducta; insiste en la importancia de promover dietas saludables, más equilibradas y sostenibles mediante la mejora de los entornos alimentarios, la concienciación del consumidor acerca de las repercusiones de los patrones de consumo, también por medio de canales digitales, y la facilitación de información sobre las dietas que son mejores para la salud humana y tienen una menor huella medioambiental, como las que incluyen productos procedentes de cadenas de suministro cortas locales y regionales, lo que debe complementarse con un conjunto de medidas para que la producción de alimentos sea por defecto más sostenible;

    90.

    Pide que se adopte un conjunto de medidas exhaustivas y complementarias, incluidas medidas reguladoras y campañas de educación del consumidor, para reducir la carga que suponen para la salud pública el conumo excesivo de alimentos muy transformados así como alimentos con alto contenido de sal, azúcares y materias grasas; insta a los principales productores y minoristas de alimentos a reformular con rapidez y seriedad aquellos alimentos tratados que no estén cubiertos por los regímenes de calidad de la Unión en los casos en los que se puedan hacer mejoras para lograr una composición más saludable, acoge positivamente la intención de la Comisión de poner en marcha iniciativas para fomentar esta reformulación, también mediante el establecimiento de niveles máximos de azúcares, materias grasas y sal en determinados alimentos transformados, y pide a la Comisión que supervise de cerca los avances que se realicen con respecto a esta reformulación; destaca que con estas reformulaciones también se debe buscar reducir los riesgos para la salud que plantean los enriquecedores de alimentos, los residuos de plaguicidas y las sustancias químicas nocivas; solicita que se preste especial atención a los alimentos para niños y a otros alimentos con fines especiales, y que se adopte un enfoque regulador eficaz y a escala de la Unión para tratar la exposición de los niños y los adolescentes a la publicidad y a la comercialización de alimentos transformados con un alto contenido en materias grasas, azúcares y sal en los medios audiovisuales y digitales;

    91.

    Considera que un desarrollo y una innovación sostenible mayores en el ámbito de la producción de proteínas vegetales y de fuentes alternativas de proteínas en la Unión, como insectos y algas, constituye una manera eficaz de hacer frente a muchos de los desafíos a los que se enfrenta la agricultura de la Unión en materia medioambiental y climática, y de evitar asimismo la deforestación, la pérdida de biodiversidad y la degradación de ecosistemas en terceros países y de reducir la actual dependencia de Europa en el suministro de proteínas vegetales; pide a la Comisión que se base en su informe sobre el desarrollo de proteínas vegetales en la UE (COM(2018)0757) y que presente una estrategia de transición de la Unión en materia de proteínas que englobe la parte de la demanda y la oferta con el fin de apoyar e impulsar la producción sostenible de proteaginosos, incluidos los suministros locales de piensos y de producción de alimentos, para aumentar la autosuficiencia de la Unión y reducir las repercusiones medioambientales y climáticas en todo el mundo; destaca la importancia de reducir la dependencia de las importaciones de proteaginosas procedentes de otros continentes;

    92.

    Recuerda su petición de que la evaluación genérica de riesgos de la Unión se haga extensiva a toda la legislación a fin de evitar la exposición de los consumidores a sustancias peligrosas en los alimentos;

    93.

    Recuerda que los perfiles nutricionales, pendientes desde hace tiempo, siguen siendo pertinentes y necesarios para cumplir los objetivos del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (72); acoge con satisfacción el anuncio de una propuesta legislativa para establecer perfiles nutricionales; señala que muchos productos alimenticios, incluidos algunos comercializados para niños, siguen utilizando declaraciones nutricionales y de propiedades saludables a pesar de tener elevados niveles de nutrientes preocupantes; subraya que debe desarrollarse un sólido conjunto de perfiles nutricionales para prohibir el uso de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en alimentos con alto contenido en materias grasas, azúcares y sal; solicita que se preste especial atención a los alimentos para niños y otros alimentos con fines especiales;

    94.

    Reconoce que hay organismos de salud pública internacionales, como la Organización Mundial de la Salud, que han determinado que las etiquetas nutricionales que figuran en la parte frontal de los envases son una herramienta clave para ayudar a los consumidores a tomar decisiones alimentarias más informadas, equilibradas y saludables; subraya que el sistema de etiquetado nutricional en la parte frontal del envase, que es coherente con las directrices dietéticas y las complementa, debe ayudar a los consumidores a elegir alimentos más saludables al proporcionarles información detallada y comprensible sobre los alimentos que consumen; pide a la Comisión que garantice que se crea una etiqueta nutricional para la parte frontal de los envases, que sea obligatoria y coherente en toda la Unión, sobre la base de pruebas científicas sólidas e independientes y una comprensión demostrada de los consumidores, a la que puedan acceder todos los agentes del mercado, incluidos los pequeños y medianos agentes, teniendo en cuenta la carga adicional para los operadores y los sindicatos alimentarios; destaca asimismo que, para facilitar la comparación entre productos, la etiqueta nutricional debe incluir un elemento interpretativo, con el fin de proporcionar una información del producto que sea transparente, comparable y armonizada, y basarse en cantidades de referencia uniformes; insta a la Comisión a que tenga debidamente en cuenta las características específicas de los productos de un solo ingrediente y de los productos contemplados en los regímenes europeos de calidad (DOP, IGP, IG, etc.), en particular la imposibilidad de modificar sus composiciones, y hace hincapié en que cualquier posible exención debe basarse en un razonamiento científico; solicita que se establezca un sistema digital a fin de facilitar información voluntaria adicional sobre los productos alimentarios («Eu4healthyfood»), y sugiere que esta información se podría facilitar digitalmente a través de un código QR, de manera que el consumidor podría acceder a ella fácilmente;

    95.

    Señala que los productos saludables, incluidos los alimentos, pueden contener ingredientes naturales o sintéticos que tienen distintos efectos sobre el medio ambiente y la salud de los consumidores; solicita que se implanten sistemas de etiquetado obligatorios para los productos saludables, mediante los que se indique si un ingrediente es de origen sintético cuando se haya obtenido por síntesis química, especialmente en los casos en que existan equivalentes naturales;

    96.

    Pide a la Comisión que evalúe los cambios en la conducta de los consumidores, por ejemplo, en relación con la adquisición de alimentos por internet;

    97.

    Acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión encaminada a mejorar el etiquetado de origen y su intención de ampliarlo a una gama más amplia de productos; reitera su petición de que se implante el etiquetado de origen obligatorio; destaca que este etiquetado debe ser exhaustivo y coherente, y concernir a todos los productos alimentarios y a los servicios de restauración, restaurantes y minoristas, ser plenamente verificable y trazable y no menoscabar el funcionamiento adecuado del mercado interior; hace hincapié en la necesidad de revisar el Reglamento sobre información alimentaria (73), prestando especial atención a la leche y la carne como ingredientes; pide a la Comisión que rectifique la práctica actual por la que se establece que los productos cuyos ingredientes primarios no son de origen local o regional pueden comercializarse como tales si se indica en la letra pequeña el origen de estos ingredientes, y que haga más visible el origen de los ingredientes primarios para el consumidor; insta a la Comisión a que proponga cambios legislativos para las normas de etiquetado de la miel que supongan una mejor información al consumidor, y que respalde el sector apícola de la Unión mediante el refuerzo de las inspecciones de las importaciones con el fin de evitar las importaciones de miel adulterada, y subraya que se debe hacer cumplir el etiquetado del país de origen de manera efectiva para combatir el fraude alimentario;

    98.

    Celebra la intención de la Comisión de crear un marco para el etiquetado de alimentos sostenibles, y pide a la Comisión que defina la metodología y especifique qué dimensiones de la sostenibilidad estarían cubiertas, garantizando al mismo tiempo que el nuevo sistema no entre en conflicto con los marcos medioambientales existentes, como la etiqueta ecológica o el logotipo ecológico de la UE; destaca que, en la actualidad, se utilizan demasiadas declaraciones medioambientales y métodos publicitarios sin fundamento e incluso engañosos, y pide a la Comisión que introduzca un nuevo marco regulador que establezca un procedimiento de aprobación previa claro, rápido y eficiente para todas las declaraciones y etiquetas de sostenibilidad; hace hincapié en que dicho marco protegería a los consumidores contra declaraciones de sostenibilidad falsas, al tiempo que garantizaría que las empresas que realmente luchan por operar de forma más respetuosa con el medio ambiente sean debidamente recompensadas por sus esfuerzos; subraya la necesidad de que las autoridades de control públicas realicen inspecciones de todas las etiquetas permitidas para los productos alimentarios;

    99.

    Pone de relieve la necesidad de establecer un etiquetado para los productos de origen animal, en el que debe figurar el método de producción e indicadores de bienestar animal, así como el lugar de nacimiento, cría y sacrificio del animal, y subraya que estos requisitos deben ampliarse a los productos transformados con el fin de aumentar la transparencia, ayudar a los consumidores a elegir mejor y contribuir al bienestar de los animales; hace hincapié en que debe apoyarse en mayor medida la producción y la comercialización de proteínas vegetales, y pide, además, que se presente sin más demora la necesaria armonización de los requisitos en materia de etiquetado de los alimentos vegetarianos y veganos, que está pendiente desde hace tiempo;

    100.

    Reafirma su convicción de que las medidas políticas dirigidas a aumentar la sostenibilidad del sistema alimentario no deben centrarse únicamente en transferir la responsabilidad de adquirir productos sostenibles a los consumidores, ya que esto carece de eficacia, aunque la elección del consumidor es un factor importante a la hora de adoptar productos producidos de manera sostenible y dietas más saludables; subraya en este sentido la importancia de una correcta educación nutricional y medioambiental, así como de la disponibilidad de información pertinente que sea fácilmente comprensible; hace hincapié en que el etiquetado de sostenibilidad debe basarse en criterios científicos de sostenibilidad armonizados y debe implicar inspecciones por parte de autoridades de control públicas cuando sea posible, así como nuevas medidas legislativas cuando sea necesario; señala, no obstante, que la certificación y el etiquetado a cargo de terceros no son eficaces por sí solos, pero pueden constituir herramientas complementarias para garantizar la transición a una producción y un consumo sostenibles; reconoce que el aumento de la transparencia por medio de métodos como el etiquetado constituye un elemento importante que puede ayudar a los consumidores a tomar decisiones de compra más sostenibles, lo que es clave para lograr la transición a sistemas alimentarios más sostenibles;

    101.

    Subraya que los precios de los alimentos deben servir para enviar una señal adecuada a los consumidores; considera que establecer unos precios reales de los alimentos, que también reflejen el verdadero coste de producción para el medio ambiente y la sociedad, es la manera más eficaz de lograr sistemas alimentarios sostenibles y equitativos a largo plazo; acoge con satisfacción, por tanto, el objetivo de la estrategia de orientar a la industria alimentaria hacia prácticas por las que la opción saludable y sostenible se convierta en la más fácil, accesible y asequible para los consumidores; se muestra a favor de proporcionar a los Estados miembros una mayor flexibilidad a la hora de establecer diferentes tipos de IVA para los alimentos que tienen distintos efectos sobre la salud y el medio ambiente, y permitirles elegir un tipo nulo de IVA para los alimentos saludables y sostenibles (tales como las frutas y las verduras), como ya ocurre en algunos Estados miembros pero aún no es posible en otros (74), y un tipo de IVA más alto para los alimentos poco saludables y los que tienen mayores repercusiones en el medio ambiente; recuerda que el gasto doméstico en alimentos varía significativamente en función de los Estados miembros de la Unión y que se debe velar por la asequibilidad para los consumidores en todos ellos, al tiempo que se garantizan también unos ingresos justos para los productores primarios por sus productos sostenibles y saludables, se refuerza la transparencia y se conciencia a los consumidores sobre los costes y los beneficios asociados a cada etapa de la cadena alimentaria; invita a la Comisión a poner en marcha un estudio para cuantificar en términos económicos los costes medioambientales y sociales, incluidos los relacionados con la salud, que están asociados a la producción y al consumo de los productos alimentarios más consumidos en el mercado de la Unión;

    102.

    Pide que se revise la legislación sobre contratación pública con miras a introducir o reforzar los criterios mínimos obligatorios para los centros de educación infantil, las escuelas, otras instituciones públicas y las empresas privadas que prestan servicios públicos, con el fin de fomentar la producción sostenible de alimentos (incluidos los alimentos tradicionales y típicos con indicaciones geográficas), el consumo de productos locales y, cuando sea posible, de productos de temporada, las cadenas de distribución cortas y con venta directa; unas normas más estrictas en materia de bienestar animal y la reducción del desperdicio de alimentos y de los envases en consonancia con los principios de la economía circular; solicita que se fomenten dietas y hábitos alimentarios más saludables y equilibrados por medio de la creación de un entorno alimentario que facilite que los consumidores se decanten por opciones saludables, conscientes y sostenibles; insta a la Comisión a que siga desarrollando herramientas de seguimiento y elaboración de informes para la adquisición sostenible de alimentos;

    103.

    Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de revisar la legislación de la Unión sobre materiales en contacto con alimentos (MCA), aunque lamenta la falta de actuación armonizada hasta el momento, y sugiere que la Comisión adelante la fecha de publicación de la propuesta; insiste en la necesidad de una regulación exhaustiva y armonizada de todos los MCA, incluidos los materiales y los contaminantes que aún no están regulados a escala de la Unión, que debe basarse en el principio de precaución, en el principio de «no hay comercialización sin registro», en evaluaciones de seguridad exhaustivas basadas en los últimos datos científicos y en los trabajos científicos de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) y la EFSA, y hace hincapié en que son fundamentales la aplicación eficaz y la mejora de la información a los consumidores; reitera su petición de que se revise la legislación sobre los MCA en consonancia con el Reglamento relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), así como con los Reglamentos sobre clasificación, etiquetado y envasado, y que se introduzcan sin más demora disposiciones específicas para sustituir los alteradores endocrinos y otras sustancias químicas peligrosas de todos los MCA sin que ello afecte a la función que desempeña el envasado en la conservación de la seguridad o de la calidad de los alimentos; celebra la intención de la Comisión de establecer normas para el reciclado seguro de todos los plásticos distintos del PET que vayan a ser utilizados en materiales en contacto con alimentos; señala, al mismo tiempo, que deben aplicarse los mismos requisitos de seguridad tanto a los materiales primarios como a los materiales reciclados, y que los agentes responsables de la cadena de suministro y los consumidores finales deben poder conocer fácilmente qué sustancias químicas contienen los materiales en contacto con alimentos y si son seguras;

    104.

    Destaca que el desperdicio y la pérdida de alimentos conllevan un enorme daño medioambiental, exacerban el cambio climático y suponen el derroche de recursos limitados, como el suelo, la energía y el agua, así como una pérdida de ingresos para los agricultores; reitera su petición para que se adopten las medidas necesarias para alcanzar el objetivo de reducir el desperdicio de alimentos en la Unión en un 30 % de aquí a 2025 y en un 50 % de aquí a 2030, tomando como referencia el año 2014; subraya que para lograrlo son necesarios objetivos vinculantes en cada etapa de la cadena de suministro, incluidas las de producción primaria, preventa al por menor y venta al por menor; insta a todos los Estados miembros a crear y poner en marcha programas de prevención del desperdicio de alimentos que integren plenamente los principios de la economía circular y contemplen el fomento de las cadenas alimentarias cortas, en las que disminuye el riesgo de generar desperdicio de alimentos; señala que entre los objetivos de la PAC figura la prevención del desperdicio de alimentos y destaca que se debe fomentar la adopción de medidas para frenar el desperdicio de alimentos, incluidos los alimentos no cosechados, que se produce en el marco de la producción primaria y de las primeras etapas de la cadena de suministro; hace hincapié en la importancia de garantizar la salud animal para, por ejemplo, evitar pérdidas y desperdicio de alimentos, y subraya que el reaprovechamiento de los residuos de los alimentos de origen vegetal para la alimentación animal constituye una solución viable en los casos en que no se puede evitar el desperdicio de alimentos; subraya la importancia de concienciar a la opinión pública y de proporcionar directrices sobre cómo evitar el desperdicio de alimentos para promover un cambio de conducta a largo plazo entre los consumidores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que detecten cualquier posible obstáculo que impida un ritmo más rápido de reducción del desperdicio, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen la financiación adecuada de la investigación, la innovación, la participación de las partes interesadas y las campañas de información mediante la creación de fondos nacionales de desperdicio de alimentos con el objetivo de acabar con los residuos;

    105.

    Subraya que, en consonancia con la jerarquía de residuos, la atención debe centrarse en evitar el desperdicio de alimentos; acoge con satisfacción la propuesta de revisión para aclarar las normas de la Unión en vigor en materia de indicación de fechas con el fin de prevenir y reducir el desperdicio y la pérdida de alimentos; destaca que cualquier cambio en las normas relativas a la indicación de fechas debe basarse en datos científicos y mejorar el uso, la formulación y la presentación de dicha indicación por parte de los agentes de la cadena alimentaria, también en la industria hostelera, así como su comprensión por parte de los consumidores, en particular por lo que se refiere a las fechas de caducidad y de consumo preferente, sin que ello suponga menoscabo alguno de la seguridad y la calidad de los alimentos; señala que la armonización de la indicación de fechas contribuiría a combatir el desperdicio de alimentos; pide también la revisión de las normas sobre distribución de alimentos, con el objetivo de detectar y eliminar posibles obstáculos a la reducción de residuos, promover la eficiencia e impulsar la competencia y la innovación;

    106.

    Destaca la importancia de combatir el fraude y las falsificaciones en el sector alimentario, que inducen a error a los consumidores y falsean la competencia en el mercado interior, y pone de relieve la necesidad de solucionar urgentemente la compleja cuestión del fraude alimentario (en concreto, el etiquetado incorrecto, los procesos o tratamientos químicos no aprobados y la falsificación de documentación, y el reemplazo, la dilución, la adición, la supresión o la sustitución de ingredientes por otros más baratos o que no cumplen las normas), con especial atención a la falsificación y el comercio ilícito de indicaciones geográficas; hace hincapié en la importancia de imponer sanciones efectivas que sean acordes al delito y pide a los Estados miembros que reflejen adecuadamente ese principio en la legislación nacional, de conformidad con el Reglamento relativo a los controles oficiales (75); insta a la Comisión a que trabaje en el marco de una fuerza europea contra el fraude alimentario para mejorar la coordinación entre las diferentes agencias nacionales pertinentes con vistas a garantizar la ejecución de las normas alimentarias de la Unión tanto dentro del mercado único de la Unión como por lo que respecta a nuestras importaciones;

    107.

    Pide a la Comisión que supervise y exija la asignación de recursos adecuados para los controles alimentarios, con el fin de garantizar que se realizan suficientes controles para comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos a la alimentación humana y animal, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a reforzar los controles aduaneros para garantizar el cumplimiento de las normas de producción de la Unión, como las relativas a la seguridad alimentaria, la resistencia a los antimicrobianos, el bienestar animal y los productos fitosanitarios, así como para evitar la entrada de plagas de animales y plantas en la Unión; solicita a los Estados miembros que apliquen de manera rigurosa y coherente las disposiciones sobre trazabilidad de los productos del Reglamento sobre legislación alimentaria general (76) en toda la cadena alimentaria; subraya que, en casos de incidentes que entrañen riesgos para la salud y la seguridad públicas, las autoridades públicas deben informar plena, adecuada e inmediatamente al público acerca de los posibles riesgos que plantean los alimentos en cuestión, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento sobre legislación alimentaria general;

    Facilitar la transición

    108.

    Destaca la importancia de la financiación de la Unión para la investigación y la innovación, especialmente para las pymes y los pequeños agricultores, como motor clave para acelerar la transición hacia un sistema alimentario europeo más sostenible, productivo, diverso, local, saludable e integrador; anima al sector agroalimentario a utilizar activamente la financiación reservada para el sector en Horizonte Europa a este respecto; destaca igualmente la necesidad de facilitar las inversiones necesarias para promover las prácticas sostenibles, así como la economía y la bioeconomía circulares;

    109.

    Señala que la introducción de nuevas tecnologías y técnicas de agricultura inteligente, también la digitalización y los sistemas de cultivo protegido, puede contribuir a mejorar la eficiencia, el uso de los recursos y la sostenibilidad medioambiental, y puede generar beneficios económicos de la producción agrícola; reconoce que la innovación debe seguir siendo compatible con la recuperación y la promoción de las prácticas y los conocimientos tradicionales, especialmente los adaptados a las características agroclimáticas de cada zona;

    110.

    Destaca la importancia de aplicar las distintas prácticas de gestión integrada de plagas y de proporcionar servicios independientes de asesoramiento a las explotaciones agrícolas para lograr una transferencia de conocimientos al sector agrícola más amplia e integradora; considera que a esto podría contribuir el establecimiento de un sistema de recopilación y divulgación de prácticas sostenibles y el aprovechamiento de los sistemas de formación especializada para los agricultores que ya existen en los Estados miembros, sin que esto suponga la introducción de cargas administrativas adicionales para estos agricultores; pide a los Estados miembros que dediquen una cantidad suficiente de los fondos asignados a los servicios de asesoramiento agrícola a servicios y asistencia técnica relativos a las prácticas sostenibles que contribuyen a los objetivos de la estrategia; estima que, dados los conocimientos teóricos y prácticos de los productores primarios artesanales, la opinión de estos sería fundamental para lograr resultados reales en las explotaciones agrícolas individuales;

    111.

    Subraya la importancia de las instituciones de enseñanza superior en el fomento de la investigación y la innovación, así como en la prestación de servicios de asesoramiento sobre las mejores prácticas sostenibles; reconoce el papel de las universidades en el desarrollo y la transición del sector agroalimentario de las regiones con características diferenciadas, incluidas las regiones ultraperiféricas; acoge positivamente la intención de la estrategia de ayudar a las empresas transformadoras de alimentos que sean pymes y a los pequeños operadores minoristas y de los servicios alimentarios a adquirir nuevas competencias, sin que esto conlleve cargas administrativas adicionales; hace hincapié en la importancia estratégica de los enfoques colectivos que se logran a través de las organizaciones de productores y las cooperativas para unir a los agricultores y a los ganaderos a que alcancen sus objetivos;

    112.

    Recuerda las múltiples sinergias posibles entre la agricultura y la política espacial europea para garantizar una recuperación real de la calidad del suelo y de la alimentación y dar respuesta a los retos medioambientales, climáticos y del cambio demográfico; anima a todos los Estados miembros a participar en programas científicos y de investigación, y pide a la Comisión que tome medidas para garantizar un progreso más equitativo en todos los Estados miembros;

    113.

    Recuerda la necesidad de promover sistemas eficaces de conocimiento e innovación agrícolas (SCIA) que aumenten la sostenibilidad del sector agrícola, acelerando para ello la innovación y fomentando una estrecha cooperación entre todas las partes interesadas (agricultores, investigadores, asesores, expertos y ONG) mediante la formación y el aprendizaje permanente integradores y de calidad y la aceleración de la transferencia de conocimientos, incluidos los referentes a la aplicación de técnicas agrícolas integradas como la gestión integrada de plagas para cada cultivo;

    114.

    Pide a los Estados miembros que, a la hora de elaborar y aplicar sus planes estratégicos nacionales de la PAC, aprovechen al máximo las posibilidades que ofrecen los SCIA; recuerda, además, la necesidad de contar con una red de datos sobre sostenibilidad agrícola a efectos de establecer parámetros de referencia para el rendimiento de las explotaciones, documentar la adopción de prácticas agrícolas sostenibles y permitir la aplicación precisa y personalizada de nuevos enfoques de producción en las explotaciones, también mediante el tratamiento de los datos recogidos y la facilitación del acceso de los agricultores y las partes interesadas a la información pertinente, especialmente la relativa a las mejores prácticas; señala que los datos sobre agricultura y tierras agrícolas son de interés público, pero que debe protegerse el acceso y el control que hacen los agricultores de los datos sobre sus propias explotaciones;

    115.

    Pone de relieve la importancia de contar con un acceso integral a conexiones de banda ancha rápidas para facilitar la adopción de tecnologías agrícolas digitales en las explotaciones agrícolas, y de apoyar a los agricultores para que hagan un uso eficiente de estas soluciones innovadoras garantizando al tiempo su viabilidad económica; reconoce a las organizaciones de agricultores como interlocutores útiles para prestar servicios de intermediación informativa y orientada a la innovación; subraya la importancia de Horizonte Europa en la consecución de los objetivos de investigación e innovación en el ámbito de la salud del suelo y de los alimentos, que puede atraer a la próxima generación hacia el sector agrícola;

    116.

    Destaca el papel fundamental de los sistemas independientes de asesoramiento a las explotaciones para difundir la innovación y los conocimientos, estimular el intercambio de experiencias y promover las demostraciones prácticas, y pide a los Estados miembros en particular que proporcionen asesoramiento exhaustivo a los agricultores sobre la adopción de sistemas de producción más sostenibles; anima a la Comisión y a los Estados miembros a apoyar activamente iniciativas surgidas desde la base que acerquen a los agricultores a los ciudadanos, para lo que deben trabajar a escala local e incorporar conocimientos locales para adaptarse mejor a las realidades específicas sobre el terreno; hace hincapié en la importancia de promover la formación de jóvenes agricultores y empresarios en materia de sistemas agroalimentarios sostenibles;

    117.

    Pide, además de estos sistemas de asesoramiento, que se establezcan y promuevan plataformas de varias partes interesadas que aumenten la colaboración y movilicen el intercambio de conocimientos y tecnología en toda la cadena agroalimentaria, con vistas a contribuir a impulsar la innovación y lograr avances en los sistemas de producción agrícola; subraya, asimismo, la importancia de ampliar esta posibilidad a todos los agentes de la cadena de suministro, sin que ello suponga cargas administrativas adicionales;

    118.

    Destaca el papel crucial que desempeñarán los jóvenes agricultores a la hora de llevar a cabo la transición hacia una agricultura sostenible y de cumplir los objetivos de la estrategia; subraya que la transición ecológica de nuestro sistema alimentario supone una oportunidad para contribuir a un entorno rural dinámico; hace hincapié en que la PAC debe proporcionar un mejor apoyo a los jóvenes y nuevos agricultores en términos de ingresos, relevo generacional, formación, empleo juvenil, emprendimiento y digitalización, especialmente en las zonas periféricas y las zonas muy escasamente pobladas, con el fin de crear un espacio que permita la inclusión y permanencia de los jóvenes en la agricultura, dado que es probable que estos sean pioneros en la adopción de nuevos métodos agrícolas más sostenibles;

    119.

    Subraya que los jóvenes agricultores y los posibles nuevos agentes del sector tienen dificultades para adquirir o arrendar tierras, y destaca la necesidad de facilitar la entrada de los jóvenes agricultores en el sector; hace hincapié en la necesidad de garantizar que esta estrategia no afecte negativamente a la disponibilidad y el precio de la tierra, con el consecuente aumento de la especulación y las dificultades añadidas para que los jóvenes accedan a la tierra;

    120.

    Observa que la concentración de tierras agrícolas y el acaparamiento de tierras en la Unión, que en ocasiones se fomenta en las políticas locales, regionales, nacionales y de la Unión, pueden crear dificultades para que los jóvenes agricultores y los nuevos agentes encuentren tierras en las que establecer una explotación agrícola; pide a la Comisión y a los Estados miembros, así como a los Gobiernos regionales y locales, que pongan fin a estas prácticas para apoyar a los jóvenes agricultores y facilitar su incorporación a la actividad agrícola;

    121.

    Considera, asimismo, que esta estrategia constituye una oportunidad de mejorar las perspectivas de futuro de las mujeres rurales y pone de relieve el importante papel que desempeñan estas mujeres proporcionando a las emprendedoras un entorno favorable, también desde el punto de vista jurídico y político, que les permita un mayor acceso a la información, los conocimientos y las capacidades, así como a los recursos económicos, lo que conlleva la creación de más puestos de trabajo en zonas rurales;

    Promover la transición mundial

    122.

    Recuerda la responsabilidad mundial de los sistemas alimentarios europeos y su papel clave en el establecimiento de normas mundiales en favor de la seguridad alimentaria, la protección del medio ambiente, la protección social y el bienestar animal; reafirma su compromiso con la aplicación de los principios de coherencia de las políticas en favor del desarrollo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que todos los alimentos y piensos importados a la Unión cumplan plenamente la legislación pertinente y las estrictas normas de la Unión, y que presten ayuda al desarrollo para apoyar a los productores primarios de los países en desarrollo con el fin de que cumplan dichas normas; celebra la intención de la Comisión de tener en cuenta las repercusiones medioambientales de las solicitudes de tolerancias en la importación presentadas; considera que se debe tratar la cuestión de las emisiones inherentes al uso del suelo y de las emisiones asociadas con el cambio del uso de la tierra derivadas de piensos y alimentos importados;

    123.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mantengan un enfoque holístico, ya que la aplicación de determinados objetivos de la Estrategia «de la Granja a la Mesa» en Europa no debe conducir a la reubicación de parte de la producción agrícola a regiones con normas menos estrictas que las que se aplican en la Unión;

    124.

    Recuerda que el acceso al mercado de la Unión y a sus 450 millones de consumidores proporciona a nuestros socios comerciales un importante incentivo para mejorar su sostenibilidad, así como sus normas laborales y de producción; considera que el éxito del Pacto Verde Europeo está estrechamente relacionado con nuestra política comercial;

    125.

    Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de promover la eliminación progresiva a escala mundial de los plaguicidas que ya no estén aprobados en la Unión y de garantizar que los plaguicidas peligrosos cuyo uso esté prohibido en la Unión en virtud de la legislación pertinente no se exporten fuera de esta, e insta a la Comisión a que presente cuanto antes sus propuestas al respecto; estima que la Unión debe apoyar a los países en desarrollo para ayudarles a reducir el uso imprudente de plaguicidas y promover otros métodos de protección de las plantas y de los recursos pesqueros; subraya que la estrategia no debe favorecer la importación de productos procedentes de terceros países que tengan un impacto medioambiental y climático superior; señala, en este sentido, que los productos agroalimentarios procedentes de terceros países deben, por lo tanto, estar sujetos a los mismos requisitos, incluida la tolerancia cero hacia los residuos de sustancias que cumplen los criterios de exclusión;

    126.

    Señala la necesidad de disponer de alimentos seguros y asequibles para una población mundial de alrededor de 10 000 millones de personas de aquí a 2050, en un contexto de rápido crecimiento demográfico, cambio climático, escasez de recursos naturales y cambios en las pautas de consumo; pide a la Comisión que refuerce la dimensión mundial de la estrategia para garantizar el derecho a una alimentación adecuada y que aplique la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, y hace hincapié en que las políticas de la Unión en materia de sistemas alimentarios justos, sostenibles y resilientes deben abordar explícitamente la desigualdad de género; insta a la Comisión a que proporcione apoyo para que los países en desarrollo protejan sus industrias nacientes, promuevan la seguridad alimentaria, apoyen la mitigación del cambio climático para la agricultura y cumplan las normas internacionales y de la Unión en materia de sostenibilidad para la exportación de sus productos agrícolas;

    127.

    Recalca la necesidad de que la Unión defienda los derechos humanos y el derecho a la alimentación como principio y prioridad central de los sistemas alimentarios y como fundamento para transformar los sistemas alimentarios y garantizar el derecho de los más marginados al acceso a alimentos nutritivos, y de que aplique la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales;

    128.

    Subraya que debería prohibirse el transporte de animales a terceros países, salvo que sus normas relativas a la producción ganadera sean acordes a las de la Unión;

    129.

    Observa con preocupación que en varias auditorías realizadas por la DG SANTE, así como en investigaciones detalladas de ONG, se afirma que la plena trazabilidad de los caballos vivos procedentes de Argentina destinados al mercado de la Unión no está garantizada, lo que implica riesgos de seguridad alimentaria, y que el bienestar animal se ve comprometido; pide a la Comisión que suspenda la importación de carne de caballo procedente de países en los que no se cumplan los requisitos aplicables de la Unión en materia de trazabilidad y bienestar animal;

    130.

    Recuerda que los experimentos estructurales con animales que no sean indispensables no deben tener cabida en la cadena alimentaria, ya que la Directiva 2010/63/UE prescribe el reemplazo y reducción de la utilización de animales en procedimientos científicos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que detengan la importación y la producción dentro de la Unión de gonadotropina de suero de yegua preñada (PMSG, por sus siglas en inglés), que se extrae de la sangre de yeguas gestantes a las que se les impregna y expone sistemáticamente a extracciones de sangre, lo que implica problemas de salud y bienestar;

    131.

    Insta a la Comisión a que presente urgentemente una propuesta para un marco jurídico de la Unión, basado en la debida diligencia horizontal obligatoria a lo largo de toda la cadena de suministro por parte de las empresas extranjeras y de la Unión que operan en el mercado único, que garantice cadenas de valor e inversiones sostenibles que no presenten repercusiones adversas para el medio ambiente, como la deforestación, la degradación forestal, la conversión y la degradación de los ecosistemas y repercusiones adversas asociadas a los derechos humanos y la gobernanza, con el fin de fomentar la buena gobernanza e incrementar la trazabilidad y la rendición de cuentas en las cadenas de suministro mundiales;

    132.

    Señala que el mercado interior de la Unión es el mayor importador y exportador mundial de productos agroalimentarios; expresa su convencimiento de que la Unión debe aprovechar su posición como agente mundial de peso para establecer el criterio de referencia y las normas internacionales directas para la sostenibilidad de los sistemas alimentarios, sobre la base del respeto de los derechos humanos y laborales, la competencia leal, el principio de precaución, la protección medioambiental y el bienestar animal, con arreglo a las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC); considera que la protección de las normas en estos ámbitos debe ser parte integrante de todos los capítulos de los acuerdos comerciales, y que la cooperación multilateral y reguladora podría contribuir a la consecución de los objetivos de la Estrategia «de la Granja a la Mesa»;

    133.

    Pide a la Comisión que refuerce los aspectos comerciales de la estrategia «de la Granja a la Mesa» con el fin de garantizar la coherencia entre la política comercial común, el Plan de Acción sobre la Unión Aduanera, la política agrícola común, la política pesquera común y los objetivos de la Estrategia «de la Granja a la Mesa», la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y otras políticas relacionadas de la Unión, y que persiga estos objetivos de forma gradual a través de la formación de alianzas verdes eficientes en todos los foros bilaterales, regionales y multilaterales pertinentes, incluida la Cumbre de las Naciones Unidas sobre los Sistemas Alimentarios de 2021, así como a través de una ambiciosa revisión de su política comercial, por medio del establecimiento de un marco dedicado a los sistemas y productos agroalimentarios sostenibles de cara a futuros acuerdos comerciales, en particular haciendo uso de cláusulas de irreversibilidad, mejorando el funcionamiento de las cláusulas de salvaguardia y poniendo fin a las importaciones de productos que excedan los límites máximos de residuos en la Unión para productos fitosanitarios, con arreglo a las normas de la OMC; solicita a la Comisión que promueva una mejor coordinación entre todas las partes interesadas de los sectores público y privado, con el fin de lograr dichos objetivos; considera que la Unión debe confirmar nuevamente el mandato del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial como plataforma política internacional en materia de seguridad alimentaria y nutrición;

    134.

    Acoge con satisfacción la ambición de la Estrategia «de la Granja a la Mesa» de garantizar que haya capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible de obligado cumplimiento en todos los acuerdos comerciales de la Unión como medio para asegurar que las ambiciones reglamentarias más importantes propuestas sean coherentes con la política comercial de la Unión y sean respetadas por los terceros países que hayan firmado acuerdos comerciales con la Unión; hace hincapié en la importancia de reforzar la obligatoriedad del cumplimiento de los capítulos relativos al comercio y al desarrollo sostenible de los acuerdos comerciales, en particular, y como último recurso, mediante mecanismos de solución de litigios basados en sanciones, con el fin de promover un enfoque mundial con respecto al clima y la biodiversidad, fomentar una producción agroalimentaria más sostenible, poner fin a la deforestación mundial y mejorar las normas del trabajo, en consonancia con los ocho convenios fundamentales de la OIT; propone que los capítulos relativos al comercio y al desarrollo sostenible también tengan en cuenta normas de producción equivalentes, como el bienestar animal, la trazabilidad, la resistencia a los antimicrobianos y el uso de productos fitosanitarios, que deben ser certificadas sistemáticamente por organismos de auditoría y certificación independientes en todas las fases de producción y distribución, así como hojas de ruta con objetivos intermedios sujetos a evaluaciones ex post; insta a la Comisión a que apoye a los países en desarrollo, con el objetivo de promover la seguridad alimentaria y prestar asistencia en la armonización con las normas europeas en materia de sistemas agroalimentarios sostenibles; espera que el alto responsable de la Aplicación de la Política Comercial de la Comisión desempeñe plenamente su papel a la hora de garantizar la correcta aplicación de los acuerdos en cuestión abordando las distorsiones del mercado, reforzando la obligatoriedad del cumplimiento de los capítulos relativos al comercio y al desarrollo sostenible, y participando en un diálogo constructivo con los gobiernos y las partes interesadas;

    135.

    Pide a la Unión que apoye a los países en desarrollo para que adopten legislación nacional adecuada con vistas a proteger los recursos genéticos para los alimentos y la agricultura amenazados, velar por su uso y su gestión continuados por parte de las comunidades locales y los pueblos indígenas, tanto hombres como mujeres, y garantizar que los beneficios procedentes de su uso se repartan de manera justa y equitativa;

    136.

    Toma nota del estudio de la Comisión sobre el impacto económico acumulado de los acuerdos comerciales de la Unión en materia de agricultura, que muestra que, tanto en una posible situación conservadora como en una ambiciosa, se prevé que los acuerdos comerciales de la Unión registren un resultado global positivo por lo que respecta a su comercio agroalimentario y un mayor valor hasta 2030, demostrando así que los acuerdos comerciales de la Unión ejercen un efecto positivo en el sector de la agricultura de la Unión;

    137.

    Hace hincapié en que no puede ratificarse el acuerdo UE-Mercosur en su forma actual, ya que, entre otras cosas, no garantiza la protección de la biodiversidad, en particular en la Amazonia, ni aporta garantías en cuanto a las normas agrícolas;

    138.

    Observa que los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible no abordan los posibles efectos negativos de los acuerdos comerciales en relación con el cambio de uso de la tierra, la deforestación o el cambio climático; considera que las normas europeas e internacionales en materia medioambiental, social, de seguridad y de bienestar animal deben aplicarse de manera integral en todos los capítulos de los acuerdos comerciales, al objeto de impedir que cualquier otra disposición comercial menoscabe dichas normas;

    139.

    Señala que los acuerdos comerciales deben garantizar que las partes implicadas participen activamente en la promoción de los principios del desarrollo sostenible y que las normas internacionales guarden consonancia con las ambiciones medioambientales y climáticas de la Unión; considera, además, que estos acuerdos deben contemplar el carácter vinculante del cumplimiento del Acuerdo de París a fin de garantizar una transición mundial hacia sistemas alimentarios sostenibles;

    140.

    Señala que la agricultura y la pesca son cruciales para el desarrollo de una actividad económica sostenible en las regiones ultraperiféricas, y destaca la contribución y el valor añadido de estos sectores en lo que respecta a garantizar la seguridad alimentaria y responder a la demanda de productos de alta calidad, seguros y suficientes por parte de la población; pide que se tengan en cuenta sistemáticamente las limitaciones estructurales agronómicas y al comercio de las regiones ultraperiféricas citadas en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea durante la aplicación de la Estrategia «de la Granja a la Mesa» y de las propuestas legislativas subsiguientes, a fin de permitir que dichas regiones compitan en unas condiciones de competencia equitativas y garantizar la disponibilidad de soluciones alternativas viables para los sectores agroalimentarios si sus medios de producción y flujos comerciales se restringen;

    141.

    Acoge positivamente la nueva iniciativa sobre el clima y el comercio propuesta en la OMC; subraya la importancia de recurrir a este marco para desarrollar un sistema agroalimentario completo y sostenible, basado en normas de producción comunes y ambiciosas; insta a la Comisión a que participe de forma proactiva en la OMC a fin de posibilitar una transición ecológica, garantizar que la política comercial sea coherente con los ODS, proseguir las negociaciones en torno a unas existencias de seguridad alimentaria transparentes y, en particular, evitar situaciones en las que los productos agroalimentarios se conviertan en la variable de ajuste o la víctima colateral de los conflictos comerciales, al tiempo que sigue desarrollando una política comercial sostenible ambiciosa y compatible con las normas de la OMC;

    142.

    Acoge con satisfacción las referencias a procesos pertinentes de las Naciones Unidas en la Estrategia «de la Granja a la Mesa»; recalca la necesidad de que la Unión apoye al Comité de Seguridad Alimentaria Mundial y su mecanismo de sociedad civil como la principal plataforma política multilateral sobre sistemas alimentarios; pide a la Comisión que promueva la transición mundial hacia sistemas alimentarios sostenibles y seguridad alimentaria en todos los foros internacionales pertinentes, como la Cumbre de las Naciones Unidas sobre los Sistemas Alimentarios de 2021;

    143.

    Destaca la importancia de compartir tecnologías y conocimientos técnicos modernos con los países en desarrollo, así como de formar a los agricultores en su región y en Europa, a fin de ayudarles a aplicar prácticas agrícolas innovadoras, puesto que el sector agrícola es crucial para la seguridad alimentaria y el empleo en estas regiones;

    o

    o o

    144.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

    (1)  DO L 231 de 6.9.2019, p. 1.

    (2)  DO L 4 de 7.1.2019, p. 43.

    (3)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

    (4)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 71.

    (5)  DO L 324 de 10.12.2009, p. 1.

    (6)  DO L 106 de 17.4.2001, p. 1.

    (7)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

    (8)  DO L 372 de 27.12.2006, p. 19.

    (9)  DO L 375 de 31.12.1991, p. 1.

    (10)  DO L 221 de 8.8.1998, p. 23.

    (11)  DO L 203 de 3.8.1999, p. 53.

    (12)  DO L 182 de 12.7.2007, p. 19.

    (13)  DO L 47 de 18.2.2009, p. 5.

    (14)  DO L 10 de 15.1.2009, p. 7.

    (15)  DO L 3 de 5.1.2005, p. 1.

    (16)  DO L 303 de 18.11.2009, p. 1.

    (17)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

    (18)  DO L 276 de 20.10.2010, p. 33.

    (19)  DO C 362 de 8.9.2021, p. 82.

    (20)  DO C 255 de 29.6.2021, p. 29.

    (21)  DO C 202 de 28.5.2021, p. 49.

    (22)  DO C 232 de 16.6.2021, p. 28.

    (23)  DO C 23 de 21.1.2021, p. 23.

    (24)  DO C 433 de 23.12.2019, p. 153.

    (25)  DO C 390 de 18.11.2019, p. 10.

    (26)  DO C 307 de 30.8.2018, p. 25.

    (27)  DO C 298 de 23.8.2018, p. 14.

    (28)  DO C 458 de 19.12.2018, p. 34.

    (29)  DO C 86 de 6.3.2018, p. 51.

    (30)  DO C 316 de 22.9.2017, p. 278.

    (31)  DO C 310 de 25.8.2016, p. 15.

    (32)  DO C 76 de 28.2.2018, p. 49.

    (33)  Evaluación global de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, 2019. IPBES.

    (34)  https://www.oecd.org/environment/resources/biodiversity/Executive-Summary-and-Synthesis-Biodiversity-Finance-and-the-Economic-and-Business-Case-for-Action.pdf

    (35)  El estado de los bosques del mundo 2016. Los bosques y la agricultura: desafíos y oportunidades en relación con el uso de la tierra. Roma: FAO, 2016. https://www.fao.org/3/i5588e/i5588e.pdf

    (36)  The impact of EU consumption on deforestation: Comprehensive analysis of the impact of EU consumption on deforestation. Final report (El impacto del consumo de la Unión en la deforestación: análisis en profundidad del impacto del consumo de la Unión en la deforestación. Informe final). Estudio financiado por la Comisión Europea y realizado por VITO, el Instituto Internacional de Análisis de Sistemas Aplicados, HIVA e IUCN NL, 2013.

    (37)  Lechenet, M.; Dessaint, F.; Py, G. et al.: Reducing pesticide use while preserving crop productivity and profitability on arable farms » (Reducir el uso de plaguicidas al tiempo que se preserva la productividad y la rentabilidad de los cultivos en las explotaciones de cultivo del campo). Nature Plants 3, 17008, 2017.

    (38)  https://www.publiceye.ch/en/topics/pesticides/banned-in-europe

    (39)  Informe de 2019 de la Unión sobre residuos de plaguicidas en los alimentos publicado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. EFSA Journal, 2019. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2021.6491

    (40)  Overweight and obesity — BMI statistics (Sobrepeso y obesidad — Estadísticas sobre el índice de masa corporal). Eurostat.

    (41)  The European Health Interview Survey, Wave 2 (Encuesta europea de salud por entrevista, segunda serie). Eurostat, 2013.

    (42)  https://knowledge4policy.ec.europa.eu/health-promotion-knowledge-gateway/eu-burden-non-communicable-diseases-key-risk-factors_en

    (43)  Muncke, J. et al.: «Impacts of food contact chemicals on human health: a consensus statement» (Efectos de las sustancias químicas en contacto con los alimentos para la salud humana: declaración de consenso) Environmental Health, 19.

    (44)  Keesing, F. et al.: «Impacts of biodiversity on the emergence and transmission of infectious diseases» (Efectos de la biodiversidad en la aparición y propagación de enfermedades infecciosas). Nature 468, pp. 647-652, 2010.

    (45)  Estimates of European food waste levels (Estimaciones de los niveles de desperdicio de alimentos en Europa). Informe final de EU-Fusions, 2016.

    (46)  Huella del desperdicio de alimentos y cambio climático. FAO.

    (47)  Estimates of European food waste levels (Estimaciones de los niveles de desperdicio de alimentos en Europa). Informe final de EU-Fusions, 2016.

    (48)  Market study on date marking and other information provided on food labels and food waste prevention (Estudio de mercado sobre la indicación de la fecha de caducidad y consumo preferente y otra información incluida en las etiquetas de los alimentos y la prevención del desperdicio de alimentos). Informe final para la Comisión Europea, 2018.

    (49)  «Sales of veterinary antimicrobial agents in 30 European countries. Trends from 2010 to 2016.» (Ventas de agentes antimicrobianos veterinarios en 30 países europeos: tendencias de 2010 a 2016). EMA. Octavo informe del ESVAC (https://www.ema.europa.eu/en).

    (50)  Segundo informe conjunto interinstitucional sobre el análisis integrado del consumo de agentes antimicrobianos y la aparición de resistencia a los antimicrobianos en bacterias de seres humanos y animales productores de alimentos. ECDC/EFSA/EMA, 2017.

    (51)  Actuación contra la resistencia a los antimicrobianos: pese a los avances en el sector animal, esta amenaza sanitaria sigue siendo un reto para la UE. Tribunal de Cuentas Europeo, 2019.

    (52)  Visualizador de datos sobre emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero, enviado por los países a la CMNUCC y al Mecanismo de seguimiento de los gases de efecto invernadero de la UE. AEMA. Véase también IEEP 2019, «Net-Zero Agriculture in 2050: How to get there» (Agricultura con cero emisiones netas en 2050: cómo lograrlo) (https://ieep.eu/publications/net-zero-agriculture-in-2050-how-to-get-there).

    (53)  Visualizador de datos de gases de efecto invernadero — Agencia Europea de Medio Ambiente (europa.eu). AEMA.

    (54)  Agencia Europea de Medio Ambiente, informe n.o 1/2020.

    (55)  Respuestas de Stella Kyriakides a la pregunta con solicitud de respuesta escrita E-000689/2021.

    (56)  Instituto para una política europea del medio ambiente (IEEP) e Instituto Ecológico. Documento de orientación «Think2030», European food and agriculture in a new paradigm: Can global challenges like climate change be addressed through a farm to fork approach? (La alimentación y la agricultura europeas en un nuevo paradigma: ¿pueden abordarse los retos mundiales como el cambio climático mediante un enfoque de la granja a la mesa?), 2021. https://think2030.eu/wp-content/uploads/2021/02/European-food-and-agriculture-in-a-new-paradigm-WEB.pdf

    (57)  Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, sobre el procedimiento de autorización de la Unión para los plaguicidas (DO C 411 de 27.11.2020, p. 48).

    (58)  Directiva (UE) 2019/782 de la Comisión, de 15 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al establecimiento de indicadores de riesgo armonizados (DO L 127 de 16.5.2019, p. 4).

    (59)  Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (DO L 158 de 30.4.2004, p. 50).

    (60)  Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (DO L 131 de 5.5.1998, p. 11).

    (61)  DO C 202 de 28.5.2021, p. 49.

    (62)  Con arreglo al compromiso contraído en la iniciativa de la UE sobre los polinizadores (COM(2018)0395), medida 5C, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52018DC0395&qid=1634027576832&from=ES

    (63)  Reglamento (UE) 2019/6 (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43).

    (64)  Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 90/167/CEE del Consejo (DO L 4 de 7.1.2019, p. 1).

    (65)  Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 268 de 18.10.2003, p. 29).

    (66)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

    (67)  DO L 3 de 5.1.2005, p. 1.

    (68)  Taller de la IPBES sobre la diversidad biológica y las pandemias; EPRS, The link between biodiversity loss and the increasing spread of zoonotic diseases (Relación entre la pérdida de biodiversidad y el creciente aumento de las enfermedades zoonóticas); Informe de la Seguridad Sanitaria, The connection between animal agriculture, viral zoonoses, and global pandemics (Conexión entre la ganadería, las zoonosis víricas y las pandemias mundiales); Dhingra, S.M.; Artois, J.; Dellicour, S. et al.: «Geographical and historical patterns in the emergences of novel highly pathogenic avian influenza (HPAI) H5 and H7 viruses in poultry» (Patrones geográficos e históricos en la aparición de nuevos virus de gripe aviar de alta patogenicidad H5 y H7 en las aves de corral) en Frontiers in Veterinary Science 5:84, 2018. www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC5996087/; Jones, B.A.; Grace, D.; Kock, R. et al.: «Zoonosis emergence linked to agricultural intensification and environmental change» (Aparición de zoonosis vinculada a la intensificación agrícola y el cambio en el medio ambiente) en Proceedings of the National Academy of Sciences of the United States of America 110(21):8399-404, 2013. www.pnas.org/content/110/21/8399.

    (69)  Eurostat, 2018.

    (70)  Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por la que se aplica el Acuerdo relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo, celebrado el 21 de mayo de 2012 entre la Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche) (DO L 25 de 31.1.2017, p. 12).

    (71)  Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).

    (72)  DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.

    (73)  Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (DO L 304 de 22.11.2011, p. 18).

    (74)  Supporting the mid-term evaluation of the EU action plan on childhood obesity. The childhood obesity study (Apoyo a la evaluación intermedia del plan de acción de la UE sobre la obesidad infantil — Estudio sobre la obesidad infantil). EPHORT consortium: Jolanda Boer, Jeanine Driesenaar, Anneke Blokstra, Francy Vennemann, Nikolai Pushkarev, Johan Hansen. https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/7e0320dc-ee18-11e8-b690-01aa75ed71a1/language-en

    (75)  Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

    (76)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).


    5.5.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 184/33


    P9_TA(2021)0426

    Políticas sociales y de empleo de la zona del euro en 2021

    Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2021, sobre las políticas sociales y de empleo de la zona del euro en 2021 (2021/2062(INI))

    (2022/C 184/02)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2021, titulada «Coordinación de las políticas económicas en 2021: superar la COVID-19, apoyar la recuperación y modernizar nuestra economía» (COM(2021)0500),

    Visto el paquete de primavera de 2021 del Semestre Europeo de la Comisión: informe de conjunto con arreglo al artículo 126, apartado 3 (COM(2021)0529),

    Vistas las previsiones económicas europeas de primavera de 2021, publicadas por la Comisión el 12 de mayo de 2021 (1),

    Vistas las Perspectivas económicas de la OCDE, volumen de 2021, número 1: versión preliminar (2),

    Visto el compromiso social de Oporto, firmado por la Presidencia portuguesa del Consejo, el presidente del Parlamento y los representantes de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil (3),

    Vista la Declaración de Oporto, del 8 de mayo de 2021, aprobada por el Consejo Europeo (4),

    Vista su Resolución, de 10 de junio de 2021, sobre la posición del Parlamento sobre la evaluación en curso por la Comisión y el Consejo de los planes nacionales de recuperación y resiliencia (5),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de septiembre de 2020, sobre la estrategia anual de crecimiento sostenible 2021 (COM(2020)0575),

    Visto el Informe conjunto sobre el empleo de 2021 de la Comisión, adoptado por el Consejo el 9 de marzo de 2021 (6),

    Vista su Resolución, de 19 de enero de 2017, sobre un pilar europeo de derechos sociales (7),

    Visto el pilar europeo de derechos sociales,

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de enero de 2020, titulada «Una Europa social fuerte para unas transiciones justas» (COM(2020)0014),

    Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas,

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de mayo de 2020, titulada «El momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación» (COM(2020)0456),

    Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (8) (Reglamento MRR),

    Visto el informe encargado por el Comité de las Regiones titulado «Application of the principles of partnership and multi-level governance in Cohesion Policy programming 2021-2027» (Aplicación de los principios de asociación y gobernanza multinivel en la programación de la política de cohesión 2021-2027) (9),

    Vista la conferencia anual sobre el Semestre Europeo del Comité Económico y Social Europeo, celebrada el 31 de mayo de 2021 (10),

    Vista la resolución del Comité Económico y Social Europeo de febrero de 2021 titulada «Involvement of Organised Civil Society in the National Recovery and Resilience Plans — What works and what does not?» (Participación de la sociedad civil organizada en los planes nacionales de recuperación y resiliencia — ¿Qué funciona y qué no funciona?) (11),

    Vista la declaración de la Presidencia del Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea y los interlocutores sociales europeos de 2016 titulada «Un nuevo comienzo para el diálogo social»,

    Visto el estudio de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), de 23 de marzo de 2021, titulado «COVID-19: Implicaciones para el empleo y la vida laboral» (12),

    Visto el estudio de Eurofound de abril de 2021 titulado «La vida, el trabajo y la COVID-19: La salud mental y la pérdida de confianza en toda la UE» (13),

    Visto el Informe Especial 10/2021 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «Integración de la perspectiva de género en el presupuesto de la UE: Es el momento de pasar a la acción» (14),

    Visto el informe de 2021 sobre cuidados de larga duración, elaborado por la Comisión y el Comité de Protección Social (15),

    Visto el Informe Especial 09/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «Asociaciones público-privadas en la UE: Deficiencias generalizadas y beneficios limitados» (16),

    Visto el informe de Olivier De Schutter, relator especial de las Naciones Unidas sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, a raíz de su visita las instituciones de la UE entre el 25 de noviembre de 2020 y el 29 de enero de 2021 (17),

    Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

    Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A9-0274/2021),

    A.

    Considerando que la crisis de la COVID-19 ha tenido, y muy probablemente seguirá teniendo, un impacto significativo pero desproporcionado en los diferentes Estados miembros, grupos sociales, sectores y regiones, y está dando lugar a un aumento de los niveles de pobreza en toda la Unión; que los más vulnerables han sido los más afectados; que la crisis ha tenido un efecto devastador en diversos grupos vulnerables y ha representado un reto sin precedentes para los trabajadores que proporcionan cuidados a las personas de edad avanzada; que las mujeres, en comparación con los hombres, así como los jóvenes, los trabajadores con una baja cualificación, los migrantes, las personas con discapacidad, las personas procedentes de entornos desfavorecidos, las personas de edad avanzada y las personas con contratos temporales u otras modalidades de empleo no convencionales, además de los trabajadores por cuenta propia, se han visto afectados de una manera desproporcionada; que ha repercutido gravemente en algunas empresas, y en particular en nuestras pymes y microempresas;

    B.

    Considerando que, con arreglo a las previsiones económicas de primavera 2021 de la Comisión Europea (18), la economía de la Unión crecerá un 4,2 % en 2021 y un 4,4 % en 2022; que se prevé que la tasa de desempleo en la Unión se sitúe en un 7,6 % en 2021 y en el 7 % en 2022; que estas tasas siguen siendo superiores a los niveles previos a la crisis;

    C.

    Considerando que la pandemia de coronavirus provocó una perturbación de proporciones históricas de las economías europeas, con una contracción de estas cifrada en un 6,1 % en 2020; que, aunque las empresas y los consumidores se han adaptado para afrontar mejor las medidas de contención, ciertos sectores, como el turismo y los servicios presenciales, se siguen resintiendo;

    D.

    Considerando que combatir la discriminación por motivos de edad y eliminar barreras para que los ciudadanos de edad avanzada puedan trabajar como voluntarios más allá de la edad de jubilación ordinaria reviste importancia para el envejecimiento activo y una mayor solidaridad entre generaciones;

    E.

    Considerando que el aumento de la desigualdad en las sociedades europeas durante la crisis de la COVID-19 ha acelerado unas tendencias sociales peligrosas, que pueden crear un clima de división, estrés y desilusión que conduce a que el nivel de bienestar de todos los miembros de la sociedad, y no solo de los más desfavorecidos, sea bajo; que la reducción de las desigualdades constituye un requisito previo crucial para alcanzar una sostenibilidad y un bienestar para todos, debido a su efecto negativo en el desempeño general de las sociedades atendiendo a todos los indicadores clave del bienestar, como la salud mental y física y la confianza en las instituciones democráticas, así como en la seguridad y la paz social; que los sistemas de protección social están sometidos a una fuerte presión para mitigar el impacto social de la crisis y garantizar a todos unas condiciones de vida dignas, así como el acceso a servicios esenciales como la salud, la educación y la vivienda;

    F.

    Considerando que en la Cumbre Social de Oporto de los días 7 y 8 de mayo de 2021 los dirigentes de la Unión reconocieron el pilar europeo de derechos sociales como elemento fundamental de la recuperación, y en la Declaración de Oporto subrayaron su determinación de seguir profundizando en su aplicación a escala nacional y de la Unión;

    G.

    Considerando que los jóvenes han experimentado el descenso del empleo más acusado (19), así como una pérdida de oportunidades debido a la falta de oportunidades de formación o de prácticas; que en algunos Estados miembros los trabajadores con condiciones laborales precarias se han visto especialmente expuestos a la pérdida de puestos de trabajo a causa de la pandemia, y han sufrido una falta de protección social; que hace falta más inversión en educación y formación profesionales (EFP) asequibles, accesibles, inclusivas y de alta calidad, de modo que toda persona disponga de las competencias y cualificaciones adecuadas, incluidas las necesarias para las transiciones ecológica y digital; que una de las principales prioridades consiste en evitar otra «generación perdida» de jóvenes; que las políticas que aumentan las desigualdades entre generaciones afectan a la sostenibilidad de nuestro sistema de bienestar y a nuestra democracia;

    H.

    Considerando que la digitalización del mercado laboral constituye una oportunidad cuyos beneficios debemos aprovechar, garantizando al mismo tiempo que el teletrabajo y la flexibilidad relativa al tiempo de trabajo no den lugar a que se conculquen los derechos de los trabajadores;

    I.

    Considerando que será fundamental contar con sistemas de reducción de jornada que puedan activarse en caso de crisis y que posibiliten el ajuste estructural de las economías y los recursos humanos; que una sólida participación de los interlocutores sociales evitaría exclusiones inesperadas en lo que atañe a la elegibilidad; que estos programas de mantenimiento del empleo han seguido atenuando la evolución del mercado laboral, al cubrir, según las estimaciones, al 5,6 % de la población activa en febrero de 2021, por encima del 5 % aproximado registrado en octubre de 2020, en respuesta a las últimas medidas de confinamiento (20);

    J.

    Considerando que la pandemia ha demostrado claramente la importancia de la atención integrada, prestando atención a la provisión de servicios de calidad a lo largo de todo el ciclo de vida y especialmente al cuidado de los menores, las personas con discapacidad, la población vulnerable y las personas de edad avanzada; que, durante los confinamientos, las mujeres realizaron la mayor parte del trabajo no remunerado, a pesar de que los hombres asumieron las tareas domésticas en mayor medida que antes (21) (las mujeres dedicaron 18,4 horas semanales a cocinar y a tareas domésticas, frente a las 12,1 horas de los hombres, mientras que antes de la pandemia las mujeres dedicaban 15,8 horas a estas tareas y los hombres 6,8 horas); que la escasez de personal en los sectores sanitario y asistencial, a la que ya se enfrentaban algunos Estados miembros antes de la pandemia (22), provocada por la falta de inversiones o la falta de previsión del cambio demográfico, puede haberse visto exacerbada por la crisis, debido también a la enorme presión laboral y al estrés psicológico resultante de la pandemia (23); que los interlocutores sociales en los servicios sanitarios y sociales están pidiendo diversas mejoras en la prestación de asistencia sanitaria y social para garantizar la resiliencia y la preparación (24);

    K.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) ha señalado que el ciclo presupuestario de la Unión no ha tenido en cuenta la igualdad de género suficientemente; que el TCE ha recomendado a la Comisión que evalúe y refiera si los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros abordan la igualdad de género; que el instrumento Next Generation EU está destinado a las transiciones ecológica y digital, y afecta fundamentalmente a sectores y profesiones dominados por los hombres;

    L.

    Considerando que, con relación a la dimensión social del MRR, el Reglamento del MRR establece el objetivo general de promover la cohesión económica, social y territorial de la Unión mediante el aumento de la resiliencia, la preparación frente a las crisis, la capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento de los Estados miembros, mediante la mitigación del impacto social y económico de la crisis, mediante la contribución a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y a la convergencia social al alza, mediante la restauración y la promoción del crecimiento sostenible, y mediante el fomento de la creación de empleo de calidad;

    M.

    Considerando que algunos desafíos mundiales, como la digitalización y la lucha contra el cambio climático, perduran con independencia de la crisis de la COVID-19 y exigen una transición justa que no deje a nadie atrás; que el cambio climático, el calentamiento global y la pérdida de biodiversidad se están acelerando exponencialmente, de acuerdo con el último informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC); que los ciudadanos y los trabajadores de la Unión están sufriendo con mayor intensidad y frecuencia que en el pasado las consecuencias de la crisis climática y de fenómenos meteorológicos extremos; que los objetivos de descarbonización de 2030 se han elevado con el fin de alcanzar la neutralidad en carbono de aquí a 2050; que unos esfuerzos ampliados en materia de mitigación y adaptación exigirían una profunda transformación de los mercados laborales y las economías nacionales y europeos;

    N.

    Considerando que el objetivo específico del MRR debe ser proporcionar ayuda financiera a los Estados miembros con vistas a alcanzar los hitos y objetivos de las reformas e inversiones definidos en sus planes macionales de recuperación y resiliencia; que esto significa que toda acción contemplada en los planes (incluidas las inversiones digitales y ecológicas) y las reformas convenidas deben contribuir al respeto de los principios del pilar europeo de derechos sociales, a la creación de empleo de calidad y a la convergencia social al alza; que las acciones que no contribuyen a estos objetivos social no guardan consonancia con los requisitos del Reglamento del MRR;

    O.

    Considerando que, de acuerdo con el artículo 17, apartado 3, del Reglamento del MRR, los planes nacionales deben ser coherentes con los retos y prioridades específicos de cada país, determinados en el marco del Semestre Europeo, así como con los determinados en la recomendación más reciente del Consejo sobre la política económica de la zona del euro para los Estados miembros cuya moneda es el euro;

    P.

    Considerando que las reformas socialmente sostenibles son las que se basan en la solidaridad, la integración, la justicia social, una distribución justa de la riqueza, la igualdad de género, un sistema de educación pública de calidad para todos, un empleo de calidad y un crecimiento sostenible, lo que constituye un modelo que garantiza la igualdad y la protección social, capacita a los grupos vulnerables, refuerza la participación y la ciudadanía y mejora los niveles de vida de todos;

    Q.

    Considerando que la crisis de la COVID-19 ha acelerado la transición digital de las economías nacionales y europeas y el desarrollo de nuevos métodos de trabajo; que la digitalización, la robotización, la automatización y la inteligencia artificial deben beneficiar a los trabajadores y a la sociedad mediante la mejora de las condiciones laborales y de la calidad de vida, garantizando un buen equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, creando mejores oportunidades de empleo y contribuyendo a la convergencia socioeconómica;

    1.

    Recuerda que, según los Tratados, la Unión debe obrar en pro de un desarrollo sostenible en Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y la estabilidad de los precios; una economía social de mercado muy competitiva, tendente al pleno empleo; condiciones y entornos de trabajo saludables y seguros; el progreso social; un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente; la promoción del progreso científico y tecnológico; la lucha contra la pobreza y las desigualdades, la exclusión social y la discriminación, y el fomento de la convergencia social al alza, la protección y la justicia sociales, la igualdad entre hombres y mujeres, la solidaridad entre generaciones y la protección de los derechos del niño y de las personas con discapacidad; insiste en que estos objetivos deben constituir las prioridades generales de la estrategia de crecimiento sostenible a largo plazo de la Unión, con arreglo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS), el pilar europeo de derechos sociales y el Pacto Verde, y sustentar los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros; pide a la Comisión que procure la adecuación del Semestre Europeo a estos objetivos y estrategias, convirtiéndolo así en una herramienta auténticamente global;

    2.

    Pide a los Estados miembros que aprovechen plenamente el potencial que ofrece la cláusula general de salvaguardia, el nuevo marco financiero plurianual y el instrumento Next Generation EU para apoyar a las empresas que se encuentran en dificultades y carecen de liquidez, en particular, mediante la mejora del acceso de las pymes a la financiación, la salvaguarda de los puestos de trabajo y las condiciones laborales de las personas que trabajan en la Unión, y el acompañamiento de empresas y trabajadores en las transiciones ecológica y digital;

    3.

    Pone de relieve que la política económica no puede analizarse únicamente desde una perspectiva exclusivamente macroeconómica centrada en los indicadores tradicionales de crecimiento, deuda, déficit y tasa de empleo y que debería abordar las causas raíz de los desequilibrios económicos y sociales a largo plazo; insiste en que el Semestre Europeo debe basarse en un enfoque integrado que otorgue la misma importancia a las políticas económicas, sociales y medioambientales; considera que también debe otorgarse un papel destacado a las políticas climáticas; pide que el Semestre Europeo garantice la coordinación entre Estados miembros, velando por que estos progresen en la misma dirección hacia una economía climáticamente neutra y más digital sin dejar a nadie atrás, así como promoviendo un cambio estructural en favor del progreso social, el desarrollo sostenible y el bienestar; destaca la importancia de tener en cuenta los efectos de las políticas económicas para evitar consecuencias sociales negativas, así como repercusiones negativas en la cohesión social, también entre muchos grupos vulnerables, y por tanto en nuestras democracias y el proyecto europeo;

    4.

    Acoge con agrado el compromiso de los dirigentes de la Unión con la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y con los tres nuevos objetivos principales de la Unión que deben lograrse de aquí a 2030; pide a la Comisión que vele por una ejecución oportuna y rigurosa del plan de acción para aplicar el pilar europeo de derechos sociales, con pasos y logros concretos, y por que cada propuesta cumpla lo prometido y alcance su objetivo; pide que los indicadores cubran todos los riesgos sociales que se derivan de las repercusiones de la pandemia en la economía, el empleo y la salud, y que las transformaciones ecológica y digital pueden acarrear para la población y los trabajadores; señala que el seguimiento de los ODS y el nuevo cuadro de indicadores sociales hacen posible una vigilancia más exhaustiva de estos riesgos, pero sin proporcionar objetivos inequívocos para medir el impacto de la acción de la Unión; apoya una agenda ambiciosa de recuperación y modernización económicas y sociales sólidas, sostenibles e integradoras que vaya de la mano de la consolidación del modelo social europeo, de manera que toda la población se pueda beneficiar de las transiciones ecológica y digital y pueda vivir dignamente; pide a los Estados miembros que establezcan objetivos nacionales ambiciosos que, teniendo debidamente en cuenta la situación de partida de cada país, constituyan una contribución adecuada a la consecución de los objetivos europeos;

    5.

    Insta a la Comisión a que extraiga lecciones de esta crisis y dedique esfuerzos a la aplicación de una arquitectura de gobernanza sostenible mejorada en la Unión basada en la solidaridad, la integración y la justicia social, la distribución justa de la riqueza, la igualdad de género, los servicios públicos de calidad, incluido un sistema educativo público y universal de calidad, el empleo de calidad y el crecimiento sostenible; pide a la Comisión que, antes de tomar la decisión de desactivar la cláusula general de salvaguardia, considere no solo una evaluación global del estado de la economía basada en criterios cuantitativos, sino también una evaluación que refleje adecuadamente las desigualdades subyacentes, así como la situación de los Estados miembros afectados en materia de empleo, social y sanitaria; cree que la revisión del marco de gobernanza económica de la Unión debe efectuarse preferiblemente antes de la desactivación de la cláusula general de salvaguardia;

    6.

    Recuerda que ciertas opciones políticas y ciertas políticas presupuestarias formuladas a raíz de la crisis financiera y económica de 2008 pueden haber provocado que los sistemas de salud y sociales de algunos Estados miembros no estuvieran lo suficientemente preparados para afrontar la pandemia; destaca la necesidad de tener en cuenta otros criterios, en especial aquellos que tienen en consideración la necesidad de una inversión pública, social y medioambiental sostenible, la actividad económica de los sectores público y privado y el progreso social hacia la aplicación del pilar europeo de derechos sociales en los Estados miembros; considera que, para consolidar una recuperación sostenible, puede que no sea suficiente limitarse a alcanzar los niveles de actividad económica anteriores a la crisis; hace hincapié en que los instrumentos actuales podrían no bastar para superar los riesgos de estancamiento económico, aumento de las desigualdades y divergencia social y territorial;

    7.

    Señala que la pandemia de la COVID-19 ha afectado al bienestar de todos en la Unión, y a los grupos de población vulnerables en particular; recuerda que la presidenta de la Comisión se ha comprometido a situar la sostenibilidad, la inclusión social y el bienestar de los ciudadanos en el centro de la estrategia económica de la Unión (25); cree que esto es esencial para garantizar que Europa siga albergando los sistemas de protección social más avanzados del mundo, se convierta en el primer continente climáticamente neutro, y constituya un nodo vibrante de innovación y emprendimiento competitivo; recuerda que las desigualdades sociales, económicas y territoriales entre los Estados miembros y dentro de ellos se han agudizado en la última década; pide a la Comisión que incorpore los desequilibrios sociales y medioambientales en su análisis en el marco del Semestre; invita a los Estados miembros a participar en la revisión de las normas presupuestarias de la Unión con el fin de fomentar una inversión social sostenible que favorezca el crecimiento, manteniendo al mismo tiempo unos sistemas de financiación pública sostenibles y de bienestar sólidos;

    8.

    Reitera la importancia de la suficiencia y la sostenibilidad de los sistemas de protección social de los Estados miembros; toma nota del comunicado del G20 de los días 9 y 10 de julio de 2021 y del compromiso del G20 respecto a un impuesto mínimo global efectivo al que se refiere la declaración sobre una solución basada en dos pilares para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía («Statement on a two-pillar solution to address the tax challenges arising from the digitalisation of the economy»), publicada por el Marco Inclusivo sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) de la OCDE y el G20 el 1 de julio de 2021; aguarda con interés la propuesta de la Comisión respecto al modo de transponer el acuerdo internacional a la legislación de la Unión a fin de evitar la planificación fiscal agresiva y garantizar la equidad para la clase media y los trabajadores en la Unión;

    9.

    Reconoce que el acceso a servicios esenciales, como el suministro de agua y de energía, son primordiales para garantizar la integración social y unos estándares sanitarios básicos; aboga por medidas de apoyo que garanticen el acceso inclusivo y asequible a los servicios esenciales en el marco de la ejecución del plan de acción para aplicar el pilar europeo de derechos sociales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que presenten propuestas específicas para abordar adecuadamente el problema de la pobreza energética en el contexto de nuestros objetivos del Pacto Verde y que evalúen los mercados de la energía con el fin de evitar las repercusiones negativas de la subida de los precios de la energía sobre la competitividad de las pymes y las economías de los hogares;

    10.

    Pone de relieve que para garantizar unos niveles elevados de protección de los trabajadores contra los riesgos y la enfermedad, además de las pensiones de jubilación, resulta fundamental contar con unos sistemas de fiscalidad del trabajo bien diseñados; considera que los sistemas fiscales deben diseñarse de manera que se reduzcan las desigualdades, se promueva la equidad y se proteja a los hogares, y que deben equilibrarse para que resulten más justos y eficientes; destaca que los ingresos públicos podrían destinarse a financiar prioridades clave y ayudar a afrontar las dificultades fiscales de los Estados miembros, así como contribuir a la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo, en particular mejorando la cobertura y la adecuación de los sistemas de protección social y de salud para todos, y garantizando su financiación a largo plazo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas reales contra la elusión y el fraude fiscal, en cuanto que instrumentos importantes para reducir las desigualdades económicas y mejorar la recaudación de impuestos en los Estados miembros;

    11.

    Destaca la importancia de integrar mejor los objetivos sociales, el progreso social, el bienestar y la sostenibilidad en todas las políticas de la Unión, sobre todo en la planificación presupuestaria de la Unión, de modo que se garantice la coherencia de los gastos e inversiones públicas con los objetivos sociales y medioambientales y se determine el posible impacto social de las opciones presupuestarias; pide a la Comisión que integre la sostenibilidad y el bienestar en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible y en las recomendaciones específicas por país, y que haga hincapié en el impacto social de las medidas políticas de la Unión en su evaluación de impacto; subraya la importancia de reforzar un marco exhaustivo e integrado en el marco del proceso del Semestre Europeo, en el que se preste especial atención a los grupos más vulnerables y marginados de la sociedad;

    12.

    Subraya que la crisis de la COVID-19 ha expuesto la existencia de brechas en el acceso a la protección social, y puesto así de relieve la importancia de promover una mayor resiliencia mediante, por ejemplo, la mejora de la adecuación y la cobertura de los sistemas de renta mínima y las pensiones, y la flexibilización de las condiciones de elegibilidad;

    13.

    Manifiesta su inquietud por el endeudamiento excesivo derivado de la pandemia, así como sus consecuencias económicas y sociales, y destaca que debe protegerse a las personas y las pymes de la posibilidad de verse atrapadas en un sobreendeudamiento; pide que se sigan mejorando los servicios de asesoramiento y protección frente a la deuda y que se aumente la sensibilización en materia financiera; considera que, en lo que respecta a los préstamos dudosos mencionados en la Comunicación de la Comisión de 2 de junio de 2021, son las pymes, los trabajadores y los hogares europeos los que deberían recibir apoyo; observa que el MRR ofrece la oportunidad de apoyar la recuperación mediante inversiones y reformas adicionales a este respecto; subraya la importancia de adoptar instrumentos políticos que permitan abordar el modo en que los hogares de renta baja que tienen dificultades para pagar sus facturas y llegar a fin de mes pueden sobrevivir a los efectos de la pandemia y evitar caer en la trampa de la pobreza;

    Marco europeo de gobernanza 2022 para la sostenibilidad, la inclusión social y el bienestar de las personas

    14.

    Considera que, en el contexto de los planes de recuperación y resiliencia, el aumento vertiginoso de los niveles de endeudamiento público y la próxima reforma del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y del proceso del Semestre, cobra más relevancia que nunca la propuesta del Parlamento de adoptar un pacto de bienestar sostenible y progreso social que haga obligatorias las metas sociales y sostenibles con el fin de alcanzar los ODS de las Naciones Unidas; señala que, en este sentido, el ODS 8 sobre crecimiento sostenible, empleo y trabajo decente ha demostrado ser un factor de impulso para la Agenda 2030 de las Naciones Unidas en su conjunto;

    15.

    Cree que un crecimiento sostenible, inteligente e integrador debe garantizar una política presupuestaria sostenible a medio plazo y que las políticas económicas y sociales de la Unión contribuyan a lograr una recuperación duradera que haga que nuestras economías y sociedades sean más sostenibles, integradoras y resilientes y estén mejor preparadas para las transiciones ecológica y digital; destaca en este sentido que la ejecución del plan de acción para aplicar el pilar europeo de derechos sociales contribuirá al fortalecimiento de la dimensión social en todas las políticas de la Unión y a garantizar una recuperación integradora;

    16.

    Subraya que una intensificación de la gobernanza económica y social entre los Estados miembros, en particular mediante el avance hacia una mayor convergencia de las reglas fiscales, constituiría una fuerza impulsora de la recuperación;

    17.

    Coincide con los líderes europeos, con relación a la gobernanza económica y social de la Unión, en lo que respecta a la necesidad de evaluar periódicamente los progresos hacia el logro de los objetivos principales para 2030 y la convergencia al alza al más alto nivel político (26); cree que, en el marco de un proceso de revisión de la gobernanza, deben participar en la misma medida los ministros de trabajo y políticas sociales y los de economía y finanzas, con el fin de otorgar el mismo valor a los aspectos económicos, sociales y en materia de empleo en el marco del mecanismo del Semestre Europeo; conviene con el Consejo en que la ejecución del pilar europeo de derechos sociales consolidará el impulso de la Unión hacia una transición digital, ecológica y justa, y contribuirá a lograr una convergencia social y económica al alza y a abordar los retos demográficos, y en que la dimensión social, el diálogo social y la participación activa de los interlocutores sociales siempre han ocupado un lugar central en las economías sociales de mercado altamente competitivas; considera que el cuadro de indicadores sociales debe renovarse como parte del marco de coordinación de políticas del Semestre Europeo, a fin de hacer un seguimiento de los avances en estas cuestiones y de adaptar el cuadro de indicadores a la situación posterior a la pandemia, así como al proceso del MRR;

    18.

    Subraya que la orientación de las políticas y el enfoque de la gobernanza que se proponen situar a las personas y a su bienestar en el centro de la formulación de políticas y de la toma de decisiones son vitales para el futuro de la Unión Europea; pide a la Comisión que presente una propuesta exhaustiva a tal efecto en la que se detallen una serie de objetivos sociales, ecológicos y económicos específicos que reflejen los compromisos pertinentes de la Unión, tanto propios como internacionales, incluidos los derivados de la Resolución del Parlamento, de 17 de diciembre de 2020, sobre una Europa social fuerte para unas transiciones justas (27), los ODS de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París, el objetivo de la Ley del Clima Europea de alcanzar la neutralidad en las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2050 y los objetivos intermedios asociados, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el pilar europeo de derechos sociales y el compromiso de erradicar la pobreza en Europa de aquí a 2050 mediante una ley de la Unión contra la pobreza;

    19.

    Considera necesario realizar un seguimiento de la declaración de 2016 sobre un nuevo comienzo para el diálogo social y revisar las maneras de garantizar la participación de los interlocutores sociales en la gobernanza del Semestre Europeo, que hasta la fecha ha resultado insuficiente, compartiendo así los objetivos de reforma con trabajadores y empresas, y facilitando de este modo su ejecución;

    20.

    Acoge con satisfacción la propuesta conjunta de los interlocutores sociales europeos relativa a una serie alternativa de indicadores con los que medir los avances económicos, sociales, medioambientales y de las políticas climáticas, que complemente el PIB como medida de bienestar para un crecimiento inclusivo y sostenible; cree que el cuadro de indicadores sociales debe incluir nuevos indicadores que reflejen plenamente las tendencias y las causas de la desigualdad; subraya la importancia de que en este proceso se tengan en cuenta los intereses de los miembros más vulnerables y marginados de nuestra sociedad; subraya que los interlocutores sociales deben participar en el proceso de toma de decisiones para poner en marcha la acción estratégica encaminada a la recuperación; considera que ninguna acción a este respecto debe interferir en la autonomía de los interlocutores sociales;

    21.

    Subraya la necesidad de medir el impacto social de la degradación del medio ambiente y el cambio climático; aboga por que el derecho a la salud y a un entorno saludable se protejan a escala de la Unión, ya que este derecho es esencial para garantizar el cumplimiento de la mayoría de los otros derechos fundamentales (como a la alimentación, a la vivienda y al trabajo) y para lograr una transición integradora;

    De la protección a la creación de empleos ecológicos y de calidad: la necesidad de una agenda social europea ambiciosa

    22.

    Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que velen por que los sindicatos tengan acceso al lugar de trabajo y a los propios trabajadores, también cuando el trabajo se realice digitalmente; destaca la necesidad de garantizar que todos los trabajadores, incluidos los de la economía digital, tengan derecho a la negociación colectiva y a emprender acciones colectivas;

    23.

    Conviene con los dirigentes europeos en que, con el aumento del desempleo y las desigualdades a causa de la pandemia, es importante canalizar los recursos allí donde más se necesitan para fortalecer nuestras economías y centrar nuestros esfuerzos en materia de políticas en la igualdad de acceso a unos servicios de calidad para favorecer la igualdad de oportunidades, en la mejora y la creación de empleo de calidad, en el emprendimiento, en el perfeccionamiento y el reciclaje profesionales, y en la reducción de la pobreza y la exclusión; subraya que los recursos extraordinarios facilitados para sostener la recuperación de Europa constituyen una oportunidad que no se puede desaprovechar;

    24.

    Recalca el impacto negativo de la crisis de la COVID-19 en el mercado laboral europeo y las consiguientes pérdidas de puestos de trabajo sin precedentes, especialmente en sectores estratégicos, así como el aumento asociado de la pobreza y de las divergencias en cuanto al nivel de vida, que afectan especialmente a los jóvenes, las mujeres y los trabajadores en puestos de baja cualificación y precarios;

    25.

    Reconoce que se prevé que los Estados miembros alcancen para finales de 2022 su nivel de producción trimestral anterior a la crisis; subraya que, para que la recuperación sea sostenible, es fundamental que también se creen empleos de calidad para los trabajadores con baja y media cualificación y para las mujeres y los jóvenes en particular, y que queden uniformemente distribuidos en toda Europa para evitar desequilibrios entre las regiones, ya que ha quedado probado que son esenciales para la resiliencia de nuestras sociedades y economías; cree que los interlocutores sociales desempeñan un papel fundamental a la hora de anticipar la evolución de los mercados laborales y de garantizar unas transiciones fluidas para los trabajadores afectados por cambios estructurales; considera que el refuerzo de las estructuras de negociación colectiva a todas las escalas es esencial para crear empleo sostenible y de calidad;

    26.

    Subraya que una educación de calidad y una población activa bien instruida, junto con un compromiso con la investigación y la innovación, constituyen requisitos previos para la recuperación sostenible y la cohesión social; señala que a los trabajadores con cualificación media y baja se les debe brindar la posibilidad de acceder al perfeccionamiento y el reciclaje profesionales; insiste en que la inversión sostenible en prácticas profesionales de calidad, la participación de adultos en el aprendizaje permanente y la formación de empleados debe constituir una prioridad; señala que una recuperación económica integradora requerirá una inversión pública y privada sostenible para garantizar el acceso a la formación para los desempleados y las personas con una baja cualificación, para que adquieran capacidades básicas certificadas, capacidades profesionales y competencias clave que les permitan acceder a cualificaciones y realizar transiciones en su carrera profesional; destaca, en este contexto, la importancia de reforzar los programas educativos de la Unión, adaptar la formación y la educación a las necesidades de la sociedad y la economía, y apoyar a los empleados y los profesores, así como la importancia de las inversiones en infraestructuras digitales, ecológicas y sociales; hace hincapié en que aplicar la Agenda de Capacidades de la UE para todos es fundamental para hacer frente a la escasez de capacidades; pide a la Comisión y a los Estados miembros que se esfuercen al máximo por invertir en una EFP asequible, accesible, inclusiva y de calidad, que refuercen las medidas de perfeccionamiento y reciclaje profesionales, también por lo que se refiere a las capacidades digitales y transversales, y que promuevan el aprendizaje permanente a fin de preparar a los trabajadores para las necesidades de un mercado de trabajo afectado por las transformaciones ecológica y digital; subraya que el reconocimiento mutuo de cualificaciones es clave para superar la escasez y los desajustes de capacidades;

    27.

    Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de reforzar la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o por un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos de cumplimiento; acoge favorablemente que esta propuesta introduzca medidas vinculantes en materia de transparencia de los pagos; aboga por la rápida adopción de estas medidas a fin de evitar ulteriores desigualdades de género; insta a los Estados miembros y a la Comisión a que apoyen el emprendimiento entre las mujeres y les faciliten el acceso a la financiación; insta a los Estados miembros a que desbloqueen con urgencia las negociaciones en el Consejo relativas a la Directiva sobre las mujeres en los consejos de administración;

    28.

    Subraya la importancia de velar por que los trabajadores en la Unión se encuentren protegidos por unos salarios mínimos adecuados definidos en la legislación o en convenios colectivos, con arreglo a las tradiciones y las prácticas nacionales, garantizando así que disfruten de un nivel de vida digno con independencia del lugar en el que trabajen; acoge favorablemente, en este sentido, la propuesta de la Comisión de una directiva sobre salarios mínimos adecuados en la Unión Europea, con la que se pretende ampliar la cobertura de la negociación colectiva, combatir la pobreza de los ocupados y elevar la convergencia social al alza;

    29.

    Considera necesario aumentar los recursos financieros y humanos de los servicios públicos de empleo; pide a los Estados miembros que apliquen mecanismos eficaces de gestión del rendimiento en los servicios públicos de empleo con el fin de evaluar el impacto de sus programas del mercado de trabajo y examinar vías de mejora; invita a los Estados miembros a que doten a sus servicios públicos de empleo de soluciones tecnológicas que les permitan simplificar la contratación de solicitantes de empleo más eficazmente y mejorar en lo que respecta a la evaluación de sus capacidades y al establecimiento de una correspondencia de estas con las necesidades existentes;

    30.

    Recuerda a los Estados miembros que una vida independiente, unos servicios sociales y de empleo de calidad, una protección social adecuada y una economía social consolidada son indispensables para que todas las personas con discapacidad disfruten de una vida digna, como se destaca en la estrategia de la Unión sobre los derechos de las personas con discapacidad;

    31.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen un sistema específico para hacer un seguimiento de la creación de empleos de calidad en todos los sectores, también los creados a partir de la inversión pública, que debe incluir también una sección específica sobre los empleos ecológicos y digitales y tener en cuenta las perspectivas de género y de la no discriminación, y que convengan en un sistema de condicionantes de creación de empleo ecológico y de calidad para las empresas que pretendan acceder a fondos públicos de la Unión; aboga por que se sigan atentamente las medidas de acercamiento activas para garantizar una participación equitativa de quienes tienen más difícil el acceso a trabajo de calidad en el mercado laboral; subraya que el acceso a los fondos públicos de la Unión debe supeditarse al respeto de los derechos de los trabajadores y de los convenios colectivos;

    32.

    Pide a los Estados miembros que tomen medidas para remediar la falta de acceso a los sistemas de protección social, en particular siguiendo la Recomendación del Consejo, de 8 de noviembre de 2019, relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia (28); acoge con satisfacción, una vez más, la adopción de esta Recomendación como primer paso y el compromiso de la Comisión de consolidar los sistemas de protección social en Europa, pero subraya la necesidad de lograr el acceso universal a la protección social, especialmente en el difícil contexto actual; pide asimismo a la Comisión que presente un marco regulador de la Unión encaminado a consolidar y garantizar unas condiciones de trabajo dignas, determinados derechos y el acceso a la protección social de los trabajadores de plataformas y de los trabajadores no convencionales;

    33.

    Pide a la Comisión que actualice su marco para el establecimiento y desarrollo de cooperativas y empresas de economía social, que por naturaleza hacen más hincapié en el establecimiento de condiciones de trabajo justas y en la capacitación de los trabajadores;

    34.

    Destaca que, si la Unión quiere liderar una recuperación mundial sostenible e integradora, y con ello modernizar nuestras economías y garantizar puestos de trabajo de calidad, deben crearse millones de puestos de trabajo bien remunerados, incluso para trabajadores con baja y media cualificación, al tiempo que se garantizan una convergencia al alza, social y económica y la igualdad de oportunidades para todos, de forma que todas las personas tengan la oportunidad de contribuir al proyecto común europeo; insiste en que hace falta más inversión en infraestructuras ecológicas, digitales y sociales, en servicios públicos, educación y servicios sociales, así como en investigación, innovación y tecnologías sin emisiones de carbono, teniendo en cuenta la naturaleza particular de las microempresas y las pymes, que son agentes clave en el tejido económico europeo, a fin de aprovechar al máximo su potencial innovador, mejorando al mismo tiempo el acceso de las pymes a la financiación pública y privada, y garantizando inversiones sostenibles y favorables al crecimiento; pide que se refuercen las dimensiones social y sostenible de la estrategia industrial, prestando especial atención al empleo de calidad y a las cadenas de valor estratégicas en la Unión;

    35.

    Expresa su preocupación por el grave impacto social de la crisis de la COVID-19 y sus repercusiones en el empleo, en especial para los jóvenes; pide a los Estados miembros y a la Comisión que velen por que todos los jóvenes europeos puedan acceder a la educación, la formación y el mercado laboral; pide a los Estados miembros y a la Comisión que den prioridad a la lucha contra el desempleo juvenil, en particular en el contexto del instrumento de recuperación Next Generation EU, que hagan pleno uso de instrumentos financieros como la Garantía Juvenil y programas europeos como Erasmus+, y que adopten las medidas adecuadas para luchar contra el desempleo juvenil y mejorar la empleabilidad de los jóvenes; destaca, asimismo, que podría movilizarse el nuevo Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para los trabajadores desplazados en respuesta a las repercusiones de la crisis de la COVID-19 en el empleo; pide por tanto a los Estados miembros que presenten a la Comisión rápidamente solicitudes de financiación para prestar apoyo a los trabajadores europeos que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la COVID-19 en su reconversión profesional, obtención de nuevas cualificaciones y reinserción en el mercado laboral;

    36.

    Subraya la importancia de la movilidad laboral dentro de la Unión y recalca que la libre circulación de trabajadores contribuye al crecimiento y la cohesión económicos en la Unión y genera oportunidades de empleo; subraya asimismo que la movilidad laboral debe ir de la mano de normas justas y comunes basadas en el principio de la igualdad de trato; pide a la Comisión, a este respecto, que supervise la aplicación y el cumplimiento de las normas sobre la libre circulación de los trabajadores; pide a la Comisión que analice las fugas de cerebros en determinadas regiones y sectores y que apoye a los trabajadores móviles garantizando una movilidad justa y reforzando la portabilidad de derechos y prestaciones; pide a los Estados miembros que se comprometan plenamente con la digitalización de los servicios públicos a fin de facilitar una movilidad justa de los trabajadores, en particular en lo que respecta a la coordinación de los sistemas de seguridad social; pide a la Comisión, por tanto, que presente una propuesta ambiciosa en favor de una tarjeta de la Seguridad Social de la Unión;

    37.

    Subraya que la crisis de la COVID-19 ha demostrado la necesidad de lograr un enfoque común de la Unión respecto a la salud, incluida la salud en el trabajo; aboga por la creación de una Unión Europea de la Salud, que debe basarse en los principios de solidaridad, autonomía estratégica y cooperación y garantizar que las consideraciones en materia de salud pública se sitúen en el centro de la creación y la ejecución de todas las políticas y actividades de la Unión, como se consagra en los Tratados, incluida una evaluación sistemática del impacto de todas las políticas pertinentes en la salud; acoge favorablemente el ambicioso objetivo de cero muertes relacionadas con el trabajo recogido en el nuevo marco estratégico de la UE para la salud y la seguridad en el trabajo; reitera la necesidad de incluir las sustancias tóxicas para la reproducción en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre agentes carcinógenos y mutágenos (29), así como los medicamentos peligrosos en el anexo 1 de la misma, con el fin de proteger mejor a los trabajadores sanitarios;

    38.

    Recuerda que el principio 15 del pilar europeo de derechos sociales establece que los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia tienen derecho a recibir una pensión de jubilación que garantice una renta adecuada, y que toda persona en la vejez tiene derecho a los recursos que garanticen una vida digna;

    Sinergias entre el Semestre y los planes nacionales de recuperación y resiliencia

    39.

    Subraya que en los planes nacionales de recuperación y resiliencia deben tenerse en cuenta las recomendaciones específicas por país que contribuyan a los objetivos sociales establecidos en el Reglamento del MRR, y que, para los planes nacionales de recuperación y resiliencia, las recomendaciones específicas por país deben interpretarse de forma que contribuyan al logro de los objetivos sociales del Reglamento, en particular la cohesión económica, social y territorial; insiste en que, con arreglo al Reglamento del MRR, los planes nacionales de recuperación y resiliencia deben contribuir a la consecución de los ODS de las Naciones Unidas, a la aplicación de la estrategia de crecimiento de la Unión, tal como se establece en el Pacto Verde, y al cumplimiento de los principios del pilar europeo de derechos sociales; recuerda que el ciclo del Semestre Europeo para 2021 se adaptó temporalmente para permitir el lanzamiento del MRR; exige que la Comisión muestre mayor ambición en lo que respecta a la dimensión social y garantice la coherencia entre las recomendaciones específicas por país y los objetivos generales y específicos del Reglamento del MRR;

    40.

    Recuerda que, de conformidad con el Reglamento del MRR, las reformas y las inversiones «deben conducir a la creación de puestos de trabajo estables y de calidad [y] a la inclusión e integración de los grupos desfavorecidos»;

    41.

    subraya que uno de los objetivos del Reglamento del MRR es promover la creación de empleo de calidad; insiste en que las reformas laborales incluidas en los planes nacionales de recuperación y resiliencia deben contribuir a la mejora del empleo de calidad; pide a la Comisión que analice las reformas laborales en los planes nacionales de recuperación y resiliencia en lo que atañe a esta cuestión en concreto; recuerda que el artículo 152 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que la Unión reconoce y promueve el papel de los interlocutores sociales a escala de la Unión y debe respetar su autonomía; advierte de que la Comisión no debe interferir en modo alguno en los procesos de diálogo social nacionales entablados en el marco de las reformas de los planes nacionales de recuperación y resiliencia;

    42.

    Pide a la Comisión que incluya los indicadores sociales del cuadro de indicadores sociales del Semestre Europeo, en particular los relacionados con la dignidad del trabajo, la justicia social y la igualdad de oportunidades, unos sistemas de protección social sólidos y una movilidad justa, en los indicadores comunes que se utilizarán en el MRR para informar sobre los progresos y el seguir y evaluar los planes nacionales de recuperación y resiliencia, así como en la metodología de seguimiento social, también en el caso de la Garantía Infantil y la Garantía Juvenil; subraya que el Parlamento analizará detenidamente el acto delegado que la Comisión presentará sobre este asunto, con el fin de establecer si los indicadores sociales, el cuadro de indicadores y la metodología social se ajustan a los objetivos, y de comprobar que no hay objeciones que formular;

    43.

    Insiste en que el diálogo social es clave para garantizar reformas e inversiones eficientes, en particular en sectores que las transiciones alterarán profundamente; subraya que una participación adecuada de las partes interesadas en la preparación y aplicación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, como los Parlamentos nacionales, las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, las ONG y la sociedad civil, resultará decisiva para su éxito;

    44.

    Señala que, según el Reglamento del MRR, en la preparación y la aplicación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia debe integrarse la igualdad de género, y que la información en materia de género y la integración de la perspectiva de género no pueden entremezclarse con el seguimiento social y de las inversiones sociales; considera que la igualdad de género merece su propia metodología de incorporación en el marco del MRR, y recuerda que el Instituto Europeo de la Igualdad de Género ha elaborado una metodología adecuada; hace hincapié en que, según el Reglamento del MRR, la inversión en infraestructuras asistenciales sólidas también es esencial para garantizar la igualdad de género, capacitar económicamente a las mujeres, construir sociedades resilientes, luchar contra las condiciones precarias en los sectores en que predominan las mujeres, impulsar la creación de empleo de calidad y prevenir la pobreza y la exclusión social, y el crecimiento del PIB, ya que permite que más mujeres ejerzan un trabajo remunerado;

    45.

    Pide la creación de una estrategia europea en materia asistencial, con una marcada dimensión de género, que debe adoptar un enfoque de la asistencia holístico y para toda la vida, al tiempo que prevé medidas y acciones específicas en relación con los cuidadores tanto formales como informales, así como con el trabajo asistencial no remunerado; pide a los Estados miembros que examinen e intercambien buenas prácticas sobre la manera de apoyar a los colectivos sociales con necesidades particulares en materia de cuidados, así como sobre incorporar los períodos dedicados a asumir responsabilidades asistenciales en los regímenes de pensiones, con vistas a cerrar la brecha de género en materia de pensiones; señala que, según Eurofound, la proporción de trabajadores que proporcionan cuidados de larga duración ha aumentado en un tercio en la última década, lo que contrasta notablemente con los salarios sistemáticamente bajos que reciben; pide a los Estados miembros que velen por que los cuidadores reciban salarios dignos, ya que, actualmente, los salarios en el sector de los cuidados de larga duración y otros servicios sociales se sitúan en un 21 por debajo de la media (30); pide a la Comisión y a los Estados miembros que, según se refiere en el informe sobre los cuidados de larga duración 2021, ejecuten reformas que estén «encaminadas a objetivos comunes que garanticen unos cuidados de larga duración que sean de buena calidad, accesibles y asequibles para todos, y que se presten de una manera sostenible desde el punto de vista financiero»; pide unas políticas activas en relación con el mercado de trabajo y el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, a fin de preservar en mayor medida la vida familiar, en particular, mediante la transposición y la aplicación de la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional (31), así como una propuesta de Recomendación del Consejo sobre la provisión de cuidados;

    46.

    Destaca que una mayor inversión en asistencia sanitaria y social, incluidos los salarios, las condiciones de trabajo y la formación de los trabajadores, resulta esencial para mejorar en lo que respecta a las tareas de reclutamiento y la retención de personal, y para garantizar unos niveles de dotación de personal suficientes y servicios orientados a la atención de las necesidades; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que una parte significativa de la inversión en los planes nacionales de recuperación y resiliencia se dedique a la mejora de la asistencia sanitaria, incluidos las condiciones de trabajo y los niveles de dotación de personal, a las necesidades en cuanto a formación y el aumento de servicios esenciales, a la consolidación de la provisión de cuidados básicos, y al apoyo a los cuidados de larga duración y otros servicios sociales públicos; insiste en que las debilidades identificadas en las pruebas de resistencia de los sectores sanitario y social que deben abordarse mediante los planes nacionales de recuperación y resiliencia, el próximo programa de la Unión en materia de salud (UEproSalud), y las recomendaciones específicas por país sobre la financiación de estos sectores;

    47.

    Subraya que el déficit de inversión en viviendas asequibles asciende a 57 000 000 000 EUR al año; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que hay suficientes viviendas sociales adecuadas y asequibles para cubrir las necesidades de vivienda de la población y que reduzcan la tasa de sobrecoste de la vivienda; pide asimismo a la Comisión que incluya este objetivo en las recomendaciones específicas por país; pide, en este sentido, una reforma del marco de gobernanza económica que permita que los Estados miembros realicen las inversiones públicas sociales y ecológicas requeridas, incluidas las relacionadas con el desarrollo y la mejora de viviendas sociales, públicas, asequibles y eficientes desde el punto de vista energético; subraya que la carencia de hogar es una de las formas más extremas de exclusión social; acoge favorablemente la puesta en marcha de la Plataforma Europea para Combatir el Sinhogarismo, así como su objetivo último de poner fin a este tipo de situaciones de aquí a 2030; pide a los Estados miembros que adopten estrategias nacionales ambiciosas, dotadas de fondos nacionales y de la Unión suficientes, basadas en el principio de «la vivienda en primer lugar», y que promuevan la prevención del sinhogarismo y proporcionen acceso a una vivienda adecuada, segura y asequible; insta a la Comisión a que proponga una estrategia integral de lucha contra la pobreza;

    48.

    Recuerda que el Reglamento del MRR prevé que la integración de la consideración de la igualdad de oportunidades para todos durante la preparación y la ejecución de los planes nacionales de recuperación y resiliencia debe garantizarse, lo que se explica por el aumento de las desigualdades en varios Estados miembros de la Unión; pide a la Comisión que haga especial hincapié en el seguimiento de la ejecución de los planes nacionales de recuperación y resiliencia a este efecto, con la ayuda de las organizaciones de la sociedad civil y órganos defensores de la igualdad en los Estados miembros;

    49.

    Hace hincapié en que las transformaciones y las inversiones digitales y ecológicas deben evaluarse desde una perspectiva social para evitar la destrucción de empleo, la perturbación de los mercados laborales y la polarización del empleo debidos a la destrucción de los puestos de trabajo de cualificación media, y para garantizar que los procesos de digitalización y transición ecológica de las empresas no se utilicen como excusa para adoptar estrategias de reducción de costes mediante la reducción de plantillas;

    50.

    Destaca que el diálogo social y la negociación colectiva son instrumentos esenciales para que los empresarios y los sindicatos fijen unas retribuciones y unas condiciones de trabajo justas, y que unos sistemas de negociación colectiva sólidos aumentan la resiliencia de los Estados miembros en épocas de crisis económica;

    51.

    Pide que la supervisión del Semestre comprenda el seguimiento de la movilidad de los trabajadores, y que los derechos de los trabajadores se respeten, especialmente en el caso de los trabajadores estacionales;

    o

    o o

    52.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

    (1)  https://ec.europa.eu/info/publications/european-economic-forecast-spring-2021_en

    (2)  https://www.oecd-ilibrary.org/sites/edfbca02-en/index.html?itemId=/content/publication/edfbca02-en

    (3)  https://www.2021portugal.eu/en/porto-social-summit/porto-social-commitment

    (4)  https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2021/05/08/the-porto-declaration/

    (5)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0288.

    (6)  https://ec.europa.eu/social/main.jsp?langId=es&catId=89&furtherNews=yes&newsId=9834

    (7)  DO C 242 de 10.7.2018, p. 24.

    (8)  DO L 57 de 18.2.2021, p. 17.

    (9)  https://cor.europa.eu/en/engage/studies/Documents/Partnership_2021.pdf

    (10)  https://www.eesc.europa.eu/es/agenda/our-events/events/european-semester-annual-conference-2021

    (11)  https://www.eesc.europa.eu/es/civil-society-and-recovery-and-resilience-plans

    (12)  https://www.eurofound.europa.eu/es/publications/report/2021/covid-19-implications-for-employment-and-working-life

    (13)  https://www.eurofound.europa.eu/es/publications/report/2021/living-working-and-covid-19-update-april-2021-mental-health-and-trust-decline-across-eu-as-pandemic

    (14)  https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/SR21_10/SR_Gender_mainstreaming_ES.pdf

    (15)  https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=738&langId=es&pubId=8396

    (16)  https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/SR18_09/SR_PPP_ES.pdf

    (17)  https://undocs.org/A/HRC/47/36/Add.1

    (18)  https://ec.europa.eu/info/publications/european-economic-forecast-spring-2021_es

    (19)  https://www.eurofound.europa.eu/nb/publications/report/2021/covid-19-implications-for-employment-and-working-life

    (20)  https://www.ecb.europa.eu/pub/economic-bulletin/html/eb202103.en.html

    (21)  https://eige.europa.eu/covid-19-and-gender-equality/unpaid-care-and-housework

    (22)  https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/22189434-395d-11eb-b27b-01aa75ed71a1/language-es

    (23)  https://www.fes.de/en/politik-fuer-europa/on-the-corona-frontline

    (24)  https://www.epsu.org/sites/default/files/article/files/Position%20of%20EPSU%20on%20lessons%20learnt_final.pdf

    (25)  https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_19_6770?utm_campaign=58ca6a2173a6a3222e01b7f2&utm_content=5df9bbf40f09e4000147a897&utm_medium=smarpshare&utm_source=generic

    (26)  https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2021/05/08/the-porto-declaration/

    (27)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0371.

    (28)  DO C 387 de 15.11.2019, p. 1.

    (29)  DO L 158 de 30.4.2004, p. 50.

    (30)  https://eige.europa.eu/covid-19-and-gender-equality/unpaid-care-and-housework

    (31)  DO L 188 de 12.7.2019, p. 79.


    5.5.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 184/45


    P9_TA(2021)0427

    Protección de los trabajadores contra el amianto

    Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2021, con recomendaciones a la Comisión sobre la protección de los trabajadores contra el amianto (2019/2182(INL))

    (2022/C 184/03)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

    Vistos los artículos 152 y 154 del TFUE relativos al papel de los interlocutores sociales y la consulta a los interlocutores sociales,

    Visto el artículo 153, apartados 1 y 2, del TFUE,

    Visto el artículo 192, apartados 1, 3, 4 y 5, del TFUE,

    Visto el artículo 194, apartado 2, del TFUE,

    Visto el artículo 114, apartado 1, del TFUE,

    Visto el artículo 168 del TFUE,

    Visto el artículo 169, apartado 3, del TFUE,

    Vista la Directiva 2009/148/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (1),

    Vista la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (2),

    Vista la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (3),

    Vista la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo) (4),

    Visto el pilar europeo de derechos sociales, proclamado el 17 de noviembre de 2017 conjuntamente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión,

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de marzo de 2021, titulada «Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales» (COM(2021)0102),

    Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2013, sobre los riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente (5),

    Vistas las directrices prácticas de la Comisión sobre la información y la formación de los trabajadores que realizan tareas de retirada o mantenimiento del amianto (2012),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de junio de 2014, relativa a un marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo, 2014-2020 (COM(2014)0332),

    Visto el informe de la Comisión de noviembre de 2015 titulado «Evaluation of the Practical Implementation of the EU Occupational Safety and Health (OSH) Directives in EU Member States» (Evaluación de la aplicación práctica de las Directivas de la UE en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) en los Estados miembros de la UE),

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 15 de mayo de 2019 titulado «Trabajo con amianto en la renovación energética»,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 18 de febrero de 2015 sobre «Erradicar el amianto en la UE»,

    Vista su Resolución de 10 de marzo de 2021 sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.o 305/2011 por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción (el Reglamento sobre los productos de construcción) (6),

    Vista su Resolución, de 10 de julio de 2020, sobre la estrategia en el ámbito de las sustancias químicas con vistas a la sostenibilidad (7),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, titulada «Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas. Hacia un entorno sin sustancias tóxicas» (COM(2020)0667),

    Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de marzo de 2021, tituladas «Estrategia de la Unión para la sostenibilidad de las sustancias químicas: la hora de los resultados»,

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, titulada «Oleada de renovación para Europa: ecologizar nuestros edificios, crear empleo y mejorar vidas» (COM(2020)0662),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de febrero de 2021, titulada «Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer» (COM(2021)0044),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2020, titulada «Nuevo Plan de acción para la economía circular. por una Europa más limpia y más competitiva» (COM(2020)0098),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2015, titulada «Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas» (COM(2015)0550),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de julio de 2020, titulada «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia» (COM(2020)0274),

    Visto el informe científico de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, de 1 de febrero de 2021, titulado «ECHA Scientific report for evaluation of limit values for asbestos at the workplace» (Informe científico de la ECHA para la evaluación de los valores límite del amianto en el lugar de trabajo),

    Visto el informe de la Comisión, de septiembre de 2020, titulado «Conquering cancer: mission possible» (Vencer al cáncer: una misión posible),

    Vistas las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud de marzo de 2014 formuladas en la ficha informativa titulada «Eliminación de las enfermedades relacionadas con el asbesto»,

    Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, en particular el Objetivo 3 para garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades,

    Vistos los artículos 47 y 54 de su Reglamento interno,

    Vistas las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,

    Visto el Informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A9-0275/2021),

    A.

    Considerando que al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana;

    B.

    Considerando que el amianto causa entre 30 000 y 90 000 muertes al año en la Unión;

    C.

    Considerando que el cáncer profesional más frecuente es el cáncer de pulmón, que representa entre el 54 % y el 75 % de los cánceres profesionales, y que el amianto es la principal causa de cáncer de pulmón (45 %) (8); que la exposición al amianto en combinación con el consumo de tabaco aumenta el riesgo de desarrollar cáncer de pulmón (9);

    D.

    Considerando que el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC), reconoció el amianto como un carcinógeno (grupo 1) responsable de asbestosis, cánceres de pulmón y mesotelioma, así como de cánceres de laringe y ovarios; que debe fomentarse la investigación sobre otros tipos de cáncer inducidos por el amianto, así como sobre otras enfermedades no cancerosas (10); que se ha observado un aumento del riesgo de sufrir cáncer incluso entre la población expuesta a niveles muy reducidos de fibras de amianto, incluidas fibras de amianto crisótilo; que el amianto puede causar otros trastornos pulmonares y pleurales no malignos, como placas pleurales, espesamiento pleural y efusiones pleurales benignas;

    E.

    Considerando que el amianto está prohibido en la Unión desde 2005; que algunos Estados miembros prohibieron el amianto ya en la década de 1980; que los Estados miembros deben velar por que las fibras de amianto se vayan retirando gradualmente hasta desaparecer por completo lo antes posible; que la naturaleza y el alcance del uso del amianto varían considerablemente de un Estado miembro a otro;

    F.

    Considerando que el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento REACH) (11) especifica que está prohibida la fabricación, la venta y la utilización de fibras de amianto y de productos que contengan estas fibras añadidas intencionadamente, y que el Reglamento (UE) 2016/1005 de la Comisión (12), por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento REACH, tiene por objeto garantizar la retirada progresiva completa de los productos del amianto en los Estados miembros a más tardar el 1 de julio de 2025;

    G.

    Considerando que el amianto es un agente carcinógeno sumamente peligroso utilizado en todo el mundo en la construcción y en otros materiales en numerosos ámbitos de la vida cotidiana; que numerosos grupos diferentes se encuentran en riesgo de exposición al amianto, entre ellos, los trabajadores del sector de la construcción y la renovación, la minería, la gestión de residuos, los bomberos, así como los propietarios de viviendas y los inquilinos; que los efectos más nocivos para la salud de las fibras de amianto inhaladas y de las enfermedades relacionadas con el amianto pueden tardar hasta 40 años en manifestarse; que se espera que los casos en la Unión alcancen un máximo en torno a 2025 (13);

    H.

    Considerando que, a pesar de la normativa vigente tanto a escala de la Unión como nacional, muchos casos de enfermedades relacionadas con el amianto demasiado a menudo no se reconocen como una enfermedad profesional y, por lo tanto, las víctimas no pueden optar a indemnizaciones por motivos laborales, lo que se suma al sufrimiento físico derivado de la enfermedad; que los sindicatos y los asociaciones de representación de las víctimas desempeñan una función importante en la asistencia a las víctimas de enfermedades profesionales en los procedimientos de reconocimiento y las peticiones de indemnización;

    I.

    Considerando que la gestión del amianto en los edificios, incluidos los abandonados, y su retirada segura requiere que se considere plenamente la salud y la seguridad en el trabajo en relación con el plan de la Unión de mejorar el aislamiento térmico de su entorno construido con vistas al ahorro energético y a convertirse en el primer continente climáticamente neutro en 2050; que la renovación de los edificios para aumentar la eficiencia energética suele implicar la manipulación de materiales como tejados, paredes o ajustes eléctricos que podrían contener amianto en caso de haber sido construidos con anterioridad a los reglamentos y prohibiciones de la Unión y nacionales; que una parte sustancial del entorno construido existente en la Unión tiene más de cincuenta años; que el deterioro del parque inmobiliario de la Unión acrecienta el riesgo de exposición medioambiental, lo que supone una amenaza para numerosos colectivos de la población, que, en particular, podría dar lugar a más casos de mesotelioma; que se han observado enfermedades relacionadas con el amianto en poblaciones residentes en las proximidades de zonas industriales; que los efectos sobre la salud de la exposición ambiental se han infravalorado en gran medida (14); que los niveles de exposición medioambiental al amianto pueden alcanzar los niveles de la exposición profesional; que es necesario investigar más los riesgos relacionados con el amianto a través de estas vías ambientales;

    J.

    Considerando que los vertidos de residuos de amianto no son una solución viable a largo plazo, dado que la gestión de los residuos se extenderá a futuras generaciones, al ser las fibras de amianto prácticamente indestructibles con el paso del tiempo; que debe evitarse la liberación de fibras de amianto en el medio ambiente; que es necesario desarrollar métodos con buena relación entre coste y eficacia para la inertización de los residuos que contengan amianto, desactivar las fibras de amianto activas y convertirlas en materiales que no representen riesgos para la salud pública;

    K.

    Considerando que, de manera más general, deben fomentarse la investigación y la innovación a fin de mejorar la detección del amianto, la identificación de otros cánceres relacionados con el amianto distintos del cáncer de pulmón y los mesoteliomas, las técnicas seguras de retirada, la gestión de los residuos y la seguridad de los trabajadores expuestos y los ocupantes de los edificios, incluidas alertas de presencia de amianto en tiempo real y tecnologías de detección;

    L.

    Considerando que, en virtud del artículo 191, apartado 1, del TFUE, la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente contribuirá a alcanzar objetivos tales como la protección de la salud de sus ciudadanos, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, el fomento de la utilización prudente y racional de los recursos naturales y el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente;

    M.

    Considerando que, en virtud del artículo 191, apartado 2, del TFUE, la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de que quien contamina paga;

    N.

    Considerando que el artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea exige que en las políticas de la Unión se integren y garanticen, conforme al principio de desarrollo sostenible, un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad;

    O.

    Considerando que el derecho a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible se está convirtiendo en un derecho universalmente reconocido, dado que el número de países que reconocen este derecho ha aumentado durante los últimos años, con más de 155 países que reconocen este derecho, o elementos de este derecho, en sus sistemas jurídicos nacionales;

    P.

    Considerando que, según la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), el amianto es un carcinógeno sin umbral; que el actual valor límite de exposición profesional vinculante (OELV) para el amianto es de 0,1 fibras/cm3 como media ponderada en el tiempo de 8 horas; que el Comité de Evaluación de Riesgos de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) ha elaborado un dictamen para una reducción del OELV vinculante para el amianto; que siempre se debe reducir la exposición en la medida de lo técnicamente posible, especialmente cuando no exista un umbral seguro; que el OELV debe por ende revisarse para tener en cuenta los últimos avances científicos y técnicos y revisarse en consecuencia;

    Q.

    Considerando que el 80 % de los cánceres profesionales reconocidos en los Estados miembros están relacionados con el amianto; que los trabajadores soportan el 98 % de los costes humanos, incluido el impacto en la calidad de vida y en las familias de los trabajadores; que las estimaciones indican que el coste de los cánceres profesionales en la Unión representa entre 270 y 610 000 000 000 EUR al año, es decir, entre el 1,8 % y el 4,1 % del PIB (15); que la adopción de medidas para mejorar las políticas de prevención de enfermedades es fundamental para garantizar que los trabajadores y sus familias puedan vivir con más salud;

    R.

    Considerando que el amianto se ha utilizado ampliamente en las viviendas y plantea riesgos para la salud; que el derecho a una vivienda digna, cuya definición incluye, entre otras cosas, el derecho a una protección contra las amenazas para la salud, ha sido reconocido como un derecho humano y como un elemento fundamental para abordar las desigualdades en materia de salud por parte de las organizaciones internacionales y los Estados miembros; que la retirada segura del amianto contribuirá a garantizar una vivienda de calidad para todos, en particular para los propietarios con bajos ingresos y los inquilinos cuyas condiciones de vivienda se hayan deteriorado en las últimas décadas;

    S.

    Considerando que la retirada segura del amianto no debe utilizarse como pretexto para prácticas como el desahucio de inquilinos por el hecho de que sus hogares deban renovarse;

    T.

    Considerando que la introducción de requisitos para la retirada segura del amianto debe ser justa desde el punto de vista social e ir acompañada de medidas adecuadas para ayudar a los propietarios de edificios a financiar las renovaciones necesarias, así como de medidas complementarias de capacitación para las pymes que lleven a cabo las obras; que, al mismo tiempo, deben protegerse los fondos de la Unión en el marco de la oleada de renovación para Europa, establecidos en la Comunicación de la Comisión de 14 de octubre de 2020 (en lo sucesivo, «oleada de renovación»), para los beneficiarios que cumplan la normativa nacional y de la Unión destinada a proteger a los trabajadores frente a la exposición al amianto;

    U.

    Considerando que el amianto sigue presente en muchos edificios administrativos, colegios, viviendas, infraestructuras e instalaciones de transporte público y redes de suministro de agua; que el conocimiento sobre el uso y la presencia de esta sustancia disminuye con el tiempo; que la presencia de amianto y la falta de conocimiento sobre esta sustancia constituye un peligro para todos los trabajadores y los usuarios de estos edificios;

    V.

    Considerando que, en la Resolución del Parlamento, de 17 de diciembre de 2020, sobre una Europa social fuerte para unas transiciones justas (16), se pide a los Estados miembros que eliminen la mortalidad laboral y reduzcan las enfermedades relacionadas con el trabajo de aquí a 2030, y a la Comisión que revise la Directiva 2004/37/CE;

    W.

    Considerando que la Comunicación de la Comisión, de 3 de febrero de 2021,afirma que el 52 % de las muertes profesionales anuales en la Unión pueden atribuirse a cánceres relacionados con el trabajo; que la mejora del diagnóstico temprano, los tratamientos y la rehabilitación son prioridades del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer y deben beneficiar a pacientes que sufren enfermedades relacionadas con el amianto; que la Comisión tiene previsto presentar una propuesta legislativa en 2022 para seguir reduciendo la exposición de los trabajadores al amianto como parte de su plan;

    X.

    Considerando que el pilar europeo de derechos sociales (en lo sucesivo, «pilar») se aprobó como respuesta a los retos sociales en la Unión; que el pilar recoge veinte principios divididos en tres categorías: igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo, condiciones laborales equitativas y protección e inclusión sociales; que el principio 10 establece un alto nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores en el trabajo, lo que debe incluir la protección de los trabajadores frente a la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos en el lugar de trabajo;

    Y.

    Considerando que la crisis ha puesto de relieve la importancia de prevenir las enfermedades relacionadas con el trabajo y de invertir en una salud pública asequible para todos; que las inspecciones de trabajo, los sindicatos y los representantes de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo desempeñan una función fundamental en una inspección eficaz y en el cumplimiento de las normas y los reglamentos relacionados con el amianto; que unas sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias resultan fundamentales para desalentar el incumplimiento de los reglamentos sobre salud y seguridad en el trabajo por parte de los empleadores y garantizar una competencia justa en el mercado interior;

    Z.

    Considerando que el entorno construido tiene repercusiones significativas en muchos sectores económicos, en el empleo local y en la calidad de vida; que la nueva estrategia de la Comisión en materia de entorno construido sostenible tiene por objeto, entre otras cosas, promover los principios de circularidad a lo largo del ciclo de vida de los edificios; que el nuevo Plan de Acción para la Economía Circular de la Comisión establecido en su Comunicación de 11 de marzo de 2020 incluye iniciativas dirigidas a abordar cadenas de valor clave de los productos, como la construcción y los edificios; que en la Comunicación de la Comisión de 1 de julio de 2020 se reconoce que el sector de la construcción deberá invertir en la mejora de las capacidades para atender las necesidades de la transición ecológica, en lo referente al diseño y materiales verdes, la eficiencia energética, la circularidad y la renovación; que la disponibilidad de trabajadores cualificados para la construcción es clave para el éxito de la oleada de renovación;

    AA.

    Considerando que el amianto y los materiales y productos que contienen amianto aún pueden ser producidos, transformados, importados y exportados legalmente en más de 100 países de todo el mundo, incluidos los países de las regiones vecinas de la Unión; que el Reglamento (UE) n.o 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (17) establece la aplicación del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, en su versión revisada de 2019 (el «Convenio de Rotterdam»), por el cual se exige un acuerdo específico de un país antes de exportar un producto que contenga químicos tóxicos; que en la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2015, se determinó que era prioritario redoblar los esfuerzos destinados a evitar que los productos no conformes se comercialicen en el mercado de la Unión; que pese a las prohibiciones nacionales y de la Unión y de la normativa vigente el amianto sigue entrando en el mercado interior (18); considerando que mientras el amianto se produzca y comercialice de manera legal a nivel mundial, siempre existirá el riesgo de que entre en el mercado interior;

    AB.

    Considerando que es importante mantener unos amplios registros de las personas que hayan estado expuestas al amianto en el pasado y en la actualidad a fin de garantizar una vigilancia médica y de facilitar el reconocimiento de las enfermedades profesionales, cumpliendo al mismo tiempo el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (19); que los Estados miembros disponen de diferentes maneras de organizar los sistemas nacionales de seguridad social en lo que respecta a las lesiones o enfermedades relacionadas con el trabajo, incluida la función complementaria de los convenios colectivos; que deben respetarse los principios que subyacen a dichos sistemas y la autonomía de los interlocutores sociales;

    AC.

    Considerando que en el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 18 de febrero de 2015, sobre «Erradicar el amianto en la UE» se afirma que se debe asegurar que en los Estados miembros se registran todos los casos de asbestosis, mesotelioma y otras enfermedades relacionadas con el amianto por medio de la recogida sistemática de datos sobre enfermedades profesionales y no profesionales relacionadas con el amianto, que se clasifican y registran oficialmente las placas pleurales como enfermedad relacionada con el amianto, que se elaboran, con la ayuda de observatorios especializados, mapas fiables sobre la presencia de amianto y que el personal médico necesita una formación apropiada para poder llevar a cabo un diagnóstico sólido;

    AD.

    Considerando que la legislación en vigor en algunos Estados miembros solo impone determinadas obligaciones a los propietarios, administradores o gestores de edificios que contienen amianto cuando empiezan a utilizar el edificio o se proponen iniciar su demolición, y no cuando venden un edificio con productos que contienen amianto;

    Estrategia europea para la retirada de todo el amianto

    1.

    Señala que la retirada segura del amianto constituye un ejemplo de la necesidad de aplicar el principio de la salud en todas las políticas a las que se refiere el artículo 168, apartado 1, del TFUE, habida cuenta de que está directamente relacionada con las siguientes iniciativas políticas recientes y futuras de la Unión: el nuevo marco de la Unión en materia de salud y seguridad, el Pacto Verde con la oleada de renovación, Next Generation EU y el marco financiero plurianual, el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer, la estrategia de la UE en materia de residuos y el paquete de medidas sobre la economía circular; subraya que el tratamiento de los residuos del amianto debe aplicar plenamente el principio de precaución; pide a la Comisión que proponga la correspondiente revisión de la legislación pertinente de la Unión en materia de residuos;

    2.

    Subraya que la retirada segura del amianto es una tarea difícil y urgente, y reitera su llamamiento a favor de un enfoque global e integrado que conecte varios ámbitos de la formulación de políticas; señala que la principal prioridad debe ser la seguridad de las condiciones de trabajo;

    3.

    Pide a la Comisión que presente una estrategia europea para la retirada de todo el amianto, que incluya los siguientes elementos:

    a)

    un marco europeo de estrategias nacionales para la retirada segura de todo el amianto en los Estados miembros que debe incluir una propuesta legislativa para introducir normas mínimas relativas a los registros nacionales de amianto de acceso público;

    b)

    una propuesta de actualización de la Directiva 2009/148/CE con el fin de reforzar las medidas de la Unión para proteger a los trabajadores contra la amenaza del amianto y prevenir una nueva oleada de víctimas del amianto durante la oleada de renovación;

    c)

    una propuesta legislativa para:

    i)

    el reconocimiento de enfermedades profesionales, incluidas todas las enfermedades relacionadas con el amianto conocidas, con normas mínimas para los procedimientos de reconocimiento, y

    ii)

    normas mínimas para la indemnización de las víctimas de enfermedades profesionales relacionadas con el amianto;

    d)

    una propuesta de actualización de la Directiva 2010/31/UE con vistas a introducir un requisito relativo al control obligatorio y la posterior retirada del amianto y otras sustancias peligrosas antes de que puedan iniciarse las obras de renovación, con el fin de proteger la salud de los trabajadores de la construcción.

    e)

    una propuesta legislativa que tenga en cuenta las normativas nacionales vigentes, así como una evaluación de impacto sobre los modelos más eficientes, relativa al control obligatorio de presencia de amianto en los edificios —consistente en un diagnóstico superficial de la presencia de amianto por una entidad profesional que cuente con las cualificaciones y autorizaciones pertinentes—, antes de su venta o alquiler y a la expedición de certificados de amianto en el caso de los edificios construidos antes de 2005 o antes del año de la prohibición nacional del amianto, si esta fecha fuera anterior;

    4.

    Señala que las estrategias globales de retirada tendrán consecuencias financieras y administrativas para los propietarios de edificios, las autoridades públicas y las empresas, en particular las pymes, incluidas las microempresas, así como una carga de trabajo significativa para los organismos de certificación; destaca, por tanto, que deben preverse períodos de transición adecuados y un apoyo reglamentario y financiero suficiente;

    5.

    Subraya la necesidad de movilizar todos los mecanismos financieros existentes disponibles a nivel de la Unión y nacional y destaca que la Comisión ya ha dejado claro que los Estados miembros pueden asignar Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (en lo sucesivo, «Fondos EIE») para la manipulación y la retirada del amianto (20); pide, a este respecto, que se movilicen los Fondos EIE para mejorar la fiabilidad y la rapidez del control de presencia del amianto y la medición, la retirada y la gestión segura de los residuos, en consonancia con los objetivos de los programas nacionales o regionales correspondientes; destaca que es fundamental apoyar la investigación y el desarrollo, en particular en lo que se refiere al desarrollo y la mejora del acceso al mercado de las tecnologías de seguridad y salud en el trabajo, incluidos sistemas de medición y alerta en tiempo real para el amianto, así como métodos y tecnologías rentables de inertización del amianto; pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen todos los instrumentos para apoyar las inversiones en tecnologías de tratamiento sostenible, inclusive mediante proyectos importantes de interés común europeo (PIICE);

    6.

    Destaca que deben protegerse los fondos de la Unión en el marco de la oleada de renovación para los beneficiarios que cumplan la normativa nacional y de la Unión destinada a proteger a los trabajadores frente a la exposición al amianto; pide un sistema para garantizar que se recuperen los fondos de la Unión de aquellos beneficiarios que no cumplan las normas de la Unión y nacionales en materia de protección de los trabajadores frente al amianto;

    7.

    Pide que se refuerce la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) al objeto de proporcionar herramientas eficaces como por ejemplo un apoyo técnico y científico para mejorar los esfuerzos de prevención, controlar mejor el registro de los lugares de trabajo que contengan amianto y el seguimiento de los trabajadores que han estado o podrían haber estado en contacto con él, mejorar la formación y los equipos de protección proporcionados a los trabajadores; pide la creación de una plataforma europea, dentro del ámbito de competencias de la EU-OSHA, que muestre las buenas prácticas para la retirada del amianto y de su eliminación segura —que ya se han aplicado en varios Estados miembros— y que prevea el intercambio de las mismas;

    8.

    Subraya el papel fundamental que desempeñan los organismos de inspección de trabajo en la prevención y el control de la exposición al amianto, así como que también contribuyen a reforzar los conocimientos y la divulgación de la información a nivel de las empresas; pide a los Estados miembros que mejoren el número de inspectores de trabajo y la calidad y frecuencia de las inspecciones de trabajo; considera que los Estados miembros deberían ir más allá de la recomendación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de habilitar como mínimo un inspector por cada 10 000 trabajadores; insta a los Estados miembros a que impongan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias a las empresas que incumplan sus obligaciones, en particular en materia de salud y seguridad en el trabajo;

    9.

    Considera que existe una necesidad urgente para un acceso efectivo a la justicia y una reparación por todos los daños a la salud, no solo los relacionados con la ansiedad, para todas las víctimas del amianto; subraya que todos los costes médicos relacionados con la exposición al amianto deben correr a cargo de los empleadores cuando estos no hayan tomado todas las medidas adecuadas ni hayan empleado los medios a su alcance para evitar la exposición al amianto; pide, por tanto, a la Comisión que valore la posible necesidad de legislación que establezca un régimen de responsabilidad general por la contaminación difusa para indemnizar a las víctimas por todos los daños causados por la contaminación difusa, incluida la generada por el amianto;

    Una directiva marco europea para las estrategias nacionales de retirada del amianto

    10.

    Acoge con satisfacción la oleada de renovación, que pretende la renovación de 35 millones de edificios de aquí a 2030; comparte la opinión expresada en la Comunicación de que debe prestarse especial atención a la protección frente al amianto de los trabajadores que renuevan edificios antiguos e intervienen en operaciones de emergencia;

    11.

    Subraya que la mejora de las medidas preventivas y de la gestión de riesgos de los riesgos relacionados con el amianto requiere acceso a información relevante adaptada a las necesidades de los directamente afectados;

    12.

    Pide a la Comisión que apoye la difusión de información sobre los distintos sistemas de retirada o eliminación segura y ordenada de los productos que contienen amianto basados en las mejores técnicas disponibles;

    13.

    Subraya que otra cuestión sobre la que es necesaria más información es la relativa a los riesgos de las poblaciones expuestas a los materiales de amianto de origen natural;

    14.

    Insiste en que cualquier iniciativa de la Unión que apoye la renovación energética debe ser justa desde el punto de vista social y debe incluir medidas para la protección de la salud de los ocupantes y los trabajadores, inclusive mediante la identificación de los edificios que contienen amianto, para permitir la retirada segura del mismo y de otros materiales peligrosos;

    15.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que el acceso a una vivienda digna, asequible y salubre constituya una de las piedras angulares del Plan de Acción del Pilar;

    16.

    Acoge favorablemente el hecho de que varios Estados miembros y regiones estén actualmente llevando a cabo planes ambiciosos para retirar el amianto del entorno construido con plazos claros, entre ellos Países Bajos, Polonia y Flandes;

    17.

    Reitera su petición a la Comisión de que establezca un marco jurídico para la evaluación, en consulta con las partes interesadas pertinentes, incluidos los interlocutores sociales, de todo el amianto existente en edificios e infraestructuras en los Estados miembros, y estime los costes de su retirada segura en cada Estado miembro;

    18.

    Pide a la Comisión que presente una propuesta de directiva marco para que los Estados miembros establezcan planes nacionales de retirada del amianto que incluyan plazos claros y realistas, incluyendo prioridades y objetivos intermedios, detección y registro del amianto, financiación y apoyo a los propietarios de viviendas y las pymes, medidas de protección de los trabajadores frente al riesgo de exposición al amianto de conformidad con la Directiva 2009/148/CE, así como la eliminación segura del amianto con el fin de evitar que el amianto entre en procesos de reciclaje;

    19.

    Insiste en la necesidad de llevar a cabo una vigilancia epidemiológica a largo plazo a fin de evaluar la eficacia de las medidas adoptadas; destaca que el mesotelioma es una enfermedad cuyo principal factor de riesgo es el amianto y que el número de mesoteliomas diagnosticados es un indicador relevante para la vigilancia epidemiológica; pide, por ello, que sea obligatoria la notificación del mesotelioma a las autoridades competentes;

    20.

    Señala que, según estudios recientes, la exposición no profesional al amianto podría explicar alrededor del 20 % de los casos de mesotelioma en países industrializados (21);

    21.

    Recuerda el aumento previsto en los trabajos de construcción habida cuenta de la oleada de renovación, que vendrá acompañada de una mayor exposición profesional y ambiental a las fibras de amianto; hace hincapié en la necesidad de sustituir el amianto por materiales energéticamente eficientes en el contexto de la oleada de renovación;

    22.

    Reitera su llamamiento a favor de registros públicos nacionales de amianto; pide a la Comisión que introduzca, como parte de una propuesta de Directiva marco, normas mínimas para los registros nacionales digitales de acceso público en relación con el amianto y otras sustancias peligrosas en edificios públicos y de propiedad privada; subraya que los registros del amianto deben ser compatibles con las bases de datos y los registros relacionados con la eficiencia energética y rellenados mediante herramientas comunes, tales como pasaportes de renovación de edificios, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679;

    23.

    Pide a la Agencia Europea de Medio Ambiente que siga investigando la presencia de amianto en los ríos y sus afluentes cercanos, así como sus efectos en la vegetación y la fauna silvestre, como la realizada por la Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos (22);

    24.

    Subraya que los niveles de base de concentración de amianto en la atmósfera deben controlarse y medirse en todos los Estados miembros, que debe facilitarse el acceso a la información y que deben introducirse valores límite de exposición para los espacios habitacionales;

    25.

    Toma nota de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) (23) de 2017, en las que se establece que no es necesario incluir las fibras de amianto en el anexo I de la Directiva 98/83/CE del Consejo (24) y se concluye que la presencia de fibras de amianto en el agua potable no es motivo de preocupación para la salud; recuerda asimismo que un estudio de científicos italianos ha planteado la cuestión importante de si la ingestión de agua que contiene fibras de amianto aumenta el riesgo de cáncer gástrico y colorrectal (25); hace hincapié en que las enfermedades relacionadas con el amianto posiblemente causadas por la ingestión de agua que contenga dichas fibras procedentes de tuberías de amianto podrían tardar varias décadas en manifestarse; destaca que, incluso aunque este estudio italiano por sí solo no permite concluir definitivamente, en esta fase, que exista un vínculo entre la ingestión de amianto a través del agua y el desarrollo de cáncer en el tubo digestivo, debe aplicarse el principio de precaución, dada la incertidumbre que se plantea; estima que deben llevarse a cabo más investigaciones sobre esta importante cuestión; por consiguiente, pide a los Estados miembros que realicen un control periódico de la calidad del agua utilizada para la captación de agua potable y que adopten las medidas de prevención y mitigación necesarias en caso de que exista un riesgo para la salud humana;

    26.

    Manifiesta su preocupación por el estado de la red de distribución de agua potable en la Unión y la existencia de tuberías de cemento de amianto, cuyo deterioro libera fibras de amianto al agua; recuerda también que, según las recomendaciones de la OMS, las tuberías de amianto-cemento no deben seguir utilizándose ni autorizándose para el agua potable (26); estima que, en el marco de la estrategia europea para la completa eliminación del amianto y a través del plan de recuperación europeo y de los planes de los Estados miembros, se debería elaborar y aplicar un plan global de renovación de la red europea de distribución de agua potable y de retirada del amianto presente en ella;

    Actualización de la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo

    27.

    Recuerda que el amianto sigue siendo uno de los principales desafíos en el ámbito de la salud laboral y que 125 millones de personas en todo el mundo han estado expuestas al amianto en el trabajo (27), a pesar de que desde hace décadas se conocen los riesgos que entraña para la salud;

    28.

    Señala que aproximadamente 250 000 personas mueren cada año en todo el mundo como consecuencia de la exposición al amianto (28); indica que, en los últimos años, se ha acelerado la tasa de mortalidad provocada por enfermedades relacionadas con la exposición a las fibras de amianto;

    29.

    Pide a la Comisión que actualice la Directiva 2009/148/CE teniendo en cuenta los conocimientos científicos y los avances técnicos más recientes, incluida una evaluación de los diferentes tipos de fibras de amianto y sus efectos adversos para la salud, así como que inicie el proceso de consulta para actualizar la lista de silicatos fibrosos en el ámbito de aplicación de la Directiva y, en este contexto, que evalúe la inclusión de la riebeckita winchita, la ricterita, la fluoro-edenita y la erionita en la lista que ya incluye la actinolita, la antofilita, la tremolita y la grunerita;

    30.

    Hace hincapié en que la Directiva 2009/148/CE se aplica a todas las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos en el transcurso de su trabajo al polvo procedente del amianto o a materiales que contengan amianto; pide disposiciones más estrictas que garanticen la protección de todos los trabajadores en los lugares de retirada del amianto, incluidos los trabajadores que entren al lugar de trabajo después de la realizarse la retirada; pide que se haga mayor hincapié en la necesidad de incluir todas las profesiones con riesgo, entre otros, los trabajadores encargados de la renovación y la demolición, los gestores de residuos, los mineros y los bomberos, en la aplicación nacional de dicha Directiva;

    31.

    Expresa su preocupación por que, según las últimas investigaciones y recomendaciones médicas científicas, no exista un umbral por debajo del cual la concentración de fibra de amianto en la atmósfera sea inocua (29); considera a este respecto que no pueden justificarse exenciones de las medidas de protección de la Directiva 2009/148/CE en relación con el OELV; pide que la Directiva 2009/148/CE refleje plenamente el principio de que siempre deben adoptarse las medidas protectoras adecuadas durante actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a polvo procedente del amianto o de materiales que lo contengan en el transcurso de su trabajo; considera que debe tenerse en cuenta la peligrosidad de los materiales no friables que contienen amianto a la hora de evaluar los riesgos; pide una evaluación individualizada del riesgo relacionada con el proceso de trabajo planificado para determinar las medidas de protección necesarias;

    32.

    Insiste en que la retirada y eliminación seguras de las partes y materiales que contienen amianto es una prioridad, ya que la reparación, el mantenimiento, la encapsulación o el sellado solo dan lugar al aplazamiento de la retirada, lo que perpetúa los riesgos para los habitantes y los trabajadores durante años; pide que se prohíba la encapsulación y el sellado de materiales que contengan amianto que puedan retirarse técnicamente; insiste en que esta prohibición debe evitar colocar a los hogares más modestos en una situación en la que no puedan permitirse la renovación necesaria; destaca, por tanto, la necesidad de unas medidas de acompañamiento adecuadas; insiste en la importancia de que se identifiquen, se registren y se vigilen periódicamente los elementos que contengan amianto que no puedan retirarse a corto plazo, como muros de hormigón en edificios;

    33.

    Invita a generar sinergias con la base de datos creada por la ECHA para reunir información y mejorar los conocimientos sobre las sustancias preocupantes en los productos y en los productos cuando se convierten en residuos;

    34.

    Recuerda el principio jurídico fundamental según el cual, en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo, debe aplicarse la tecnología más avanzada en todo momento para lograr el máximo nivel de protección posible; pide que se refuercen los requisitos técnicos mínimos para reducir la concentración de fibras de amianto en la atmósfera al nivel más bajo que sea técnicamente posible, incluso mediante la supresión de polvo y la aspiración de polvo en la fuente, la sedimentación continua y los medios de descontaminación; pide que se establezcan requisitos mínimos para la diferencia de presión entre los recintos con amianto y sus alrededores, el suministro de aire de renovación y los filtros HEPA;

    35.

    Destaca la necesidad de que los requisitos técnicos mínimos actualizados contengan disposiciones que vayan al compás de los avances tecnológicos; destaca que debe seguir estudiándose el uso obligatorio de robots y otras tecnologías avanzadas, incluso mediante la investigación y un intercambio más sistemático de mejores prácticas entre los Estados miembros para el desarrollo continuado de nuevas normas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores; señala que el microscopio óptico no es la última tecnología disponible para el recuento de las fibras de amianto en el aire respirable y que la microscopía electrónica de transmisión analítica es más sensible y posibilita la distinción y el recuento de las fibras de amianto; pide que, siempre que sea posible, se utilice la microscopía electrónica de transmisión analítica o métodos igual de avanzados para el recuento de fibras;

    36.

    Recuerda que el muestreo debe ser representativo de la exposición personal del trabajador, lo que significa que deben tomarse muestras en situaciones representativas y realistas de la exposición de los trabajadores al polvo de amianto mediante la medición reiterada en intervalos regulares durante las fases operativas específicas; considera que si el muestreo no puede ser representativo de la exposición personal del trabajador, deben aplicarse todas las medidas de protección adecuadas;

    37.

    Considera que la información contenida en la notificación debe incluir todos los elementos añadidos al anexo II, como, por ejemplo, los ámbitos en los que se llevará a cabo el trabajo, los equipos utilizados para la protección y la descontaminación de los trabajadores y un plan de eliminación de los residuos; considera que las autoridades nacionales competentes deben conservar dicha información durante al menos cuarenta años;

    38.

    Insiste en la necesidad de proporcionar un apoyo administrativo suficiente y dirigido a los empleadores a la hora de transponer estas medidas de protección, en particular a las pymes y microempresas, con el fin de evitar su incumplimiento; destaca que el suministro de procesos estandarizados para operaciones efectuadas en los materiales del amianto contribuirían a reducir los niveles de polvo de fibra de amianto y los costes de dichas operaciones y facilitarían el cumplimiento de los requisitos de notificación;

    39.

    Observa que el nivel mínimo actual de la Unión para el valor límite de exposición profesional al amianto es de 100 000 fibras por m3 (0,1 fibras/cm3) y que la mayoría de los Estados miembros aplican el nivel mínimo actual; destaca que algunos Estados miembros aplican valores límite de exposición profesional mucho más bajos para proteger la salud de los trabajadores, por ejemplo, un valor límite de exposición profesional de 2 000 fibras/m3 (0,002) en los Países Bajos;

    40.

    Subraya que los principales investigadores médicos de la Comisión Internacional de Medicina del Trabajo concluyen que los límites de exposición no protegen adecuadamente contra el cáncer y proponen un valor límite profesional de 1 000 fibras/m3 (0,001 fibras/cm3); acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de presentar una propuesta legislativa para seguir reduciendo la exposición de los trabajadores al amianto en 2022 y pide a la Comisión que, con carácter prioritario, actualice dichos límites de exposición, que deberían fijarse en 0,001 fibras/cm3 (1 000 fibras/m3), teniendo en cuenta las recomendaciones de las distintas partes interesadas y previa consulta al Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo; subraya la necesidad de un período de transición adecuado para aplicar la nueva metodología y los nuevos valores de exposición;

    41.

    Hace hincapié en que debe exigirse que los empresarios, así como los propietarios, los contratistas principales y las autoridades de contratación realicen un diagnóstico de amianto antes del inicio de cualquier trabajo en edificios, buques, aeronaves, equipos o productos; exige que, antes de emprender las obras en las instalaciones construidas antes de 2005 o del año de una prohibición nacional del amianto equivalente, si esta última fecha fuera anterior, un operador cualificado y certificado lleve a cabo un control exhaustivo para detectar la presencia de materiales que contengan amianto; considera que los controles siempre deben incluir un diagnóstico adaptado al lugar específico de trabajo y un informe debe indicar la ausencia o la presencia de amianto, y de su tipo de fibra, en su caso, con una descripción detallada de la naturaleza de la contaminación y su ubicación precisa, y las cantidades estimadas; considera que, además de los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Directiva 2009/148/CE, el Anexo a dicha Directiva debe incluir los requisitos para una duración mínima de la formación validada por un examen referido al respectivo tipo de trabajo; subraya, en este contexto, la necesidad de una metodología coherente para la evaluación del riesgo a fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas de la Unión y evitar la fragmentación del mercado interior;

    42.

    Expresa su preocupación por que los requisitos de formación y la certificación de la formación impartida sigan presentando enormes diferencias entre los Estados miembros, lo que constituye un grave riesgo para la salud y la seguridad en el contexto de la movilidad transfronteriza de los trabajadores; solicita un nuevo anexo a la Directiva 2009/148/CE en el que se incluyan requisitos mínimos obligatorios para la formación en trabajos con amianto, incluidos requisitos específicos para los trabajadores de empresas especializadas en la retirada de amianto, así como para los trabajadores que puedan entrar en contacto con materiales que contengan amianto en el desempeño de su trabajo; además de los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Directiva 2009/148/CE, considera que el Anexo a dicha Directiva debe incluir los requisitos para una duración mínima de la formación respecto del tipo de trabajo, la documentación pertinente de dicha formación y los intervalos regulares en los que el trabajador debe asistir a una formación;

    Reconocimiento e indemnización de enfermedades relacionadas con el amianto

    43.

    Pide a la Comisión que actualice su Recomendación, de 19 de septiembre de 2003, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales (30) a fin de incluir los últimos conocimientos médicos científicos disponibles en materia de enfermedades profesionales, en particular por lo que respecta a las enfermedades relacionadas con el amianto;

    44.

    Pide a los Estados miembros que faciliten los procedimientos de reconocimiento mediante la inversión de la carga de la prueba, en particular si los registros nacionales de trabajadores en contacto con amianto se han creado recientemente, y que establezcan una indemnización adecuada para los trabajadores que padecen enfermedades relacionadas con el amianto;

    45.

    Señala que las enfermedades relacionadas con el amianto constituyen un reto transfronterizo debido a la libertad de circulación y que el papel de los trabajadores móviles a este respecto debería por tanto tenerse en cuenta de manera particular; recuerda que las enfermedades profesionales y los riesgos para la salud relacionados con el lugar de trabajo siempre están vinculados a una profesión, actividad laboral, lugar de trabajo y horario específicos; pide a la Comisión que presente, previa consulta a los interlocutores sociales, una propuesta de Directiva basada en el artículo 153, apartado 1, letras a) y b), del TFUE, por la que se establezcan normas mínimas de la Unión para el reconocimiento y la indemnización de las enfermedades profesionales, incluidas las relacionadas con el amianto;

    46.

    Pide a la Comisión que presente una propuesta a los Estados miembros para que instituyan un cargo nacional o un defensor del pueblo para prestar asistencia a las víctimas de enfermedades profesionales y, en especial, enfermedades relacionadas con el amianto que tienen largos períodos de latencia, en los procedimientos de reconocimiento; pide a los Estados miembros que apoyen la creación de asociaciones de pacientes y grupos sindicales para las víctimas de enfermedades relacionadas con el amianto y sus familiares, e insiste en la necesidad de consultar a estas asociaciones para facilitar y simplificar los procedimientos de reconocimiento; pide que se aumente la financiación nacional destinada a indemnizar a las víctimas de enfermedades relacionadas con el amianto, a fin de garantizar una cobertura suficiente de los gastos directos, indirectos y humanos de la enfermedad;

    47.

    Recuerda que el efecto sinérgico del tabaquismo y la exposición al amianto aumenta considerablemente el riesgo de desarrollar cáncer de pulmón; pide a los Estados miembros que propongan un programa de abandono del tabaquismo para todos los trabajadores expuestos al amianto; reitera que fumar nunca debe ser una razón para excluir a un trabajador del reconocimiento de una enfermedad profesional relacionada con el amianto, así como del derecho a una indemnización y del tratamiento médico de la enfermedad;

    48.

    Pide que se mejore la evaluación de los riesgos relacionados con la exposición no profesional en segundo grado, en particular para los familiares que conviven con los trabajadores en contacto con el amianto; insta a los Estados miembros a que faciliten el reconocimiento y la indemnización de las víctimas documentadas de exposiciones en segundo grado a través de un contacto no profesional con el amianto y se inspiren en las mejores prácticas de Estados miembros como Dinamarca; recuerda una vez más la perspectiva de género de la exposición en segundo grado;

    49.

    Subraya la existencia de diferentes tipos de exposición no profesional al amianto con repercusiones potencialmente significativas para la salud humana, ya sea de origen paraprofesional (como la exposición al polvo de amianto que los trabajadores traigan a su domicilio involuntariamente), doméstico (debido, en particular, a objetos domésticos que contienen amianto) o medioambiental (incluyendo materiales existentes en edificios e instalaciones o de origen industrial);

    50.

    Hace hincapié en que las mujeres que están expuestas a riesgos derivados del amianto son particularmente vulnerables a ciertas exposiciones al amianto; reclama un mejor reconocimiento de la perspectiva de género en la salud y la seguridad en el trabajo, así como la incorporación de la perspectiva de género en todos los instrumentos legislativos y no legislativos de los Estados miembros, a fin de garantizar que ningún sesgo de género afecte al seguimiento, la detección, el tratamiento o la consideración de una enfermedad como relacionada con el amianto, con el consiguiente impacto en el nivel de indemnización de las víctimas; pide que se preste mayor atención a las actividades de limpieza como factores de riesgo a la hora de diagnosticar enfermedades; pide que se mejoren las evaluaciones de riesgos y que se identifique la exposición al amianto de los trabajadores empleados como limpiadores, especialmente de las limpiadoras, así como de las personas que se ocupan de tareas domésticas no remuneradas, como la limpieza de productos contaminados con amianto;

    51.

    Subraya que, en la medida de lo posible, debe tenerse en cuenta el principio de «quien contamina paga» al imputar el coste de la retirada del amianto;

    Control de la presencia de amianto antes de las obras de renovación energética y de la venta o el alquiler de un edificio

    52.

    Recuerda que el considerando 14 de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo (31) por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios señala que los Estados miembros deben apoyar las mejoras en la eficiencia energética de los edificios existentes, también a través de la eliminación del amianto y de otras sustancias nocivas, la prevención de la eliminación ilegal de sustancias nocivas, y facilitando el cumplimiento de los actos legislativos vigentes;

    53.

    Pide a la Comisión que presente una propuesta de modificación del artículo 7 de la Directiva 2010/31/UE en el contexto de la oleada de renovación para Europa por la que se introduzca un requisito de control de presencia, registro y retirada obligatorios del amianto y otras sustancias peligrosas antes de que puedan comenzar las obras de renovación, teniendo en cuenta al mismo tiempo el artículo 153, apartado 1, letra a), del TFUE sobre la mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores;

    54.

    Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa que tenga en cuenta las normativas nacionales vigentes, así como una evaluación de impacto sobre los modelos más eficientes, relativa al control obligatorio de presencia de amianto en los edificios —consistente en un diagnóstico superficial de la presencia de amianto por una entidad profesional que cuente con las cualificaciones y autorizaciones pertinentes— antes de su venta o alquiler y a la expedición de certificados de amianto en el caso de los edificios construidos antes de 2005 o antes del año de la prohibición nacional del amianto, si esta fecha fuera anterior;

    55.

    Pide a los Estados miembros que adopten medidas de protección para los inquilinos en cuyas viviendas se halle amianto antes de las obras renovación energética; hace hincapié en que los gastos de control y retirada no deben correr a cargo de los inquilinos; pide a los Estados miembros que velen por que los inquilinos reciban toda la información relativa al amianto en los edificios y por que se les entregue el certificado de amianto;

    La Unión como líder mundial contra el amianto

    56.

    Acoge con satisfacción las Conclusiones del Consejo del 12 de marzo de 2021, en las que se hace hincapié en la necesidad de reforzar las capacidades nacionales de vigilancia del mercado y la función de las autoridades aduaneras; pide a los Estados miembros que refuercen los controles y la vigilancia del mercado y que cooperen con las autoridades fronterizas y aduaneras de otros Estados miembros con el fin de impedir la entrada de productos ilegales que contengan amianto en el mercado interior; destaca la importancia de apoyar y desarrollar soluciones sostenibles para el desguace de buques dentro de la Unión, en consonancia con el nuevo Plan de Acción para la Economía Circular, a fin de evitar los efectos nocivos para la salud de los trabajadores provocados por la exposición al amianto durante el desguace de buques; pide a la Comisión que garantice unas normas estrictas para la protección de los trabajadores frente a la exposición al amianto en las instalaciones de reciclado de buques autorizadas por la Unión en terceros países; pide a la Comisión que ponga en marcha un estudio en el que se cartografíe la magnitud de las importaciones ilegales en la Unión de productos y materiales que contienen amianto y se expongan las posibles medidas para reforzar la vigilancia del mercado, que podrían incluir la posibilidad de restringir el acceso al atraque, las instalaciones portuarias y el almacenamiento temporal en la Unión para los buques que transportan productos o materiales que contienen amianto como carga en tránsito;

    57.

    Pide a la Comisión que convierta en prioridades esenciales la inclusión del amianto crisótilo en el anexo III del Convenio de Rotterdam y la prohibición mundial del amianto; insta a la Unión a que colabore con las organizaciones internacionales para promover instrumentos destinados a identificar el mercado del amianto como un tipo de comercio tóxico; pide a la Unión que integre la lucha contra el amianto y contra las enfermedades relacionadas con el amianto en sus políticas exteriores; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que aumenten su apoyo, incluido el financiero, a los agentes mundiales que trabajan contra el amianto y las enfermedades relacionadas con el amianto, incluida la OMS; condena las inversiones financieras en la industria mundial de amianto;

    58.

    Recuerda que la tercera parte de los habitantes de la región europea de la OMS viven en países que todavía no han prohibido el uso de todas las formas de amianto (32); señala que dieciséis países europeos continúan utilizando el amianto, en particular como material de construcción, y lo siguen produciendo y exportando;

    Aspectos financieros

    59.

    Pide a la Comisión que evalúe las implicaciones financieras de las solicitudes del Parlamento de conformidad con los apartados 17 y 18 de la presente Resolución y el punto 3 del anexo I;

    o

    o o

    60.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se recogen en el anexo a la Comisión y al Consejo.

    (1)  DO L 330 de 16.12.2009, p. 28.

    (2)  DO L 153 de 18.6.2010, p. 13.

    (3)  DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.

    (4)  DO L 158 de 30.4.2004, p. 50.

    (5)  DO C 36 de 29.1.2016, p. 102.

    (6)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0074.

    (7)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0201.

    (8)  https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/BRIE/2016/581397/EPRS_BRI(2016)581397_EN.pdf.

    (9)  https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/asbestos-elimination-of-asbestos-related-diseases.

    (10)  https://publications.iarc.fr/Book-And-Report-Series/Iarc-Monographs-On-The-Identification-Of-Carcinogenic-Hazards-To-Humans/Arsenic-Metals-Fibres-And-Dusts-2012.

    (11)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

    (12)  Reglamento (UE) 2016/1005 de la Comisión, de 22 de junio de 2016, que modifica, por lo que respecta a las fibras de amianto (crisótilo), el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (DO L 165 de 23.6.2016, p. 4).

    (13)  Understanding a Man-Made Epidemic: The Relation between Historical Asbestos Consumption and Mesothelioma Mortality in Belgium (Entender una epidemia creada por el hombre: la relación entre el consumo histórico de amianto y la mortalidad por mesotelioma en Bélgica), Van den Borre, Laura & Deboosere, Patrick, Tijdschrift voor Sociale en Economische Geschiedenis, 2017.

    (14)  Environmental exposure to asbestos, from geology to mesothelioma (Exposición medioambiental al amianto, desde la geología al mesotelioma), Bayram, Mehmeta; Bakan y Nur Dilekb, Current Opinion in Pulmonary Medicine, 2014.

    (15)  https://www.etui.org/sites/default/files/Web-executive%20summary-cancer-final.pdf

    (16)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0371.

    (17)  Reglamento (UE) n.o 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (refundición) (DO L 201 de 27.7.2012, p. 60).

    (18)  http://www.ibasecretariat.org/alpha_ban_list.php; https://wits.worldbank.org/trade/comtrade/en/country/ALL/year/2019/tradeflow/Imports/partner/WLD/product/252400

    (19)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

    (20)  https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/E-8-2018-000862-ASW_ES.html

    (21)  The health impact of nonoccupational exposure to asbestos: what do we know? ( del página en internet de nih.gov) (El impacto sanitario de la exposición no laboral al amianto: ¿qué sabemos?)

    (22)  Washington State Department of Health (2009), Advisory for Swift Creek Naturally Occurring Asbestos. United States Environmental Protection Agency, Swift Creek (https://response.epa.gov/site/site_profile.aspx?site_id=3639)

    (23)  Oficina Regional para Europa de la OMS: Drinking Water Parameter Cooperation Project Support to the revision of Annex I Council Directive 98/83/EC on the quality of water intended for human consumption (Drinking Water Directive) Recommendations (Proyecto para la colaboración en materia de parámetros del agua potable — Contribución a la revisión del anexo I de la Directiva 98/83/CE del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (Directiva sobre el agua potable): Recomendaciones), 2017.

    (24)  Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 330 de 5.12.1998, p. 32).

    (25)  Agostino Di Ciaula, Valerio Gennaro. Rischio clinico da ingestione di fibre di amianto in acqua potabile. Epidemiologia&Prevenzione, https://epiprev.it/3608

    (26)  https://ec.europa.eu/environment/water/water-drink/pdf/20171215_EC_project_report_final_corrected.pdf — punto 13.1

    (27)  OMS, «Eliminación de las enfermedades relacionadas con el amianto», 2018.

    (28)  Furuya, S.; Chimed-Ochir O.; Takahashi, K.; David, A., Takala, J., «Global Asbestos Disaster», International Journal of Environmental Research and Public Health. 15, n.o 5, 2018. https://doi.org/10.3390/ijerph15051000

    (29)  Informe científico de la ECHA para la evaluación de los valores límite del amianto en el lugar de trabajo, 1 de febrero de 2021.

    (30)  Recomendación C(2003) 3297 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2003, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales (DO L 238 de 25.9.2003, p. 28).

    (31)  Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética (DO L 156 de 19.6.2018, p. 75).

    (32)  https://www.euro.who.int/en/media-centre/sections/press-releases/2015/04/at-least-one-in-three-europeans-can-be-exposed-to-asbestos-at-work-and-in-the-environment


    ANEXO I A LA RESOLUCIÓN:

    RECOMENDACIONES RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

    Una directiva marco europea para las estrategias nacionales de eliminación del amianto

    El Parlamento Europeo pide a la Comisión que, previa consulta a los interlocutores sociales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 154, sobre la base del artículo 152, apartado 2, y el artículo 192 del TFUE, presente una propuesta de directiva marco por la que se establezcan los requisitos mínimos aplicables a las estrategias nacionales de retirada del amianto, teniendo en cuenta al menos los elementos siguientes:

    1)

    una evaluación en la que se estimen las cantidades y los tipos predominantes de materiales que contienen amianto que deben retirarse de edificios e infraestructuras en un Estado miembro o región;

    2)

    un calendario para la retirada del amianto, en el que se prevea dar prioridad a determinados edificios —como escuelas, instalaciones sanitarias, centros deportivos o viviendas sociales—, hitos y evaluaciones periódicas de los avances logrados al menos cada cinco años;

    3)

    un marco financiero basado en la utilización de fondos EIE para ayudar a los propietarios de edificios, vinculando así la retirada del amianto a otras políticas y programas públicos (como los de eficiencia energética, mejoras del entorno vital, viviendas sociales, prevención de enfermedades) en aras de la eficiencia y el aprovechamiento de sinergias;

    4)

    criterios mínimos aplicables a los registros digitales nacionales de amianto, en los que debe figurar todo el amianto existente en un Estado miembro o una región, incluidos al menos los requisitos siguientes:

    a)

    accesibilidad pública y gratuita, también para los trabajadores y las empresas que desarrollan su actividad en un edificio o infraestructura, los propietarios, los habitantes, los bomberos y otros servicios de emergencia, y los usuarios, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679;

    b)

    el año de construcción del edificio o la infraestructura en cuestión (antes o después de la prohibición nacional del amianto);

    c)

    información sobre el tipo de edificio o infraestructura en la que se halla el amianto (instalaciones privadas, públicas o de empresas);

    d)

    la ubicación concreta de las sustancias nocivas y las partes del edificio que se han inspeccionado para detectar amianto;

    e)

    una indicación de dónde se realizarán o se han realizado las obras (dentro o fuera), así como la parte del edificio (suelos, paredes, techos, tejados) o de la infraestructura;

    f)

    el tipo de material (cemento a base de amianto, aislamiento, masilla, etc.) y una proporción estimada de esos tipos de material;

    g)

    el tipo de obras que deben realizarse, una indicación de los métodos de trabajo que pueden alterar los materiales que contienen amianto (perforación, corte, etc.) y la duración prevista de las obras;

    h)

    un calendario de retirada y un plan de gestión;

    5)

    un vínculo con todas las normas nacionales pertinentes en materia de salud y seguridad en el trabajo aplicables, de conformidad con la Directiva 2009/148/CE;

    6)

    un plan para la eliminación segura, controlada y documentada de los residuos que contienen amianto, garantizando la disponibilidad de instalaciones de residuos adecuadas de conformidad con las prácticas nacionales; este plan debe incluir una solución para la separación total de los ciclos de residuos, de conformidad con el principio de cero contaminación por amianto en los ciclos de residuos, evitando la reutilización de materiales de construcción y garantizando la máxima protección de los trabajadores en el ámbito de la economía circular y un almacenamiento de residuos de amianto seguro desde el punto de vista medioambiental, con arreglo a las mejores tecnologías disponibles;

    7)

    una estrategia para el control y la aplicación de las medidas dispuestas en la directiva marco, incluidas campañas de concienciación, medidas complementarias de desarrollo de capacidades para las pymes, inspecciones y sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento;

    8)

    la estrecha participación de los interlocutores sociales y otras partes interesadas, como las asociaciones de víctimas del amianto y los organismos nacionales de salud y seguridad en el trabajo, en la transposición, la aplicación y el seguimiento de la Directiva 2009/148/CE.


    ANEXO II A LA RESOLUCIÓN:

    RECOMENDACIONES RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

    Actualización de la Directiva 2009/148/CE

    El Parlamento Europeo pide a la Comisión que, previa consulta a los interlocutores sociales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 154, sobre la base del artículo 153, apartado 2, letra b), del TFUE, presente una propuesta de modificación de la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo, basada en las recomendaciones siguientes:

    1.

    El artículo 3 se modifica como sigue:

    a)

    el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente (1):

    «1.   La presente Directiva es aplicable a todas las actividades en las que los trabajadores estén expuestos durante su trabajo, o puedan estarlo, a polvo procedente de amianto o de materiales que lo contengan.»;

    b)

    se suprime el apartado 3 (2);

    c)

    el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente (3):

    «4.   Los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales con arreglo al Derecho y las prácticas nacionales, establecerán orientaciones prácticas para la determinación de la exposición esporádica y de poca intensidad . También desarrollarán respuestas específicas por sectores para proteger a los trabajadores de la exposición al polvo de amianto, también en las actividades desarrolladas en los sectores de la renovación y demolición, la gestión de residuos, la minería, la limpieza y la lucha contra incendios.».

    2.

    El artículo 4 se modifica como sigue:

    a)

    el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente (4):

    «1.   Sin perjuicio del artículo 3, apartado […], se adoptarán las medidas a las que se refieren los apartados 2 a 5.»;

    b)

    el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente (5):

    «3.   El empresario efectuará la notificación a la que se refiere el apartado 2 a la autoridad responsable del Estado miembro antes de que se inicien las obras, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales.

    La notificación deberá incluir como mínimo una descripción sucinta:

    a)

    de la ubicación del lugar de trabajo y las zonas específicas en las que se realizarán las obras ;

    b)

    del tipo y las cantidades de amianto utilizado o manipulado;

    c)

    de las actividades realizadas y los procedimientos empleados;

    d)

    del número de trabajadores implicados , la lista de trabajadores susceptibles de ser asignados al lugar de trabajo, los certificados individuales que acrediten su competencia y la formación recibida, y las fechas de los reconocimientos médicos obligatorios ;

    e)

    de la fecha de inicio de las obras, de su duración y de las horas de trabajo previstas ;

    f)

    de las medidas adoptadas para limitar la exposición de los trabajadores al amianto;

    g)

    de las características de los equipos utilizados para la protección y la descontaminación de los trabajadores;

    h)

    de las características de los equipos utilizados para la eliminación de residuos;

    i)

    del procedimiento de descontaminación de los trabajadores y los equipos, la duración y los horarios de trabajo;

    j)

    de un balance aeráulico provisional para las obras realizadas en recintos confinados;

    k)

    de un plan para la eliminación segura y sostenible de los residuos, también en lo que se refiere al destino de los residuos que contienen amianto.

    La autoridad responsable del Estado miembro conservará las notificaciones con arreglo al Derecho y las prácticas nacionales durante un período mínimo de cuarenta años.».

    3.

    El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente (6):

    «Artículo 5

    […]

    Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias relativas a la comercialización y a la utilización del amianto, se prohibirán las actividades que exponen a los trabajadores a las fibras de amianto en la extracción del amianto, la fabricación y transformación de productos de amianto o la fabricación y transformación de productos que contienen amianto añadido deliberadamente, con excepción del tratamiento y la descarga de los productos resultantes de la demolición y de la retirada de amianto.

    Las partes y los materiales que contienen amianto y que ya se están utilizando se deberán retirar y desechar cuando sea técnicamente viable, y no se deberán reparar, mantener, sellar ni cubrir. Los materiales que contienen amianto y que no puedan retirarse a corto plazo serán identificados, registrados y supervisados periódicamente.».

    4.

    En el artículo 6, la letra b) se sustituye por el texto siguiente (7):

    «b)

    los procesos de trabajo deberán concebirse de tal forma que no produzcan polvo de amianto o, si ello resultare imposible, que no haya dispersión de polvo de amianto en el aire, mediante la aplicación de, como mínimo, las medidas siguientes:

    i)

    supresión de polvo;

    ii)

    aspiración de polvo en fuente;

    iii)

    sedimentación continua de fibras suspendidas en el aire;

    iv)

    descontaminación adecuada;

    v)

    establecimiento de una diferencia de presión mínima de menos 10;

    vi)

    suministro de aire limpio de renovación desde un punto más alejado;

    vii)

    comprobación del rendimiento de las unidades de presión negativa y las aspiradoras portátiles de los sistemas de captación en proximidad de la fuente (sistemas LEV) después del cambio de un filtro HEPA y antes del inicio de la retirada de amianto o al menos una vez al año, midiendo la eficiencia de la retirada de los filtros con un contador de partículas de lectura directa;».

    5.

    El artículo 7 se modifica como sigue:

    a)

    el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente (8):

    «1.   En función de los resultados de la evaluación inicial de riesgos, y con vistas a garantizar el respeto del valor límite establecido en el artículo 8, deberá medirse la concentración de fibras de amianto en el aire del lugar de trabajo , efectuando mediciones durante fases operativas específicas y a intervalos regulares durante el proceso de trabajo .»;

    b)

    el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente (9):

    «2.   Las muestras deberán ser representativas de la exposición personal real de los trabajadores a polvo procedente de amianto o de materiales que lo contengan.»;

    c)

    el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente (10):

    «5.   La duración de los muestreos debe ser tal que sea posible determinar una exposición representativa para todas las operaciones, en todas sus diferentes fases, llevadas a cabo durante el proceso de trabajo .»;

    d)

    en el apartado 6, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente (11):

    «6.   El recuento de fibras se efectuará preferentemente mediante microscopía electrónica de transmisión analítica o por cualquier otro método que dé resultados equivalentes.».

    6.

    El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente (12):

    «Artículo 8

    Los empresarios se asegurarán de que ningún trabajador esté expuesto a una concentración de amianto en el aire superior a 0,001 fibras por cm3 (1 000 fibras por m3) en cualquier momento durante el proceso de trabajo .».

    7.

    En el artículo 10, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente (13):

    «1.   Cuando se sobrepase el valor límite fijado en el artículo 8 o existan motivos para pensar que se han alterado, hasta el punto de generar polvo, materiales que contienen amianto no identificados antes del comienzo del trabajo, el trabajo deberá cesar inmediatamente. Deberán identificarse las causas y tomarse lo antes posible las medidas adecuadas para remediar la situación.

    No se proseguirá el trabajo en la zona afectada si no se toman medidas adecuadas para la protección de los trabajadores implicados.».

    8.

    El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente (14):

    «Artículo 11

    Antes del comienzo de obras de demolición o mantenimiento, o de las obras de renovación en instalaciones construidas antes de 2005 o antes del año de la prohibición nacional equivalente del amianto, si esta fecha fuera anterior, deberán inspeccionarse las instalaciones para localizar todos los materiales que contienen amianto, de conformidad con lo dispuesto en la parte 6 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 305/2011 . La inspección deberá ser realizada por un operador o autoridad cualificado y certificado, teniendo presentes los artículos 14 y 15 de la presente Directiva y las disposiciones de las normativas nacionales en materia de construcción.

    Los Estados miembros regularán los detalles de las exploraciones e investigaciones para la detección de materiales que contienen amianto, de conformidad con sus normativas nacionales en materia de construcción. Cuando no pueda garantizarse la ausencia completa de amianto, las obras se llevarán a cabo de acuerdo con los procedimientos que se han de seguir cuando hay amianto.».

    9.

    En el artículo 12, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente (15):

    «Para determinadas actividades, como obras de demolición o de retirada de amianto […], en las que pueda preverse la posibilidad de que se sobrepase el valor límite fijado en el artículo 8, a pesar de utilizarse todas las medidas técnicas preventivas posibles tendentes a limitar el contenido de amianto en el aire, el empresario definirá las medidas destinadas a garantizar la protección de los trabajadores durante dichas actividades y, en particular, las siguientes:

    a)

    los trabajadores recibirán un equipo respiratorio apropiado y otros equipos de protección individual, que deberán llevar;

    b)

    se pondrán paneles de advertencia para señalar que es previsible que se sobrepase el valor límite fijado en el artículo 8;

    c)

    se evitará la dispersión de polvo procedente de amianto o de materiales que lo contengan fuera de los locales o lugares de acción , y no se permitirá la ventilación del aire de los lugares de retirada de amianto en espacios cerrados, y

    c bis)

    se efectuará una medición de la concentración de fibra de amianto en el aire después de que finalicen las actividades contempladas en el presente párrafo a fin de garantizar que los trabajadores puedan volver a entrar con seguridad al lugar de trabajo .».

    10.

    En el artículo 13, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente (16):

    «1.   Antes del comienzo de cualquier trabajo relacionado con el amianto , se establecerá un plan de trabajo.».

    11.

    En el artículo 14, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente (17):

    «2.   El contenido de la formación deberá ser fácilmente comprensible para los trabajadores. Deberá permitirles adquirir los conocimientos y competencias necesarios en materia de prevención y seguridad, de conformidad con las leyes y normativas aplicables en el Estado miembro en el que se realicen las obras .

    3.    Los requisitos mínimos obligatorios aplicables al contenido, la duración, los intervalos y la documentación de la formación se especifican en el Anexo 1a.».

    12.

    El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente (18):

    «Artículo 15

    1.     Las empresas que tengan la intención de efectuar obras de demolición o retirada del amianto deberán obtener, antes del inicio de las obras, una autorización renovable expedida por la autoridad competente. Las autoridades competentes podrán conceder esta autorización si la empresa que la solicita presenta pruebas de que dispone de un equipo técnico de vanguardia adecuado para aplicar procedimientos de trabajo sin emisiones o, cuando esto aún no sea técnicamente posible, de bajas emisiones de conformidad con los requisitos del artículo 6, así como de certificados de formación de sus trabajadores de conformidad con el artículo 14 y el anexo 1 bis.

    2.     Las autoridades competentes concederán autorizaciones a las empresas únicamente si no albergan dudas con respecto a la fiabilidad de la empresa y su gestión. Las autorizaciones serán renovables cada cinco años, de conformidad con el Derecho y las prácticas nacionales.

    3.     Los Estados miembros deberán crear registros públicos de las empresas autorizadas para retirar el amianto con arreglo al apartado 1 .».

    13.

    En el artículo 16, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente (19):

    «1.   Para todas las actividades a las que se refiere el artículo 3, apartado 1, […] se tomarán las medidas apropiadas para:

    a)

    que los lugares donde dichas actividades tengan lugar:

    i)

    estén claramente delimitados y señalados por paneles,

    ii)

    no puedan ser accesibles a otros trabajadores que no sean aquellos que, por razón de su trabajo o de su función, deban entrar en ellos,

    iii)

    sean objeto de la prohibición de fumar;

    b)

    que se prevean zonas que permitan a los trabajadores comer y beber sin riesgo de contaminación por el polvo de amianto;

    c)

    que se pongan a disposición de los trabajadores trajes de trabajo o de protección apropiados; así como equipos de protección, y en particular, equipos respiratorios, que se sometan a un control de ajuste individual obligatorio; que ninguno de los trajes de trabajo o de protección salga de la empresa; podrán, no obstante, ser lavados en las lavanderías equipadas para este género de operaciones, situadas fuera de la empresa, siempre que esta no proceda directamente a la limpieza; en este caso el transporte de ropa se efectuará en recipientes cerrados;

    c bis )

    que se prevean descansos obligatorios periódicos con tiempo suficiente para la regeneración para los trabajadores que lleven equipos respiratorios;

    d)

    que se destine un lugar separado para los trajes de trabajo o de protección por una parte, y los trajes de vestir, por otra;

    e)

    que los trabajadores estén sujetos a un procedimiento obligatorio de descontaminación ;

    f)

    que se coloquen equipos de protección en un lugar determinado; que se verifiquen y limpien después de cada utilización y que se tomen las medidas apropiadas para reparar o sustituir los equipos defectuosos antes de una nueva utilización.».

    14.

    En el artículo 17, apartado 2, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente (20):

    «2.   Además de las medidas a las que se refiere el apartado 1, […] se tomarán medidas para que:».

    15.

    El artículo 18 se modifica como sigue:

    a)

    el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente (21):

    «1.   Sin perjuicio del artículo 3, apartado […], se adoptarán las medidas a las que se refieren los apartados 2 a 5.»;

    b)

    el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente (22):

    «2.   Cada trabajador será sometido a un reconocimiento médico antes de la exposición a polvo procedente de amianto o de materiales que lo contengan en el lugar de trabajo.

    Dicho reconocimiento incluirá un examen específico del tórax. El anexo I ofrece recomendaciones prácticas a las que los Estados miembros pueden referirse para la vigilancia clínica de los trabajadores; dichas recomendaciones se adaptarán en función de los progresos técnicos de conformidad con el procedimiento del artículo 17 de la Directiva 89/391/CEE.

    […]

    Deberá realizarse un nuevo reconocimiento cada tres años, como mínimo, durante el tiempo que dure la exposición.

    Debe elaborarse un historial médico individual y conservarse durante al menos cuarenta años , de acuerdo con el Derecho y prácticas nacionales, para cada trabajador a que se refiere el párrafo primero.».

    16.

    Se inserta el artículo siguiente:

    « Artículo 18 quater

    A más tardar el … [cinco años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva de modificación] y posteriormente cada cinco años, la Comisión, previa consulta a los interlocutores sociales, revisará la situación tecnológica y científica de la tecnología de identificación, medición o alerta del amianto y formulará orientaciones sobre las ocasiones en que se utilice dicha tecnología para proteger a los trabajadores de la exposición al amianto.».

    17.

    En el artículo 19, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente (23):

    «1.   Sin perjuicio del artículo 3, apartado […], se tomarán las medidas a las que se refieren los apartados 2, 3 y 4.».

    18.

    El artículo 21 se sustituye por el texto siguiente (24):

    «Artículo 21

    1.    Los Estados miembros tendrán un registro de todos los casos reconocidos de enfermedades profesionales relacionadas con el amianto . En el anexo 1 ter figura una lista indicativa de enfermedades que pueden ser causadas por la exposición al amianto según los conocimientos actualmente disponibles .

    2.     La expresión “casos reconocidos” a la que se refiere el apartado 1 no se limita a los casos para los que se conceda indemnización, sino que se refiere a todos los casos de enfermedades relacionadas con el amianto diagnosticadas por un médico. ».

    19.

    Se inserta el artículo siguiente:

    «Artículo 21 bis

    En caso de incendio, se pondrá a disposición de los bomberos y los servicios de emergencia toda la información existente relativa a la presencia y ubicación de amianto.».

    20.

    Se insertan los anexos siguientes:

    « Anexo 1 bis

    REQUISITOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS PARA LA FORMACIÓN

    Todos los trabajadores que estén o puedan estar expuestos a polvo de amianto o de materiales que lo contengan recibirán una formación obligatoria que abarque al menos los siguientes requisitos mínimos:

    1.

    La formación se impartirá al inicio de una relación laboral y a intervalos no superiores a cuatro años.

    2.

    Cada sesión de formación tendrá una duración mínima de tres días laborables.

    3.

    La formación será impartida por una institución y un profesor cualificados y certificados y organizada por una autoridad o un órgano competente reconocido del Estado miembro, de conformidad con el Derecho y las prácticas nacionales.

    4.

    Todo trabajador que haya asistido a la formación de manera satisfactoria y haya superado el examen obligatorio recibirá un certificado de formación en el que se indicará:

    a)

    la fecha de la formación;

    b)

    la duración de la formación;

    c)

    el contenido de la formación;

    d)

    el idioma de la formación;

    e)

    y el nombre, la cualificación y los datos de contacto del profesor y de la institución que han impartido la formación.

    5.

    Todos los trabajadores que estén, puedan estar o corran el riesgo de estar expuestos a polvo de amianto o de materiales que contengan amianto recibirán como mínimo la siguiente formación con una parte teórica y otra práctica relativa a:

    a)

    el Derecho aplicable del Estado miembro en el que se efectúen los trabajos;

    b)

    las propiedades del amianto y sus efectos sobre la salud, incluido el efecto sinérgico del tabaquismo, así como los riesgos relacionados con la exposición en segundo grado y ambiental;

    c)

    los tipos de productos o materiales que puedan contener amianto;

    d)

    las operaciones que puedan implicar una exposición al amianto y la importancia de los medios de prevención para minimizar la exposición;

    e)

    prácticas profesionales seguras, incluida la preparación del lugar de trabajo, la elección de los métodos de trabajo y la planificación de la ejecución del trabajo, la ventilación, la extracción por punto, la medición y el control, y los descansos periódicos;

    f)

    la función adecuada, la elección, la selección, las limitaciones y el uso apropiado de los equipos de protección, haciendo especial hincapié en los equipos respiratorios;

    g)

    los procedimientos de emergencia;

    h)

    los procedimientos de descontaminación;

    i)

    la eliminación de residuos;

    j)

    las exigencias en materia de vigilancia de la salud.

    La formación se adaptará en la mayor medida posible a las características de la profesión y a las tareas y modalidades de trabajo específicas que conlleve.

    6.

    Los trabajadores que se dediquen a trabajos de demolición o retirada de amianto recibirán formación, además de la mencionada en el apartado 4, sobre:

    a)

    la utilización de equipos tecnológicos y máquinas para contener la liberación y la propagación de fibras de amianto durante los procesos de trabajo, de conformidad con la Directiva 2009/104/CE;

    b)

    las tecnologías y máquinas más recientes disponibles para aplicar procedimientos de trabajo sin emisiones o, cuando esto aún no sea técnicamente posible, de bajas emisiones, para contener la liberación y la propagación de fibras de amianto.

    « Anexo 1 ter

    LISTA DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL AMIANTO

    En el estado actual de conocimientos, la exposición a fibras de amianto puede provocar, como mínimo, las siguientes enfermedades profesionales relacionadas con el amianto que los Estados miembros deberán incorporar por tanto en sus legislaciones nacionales:

    asbestosis,

    mesotelioma por inhalación de polvo de amianto,

    enfermedades pleurales benignas, incluidas lesiones fibróticas, atelectasia redonda y derrame pleural benigno, provocadas por el amianto,

    cáncer de pulmón, incluido el cáncer bronquial, por inhalación de polvo de amianto,

    cáncer de laringe por inhalación de polvo de amianto,

    cáncer de ovario provocado por el amianto.

    El Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer ha observado asociaciones positivas entre la exposición al amianto y las siguientes enfermedades:

    cáncer de faringe,

    cáncer colorrectal,

    cáncer de estómago.

    »

    (1)  El texto actual es el siguiente:

    «1.   La presente Directiva es aplicable a las actividades en las que los trabajadores estén expuestos durante su trabajo, o puedan estarlo, a polvo procedente de amianto o de materiales que lo contengan.».

    (2)  El apartado 3 suprimido es el siguiente:

    «3.   Siempre que se trate de exposiciones esporádicas de los trabajadores, que la intensidad de dichas exposiciones sea poca y que los resultados de la evaluación del riesgo a la que se refiere el apartado 2 indiquen claramente que no se sobrepasará el valor límite de exposición al amianto en el aire de la zona de trabajo, los artículos 4, 18 y 19 podrán no aplicarse cuando se trabaje:

    a)

    en actividades cortas y discontinuas de mantenimiento durante las cuales solo se trabaje con materiales no friables;

    b)

    en la retirada sin deterioro de materiales no degradados en los que las fibras de amianto estén firmemente unidas en una matriz;

    c)

    en la encapsulación y el sellado de materiales en buen estado que contengan amianto;

    d)

    en la vigilancia y control del aire y en la toma de muestras para detectar la presencia de amianto en un material determinado.».

    (3)  El texto actual es el siguiente:

    «4.   Los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales con arreglo a las legislaciones y las prácticas nacionales, establecerán orientaciones prácticas para la determinación de la exposición esporádica y de poca intensidad contemplada en el apartado 3.».

    (4)  El texto actual es el siguiente:

    «1.   Sin perjuicio del artículo 3, apartado 3, se adoptarán las medidas a las que se refieren los apartados 2 a 5.».

    (5)  El texto actual es el siguiente:

    «3.   El empresario efectuará la notificación a la que se refiere el apartado 2 a la autoridad responsable del Estado miembro antes de que se inicien las obras, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales.

    La notificación deberá incluir como mínimo una descripción sucinta:

    a)

    de la ubicación del lugar de trabajo;

    b)

    del tipo y las cantidades de amianto utilizado o manipulado;

    c)

    de las actividades realizadas y los procedimientos empleados;

    d)

    del número de trabajadores implicados;

    e)

    de la fecha de inicio de las obras y de su duración;

    f)

    de las medidas adoptadas para limitar la exposición de los trabajadores al amianto.».

    (6)  El texto actual es el siguiente:

    «Se prohibirán la proyección de amianto por atomización y toda actividad que implique la incorporación de materiales de aislamiento o de insonorización de baja densidad (inferior a 1 g/cm3) que contengan amianto.

    Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias relativas a la comercialización y a la utilización del amianto, se prohibirán las actividades que exponen a los trabajadores a las fibras de amianto en la extracción del amianto, la fabricación y transformación de productos de amianto o la fabricación y transformación de productos que contienen amianto añadido deliberadamente, con excepción del tratamiento y la descarga de los productos resultantes de la demolición y de la retirada de amianto.».

    (7)  El texto actual es el siguiente:

    «b)

    los procesos de trabajo deberán concebirse de tal forma que no produzcan polvo de amianto o, si ello resultare imposible, que no haya dispersión de polvo de amianto en el aire.».

    (8)  El texto actual es el siguiente: «1. En función de los resultados de la evaluación inicial de riesgos, y con vistas a garantizar el respeto del valor límite establecido en el artículo 8, deberá medirse periódicamente la concentración de fibras de amianto en el aire del lugar de trabajo.».

    (9)  El texto actual es el siguiente: «2. Las muestras deberán ser representativas de la exposición personal de los trabajadores a polvo procedente de amianto o de materiales que lo contengan.».

    (10)  El texto actual es el siguiente: «5. La duración de los muestreos deberá ser tal que sea posible determinar una exposición representativa para un período de referencia de ocho horas (un turno) mediante mediciones o cálculos ponderados en el tiempo.».

    (11)  El texto actual es el siguiente: «6. El recuento de las fibras se efectuará preferentemente mediante microscopio con dispositivo para contraste de fase (PCM) con arreglo al método recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1997 o por cualquier otro método que dé resultados equivalentes.».

    (12)  El texto actual es el siguiente: «Los empresarios se asegurarán de que ningún trabajador esté expuesto a una concentración de amianto en el aire superior a 0,1 fibras por cm3 medidas como una media ponderada en el tiempo para un período de 8 horas (TWA).».

    (13)  El texto actual es el siguiente:

    «1.   Cuando se sobrepase el valor límite fijado en el artículo 8, deberán identificarse las causas y tomarse lo antes posible las medidas adecuadas para remediar la situación.

    No podrá proseguirse el trabajo en la zona afectada si no se toman medidas adecuadas para la protección de los trabajadores implicados.».

    (14)  El texto actual es el siguiente:

    «Antes del comienzo de obras de demolición o mantenimiento, los empresarios adoptarán, si es necesario recabando información de los propietarios de los locales, todas las medidas adecuadas para identificar los materiales que puedan contener amianto.

    Si existe la menor duda sobre la presencia de amianto en un material o una construcción, se observarán las disposiciones aplicables de la presente Directiva.».

    (15)  El texto actual es el siguiente:

    «Para determinadas actividades, como obras de demolición, de retirada de amianto, de reparación y de mantenimiento, en las que pueda preverse la posibilidad de que se sobrepase el valor límite fijado en el artículo 8, a pesar de utilizarse medidas técnicas preventivas tendentes a limitar el contenido de amianto en el aire, el empresario definirá las medidas destinadas a garantizar la protección de los trabajadores durante dichas actividades y, en particular, las siguientes:

    a)

    los trabajadores recibirán un equipo respiratorio apropiado y otros equipos de protección individual, que deberán llevar;

    b)

    se pondrán paneles de advertencia para señalar que es previsible que se sobrepase el valor límite fijado en el artículo 8; y

    c)

    se evitará la dispersión de polvo procedente de amianto o de materiales que lo contengan fuera de los locales o lugares de acción.».

    (16)  El texto actual es el siguiente:

    «1.

    Antes del comienzo de los trabajos de demolición o de retirada de amianto o de materiales que lo contengan, de edificios, estructuras, aparatos e instalaciones, así como de navíos, se establecerá un plan de trabajo.».

    (17)  El texto actual es el siguiente:

    «2.   El contenido de la formación deberá ser fácilmente comprensible para los trabajadores. Deberá permitirles adquirir los conocimientos y competencias necesarios en materia de prevención y de seguridad, en particular en relación con:

    a)

    las propiedades del amianto y sus efectos sobre la salud, incluido el efecto sinérgico del tabaquismo;

    b)

    los tipos de productos o materiales que puedan contener amianto;

    c)

    las operaciones que puedan implicar una exposición al amianto y la importancia de los medios de prevención para minimizar la exposición;

    d)

    las prácticas profesionales seguras, los controles y los equipos de protección;

    e)

    la función adecuada, la elección, la selección, las limitaciones y el uso apropiado de los equipos respiratorios;

    f)

    los procedimientos de emergencia;

    g)

    los procedimientos de descontaminación;

    h)

    la eliminación de residuos;

    i)

    las exigencias en materia de vigilancia de la salud.

    3.   Se elaborarán, a nivel comunitario, orientaciones prácticas para la formación de los trabajadores que realizan su actividad en el ámbito de la retirada de amianto.».

    (18)  El texto actual es el siguiente: «Antes de efectuar obras de demolición o de retirada del amianto, las empresas deberán aportar pruebas de su capacidad en este ámbito. Estas pruebas se establecerán de conformidad con la legislación o con las prácticas nacionales.».

    (19)  El texto actual es el siguiente:

    «1.   Para todas las actividades a las que se refiere el artículo 3, apartado 1, y sin perjuicio del artículo 3, apartado 3, se tomarán las medidas apropiadas para:

    a)

    que los lugares donde dichas actividades tengan lugar:

    i)

    estén claramente delimitados y señalados por paneles,

    ii)

    no puedan ser accesibles a otros trabajadores que no sean aquellos que, por razón de su trabajo o de su función, deban entrar en ellos,

    iii)

    sean objeto de la prohibición de fumar;

    b)

    que se prevean zonas que permitan a los trabajadores comer y beber sin riesgo de contaminación por el polvo de amianto;

    c)

    que se pongan a disposición de los trabajadores trajes de trabajo o de protección apropiados; que los mencionados trajes de trabajo o de protección no salgan de la empresa; podrán, no obstante, ser lavados en las lavanderías equipadas para este género de operaciones, situadas fuera de la empresa, siempre que esta no proceda directamente a la limpieza; en este caso el transporte de ropa se efectuará en recipientes cerrados;

    d)

    que se destine un lugar separado para los trajes de trabajo o de protección por una parte, y los trajes de vestir, por otra;

    e)

    que se pongan a disposición de los trabajadores instalaciones sanitarias apropiadas y adecuadas, incluyendo duchas en caso de operaciones polvorientas;

    f)

    que se coloquen equipos de protección en un lugar determinado; que se verifiquen y limpien después de cada utilización y que se tomen las medidas apropiadas para reparar o sustituir los equipos defectuosos antes de una nueva utilización.».

    (20)  El texto actual es el siguiente:

    «Además de las medidas a que se refiere el apartado 1 y sin perjuicio del apartado 3 del artículo 3, se tomarán medidas para que:».

    (21)  El texto actual es el siguiente: «1. Sin perjuicio del artículo 3, apartado 3, se tomarán las medidas a las que se refieren los apartados 2 a 5.».

    (22)  El texto actual es el siguiente:

    «2.   Cada trabajador será sometido a un reconocimiento médico antes de la exposición a polvo procedente de amianto o de materiales que lo contengan en el lugar de trabajo.

    Dicho reconocimiento incluirá un examen específico del tórax. El anexo I ofrece recomendaciones prácticas a las que los Estados miembros pueden remitirse para la vigilancia clínica de los trabajadores. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 bis, por los que se modifique el anexo I a fin de adaptarlo al progreso técnico.

    Cuando, en casos excepcionales y debidamente justificados que supongan riesgos inminentes, directos y graves para la salud física y la seguridad de los trabajadores y de otras personas, existan razones imperiosas de urgencia que exijan que se intervenga en un plazo muy breve, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento previsto en el artículo 18 ter.

    Deberá realizarse un nuevo reconocimiento cada tres años, como mínimo, durante el tiempo que dure la exposición.

    Se elaborará un historial médico individual, de acuerdo con las legislaciones y prácticas nacionales, para cada trabajador a que se refiere el párrafo primero.».

    (23)  El texto actual es el siguiente: «1. Sin perjuicio del artículo 3, apartado 3, se tomarán las medidas a las que se refieren los apartados 2, 3 y 4.».

    (24)  El texto actual es el siguiente: «Los Estados miembros tendrán un registro de los casos reconocidos de asbestosis y mesotelioma.».


    ANEXO III A LA RESOLUCIÓN:

    RECOMENDACIONES RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

    Reconocimiento e indemnización de enfermedades relacionadas con el amianto

    El Parlamento Europeo pide a la Comisión que, previa consulta a los interlocutores sociales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 154, sobre la base del artículo 153, apartado 2, letra b), del TFUE, presente una propuesta de directiva por la que se establezcan los requisitos mínimos para el reconocimiento de las enfermedades profesionales, incluidas todas las enfermedades relacionadas con el amianto, y una indemnización adecuada para las personas afectadas. La propuesta de la Comisión debe tener en cuenta al menos los siguientes elementos:

    1)

    una lista de enfermedades profesionales susceptibles de dar lugar a indemnizaciones, sujetas a medidas preventivas y que deberán ser reconocidas por los Estados miembros, sin perjuicio de una legislación nacional más favorable, sobre la base de la Recomendación de la Comisión, de 19 de septiembre de 2003, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales, y actualizada con arreglo a los conocimientos científicos más recientes;

    2)

    el establecimiento de ventanillas únicas como puntos de contacto para las personas afectadas que se ocupen de todos los asuntos relacionados con las enfermedades profesionales;

    3)

    la creación de una función nacional, como un defensor del pueblo, para prestar asistencia a las víctimas de enfermedades profesionales en los procedimientos de reconocimiento, así como el aumento del apoyo prestado a las mejores prácticas y su intercambio con, entre otros, sindicatos y asociaciones de víctimas con respecto a los procedimientos de reconocimiento;

    4)

    la inversión de la carga de la prueba para el reconocimiento de las enfermedades profesionales o, al menos, su simplificación efectiva, por ejemplo, estipulando que cuando pueda demostrarse razonablemente la exposición al amianto en el lugar de trabajo, puede presumirse la existencia de un vínculo entre la exposición y los síntomas subsiguientes;

    5)

    disposiciones que prevean una indemnización adecuada por las enfermedades profesionales reconocidas.


    ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN:

    RECOMENDACIONES RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

    Actualización de la Directiva 2010/31/UE — Control de la presencia de amianto antes de las obras de renovación energética

    El Parlamento Europeo pide a la Comisión que, sobre la base del artículo 194, apartado 2, del TFUE, presente una propuesta de modificación de la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios basada en la siguiente recomendación:

    El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 7

    Edificios existentes

    Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando se efectúen reformas importantes en edificios, se mejore la eficiencia energética del edificio o de la parte renovada para que cumplan unos requisitos mínimos de eficiencia energética fijados con arreglo al artículo 4, siempre que ello sea técnica, funcional y económicamente viable.

    Tales requisitos se aplicarán al edificio renovado o a la unidad del edificio renovada en su conjunto. Además, o alternativamente, los requisitos podrán aplicarse a los elementos renovados de un edificio.

    Los Estados miembros adoptarán, además, las medidas necesarias para garantizar que cuando se proceda a la mejora o sustitución de un elemento de un edificio que forme parte de la envolvente del edificio y repercuta de manera significativa en la eficiencia energética de tal envolvente, la eficiencia energética de dicho elemento cumpla unos requisitos mínimos de eficiencia energética siempre que ello sea técnica, funcional y económicamente viable.

    Los Estados miembros determinarán esos requisitos mínimos de acuerdo con el artículo 4.

    En relación con los edificios sujetos a reformas importantes, los Estados miembros fomentarán instalaciones alternativas de alta eficiencia, siempre que ello sea técnica, funcional y económicamente viable, y tendrán en cuenta las problemáticas de unas condiciones ambientales interiores saludables, la seguridad contra incendios y los riesgos relacionados con una actividad sísmica intensa.

    Los Estados miembros impondrán la obligación de controlar la presencia de amianto y otros materiales peligrosos en los edificios antes del comienzo de las obras de renovación. El resultado del control se comunicará en un certificado que especifique la presencia o ausencia de amianto u otros materiales peligrosos. En el primer caso, en el certificado se especificarán los tipos de materiales que contienen amianto hallados y su ubicación exacta. Cuando los resultados de la exploración y las investigaciones no permitan excluir la presencia de amianto en un material, se aplicará el principio de cautela. La retirada y la eliminación de los materiales afectados por la renovación se llevarán a cabo de manera ordenada y segura de conformidad con la Directiva 2009/148/CE, el Reglamento (UE) n.o 305/2011 y otros actos legislativos pertinentes .».


    ANEXO V A LA PRESOLUCIÓN:

    RECOMENDACIONES RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

    Control de la presencia de amianto en edificios en venta o en alquiler

    El Parlamento Europeo pide a la Comisión que, sobre la base del artículo 169, apartado 3, y del artículo 114, apartado 1, del TFUE, presente una propuesta de directiva en la que se establezcan los requisitos mínimos para los certificados de amianto de los edificios construidos antes de 2005 o antes del año de la prohibición nacional del amianto, si esta fecha fuera anterior, y que se vendan o alquilen. La propuesta debe tener en cuenta al menos los siguientes elementos:

    1)

    la obligación de los propietarios de edificios (públicos y privados) construidos antes de 2005 o antes del año de la prohibición nacional del amianto, si esta fecha fuera anterior, de encargar un control del edificio para localizar y detectar la presencia o ausencia de materiales que contengan amianto antes de que el edificio (o una parte de él) se venda o alquile;

    2)

    los controles serán realizados únicamente por operadores certificados, de conformidad con la Directiva 2009/148/CE y con el Derecho y las prácticas nacionales, y bajo la supervisión de un organismo nacional competente;

    3)

    con el fin de proteger lo mejor posible a los usuarios u ocupantes de los edificios, el control y, en su caso, la retirada o, si no es técnicamente posible, la encapsulación deberán ser realizados por operadores cualificados y certificados, de conformidad con la Directiva 2009/148/CE y con el Derecho y las prácticas nacionales, y bajo la supervisión de un organismo nacional competente;

    4)

    el operador certificado comunicará los resultados del control al propietario, y un organismo nacional competente (ventanilla única) debe expedir un certificado, que se incorporará en un registro nacional de certificados de conformidad con el punto 5, y facilitar información y asesoramiento a los propietarios sobre las leyes y normativas aplicables, en particular sobre la retirada correcta y segura del amianto detectado y sobre las ayudas financieras disponibles con cargo a los fondos EIE pertinentes;

    5)

    los certificados de amianto incluirán el resultado del control, incluida una lista de los tipos de materiales que contienen amianto hallados, su ubicación exacta y su estado actual de conservación, junto con una notificación de los trabajos y la vigilancia necesarios para evitar daños a la salud de los ocupantes, un modelo relativo a la retirada segura, e información sobre las partes del edificio, en su caso, en las que no se haya podido realizar el control o en las que las investigaciones no permitan excluir la presencia de amianto;

    6)

    el certificado en el que se especifica la presencia de amianto debe tener un período de validez adecuado que refleje la vigilancia requerida, a fin de evitar la multiplicación de los controles;

    7)

    los certificados se incorporarán en los registros de amianto existentes, se pondrán a disposición de las empresas y los trabajadores que realicen obras en el edificio, se adjuntarán a cualquier acuerdo de venta relativo al inmueble y se pondrán a disposición de los inquilinos del inmueble;

    8)

    se impondrán multas eficaces, proporcionadas y disuasorias a los vendedores y arrendadores de edificios que no encarguen el control prescrito y no se lo notifiquen al organismo competente antes de vender o alquilar el inmueble;

    9)

    se establecerán regímenes adecuados de responsabilidad en caso de incumplimiento.

    El organismo nacional competente publicará una lista de los operadores certificados a que se refiere el punto 2 del párrafo primero.


    5.5.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 184/71


    P9_TA(2021)0428

    Los medios de comunicación europeos en la Década Digital

    Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2021, sobre los medios de comunicación europeos en la Década Digital: un plan de acción para apoyar la recuperación y la transformación (2021/2017(INI))

    (2022/C 184/04)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 167 y 173,

    Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su artículo 11,

    Visto el Protocolo n.o 29 sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros anexo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Protocolo de Ámsterdam),

    Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales) y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (COM(2020)0825),

    Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital (Ley de Mercados Digitales) (COM(2020)0842),

    Vistas las Conclusiones del Consejo, de 18 de mayo de 2021, relativas a los medios de comunicación europeos en la Década Digital: un plan de acción para apoyar la recuperación y la transformación,

    Vistas las Conclusiones del Consejo, de 15 de diciembre de 2020, sobre el refuerzo de la resiliencia y la lucha contra las amenazas híbridas, en particular la desinformación en el contexto de la pandemia de COVID-19,

    Vistas las Conclusiones del Consejo, de 7 de junio de 2019, sobre la mejora de la circulación transfronteriza de las obras audiovisuales europeas, prestando especial atención a las coproducciones,

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de mayo de 2021, titulada «Agencias europeas — Orientaciones para el futuro» (COM(2021)0262),

    Vista la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (1),

    Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de diciembre de 2018, sobre el fomento de los contenidos europeos en la economía digital,

    Vista los resultados de la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa, publicada por Reporteros sin Fronteras, así como los del Observatorio del Pluralismo de los Medios de Comunicación del Centro para el Pluralismo y la Libertad de los Medios de Comunicación del Instituto Universitario Europeo, de julio de 2020,

    Vista la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital (2) (en lo sucesivo, «Directiva sobre derechos de autor»),

    Visto el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU (3),

    Vista la Directiva (UE) 2018/1808, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado (4),

    Vistas las Conclusiones del Consejo, de 18 de noviembre de 2020, sobre la salvaguardia de un sistema de medios de comunicación libre y pluralista,

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de diciembre de 2020, titulada «Los medios de comunicación europeos en la Década Digital: un plan de acción para apoyar la recuperación y la transformación» (COM(2020)0784),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de diciembre de 2020, titulada «Plan de Acción para la Democracia Europea» (COM(2020)0790),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de noviembre de 2020, titulada «Aprovechar al máximo el potencial innovador de la UE: un plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE» (COM(2020)0760),

    Vistas las disposiciones de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, de 1 de marzo de 1998,

    Vista la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 5 de diciembre de 2018, titulada «Plan de Acción contra la Desinformación» (JOIN(2018)0036),

    Vista la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 6 de abril de 2016, titulada «Marco común para la lucha contra las amenazas híbridas: una respuesta de la Unión Europea» (JOIN(2016)0018),

    Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2020, sobre el refuerzo de la libertad de los medios de comunicación: protección de los periodistas en Europa, discurso del odio, desinformación y papel de las plataformas (5),

    Vistos los objetivos digitales para 2030 expuestos en la Comunicación de la Comisión, de 9 de marzo de 2021, titulada «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital» (COM(2021)0118),

    Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de mayo de 2020, relativas al ámbito de la cultura y el sector audiovisual,

    Vistas las Conclusiones del Consejo, de 9 de junio de 2020, sobre la configuración del futuro digital de Europa,

    Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de diciembre de 2018, sobre el Plan de trabajo en materia de cultura 2019-2022,

    Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de noviembre de 2013, sobre la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en el entorno digital,

    Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (6),

    Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por el que se establece el programa Europa Creativa (2021 a 2027) (COM(2018)0366),

    Visto el estudio de julio de 2020 solicitado por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior titulado «Seguridad de los periodistas y lucha contra la corrupción en la UE»,

    Visto el informe del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual titulado «IRIS Plus 2020-2: la industria audiovisual europea en la época de la COVID-19», de junio de 2020,

    Visto el informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 3 de enero de 2020, titulado «Amenazas a la libertad de los medios de comunicación y a la seguridad de los periodistas en Europa»,

    Visto el informe del Centro para el Pluralismo y la Libertad de los Medios de Comunicación, de julio de 2020, titulado «Media Pluralism Monitor 2020 Results» (Resultados del Seguimiento del pluralismo de los medios de comunicación 2020),

    Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la recuperación cultural de Europa (7),

    Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2020, sobre las medidas efectivas para ecologizar Erasmus+, Europa Creativa y el Cuerpo Europeo de Solidaridad (8),

    Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

    Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A9-0278/2021),

    A.

    Considerando que, a efectos del presente informe, debe entenderse que el término «medios de información» incluye todos los medios de comunicación editorial, como la televisión, la radio y la edición, incluidos los periódicos y revistas y los medios digitales;

    B.

    Considerando que, a efectos del presente informe, debe entenderse que el término «sector audiovisual» abarca los sectores e industrias de radiodifusión, audio, vídeo y multimedia en todas sus formas, incluidos los cines y otros espacios físicos;

    C.

    Considerando que, a efectos del presente informe, los términos «medios de comunicación» y «sector de los medios de comunicación» comprenden tanto el sector de los medios informativos como el sector audiovisual;

    D.

    Considerando que los sectores de la cultura y la creación, de los que son parte esencial el sector de los medios informativos y el sector audiovisual, se encuentran entre los más afectados por las consecuencias de la COVID-19, especialmente las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes); que se espera, además, que estos sectores se recuperen a un ritmo más lento que la economía general; que las consecuencias de la pandemia han afectado de manera diferente a los distintos agentes de los sectores e industrias audiovisuales y de los medios informativos, por lo que estos se enfrentan a retos diversos que deben abordarse con medidas específicas para superar la crisis;

    E.

    Considerando que el sector audiovisual se ha visto gravemente afectado y ha sufrido enormes pérdida económicas —una caída de casi el 70 % de los ingresos por taquilla de las salas de cine y los distribuidores en 2020, lo que ha supuesto una disminución total de los ingresos por valor de 4 000 000 000 EUR (9), una caída del 30 % de las actividades de producción y una paralización total de las coproducciones—, que amenaza la capacidad del sector para recuperarse y pone en jaque la financiación y la circulación de las películas y la cultura europeas (10); que estos sectores se enfrentan a diversos retos, como el aumento de los costes de funcionamiento debido a medidas más estrictas en materia de salud y seguridad;

    F.

    Considerando que las salas y los festivales de cine desempeñan un papel central en el ecosistema audiovisual europeo, en particular en lo que respecta a la distribución, pero también a la experiencia visual que brindan a los europeos; que las medidas sanitarias en vigor impiden que estos centros físicos funcionen a pleno rendimiento, si es que funcionan; que, en los lugares en los que los cines han vuelto a abrir, el número de espectadores ha vuelto a alcanzar una cifra similar a la de antes de la pandemia de COVID-19;

    G.

    Considerando que la pandemia ha provocado el cese repentino de las inversiones publicitarias, las cuales son una fuente esencial de ingresos para el sector en general; que, según las primeras estimaciones, los ingresos publicitarios de los medios informativos cayeron entre un 20 % y un 80 % (11); que las organizaciones de los medios de comunicación, especialmente las pymes, a menudo tienen problemas de liquidez;

    H.

    Considerando que el abanico de organizaciones y empresas del sector de los medios informativos abarca desde profesionales independientes, como periodistas o personal técnico, hasta organismos públicos de radiodifusión y grandes conglomerados de medios de comunicación con un alto grado de integración vertical, pequeños medios informativos locales y regionales y una amplia gama de asociaciones sin ánimo de lucro; Considerando que la mayoría de Estados miembros se caracterizan por un alto grado de concentración del mercado con monopolios u oligopolios en los sectores de radiodifusión, oligopolios en la prensa y una competencia significativa en la publicación de libros y revistas (12);

    I.

    Considerando que, además de los efectos de la pandemia, el sector de los medios de comunicación también se enfrenta a desafíos importantes relacionados con la transición digital y su impacto en el modelo de negocio global del sector; Considerando que deben tomarse más medidas para establecer un entorno en línea seguro, justo y competitivo que también salvaguarde los derechos fundamentales de los ciudadanos; que la Comisión debe promover la transformación de nuevos modelos empresariales de medios sonoros y audiovisuales en el ámbito digital;

    J.

    Considerando que unos medios de comunicación y un periodismo profesional de calidad, dotados de una financiación adecuada e independientes constituyen un pilar esencial de la democracia y el Estado de Derecho; que durante la última década la libertad de los medios de comunicación se ha deteriorado gravemente; que la crisis de la COVID-19 ha reforzado la importancia de un periodismo de alta calidad que pueda informar a los ciudadanos y fomentar su pensamiento crítico; que es necesario reequilibrar el ecosistema de la información, desde el control de acceso a los contenidos hasta los medios de comunicación; que deben hacerse todos los esfuerzos posibles para garantizar la solidez del sector de los medios de comunicación, garantizar su independencia de las presiones económicas y políticas y aumentar la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación (13), así como promover mejores normas en el sector, tanto en línea como fuera de línea, y garantizar la seguridad de los periodistas y las fuentes de información; que la transparencia de la financiación de los medios de comunicación es un elemento fundamental para fomentar la confianza de los ciudadanos europeos;

    K.

    Considerando que el sector de los medios informativos y el sector audiovisual desempeñan un papel fundamental en el fomento de la resiliencia y la inclusividad de nuestras sociedades democráticas, de la diversidad cultural y del pluralismo de los medios de comunicación; que la cadena de valor del sector de los medios informativos y del sector audiovisual está formada por diversos agentes y empresas que producen, difunden o exhiben contenidos a menudo sujetos a derechos de propiedad intelectual, y que estos sectores están compuestos principalmente por pymes, lo que contribuye a promover, reforzar y fomentar la diversidad cultural, lingüística, social y política de Europa; que, por consiguiente, la estructuración del sector audiovisual y de los medios de comunicación europeos como una industria competitiva debe ir acompañada de la promoción de la diversidad cultural y del acceso al mercado para los operadores más pequeños;

    L.

    Considerando que la estrategia sectorial prevista en el Plan de acción para los medios de comunicación y audiovisuales debe ser lo más holística posible, aprovechando plenamente todo el potencial de influencia para alentar las inversiones en los sectores informativo y de la edición, así como en el sector audiovisual; que el objetivo del plan debe ser fomentar la diversidad cultural, artística e industrial en todas las cadenas de valor; que las acciones previstas en el plan deben seguir basándose en la revisión de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual y en el capítulo MEDIA del programa Europa Creativa para apoyar el acceso legal al cine y a las obras audiovisuales y su disponibilidad en toda Europa con el fin de ofrecer al público contenidos de calidad culturalmente diversos;

    M.

    Considerando que la Unión y los Estados miembros deben poner en marcha medidas encaminadas a garantizar que los medios de comunicación se basen en valores públicos y que sean abiertos, democráticos, sostenibles e inclusivos y que este marco cree un espacio en el que las mujeres, las personas pertenecientes a minorías raciales y étnicas, los migrantes y los refugiados, así como los miembros de las comunidades de LGBTIQ+ y las personas con discapacidad ocupen puestos creativos y que impliquen la toma de decisiones;

    N.

    Considerando que, debido a la crisis de la COVID-19, los Estados miembros sufrieron demoras en la aplicación de la Directiva sobre derechos de autor, la Directiva (UE) 2019/789 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión (14), y la Directiva de servicios de comunicación audiovisual; que los Estados miembros deben aprovechar estas demoras para incluir en su legislación de ejecución soluciones audaces para abordar los retos derivados de la crisis o que debido a ella se han vuelto aún más difíciles en el sector audiovisual europeo, como la remuneración de los creadores por la explotación en línea de sus obras y la inversión financiera de las plataformas mundiales en la producción local;

    O.

    Considerando que los sectores de los medios informativos y la radiodifusión se beneficiarían de un enfoque más coherente y holístico; que la Comisión anunció su intención de presentar una Ley sobre la libertad de los medios de comunicación; que al presentarla, debería basarse en iniciativas existentes, como el Plan de Acción para la Democracia, el Plan de Acción para los Medios de Comunicación y el Sector Audiovisual, la Ley de Servicios Digitales y la Ley de Mercados Digitales, en lugar de centrarse en crear en nuevas leyes;

    P.

    Considerando que los derechos de concesión de licencias territoriales y exclusivos resultan vitales para los sectores cinematográfico y audiovisual a efectos de preservar y garantizar su creatividad, financiación, libertad y sostenibilidad a largo plazo;

    Q.

    Considerando que las políticas en materia de información y comunicación deben tener en cuenta la accesibilidad de los contenidos para las personas con discapacidad sensorial, de conformidad con las diferentes directivas de la Unión;

    Recuperación y apoyo

    1.

    Destaca las consecuencias de la recesión económica y reitera enérgicamente su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que aumenten el apoyo disponible para el sector audiovisual y el sector de los medios informativos, así como para los sectores de la cultura y la creación en general, prestando especial atención a las pymes; considera que deben incrementarse las asignaciones para el sector de los medios informativos y el sector audiovisual en los distintos programas del marco financiero plurianual (MFP); señala la necesidad de que la Unión y los Estados miembros apoyen a estos sectores y pide a la Comisión que anime encarecidamente a los Estados miembros a aumentar su apoyo con cargo a los fondos disponibles a través de sus planes nacionales de recuperación aprobados, de modo que estos sectores puedan recuperarse plenamente de la pandemia, ser más sostenibles y continuar su transición ecológica y digital; considera que debe prestarse una atención especial en todas las iniciativas a los medios de comunicación locales y regionales y a los medios informativos que operan en mercados pequeños; subraya la necesidad de un mecanismo de apoyo transparente y abierto para mantener la independencia de los medios de comunicación;

    2.

    Acoge con satisfacción la puesta en marcha de la iniciativa «NOTICIAS» destinada al sector de los medios informativos, incluida la propuesta de crear un Foro Europeo de los Medios Informativos, que debe ser lo más inclusivo posible y dar lugar a profundos debates con los sectores pertinentes sobre sus transformaciones en curso; pide a la Comisión que desarrolle más esta iniciativa y la haga permanente, si así lo solicitan las partes interesadas; celebra que esta iniciativa reciba el respaldo de diferentes programas del MFP; subraya, no obstante, la necesidad de desarrollar una supervisión completa de la iniciativa para garantizar el uso apropiado de los fondos de la Unión; reitera enérgicamente sus numerosos llamamientos en favor de la creación de un fondo de la Unión permanente para los medios informativos, con el fin de potenciar la cobertura informativa independiente, salvaguardar la independencia de los periodistas y el periodismo europeos y garantizar la libertad de la prensa; destaca que los servicios de creación de capacidad que complementen la iniciativa «NOTICIAS» también deben hacer hincapié en los medios de comunicación locales y regionales;

    3.

    Celebra la creación de una herramienta interactiva a medida que ayude a las organizaciones de medios de comunicación a acceder a las oportunidades de financiación tanto a escala nacional como de la Unión; considera que en particular las organizaciones de medios de comunicación de menor tamaño podrían beneficiarse en gran medida de formación y apoyo personalizados; hace hincapié en que dicha herramienta debe ser fácil de utilizar y ofrecer también un apoyo técnico adecuado a lo largo de todo el proceso de solicitud;

    4.

    Celebra la adopción del nuevo programa Europa Creativa y subraya su importancia, y acoge con satisfacción la introducción de nuevas acciones, en el marco del capítulo intersectorial renovado, centradas en mejorar la libertad de los medios de comunicación, el periodismo de alta calidad y la alfabetización mediática; considera que el acceso a este apoyo y su pronta prestación son cruciales; considera, no obstante, que el apoyo disponible es insuficiente, dadas las necesidades financieras del sector; pide a la Comisión que haga pleno uso de la financiación disponible para el sector de los medios informativos en el marco del actual capítulo intersectorial del presente período de programación;

    5.

    Señala que el sector audiovisual necesita con urgencia apoyo firme y sostenible a través de los diversos programas de financiación de la Unión, como Horizonte Europa, el capítulo MEDIA de Europa Creativa y los Fondos de Cohesión; recuerda que, en cuanto al acceso a la financiación, las barreras administrativas deben reducirse y se debe brindar una mayor flexibilidad a los solicitantes, en particular a las pymes, que representan la inmensa mayoría de las partes interesadas del sector;

    6.

    Recuerda que el subprograma MEDIA de Europa Creativa debe esforzarse por garantizar una financiación equilibrada entre los Estados miembros y entre sus diferentes vertientes y géneros; recuerda que es esencial para el sector que los Estados miembros cultiven un ecosistema de agentes independientes como impulsor clave de la diversidad de la creación;

    7.

    Acoge favorablemente la creación de una iniciativa piloto de inversiones en capital a través de InvestEU, que podrá apoyar al sector de los medios informativos de formas innovadoras; pide a la Comisión que dote a esta iniciativa piloto de medios financieros adecuados;

    8.

    Lamenta que algunas partes del ecosistema de los medios de comunicación no estén comprendidas en las medidas de apoyo actuales; pide a la Comisión que siga explorando sistemas de apoyo específicos para los sectores informativos y que se plantee establecer este tipo de apoyos para el ámbito de la coproducción audiovisual; insiste en que las acciones de apoyo presten especial atención a los Estados miembros con escasa capacidad de producción audiovisual; subraya los beneficios de compartir mejores prácticas entre ellos para apoyar el ecosistema audiovisual;

    9.

    Insta a la Comisión a que reconozca el carácter único de Euranet Plus como una red de radio independiente que colma con éxito la brecha de información entre la Unión y sus ciudadanos reforzando la comprensión y promoviendo el debate en todos los ámbitos de la elaboración de políticas de la Unión; pide una renovación de la actual financiación básica de Euranet Plus en forma de un convenio de subvención transitorio por un período de al menos dos años, de modo que pueda elaborar un plan estratégico a largo plazo que tenga como objetivo seguir desarrollando la red hasta finales de 2027, con vistas a ampliar el número de sus miembros y su cobertura geográfica y lingüística, prepararse para la transformación digital e invertir en nuevas mejoras de sus productos y servicios;

    10.

    Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio sobre el apoyo financiero de los medios informativos en la Unión, desarrolle directrices y facilite el intercambio de información y buenas prácticas entre los Estados miembros en materia de mecanismos de financiación pública; reitera que el estudio debe ser realizado por organismos independientes; recuerda al mismo tiempo la responsabilidad de los Estados miembros en lo que respecta a las políticas de cultura, educación, juventud y medios de comunicación y, más concretamente, los mecanismos de financiación en estos ámbitos que deben ser claros y transparentes;

    11.

    Recuerda que los medios de comunicación minoritarios no pueden competir en los regímenes generales con los medios de comunicación mayoritarios y pide a los Estados miembros que presten apoyo a la producción de contenido en lenguas regionales y minoritarias y su difusión generalizada en las diferentes plataformas;

    12.

    Observa que, aunque la base de datos de LUMIERE VOD y otras bases de datos del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual recopilan información abundante sobre el origen de los contenidos de las plataformas de vídeos a la carta, no se dispone datos sobre la presencia de subtítulos, lenguas de signos u otros idiomas utilizados en los diferentes medios de comunicación; considera que estos datos son de vital importancia, dado que sirven de base para el diseño y el seguimiento de las políticas audiovisuales de la Unión, así como para promover la accesibilidad de las personas con diversidad sensorial al sector del vídeo a la carta;

    13.

    Considera que las políticas fiscales son un instrumento esencial que podría facilitar la recuperación y la resiliencia de los medios de comunicación y de los sectores de la cultura y la creación, y contribuir a impulsar las inversiones en estos sectores; anima a los Estados miembros con un margen presupuestario suficiente a que contribuyan a impulsar el consumo de los medios de comunicación y de las obras audiovisuales, incluidas las entradas de cine, a través de incentivos fiscales y financieros que tengan en cuenta esta consideración, teniendo en cuenta al mismo tiempo las diferencias entre los espacios físicos y el ciberespacio, en especial en lo que atañe a sus respectivos costes de mantenimiento; acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de un apoyo financiero adicional para la red europea de salas cinematográficas; pide también a la Comisión que facilite el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros con el fin de apoyar la competitividad del sector de los medios de comunicación y el sector audiovisual; subraya, no obstante, que las políticas fiscales especiales deberían garantizar unas condiciones de competencia equitativas para todos los desarrolladores de medios de comunicación y no perjudicar a las pymes ni a los profesionales independientes;

    14.

    Considera que el apoyo para reforzar la independencia de los medios de comunicación y la alfabetización mediática e informativa también debe ser parte integrante de la política exterior de la Unión;

    Garantizar unas condiciones de competencia equitativas

    15.

    Llama la atención sobre el hecho de que la crisis actual puede provocar una aceleración de la concentración de los medios de comunicación, en particular en los Estados miembros, que puede ir en detrimento del pluralismo de los medios de comunicación y de la calidad e imparcialidad de la información, especialmente en los mercados más pequeños, en los que las opciones ya son limitadas; reconoce, no obstante, que las condiciones de competencia están cambiando rápidamente en los sectores audiovisual y de los medios de comunicación, y advierte de que, si bien las fusiones pueden constituir un último recurso para evitar la quiebra de los operadores más pequeños, estas concentraciones no deben aceptarse sistemáticamente; pide, por tanto, que las autoridades de competencia se mantengan alerta y tengan en cuenta el impacto a largo plazo de las fusiones y adquisiciones no solo en la cuota de mercado, sino también en la diversidad lingüística y cultural; invita, asimismo, a la Comisión a que tenga más en cuenta la evolución del entorno competitivo digital para permitir a los agentes de los medios de comunicación europeos seguir compitiendo y desempeñando una función importante a largo plazo; subraya que los medios informativos pueden desempeñar un papel constructivo y activo en los mercados de menor tamaño y en los países y regiones con un bajo índice de libertad de medios de comunicación al permitir el acceso a una cobertura informativa independiente;

    16.

    Observa con preocupación que las plataformas en línea mundiales tienen un efecto perturbador considerable en el sector de los medios de comunicación, ya que dominan el mercado de los datos y la publicidad y han cambiado radicalmente las pautas de consumo del público; subraya la necesidad de unas condiciones de competencia equitativas; destaca, a este respecto, que la legislación actual no crea un entorno completamente justo sobre cuestiones fundamentales del ecosistema en línea, como el acceso a los datos y la transparencia de estos, las responsabilidades de las plataformas y los algoritmos y la regulación de la publicidad, especialmente en lo que se refiere a la publicidad política en línea, cuestiones estas cruciales para que las partes interesadas de los medios de comunicación europeos y de los sectores audiovisuales puedan competir en condiciones justas con estas plataformas; manifiesta su preocupación por las prácticas comerciales de las plataformas de eliminar o interferir en el contenido lícito proporcionado al amparo de la responsabilidad editorial de un proveedor de servicios de medios de comunicación y que está sujeto a unas normas y un control específicos; considera que, para ayudar a subsanar estas deficiencias, es urgente legislar rápidamente a través de las disposiciones pertinentes, en particular, las futuras Ley de Servicios Digitales y Ley de Mercados Digitales, y un código de conducta mucho más reforzado sobre desinformación; observa que los ciudadanos acceden cada vez más a noticias y contenidos diversos a través de plataformas de terceros, como redes sociales y agregadores de noticias; subraya, al mismo tiempo, que un uso informado de las plataformas en línea también permite a las personas acceder a la información, especialmente en países y regiones con un índice bajo de libertad de los medios de comunicación;

    17.

    Reconoce la necesidad de medidas ambiciosas, claras y jurídicamente vinculantes para luchar contra las violaciones de la propiedad intelectual, como la piratería en línea, y para combatir eficazmente todas las formas de elusión; considera, asimismo, que es preciso abordar los efectos negativos de la piratería en el panorama cultural y de los medios de comunicación europeos con herramientas prácticas, como, cuando proceda, el uso de medidas cautelares dinámicas, eliminaciones rápidas a partir de su notificación y aclaraciones del régimen jurídico aplicable a los servicios que publican hipervínculos a sitios web en los que se hayan puesto a disposición obras protegidas por derechos de autor sin el consentimiento de los titulares de los derechos; pide a los Estados miembros que transpongan urgentemente el artículo 18 de la Directiva sobre derechos de autor y establezcan mecanismos de remuneración que proporcionen una remuneración adecuada y proporcionada para los autores y artistas intérpretes o ejecutantes por el uso de sus obras e interpretaciones en todos los medios de comunicación, en particular los medios en línea;

    18.

    Señala que garantizar unas condiciones de competencia más equitativas que respeten los derechos de autor y los derechos de propiedad intelectual impulsará el componente económico del sector de los medios de comunicación, salvará miles de puestos de trabajo y salvaguardará y promoverá la rica diversidad cultural y lingüística de Europa; considera que la rápida aplicación y el cumplimiento efectivo de todas las disposiciones de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual y de la Directiva sobre derechos de autor son importantes para garantizar la igualdad de condiciones y un mismo nivel de protección de los creadores, así como la seguridad jurídica para los consumidores y los titulares de derechos; destaca, en este contexto, la importancia de seguir reforzando la protección de los usuarios de las plataformas de distribución de vídeos, en particular de los menores, contra los contenidos nocivos mediante el fomento de medidas preventivas coordinadas y la aplicación efectiva de la legislación vigente, incluida la Directiva de servicios de comunicación audiovisual; pide a la Comisión que siga de cerca la evolución en este sentido y le anima a estudiar cómo puede apoyarse al sector de los medios de comunicación en relación con el nuevo derecho afín, con el objetivo de garantizar la posibilidad de negociar de forma equitativa con las plataformas; observa que debe reforzarse la función y la capacidad del Grupo de Entidades Reguladoras Europeas para los Servicios de Comunicación Audiovisual (ERGA);

    19.

    Reconoce los otros retos a los que se enfrentan los medios informativos que operan en mercados más pequeños, como los medios de comunicación locales, regionales y especializados, que tienen unos ingresos limitados y que no son viables si utilizan los modelos empresariales comerciales actuales ni tampoco pueden aceptar nuevos modelos de la misma manera en que lo hacen los medios que operan en mercados más grandes; destaca la emergencia de los «desiertos informativos», que pueden tener un efecto negativo considerable en la diversidad cultural y lingüística; considera, por tanto, que hacen falta mecanismos de financiación pública que respeten plenamente la independencia editorial y estén basados en el principio de plena competencia, junto con un acceso sin obstáculos al mercado publicitario; subraya que la Unión debe apoyar la cooperación transfronteriza y reforzar la diversidad en los mercados, abordando de ese modo los retos de la fragmentación y el enfoque nacional; considera fundamental que todos los fondos de recuperación asignados a los medios de comunicación y canalizados a través de los Estados miembros estén sujetos a un proceso que garantice una distribución justa y objetiva en favor del periodismo de alta calidad independiente, y que la Comisión, en particular, debería prestar especial atención al apoyo a las organizaciones de medios de comunicación de los Estados miembros en los que los medios de comunicación independientes se enfrentan a presiones financieras y políticas concretas, como ocurre en los Estados miembros en los que las preocupaciones actuales en materia de Estado de Derecho ponen en duda la capacidad del Estado para prestar un apoyo imparcial al periodismo;

    20.

    Pone de relieve la importancia del sistema dual de los medios de comunicación públicos y comerciales en Europa; pide a los Estados miembros que aseguren una financiación estable, abierta, transparente, sostenible y adecuada de los medios de comunicación públicos sobre una base plurianual, a fin de garantizar su independencia de las presiones gubernamentales, políticas y del mercado y proteger así el variado panorama europeo de los medios de comunicación;

    21.

    Destaca la importancia de la disponibilidad de información y el acceso a los medios de información para todos los ciudadanos de la Unión en sus respectivas lenguas; considera que debe dedicarse una mayor cobertura a las noticias de la Unión para informar a los ciudadanos sobre las actividades de esta; reitera su apoyo a los medios informativos que han tomado la decisión editorial de cubrir los asuntos europeos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que prosigan con los esfuerzos dirigidos a promover la creación de un auténtico ecosistema europeo de medios de comunicación; considera, además, los beneficios de mecanismos de financiación alternativos dirigidos por las comunidades, «por y para los medios de comunicación», con consejos independientes regidos por un sistema de «cascada» (15);

    22.

    Subraya que es esencial garantizar la sostenibilidad financiera de los medios de comunicación públicos, y garantizar y mantener la independencia de los medios de comunicación públicos y privados frente a interferencias políticas internas y externas, ya provengan de Gobiernos, grupos de interés poderosos, terceros países u otros actores externos; reconoce la situación específica a la que se enfrentan los Estados miembros expuestos a riesgos geopolíticos derivados de interferencias de terceros países en su espacio informativo, también a través de la financiación de medios de comunicación; cree que el mejor remedio viable es un panorama mediático más sólido con flujos de ingresos constantes y fiables; considera que el aumento de las obligaciones de transparencia y verificación de los hechos es esencial, y acoge con satisfacción, por tanto, los instrumentos de seguimiento de la propiedad de los medios de comunicación y de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación; pide a la Comisión que garantice un seguimiento más exhaustivo de la economía política del sector de los medios informativos en la Unión y en la región de la vecindad europea y de la ampliación;

    23.

    Advierte contra la precariedad en la profesión periodística, incluido el falso trabajo por cuenta propia, y anima a que se adopten medidas adecuadas para contribuir a garantizar unos ingresos justos y una seguridad social sólida para los periodistas;

    24.

    Manifiesta honda preocupación por la captura del Estado de los medios de comunicación en algunos Estados miembros, impulsada por las distorsiones del mercado y la concentración de la propiedad y el uso indebido de los instrumentos reguladores para construir un sector mediático dependiente del Gobierno a expensas de un periodismo crítico y de interés público;

    25.

    Considera que la Unión puede contribuir a garantizar que se fortalezcan aún más las normas internacionales sobre libertad de los medios de comunicación tanto en el seno de la Unión como fuera de ella; insta a la Comisión a que desarrolle un mecanismo ambicioso, sólido y completo que ampare a todos los medios de comunicación, basado en la legislación vigente, en particular la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, y que esté encaminado a fortalecer la capacidad de la Unión para supervisar y sancionar las acciones que limiten o perjudiquen a la libertad de los medios de comunicación; subraya que el desarrollo de un panorama mediático sólido e independiente puede llevarse a cabo a través de la complementariedad con las acciones previstas en el Plan de Acción para la Democracia Europea, y opina que la próxima propuesta de la Comisión sobre la libertad de los medios de comunicación (Ley europea sobre la libertad de los medios de comunicación) podría contribuir aún más a estos esfuerzos, al tiempo que considera que los medios de comunicación son una piedra angular de la democracia europea y un actor económico;

    26.

    Acoge con satisfacción la Recomendación de la Comisión, de 16 de septiembre de 2021 (16), sobre la garantía de la protección, la seguridad y el empoderamiento de los periodistas y los otros profesionales de los medios de comunicación en la Unión Europea, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que protejan eficazmente a las ONG de periodistas y a la sociedad civil con instrumentos legislativos y no legislativos contra el uso creciente de demandas temerarias (demandas estratégicas contra la participación pública) que pretenden intimidarlas y silenciarlas; hace hincapié en la importancia del periodismo de investigación, amenazado por los elevados costes, y acoge favorablemente el fondo Periodismo de Investigación para Europa (IJ4EU, por sus siglas en inglés), en apoyo de dicho periodismo;

    27.

    Advierte de que determinados medios de comunicación se ven cada vez más perturbados por la presencia de las plataformas e interfaces mundiales, algunas de las cuales son competidores integrados verticalmente; expresa su preocupación por estas tendencias perturbadoras presentes en los medios de comunicación, puesto que pueden socavar la competencia a largo plazo y reducir las oportunidades para otros agentes; opina que, aun no invirtiendo ni en contenidos creativos ni en periodismo, muchas plataformas en línea obtienen gran parte de sus ingresos publicitarios de los contenidos que albergan; aboga por que se propicie un debate justo entre los medios de comunicación que producen contenidos editoriales y las plataformas que utilizan dichos contenidos mediante el uso de referencias en sus servicios de búsqueda y de comunicación y sus servicios en la nube que muestran a usuarios particulares, institucionales y empresariales; pide a la Comisión que siga de cerca la situación y, en su caso, adopte las medidas necesarias para que las condiciones de competencia sean más equitativas, a fin de garantizar que se preste un servicio adecuado a los ciudadanos de la Unión con independencia de los medios de distribución que elijan para acceder a contenidos e información;

    28.

    Expresa su preocupación por el poder económico desproporcionado de los operadores en línea mundiales y su capacidad de comercialización para llegar a un público amplio, así como por los casos de prácticas predatorias en condiciones contractuales injustas; señala que dichas acciones pueden crear condiciones de competencia desleal y debilitar el sector audiovisual europeo, a menudo con efectos negativos para la producción y la distribución independientes de obras audiovisuales; pide a la Comisión, por tanto, que permanezca atenta a estos acontecimientos, siga de cerca la situación y, en su caso, adopte todas las medidas necesarias para que las condiciones de competencia sean equitativas;

    29.

    Considera que la transparencia de los algoritmos y los sistemas de recomendación es necesaria para garantizar una presencia más justa de las obras europeas en las plataformas en línea y ofrecer posibilidades reales de elección a los consumidores; pide a la Comisión que evalúe el papel de los servicios de vídeo a la carta, en particular, teniendo en cuenta la convergencia del entorno de los medios de comunicación en línea, y que, en caso necesario, ofrezca incentivos para promover la diversidad cultural y la posibilidad de descubrir obras europeas en estos servicios, que pueden promoverse también a través de algoritmos;

    30.

    Acoge con satisfacción los notables progresos realizados a lo largo de 2021 en la búsqueda de una solución global para gravar eficazmente la economía digital, en particular el acuerdo de julio de 2021, basado en un doble enfoque de conformidad con el Marco Inclusivo de la OCDE y del G-20 sobre el Plan de acción contra la erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS) (17); destaca la necesidad de una rápida aplicación del acuerdo y el apoyo de todos los países afectados; subraya que dicho acuerdo debe basarse en el supuesto de que la interacción con los usuarios y consumidores contribuye de forma significativa a la creación de valor en los modelos de negocio digitales y, por ello, debe tenerse en cuenta al asignar derechos de imposición a los diferentes países; considera, además, que los Estados miembros deben canalizar adecuadamente estas nuevas fuentes de ingresos a fin de evitar la doble imposición y para apoyar a su sector audiovisual y su sector de medios de información, incluidos los agentes más pequeños que operan en el ámbito local;

    31.

    Observa que, aunque comparten ciertas similitudes, los sectores audiovisual y de los medios de información se enfrentan a retos diferentes; pide a la Comisión, por tanto, que desarrolle estrategias europeas integrales específicas para el sector de los medios informativos y para el sector audiovisual, haciendo partícipes a las partes interesadas en actividades de alto valor añadido en las que la Unión sea un actor competitivo o tenga el potencial para serlo, como los videojuegos o la realidad virtual, que proporcionarán medidas de apoyo concretas para dichos sectores; subraya que dichas estrategias deben ser globales y explorar todas las opciones disponibles, incluidos los incentivos fiscales, la política comercial y el aumento de la rendición de cuentas y de las normas para las plataformas en línea, a fin de establecer una igualdad de condiciones desde el punto de vista normativo que permita que los medios de comunicación sigan invirtiendo en contenidos informativos y culturales a la vez que se protege a los consumidores europeos por igual, tanto en línea como fuera de línea;

    Hacia la transformación y la promoción del sector audiovisual y el sector de los medios de comunicación europeos

    32.

    Destaca la necesidad de transformar el sector de los medios informativos, en particular a través de más apoyo a la formación periodística, del desarrollo de capacidades individuales y colectivas para la innovación y la cooperación, facilitando así también una mayor diversidad en las funciones de liderazgo de los medios de comunicación, la digitalización de las salas de prensa, la aplicación de la inteligencia artificial, incluidas la traducción automática y la adaptación humana, los cambios y las mejoras en la creación y presentación de contenidos y la evolución de los modelos de distribución y suscripción, incluidos los micropagos; señala que esto requiere inversiones y competencias adicionales de las que, a menudo, carecen los operadores del sector de los medios informativos, incluidos los que representan una pequeña cuota de mercado; pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten apoyo específico para la transformación digital de estos sectores, especialmente asignando fondos de Horizonte Europa;

    33.

    Reconoce la importancia del periodismo independiente y su potencial de crecimiento gracias a que la tecnología ha reducido las barreras de entrada, a través, en particular, del aumento de soluciones innovadoras de edición y pago que ofrecen formas más sencillas de llegar a un público en línea y monetizar contenidos, lo que debería contribuir a mejorar la situación económica y las condiciones de trabajo en esta profesión independiente;

    34.

    Pide a la Comisión que desarrolle una estrategia general de alfabetización mediática e informativa; subraya el valor añadido de incluir a las partes interesadas del sector de los medios informativos en las iniciativas de alfabetización mediática e informativa (también en el seguimiento y en las acciones); considera que las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel fundamental en el fomento de la alfabetización mediática e informativa y pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que las incluyan como partes interesadas en las iniciativas destinadas a promover el periodismo y la alfabetización mediática e informativa; hace hincapié en la necesidad de promover la educación mediática en contextos formales, informales y no formales bajo un prisma de aprendizaje permanente a fin de fomentar las competencias digitales y mediáticas a lo largo de la vida y desde una edad temprana; pide, en especial, a la Comisión que fomente el apoyo para los programas e iniciativas de educación mediática en las universidades; acoge con satisfacción la aplicación, en estrecha cooperación con el ERGA, de un conjunto de instrumentos de alfabetización mediática y la aplicación práctica de las nuevas obligaciones en materia de alfabetización mediática e informativa previstas por la Directiva de servicios de comunicación audiovisual;

    35.

    Considera que el apoyo para reforzar la independencia de los medios de comunicación y la alfabetización mediática e informativa también debe formar parte de la política exterior de la Unión; subraya que, para contribuir a la diplomacia pública de la Unión, promover el uso del poder blando y aumentar la visibilidad geopolítica, es necesario un mayor apoyo político, técnico y financiero, en particular en la región de la vecindad europea y de la ampliación;

    36.

    Considera que, para contribuir a estimular la competencia, la Unión también debe promover la creación y el crecimiento de empresas emergentes de los medios digitales facilitando el acceso a la financiación y estableciendo un marco de apoyo para la innovación que fomente la expansión;

    37.

    Acoge con satisfacción el anuncio del informe bienal sobre la industria de los medios de comunicación, para explorar las tendencias de los medios de comunicación; subraya la necesidad de considerar el lenguaje como una unidad de análisis, más allá de las tendencias mundiales y los espacios nacionales, permitiendo de ese modo el seguimiento de las tendencias que afectan de diversas formas a los distintos espacios lingüísticos, incluidas las lenguas oficiales de la Unión y las lenguas regionales y minoritarias;

    38.

    Destaca la importancia de la exclusividad territorial y los derechos de concesión de licencias para la supervivencia y el funcionamiento eficiente del sector audiovisual y, lo que no es menos importante, para la diversidad cultural; considera esencial mantener el principio de territorialidad, que es una de las piedras angulares de la industria audiovisual europea; subraya, por tanto, la necesidad de abordar el problema de la concentración de operadores dominantes en el mercado, que va en detrimento de las ofertas alternativas o independientes; observa que la titularidad de los derechos de propiedad intelectual a menudo está en manos de autores, artistas intérpretes o ejecutantes y productores independientes e integrados en Europa; alienta las medidas encaminadas a apoyar a los creadores de contenidos y a crear oportunidades y una justa igualdad de condiciones para ellos, de manera que puedan beneficiarse debidamente de los ingresos por sus esfuerzos, especialmente en el entorno digital;

    39.

    Pide, al mismo tiempo, que se amplíe notablemente el público europeo poniendo a disposición contenidos, dentro de la legalidad, más allá de las fronteras de la Unión, salvaguardando al mismo tiempo el principio de libertad contractual y utilizando las oportunidades existentes disponibles en toda la Unión, como el Reglamento sobre portabilidad; destaca la necesidad de aumentar la oferta de alternativas para acceder legalmente a los contenidos, con el fin de reprimir la piratería en toda la Unión y también de remunerar a los creadores, y toma nota de que la digitalización progresiva está disolviendo cada vez más las fronteras nacionales; expresa su preocupación por el elevado precio de algunos derechos de radiodifusión, que hace muy difícil que los operadores más pequeños exploten obras audiovisuales, con el impacto que ello tiene en el contenido, la diversidad cultural y la competencia; acoge con satisfacción el diálogo entre las partes interesadas sobre la mayor disponibilidad de contenidos audiovisuales en toda la Unión iniciado por la Comisión, y pide a la Comisión que tenga debidamente en cuenta el resultado de dicho diálogo y lo utilice para explorar modelos de financiación alternativos, respetando plenamente las normas sobre derechos de autor, exclusividad territorial y remuneración justa de los titulares de derechos;

    40.

    Considera que debe darse más visibilidad a los programas y las iniciativas de la Unión encaminados a promover la producción y circulación de las obras europeas de alta calidad con potencial internacional por toda la Unión y fuera de ella; reitera la necesidad de un apoyo específico en este sentido; opina que unas medidas específicas para apoyar la coproducción, la traducción, el subtitulado y el doblaje, la preventa de futuros derechos de distribución y la codistribución podrían contribuir a aumentar la disponibilidad de una amplia variedad de contenidos audiovisuales europeos; celebra las inversiones realizadas para promover la producción europea y toma nota con interés de varios proyectos innovadores llevados a cabo por organizaciones europeas de medios de comunicación de servicio público a este respecto; expresa su apoyo continuo al Premio LUX —el Premio del Público al Cine Europeo—, que ha incorporado recientemente el voto del público, con el objetivo de aumentar el conocimiento del público europeo sobre la diversidad del cine europeo, y reitera que los cines independientes y los festivales de cine independientes son de vital importancia para la resiliencia del sector;

    41.

    Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que creen herramientas y apoyen medidas que presten atención a la baja capacidad de producción audiovisual de algunos Estados miembros; recuerda la adopción de la revisión de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual y pide, en particular, a los Estados miembros que apliquen correctamente el artículo 13, apartado 1, de dicha Directiva, lo que garantizará que los prestadores de servicio de comunicación audiovisual a la carta sujetos a su jurisdicción ofrezcan en sus catálogos al menos un 30 % de obras europeas; pide a la Comisión y al ERGA que supervisen de cerca la aplicación efectiva de esta medida y evalúen en qué medida se ha alcanzado de su objetivo;

    42.

    Subraya que los servicios de vídeo a la carta y otras innovaciones son ahora parte integrante del panorama de los medios audiovisuales y que pueden generar problemas, pero también oportunidades, para los operadores históricos; observa que, en muchos aspectos, se está produciendo una transformación irreversible que incluye, entre otras cosas, la creación de nuevos mercados; anima a los operadores tradicionales del sector a que sigan accediendo a estos nuevos mercados y adopten modelos empresariales innovadores, con el fin de ofrecer el mejor servicio posible a su público; opina que el despliegue de servicios multiterritoriales de vídeo a la carta no debe poner trabas a la diversidad cultural y lingüística de la Unión;

    43.

    Destaca las oportunidades que ofrecen los principales servicios de vídeo a la carta a los creadores y productores audiovisuales europeos; manifiesta su preocupación, sin embargo, por el sistema de «trabajo por contrato» y los contratos «buy-out» (contratos de compra total de derechos) utilizados con frecuencia por estos servicios, que tienden a comprar los derechos de propiedad intelectual de una obra a cambio de un pago puntual y, por tanto, se benefician de los ingresos generados por el uso de esas obras; reconoce que es primordial que exista una competencia leal en el mercado entre los organismos de radiodifusión televisiva y los servicios de vídeo a la carta para el futuro de los sectores, tal como se confirma en la Directiva de servicios de comunicación audiovisual; insta a la Comisión a que lleve a cabo un estudio sobre el impacto de los servicios de vídeo a la carta en el mercado cinematográfico y audiovisual europeo, en particular en las relaciones entre los distintos agentes de la cadena de valor, y a que adopte medidas concretas para evitar prácticas potencialmente coercitivas que puedan impedir que los creadores disfruten de una remuneración adecuada y proporcionada;

    44.

    Hace hincapié en el papel fundamental que desempeñan los medios de comunicación a la hora de conformar las percepciones, las ideas, las actitudes y el comportamiento de la sociedad; señala la falta de diversidad en el sector y la insuficiente proporción de mujeres en puestos creativos y de liderazgo en la industria; destaca la importancia de fomentar el talento de los medios de comunicación europeos, en particular mediante el desarrollo de nuevos programas y campañas de tutoría en materia de diversidad tanto delante como detrás de la cámara para mejorar la representación de las mujeres y los grupos desfavorecidos de la sociedad y animarles a considerar la posibilidad de perseguir carreras mediáticas;

    45.

    Destaca la importancia de reducir la huella de carbono del sector audiovisual, especialmente en la fase de producción, que genera la mayor parte de las emisiones de CO2; señala que las soluciones digitales, como las técnicas de producción virtual, pueden facilitar esta reducción; considera que el actual MFP brinda una oportunidad única para financiar proyectos ecológicos y eliminar las emisiones netas para el sector en esta década; pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio sobre las emisiones de CO 2 en toda la cadena de valor y que proponga medidas específicas; pide a la Comisión que acelere este desarrollo y apoye el intercambio de mejores prácticas, herramientas comunes y normas con carácter voluntario aplicables a toda la cadena de valor para reducir la huella de carbono del sector audiovisual con el fin de cumplir el objetivo de la Unión de llegar a ser climáticamente neutro de aquí a 2050; celebra, por tanto, la intención de la Comisión de elaborar una guía de buenas prácticas para la producción ecológica y la prestación de servicios; subraya que la sostenibilidad medioambiental puede ser un factor y un activo clave para hacer que la industria sea más competitiva y más atractiva para la inversión;

    46.

    Destaca que la alfabetización cinematográfica es especialmente importante para sensibilizar a los más jóvenes sobre la diversidad cultural y la historia europeas, y tiene un enorme potencial para crear y aumentar el sentimiento de pertenencia y una identidad europea común; señala que los creadores, productores, distribuidores y el cine europeos tienen un papel fundamental que desempeñar; considera necesario desarrollar un conjunto de herramientas de alfabetización cinematográfica; recuerda las especificidades de la producción cinematográfica europea y la excepción cultural en este ámbito para preservar la producción de calidad del continente europeo; pide, por tanto, a los Estados miembros que consideren la posibilidad de introducir la alfabetización cinematográfica en los planes de estudios escolares y en todos los niveles educativos;

    47.

    Considera que es necesario aumentar la financiación de la digitalización e incentivar la disponibilidad del patrimonio audiovisual y cinematográfico europeo para preservarlo y hacerlo más accesible para un público más amplio; pide a la Comisión que explore opciones de apoyo al patrimonio audiovisual y cinematográfico en el marco del programa Europa Creativa, incluidas la promoción y facilitación de intercambios y el desarrollo de capacidades entre profesionales en el ámbito de la restauración y conservación de películas, teniendo debidamente en cuenta a las pymes independientes, que, a través de su modelo empresarial específico, desempeñan un papel fundamental en la protección del rico y diverso patrimonio audiovisual europeo;

    48.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten un mayor apoyo a la recuperación y transformación de todo el sector de los medios informativos y el sector audiovisual y que refuerce su resiliencia y competitividad de mercado a fin de afrontar los problemas actuales y las crisis futuras de la manera más eficaz posible, hace hincapié en la necesidad de promover sinergias entre los distintos sistemas de financiación de la Unión, con cantidades específicas destinadas a todo el sector de los medios informativos y el sector audiovisual, como Europa Creativa, Horizonte Europa, InvestEU y Europa Digital;

    o

    o o

    49.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

    (1)  DO L 151 de 7.6.2019, p. 70.

    (2)  DO L 130 de 17.5.2019, p. 92.

    (3)  DO L 107 de 26.3.2021, p. 30.

    (4)  DO L 303 de 28.11.2018, p. 69.

    (5)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0320.

    (6)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0054.

    (7)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0239.

    (8)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0211.

    (9)  https://www.unic-cinemas.org/en/news/news-blog/detail/european-cinema-industry-sees-eur62-billion-box-office-drop-in-2020/

    (10)  Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, https://www.obs.coe.int/en/web/observatoire/home/-/asset_publisher/wy5m8bRgOygg/content/theatrical-gross-box-office-in-the-eu-and-the-uk-collapsed-by-70-4-in-2020

    (11)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:52020DC0784

    (12)  https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/BRIE/2021/690641/EPRS_BRI(2021)690866_EN.pdf

    (13)  Véase la página 50 del informe «Monitoring Media Pluralism in the Digital Era» (Seguimiento del pluralismo de los medios de comunicación en la era digital), según el cual ningún Estado miembro registra un bajo nivel de riesgo en el ámbito de la pluralidad de mercados:

    https://cadmus.eui.eu/bitstream/handle/1814/67828/MPM2020-PolicyReport.pdf?sequence=5&isAllowed=y

    (14)  DO L 130 de 17.5.2019, p. 82.

    (15)  https://eic.ec.europa.eu/eic-funding-opportunities/european-innovation-ecosystems/calls-proposals/ufo-open-call-cascade_en

    (16)  https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/library/recommendation-protection-safety-and-empowerment-journalists

    (17)  https://www.oecd.org/tax/beps/about/#:~:text=The%20Inclusive%20Framework%20on%20BEPS%20allows%20interested%20countries%20and%20jurisdictions,implementation%20of%20the%20BEPS%20Package


    5.5.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 184/82


    P9_TA(2021)0429

    Eficacia en el uso por parte de los Estados miembros de las ayudas otorgadas con cargo al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en caso de catástrofe natural

    Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2021, sobre la eficacia en el uso por parte de los Estados miembros de las ayudas otorgadas con cargo al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en caso de catástrofe natural (2020/2127(INI))

    (2022/C 184/05)

    El Parlamento Europeo,

    Vistos el artículo 175, el artículo 310, apartado 5, y el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vistos los artículos 2, 3 y 21 del Tratado de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1) (en lo sucesivo, «Reglamento del FSUE») y sus posteriores modificaciones de 15 de mayo de 2014 y 30 de marzo de 2020,

    Visto el informe final de la Comisión, de 7 de diciembre de 2018, sobre la evaluación ex post del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea 2002-2016,

    Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 15 de mayo de 2019, sobre la evaluación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea 2002-2017 (SWD(2019)0186),

    Visto el Reglamento (UE) 2020/461 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo a fin de proporcionar ayuda financiera a aquellos Estados miembros y países cuya adhesión a la Unión esté en proceso de negociación, que se encuentren gravemente afectados por una emergencia grave de salud pública (2),

    Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2021, sobre la revisión del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (3),

    Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (4),

    Vista su Resolución, de 1 de diciembre de 2016, sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea: evaluación (5),

    Visto el Informe Especial n.o 3/2008 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 15 de abril de 2008, titulado «El Fondo de Solidaridad de la Unión Europea: ¿En qué medida es rápido, eficaz y flexible?»,

    Visto el Informe Especial n.o 24/2012 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 3 de agosto de 2013, titulado «La respuesta del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea al terremoto de Abruzo de 2009: pertinencia y coste de las operaciones»,

    Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

    Vista la opinión de la Comisión de Presupuestos,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0273/2021),

    A.

    Considerando que en 2002 se creó el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, «FSUE») como respuesta a las graves inundaciones que se produjeron en Europa Central en el verano de ese año; que se creó para prestar asistencia financiera a los Estados miembros y a los países candidatos afectados por catástrofes naturales, como inundaciones, terremotos o tormentas; que el FSUE se ha convertido en uno de los principales instrumentos de la Unión para la recuperación tras una catástrofe, además de una manifestación concreta de la solidaridad de la Unión;

    B.

    Considerando que el FSUE es una de las manifestaciones más concretas de la solidaridad de la Unión que todos los ciudadanos de esta esperan en caso de catástrofes naturales o emergencias graves de salud pública; que, en su Resolución sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias, el Parlamento señaló que lo cierto es que la solidaridad entre los Estados miembros no es una opción, sino un valor fundamental de la Unión consagrado en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea y una obligación que emana, entre otros, de los artículos 2 y 21 de dicho Tratado; que, en esa misma Resolución, el Parlamento insta a la Comisión a que refuerce todos los componentes de su gestión de crisis y sus mecanismos de reacción en caso de catástrofe;

    C.

    Considerando que el marco reglamentario del FSUE se modificó en 2014 y 2020 para reflejar la necesidad de simplificar los procedimientos y ampliar el ámbito de aplicación de este Fondo a fin de incluir las emergencias de salud pública, como la COVID-19;

    D.

    Considerando que, en el marco del FSUE, se ha desembolsado un total de 6 548 000 000 EUR, 339 900 000 EUR anuales de media; que los importes pagados varían en gran medida de un año a otro; que los fondos que no se utilizan en un año concreto pueden prorrogarse al año siguiente y que resulta asimismo posible utilizar con antelación recursos asignados para el año siguiente, disponiéndose de este modo de la flexibilidad necesaria para hacer frente a catástrofes imprevistas;

    E.

    Considerando que el gasto medio quinquenal del FSUE ha aumentado de aproximadamente 270 000 000 EUR entre 2002 y 2015 a 534 000 000 EUR en el período 2016-2020; que este aumento se debió a una combinación de mayores daños y un mayor importe abonado por cada euro de daños; que dicho aumento refleja asimismo el valor añadido del FSUE;

    F.

    Considerando que, debido al cambio climático, la gravedad y la frecuencia de las catástrofes naturales y las emergencias de salud pública seguirán sin duda aumentando, con lo que se incrementará también la necesidad de un mecanismo sólido y bien ejecutado para la recuperación en caso de catástrofe;

    G.

    Considerando que el nuevo marco financiero plurianual (MFP) prevé una nueva partida presupuestaria denominada «Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia» (en lo sucesivo, «RSAE») que agrupa el FSUE y la Reserva para Ayudas de Emergencia (en lo sucesivo, «RAE») y está concebida para responder, por una parte, a las situaciones de emergencia derivadas de catástrofes graves en los Estados miembros o en los países en vías de adhesión (FSUE) y, por otra, a las necesidades urgentes específicas en la Unión o en terceros países, en particular en caso de crisis humanitarias (RAE);

    H.

    Considerando que algunas regiones son estructuralmente vulnerables a determinadas catástrofes naturales recurrentes, como inundaciones, alta actividad sísmica o volcánica, o crisis de salud pública, por lo que requieren un enfoque anticipativo especial;

    I.

    Considerando que el tiempo necesario para la movilización del total de la subvención podría reducirse aún más para satisfacer la necesidad urgente de solidaridad de la Unión;

    1.

    Subraya que, entre 2002 y 2020, el FSUE movilizó más de 6 500 000 000 EUR para intervenciones tras noventa y seis catástrofes en veintitrés Estados miembros y un país en vías de adhesión; señala que el mayor número de solicitudes se presentó para cubrir los daños causados por inundaciones y que más del 60 % de las catástrofes por las que se recibió apoyo pertenecían a esta categoría; señala asimismo que los terremotos fueron las catástrofes que provocaron los mayores daños globales en términos económicos y representan el 48 % de la ayuda proporcionada en el marco del FSUE;

    2.

    Toma nota de que, como parte del paquete coordinado de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19, se amplió el ámbito de aplicación del FSUE mediante el Reglamento (UE) 2020/461 que entró en vigor el 1 de abril de 2020; celebra que las crisis de salud pública entren ahora en el ámbito de aplicación del FSUE, lo que permite movilizarlo, de ser necesario, para brindar apoyo a los Estados miembros y a los países en vías de adhesión más afectados; acoge con satisfacción que, en el transcurso de esta revisión, el porcentaje de anticipos a los países afectados aumentara del 10 % del importe de la ayuda prevista (con un límite máximo de 30 000 000 EUR) al 25 % (con un límite máximo de 100 000 000 EUR); anima a los Estados miembros a que hagan uso de esta posibilidad en estrecha colaboración con las autoridades regionales y locales;

    3.

    Observa que, en marzo de 2021, la Comisión propuso un paquete de casi 400 000 000 EUR en el marco del FSUE para diecisiete Estados miembros y tres países en vías de adhesión, a fin de luchar contra la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19; toma nota de que la financiación cubrirá parte del gasto público contraído para financiar equipos médicos y de protección individual, asistencia urgente a la población y medidas de prevención, supervisión y control de la propagación de la enfermedad;

    4.

    Hace hincapié en que, pese a la importancia que reviste la crisis de la COVID-19, el FSUE debe seguir prestando apoyo a países que se están recuperando de catástrofes naturales; subraya que el cambio climático es una realidad incontestable y, por tanto, es fundamental actuar también a medio y largo plazo; sigue albergando dudas en cuanto a si la financiación del FSUE resulta suficiente, en especial habida cuenta de su ámbito de aplicación ampliado y la fusión con la RAE en el MFP 2021-2027; observa que la RSAE tiene un límite máximo de 1 200 000 000 EUR;

    5.

    Lamenta que, debido a restricciones presupuestarias, los países que soliciten ayuda como consecuencia de la pandemia de COVID-19 en 2020 recibirán menos del 50 % del posible importe de la ayuda; expresa su preocupación por los recursos disponibles para el FSUE a partir de 2021-2027, en particular en vista de la ampliación de su ámbito de aplicación; considera por tanto necesario supervisar que el importe general de la financiación y los mecanismos de asignación de la RSAE repercuten en la eficacia del FSUE, habida cuenta tanto de la ampliación de su ámbito de aplicación como del número y la dimensión de las catástrofes;

    6.

    Celebra que en la reforma de 2014 se aclararan los criterios de admisibilidad para las catástrofes regionales y que aumentara el porcentaje de aprobación de estas del 31 al 85 %; es consciente de que se trató de un paso importante hacia un proceso de solicitud más previsible y una mayor eficacia del FSUE; señala que es importante tener en cuenta también la estimación económica del daño medioambiental producido por la catástrofe;

    7.

    Recuerda que debe prestarse especial atención a las regiones ultraperiféricas afectadas por situaciones climáticas difíciles, las cuales obstaculizan gravemente su desarrollo; considera por tanto fundamental que se adopten medidas específicas para las regiones ultraperiféricas y para todas las zonas especialmente expuestas a catástrofes naturales, como las islas, las regiones montañosas y las regiones escasamente pobladas;

    8.

    Hace hincapié en la necesidad de liberar ayuda financiera a través del FSUE a las regiones y zonas especialmente afectadas por catástrofes naturales en la Unión; considera que la ayuda financiera proporcionada por el FSUE debe estar sujeta a una distribución equitativa entre las regiones y zonas más afectadas de los Estados miembros;

    9.

    Destaca el importante valor añadido del FSUE para apoyar las medidas de emergencia y las labores de reconstrucción y para aliviar la carga financiera sobre las autoridades nacionales, regionales y locales, incluso aunque hayan de introducirse mejoras en cuanto a la rapidez, coherencia, eficiencia y promoción de las intervenciones;

    10.

    Recalca el importante papel de la prevención y gestión del riesgo de catástrofes en la Unión; solicita a la Comisión que ayude a elaborar un plan coordinado para una evaluación rápida y precisa de los daños; pide a cada país beneficiario que especifique en sus informes de ejecución las medidas preventivas adoptadas o previstas, incluido el uso que harán de los Fondos Estructurales de la Unión para limitar futuros daños y evitar, en la medida de lo posible, la repetición de catástrofes naturales similares; hace hincapié en que los retos en el futuro, tanto en relación con el cambio climático como con las emergencias de salud pública, requieren principalmente una política preventiva; observa que el FSUE tiene carácter curativo; recuerda por consiguiente la necesidad de sinergias efectivas con otras políticas y programas de la Unión, en particular los fondos de la política de cohesión, el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, el Pacto Verde Europeo y las políticas y programas de la Unión que respaldan la prevención de catástrofes y la gestión de riesgos; aboga por una revisión del FSUE al objeto de lograr la consagración del principio de «reconstruir a mejor»;

    11.

    Recuerda la importancia de respetar el Estado de Derecho y de la salvaguarda de los intereses financieros de la Unión; considera por tanto que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y, en su caso, la Fiscalía Europea deben poder hacer un seguimiento de la aplicación del FSUE en el marco de sus competencias y de conformidad con sus prerrogativas;

    12.

    Destaca la necesidad de que la Comisión preste apoyo práctico a los Estados miembros, en especial para la estimación de los daños, y le pide que vele por la difusión de buenas prácticas en relación con la gobernanza y el uso de las estructuras de coordinación institucional en situaciones de catástrofe; hace hincapié en que, cuando ocurren terremotos o inundaciones graves, la mitigación de las consecuencias puede requerir más tiempo que en el caso de otras catástrofes naturales; considera que esto debe tenerse en cuenta en el futuro en las revisiones del FSUE, en particular en lo que se refiere a dar un tiempo de absorción suficiente más allá de los plazos de solicitud actuales;

    Calidad de las solicitudes

    13.

    Observa con pesar que la calidad de las solicitudes de financiación varía y que esto puede dilatar el proceso de movilización; señala que la estimación de los daños a menudo es el aspecto más difícil a este respecto, debido a dificultades en la recopilación de datos, solapamientos y duplicaciones, así como a la obtención de datos agregados en consonancia con los requisitos de la Comisión; pide a la Comisión que introduzca requisitos tan sencillos y claros como sea posible, manteniendo al mismo tiempo el nivel de detalle necesario; solicita a la Comisión que elabore un instrumento o sistema común para reforzar la capacidad de los beneficiarios para seguir tanto enfoques normalizados a la hora de cuantificar los datos sobre pérdidas debidos a catástrofes como sistemas de recogida de datos sobre pérdidas, reduciendo así la carga administrativa y simplificando en la medida de lo posible el procedimiento de solicitud;

    14.

    Subraya el importante papel de las autoridades locales, en particular los municipios, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y la sociedad civil a la hora de facilitar información sobre el terreno a las autoridades nacionales; destaca en consecuencia que una colaboración eficaz con las autoridades locales y las ONG puede asimismo redundar en la mejora de la calidad de las solicitudes; pide a los Estados miembros que establezcan mecanismos de coordinación eficaces para aprovechar plenamente la información que puedan aportar las ONG;

    15.

    Destaca que, al suponer una novedad para los países, la recopilación de datos para las solicitudes al FSUE en relación con crisis de salud pública puede plantear especiales dificultades; pide a la Comisión que preste especial atención a esta cuestión y que apoye a los países en todo lo que pueda, también prestando asistencia técnica;

    16.

    Lamenta que el Reglamento del FSUE no permita actualmente presentar solicitudes de ayuda transfronterizas, a pesar de que determinadas zonas especialmente vulnerables a las catástrofes naturales, como las zonas montañosas, suelen rebasar las fronteras;

    Intervención oportuna

    17.

    Señala que, a tenor del artículo 1 del Reglamento del FSUE, este se creó al objeto de permitir a la Unión «responder de manera rápida, eficaz y flexible a situaciones de urgencia»; observa que, en su Informe Especial n.o 3/2008, el Tribunal de Cuentas Europeo llegó a la conclusión de que el FSUE no proporcionaba una respuesta rápida a las situaciones de urgencia, dado que el tiempo transcurrido entre la catástrofe y el pago era por lo general de un año aproximadamente; toma nota de que con la reforma del FSUE en 2014 apenas si se redujo este tiempo transcurrido, como se puso de relieve en la evaluación del FSUE de 2018; se sigue mostrando preocupado por lo que durará el procedimiento en el futuro con arreglo a las disposiciones del nuevo MFP, en el que el presupuesto del FSUE queda subsumido en la RSAE;

    18.

    Recuerda que es fundamental que la ayuda y los fondos lleguen a las regiones afectadas de la manera más rápida, fácil y flexible posible; reitera en este sentido la importancia que revisten las sinergias entre el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, el capítulo de adaptación al cambio climático y los programas de cooperación territorial del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y el FSUE; hace hincapié en que dichas sinergias resultan fundamentales para lograr una respuesta global y rápida a las emergencias proporcionando al mismo tiempo un sólido paquete de resiliencia;

    19.

    Expresa su preocupación por que, pese al aumento del valor del pago anticipado del 10 al 25 % de la contribución financiera prevista, el plazo medio para el desembolso de los anticipos sigue siendo muy largo (en torno a cinco meses);

    20.

    Pide de nuevo a la Comisión que se plantee la adopción de soluciones con una mayor capacidad de respuesta y, en particular, que continúe trabajando en las orientaciones sobre el uso simplificado del FSUE al objeto de facilitar la labor de las autoridades nacionales, regionales y locales y prosiga su labor de simplificación y aceleración del procedimiento de solicitud para los Estados miembros, por ejemplo prestando especial atención a la simplificación de las solicitudes de activación del FSUE en varias regiones en el contexto de catástrofes transfronterizas, a fin de garantizar una respuesta más rápida a la intensificación de las catástrofes naturales graves y regionales y las emergencias graves de salud pública; insta a la Comisión a que cree un mecanismo mediante el cual se preste apoyo financiero a un Estado miembro en situación de emergencia con independencia de que pueda ya haberse agotado el presupuesto anual del FSUE;

    21.

    Observa con pesar que la traducción de documentos u otras tareas técnicas concretas pueden provocar importantes retrasos en las distintas fases de las intervenciones del FSUE; pide a la Comisión que disponga los medios necesarios para tramitar con mayor rapidez las traducciones de los documentos presentados por Estados siniestrados de modo que se eviten retrasos en las intervenciones del FSUE;

    22.

    Señala con preocupación que, según los informes anuales de la Comisión sobre el FSUE, uno de los principales retos a los que se enfrenta este sigue siendo el tiempo transcurrido entre una catástrofe y el pago íntegro de la ayuda; hace hincapié en que ello reviste especial importancia en la actual coyuntura, dado que la pandemia de COVID-19 y el cambio climático probablemente redundarán en un importante aumento del número de solicitudes, lo que podría derivar en mayores retrasos; toma nota de la opinión de la Comisión de que ya se ha aprovechado todo el margen disponible para agilizar el proceso de toma de decisiones para la movilización del FSUE mediante los modificaciones introducidas en la reforma de este en 2014 y que poco se puede hacer para agilizar aún más dicha movilización; recuerda que una respuesta rápida a situaciones de urgencia puede resultar fundamental para garantizar el funcionamiento efectivo del FSUE; hace hincapié en que ello reviste especial interés para aquellas regiones que apenas cuentan con otras fuentes de financiación; pide a la Comisión que agote todas las vías posibles para agilizar la movilización del FSUE con arreglo a las disposiciones del nuevo MFP, en particular en el caso de las regiones menos desarrolladas;

    Resultados de la evaluación

    23.

    Lamenta la conclusión de la evaluación en el sentido de que los informes de ejecución presentados por los países beneficiarios difieren de manera notable en lo que a extensión, contenido y grado de detalle de la información respecta; señala con preocupación que, dadas estas diferencias, resulta imposible llevar a cabo análisis comparativos y sistemáticos de lo conseguido o comparar los resultados previstos con los reales; observa asimismo que en los casos de estudio analizados se pusieron de relieve con frecuencia diferencias entre lo que según el acuerdo de ejecución se suponía que serían las prioridades en materia de apoyo del FSUE y lo que realmente hacía falta sobre el terreno; expresa su preocupación por que esta falta de información y de datos comparables dificulte el control eficaz de la ejecución del FSUE por parte de la Comisión y pueda poner en peligro su empleo de manera económica, eficiente y eficaz, lo que redundaría negativamente en la promoción de la cohesión territorial, económica y social en la Unión;

    24.

    Toma nota de las indicios presentes en los casos de estudio del informe de evaluación externa que apuntan a que la ejecución de todo el proceso de contratación pública en el escaso tiempo disponible en una situación de crisis planteó dificultades a algunos de los Estados beneficiarios; advierte de que la contratación pública en situaciones de urgencia constituye un ámbito especialmente proclive al fraude, la corrupción y las irregularidades, por lo que enfatiza la importancia de sistemas de control y procedimientos de denuncia eficaces; recalca la importancia de velar por que los Estados miembros respeten los procedimientos de contratación pública en respuesta a situaciones de crisis; hace hincapié en que en toda excepción debe quedar garantizada la conformidad de los procedimientos de contratación pública con los principios de buena gestión financiera y de protección de los intereses financieros de la Unión, también a escala regional y local;

    25.

    Señala que el FSUE se activa como consecuencia de una catástrofe, por lo que su distribución no obedece a cuotas territoriales; manifiesta no obstante su sorpresa por la conclusión de la evaluación en el sentido de que las asignaciones se concentran en un escaso número de beneficiarios, yendo un 77 % de lo desembolsado a parar a los cuatro Estados miembros de mayor tamaño; recalca lo preciso que resulta que haya una solidaridad basada en las necesidades en la que se tenga en cuenta la capacidad de los países beneficiarios a la hora de hacer frente a la catástrofe;

    26.

    Observa que el FSUE lo ejecutan las autoridades designadas en los países beneficiarios en virtud del principio de gestión compartida; señala que poco puede en consecuencia hacer la Comisión para influir en la asignación de financiación a proyectos concretos; recuerda a la Comisión su Resolución, de 1 de diciembre de 2016, en la que hizo hincapié en la importancia de determinar si las ayudas del FSUE se utilizan respetando los principios de buena gestión financiera y pidió a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la transparencia y garanticen que la información sea accesible al público durante todo el proceso de movilización de la ayuda; pide a la Comisión que preste especial atención a los casos de posible abuso de la financiación del FSUE en régimen de gestión compartida y que implante medidas para reforzar la transparencia y controlar e impedir dicho posible abuso;

    27.

    Toma nota con pesar del cierre tardío de algunas intervenciones; se muestra preocupado porque hubo casos en los que se tuvo que ampliar el plazo para que las autoridades nacionales respondieran a preguntas de auditoría o en los que no respondieron a las reiteradas solicitudes de información de auditoría; es consciente de la importancia de que se dé cierre a los asuntos en el plazo oportuno; pide a la Comisión que informe al Parlamento en lo que respecta a esta cuestión del cierre;

    28.

    Observa que los informes anuales sobre el FSUE abarcan entre 2008 y 2018 y se han publicado con una periodicidad irregular; señala asimismo que, en lo que a 2019 y 2020 respecta, todavía no se han presentado los informes anuales correspondientes; recuerda a la Comisión que tiene la obligación de todos los años presentar antes del 1 de julio un informe sobre las actividades del FSUE durante el año anterior; pide al Tribunal de Cuentas Europeo que informe al Parlamento de cualquier resultado o descubrimiento en el marco de la declaración anual de fiabilidad en relación con la ejecución del FSUE;

    29.

    Insiste en que debe salvaguardarse plenamente el papel de la Autoridad Presupuestaria; señala que, en el nuevo MFP, los créditos del FSUE se consignan en el presupuesto general y se ponen a disposición mediante transferencias; destaca la necesidad de informar oportunamente sobre dichas transferencias y, con independencia del nuevo procedimiento, de que la Comisión proporcione el mismo nivel de información que en el anterior MFP; lamenta por otra parte la falta de información de referencia detallada sobre las solicitudes de ayuda del FSUE, lo que dificulta el control, e insiste en que la Comisión proporcione toda la información disponible, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento del FSUE;

    30.

    Pide al Tribunal de Cuentas Europeo que lleve a cabo una nueva auditoría sobre el FSUE con vistas a una posible reevaluación de los instrumentos y del presupuesto, a fin de garantizar que se dispone de un presupuesto suficiente y funcional para hacer frente eficazmente a catástrofes naturales graves y regionales, así como a emergencias graves de salud pública;

    31.

    Recuerda el objetivo del FSUE de hacer patente y consolidar la solidaridad; hace hincapié en que solo será posible alcanzar dicho objetivo si la ciudadanía es sabedora de las intervenciones del FSUE; destaca la importancia que reviste una mayor publicidad al respecto; pide a los Estados miembros que intercambien buenas prácticas tendentes a dotar al FSUE de mayor visibilidad; anima a los Estados miembros a que incluyan en sus informes de ejecución una descripción de las actividades de comunicación y publicidad puestas en marcha en relación con las operaciones del FSUE al objeto de ofrecer una visión de conjunto completa y sistemática de la cobertura en los medios de comunicación;

    32.

    Lamenta la falta de visibilidad del FSUE, que deriva en que el papel de la Unión no siempre se ponga claramente de manifiesto; lamenta asimismo que el Reglamento del FSUE no incluya la obligación de dar publicidad al respaldo de este Fondo ni ningún requisito de información al respecto; destaca que los Estados miembros han establecido buenas prácticas en cuanto a la comunicación sobre el apoyo del FSUE, como el uso de banderas y logotipos de la Unión; pide a los Estados miembros que den publicidad a la ayuda financiera del FSUE y que indiquen las obras y los servicios que han recibido o recibirán financiación de este Fondo; espera que en la próxima revisión del Reglamento del FSUE se incluya la obligación de dar publicidad al respaldo de este Fondo e informar al respecto, por ejemplo en los medios de comunicación nacionales y por otras vías, para garantizar que los ciudadanos estén informados;

    33.

    Recuerda que la intervención del FSUE solo cubre el restablecimiento de la situación anterior de las infraestructuras e instalaciones de los sectores de la energía, el agua y las aguas residuales, las telecomunicaciones, el transporte, la sanidad y la educación, y no el sobrecoste derivado de una reconstrucción de infraestructuras más resilientes ante las catástrofes y con una mayor resiliencia al cambio climático, tal como se recomienda en el Pacto Verde Europeo, la cual debe ser financiada por el Estado beneficiario con sus propios recursos y con cargo a otros fondos de la Unión, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión; pide mayores sinergias entre los instrumentos de la política de cohesión y el FSUE;

    34.

    Solicita a la Comisión que determine las regiones más propensas a catástrofes naturales concretas o recurrentes y proponga un plan de acción sobre la mitigación de riesgos y actividades anticipativas específicas; pide por otra parte a la Comisión que proponga una revisión del FSUE, a fin de establecer un mecanismo de respuesta rápida más específico, eficaz y oportuno en las zonas y regiones propensas a catástrofes naturales concretas o recurrentes;

    o

    o o

    35.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

    (1)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

    (2)  DO L 99 de 31.3.2020, p. 9.

    (3)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0220.

    (4)  DO C 316 de 6.8.2021, p. 2.

    (5)  DO C 224 de 27.6.2018, p. 140.


    5.5.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 184/88


    P9_TA(2021)0430

    Situación de los artistas y recuperación cultural en la UE

    Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2021, sobre la situación de los artistas y la recuperación cultural en la UE (2020/2261(INI))

    (2022/C 184/06)

    El Parlamento Europeo,

    Vistos el preámbulo y los artículos 2, 3 y 4 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

    Vistos los artículos 6 y 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en particular su artículo 19,

    Vista la Recomendación de la Unesco relativa a la condición del artista,

    Vista la Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales,

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de mayo de 2018, titulada «Construyendo una Europa más fuerte: El papel de las políticas de juventud, educación y cultura» (COM(2018)0268),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de mayo de 2018, titulada «Una Nueva Agenda Europea para la Cultura» (COM(2018)0267),

    Vistas las Conclusiones del Consejo, de 15 de noviembre de 2018, sobre el Plan de trabajo en materia de cultura 2019-2022 (1),

    Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2016, sobre una política de la Unión coherente para los sectores cultural y creativo (2),

    Vista su Resolución, de 7 de junio de 2007, sobre el estatuto social de los artistas (3),

    Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la recuperación cultural de Europa (4),

    Vista la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (5),

    Vista la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (6),

    Visto el Reglamento (UE) 2021/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1295/2013 (7),

    Visto el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (8),

    Vistas las Conclusiones de la Presidencia alemana del Consejo, de 20 de noviembre de 2020, sobre la igualdad de género en el ámbito de la cultura,

    Vistas las Conclusiones del Consejo de, 18 de mayo de 2021, sobre la recuperación, la resiliencia y la sostenibilidad de los sectores cultural y creativo,

    Visto el pilar europeo de derechos sociales,

    Visto el informe del grupo de trabajo formado por expertos de los Estados miembros en el marco del método abierto de coordinación (MAC), de 22 de marzo de 2018, sobre el papel de las políticas públicas en el desarrollo del potencial empresarial y de innovación de los sectores cultural y creativo,

    Visto el estudio titulado «The Situation of Artists and Cultural Workers and the post-COVID-19 Cultural Recovery in the European Union: Policy Recommendations» (La situación de los artistas y los trabajadores culturales y la recuperación cultural después de la pandemia de COVID-19 en la Unión — Análisis de contexto), publicado por su Dirección General de Políticas Interiores el 1 de febrero de 2021 (9),

    Visto el briefing titulado «The Situation of Artists and Cultural Workers and the post-COVID-19 Cultural Recovery in the European Union: Policy Recommendations» (La situación de los artistas y los trabajadores culturales y la recuperación cultural después de la pandemia de COVID-19 en la Unión — Recomendaciones políticas), publicado por su Dirección General de Políticas Interiores el 4 de mayo de 2021 (10),

    Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

    Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A9-0283/2021),

    A.

    Considerando que en su Resolución, de 7 de junio de 2007, sobre el estatuto social de los artistas, el Parlamento ya pidió explícitamente a los Estados miembros que elaborasen o pusiesen en práctica un marco jurídico e institucional con el fin de apoyar la creación artística mediante la adopción o aplicación de un conjunto de medidas coherentes y globales que incluyan la situación contractual, la seguridad social, el seguro médico, la fiscalidad directa e indirecta y la conformidad con las normas europeas;

    B.

    Considerando que, en su Resolución de 17 de septiembre de 2020 sobre la recuperación cultural de Europa, el Parlamento subrayó una vez más la necesidad de mejorar las condiciones de trabajo de los artistas y creadores e instó a la Comisión a establecer un marco europeo para las condiciones laborales en los sectores e industrias culturales y creativos;

    C.

    Considerando que la cultura tiene un valor intrínseco como expresión de la humanidad, la democracia y el compromiso cívico que puede resultar crucial para impulsar el desarrollo sostenible;

    D.

    Considerando que la cultura y la libertad de las artes contribuyen de manera significativa a la vitalidad de una sociedad y permiten a todos los segmentos de la sociedad expresar sus identidades, fomentando la cohesión social y el diálogo intercultural y allanando el camino hacia una Unión Europea cada vez más cercana, además de desempeñar un papel decisivo en el fomento de las transiciones digital y ecológica;

    E.

    Considerando que la cultura, las artes, el patrimonio cultural y la diversidad cultural tienen un gran valor para la sociedad europea desde un punto de vista cultural, educativo, democrático, medioambiental, social, económico y de los derechos humanos, y han de ser promovidos y apoyados; que los sectores e industrias culturales y creativos de Europa contribuyen de manera significativa a la creación de una identidad europea común y a nuestros valores, a nuestra salud mental y riqueza económica y, a largo plazo, a la creación de una esfera pública europea;

    F.

    Considerando que los sectores e industrias culturales y creativos de Europa representan entre el 4 % y el 7 % del producto interior bruto europeo y 8,7 millones de puestos de trabajo en la Unión;

    G.

    Considerando que hasta la fecha la Unión solo ha tenido competencias limitadas en el ámbito de la cultura; que el Parlamento ha tenido que luchar mucho para conseguir un aumento significativo del presupuesto para el Programa Europa Creativa; que Europa Creativa es el único programa de la Unión dedicado a la cultura; que la financiación de este programa sigue estando muy por debajo de las necesidades de los artistas europeos y del conjunto de los sectores e industrias culturales y creativos;

    H.

    Considerando que los sectores e industrias culturales y creativos están formados principalmente por microorganizaciones y microempresas, y organizaciones y empresas pequeñas y medianas con acceso restringido a los mercados financieros, así como por artistas autoempleados, trabajadores culturales, profesionales independientes y empresarios, que en su mayoría trabajan a tiempo parcial y a menudo obtienen unos ingresos irregulares y mixtos de fuentes diversas;

    I.

    Considerando que las tasas de trabajo por cuenta propia son más altas (33 %) en los sectores e industrias culturales y creativos que en conjunto de la economía (14 %), y que los trabajadores culturales y artísticos tienen más probabilidades de trabajar a tiempo parcial, lo que plantea dificultades para acceder a medidas de apoyo y redes de seguridad, y reduce la resiliencia general de los trabajadores autónomos en los sectores e industrias culturales y creativos;

    J.

    Considerando que, en algunos Estados miembros, determinados profesionales culturales y creativos no gozan de ningún estatuto jurídico;

    K.

    Considerando que las medidas de contención adoptadas en respuesta a la pandemia de COVID-19 han socavado gravemente el frágil ecosistema cultural y creativo y, por ende, han puesto en peligro la creación y la expresión culturales y artísticas y debilitado la contribución de las artes y la cultura a nuestro bienestar, a la diversidad cultural y a la democracia, entre otras cosas; que los sectores e industrias culturales y creativos registraron pérdidas de volumen de negocios superiores al 30 % en 2020 —una pérdida acumulada de 199 000 000 000 EUR— y que los sectores de la música y las artes escénicas experimentaron pérdidas del 75 % y del 90 % respectivamente (11);

    L.

    Considerando que la cultura es un ecosistema que no solo genera un alto valor económico (representa el 4,4 % del PIB de la Unión en términos de volumen de negocios total y da empleo a unos 7,6 millones de personas), sino que también tiene un notable impacto social, contribuyendo a unas sociedades democráticas, sostenibles, libres, justas e inclusivas y reflejando y reforzando nuestra diversidad, valores, historia y libertades europeos;

    M.

    Considerando que se ha demostrado de forma concluyente que los contenidos culturales distribuidos durante los períodos de confinamiento por la COVID-19 mejoraron en gran medida el estado psicológico de los ciudadanos europeos y evitaron el empeoramiento de los problemas de salud mental causados por el aislamiento prolongado;

    N.

    Considerando que se debe apoyar la cultura tradicional y a los artistas para proteger el patrimonio cultural;

    O.

    Considerando que el desarrollo de un marco europeo pluridimensional para las condiciones laborales en los sectores e industrias culturales y creativos requerirá una coordinación con las políticas de la Unión en materia de empleo, competencia, mercado interior, política social, derechos fundamentales e igualdad, derechos de autor y financiación de la cultura, así como el seguimiento permanente de los progresos realizados por los Estados miembros para mejorar las condiciones laborales en los sectores e industrias culturales y creativos y el intercambio de mejores prácticas entre ellos, respetando plenamente los ámbitos de competencia de la Unión y sus Estados miembros;

    P.

    Considerando que, desde que el Parlamento pidiera mejoras en la situación de los artistas en sus Resoluciones de junio de 2007, noviembre de 2016 y septiembre de 2020, no se han realizado muchos progresos y que la mayoría de sus demandas siguen siendo válidas, especialmente a la luz de las importantes diferencias que existen entre los regímenes de apoyo a los artistas y profesionales de la cultura en los distintos Estados miembros y del hecho de que la situación ha empeorado y, por tanto, la mayoría de sus demandas son ahora urgentes;

    Q.

    Considerando que la crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto las vulnerabilidades preexistentes de los sectores e industrias culturales y creativos, caracterizados por la intermitencia, la heterogeneidad y la inestabilidad, los frágiles medios de subsistencia de artistas y trabajadores culturales, así como los ajustados presupuestos de muchas instituciones culturales y la insuficiencia de la financiación pública, y ha colocado a artistas, profesionales de la cultura y creativos y trabajadores en situaciones aún más precarias, ya que la pérdida de ingresos de los trabajadores autónomos y de los trabajadores atípicos, que constituyen la mayoría en los sectores e industrias culturales y creativos, se ha visto exacerbada a menudo por la debilidad o la ausencia de regímenes de seguridad social nacionales y medidas de apoyo específicas;

    R.

    Considerando que el impacto actual de la pandemia ha impedido a los artistas y trabajadores culturales y creativos llevar a cabo sus actividades y mantener sus trabajos, y generado cierta incertidumbre sobre las perspectivas futuras, que ya están induciendo a profesionales a abandonar el sector, lo que tendrá un efecto perdurable en la composición y la diversidad de los sectores e industrias culturales y creativos europeos en su conjunto y disuadiría de trabajar en esos sectores a los jóvenes y a las personas de grupos marginados;

    S.

    Considerando que muchos Estados miembros adoptaron importantes medidas de emergencia para ayudar a los sectores e industrias culturales y creativos a sobrevivir a la crisis; que, no obstante, este apoyo varió enormemente entre los Estados miembros, no siempre fue adecuado para todos los sectores e industrias culturales y creativos y se prestó a veces con retrasos que ponen en peligro partes de los sectores e industrias culturales y creativos; que no dispusieron de este apoyo varias categorías de trabajadores culturales, artistas y profesionales de la mediación cultural debido a su situación laboral particular y que por lo tanto no fue suficiente para garantizarles unas condiciones de trabajo sostenibles; que el tardío y a veces insuficiente apoyo público llevó al sector a tener que depender de sí mismo para recibir apoyo, lo que puso de relieve la necesidad de contar con mecanismos de apoyo operativos para salvaguardar los derechos sociales de los artistas y los profesionales de la cultura y proteger la diversidad de la expresión cultural;

    T.

    Considerando que la movilidad transfronteriza sigue siendo un componente esencial de la trayectoria profesional de los artistas y trabajadores culturales; que, no obstante, la mayoría de los instrumentos de financiación actuales que apoyan la movilidad no estimulan suficientemente la movilidad sostenible desde el punto de vista medioambiental y social, y dificultan el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada de los artistas y los profesionales de la cultura;

    U.

    Considerando que el Plan de trabajo del Consejo en materia de cultura 2019-2022 otorga prioridad a la creación de un ecosistema que apoye a los artistas y a los profesionales de la cultura y la creación, y reconoce la necesidad de una acción conjunta en este ámbito; que existe una necesidad urgente de emprender este tipo de acción conjunta;

    V.

    Considerando que en la Unión coexisten varias definiciones de artistas y trabajadores culturales, lo que dificulta una posible armonización; que, no obstante, muchos trabajadores de las industrias culturales y creativas, incluidos, entre otros, escritores, traductores literarios, productores y técnicos, se encuentran en una situación de incertidumbre por la ausencia de una definición coherente de su estatuto;

    W.

    Considerando que varios Estados miembros cuentan con una legislación específica que ofrece un estatuto especial a los artistas al objeto de garantizarles el acceso a prestaciones sociales; que, no obstante, esta legislación varía notablemente entre los Estados miembros, lo que obstaculiza el reconocimiento mutuo del estatuto de los artistas y los trabajadores culturales y creativos y la colaboración y movilidad transfronterizas, creando así barreras a la creación cultural y artística, a la expresión y la libre circulación y, en último extremo, a la diversidad cultural y la sostenibilidad social europeas;

    X.

    Considerando que el apoyo financiero a los sectores e industrias culturales y creativos varía enormemente entre los Estados miembros en términos de volumen presupuestario, prioridades rectoras y valores, lo que contribuye a mayores divergencias en cuanto a la sostenibilidad de las carreras de los trabajadores culturales de los distintos países y dificulta la inclusión, la sostenibilidad y el equilibrio de la colaboración y la movilidad transfronterizas;

    Y.

    Considerando que los artistas y los trabajadores culturales y creativos suelen tener modelos de trabajo atípicos debido a la naturaleza del propio sector y con frecuencia están sujetos a contratos de trabajo inseguros que impiden su acceso a la plena protección en materia de seguridad social y los excluyen de la percepción de pensiones, asistencia sanitaria y prestaciones por desempleo;

    Z.

    Considerando que la remuneración de los artistas y los trabajadores culturales y creativos es con frecuencia inestable e insegura, procede de fuentes diversas, como contratos, derechos de autor, subvenciones y subsidios, lo que hace que sus ingresos sean muy impredecibles, los pone en situaciones precarias y debilita su resiliencia;

    AA.

    Considerando que la pandemia de COVID-19 y los confinamientos limitaron gravemente las posibles fuentes de ingresos para la gran mayoría de los artistas, intérpretes y trabajadores culturales; que los ingresos continuos procedentes de los derechos de autor y los derechos adyacentes fueron una de las pocas fuentes de ingresos que les quedaban; que en muchos Estados miembros estos derechos no son debidamente respetados por las plataformas de distribución, que presionan a los titulares de los derechos para que renuncien a ellos, a veces a perpetuidad, como parte de sus contratos, limitando así gravemente su capacidad para vivir de su trabajo;

    AB.

    Considerando que los autores, los intérpretes y todos los creadores culturales deben tener acceso a unos niveles mínimos garantizados de seguridad social, incluidos las prestaciones por desempleo, los seguros médicos y los fondos de pensiones, para que puedan concentrarse plenamente en su proceso artístico y creatividad;

    AC.

    Considerando que la ausencia de negociación colectiva para los artistas autónomos y los trabajadores culturales y creativos y los obstáculos a la misma contribuyen además a socavar su posición en el mercado laboral y dan lugar a la falta de protección social adecuada y a efectos negativos a largo plazo para su posición y su seguridad; que la gestión colectiva de los derechos de autor representa una fuente de ingresos importante para la mayoría de los creadores y los artistas en Europa, garantizándoles una remuneración continua, y que debe protegerlos contra prácticas desleales de las grandes empresas dominantes de medios de comunicación y plataformas de emisión en continuo;

    AD.

    Considerando que la movilidad transfronteriza es una parte esencial del trabajo de artistas, autores, intérpretes y todos los trabajadores culturales y creativos, pero a menudo se ve obstaculizada por procedimientos burocráticos, falta de información clara y múltiples normas y requisitos administrativos en todos los Estados miembros, en particular en materia de protección social y fiscalidad, y asimismo por los complicados y costosos procedimientos para atender a las necesidades de transporte específicas de los frágiles equipos artísticos; que estos obstáculos a la movilidad cultural transfronteriza socavan el principio de libre circulación;

    AE.

    Considerando que las subvenciones públicas se consideran la forma más vital y eficaz de apoyo financiero a los sectores e industrias culturales y creativos, pero que en muchas ocasiones son insuficientes, excesivamente burocráticas y de acceso demasiado difícil, en particular para los grupos marginados, además de estar sesgadas a veces a consecuencia de influencias políticas, lo que disuade de solicitarlas, en particular en el caso de los aspirantes a artistas y creadores; que, además, la falta de una estrategia global de financiación europea para el sector por parte de la Comisión, las diferentes fuentes dentro del marco financiero plurianual y su falta de integración también obstaculizan el acceso a las subvenciones públicas;

    AF.

    Considerando que los profesionales independientes sufren el mayor nivel de incertidumbre en cuanto al acceso a los regímenes de protección social y a las subvenciones, fondos y otras oportunidades de financiación nacionales y de la Unión;

    AG.

    Considerando que la pandemia de COVID-19 ha puesto de relieve la dependencia de los artistas de la ayuda financiera pública y privada a proyectos a corto y medio plazo, lo que ha puesto de manifiesto las dificultades estructurales generales del sector;

    AH.

    Considerando que el acceso a la financiación sigue siendo el principal reto, especialmente para los agentes más pequeños de los sectores e industrias culturales y creativos, en particular los artistas que trabajan individualmente, los colectivos de artistas y los trabajadores culturales y creativos, quienes a menudo no pueden optar a préstamos y garantías bancarias, lo que hace más importante el acceso a subvenciones y subsidios públicos y privados y su disponibilidad; reitera la importancia de prestar apoyo a todos los sectores culturales, incluidas las profesiones de la mediación cultural, que desempeñan un papel primordial al actuar como interfaz entre el público y la obra de arte o el patrimonio, garantizando así el acceso a la cultura y su difusión a un público muy amplio;

    AI.

    Considerando que muchos inversores privados y financiadores públicos han reducido o cancelado por completo durante la crisis su apoyo financiero a proyectos culturales, especialmente los de dimensión transfronteriza; que esto pone de relieve la importancia de contar con una financiación pública fiable y constante;

    AJ.

    Considerando que la educación y la cultura son fundamentales para construir sociedades inclusivas y cohesionadas para todos, fomentar la integración y mantener la competitividad europea;

    AK.

    Considerando que los servicios de emisión continua establecidos fuera de la Unión han aumentado sus inversiones en las infraestructuras de los sectores e industrias culturales y creativos de los Estados miembros, con el fin de crear más contenidos destinados a la distribución en línea;

    AL.

    Considerando que los artistas son a menudo víctimas de racismo, xenofobia, discriminación y exclusión por su identidad percibida como resultado del racismo estructural e institucional y de la consideración de los artistas como elementos decorativos, lo que se traduce en relaciones y colaboraciones tensas con las instituciones pertinentes así como en la obstrucción de su libertad artística;

    AM.

    Considerando que los artistas con discapacidades se ven excluidos de las políticas y de la financiación en los sectores e industrias culturales y creativos porque no se tiene en cuenta, por ejemplo, la movilidad restringida o la dificultad de los procedimientos burocráticos para obtener financiación;

    AN.

    Considerando que, aunque la participación de las mujeres en los sectores e industrias culturales y creativos es elevada, sigue habiendo una notable discriminación por motivos de género, así como falta de acceso, diferencias salariales de género y obstáculos a la representación y la visibilidad; que las mujeres rara vez ocupan funciones creativas clave o puestos decisorios en las instituciones culturales; que las artistas a menudo son silenciadas y reciben críticas desproporcionadas por su trabajo, y que tanto las mujeres artistas como los artistas LGBTIQ+ tienen más probabilidades de sufrir ataques o restricciones;

    AO.

    Considerando que los artistas y los profesionales de la cultura pertenecientes a grupos minoritarios, como las mujeres, los jóvenes, los representantes de minorías raciales, étnicas y geográficas, las personas procedentes de un entorno socioeconómico desfavorecido, las personas con discapacidad y las personas LGBTIQ+, tienen menos acceso a las carreras artísticas y culturales y menos oportunidades para desarrollar carreras a largo plazo en el sector; que el impacto de la pandemia de COVID-19 ha sido especialmente fuerte en las mujeres y ha exacerbado los obstáculos ya existentes en términos de acceso, igualdad de remuneración, representación y visibilidad en los sectores e industrias culturales y creativos sufridos por estos grupos;

    AP.

    Considerando que la libertad de expresión y la libertad de las artes, consagradas en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se ven actualmente amenazadas en varios Estados miembros por injerencias estatales y restricciones por motivos políticos y a veces se ven obstaculizadas por el uso de la legislación antiterrorista o por acusaciones de que determinadas obras artísticas son un insulto para sentimientos religiosos o símbolos nacionales o se consideran ofensivas o inapropiadas, lo que también conduce a la autocensura;

    AQ.

    Considerando que han estado y siguen estando fragmentados los programas nacionales de ayuda durante la crisis, en particular la ayuda a los trabajadores de los sectores e industrias culturales y creativos que no entran en las definiciones nacionales de «artista», como profesionales independientes como los escritores y los autores, entre otros;

    AR.

    Considerando que, a la luz de las consecuencias de la pandemia, toda una generación de jóvenes artistas y trabajadores culturales tendrá dificultades para encontrar un empleo en el ámbito de la cultura o para matricularse en la enseñanza artística superior al reducirse el número de oportunidades; que los artistas menores de treinta años tienen más probabilidades de estar desempleados, de aceptar trabajos no remunerados y de verse sometidos a condiciones laborales de explotación, como salarios impagados y contratos precarios;

    1.   

    Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que reconozcan el valor intrínseco de la cultura, así como el papel fundamental de la cultura para la sociedad, su progreso y nuestro bienestar, la economía y la inclusión, y a que plasmen este reconocimiento en un apoyo financiero y estructural adecuado y continuo;

    2.   

    Lamenta que la actividad cultural se haya considerado a menudo como no esencial; recuerda que la cultura desempeña un papel esencial en nuestra sociedad, más aún durante una crisis, y pide, por tanto, que se reabran todos los espacios culturales lo antes posible; reconoce que, para que el sector cultural y creativo sobreviva a los desafíos actuales, es fundamental no solo garantizar un apoyo inmediato y poner en marcha todas las medidas de emergencia necesarias, sino también reflexionar sobre la reactivación ordenada de este sector vital, ofreciendo un apoyo estructural mediante programas de innovación y presupuesto, pero también con oportunidades de aprendizaje en este ámbito para las generaciones jóvenes;

    3.   

    Pide a la Comisión que siga desarrollando y consolidando el marco de política industrial para el ecosistema de los sectores e industrias culturales y creativos en una estrategia coherente, competitiva y a largo plazo, con el fin de impulsar su competitividad, su valor estratégico para la economía europea y el modo de vida europeo, y permitirles alcanzar su potencial en términos de creación de empleo y crecimiento; destaca el potencial de los sectores e industrias culturales y creativos para el empleo juvenil y la reindustrialización y, en particular, las oportunidades cada vez mayores para los jóvenes creadas por el entorno digital en los sectores e industrias culturales y creativos;

    4.   

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan los sectores e industrias culturales y creativos en todos los instrumentos de apoyo financiero, como InvestEU y NextGenerationEU; subraya la importancia de canalizar estos recursos en función de las particularidades de los diferentes sectores y dimensiones de los beneficiarios potenciales a los que se destinan, a fin de garantizar soluciones compatibles que no generen más desigualdades en la Unión;

    5.   

    Pide a los Estados miembros y a la Comisión que reconozcan el valor añadido europeo de la cooperación transfronteriza y eliminen todos los obstáculos a la movilidad transfronteriza sostenible e inclusiva en la Unión y con países no pertenecientes a ella para los artistas y los profesionales de la cultura;

    6.   

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten a autores, intérpretes, otros profesionales de la creación y trabajadores de los sectores e industrias culturales y creativos información y directrices claras sobre las oportunidades de movilidad y examinen y, en caso necesario, revisen los requisitos administrativos en todos los Estados miembros, en particular sobre visados, fiscalidad, seguridad social y acceso a formación y reconocimiento de las titulaciones artísticas de formación profesional y universitarias, con vistas a simplificar y unificar el acceso a todo lo expuesto, así como sobre los programas y fondos de la Unión que pueden atender a sus necesidades, como Europa Creativa, pero también los que no están destinados directa o específicamente a los sectores e industrias culturales y creativos; pide programas específicos destinados a la movilidad de los jóvenes creadores e innovadores para promover los intercambios y la innovación en los ámbitos de la cultura y la creatividad;

    7.   

    Acoge con satisfacción la creación de puntos de información sobre movilidad a fin de prestar asistencia a los artistas y profesionales de la cultura y apoyar la movilidad sostenible; pide a todos los Estados miembros que establezcan al menos uno de estos puntos de información sobre esta movilidad para ofrecer ayuda gratuita y personalizada a los artistas y a los trabajadores culturales y creativos; recomienda que la Comisión facilite información personalizada coherente y más completa sobre movilidad a trabajadores culturales transfronterizos y para autores, intérpretes y creadores a través de iniciativas como instrumentales y manuales actualizados;

    8.   

    Pide a la Comisión que proporcione información clara a los artistas sobre las cuestiones de movilidad relacionadas con las relaciones entre la Unión y el Reino Unido;

    9.   

    Condena el hecho de que la mayoría de los Estados miembros no implementaran a tiempo la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor en el mercado único digital antes de la fecha límite del 7 de junio de 2021; lamenta que la Comisión no publicara las orientaciones hasta tres días antes de que finalizara el plazo de implementación; considera que esto demuestra la necesidad de elaborar un reglamento que cubra también las cuestiones de procedimiento;

    10.   

    Anima a los Estados miembros a permitir que los profesionales de la cultura y la creación deduzcan de sus impuestos los gastos profesionales relacionados con su actividad artística, así como los costes de equipamiento o formación (perfeccionamiento y reconversión);

    11.   

    Subraya la necesidad de disponer de datos y estadísticas precisos, comparables y desglosados por género sobre el empleo y los ingresos en los sectores e industrias culturales y creativos;

    12.   

    Anima a una mayor sinergia entre el sector cultural y el educativo, y promueve una mayor participación de las escuelas e instituciones artísticas y culturales en las actividades de Erasmus+ y en otras acciones en el marco de programas de la Unión, tanto de los estudiantes como de los profesores; pide a los Estados miembros que incluyan y promuevan plenamente el acceso a la educación artística, la formación profesional y educativa y las cualificaciones académicas como parte de un enfoque integral para la recuperación de los sectores e industrias culturales y creativos y de la sociedad en su conjunto; señala la importancia de facilitar el acceso al aprendizaje y la formación permanentes, la mejora de las capacidades y la reconversión profesional, entre otras vías mediante programas de mentores, así como el desarrollo de material didáctico a nivel de la Unión para apoyar la transición de la educación al empleo cultural y creativo;

    13.   

    Pide a los Estados miembros que transpongan la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor en el mercado único digital centrándose principalmente en la protección de las obras culturales y creativas y de quienes las crean y, en particular, que garanticen una remuneración justa, adecuada y proporcionada a los autores e intérpretes; pide a la Comisión que siga de cerca la aplicación efectiva de estos principios fundamentales;

    14.   

    Señala la importancia de las licencias territoriales para el modelo de negocio de la mayoría de las entidades de los sectores e industrias culturales y creativos; recuerda la revisión intermedia de la Comisión del Reglamento sobre el bloqueo geográfico injustificado; señala la necesidad de tener en cuenta la opinión de los titulares de derechos cuando se debata sobre los contenidos protegidos por derechos de autor antes de considerar la aplicación de cualquier medida de seguimiento; recuerda que los ingresos procedentes de los derechos de autor no solamente son el núcleo de la remuneración justa de artistas y creadores, sino también de muchos pequeños agentes de los sectores e industrias culturales y creativos; recuerda que cualquier cambio drástico en este ámbito podría tener graves consecuencias para muchos de ellos;

    15.   

    Lamenta que la transposición nacional de las Directivas (UE) 2019/790 y (UE) 2019/789 (12) esté algo retrasada y que solo unos pocos Estados miembros hayan aprovechado la oportunidad que brinda el artículo 18 para introducir mecanismos de remuneración adecuados; insta a los Estados miembros a que traduzcan el contenido del artículo 18 de la Directiva (UE) 2019/790 en mecanismos de remuneración efectivos;

    16.   

    Pide a la Comisión que promueva la gestión colectiva de derechos en la implementación de las Directivas recientemente adoptadas sobre los derechos de autor, así como en sus próximas iniciativas para garantizar una remuneración justa de los creadores y un amplio acceso del público a las obras culturales y creativas;

    17.   

    Insta a la Comisión a que aplique efectivamente las iniciativas de igualdad de género, inclusión e integración en los ámbitos cultural y audiovisual a través del programa Europa Creativa y a que supervise los resultados obtenidos;

    18.   

    Pide a la Comisión que evalué el impacto de las plataformas de transmisión de música en Europa, con el fin de garantizar la transparencia de sus algoritmos de recomendación, ya que determinan en gran medida el contenido que escuchan y ven sus consumidores en las listas de reproducción y las interfaces de usuario de los servicios, y a que considere la introducción de obligaciones positivas para promover la diversidad cultural y la posibilidad de descubrir obras europeas en sus servicios;

    19.   

    Condena enérgicamente los estereotipos, el sexismo y el acoso sexual en los sectores e industrias culturales y creativos;

    20.   

    Acoge con satisfacción las iniciativas de algunos Estados miembros para fomentar la igualdad de género en el proceso de selección para altos cargos en las instituciones culturales públicas;

    21.   

    Reconoce que la cultura y las artes desempeñan un papel crucial en la promoción de la diversidad cultural y el fomento de las sociedades inclusivas y la lucha contra cualquier tipo de discriminación;

    22.   

    Destaca que la actual pandemia ha puesto de relieve la importancia de la esfera digital y ha acrecentado la dependencia de artistas y usuarios respecto de las plataformas digitales dominantes; destaca, a este respecto, la necesidad de una mayor transparencia; recuerda que, para algunos artistas y creadores que dependían principalmente de los actos públicos, este cambio de paradigma económico representa un reto por lo que respecta a la estabilidad de los ingresos; manifiesta su preocupación por el hecho de que, en este nuevo modelo de negocio, muchos artistas y creadores no consiguen la misma cantidad de ingresos, ya que la práctica de las plataformas dominantes o grandes de transmisión continua de imponer cláusulas de compra de los derechos de autor priva a los autores de ellos y obstaculiza una remuneración adecuada y proporcionada para los creadores; pide a la Comisión, por consiguiente, que evalúe la situación y adopte medidas para garantizar que los ingresos se redistribuyan debidamente y con equidad entre todos los creadores, artistas y titulares de derechos;

    23.   

    Acoge con satisfacción la evaluación inicial de impacto de la Comisión y la reciente consulta pública sobre los convenios colectivos de los trabajadores autónomos, que estudia la posibilidad de eliminar el obstáculo de la legislación sobre competencia para la negociación colectiva de los trabajadores autónomos e independientes; insta a este respecto a la Comisión a que adopte el enfoque más amplio posible, con el fin de garantizar el acceso a la negociación colectiva de todos los trabajadores autónomos sin asalariados, incluidos los artistas y los trabajadores culturales; pide a la Comisión que siga evaluando las normas vigentes sobre ayudas estatales y su aplicación a los sectores e industrias culturales y creativos, así como su posible necesidad de adaptación; pide a los Estados miembros que reconozcan el derecho de asociación de todos los trabajadores de los sectores e industrias culturales y creativos y que promuevan la negociación colectiva;

    24.   

    Señala que es habitual el empleo atípico (contratos a tiempo parcial o por tiempo determinado, el trabajo temporal y el trabajo por cuenta propia con dependencia económica) es habitual en el sector de los medios de comunicación y la cultura y da lugar a menudo a condiciones laborales precarias para los artistas y los profesionales de la cultura; hace hincapié en la urgente necesidad de mejorar las condiciones laborales en los sectores e industrias culturales y creativos; anima a los Estados miembros a que utilicen la convergencia al alza para establecer unas normas mínimas para los artistas y los trabajadores culturales y creativos en materia de condiciones de trabajo, remuneración justa y seguridad social, reconociendo las características especiales de los sectores e industrias culturales y creativos, como el trabajo estacional y la naturaleza no monetaria de la creatividad;

    25.   

    Pide a la Comisión que presente una propuesta de estatuto europeo del artista que establezca un marco europeo para las condiciones de trabajo y normas mínimas comunes para toros los países de la Unión, respetando plenamente las responsabilidades de los Estados miembros y de la Unión en el ámbito del mercado laboral y de la política cultural, mediante la adopción o la aplicación de una serie de directrices coherentes y globales con respecto, entre otras cosas, a los contratos, los medios de representación y gestión colectiva, la seguridad social, el seguro médico y de desempleo, los regímenes de pensión, la fiscalidad directa e indirecta, las barreras no arancelarias y las asimetrías de información; se congratula, a este respecto, de los próximos debates entre los Estados miembros en el marco del método abierto de coordinación sobre el estatuto de los artistas como un primer paso en esta dirección; pide la creación de un grupo de trabajo en el marco del método abierto de coordinación para facilitar el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros, así como el seguimiento de los progresos logrados en relación con la mejora de las condiciones de trabajo de los artistas;

    26.   

    Pide a la Comisión que, a partir de las definiciones de artistas y trabajadores culturales existentes en todos los Estados miembros, desarrolle un concepto común que se refleje en la elaboración de políticas y estadísticas culturales de la Unión; señala que dicha definición debe tener en cuenta la naturaleza orientada a procesos del trabajo cultural y reconocer la intensidad de trabajo de las diferentes etapas del proceso creativo; considera que esta definición también debe ajustarse a la Recomendación de la Unesco de 1980 relativa a la condición del artista;

    27.   

    Pide una mayor portabilidad transfronteriza y un mayor reconocimiento de las competencias, cualificaciones y titulaciones culturales y creativas a fin de facilitar la movilidad de las personas que trabajan en los sectores e industrias culturales y creativos;

    28.   

    Pide a los Estados miembros y a la Comisión que apoyen los programas e iniciativas de formación profesional para el desarrollo profesional de todos los autores, intérpretes y creadores culturales y, en particular, que les apoyen en la adquisición de competencias digitales, empresariales y de otra índole, con el fin de que puedan beneficiarse de las oportunidades digitales para promover su trabajo y colaborar con otros artistas;

    29.   

    Insta a todos los Estados miembros a que cumplan su responsabilidad y obligación de fomentar y defender la libertad artística con miras a respaldar el derecho fundamental a la libertad de expresión para asegurar que los ciudadanos de la Unión puedan disfrutar libremente de las creaciones artísticas y participar en la cultura, e insta a la Comisión a que sancione a los Estados miembros que no cumplan sus obligaciones; invita a la Comisión a que siga investigando sobre el tema y prepare una hoja de ruta para lograr una mejor protección de la libertad de expresión artística en Europa; pide a los Estados miembros que establezcan conjuntamente un diálogo estructurado entre artistas, expertos jurídicos y las partes interesadas pertinentes para determinar unas normas comunes para la libertad de expresión artística y desarrollar y aplicar las directrices pertinentes;

    30.   

    Acoge con satisfacción las recientes Conclusiones del Consejo sobre la recuperación, la resiliencia y la sostenibilidad de los sectores e industrias culturales y creativos, en particular en lo que se refiere a la demanda de un mercado laboral justo y sostenible y protección social para los profesionales de los sectores e industrias culturales y creativos, así como la necesidad de garantizar los ingresos de los artistas; pide a los Estados miembros que trabajen en pro de la rápida implementación de estas Conclusiones;

    31.   

    Pide a los Estados miembros que garanticen el pleno acceso de los artistas y los trabajadores culturales a los sistemas de protección social, independientemente de su situación en el empleo, en particular el acceso al subsidio por desempleo, la asistencia sanitaria y las pensiones; insta a los Estados miembros y a la Comisión a que adopten medidas específicas para las diferentes categorías de profesiones creativas, con el fin de hacer frente a la irregularidad de los ingresos, al trabajo no remunerado y a la inseguridad laboral y garantizar un nivel mínimo de ingresos;

    32.   

    Pide a los Estados miembros que tengan debidamente en cuenta la situación singular de los artistas procedentes de comunidades marginadas en el desarrollo de todas las políticas, programas y actividades de financiación pertinentes, y que eliminen todos los obstáculos que impiden lograr la igualdad de género en el sector, en particular mediante la introducción de medidas que permitan la igualdad de acceso, participación y representación de todos los trabajadores y artistas culturales;

    33.   

    Pide a los Estados miembros que aumenten su apoyo a los sectores e industrias culturales y creativos a través del refuerzo de la inversión pública y el estímulo de la inversión privada en los sectores e industrias culturales y creativos, así como las asociaciones público-privadas; pide a los Estados miembros que garanticen un acceso más fácil a la financiación para los artistas y todos los creadores culturales;

    34.   

    Pide a los Estados miembros que diversifiquen las fuentes de financiación de los sectores e industrias culturales y creativos y garanticen que no se aplicarán recortes financieros ni se reducirán los fondos existentes, ya que el sector sigue luchando contra las consecuencias de los últimos recortes;

    35.   

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten el acceso a subvenciones y préstamos públicos reduciendo las cargas administrativas en todas las fases de los procesos de solicitud y notificación, y que garanticen la transparencia; hace hincapié en la necesidad de promover las sinergias entre todos los regímenes de financiación pertinentes de la Unión con importes específicos destinados al sector cultural y creativo, como Horizonte Europa, Europa Creativa, InvestEU y Europa Digital, los fondos de la política de cohesión y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que deben aprovecharse para apoyar mejor a los artistas y los trabajadores culturales y proporcionar nuevos flujos de financiación accesibles y, siempre que sea posible, regulares;

    36.   

    Destaca la importancia de dirigir a los sectores e industrias culturales y creativos una proporción adecuada de las medidas de recuperación económica; reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que incluyan la cultura en los planes nacionales de recuperación y resiliencia y destinen a la cultura al menos el 2 % de la dotación presupuestaria del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia con medidas concretas, inclusivas y accesibles para todos y que no dejen a nadie atrás; manifiesta su preocupación por el hecho de que, en algunos Estados miembros, los planes presentados parecen destinar un porcentaje inferior o carecer totalmente de financiación específica para estos sectores; pide a la Comisión que publique los datos sobre los importes y la finalidad de los fondos asignados en los planes para garantizar la transparencia y facilitar la supervisión democrática;

    37.   

    Reitera la importancia de prestar apoyo a todos los sectores culturales, incluidas las profesiones de la mediación cultural, que desempeñan un papel primordial al actuar como interfaz entre el público y la obra de arte o el patrimonio, garantizando así el acceso a la cultura y su difusión a un público muy amplio;

    38.   

    Destaca que los sectores e industrias culturales y creativos son los primeros sectores que se vieron afectados por la pandemia, fueron los más gravemente afectados y han sido los últimos en recuperarse, y que, dadas las restricciones de aforo de los eventos y locales culturales, se prevé que su recuperación sea aún más lenta; subraya que la recuperación de los sectores e industrias culturales y creativos debe ir acompañada de la transición hacia la sostenibilidad del sector; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la recuperación a corto plazo de todo el ecosistema cultural, que fomenten la resiliencia, la competitividad y la innovación de los sectores e industrias culturales y creativos a largo plazo y que refuercen estos sectores con un apoyo justo y estructurado para todos, y que fomenten las oportunidades de empleo para artistas, autores, intérpretes, trabajadores culturales y profesionales de la mediación cultural apoyando en particular la cooperación entre diferentes disciplinas, así como garantizando un seguimiento exhaustivo de la situación socioeconómica de los sectores e industrias culturales y creativos con la ayuda del marco europeo para las condiciones de trabajo, con el fin de hacer frente en el futuro a las crisis graves de la manera más eficaz posible y de acompañar sus transiciones digital y ecológica;

    39.   

    Subraya que cualquier acción que se emprenda para contribuir a la recuperación de los sectores e industrias culturales y creativos no debe dirigirse únicamente a la recuperación económica, sino que también debe aprovecharse para mejorar las condiciones de trabajo de los artistas y los profesionales de la cultura, para la mejora de capacidades y la reconversión profesional de esos trabajadores a fin de que puedan participar en la era y el mundo digitales, y para la inversión en el poder de innovación verde de los sectores e industrias culturales y creativos, que son un motor de la sostenibilidad y pioneros en adoptar y facilitar las tecnologías disruptivas necesarias para hacer frente al cambio climático; subraya los retos que impone la digitalización a los sectores e industrias culturales y creativos y, por tanto, la necesidad de reconsiderar y reformular constantemente los modelos empresariales para desarrollar soluciones orientadas al mercado basadas en los macrodatos, la computación en la nube, las TIC, la inteligencia artificial y el importante papel de las plataformas de internet; destaca la importancia que revisten el acceso y la transparencia de los datos de audiencia y los sistemas de recomendación de contenidos para los titulares de derechos de los sectores e industrias culturales y creativos europeos; hace hincapié, por tanto, en la importancia de garantizar la financiación de la digitalización, la conservación y la disponibilidad en línea de los contenidos culturales y creativos y de nuestro patrimonio cultural europeo;

    40.   

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que recopilen y compartan datos fiables sobre las mejores prácticas y métodos de distribución de las ayudas a los sectores e industrias culturales y creativos; pide, además, el intercambio de mejores prácticas sobre las formas más eficientes de distribuir la financiación de la recuperación a corto y medio plazo, con el fin de garantizar la máxima cobertura de los sectores e industrias culturales y creativos, de modo que ningún artista o trabajador cultural se quede rezagado;

    41.   

    Subraya la importancia que reviste la remuneración de los autores y los artistas intérpretes tanto en línea como fuera de línea, concretamente mediante el fomento de la negociación colectiva;

    42.   

    Pide a la Comisión que realice un seguimiento continuo de los sectores e industrias culturales y creativos, y que efectúe estudios periódicos sobre la situación de los artistas para disponer de datos precisos, fiables, actualizados y específicos de cada sector a nivel europeo con el fin de diseñar políticas sólidas, obtener una mejor visión general de los sectores e industrias culturales y creativos y garantizar una mejor preparación ante futuras crisis;

    43.   

    Acoge con satisfacción que, durante la crisis, muchos ecosistemas culturales de trabajadores y organizaciones se hayan adaptado a nuevos formatos de distribución digital, adoptando formas innovadoras de llegar a su público; señala, no obstante, que las experiencias digitales no deben sustituir a las experiencias culturales presenciales;

    44.   

    Alienta la promoción del uso de nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial, para que los artistas puedan explorar nuevas formas de crear y difundir su trabajo y beneficiarse más de las oportunidades que ofrece el entorno digital;

    45.   

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO C 460 de 21.12.2018, p. 12.

    (2)  DO C 238 de 6.7.2018, p. 28.

    (3)  DO C 125 E de 22.5.2008, p. 223.

    (4)  DO C 385 de 22.9.2021, p. 152.

    (5)  DO L 130 de 17.5.2019, p. 92.

    (6)  DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.

    (7)  DO L 189 de 28.5.2021, p. 34.

    (8)  DO L 107 de 26.3.2021, p. 30.

    (9)  Estudio «The Situation of Artists and Cultural Workers and the post-COVID-19 Cultural Recovery in the European Union» Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático B — Políticas Estructurales y de Cohesión, 1 de febrero de 2021.

    (10)  Briefing «The Situation of Artists and Cultural Workers and the post-COVID-19 Cultural Recovery in the European Union» Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático B — Políticas Estructurales y de Cohesión, 4 de mayo de 2021.

    (11)  Ernst & Young: Rebuilding Europe: The cultural and creative economy before and after the COVID-19 crisis (Reconstruir Europa: la economía de la cultura y la creación antes y después de la crisis de la COVID-19), enero de 2021.

    (12)  Directiva (UE) 2019/789 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, y por la que se modifica la Directiva 93/83/CEE (DO L 130 de 17.5.2019, p. 82).


    Jueves 21 de octubre de 2021

    5.5.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 184/99


    P9_TA(2021)0435

    Transparencia de la UE en el desarrollo, adquisición y distribución de vacunas contra la COVID-19

    Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2021, sobre la transparencia de la Unión Europea en el desarrollo, adquisición y distribución de vacunas contra la COVID-19 (2021/2678(RSP))

    (2022/C 184/07)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como sus artículos 4, 6 y 9, su artículo 15, apartado 3, y su artículo 122, apartado 1,

    Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 3 y 35,

    Vista la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en particular su artículo 11,

    Visto el artículo 31 del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC),

    Vista la resolución adoptada en el pleno de la 72.a Asamblea Mundial de la Salud el 28 de mayo de 2019 titulada «Mejora de la transparencia de los mercados de medicamentos, vacunas y otros productos sanitarios»,

    Visto el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (1),

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (2),

    Vista la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (3),

    Visto el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 178/2002 y el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (4),

    Vistas sus resoluciones sobre la lucha contra la pandemia de la COVID-19, en particular su Resolución de 17 de abril de 2020 sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (5),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de junio de 2020, titulada «Estrategia de la UE para las vacunas contra la COVID-19» (COM(2020)0245),

    Vista la Decisión de la Comisión, de 18 de junio de 2020, por la que se aprueba el acuerdo con los Estados miembros para la adquisición de vacunas contra la COVID-19 en nombre de los Estados miembros y los procedimientos conexos, incluido su anexo (C(2020)4192),

    Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en particular sus sentencias en los asuntos C-183/95 y C-221/10, (6)

    Vista la serie de investigaciones e iniciativas de la Defensora del Pueblo Europeo en las que se examina la transparencia de la respuesta de la administración de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19 (7),

    Vista la Resolución 2361 (2021) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 27 de enero de 2021, titulada «Covid-19 vaccines: ethical, legal and practical considerations» (Vacunas contra la covid-19: consideraciones éticas, jurídicas y prácticas) (8),

    Visto el Convenio de Oviedo relativo a los derechos humanos y la biomedicina y sus Protocolos (9);

    Vista la pregunta a la Comisión sobre la transparencia de la Unión Europea en el desarrollo, adquisición y distribución de vacunas contra la COVID-19 (O-000046/2021 — B9-0033/2021),

    Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

    A.

    Considerando que la Comisión de Peticiones ha recibido las peticiones n.os1477/2020, 0062/2021 y 0066/2021 en las que se pone de manifiesto la preocupación ante la falta de transparencia de la Unión en el desarrollo, la adquisición y la distribución de la vacuna contra la COVID-19;

    B.

    Considerando que en las peticiones recibidas se solicita que se publiquen oportunamente todos los detalles relativos a los contratos de vacunas contra la COVID-19 celebrados entre la Comisión, los Estados miembros y la industria farmacéutica, así como los datos de los pacientes recabados durante ensayos clínicos, y que se suspenda temporalmente la legislación sobre patentes para permitir un acceso rápido, equitativo y universal a las vacunas en todo el mundo;

    C.

    Considerando que la plena transparencia respecto a todos los datos pormenorizados de la investigación y el desarrollo, la adquisición y la distribución de vacunas contra la COVID-19 constituye un requisito previo fundamental para reforzar la confianza de los ciudadanos en las vacunas y en el modo en que las instituciones han gastado enormes cantidades de fondos públicos; que toda falta de transparencia en el marco de la crisis de salud pública más grave de nuestro tiempo constituye una violación del derecho de los ciudadanos a la información y puede dar lugar a incertidumbre, a la propagación de desinformación y a un mayor riesgo de reticencia a la vacunación, socavando así una acción rápida y eficaz contra la pandemia; que la transparencia es un pilar fundamental para el éxito de la estrategia de la Unión respecto a las vacunas contra la COVID-19;

    D.

    Considerando que la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) aplica medidas excepcionales para maximizar la transparencia de sus actividades reglamentarias respecto a los tratamientos y las vacunas contra la COVID-19 aprobados o sujetos a evaluación, incluida la publicación de informes de estudios clínicos presentados a la EMA en las solicitudes de autorización de comercialización; que las medidas aplicadas por la EMA tienen por objeto hacer frente al gran interés por la información relativa a los medicamentos contra la COVID-19 y apoyar la investigación mundial sobre estos fármacos;

    E.

    Considerando que en los dos primeros trimestres de 2021, las empresas farmacéuticas no cumplieron sus compromisos en materia de entrega de vacunas, lo que causó retrasos significativos en el proceso de vacunación en los Estados miembros y constituyó, por tanto, una grave amenaza para la salud pública;

    F.

    Considerando que la transparencia en la adquisición y la distribución de vacunas contra la COVID-19 sienta las bases para la cooperación en materia de vacunas en Europa;

    G.

    Considerando que más de 200 000 ciudadanos han apoyado ya la Iniciativa Ciudadana Europea «Que nadie se lucre con la pandemia», que exige que «la información sobre los costes de producción, las contribuciones públicas y la efectividad y seguridad de las vacunas y medicamentos debería ser pública. Los contratos entre autoridades públicas y compañías farmacéuticas también deben publicarse»;

    H.

    Considerando que la gestión de la pandemia de la COVID-19 constituye una prueba de confianza para todos los Estados miembros y las instituciones de la Unión que fundamentará la respuesta a posibles emergencias de salud pública en el futuro;

    I.

    Considerando que la Comisión y los Estados miembros están obligados a trabajar de la forma más abierta y cercana posible a los ciudadanos en la negociación de los contratos relativos a las vacunas contra la COVID-19 con las empresas farmacéuticas; que la Comisión se niega a revelar los nombres de los expertos o incluso los siete Estados miembros representados en el equipo conjunto de negociación; que la responsabilidad democrática es un requisito previo para que la estrategia de la Unión en materia de vacunas desempeñe un papel eficaz y creíble en los esfuerzos mundiales de vacunación;

    J.

    Considerando que la sociedad está expuesta a la desinformación y que, a menudo, se facilita información contradictoria y engañosa sobre la adquisición y distribución de vacunas contra la COVID-19;

    K.

    Considerando que la Comisión y los Estados miembros solo han publicado versiones editadas de los acuerdos de adquisición anticipada y de los contratos de adquisición, con información clave ocultada u omitida, lo que provoca una falta innecesaria de transparencia y confianza en la sociedad;

    L.

    Considerando que a los ciudadanos europeos les asiste el derecho a recibir información veraz y real sobre la gestión de la pandemia y la lucha contra la COVID-19 de las instituciones europeas y otras fuentes oficiales; que todas las autoridades europeas están obligadas a facilitar dicha información;

    M.

    Considerando que la Unión ha financiado gran parte de la investigación y el desarrollo de las vacunas, ha facilitado la labor de las empresas farmacéuticas con una inversión inicial que atenuara el riesgo, ha concedido autorizaciones condicionales, ha apoyado la capacidad de fabricación y ha adquirido vacunas con dinero público;

    N.

    Considerando que el TJUE reconoce el principio general de que la protección de la salud pública debe prevalecer indudablemente respecto a las consideraciones económicas;

    O.

    Considerando que la Comisión debe informar al Parlamento de manera adecuada y eficiente de todos los aspectos de las repercusiones presupuestarias de la investigación, el desarrollo, las negociaciones, la distribución y la administración de las vacunas contra la COVID-19 en la Unión Europea, para que el Parlamento pueda ejercer plenamente su deber de controlar la ejecución del presupuesto de la Unión;

    P.

    Considerando que la mayoría de las empresas farmacéuticas que participan en la Estrategia de la Unión para las vacunas contra la COVID-19 no han facilitado hasta ahora datos relativos a los pacientes en ensayos clínicos y que estos datos no se publicarán hasta el período comprendido entre mediados de 2022 y finales de 2023;

    Q.

    Considerando que la Defensora del Pueblo Europeo, tras una investigación (10) de seis meses sobre el desempeño del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) durante la crisis de la COVID-19, detectó lagunas en las prácticas de transparencia del ECDC, y en concreto en los datos subyacentes a sus evaluaciones de riesgos y sus interacciones con socios internacionales, como la OMS y el Centro Chino para el Control y la Prevención de las Enfermedades; que la Defensora del Pueblo formuló una serie de propuestas para propiciar un mayor control y comprensión de la labor del ECDC en relación con las vacunas contra la COVID-19;

    R.

    Considerando que la confidencialidad en lo que atañe a los precios para la adquisición de medicamentos es una práctica que puede dar lugar a la fragmentación del mercado interior a escala de los Estados miembros;

    S.

    Considerando que acelerar la tasa mundial de vacunación contra la COVID-19 debe considerarse una prioridad de salud pública; que su ritmo actual es insuficiente para prevenir la exacerbación de la pandemia atribuible a las variantes más contagiosas de la COVID-19 y la aparición de otras nuevas e incluso más peligrosas que puedan eludir la protección inmunitaria conferida por las vacunas existentes contra la COVID-19;

    1.   

    Señala la importancia de una respuesta conjunta, rápida y eficaz a la pandemia de COVID-19 como Unión Europea y como parte de la comunidad mundial, y reconoce la responsabilidad particular de la Unión Europea de garantizar un acceso equitativo y universal a la vacuna contra la COVID-19;

    2.   

    Expresa su más profundo pesar por la falta de transparencia de la Comisión, los Estados miembros y las empresas farmacéuticas en el desarrollo, adquisición y distribución de vacunas contra la COVID-19, especialmente en el contexto de los continuos incumplimientos de los contratos firmados;

    3.   

    Subraya las limitaciones a las que se ha visto sometido el Parlamento en su papel de colegislador debido a la opacidad de la estrategia en materia de vacunas adoptada por la Comisión, que ha impedido al Parlamento ejercer un control efectivo sobre el proceso de compra y distribución de vacunas, anulando su capacidad para examinar la correcta ejecución del presupuesto de la Unión;

    4.   

    Subraya la necesidad de reforzar el diálogo con los ciudadanos para comprender mejor sus verdaderas preocupaciones y dudas respecto a la vacunación; pide a la Comisión que mejore su comunicación con el público en relación con la estrategia de la Unión respecto a las vacunas contra la COVID-19, dotándola de claridad, transparencia y rigor con el fin de atender el derecho de los ciudadanos de la Unión a acceder a información directamente relacionada con su salud, también en lo que atañe a los criterios por los que se seleccionan algunas vacunas en lugar de otras;

    5.   

    Pide a la Comisión que formule una propuesta legislativa sobre la futura adquisición conjunta de vacunas, con disposiciones claras sobre la transparencia y la distribución de competencias entre los agentes del marco institucional de la Unión y los Estados miembros, y sobre futuros tratamientos contra la COVID-19 y tratamientos huérfanos en el marco de la estrategia farmacéutica para Europa; pide a la Comisión que revise las condiciones de los acuerdos de confidencialidad en materia de precios para abordar la actual fragmentación del mercado interior europeo;

    6.   

    Pide a la Comisión que revele los miembros de los equipos que participan en la negociación de acuerdos de adquisición anticipada y contratos de adquisición con las empresas farmacéuticas para la compra de vacunas contra la COVID-19; solicita a la Comisión que aclare sus criterios para elegir a los miembros de los equipos negociadores;

    7.   

    Insta a la Comisión a incluir el grupo de contacto sobre la COVID-19 entre la Comisión y el Parlamento, anunciado por la presidenta de la Comisión en febrero de 2021 (11), en el proceso de toma de decisiones para la aprobación de futuros contratos, con el fin de garantizar una mayor transparencia en el proceso de negociación; solicita que se facilite a este grupo información actualizada semanalmente, incluido un estudio detallado de la producción, las importaciones, las exportaciones y la previsión de dosis de vacunas;

    8.   

    Pide a la Comisión que garantice la plena transparencia publicando sin demora las versiones no editadas de los acuerdos de adquisición anticipada y los contratos de adquisición, divulgando, entre otros, los siguientes datos: el volumen de inversión pública que se ha destinado al desarrollo de las vacunas; los pagos anticipados y posteriores a la entrega efectuados por la Comisión a cada desarrollador de vacunas, con datos pormenorizados de la distribución de estos fondos entre el desarrollo y la producción de vacunas; información detallada del reparto de costes entre los inversores públicos y privados en la investigación, el desarrollo y la producción de vacunas; el número de dosis facilitadas a cada país y que deben entregarse por trimestre; los precios por dosis; el número y las ubicaciones de los centros de producción disponibles; los datos pormenorizados de los acuerdos sobre posibles futuras adquisiciones; los regímenes de responsabilidad e indemnización por posibles daños causados por las vacunas; las sanciones en caso de incumplimiento de contrato o retrasos en las entregas; información sobre la posible puesta en común de derechos de propiedad intelectual, en particular si la Comisión conserva algún tipo de influencia sobre los derechos de propiedad intelectual debido a sus inversiones iniciales en el proceso de desarrollo de vacunas, así como cualquier otra información relacionada que pueda ser de interés para el público; el papel de la Agencia Europea de Medicamentos y de las autoridades nacionales competentes en la determinación de las disposiciones contractuales; y datos pormenorizados de las transferencias y donaciones de tecnología a terceros países, así como cualquier otra información relacionada que pueda ser de interés para el público;

    9.   

    Pide a la Comisión que revele los precios por dosis de las vacunas de cada fabricante, y que facilite información detallada sobre su estrategia de adquisición, ya que los precios de las vacunas varían mucho entre fabricantes;

    10.   

    Pide a la Comisión que convierta la revelación de todos los datos de interés público relativos a futuros contratos de vacunas contra la COVID-19 y al cumplimiento de estos contratos, así como de los relativos a la adquisición de otras tecnologías contra la COVID-19, en una condición previa para futuras negociaciones con empresas farmacéuticas;

    11.   

    Critica la decisión de la Comisión de abstenerse de aplicar el procedimiento legislativo ordinario a través del artículo 168 del TFUE para crear la nueva Autoridad Europea de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias (HERA), de manera que no la establece como agencia independiente de pleno derecho que tiene el mandato de proteger el interés público y está sujeta al mismo control riguroso que otras agencias de la Unión; lamenta que el enfoque de la Comisión, que excluye al Parlamento de la supervisión del trabajo de la HERA, pueda considerarse una deficiencia más que merma la transparencia y la rendición de cuentas en relación con el gasto público y la toma de decisiones en el ámbito de la salud pública;

    12.   

    Pide a la Comisión que haga públicos los posibles incumplimientos de contrato por parte de las empresas farmacéuticas, así como los motivos que subyazcan a los mismos, y que utilice todos los instrumentos a su disposición para sancionar toda posible infracción y los retrasos injustificados;

    13.   

    Pide a la Comisión que facilite al Parlamento información detallada sobre el uso de los pagos de la Unión por parte de las empresas contratadas, y sobre los métodos empleados para determinar el montante y los medios de control y verificación; invita a la Comisión a divulgar con detalle todas las implicaciones presupuestarias de la estrategia de la Unión respecto a las vacunas contra la COVID-19;

    14.   

    Pide a la Comisión que garantice que las empresas contratadas pongan todos los resultados y protocolos de los ensayos clínicos de las investigaciones sobre posibles vacunas contra la COVID-19, tan pronto como sea posible, a disposición de expertos científicos independientes, además de expertos de la EMA, para su evaluación, incluidos los planes de análisis estadísticos, estudios clínicos e informes; señala que, en caso de que se detecten efectos secundarios graves o frecuentes durante los ensayos clínicos, estos acontecimientos deberán comunicarse de inmediato;

    15.   

    Pide a la Comisión que garantice que las empresas contratadas publiquen los datos de los informes de farmacovigilancia de plena conformidad con las normas relativas al respeto de los datos personales de los pacientes participantes, y que promueva y supervise el control público de las reacciones adversas que se produzcan durante la administración de las vacunas;

    16.   

    Pide a la Comisión que investigue la correlación entre el nivel de transparencia de los contratos de vacunas, la confianza del público en la estrategia de vacunación de la Unión y el nivel de exposición a la desinformación, con vistas a abordar las causas de la reticencia a la vacunación;

    17.   

    Pide a la Comisión que lleve a cabo y publique una evaluación de la Estrategia de la Unión para las Vacunas contra la COVID-19 y de su comunicación pública, revisando minuciosamente todos los elementos y formulando recomendaciones sobre un marco para la futura contratación conjunta europea, especialmente en relación con la transparencia;

    18.   

    Pide a la Comisión que siga mostrando solidaridad con otros países del mundo, en particular con los incluidos en la política de vecindad, y que apoye sus esfuerzos por prevenir y combatir el virus de la COVID-19;

    19.   

    Destaca que la Comisión debe garantizar que las vacunas contra la COVID-19 estén consideradas como un bien público mundial en beneficio de todos, asegurando el acceso universal a las mismas; destaca que este aspecto también debe reflejarse en todos los contratos conexos firmados con empresas farmacéuticas mediante la inclusión de las garantías más sólidas a este respecto en cuanto a la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de las vacunas contra la COVID-19; apoya el esfuerzo global destinado a poner las vacunas, los equipos y los tratamientos contra la COVID-19 a disposición de todos los países, incluidos los países en desarrollo; subraya la importancia primordial de las transferencias de tecnología y la exportación de componentes esenciales a terceros países para ampliar la producción y la distribución de vacunas contra la COVID-19 a escala mundial, con vistas a acelerar la tasa de vacunación en todo el mundo y evitar así una nueva oleada de fallecimientos y hospitalizaciones y la propagación de variantes de la COVID-19; reconoce que una barrera fundamental para la disponibilidad de vacunas es la capacidad de producción; destaca la importancia de cooperar con las empresas que disponen de la tecnología del ARNm para establecer nuevos centros de producción de vacunas y equipos contra la COVID-19, y de aumentar las aportaciones de la Unión y los Estados Unidos a la iniciativa COVAX, revelando de manera transparente todas las donaciones por período de tiempo, con el fin de salvar vidas en aquellos países que han quedado al margen de la distribución de vacunas;

    20.   

    Pide a la Comisión que vele por que las empresas farmacéuticas compartan sus conocimientos y datos a través del Acceso Mancomunado a Tecnología contra la COVID-19 (C-TAP) de la Organización Mundial de la Salud, y por que utilicen todas las opciones disponibles para aumentar la producción y la distribución en todo el mundo, incluida la asociación con otras empresas en lo referente a los procesos de desarrollo y distribución;

    21.   

    Cree firmemente que las propuestas de la Defensora del Pueblo, formuladas a raíz de la investigación estratégica OI/3/2020/TE, para mejorar la labor del ECDC y sus prácticas de transparencia, deben aplicarse de manera plena y coherente con el fin de reforzar la confianza pública en la estrategia de vacunación de la Unión contra la COVID-19, dada la función esencial desempeñada por el ECDC en la recogida y la divulgación de información crucial sobre las vacunas contra la COVID-19;

    22.   

    Pide a la Comisión que publique y evalúe la estrategia global de la Unión para garantizar una distribución rápida y equitativa de vacunas en todo el mundo, incluida su participación en la iniciativa COVAX, C-TAP y el suministro transfronterizo de materiales necesarios para la producción de vacunas, así como su estrategia para aumentar la capacidad de producción y los criterios relativos a la distribución de dosis entre países;

    23.   

    Pide a la Comisión que establezca un acceso rápido y equitativo a las vacunas en todo el mundo como uno de los principales objetivos de la Unión al firmar contratos futuros con empresas farmacéuticas, teniendo en cuenta las cláusulas relacionadas con los derechos de propiedad intelectual y las licencias no exclusivas, los precios y el máximo esfuerzo por mejorar la producción y distribución de vacunas;

    24.   

    Pide a la Comisión que refuerce el diálogo, a través de los canales apropiados, con los países en desarrollo, a fin de estudiar y conocer los retos y las dificultades a los que se enfrentan en la producción de vacunas contra la COVID-19, con vistas a proporcionarles los medios necesarios para hacer posible la producción de vacunas contra la COVID-19 en sus territorios y procurar así una mayor eficacia en la lucha contra la pandemia en todo el mundo;

    25.   

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.


    (1)  DO L 154 de 16.6.2017, p. 1.

    (2)  DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

    (3)  DO L 311 de 28.11.2001, p. 67.

    (4)  DO L 117 de 5.5.2017, p. 1.

    (5)  DO C 316 de 6.8.2021, p. 2.

    (6)  Sentencia del Tribunal de 17 de julio de 1997, Affish BV contra Rijksdienst voor de keuring van Vee en Vlees, C-183/95, EU:C:1997:373, apartado 43, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/Es/TXT/PDF/?uri=CELEX:61995CJ0183&from=es;

    Sentencia del Tribunal (sala tercera) de 19 de abril de 2012, Artegodan contra la Comisión, C-221/10 P, EU:C:2012:216. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:62010CJ0221&from=es.

    (7)  Visión general: https://www.ombudsman.europa.eu/en/news-document/en/136499.

    (8)  https://pace.coe.int/en/files/29004/html

    (9)  https://www.coe.int/en/web/bioethics/oviedo-convention

    (10)  Investigación estratégica de la Defensora del Pueblo Europeo OI/3/2020/TE sobre el modo en que el ECDC recabó y comunicó información durante la crisis de la COVID-19.

    (11)  Comisión Europea, discurso de la presidenta von der Leyen en el pleno del Parlamento Europeo sobre la situación de la estrategia de la Unión en materia de vacunación contra la COVID-19, 10 de febrero de 2021. https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/speech_21_505


    5.5.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 184/105


    P9_TA(2021)0436

    Estrategia de la UE para reducir las emisiones de metano

    Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2021, sobre una estrategia de la UE para reducir las emisiones de metano (2021/2006(INI))

    (2022/C 184/08)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el artículo 192 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

    Visto el acuerdo adoptado en la 21.a Conferencia de las Partes (CP 21) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) en París el 12 de diciembre de 2015 (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»),

    Visto el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima (1),

    Visto el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (2),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 — Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (COM(2020)0381),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, sobre la estrategia de la UE para reducir las emisiones de metano (COM(2020)0663),

    Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental (3),

    Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (4),

    Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2021, sobre el nuevo Plan de acción para la economía circular (5),

    Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre la aplicación de las Directivas sobre la calidad del aire ambiente: Directiva 2004/107/CE y Directiva 2008/50/CE (6),

    Visto el informe de la Agencia Internacional de la Energía, de octubre de 2018, titulado «The Future of Petrochemicals: Towards more sustainable plastics and fertilisers» (El futuro de los productos petroquímicos: hacia unos plásticos y unos abonos más sostenibles),

    Vistos el Informe sobre la disparidad en las emisiones del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, de 26 de noviembre de 2019, y su primer informe de síntesis sobre la producción de combustibles fósiles, de 20 de noviembre de 2019,

    Visto el informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, de 6 de mayo de 2021, titulado «Global Methane Assessment: Benefits and Costs of Mitigating Methane Emissions» (Evaluación global del metano: beneficios y costes de la reducción de las emisiones de metano),

    Visto el informe especial de la Agencia Internacional de la Energía, de 18 de mayo de 2021, titulado «Net zero by 2050: A Roadmap for the Global Energy Sector» (Cero neto para 2050: una hoja de ruta para el sector energético mundial),

    Visto el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), de 23 de noviembre de 2020, titulado «Air Quality in Europe — 2020 report» (Calidad del aire en Europa — informe de 2020),

    Vistos el informe de la evaluación mundial sobre la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, de 2019, de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES) y el informe de su taller sobre biodiversidad y pandemias, de 2020,

    Visto el dictamen científico del Grupo de Consejeros Científicos Principales, de marzo de 2020, para la Comisión titulado «Towards a Sustainable Food System: Moving from food as a commodity to food as more of a common good» (Hacia un sistema alimentario sostenible: De los alimentos como mercancía a los alimentos como bien común),

    Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

    Vistas las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

    Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0277/2021),

    A.

    Considerando que el metano es un potente gas de efecto invernadero, ochenta veces más potente que el dióxido de carbono (CO2) en un período de veinte años, lo que lo convierte en el segundo gas de efecto invernadero más importante, así como un contaminante precursor del ozono troposférico (O3) que contribuye aproximadamente a una cuarta parte del calentamiento global que se experimenta en la actualidad (7); que el metano representa el 10 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero en la Unión; que las trayectorias modelizadas en el Informe especial sobre el calentamiento global de 1,5 oC del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC), el Sexto Informe de Evaluación del GIECC y la evaluación global del metano de 2021 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), que limitan el calentamiento global a 1,5 oC con un rebasamiento nulo o limitado, implican reducciones sustanciales de las emisiones de metano; que, según el PNUMA, una reducción de hasta un 45 % de las emisiones de metano causadas por el ser humano evitará casi 0,3 oC de calentamiento global de aquí a la década de 2040 y complementará todos los esfuerzos de mitigación del cambio climático a largo plazo;

    B.

    que, en su informe titulado «Net Zero by 2050: A Roadmap for the Global Energy Sector» (Cero neto para 2050: una hoja de ruta para el sector energético mundial), la Agencia Internacional de la Energía indica que las emisiones de metano procedentes de combustibles fósiles deben reducirse en un 75 % entre 2020 y 2030 para hacer realidad la hipótesis de la reducción a cero de las emisiones netas;

    C.

    Considerando que una gran parte de las reducciones más rentables de las emisiones de metano pueden realizarse en el sector de la energía; que, según la evaluación global del metano del PNUMA, las emisiones de metano pueden reducirse en un 45 % a finales de esta década y que es posible lograr reducciones rápidas y significativas de las emisiones de metano utilizando tecnologías existentes y con un coste muy bajo; que el rastreador de metano de la Agencia Internacional de la Energía calcula que se puede alcanzar sin coste neto una reducción del 40 % de las emisiones de metano relacionadas con la energía, principalmente subsanando las fugas de metano y eliminando el venteo en el sector de los combustibles fósiles;

    D.

    Considerando que la Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios del Parlamento Europeo ha señalado que las emisiones de metano proceden de una amplia gama de sectores, a saber, la agricultura, los residuos y la energía, y que, una vez en la atmósfera, el metano se mezcla bien con otros gases, lo que dificulta su medición y notificación; que, por lo general, la inseguridad en cuanto a los datos sobre las emisiones de metano es muy superior a la relativa a las emisiones de CO2 si se excluyen las emisiones correspondientes a los bosques y otras emisiones relacionadas con el uso del suelo; que algunos estudios recientes estiman que las emisiones antropogénicas mundiales de metano fósil están subestimadas entre un 25 % y un 40 % (8);

    E.

    Considerando que la UE no cuenta con ninguna política para establecer medidas específicas de reducción de las emisiones de metano de modo intersectorial;

    F.

    Considerando que el metano es un gas precursor del ozono troposférico nocivo (O3) y que contribuye a la contaminación atmosférica; que la contaminación atmosférica es el mayor riesgo medioambiental para la salud en Europa (9), y que el ozono troposférico contribuye a casi 20 000 muertes prematuras al año (10); que, por lo tanto, la lucha contra las emisiones de metano no es solo una prioridad medioambiental y climática, sino que también es necesaria de cara a proteger la salud de los ciudadanos de la Unión;

    G.

    Considerando que los incrementos de las emisiones de metano repercuten en la biodiversidad e incluso en la seguridad alimentaria; que la reducción de las emisiones de metano puede aportar múltiples beneficios además de sus efectos refrigerantes, entre los que figuran un mayor rendimiento de los cultivos y una mayor seguridad alimentaria;

    H.

    Considerando que ya existe legislación de la Unión que contribuye a facilitar información sobre las emisiones de metano, como el Reglamento (CE) n.o 166/2006 sobre el registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (11) y la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales (12) (Directiva sobre las emisiones industriales), pero que actualmente no hay ninguna política de la Unión centrada específicamente en la reducción de las emisiones de metano;

    I.

    Considerando que la Legislación europea sobre el clima compromete a la Unión a alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050 con un aumento de las reducciones de emisiones de al menos el 55 % de aquí a 2030 en consonancia con el Acuerdo de París; que atajar las emisiones de metano relacionadas con la energía es un componente clave del Pacto Verde Europeo, ya que es el sector donde pueden lograrse las reducciones más rentables de las emisiones de metano; que también son necesarias medidas en los sectores agrícola y de los residuos a fin de alcanzar los objetivos climáticos de la Unión; que la estrategia de la UE para reducir las emisiones de metano señala que la Unión también debe desempeñar un papel de liderazgo en la tarea de garantizar la reducción de las emisiones de metano a escala mundial, en su calidad de mayor importador mundial de combustibles fósiles y como actor importante en el sector agrícola; que la Unión debe desarrollar métodos eficaces de seguimiento, notificación y reducción de estas emisiones en los foros internacionales adecuados, utilizando al mismo tiempo la normativa en materia de importaciones; que, según la Agencia Europea de Medio Ambiente y sobre la base de los datos notificados por los Estados miembros a la CMNUCC, el 53 % de las emisiones antropogénicas de metano en la UE proceden de la agricultura; el 26 %, de los residuos; y el 19 %, de la energía;

    J.

    Considerando que más del 80 % del gas fósil, el 90 % del petróleo y el 40 % del carbón consumidos en Europa son importados y que la mayoría de las emisiones de metano derivadas del consumo de combustibles fósiles en la UE se producen fuera de la Unión, lo que la convierte en el mayor importador mundial de gas fósil y un generador principal de las emisiones mundiales de metano; que las fugas de metano durante la producción y el transporte de gas fósil contribuyen significativamente a las emisiones de metano en el sector energético; que la mejora de la detección y reparación de fugas y unas normas estrictas sobre el venteo y la combustión en antorcha rutinarios son medidas esenciales de cara a reducir las emisiones de metano del sector energético;

    K.

    Considerando que las emisiones fugitivas procedentes de fugas de instalaciones, infraestructuras o emplazamientos cerrados o abandonados, así como las emisiones procedentes del venteo y la combustión incompleta de metano, representan la mayor parte de las emisiones del sector energético;

    L.

    Considerando que la reducción de las emisiones de metano es indispensable en la lucha contra el cambio climático y que debe acometerse a escalas europea y mundial, como se indica en la evaluación de impacto del plan de objetivos climáticos para 2030 (13), en la que se afirma que el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos el 55 % para 2030 exige que se aborden las emisiones de metano de conformidad con los objetivos del Acuerdo de París; que las emisiones de metano contribuyen a la contaminación atmosférica y, por consiguiente, es necesario abordarlas con el fin de proteger la salud de los ciudadanos de la Unión y evitar efectos negativos en las cosechas y la estabilidad de los ecosistemas; que deben evitarse las cargas administrativas excesivas a la hora de regular el metano como gas de efecto invernadero y contaminante atmosférico;

    M.

    Considerando que los vertederos municipales de residuos sólidos han sido definidos como fuentes significativas de metano y que en algunos Estados miembros la normativa europea sobre vertederos no se aplica en un grado satisfactorio, en particular en lo que se refiere al control de la acumulación y la migración de los gases de vertederos;

    N.

    Considerando que, según la evaluación global del metano del PNUMA, la reducción de las emisiones antropogénicas de metano es una de las estrategias más rentables para aminorar rápidamente la tasa de calentamiento y contribuir significativamente a los esfuerzos mundiales para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 oC; que la reducción de las emisiones de metano puede tener un impacto importante y más rápido en la ralentización de la tasa de calentamiento global que la reducción de las emisiones de CO2, ya que el metano es un forzador climático de vida corta, con una vida atmosférica de unos doce años antes de degradarse finalmente en, entre otros compuestos, CO2; que la reducción de las emisiones de metano puede producir el efecto de refrigeración más rápido; que estas medidas han de complementar los esfuerzos que debemos seguir realizando para reducir las emisiones de CO2 en todos los sectores afectados con el fin de lograr una economía climáticamente neutra de aquí a 2050;

    O.

    Considerando que muchas de las medidas que pueden adoptarse a escala de explotación agrícola para reducir el metano también son eficaces para reducir el amoníaco y, por lo tanto, suponen una doble ventaja para la calidad del aire;

    P.

    Considerando que, al igual que ocurre con el CO2, no existe ninguna diferencia entre la molécula de metano biogénico y de metano fósil;

    Q.

    Considerando que más de la mitad de las emisiones mundiales de metano proceden de actividades humanas en tres sectores: combustibles fósiles (35 %), residuos (20 %) y agricultura (40 %); que, en el sector de los combustibles fósiles, la extracción, el tratamiento y la distribución de petróleo y gas representan el 23 % y las minas de carbón el 12 % de las emisiones antropogénicas mundiales de metano, respectivamente; que, en el sector de los residuos, los vertederos y las aguas residuales representan alrededor del 20 % de las emisiones antropogénicas mundiales de metano; que, en el sector agrícola, las emisiones del estiércol y la fermentación entérica representan aproximadamente el 32 % y el cultivo del arroz el 8 % de las emisiones antropogénicas mundiales de metano, respectivamente (14);

    R.

    Considerando que está previsto crear un observatorio internacional de las emisiones de metano en colaboración con el PNUMA, la Coalición del Clima y Aire Limpio y la Agencia Internacional de la Energía;

    S.

    Considerando que la intensidad de las emisiones de metano en la Unión varía notablemente en función del grado de dependencia de las fuentes de combustibles fósiles en la combinación energética; que el uso del gas es solo de carácter transitorio, habida cuenta de la dependencia de la Unión de terceros países para su abastecimiento energético;

    Medidas intersectoriales

    1.

    Acoge con agrado el enfoque intersectorial esbozado en la estrategia de la UE para reducir las emisiones de metano; pide a la Comisión que proponga un marco legislativo justo, completo y claro, que establezca medidas vinculantes y objetivos de reducción del metano que cubran todos los sectores y que conduzcan a una reducción significativa de las emisiones de metano en la Unión de aquí a 2030, en consonancia con el Acuerdo de París y con las trayectorias modelizadas que limitan el calentamiento global a 1,5 oC del Informe especial del GIECC, el Sexto Informe de Evaluación del GIECC y la evaluación global del metano del PNUMA, con el fin de alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión en sinergia con las empresas europeas e internacionales;

    2.

    Destaca la importancia de lograr reducciones inmediatas y rápidas de las emisiones de metano en esta década como una de las medidas más eficaces en favor de la acción por el clima de la Unión, prestando atención a la sostenibilidad económica y social; observa que las reducciones de las emisiones de metano complementan las necesarias reducciones de las emisiones de CO2 y que muchas de las reducciones de emisiones exigidas por el Acuerdo de París ya podrían alcanzarse con una mitigación de bajo coste y técnicamente viable de las emisiones de metano; pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan y negocien un acuerdo mundial vinculante sobre la mitigación del metano en la reunión de la CP 26 que se celebrará en Glasgow, en consonancia con las trayectorias modelizadas que limitan el calentamiento global a 1,5 oC del Informe especial sobre el calentamiento global de 1,5 oC del GIECC, el Sexto Informe de Evaluación del GIECC y la evaluación global del metano del PNUMA; observa que la evaluación global del metano del PNUMA calcula que los beneficios globales de todas las repercusiones derivadas y no derivadas del mercado ascienden aproximadamente a 4 300 USD por tonelada de metano reducida y que podrían evitarse aproximadamente 1 430 muertes prematuras al año por cada tonelada reducida; opina que en la evaluación de impacto que acompañe a la futura propuesta legislativa deben tenerse presentes los costes de las medidas propuestas y los costes de la inacción o del retraso en la acción;

    3.

    Considera que reviste la máxima importancia que todos los sectores emisores de metano reduzcan sus emisiones; reconoce la necesidad de garantizar una transición justa para los sectores en los que la reducción de las emisiones de metano pueda tener repercusiones socioeconómicas;

    4.

    Subraya la importancia de adoptar el seguimiento, la notificación y la verificación obligatorios para todos los sectores emisores de metano, también mediante la adopción de reglas, normas y metodologías; pone de relieve, además, la importancia de adoptar programas obligatorios de detección y reparación de fugas (LDAR) que abarquen toda la cadena de suministro en los sectores energético y petroquímico; pide a la Comisión que busque herramientas eficaces para mejorar la calidad de la medición y la notificación de estas emisiones en todos los sectores de que se trate; subraya que la notificación de datos sobre las emisiones de metano debe ser pública o, en el caso de información sensible, ponerse a disposición de las autoridades competentes y de verificadores independientes; resalta, no obstante, que la falta de datos no constituye un motivo para no tomar medidas al objeto de reducir y mitigar las emisiones antropogénicas de metano;

    5.

    Subraya la necesidad de revisar la legislación de la UE en materia de clima y medio ambiente de un modo coherente para reflejar una mayor ambición en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París; pide a la Comisión que proponga un marco legislativo global y vinculante en materia de emisiones de metano, a fin de evitar solapamientos innecesarios en la legislación y garantizar la coherencia de la Directiva sobre los compromisos nacionales de reducción de emisiones (15) con el cumplimiento de los objetivos de la Unión en materia de calidad del aire, sus objetivos climáticos para 2030 y su objetivo de lograr la neutralidad climática a más tardar en 2050, tal como se consagra en la Legislación europea sobre el clima, y, en consecuencia, que revise lo antes posible la Directiva sobre los compromisos nacionales de reducción de emisiones; recalca que los objetivos vinculantes de reducción de emisiones para los Estados miembros en el Reglamento de reparto del esfuerzo (16) son uno de los instrumentos legislativos clave para reducir las emisiones de metano como parte de las reducciones globales de gases de efecto invernadero, junto con la próxima revisión de la Directiva sobre las emisiones industriales y otros actos legislativos;

    6.

    Estima que, como parte de la revisión general de la legislación aplicable para alcanzar los objetivos establecidos en la Legislación europea sobre el clima, es conveniente adoptar objetivos vinculantes en materia de reducción del metano en la Unión; toma nota de la propuesta de la estrategia sobre el metano de revisar la Directiva sobre los compromisos nacionales de reducción de emisiones y acoge con satisfacción la inclusión del metano entre los contaminantes regulados; pide asimismo a la Comisión que incluya el metano en la lista de sustancias contaminantes establecida en el anexo II de la Directiva sobre las emisiones industriales y que amplíe el ámbito de aplicación de esa Directiva con miras a cubrir mejor los sectores emisores de metano; opina que los objetivos nacionales en virtud del Reglamento de reparto del esfuerzo en lo que respecta a las emisiones de metano deben diseñarse teniendo plenamente en cuenta el mayor impacto climático a corto plazo del metano y el potencial de la reducción del metano en la atmósfera para contribuir a la neutralidad climática de aquí a 2050;

    7.

    Subraya la importancia de elaborar un inventario de buenas prácticas y tecnologías disponibles en la Unión con el fin de promover la adopción generalizada de medidas de mitigación innovadoras en todos los sectores pertinentes; pone de relieve que tales prácticas y tecnologías deben requerir una base científica sólida y estar en consonancia con los objetivos medioambientales, y que es necesario estudiar las diferencias en cuanto al acceso de los operadores a estas prácticas y tecnologías;

    8.

    Señala que, según la evaluación global del metano del PNUMA, la reducción de los residuos alimentarios y la pérdida de alimentos, junto con la transición a las energías renovables y una mayor eficiencia energética, puede reducir las emisiones mundiales de metano en un 15 % de aquí a 2030, y aportaría también beneficios colaterales como la disminución de la presión sobre los rumiantes y los cultivos;

    9.

    Incide en que las próximas medidas reguladoras relativas al metano deben procurar la consecución de reducciones significativas de las emisiones rápidamente y de la manera más rentable posible, y proporcionar incentivos y apoyo a las empresas con miras a lograr niveles de rendimiento de forma óptima, respetando plenamente al mismo tiempo el principio de «quien contamina paga»; destaca que, según la evaluación global del metano del PNUMA, aproximadamente el 60 % de las medidas específicas disponibles en los sectores de la energía, los residuos y la agricultura son de bajo coste, mientras que el 50 % tiene costes negativos;

    10.

    Reconoce la importancia de las iniciativas voluntarias de la industria encaminadas a reducir las emisiones de metano y la necesidad de respaldarlas; hace hincapié, no obstante, en que existen límites a lo que puede lograrse si se recurre solo a una acción voluntaria y en que se precisan ahora medidas reguladoras al objeto de acelerar la reducción de las emisiones de metano necesaria para alcanzar los objetivos climáticos del Acuerdo de París; estima que las iniciativas reglamentarias deben tener en consideración las mejores prácticas de las acciones voluntarias existentes e ir precedidas de evaluaciones de impacto exhaustivas, contar con la participación de todas las partes interesadas a fin de garantizar la viabilidad y la eficacia de las iniciativas reglamentarias propuestas y tener en cuenta el coste económico, social y medioambiental tanto de la acción como de la inacción, así como la salud medioambiental, humana y animal y la aplicación efectiva del principio de «no causar un perjuicio significativo»;

    11.

    Pide a la Comisión que analice las implicaciones que tendrá en las políticas y medidas el uso de un horizonte de veinte años en relación con el potencial de calentamiento global, como complemento del plazo de cien años que se utiliza hasta ahora de conformidad con las actuales directrices de la CMNUCC para los inventarios de gases de efecto invernadero; observa que una mayor transparencia sobre las implicaciones a corto plazo de las emisiones de metano en el calentamiento global ayudaría a fundamentar mejor las políticas climáticas de la Unión; subraya que el uso de dicho método de medición complementario no debe utilizarse en ningún caso para retrasar medidas necesarias para reducir también de forma drástica y rápida las emisiones de CO2;

    12.

    Pide a la Comisión que incluya el metano en el marco de seguimiento «cero contaminación»;

    13.

    Señala la falta de liderazgo mundial en materia de mitigación de las emisiones de metano y la muy escasa acción a nivel internacional en el ámbito del metano; pide a la Comisión que haga de la reducción de las emisiones de metano una de las máximas prioridades de su diplomacia climática y que tome medidas, en particular a través de una vía basada en las Naciones Unidas, en el marco de las relaciones diplomáticas y exteriores de la Unión con el fin de encabezar un acuerdo internacional sobre mitigación del metano, promover una acción coordinada para reducir las emisiones de metano y actualizar los requisitos de mitigación del metano;

    14.

    Pide a la Comisión que apoye el establecimiento de un observatorio internacional independiente de las emisiones de metano, en colaboración con el PNUMA, la Coalición del Clima y Aire Limpio y la Agencia Internacional de la Energía, encargado de recopilar, conciliar, verificar y publicar datos sobre las emisiones antropogénicas de metano a escala mundial y elaborar un índice de suministro de metano; acoge con agrado que la Comisión quiera liderar esta iniciativa, también mediante la movilización de fondos; considera que unos datos sobre emisiones independientes, comparables, verificables y transparentes son fundamentales para obtener conocimientos sobre la dimensión del problema de las emisiones y para luchar contra la subestimación del tamaño y la cantidad de las fugas; opina que dicho observatorio debe examinar las emisiones de metano en todos los sectores pertinentes; subraya que la disponibilidad de datos detallados sobre las emisiones debe conducir a que los gobiernos y los reguladores puedan aplicar el principio de «quien contamina paga»;

    Energía

    15.

    Se felicita por la Estrategia de la UE para la Integración del Sistema Energético (17);

    16.

    Observa que casi el 20 % de las emisiones de metano de la Unión proceden del sector energético a través de, entre otras actividades, la extracción, la producción, la transformación, el transporte, el almacenamiento, la transmisión y la distribución de gas y petróleo; reconoce que las importaciones representan más del 80 % del petróleo y el gas consumidos en la Unión y que la mayoría de las emisiones de metano procedentes del petróleo y el gas se producen fuera de la UE; admite que los combustibles fósiles no tienen un papel a largo plazo en la combinación energética de la Unión y pide a los Estados miembros que, en cooperación con la Comisión, adopten planes nacionales para eliminar gradualmente todos los combustibles fósiles lo antes posible a fin de alcanzar la neutralidad climática en 2050 a más tardar, junto con una transición hacia un sistema energético altamente eficiente desde el punto de vista energético y basado principalmente en las energías renovables dentro de la Unión; considera que esta tarea debe vincularse a la revisión y actualización de los planes nacionales de energía y clima y que la Comisión debe estudiarlos como parte de la fase de evaluación;

    17.

    Reitera el llamamiento expresado en su Resolución, de 9 de junio de 2021, sobre la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 (18), donde insta a los Estados miembros a que no autoricen nuevas operaciones y detengan todas las operaciones en marcha de fracturación hidráulica en la Unión, sobre la base del principio de precaución y del principio de que deben tomarse medidas preventivas, teniendo en cuenta los riesgos y los efectos negativos climáticos, medioambientales y para la biodiversidad que conlleva la fracturación hidráulica para la extracción de hidrocarburos no convencionales;

    18.

    Pide que cese el apoyo de la Unión a la expansión de las infraestructuras para combustibles fósiles; recuerda que, según el último informe de la Agencia Internacional de la Energía sobre la consecución de cero emisiones netas a más tardar en 2050, no hay necesidad de invertir en nuevos suministros de combustibles fósiles en su trayectoria hacia las cero emisiones netas, y que la Comisión comparte esa conclusión en su propuesta de Reglamento para modificar las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas (19);

    19.

    Observa que un número significativo de pozos de gas donde la producción ya ha interrumpido siguen emitiendo metano a la atmósfera; pide a las autoridades competentes que adopten políticas que garanticen que estos pozos, cuando su titularidad pueda documentarse, se sellen o rellenen con el fin de detener las fugas de metano y que garanticen también que los responsables de dichas fugas asuman los costes;

    20.

    Observa que algunos países no pertenecientes a la Unión ya han prohibido el venteo y la combustión en antorcha; pide a la Comisión que proponga legislación para el sector de la energía con normas vinculantes en materia de seguimiento, notificación y verificación, sobre la base de la metodología del marco 2.0 de la Alianza para la Reducción de las Emisiones de Metano Provenientes de la Producción de Petróleo y Gas (OGMP, por sus siglas en inglés) y de la LDAR obligatoria, incluidas las importaciones, que debe basarse en las mejores prácticas y aplicarse a lo largo de toda la cadena de suministro; considera, además, que la detección de fugas debe ir acompañada de un registro sólido y del requisito de reparar las posibles fugas en un plazo definido; acoge con satisfacción el estudio de normas que abarquen toda la cadena de suministro de cara a prohibir el venteo y la combustión en antorcha rutinarios en el sector de la energía hasta el punto de producción, salvo en casos excepcionales necesarios por razones de seguridad; estima que los usos como materia prima del gas y el petróleo fósiles, también para fines no energéticos como la elaboración de productos petroquímicos, deben incluirse en dicha propuesta;

    21.

    Observa que el gas y el petróleo fósiles se utilizan en los sectores energético y petroquímico, por lo que ambos sectores contribuyen a las emisiones de metano procedentes de las plataformas de pozos y las plantas de transformación del gas y petróleo fósiles; señala que, según la Agencia Internacional de la Energía, los productos petroquímicos representan el 8 % y el 14 % de la demanda primaria total de gas y petróleo fósiles y que esos porcentajes van seguramente a elevarse; pide a la Comisión que garantice que las obligaciones en materia de seguimiento, notificación y verificación y de LDAR y las normas sobre el venteo y la combustión en antorcha rutinarios se apliquen también al gas y al petróleo fósiles utilizados en el sector petroquímico;

    22.

    Pide a la Comisión que, al preparar su futura legislación sobre las emisiones de metano, tenga debidamente en cuenta que las inversiones realizadas por los operadores de infraestructuras para combatir las fugas de metano deben reconocerse como actividades reguladas, para remarcar la importancia de la seguridad y de las actividades sostenibles, que podrían ser incentivadas por las autoridades reguladoras;

    23.

    Destaca que la producción y el transporte de gas natural licuado no solo son extremadamente ineficientes teniendo en cuenta las pérdidas de energía debidas a la licuefacción y la refrigeración, sino que también incrementan de manera desproporcionada las emisiones de metano del sector del petróleo y el gas; observa con preocupación la adopción del gas natural licuado como combustible en el sector del transporte marítimo;

    24.

    Reconoce que las importaciones representan más de cuatro quintas partes del petróleo y el gas consumidos en la UE y que la mayoría de las emisiones de metano asociadas al petróleo y el gas se producen fuera de la Unión, lo que contribuye significativamente a las emisiones mundiales de metano; pide a la Comisión que condicione todas las importaciones de combustibles fósiles de la Unión a su conformidad con la normativa de la Unión sobre seguimiento, notificación y verificación y LDAR y a las normas sobre venteo y combustión en antorcha, aplicables a toda la cadena de suministro de combustibles fósiles hasta la fase de producción inclusive; considera que debe establecerse un sistema creíble para garantizar que las importaciones cumplen los requisitos de la Unión y que, por tanto, la Comisión debe desarrollar una metodología independiente sólida para evaluar ese cumplimiento; destaca que estas normas deben entrar en vigor lo antes posible, prestando la debida atención a la seguridad energética; pide a la Comisión, además, que respalde la creación y el uso de un sistema de verificación por terceros en combinación con otros métodos de seguimiento como una posible solución a la verificación de los datos sobre emisiones en toda la cadena de suministro, también en relación con las importaciones; apoya asimismo la creación de un sistema de certificación auditado de forma independiente y aplicable a escala mundial que proporcione una evaluación creíble del rendimiento en materia de emisiones de metano de toda la producción mundial de gas fósil; considera que la certificación debe ser auditada y verificada por un tercero independiente y fundamentarse en un enfoque uniforme de la medición basado en una información detallada de las instalaciones, los activos y los países pertinentes;

    25.

    Pide a la Comisión que adopte medidas específicas para detectar y abordar las fugas de metano de los superemisores en todos los sectores, y no solo en el sector de la energía, también mediante el uso del observatorio internacional de las emisiones de metano;

    26.

    Destaca la importancia que revisten el programa Copernicus y su Servicio de Vigilancia Atmosférica para la detección y la vigilancia de los superemisores mundiales, así como de fuentes de menor envergadura;

    27.

    Pone de relieve que la vigilancia aérea también para es fundamental para detectar el venteo, la combustión en antorcha y las fugas; destaca que los datos obtenidos vía satélite permiten hacer una verificación independiente de la huella de una empresa y facilitan el compromiso en materia de mitigación; apoya firmemente el intercambio de información y tecnologías entre las partes interesadas en la Unión y a escala mundial, así como con el público, de manera que actúe como catalizador de los esfuerzos de reducción;

    28.

    Acoge con satisfacción las iniciativas de la Comisión en materia de mitigación de las emisiones de metano procedentes de las minas de carbón, incluidos los emplazamientos cerrados y abandonados; expresa su firme apoyo al seguimiento, notificación y verificación y al LDAR obligatorios respecto de las emisiones de metano de las minas de carbón, incluida la obligación de que las empresas que poseen emplazamientos cerrados o los Estados miembros (en el caso de las minas abandonadas para las que no exista ningún propietario responsable) cierren y sellen eficazmente todos los emplazamientos abandonados en la Unión a la mayor brevedad y adopten las mismas medidas de seguimiento, notificación y verificación y LDAR que en los emplazamientos en funcionamiento; insta a la Comisión a que adopte las medidas adecuadas para asegurar que los Estados miembros se ocupen de la titularidad de los emplazamientos abandonados y respalden la mitigación de las emisiones de metano de las minas de carbón; pide a la Comisión que adopte normas relativas a los equipos de medición e imponga un requisito de medición para todas las minas; resalta que el registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes debe seguir los nuevos procedimientos de elaboración de informes en aras de garantizar la coherencia de las políticas;

    29.

    Destaca la importancia de las obras de limpieza destinadas a prevenir y, en última instancia, eliminar las emisiones de metano de los emplazamientos cerrados; pide a la Comisión que desarrolle un programa específico para combatir las emisiones de metano procedentes de minas de carbón cerradas y abandonadas, ofreciendo incentivos a las antiguas minas de carbón para que hagan frente a sus emisiones de metano, sin que ello conlleve que los propietarios responsables del sellado obtengan mayores beneficios o ignoren sus responsabilidades, en consonancia con el principio de «quien contamina paga», consagrado en el artículo 191, apartado 2, del TFUE, y que apoye la transición justa de las regiones carboníferas con el desarrollo de actividades alternativas acordes con el objetivo de neutralidad climática para 2050; pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que estudien un programa específico u otras acciones, incluido el apoyo financiero al seguimiento, notificación y verificación y la mitigación de las emisiones en los emplazamientos abandonados de petróleo y gas sin titularidad conocida, teniendo plenamente en cuenta el principio de «quien contamina paga»; pone de relieve la importancia de una clausura adecuada de dichas infraestructuras;

    Agricultura

    30.

    Expresa su preocupación ante el hecho de que la agricultura represente la mayor parte de las fuentes de emisiones antropogénicas de metano en la Unión; subraya, no obstante, que las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE procedentes de la agricultura europea (incluida la ganadería) registraron una reducción del 22,2 % en el período 1990-2018 en la EU-28 debido a que las emisiones agrícolas de metano se redujeron en un 21 % (las de fermentación entérica en un 22 % y las de gestión del estiércol en un 17 %); observa, no obstante, que en los últimos cinco años se ha producido un ligero incremento de las emisiones de metano debido al aumento del tamaño de los rebaños; señala que, si bien la agricultura es el sector que presenta el segundo mayor potencial global de reducción de las emisiones de metano, como se indica en la Comunicación de la Comisión sobre la estrategia de la UE sobre el metano, sus fuentes de emisión de metano son difusas y, por lo tanto, puede resultar difícil realizar su seguimiento, notificación y verificación; observa, no obstante, que el actual sistema de seguimiento basado en la metodología de nivel 2 permite tomar medidas; destaca que las emisiones de metano en la agricultura vienen determinadas principalmente por el número de cabezas de ganado, en particular de rumiantes; pide a los Estados miembros que introduzcan en sus planes estratégicos nacionales medidas eficaces y sostenibles para abordar estas emisiones, y pide a la Comisión que las analice exhaustivamente antes de aprobar los planes con el fin de garantizar la coherencia de las políticas; destaca que el aumento del rigor de las condiciones marco para las emisiones de metano en el sector agrícola, en particular en el sector ganadero, no debe comportar el traslado de la producción al extranjero;

    31.

    Señala que, en la agricultura, una parte importante de las emisiones mundiales de metano se origina fuera de la UE y pide a la Comisión que garantice que los alimentos se sigan produciendo en los lugares más sostenibles desde el punto de vista medioambiental; hace hincapié en la necesidad de que la UE asuma el liderazgo en el intercambio de mejores prácticas con sus socios comerciales de terceros países para reducir las emisiones de metano procedentes de la agricultura; insiste en la importancia de la cooperación internacional para reducir las emisiones de metano;

    32.

    Acoge con agrado el objetivo de la Comisión sobre el compromiso multilateral y apoya la cooperación activa con socios internacionales en los marcos de la Labor conjunta de Koronivia sobre la agricultura de la CMNUCC y de la Coalición del Clima y Aire Limpio, que proporcionan plataformas multilaterales esenciales para intercambiar buenas prácticas y animar a nuestros socios mundiales a reducir la producción agrícola emisora de metano y a apoyar su transición sostenible;

    33.

    Recuerda que una parte importante de las emisiones de metano en el sector agroalimentario procede de las importaciones; solicita a la Comisión que garantice unas condiciones de competencia equitativas para los productores de la UE, insistiendo en que las importaciones procedentes de terceros países cumplan las mismas normas estrictas vigentes en la Unión;

    34.

    Pide a la Comisión que calcule la contribución de los productos agroalimentarios importados a las emisiones antropogénicas de metano de la UE utilizando la base de datos EDGAR-FOOD;

    35.

    Subraya que las futuras decisiones políticas deben proporcionar un marco claro para el sector ganadero a fin de garantizar un cierto grado de previsibilidad;

    36.

    Toma nota del estudio sobre la situación de las nuevas técnicas genómicas con arreglo al Derecho de la Unión y a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-528/16 (SWD(2021)0092), y del anuncio de la Comisión de que tiene previsto iniciar una acción reguladora que incluya una evaluación de impacto y una consulta pública sobre las plantas derivadas de determinadas nuevas técnicas genómicas, con el fin de mantener un elevado nivel de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente, aprovechando al mismo tiempo los posibles beneficios de la ciencia y la innovación, en especial para contribuir a la sostenibilidad y a los objetivos de sostenibilidad del Pacto Verde Europeo y de la Estrategia «de la granja a la mesa»; destaca el principio de precaución y la necesidad de garantizar la transparencia y la libertad de decisión de agricultores, transformadores y consumidores, y subraya que esta acción debe incluir evaluaciones de riesgos y una visión y un análisis de opciones exhaustivos en cuanto a la trazabilidad y el etiquetado con miras a lograr una supervisión reglamentaria adecuada y ofrecer a los consumidores información pertinente, también sobre productos procedentes de terceros países, para garantizar la igualdad de condiciones de competencia;

    37.

    Observa que, si bien la producción ganadera extensiva puede conllevar una reducción de las emisiones de metano en las explotaciones agrícolas, aumenta las emisiones por unidad de producto producido; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta los efectos de las estrategias de mitigación en las emisiones mundiales de metano;

    38.

    Destaca la importancia de la agricultura en la captura y el almacenamiento de carbono; señala el importante papel que desempeña una economía circular más amplia y que debe incentivarse el recurso a la eliminación progresiva de las emisiones de CO2 y el aumento de la circularidad del carbono, evitando al mismo tiempo una presión adicional sobre el precio de las tierras agrícolas en detrimento de los jóvenes agricultores; pide que ninguna medida que se adopte suponga un obstáculo para la competitividad de la UE;

    39.

    Pide a la Comisión que, de conformidad con la Legislación europea sobre el clima, estudie el desarrollo de un marco regulador para la certificación de las eliminaciones de carbono basado en una contabilidad del carbono rigurosa y transparente que tenga en cuenta las diferencias entre los gases de efecto invernadero, y que verifique la autenticidad de las eliminaciones y recompense a los agricultores por sus esfuerzos de mitigación;

    40.

    Acoge con agrado el anuncio de la Comisión de la creación de un grupo de expertos con el objetivo de analizar la matriz de emisiones de metano en el ciclo de vida;

    41.

    Insta a la Comisión a que apoye a los Estados miembros en la recopilación de datos relativos al potencial de absorción de carbono de los pastizales, a fin de permitir un enfoque más específico respecto de la política climática;

    42.

    Reconoce que la producción animal es la actividad clave en los pastos permanentes y permite la supervivencia, la estabilidad económica y la existencia de explotaciones rurales en las regiones montañosas, impidiendo así el crecimiento excesivo de dichas zonas; pide a la Comisión que centre sus inversiones en financiar la innovación de los inhibidores del metano, incluidos los destinados a los sistemas basados en los pastos, y que colabore con terceros países que participen en investigaciones similares;

    43.

    Toma nota de las emisiones de metano procedentes de turberas rehumidificadas; subraya, al mismo tiempo, que las investigaciones muestran que el efecto de calentamiento alcanza una meseta después de la rehumidificación debido al cese de las emisiones de CO2 y N2O de las turberas rehumidificadas y a la corta vida atmosférica del metano emitido (20); destaca que este no es el caso de las emisiones continuas de CO2 procedentes de turberas drenadas, lo que provoca un mayor calentamiento; pide que se rehumidifiquen sin demora las turberas para asegurar los efectos refrigerantes más beneficiosos;

    44.

    Señala que, según la Estrategia «de la granja a la mesa», las dietas de la mayoría de los europeos no están en consonancia con las recomendaciones sobre una alimentación saludable, y que es necesario un cambio en los patrones de consumo de toda la población hacia alimentos, dietas y estilos de vida más saludables, incluido un mayor consumo de verduras y alimentos vegetales producidos de forma sostenible, como frutas y hortalizas frescas, cereales integrales y leguminosas, así como para hacer frente al consumo excesivo de carne y productos ultraprocesados, lo que también beneficiará al medio ambiente, por ejemplo, a través de una reducción de las emisiones de metano y el bienestar animal, y garantizará una economía más resiliente; hace hincapié en que unas recomendaciones de la Unión, con base científica y objetivos claros, sobre una alimentación sostenible, saludable y más equilibrada, que tengan en cuenta la diversidad cultural y regional de los alimentos y las dietas a escala europea, así como las necesidades de los consumidores, ayudarían y animarían a los consumidores y sustentarían los esfuerzos de los Estados miembros por integrar elementos de sostenibilidad en los consejos sobre nutrición a escala nacional; pide a la Comisión que elabore estas recomendaciones y acciones específicas para promover de manera eficaz dietas saludables, sostenibles y más equilibradas;

    45.

    Subraya que las tecnologías y prácticas para limitar las emisiones de metano procedentes de la agricultura, incluidas las prácticas de gestión sostenible de la ganadería, se desarrollan a un buen ritmo y deben fomentarse y aplicarse lo antes posible; pide a la Comisión que vele por la rápida aplicación en la Unión de innovaciones probadas y rentables que mitiguen las medidas relativas al metano en la producción agrícola y que las ya disponibles sean utilizadas por los productores de la Unión para seguir reduciendo las emisiones de metano en el marco de la política agrícola común (PAC) y de los planes estratégicos nacionales, también a través de regímenes ecológicos específicos, iniciativas de captura de dióxido de carbono en suelos agrícolas en el marco de la PAC y otros flujos de financiación privados o públicos; estima que los agricultores deben recibir incentivos financieros para adoptar prácticas de mitigación a través del programa Horizonte Europa y de los fondos de la Iniciativa de Resiliencia Económica; reconoce, no obstante, que es poco probable que los agricultores resuelvan por sí solos los problemas de emisiones asociados a la producción agrícola de origen animal; observa que las diferencias estructurales en la agricultura de los Estados miembros y las especificidades nacionales afectarán al coste de la adopción de estas técnicas;

    46.

    Destaca que ya existen prácticas bien acreditadas para ayudar a reducir las emisiones procedentes de la gestión del estiércol; observa que estas prácticas también reducen el nivel de amoniaco liberado por el sector agrícola; pide a la Comisión que proponga medidas reguladoras para garantizar la adopción de estas técnicas, con objetivos y plazos realistas y ambiciosos; destaca, además, que los fertilizantes a base de nitrógeno son responsables de una gran cantidad de emisiones de metano; pide a la Comisión que adopte medidas adecuadas con el fin de reducir las emisiones asociadas, como parte de la Estrategia «de la granja a la mesa»;

    47.

    Subraya el papel clave que debe desempeñar la Unión en el apoyo a la investigación, la innovación y el desarrollo, así como en la expansión de las nuevas tecnologías y prácticas sostenibles de cara a ayudar a reducir las emisiones de metano de todos los sectores, incluida la ganadería, también mediante la mejora del seguimiento, la notificación y la verificación de las emisiones de metano en el sector, con el fin de monitorizar los avances hacia estos objetivos y mediante la aplicación de tecnologías ya disponibles, como las tecnologías relacionadas con el seguimiento, la notificación y la verificación; considera que las medidas de mitigación del metano para los animales de pasto deben desarrollarse de modo que respeten la salud y el bienestar de los animales y de conformidad con el principio de precaución; señala, en particular, la necesidad de realizar estudios multigeneracionales sobre los aditivos para piensos y pide a la Comisión que garantice la oportuna revisión del Reglamento sobre los aditivos en la alimentación animal (21);

    48.

    Considera que el uso de residuos y desechos agrícolas para la producción de biogás puede ser un motor de la economía circular y destaca el valor añadido del uso de los residuos agrícolas, siempre que se respete el principio de uso en cascada y se apliquen criterios de sostenibilidad adecuados; señala que la producción de biogás a partir de residuos agrícolas y otros residuos orgánicos puede reducir las emisiones de metano en el sector agrícola e incentivar el modelo de «prosumidor» (productor y consumidor); pide una mejor coordinación entre los agricultores y los productores de energía renovable y mejores infraestructuras a fin de permitir la adopción de una producción conectada a nivel local de biogás sostenible, y considera que la PAC debe incentivar la mitigación y la reducción de las emisiones de metano y apoyar medidas a este respecto; pide a la Comisión, en consecuencia, que garantice la plena coherencia entre la Legislación europea sobre el clima, la PAC y la estrategia sobre el metano;

    49.

    Acoge con satisfacción el reconocimiento en la estrategia sobre el metano de que el biogás derivado de cultivos alimentarios o forrajeros aumenta las emisiones de metano y, por lo tanto, puede mermar los beneficios de la mitigación, y de que los avances en el ámbito del biogás deben basarse principalmente en el uso de desechos o residuos; pide a la Comisión que desarrolle un sistema de certificación de origen sólido e independiente para los métodos de producción de biogás y las materias primas; destaca que la producción de biogás debe basarse en un modelo de economía local y circular para evitar las emisiones y los costes relacionados con el transporte; hace hincapié en que las ayudas no deben en ningún caso incentivar la intensificación de la ganadería;

    50.

    Señala que el desarrollo de la economía circular y la bioeconomía puede crear más puestos de trabajo en la producción primaria y destaca que la bioeconomía requiere que se desarrollen o integren nuevas capacidades, nuevos conocimientos y nuevas disciplinas en la formación y la educación de este sector con el fin de acometer los cambios sociales relacionados con la bioeconomía, promover la competitividad, el crecimiento y la creación de empleo, satisfacer las necesidades del sector y garantizar una mejor correspondencia entre las capacidades y los puestos de trabajo;

    Residuos

    51.

    Pide a la Comisión que siga analizando las emisiones de metano procedentes de los lodos y las aguas residuales y que revise la Directiva sobre los lodos de depuradora (22) y la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (23) en 2022, que deben abarcar también las emisiones de contaminantes atmosféricos y gases de efecto invernadero, en particular del metano; solicita además a la Comisión que sea ambiciosa e integre una atención especial a las emisiones de metano en la revisión de 2024 de la Directiva relativa al vertido de residuos (24) y en la futura revisión de la Directiva sobre las emisiones industriales; destaca la necesidad de adoptar medidas para exigir a los vertederos que utilicen el biometano que producen hasta que su contenido energético caiga por debajo de un valor útil y, una vez que ya no sea viable utilizar el biometano producido en un vertedero, el uso de la biooxidación y otras tecnologías en los puntos críticos para reducir las emisiones de metano restantes; recuerda a este respecto que parte de las emisiones de metano del sector de los residuos procede de fugas en las plantas de biogás; pide a la Comisión que publique orientaciones sobre los mejores métodos para construir y explotar plantas de biogás con el objetivo de solucionar las fugas provocadas por un mantenimiento, una explotación y un diseño deficientes; recuerda que la Directiva sobre las emisiones industriales ha contribuido con éxito a reducir la contaminación procedente de las actividades industriales; destaca, no obstante, que la eliminación en vertederos no está cubierta por ningún documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF, por sus siglas en inglés);

    52.

    Subraya que la eliminación de residuos en vertederos, que se sitúa en la parte inferior de la jerarquía de residuos, es la manera más contaminante de gestionar los residuos, tanto en términos de emisiones de gases de efecto invernadero como de otros contaminantes a la atmósfera, el suelo y el agua; pide a los Estados miembros que cumplan plenamente los requisitos vigentes de la Directiva relativa al vertido de residuos y que esta Directiva se ajuste a los principios generales del Plan de acción para la economía circular, incluido el objetivo para 2016, fecha en la que la cantidad de residuos biodegradables depositados en vertederos debía reducirse al 35 %, como mínimo, en comparación con los niveles de 1995; pide a la Comisión que desarrolle una estrategia global para garantizar que los Estados miembros que no cumplan ese objetivo adopten medidas y acciones correctivas; pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros en sus esfuerzos por deshacerse de los vertederos; expresa, además, su preocupación por que en 2017 quince de los Estados miembros no cumplieran plenamente la obligación establecida en la Directiva de tratar los residuos antes de su depósito en vertederos; reitera, a este respecto, su llamamiento en la Resolución, de 10 de febrero de 2021, sobre el nuevo Plan de acción para la economía circular en favor de adaptar la Directiva relativa al vertido de residuos a los principios generales del Plan de acción para la economía circular y de centrar la futura revisión de las directivas pertinentes en la prevención y limitación de la generación de desechos residuales, y de mejorar el objetivo del 10 % de residuos en vertederos mediante la definición de un límite máximo para los vertederos en kg/persona/año con el fin de obtener los mejores resultados medioambientales de los efectos combinados de la reducción, la reutilización, el reciclado y el compostaje, minimizando al mismo tiempo el vertido de residuos; estima, además, que una mejora clave sería garantizar que la metodología para contabilizar los gases de efecto invernadero procedentes de los vertederos sea más sólida y esté armonizada en toda la Unión;

    53.

    Pide a la Comisión, a la luz de lo anterior, que:

    fije objetivos vinculantes de la Unión en lo que se refiere a los residuos comerciales e industriales, ya que todavía no existen objetivos específicos al respecto;

    proponga objetivos para limitar la generación de desechos residuales en la revisión prevista para 2024 de la Directiva marco sobre los residuos (25) y la Directiva relativa al vertido de residuos;

    adapte la Directiva relativa al vertido de residuos a los objetivos generales de la Unión en materia de cambio climático y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, tras un análisis en profundidad para abordar mejor las cuestiones relacionadas con los gases de efecto invernadero;

    elaborar un documento BREF para el depósito en vertederos, que incluya disposiciones sobre el metano;

    54.

    Pide a la Comisión que supervise los progresos realizados por los Estados miembros en relación con la recogida selectiva de biorresiduos, cuya aplicación está prevista para 2023; recuerda que, de conformidad con la jerarquía de tratamiento de residuos, los Estados miembros están legalmente obligados a adoptar medidas para fomentar el reciclado de biorresiduos, incluido el compostaje y la digestión de biorresiduos, teniendo en cuenta que los biorresiduos suelen recogerse y tratarse a nivel local; subraya, por tanto, que la Comisión debe fomentar una mayor cooperación entre las regiones y los Estados miembros y la armonización mediante el intercambio de las mejores prácticas;

    55.

    Reitera los objetivos del nuevo Plan de acción para la economía circular de lograr de forma significativa la circularidad y evitar que las emisiones de gases de efecto invernadero, en particular de metano, escapen del circuito cerrado; entiende que debe promoverse una gestión de residuos verdaderamente integrada a fin de aplicar con éxito la jerarquía de residuos y dar mayor prioridad al tratamiento de los residuos;

    56.

    Subraya que los procedimientos de cierre y mantenimiento posterior de las celdas de vertido de residuos son fundamentales para reducir las fugas, teniendo en cuenta todo el ciclo de vida de los vertederos; pide a la Comisión que proporcione un apoyo específico adecuado según las condiciones de cada Estado miembro al objeto de garantizar la aplicación plena de la jerarquía de residuos, destacando la prevención, y la consecución del objetivo para el 31 de diciembre de 2023 de la separación en origen y la recogida selectiva de biorresiduos, en particular fomentando la cooperación entre los sectores público y privado para asegurar un alto grado de recogida selectiva, el reciclado y la recuperación de residuos biodegradables, de modo que se garantice un desvío eficiente de los residuos destinados a vertederos sin que se destine financiación de la Unión a la incineración; destaca que debe existir siempre una opción viable de tratamiento biológico (como el compostaje o la digestión anaeróbica); reconoce, en este sentido, el potencial de la digestión anaeróbica de residuos biodegradables, que permite la producción de biometano; pone de relieve, en consonancia con la jerarquía de residuos, que la incineración solo se encuentra en el segundo nivel más bajo de la jerarquía de residuos y recuerda sus posiciones sobre la incineración establecidas en su Resolución, de 10 de febrero de 2021, sobre el nuevo Plan de acción para la economía circular;

    57.

    Destaca que las superficies de los embalses son una fuente significativa de emisiones de gases de efecto invernadero a escala mundial, incluido el metano, debido principalmente a la acumulación de sedimentos en los embalses, y que la eliminación de presas puede contribuir a reducir de forma significativa las emisiones procedentes de las zonas embalsadas; pide a la Agencia Europea de Medio Ambiente que recopile información sobre este tema con el fin de fundamentar la evaluación de posibles medidas políticas;

    o

    o o

    58.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

    (1)  DO L 328 de 21.12.2018, p. 1.

    (2)  DO L 243 de 9.7.2021, p. 1.

    (3)  DO C 232 de 16.6.2021, p. 28.

    (4)  DO C 270 de 7.7.2021, p. 2.

    (5)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0040.

    (6)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0107.

    (7)  Myhre, G., D. Shindell, F.-M. Bréon, W. Collins, J. Fuglestvedt, J. Huang, D. Koch, J.-F. Lamarque, D. Lee, B. Mendoza, T. Nakajima, A. Robock, G. Stephens, T. Takemura y H. Zhang, «Anthropogenic and Natural Radiative Forcing» (Forzamiento radiativo antropogénico y natural), The Physical Science Basis — Contribution of Working Group I to the Fifth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change (Cambio climático en 2013: el fundamento según las ciencias físicas. Contribución del Grupo de Trabajo I al Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático), capítulo 8, Cambridge University Press, Cambridge (Reino Unido) y Nueva York (NY, EE. UU.), 2013, p. 714.

    (8)  Entre otros, Hmiel, B., Petrenko, V.V., Dyonisius, M.N. y otros. «Preindustrial 14CH4 indicates greater anthropogenic fossil CH4 emissions» (El nivel preindustrial de 14CH4apunta a mayores emisiones antropogénicas de CH4 fósil), Nature, Vol. 578, 2020, pp. 409-412.

    (9)  «Ambient Air Pollution: A global assessment of exposure and burden of disease» (Contaminación atmosférica: una evaluación global de la exposición y la carga de morbilidad), Organización Mundial de la Salud, 2016.

    (10)  «Air quality in Europe — 2020 report» (Informe de 2020 sobre la calidad del aire en Europa), Agencia Europea de Medio Ambiente, p. 7.

    (11)  Reglamento (CE) n.o 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 33 de 4.2.2006, p. 1).

    (12)  Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).

    (13)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 17 de septiembre de 2020, que acompaña a su Comunicación titulada «Stepping up Europe’s 2030 climate ambition: investing in a climate-neutral future for the benefit of our people» (Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos) (SWD(2020)0176).

    (14)  Evaluación global del metano, PNUMA, 2021.

    (15)  Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1).

    (16)  Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).

    (17)  Comunicación de la Comisión, de 8 de julio de 2020, titulada «Impulsar una economía climáticamente neutra: Una Estrategia de la UE para la Integración del Sistema Energético» (COM(2020)0299).

    (18)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0277.

    (19)  Propuesta de Reglamento de la Comisión, de 15 de diciembre de 2020, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 347/2013 (COM(2020)0824).

    (20)  Günther, A., Barthelmes, A., Huth, V., Joosten, H., Jurasinski, G., Kobesch, F. y Couwenberg, J., «Prompt rewetting of drained peatlands reduces climate warming despite methane emissions» (La rehumidificación rápida de las turberas drenadas reduce el calentamiento climático a pesar de las emisiones de metano), Nature Communications, 11, 1644 (2020).

    (21)  Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 268 de 18.10.2003, p. 29).

    (22)  Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura (DO L 181 de 4.7.1986, p. 6).

    (23)  Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135 de 30.5.1991, p. 40).

    (24)  Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1).

    (25)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).


    5.5.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 184/118


    P9_TA(2021)0437

    Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CP 26) en Glasgow (Reino Unido)

    Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2021, sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2021 (CP26) en Glasgow (Reino Unido) (2021/2667(RSP))

    (2022/C 184/09)

    El Parlamento Europeo,

    Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y su Protocolo de Kioto,

    Visto el Acuerdo adoptado en la 21.a Conferencia de las Partes de la CMNUCC (COP21) en París el 12 de diciembre de 2015 (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»),

    Vistos la 25.a Conferencia de las Partes en la CMNUCC (COP25), el 15.o periodo de sesiones de la reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CMP15) y el segundo periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París (CMA2), celebrada en Madrid (España), del 2 al 13 de diciembre de 2019,

    Vista la decisión de la Mesa de la CdP de la CMNUCC de 28 de mayo de 2020 junto con el Reino Unido y sus socios italianos, de aplazar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CP26) debido a la COVID-19 y de volver a convocarla en Glasgow, Reino Unido, del 1 al 12 de noviembre de 2021,

    Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),

    Vista la Cumbre sobre la Adaptación Climática mundial celebrada los días 25 y 26 de enero de 2021,

    Visto el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática («Legislación europea sobre el clima» (1),

    Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2019 (COP25) en Madrid (España) (2),

    Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental (3),

    Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (4),

    Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2020, sobre el papel de la UE en la protección y restauración de los bosques del mundo (5),

    Vista su Resolución de 17 de diciembre de 2020 sobre estrategia de adaptación al cambio climático de la UE (6),

    Vista su Resolución, de 28 de abril de 2021, sobre la protección del suelo (7),

    Vista su Resolución, de 9 de junio de 2021, sobre la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas (8),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019)0640],

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2020, titulada «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» (COM(2020)0098),

    Vista la Comunicación de la Comisión de 24 de febrero de 2021, titulada «Forjar una Europa resiliente frente al cambio climático: la nueva Estrategia de la UE de adaptación al cambio climático» (COM(2021)0082),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, sobre la estrategia de la UE para reducir las emisiones de metano (COM(2020)0663),

    Vistas las Conclusiones del Consejo, de 25 de enero de 2021, sobre diplomacia climática y energética — Cumplir la dimensión exterior del Pacto Verde Europeo,

    Vistas las conclusiones del Consejo de 6 de octubre de 2021 sobre los preparativos para las reuniones de la CMNUCC en Glasgow del 31 de octubre al 12 de noviembre de 2021,

    Visto el Informe de la Evaluación Mundial sobre la Diversidad Biológica y los Servicios de los Ecosistemas, elaborado por la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES),

    Vistos el informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) acerca del calentamiento global de 1,5 oC, su quinto informe de evaluación y el informe de síntesis correspondiente, así como su informe especial sobre el cambio climático y la tierra, y su informe especial sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante,

    Visto el informe del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico de la CMNUCC de 29 de abril de 2021 titulado «Ocean and climate change dialogue to consider how to strengthen adaptation and mitigation action» (Diálogo sobre los océanos y el cambio climático para considerar la manera de reforzar las medidas de adaptación y mitigación),

    Visto el informe de referencia de la Comisión Mundial sobre la Adaptación de 10 de septiembre de 2019 titulado «Adapt now: a global call for leadership on climate resilience» (Adaptarse ya: un llamamiento mundial al liderazgo en materia de resiliencia climática),

    Visto el Informe de síntesis de la CMNUCC de 17 de septiembre de 2021 sobre las contribuciones determinadas a nivel nacional presentadas en virtud del Acuerdo de París,

    Visto el 11.o informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente sobre la disparidad en las emisiones de 9 de diciembre de 2020,

    Visto el informe de la Agencia Internacional de la Energía de mayo de 2021 titulado «Net zero by 2050: A Roadmap for the Global Energy Sector» (Cero neto para 2050: una hoja de ruta para el sector energético mundial),

    Visto el informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) de 18 de febrero de 2021 titulado «Hacer las paces con la naturaleza — Plan científico para hacer frente a las emergencias del clima, la biodiversidad y la contaminación»,

    Visto el informe de la IPBES de 29 de octubre de 2020, titulado «IPBES workshop on biodiversity and pandemics — workshop report» (Taller de la IPBES sobre biodiversidad y pandemias: informe del taller),

    Visto el informe del taller copatrocinado por la IPBES y el GIECC sobre biodiversidad y cambio climático, de 10 de junio de 2021,

    Visto el informe de la Organización Meteorológica Mundial de abril de 2021 sobre el estado del clima mundial en 2020,

    Visto el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030,

    Visto el informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente de 6 de mayo de 2021 titulado «Global Methane Assessment: Benefits and Costs of Mitigating Methane Emissions» (Evaluación mundial del metano: beneficios y costes de la mitigación de las emisiones de metano),

    Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2021 en Glasgow, Reino Unido (COP26) (O-000065/2021 — B9-0039/2021 y O-000066/2021 — B9-0040/2021),

    Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

    Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

    A.

    Considerando que el Acuerdo de París entró en vigor el 4 de noviembre de 2016; y que a 12 de octubre de 2021 habían depositado ante las Naciones Unidas sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión 191 de las 197 Partes en la CMNUCC;

    B.

    Considerando que el 17 de diciembre de 2020, la UE y sus Estados miembros presentaron su contribución determinada a nivel nacional (CDN) actualizada a la CMNUCC, que compromete a la UE a perseguir el objetivo vinculante de una reducción interna neta en toda la economía de al menos el 55 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030 en comparación con los niveles de 1990, sin la contribución de créditos internacionales;

    C.

    Considerando que, según el informe sobre la disparidad en las emisiones de 2020, del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), los compromisos contraídos hasta la fecha por los firmantes del Acuerdo de París no serán suficientes para alcanzar su objetivo común y darán lugar a un calentamiento global superior a 3 oC por encima de los niveles preindustriales; que, lamentablemente, muchas partes de la CMNUCC no han adoptado aún suficientes medidas ni siquiera para encaminarse a cumplir los objetivos de sus CDN y gran parte de los avances logrados se contrarrestan con políticas contraproducentes, como la continuación de las subvenciones destinadas a combustibles fósiles y a la construcción de nuevas centrales de carbón; que, en este contexto, los bucles de retroalimentación natural positiva podrían tener consecuencias catastróficas en lo que atañe al calentamiento global;

    D.

    Considerando que la concentración de los principales gases de efecto invernadero siguió aumentando en 2020 a pesar de la reducción temporal de las emisiones relacionadas con la COVID-19, y que la concentración de dióxido de carbono (CO2) en nuestra atmósfera fue la más alta en más de 3 millones de años, según la Organización Meteorológica Mundial; que 2020 fue uno de los tres años más cálidos registrados, con temperaturas medias superiores en 1,2o C a los niveles preindustriales; que la última década (2011-2020) fue la más cálida registrada hasta la fecha;

    E.

    Considerando que las políticas interiores de la Unión no bastan por sí solas para frenar las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero y limitar el aumento de la temperatura con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo de París; que es crucial emprender una acción mundial colectiva, inmediata y ambiciosa para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 oC por encima de los niveles preindustriales;

    F.

    Considerando que en el preámbulo del Acuerdo de París se reconoce la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los océanos, y que en el artículo 4, apartado 1, letra d), de la CMNUCC se insta a todas las Partes a fomentar la gestión sostenible, la conservación y el reforzamiento de los sumideros y depósitos de todos los gases de efecto invernadero, inclusive la biomasa, los bosques y los océanos, así como otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos; que el artículo 2, apartado 1, letra b), del Acuerdo de París destaca que la adaptación al cambio climático y el desarrollo de resiliencia con bajas emisiones de gases de efecto invernadero deben hacerse de un modo que no comprometa la producción de alimentos; que el informe de la evaluación mundial de la IPBES sobre la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas subraya que el uso sostenible de la naturaleza será crucial para mitigar las interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático y adaptarse a estas;

    G.

    Considerando que los efectos del cambio climático y la pérdida de biodiversidad representan dos de los principales desafíos y riesgos para las sociedades humanas, pero la mayoría de las políticas hasta la fecha han afrontado por separado los problemas derivados de estos fenómenos;

    H.

    Considerando que las metas de Aichi para la diversidad biológica para 2020 no se alcanzaron, dando lugar a que resulte sumamente urgente que la conservación de la diversidad biológica se expanda rápidamente tanto en ambición como en alcance;

    I.

    Considerando que la conservación de los océanos resulta crucial, no solo por su función de fuente primordial de alimento, sino también por su importancia para el ciclo del carbono, ya que regulan el clima y producen la mayor parte del oxígeno del aire que respiramos; que el informe especial del GIECC sobre el océano y la criosfera especifica que los mecanismos climáticos dependen de la salud de los ecosistemas oceánicos y marinos, afectados actualmente por el calentamiento global, la contaminación, la sobreexplotación de la biodiversidad marina, la acidificación, la desoxigenación y la erosión costera; que el informe también recuerda que, desde 1970, los océanos se han calentado progresivamente y han absorbido más del 90 % del calor excesivo en el sistema climático, y que los océanos son parte de la solución para mitigar los efectos del cambio climático y adaptarse a estos; que, por tanto, es necesario reducir las emisiones de GEI y la contaminación de los ecosistemas, así como reforzar los sumideros naturales de carbono;

    J.

    Considerando que las soluciones basadas en la naturaleza y los enfoques basados en los ecosistemas desempeñan un papel esencial en la mitigación del cambio climático y la adaptación a este; que resulta fundamental proteger y restaurar los sumideros naturales de carbono que ya existen y funcionan de manera eficaz, como los depósitos de carbono en los océanos;

    K.

    Considerando que los bosques desempeñan un importante papel en la lucha contra el cambio climático, ya que actúan como sumideros de carbono al absorber alrededor de dos mil millones de toneladas de dióxido de carbono al año; que la protección y consolidación de los bosques del mundo es una de las formas más rentables de acción por el clima, y que, si se aplican plenamente, las medidas de mitigación del cambio climático y adaptación a este basadas en los bosques podrían reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en unas quince gigatoneladas anuales de CO2 de aquí a 2050, lo que podría ser suficiente para mantener el calentamiento global bastante por debajo de los 2 oC;

    L.

    Considerando que reducir la deforestación y la degradación forestal puede contribuir a la disminución de las emisiones de GEI causadas por el hombre en gran medida, de 0,4 a 5,8 gigatoneladas de CO2 equivalente cada año (9);

    M.

    Considerando que una cuarta parte del hemisferio norte está cubierta por una capa de suelo permanentemente congelado, conocida asimismo como «permafrost»; que, a causa del aumento de las temperaturas mundiales, el permafrost ártico se está descongelando a un ritmo sin precedentes; que el permafrost constituye una enorme reserva para los gases de efecto invernadero con el potencial para albergar hasta 1 600 gigatoneladas de CO2 (casi el doble del volumen presente actualmente en la atmósfera), pero también metano y óxido nitroso; que su liberación podría acelerar de manera acusada y agravar el calentamiento global (10);

    N.

    Considerando que según la Organización Mundial de la Salud (OMS) el cambio climático previsto provocará en torno a 250 000 fallecimientos adicionales al año de aquí a 2030, y que se calcula que los costes de los daños directos a la salud oscilarán entre los 2 000 y los 4 000 000 000 USD anuales en dicho año;

    O.

    Considerando que la pérdida de biodiversidad asociada a la transformación de los paisajes puede elevar el riesgo de aparición de enfermedades en algunos casos en los que las especies que se adaptan bien a los paisajes dominados por la actividad humana también son capaces de albergar patógenos que entrañan un alto riesgo de transmisión zoonótica;

    P.

    Considerando que la contaminación atmosférica y el cambio climático están estrechamente interrelacionados y comparten algunas de las mismas fuentes antropogénicas; que, según la OMS, se calcula que la contaminación del aire ambiente es responsable de 4,2 millones de fallecimientos al año en todo el mundo por ictus, enfermedades cardíacas, cáncer de pulmón y enfermedades respiratorias agudas y crónicas;

    Q.

    Considerando que, según la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres, el número de desastres registrados y la escala de las pérdidas económicas casi se han duplicado en los últimos veinte años, debido en gran parte a un aumento significativo de la cifra de catástrofes relacionadas con el clima;

    R.

    Considerando que el cambio climático y sus efectos devastadores ya están influyendo en los patrones migratorios; que, según un estudio del Banco Mundial de 2018, casi un 3 % de la población de las regiones del África subsahariana, Asia meridional y América Latina podría verse obligada a desplazarse dentro de sus propios países para escapar de los efectos de evolución lenta del cambio climático (11); que, sin unos esfuerzos de adaptación concertados, más de setecientos millones de personas que viven en zonas costeras bajas y en pequeños Estados insulares corren el riesgo de enfrentarse a tormentas más intensas, a inundaciones y, en última instancia, a la pérdida de tierras y a traslados;

    S.

    Considerando que el Acuerdo de París es el primer tratado internacional que reconoce explícitamente el vínculo entre la acción por el clima y los derechos humanos, permitiendo así el uso de los instrumentos jurídicos existentes en materia de derechos humanos para instar a los Estados y a las empresas privadas a que reduzcan las emisiones; que el Acuerdo de París no prevé instrumentos concretos que permitan exigir responsabilidades a los agentes estatales y empresariales por su impacto en el cambio climático y el ejercicio de los derechos humanos;

    T.

    Considerando que el cambio climático también reviste una importante dimensión de derechos humanos, ya que incide de modo directo e indirecto en el disfrute de varios derechos humanos reconocidos universalmente, y que repercute especialmente en grupos vulnerables como las mujeres, los niños, las personas de mayor edad, las personas enfermas, los grupos con rentas bajas y los pueblos indígenas; que tanto la CMNUCC como el Acuerdo de París se basan en la solidaridad intergeneracional y en el compromiso de los Estados para proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras; que el cambio climático agrava los retos que afrontan actualmente los pueblos indígenas y da lugar a una marginación y unas desigualdades culturales, económicas y políticas aún más profundas;

    U.

    Considerando que la acción por el clima es uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, adoptados por todos los Estados miembros de dicha organización en 2015 en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

    V.

    Considerando que en 2009 las Partes de la CMNUCC se comprometieron a movilizar 100 000 000 000 de USD anuales a partir de 2020, lo que se reafirmó posteriormente en el Acuerdo de París; que, sin embargo, los compromisos efectivos de los países desarrollados siguen estando muy lejos de alcanzar el objetivo colectivo; que han aumentado los efectos del cambio climático y las necesidades que este plantea en los países en desarrollo, en especial en los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo;

    W.

    Considerando que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo estima que, para 2030, se necesitarán cada año entre 140 000 000 000 y 300 000 000 000 USD solo para cubrir las necesidades de adaptación de los países en desarrollo, y que esa cifra se elevará a 280 000 000 000-500 000 000 000 USD anuales de aquí a 2050 (12);

    X.

    Considerando que el desafortunado retraso de un año de la Conferencia de las Partes de la CMNUCC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de 2020, provocado por el brote de la COVID-19, ofrece una oportunidad única para cambiar de un modelo reactivo a otro proactivo y de precaución y, en última instancia, provocar el cambio transformador necesario; que los nuevos avances científicos deberían servir de base de información y de refuerzo de los vínculos entre ambos programas internacionales y su aplicación a escala nacional;

    Y.

    Considerando que, si bien el mundo se ocupa de los efectos en curso de la pandemia de la COVID-19, la crisis climática no ha desaparecido; que la recuperación económica debe utilizarse como una oportunidad única para acelerar el ritmo de transición hacia la neutralidad climática y garantizar la consecución del objetivo de los 1,5 oC desarrollando un modelo socioeconómico compatible con los límites planetarios, canalizando las inversiones hacia la restauración de los ecosistemas naturales y, de este modo, el refuerzo de la capacidad de adaptación de los ecosistemas, así como hacia ámbitos prioritarios como la eficiencia energética, la producción sostenible de alimentos, las tecnologías de las energías renovables, las tecnologías de emisión cero innovadoras y sostenibles, y las respectivas infraestructuras necesarias, y apartando las inversiones de actividades que resulten perjudiciales para el clima y el medio ambiente mediante la integración del principio de «no causar un perjuicio significativo» en todas las decisiones de inversión; que en este proceso de transición deben tenerse debidamente en cuenta las diferencias de necesidades y capacidades entre regiones, respetando al mismo tiempo los principios de una transición justa;

    Z.

    Considerando que, según la Agencia Europea de Medio Ambiente, por «cambio sistémico» se entiende un tipo de cambio fundamental, transformador y transversal que comprende transiciones esenciales y la reorientación de los objetivos de los sistemas, los incentivos, las tecnologías y las prácticas y normas sociales, así como de los sistemas de conocimiento y de los enfoques de gobierno; que, en el caso de los sistemas sociales esenciales, esto supone replantear no solo las tecnologías y los procesos de producción, sino también las pautas de consumo y los modos de vida con vistas a adoptar alternativas más sostenibles centradas, por ejemplo, en el bienestar y la resiliencia (13);

    AA.

    Considerando que las soluciones basadas en la naturaleza y los enfoques basados en los ecosistemas tienen el potencial de proporcionar sólidos vínculos políticos entre la CMNUCC, el CDB y el otro Convenio de Río sobre la desertificación, lo que representa una oportunidad para que las Presidencias y Secretarías de los tres acuerdos trabajen de forma conjunta a fin de abordar el cambio climático y la pérdida de biodiversidad de una manera integrada y coherente;

    AB.

    Considerando que el Pacto Verde Europeo y el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) brindan una oportunidad única para reforzar la economía de la Unión y hacerla más innovadora, competitiva y orientada al futuro, favoreciendo así un liderazgo europeo en la economía ecológica y el desarrollo del modelo social europeo y de la economía social de mercado;

    AC.

    Considerando que se prevé que los riesgos que el cambio climático entraña para la salud, los medios de subsistencia, la seguridad alimentaria, el abastecimiento de agua y el crecimiento económico sean muy superiores con un calentamiento global de 2 oC; que se espera que la limitación del calentamiento global a 1,5 oC en lugar de a 2 oC reduzca los efectos en los ecosistemas terrestres, costeros y de agua dulce y permita conservar una mayor parte de los servicios que prestan a las personas; que, por tanto, es imprescindible emprender esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 oC por encima de los niveles preindustriales;

    AD.

    Considerando que el liderazgo de la Unión mediante el ejemplo resulta crucial para alentar la participación de terceros países en la lucha contra el cambio climático y, de este modo, aumentar el nivel de ambición mundial en este ámbito;

    AE.

    Considerando que la Unión debe reconocer y cumplir su responsabilidad con respecto a las emisiones históricas de gases de efecto invernadero y al desfase de desarrollo entre el Norte Global y el Sur Global;

    AF.

    Considerando que de conformidad con artículo 2, apartado 1, letra c) del Acuerdo de París, elevar las corrientes financieras a un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero es fundamental para combatir la amenaza que representa el cambio climático;

    AG.

    Considerando que la sensibilización y la participación de los ciudadanos en la acción por el clima van en aumento y que los ciudadanos exigen una mayor intervención de los Gobiernos y medidas ambiciosas para hacer frente al cambio climático;

    AH.

    Considerando que el segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto finalizó el 31 de diciembre de 2020; que se aplazaron las directrices sobre la manera de contabilizar las reducciones de emisiones en el marco de las actividades del mecanismo para un desarrollo limpio a partir del 31 de diciembre de 2020; que se han introducido medidas temporales para prorrogar las actividades de dicho mecanismo después de 2020; que está previsto que la reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto coincida con la celebración de la COP26 en Glasgow;

    1.   

    Recuerda que el cambio climático y la pérdida de biodiversidad figuran entre los retos más importantes para la humanidad y que todos los gobiernos a escala mundial deben hacer cuanto esté en su mano para combatirlos sin demora; subraya que la cooperación internacional, la participación de los agentes no estatales, la solidaridad y una acción coherente fundamentada en la ciencia y un compromiso inquebrantable con la consecución de ambiciones superiores son necesarios para cumplir nuestra responsabilidad colectiva de limitar el calentamiento global y evitar la pérdida de biodiversidad y, de este modo, salvaguardar el planeta en su conjunto y el bienestar de todos; toma nota, en este sentido, del llamamiento del secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, a todos los Gobiernos del mundo a que declaren un estado de emergencia climática hasta que el planeta haya alcanzado la neutralidad climática;

    2.   

    Expresa su preocupación por las conclusiones del informe sobre la disparidad en las emisiones de 2020 del PNUMA, y en particular por el hecho de que, a pesar de una disminución temporal de las emisiones de dióxido de carbono causada por la pandemia de la COVID-19, las emisiones previstas en las CDN incondicionales presentadas, si acaban produciéndose en su totalidad, dejarían al mundo en el camino hacia un incremento de la temperatura de 3,2 oC; acoge favorablemente las actualizaciones de las CDN anunciadas hasta la fecha, que han elevado la ambición climática; observa con preocupación, no obstante, que estas contribuciones seguirán sin ser suficientes para situar a las emisiones en una trayectoria de consecución del objetivo del Acuerdo de París; considera con alarma el informe de síntesis de la CMNUCC sobre las Contribuciones determinadas a nivel nacional de septiembre de 2021, en el que se refiere que, consideradas conjuntamente, todas las CDN presentadas antes del 30 de julio de 2021 implican un incremento notable de las emisiones mundiales de GEI en 2030 en comparación con 2010 (en torno al 16 %); subraya que, según el GIECC, para lograr el objetivo de 1,5 oC es preciso reducir las emisiones mundiales como mínimo en un 45 % de aquí a 2030 con respecto a los niveles de 2010;

    3.   

    Recuerda una reciente resolución de un Tribunal Constitucional según la cual la protección del clima no es una cuestión política, sino que las disposiciones relativas a la protección del medio ambiente que recoge la Constitución imponen al Estado la obligación constitucional de alcanzar la neutralidad climática;

    4.   

    Subraya que, de acuerdo con el informe sobre la disparidad de las emisiones de 2020, una recuperación ecológica de la pandemia podría reducir en torno al 25 % las emisiones de GEI de aquí a 2030, situándolas dentro del rango de emisiones que proporcionan una probabilidad del 66 % de mantener el incremento de las temperaturas por debajo de los 2 oC, si bien tal reducción no bastaría para limitar el calentamiento global a 1,5 oC; subraya, por tanto, que las medidas de recuperación podrían influir notablemente en la consecución de los objetivos del Acuerdo de París; pide a los gobiernos que hagan todo lo posible por procurar una recuperación «verde» al tiempo que refuerzan sus compromisos en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París y mejoran sus CDN antes de la COP26, adoptando políticas basadas en la ciencia; subraya que, de acuerdo con estudios recientes, la consecución del objetivo de temperatura del Acuerdo de París conlleva una política climática «económicamente óptima» (14);

    5.   

    Acoge con satisfacción el compromiso del G7 de realizar esfuerzos ambiciosos y acelerados por reducir las emisiones con el fin de mantener al alcance el límite de un aumento de la temperatura de 1,5 o(15); recuerda que esto generaría numerosos beneficios complementarios para el medio ambiente, la economía, la sociedad y la salud pública; destaca el creciente número de países que se han comprometido a alcanzar los objetivos de cero emisiones en términos netos de aquí a mediados de siglo; subraya, sin embargo, que estos compromisos deben traducirse urgentemente en políticas, acciones y recursos financieros sólidos a corto plazo, y reflejarse en sus CDN revisadas para su presentación ante la COP26 en forma de objetivos climáticos ampliados para 2030 a fin de que las emisiones mundiales alcancen su máximo tan pronto como sea posible; insta al G20 a que encabece el aumento del nivel de ambición tanto a corto como a largo plazo;

    6.   

    Celebra que, transcurridos cinco años desde la entrada en vigor del Acuerdo de París, las mayores economías del mundo se hayan embarcado en una carrera hacia la neutralidad climática; llama la atención sobre el hecho de que los compromisos de cero emisiones netas han de respaldarse con la presentación de estrategias a largo plazo ante la Secretaría de la CMNUCC; subraya la necesidad de traducir tales compromisos en medidas y políticas eficaces a todas las escalas y en todos los sectores;

    7.   

    Destaca la importancia de eliminar progresivamente todos los combustibles fósiles tan pronto como resulte posible; reconoce las conclusiones del informe de la Agencia Internacional de la Energía titulado «Net Zero by 2050» (Neutralidad climática de aquí a 2050), que muestra un acusado declive de la demanda de combustibles fósiles, rebatiendo así la necesidad de invertir en el suministro de nuevos combustibles fósiles, y que la consecución del objetivo de 1,5 oC requiere que no se apruebe ningún yacimiento de petróleo o de gas para su desarrollo, y que no se construyan nuevas minas de carbón ni se amplíen las ya existentes a partir de 2021; apoya el compromiso del G7 de poner fin a la financiación del carbón no sujeto a la limitación de emisiones a finales de 2021; pide a los países del G7 que prediquen con el ejemplo en lo que atañe a la transición energética y que suspendan todas las nuevas inversiones en la extracción de combustibles fósiles; apoya la Presidencia de la COP26, el Reino Unido, y a la Powering Past Coal Alliance en la búsqueda de un acuerdo para detener la construcción de toda nueva central de carbón que no limite las emisiones; reconoce que los combustibles fósiles carecen de un papel a largo plazo en la combinación de fuentes de energía de la UE, y pide a los Estados miembros, en cooperación con la Comisión, que adopten planes nacionales encaminados a suprimir progresivamente todos los combustibles fósiles tan pronto como resulte posible, con el fin de alcanzar la neutralidad climática en 2050 a más tardar;

    8.   

    Apoya expresamente la iniciativa lanzada por Dinamarca y Costa Rica de forjar una alianza de países dispuestos a eliminar progresivamente la producción de petróleo y gas y dejar de conceder permisos para nuevas exploraciones; recuerda las conclusiones del informe de la Agencia Internacional de la Energía titulado «Net Zero by 2050 — A Roadmap for the Global Energy Sector», que confirman que tales medidas son necesarias para lograr el objetivo de 1,5 oC;

    9.   

    Recuerda que todas las Partes deben hacer que los flujos financieros (públicos y privados, nacionales e internacionales) sean coherentes con una trayectoria que conduzca al objetivo de 1,5 oC y con un desarrollo resiliente frente al cambio climático; insta a la Comisión a que presente, como parte del próximo paquete sobre el clima y la energía que se publicará el 14 de diciembre de 2021, una revisión exhaustiva de la situación actual en relación con el cumplimiento por parte de la Unión y los Estados miembros del artículo 2, apartado 1, letra c), del Acuerdo de París, y a que adopte todas las medidas necesarias para colmar las lagunas existentes;

    10.   

    Manifiesta su profunda preocupación por el creciente interés mundial en las reservas de combustibles fósiles del Ártico, que resultan cada vez más accesibles a medida que la capa de hielo que las recubre disminuye como consecuencia del cambio climático; hace hincapié en la vulnerabilidad de la naturaleza en el Ártico y en la extrema dificultad de limpiar el ecosistema cuando se producen derrames de petróleo a causa de reventones, fugas de oleoductos o accidentes navales; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que soliciten una moratoria mundial de la prospección de petróleo en alta mar en el Ártico;

    11.   

    Destaca la necesidad de renovar las coaliciones internacionales para lograr un resultado de elevada integridad medioambiental con un alto nivel de ambición en la COP26; pide a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren estrechamente con los principales emisores, los países vulnerables frente al cambio climático, los socios transatlánticos y la nueva Presidencia británica de la COP26 para presentar propuestas políticas en dicha conferencia sobre la manera de que los países deben acelerar las actuaciones encaminadas a cerrar la brecha en materia de ambiciones y mantener el calentamiento global por debajo de los 1,5 oC; insta a la Unión a que amplíe sus contactos diplomáticos y a que forje alianzas con los países en desarrollo más vulnerables a fin de tender puentes entre estos y los países desarrollados, lo que históricamente ha sido crucial para lograr los resultados más ambiciosos en las Conferencias de las Partes;

    12.   

    Celebra que el Presidente Biden haya tomado medidas para devolver a los Estados Unidos al Acuerdo de París en su primer día de mandato, y su compromiso de recortar las emisiones de GEI de Estados Unidos a la mitad de aquí a 2030 respecto a los niveles de 2005, y de procurar la neutralidad climática de aquí a 2050; espera que los Estados Unidos cumplan sus compromisos mediante la adopción de medidas estratégicas concretas y la reorientación de las corrientes financieras en el momento oportuno; subraya la importancia de la asociación y el liderazgo de la UE y los Estados Unidos para la consecución de los objetivos del Acuerdo de París; destaca que abordar el cambio climático, la degradación del medio ambiente y la pérdida de biodiversidad, promover el crecimiento ecológico y proteger nuestros océanos ocupan un lugar esencial de la nueva agenda transatlántica conjunta, y que la Unión y los Estados Unidos se han comprometido solidariamente a hacer todo lo posible por mantener al alcance el límite de un aumento de la temperatura de 1,5 oC; reconoce los esfuerzos del Presidente Biden por elevar la ambición mundial respecto a la acción por el clima, también al albergar la Cumbre de Dirigentes sobre el Clima en abril de 2021;

    13.   

    Destaca el papel de China como la segunda mayor economía del mundo y el país con el nivel total de emisiones de GEI más elevado; reconoce la disposición de China a actuar como una fuerza constructiva en las negociaciones sobre el clima a escala mundial; observa con especial preocupación, no obstante, que siga dependiendo en gran medida del carbón, y anima a su Gobierno a afanarse por acelerar la transición ecológica como requisito previo esencial para alcanzar los objetivos globales del Acuerdo de París; toma nota del anuncio que el presidente Xi Jinping hizo en septiembre de 2020 de que China alcanzaría el nivel máximo de emisiones de dióxido de carbono antes de 2030 y la neutralidad en carbono antes de 2060; subraya que tales compromisos deben englobar todas las emisiones de GEI; espera que se asuman nuevos compromisos, que se adopten medidas estratégicas concretas, y que se doten los flujos financieros pertinentes para su consecución;

    14.   

    Hace hincapié en que, de acuerdo con la IPBES, las causas subyacentes de las pandemias son los mismos cambios medioambientales mundiales que provocan la pérdida de biodiversidad y el cambio climático, entre ellos, el cambio de uso de la tierra, la expansión e intensificación de la agricultura, el comercio y consumo de flora y fauna silvestres y otros factores; Subraya que la pandemia ha demostrado la importancia de los principios de «Una sola salud» y de «La Salud en Todas las Políticas» en la elaboración de las políticas y que son necesarios cambios transformadores; Recuerda que el Acuerdo de París reconoce en su preámbulo que el «derecho a la salud» es un derecho fundamental; subraya que en el artículo 4, apartado 1, letra f) de la CMNUCC se afirma que «todas las Partes […] deberán […] emplear métodos apropiados, por ejemplo evaluaciones del impacto, formulados y determinados a nivel nacional, con miras a reducir al mínimo los efectos adversos en la economía, la salud pública y la calidad del medio ambiente, de los proyectos o medidas emprendidos por las Partes para mitigar el cambio climático o adaptarse a él»; considera que la salud debe estar incluida en los planes nacionales de adaptación y en las comunicaciones nacionales al CMNUCC;

    15.   

    Subraya que la consecución de los objetivos del Acuerdo de París y de los relacionados con la neutralidad climática exige una fuerte inversión y una transformación sin precedentes de todos los sectores de nuestras economías; considera que esta transición hacia un nuevo modelo económico sostenible solo puede lograrse si se garantiza una transición justa que combine el progreso social y ecológico, mejore el bienestar de las personas y no deje a nadie atrás;

    COP26 en Glasgow

    16.   

    Lamenta la falta de avances en la COP25 de Madrid en 2019 y la falta de compromisos y transparencia de algunas Partes; lamenta asimismo que la finalización del Código normativo del Acuerdo de París se haya pospuesto a una CdP posterior, y que el resultado de los debates sobre pérdidas y daños podría haber sido más ambicioso; a pesar de las dificultades organizativas, reconoce los avances realizados en aspectos importantes como la promoción de la dimensión social en la agenda climática y la enorme movilización de los agentes no estatales;

    17.   

    Destaca que es fundamental que en la COP26 se alcance un nuevo consenso sobre las acciones y la ambición en materia de clima necesarias para alcanzar la neutralidad climática mundial a mediados de siglo y sobre medidas estratégicas sólidas a corto y medio plazo;

    18.   

    Pide a todas las Partes en la CMNUCC, en cooperación con las regiones y los agentes no estatales, y en particular la sociedad civil, que contribuyan de manera constructiva al proceso que conducirá a la COP26, durante el que deben mejorarse las contribuciones determinadas a nivel nacional para garantizar su compatibilidad con el objetivo de temperatura a largo plazo del Acuerdo de París y los mejores conocimientos científicos disponibles, y que estas contribuciones reflejen el máximo nivel de ambición posible; subraya que, dado que los compromisos actuales no son suficientes para lograr los objetivos del Acuerdo y las emisiones mundiales de GEI deben alcanzar de manera urgente su nivel máximo y posteriormente caer de forma drástica, todas las Partes deben redoblar sus esfuerzos y actualizar sus CDN, con arreglo a los objetivos del Acuerdo de París, y pide especialmente a la UE y a todos los países del G20 que demuestren un liderazgo global en este sentido, y que se comprometan además con la consecución de la neutralidad climática en 2050 a más tardar;

    19.   

    Subraya que, según el informe sobre la disparidad en las emisiones de 2020 del PNUMA, las emisiones del 1 % más rico de la población mundial representan más del doble del porcentaje combinado del 50 % más pobre; señala que otros estudios (16) parecen indicar que, dentro de la Unión, el 10 % más rico de los ciudadanos europeos generó casi una tercera parte de las emisiones derivadas del consumo acumuladas de 1990 a 2015 en la Unión, y que, durante el mismo período, las emisiones anuales totales derivadas del consumo del 50 % más pobre la población de la Unión cayeron un 24 %, mientras que las correspondientes al 10 % más rico aumentaron un 3 %; destaca la necesidad de abordar a fondo el tema de la equidad en la aplicación del Acuerdo de París y de que la Unión contenga y reduzca drásticamente las emisiones y, al mismo tiempo, preste apoyo a los hogares más pobres al objeto de garantizar una transición justa;

    20.   

    Pide a la Comisión que colabore con otros importantes emisores de CO2 para crear una coalición internacional de países por el clima que abra la vía hacia la neutralidad climática, con objetivos comunes sobre la reducción de los gases de efecto invernadero, la consecución de la neutralidad climática de aquí a 2050 a más tardar, la definición de unas normas uniformes para la medición de las emisiones, el establecimiento de unos precios comparables explícitos e implícitos del CO2 en los sectores energético e industrial, y el amparo de los países que están dispuestos a aplicar medidas de protección climática en situación de desventaja competitiva en el plano internacional a través de un mecanismo común de ajuste en frontera por emisiones de carbono;

    21.   

    Subraya la necesidad de adoptar medidas reforzadas y coordinadas de descarbonización sectorial mediante la armonización de los objetivos y la colaboración entre las Partes y otros agentes; pide a las Partes que refuercen la Asociación de Marrakech para la Acción Climática Global como espacio para alentar a los agentes no estatales y a las administraciones subnacionales a que emprendan una acción por el clima inmediata basada en los conocimientos científicos y en objetivos ambiciosos y fomenten el aprendizaje conjunto entre distintas circunscripciones, zonas geográficas y sectores para acelerar la acción y la formulación de políticas de apoyo con miras a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París;

    22.   

    Subraya la necesidad de que la COP26 resuelva los asuntos pendientes del programa de trabajo del Acuerdo de París al objeto de centrar los próximos cinco años en el perfeccionamiento y el refuerzo de su aplicación y puesta en práctica; insta a todas las Partes a que concluyan las cuestiones pendientes para la finalización del Código normativo del Acuerdo de París, en particular en lo que atañe a la transparencia, los plazos comunes y los mecanismos de cooperación en virtud del artículo 6, con vistas a garantizar la transparencia y una sólida integridad medioambiental y a lograr el máximo nivel de ambición;

    23.   

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aboguen por la formulación de normas internacionales rigurosas y sólidas en relación con el artículo 6 del Acuerdo de París, sobre la base de los Principios de San José; destaca en particular la necesidad de fomentar la cooperación internacional, al tiempo que se evitan todas las formas de doble cómputo, con el fin de asegurar la integridad medioambiental con reducciones de las emisiones reales, adicionales, medibles, permanentes y verificadas de forma independiente, garantizar que ninguna unidad emitida con arreglo al Protocolo de Kioto pueda contabilizarse para las CDN existentes y futuras, y velar por la protección de los derechos humanos; reitera su apoyo a utilizar una parte de los ingresos derivados de los mecanismos del artículo 6 en la financiación del Fondo de Adaptación; reitera asimismo su apoyo a la introducción de un plazo de cinco años y pide a la UE que adopte una posición en apoyo de un acuerdo relativo a un calendario común de cinco años con el fin de acelerar el ritmo de la acción por el clima;

    24.   

    Aboga por la puesta en práctica del marco de transparencia ampliado, que consagra los principios de transparencia, precisión, coherencia, compatibilidad e integridad;

    25.   

    Pone de relieve que las personas se ven afectadas por el cambio climático de diferentes formas por factores como el género, la edad, la discapacidad, el origen étnico y la pobreza, y que las desigualdades existentes basadas en el género de una persona pueden aumentar la vulnerabilidad de esta a los efectos inevitables del cambio climático, entre ellos los riesgos naturales; celebra, por tanto, la adopción de la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género en la COP25 celebrada en Madrid y solicita su pronta ejecución; considera que la transición hacia una sociedad sostenible ha de llevarse a cabo de forma integradora, justa y equitativa, y que el equilibrio de género y el empoderamiento de las mujeres y niñas constituyen elementos fundamentales de dicha transición; hace hincapié en la necesidad de procurar una incorporación de la perspectiva de género más eficaz en todos los objetivos y metas pertinentes; reitera su llamamiento a la Comisión para que elabore un plan de acción concreto para cumplir los compromisos del Plan de Acción en materia de Género renovado y que cree un centro de coordinación permanente de la Unión sobre género y cambio climático, con recursos presupuestarios suficientes, para aplicar y supervisar una acción por el clima responsable en materia de género en la Unión y a nivel mundial (17); cree que esto podría servir como ejemplo para que otras Partes adopten medidas similares;

    26.   

    Acoge favorablemente que las Partes tengan cada vez más en cuenta las cuestiones de género en sus CDN, y pide a todas ellas que adopten CDN y una financiación de la lucha contra el cambio climático con perspectiva de género y socialmente justas para impartir justicia climática; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten la coherencia entre el apoyo a la igualdad de género y al clima con instrumentos de acción exterior y a través del Banco Europeo de Inversiones (BEI), en particular mediante el refuerzo de la participación de las mujeres y organizaciones de mujeres en el gobierno y en la toma de decisiones, su acceso a financiación y a programas que respalden el papel de la mujer en la gobernanza climática y sectores concretos como la agricultura y la silvicultura, con especial atención a las mujeres indígenas;

    27.   

    Considera con preocupación el posible impacto de las restricciones de los desplazamientos y de otra índole relacionadas con la COVID-19 en una asistencia justa y equilibrada a la COP26; pide a la Presidencia británica de la COP26 que adopte todas las medidas necesarias para garantizar una asistencia amplia e inclusiva, respetando plenamente las medidas sanitarias; considera que debe hacerse todo lo posible para garantizar que todos los países en desarrollo, y en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, puedan participar en la COP26, y solicita a la Presidencia británica que supere las barreras a la participación asociadas a la pandemia;

    28.   

    Recuerda la importancia de la participación de todos los países en el proceso de toma de decisiones en el marco de la CMNUCC; destaca que el actual proceso de toma de decisiones en el marco de la CMNUCC debe mejorarse para reforzar la participación de los delegados de países pobres y vulnerables; reitera su petición a la delegación de la Unión Europea en las Conferencias de las Partes de que consolide el compromiso con los delegados de los países vulnerables;

    29.   

    Reitera su apoyo a la introducción de una política específica en materia de conflictos de intereses como parte de la CMNUCC, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que asuman el liderazgo de este proceso;

    30.   

    Considera que la Unión tiene la responsabilidad histórica de ser el signatario más ambicioso del Acuerdo de París, tanto por sus propios compromisos como por su apoyo a otros, y que debe asumir sus responsabilidades en materia climática y medioambiental y actuar en consecuencia ofreciendo un ejemplo creíble; recuerda el principio de «responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas» que confiere a la Unión y a sus Estados miembros una responsabilidad particular, así como capacidad de actuación;

    Una política climática ambiciosa de la UE y una visión a largo plazo

    31.

    Destaca la adopción de la Ley Europea del Clima; espera que el Pacto Verde Europeo y, en particular, el paquete legislativo «Fit for 2030» (Idóneo para 2030) proporcione las medidas necesarias para que la Unión y sus Estados miembros cumplan plenamente lo dispuesto en el Acuerdo de París; considera de suma importancia que la UE predique con el ejemplo y transmita en la COP26 el mensaje inequívoco de que está dispuesta a mejorar su CDN y su contribución al Acuerdo de París y pide el mismo nivel de compromiso a las demás partes;

    32.

    Destaca que parte de la Unión pertenece a las regiones del mundo más afectadas por el cambio climático; señala que la cuenca del Mediterráneo se calienta un 20 % más rápido que la media mundial y que la región es uno de los principales punto críticos del cambio climático del planeta, en el que se prevé que 250 millones de personas sean consideradas «pobres en recursos hídricos» dentro de veinte años (18); subraya que el Mediterráneo se está convirtiendo en el mar que más rápido se calienta del mundo (19), lo que tiene consecuencias para sectores económicos importantes y para el ecosistema marino en su conjunto que dan lugar a cambios irreversibles para el ecosistema y las especies; pide a la Unión que intervenga con carácter urgente y coopere con sus socios mediterráneos para elaborar medidas ambiciosas de adaptación y liderar las acciones de mitigación;

    33.

    Destaca que el éxito del Pacto Verde Europeo depende de la globalización efectiva de sus normas y preceptos pertinentes en asociación con terceros países; recuerda las Conclusiones del Consejo de enero de 2021 y el objetivo de la Comisión de reforzar el papel de la Unión como agente mundial; pide que se elabore una estrategia diplomática funcional y coherente en relación con el Pacto Verde Europeo antes de la COP27 que se celebrará en África;

    34.

    Subraya la importancia de reducir verdaderamente la huella medioambiental de la Unión para cumplir nuestros compromisos climáticos mundiales; observa, no obstante, que no existe ningún indicador formal en la Unión para medir nuestra huella medioambiental actual y pide a la Comisión y a la Agencia Europea del Medio Ambiente que adopten dicho indicador;

    35.

    Reitera su petición a la Comisión de que, tras la adopción de la Ley Europea del Clima y a la luz del importante papel de los sumideros naturales de carbono para lograr la neutralidad climática, proponga un ambicioso objetivo de la Unión para 2030, basado en datos científicos, para la eliminación de las emisiones de gases de efecto invernadero por sumideros naturales de carbono, que debe ser coherente con la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y quedar consagrado en la legislación; recuerda, además, que la rápida reducción de las emisiones debe seguir siendo prioritaria;

    36.

    Destaca la necesidad de integrar la ambición en materia de cambio climático en todas las políticas de la Unión; insta a la Comisión a que actualice el modo en que lleva a cabo las evaluaciones de impacto en todos los ámbitos de la formulación de políticas de la UE, con el fin de garantizar la plena aplicación del artículo 6, apartado 4, de la Ley Europea del Clima; considera que las nuevas iniciativas contenidas en la reciente comunicación de la Comisión titulada «Legislar mejor: aunar fuerzas para mejorar la legislación» (20), en particular la inclusión de un análisis basado en el principio de «no causar un perjuicio significativo» en las evaluaciones de impacto, constituyen un primer paso en este sentido;

    37.

    Destaca el papel central de las energías renovables y la eficiencia energética en la transición hacia una economía climáticamente neutra; reconoce el avance logrado en la generación de fuentes de energía renovables; toma nota de la propuesta de la Comisión en la que se revisa la Directiva sobre energías renovables en el marco del paquete de medidas «Objetivo 55», y subraya la importancia de elevar los objetivos relativos a las energías renovables y la eficiencia energética para lograr la neutralidad climática en 2050 a más tardar y cumplir el Acuerdo de París, aprovechando la oportunidad que brinda el actual descenso de los costes de las tecnologías de las energías renovables y de almacenamiento;

    38.

    Toma nota de la propuesta de la Comisión respecto a una revisión del marco de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (UTCUTS) con arreglo al paquete de medidas «Objetivo 55», y subraya la importancia de reforzar los sumideros naturales, promoviendo las soluciones basadas en los ecosistemas, al tiempo que se tiene en cuenta el valor de los diferentes ecosistemas para la biodiversidad, así como la cantidad de carbono que se sigue eliminando y almacenando, con el fin de lograr la neutralidad climática en 2050 a más tardar;

    39.

    Considera que las políticas climáticas y energéticas relacionadas deben reflejar los últimos avances científicos en relación con los ecosistemas y con las distintas reservas de carbono, y su auténtico valor para mitigar el cambio climático y adaptarse a él; opina que las soluciones basadas en la naturaleza y los enfoques basados en los ecosistemas, así como la restauración y la conservación de los ecosistemas y la diversidad biológica son vitales para permitir mitigar el cambio climático y adaptarse a él; pide que se recaben más datos sobre las zonas dentro y fuera de los ecosistemas ricos en carbono y en especies y sobre la calidad de las medidas de gestión de la conservación, protección y restauración para tenerlos en cuenta en la toma de decisiones sobre las prioridades de restauración, así como sobre medidas y políticas para combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad;

    40.

    Hace hincapié en que todas las políticas climáticas deben llevarse a cabo con arreglo al principio de una transición justa y al principio de «quien contamina paga», mediante la eliminación progresiva de las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente, y en estrecha colaboración con todas las partes interesadas, incluida la sociedad civil, los interlocutores sociales y el sector privado, sin dejar a nadie atrás; considera, por tanto, que una mayor transparencia y una implicación reforzada de los interlocutores sociales y de la sociedad civil en el ámbito local, regional, nacional y de la Unión constituyen una condición necesaria para alcanzar la neutralidad de emisiones de carbono en todos los sectores de la economía de una manera justa, inclusiva y socialmente sostenible; recuerda que el artículo 10 de la Ley Europea del Clima ofrece instrumentos para la elaboración de hojas de ruta sectoriales orientativas y voluntarias sobre la descarbonización de los sectores que más emisiones generan dentro de la Unión, e insta a la Comisión a que colabore con estos sectores para facilitar la aplicación de estas hojas de ruta;

    41.

    Destaca que las medidas adoptadas para mitigar el cambio climático o adaptarse a él no deben dar lugar a que se agraven los problemas medioambientales existentes o a que se creen otros nuevos en la Unión o en terceros países; llama la atención, a este respecto, sobre los riesgos medioambientales asociados a la creciente demanda de determinadas materias primas críticas necesarias para la transición hacia una economía baja en carbono o para la «ingeniería climática», y pide a la Comisión que, en sus acciones, tome en consideración estos riesgos y, conforme con el principio de precaución, procure minimizarlos;

    42.

    Considera que una aplicación ambiciosa del instrumento de recuperación Next Generation EU en forma de políticas sostenibles presenta diversas ventajas para estimular el crecimiento durante una coyuntura económica desfavorable, como la creación de nuevos puestos de trabajo, la elevación de los multiplicadores presupuestarios a corto plazo y la contribución a un mayor ahorro de costes a largo plazo, y constituye una oportunidad para mostrar a otros países los beneficios que reporta a sus economías; alienta a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros a que aprovechen al máximo su potencial para respaldar la transición ecológica;

    43.

    Subraya que conviene apoyar el crecimiento económico sostenible y el desarrollo de nuevas tecnologías ecológicas, pues contribuyen de forma significativa a la mitigación del cambio climático;

    Adaptación al cambio climático; tratamiento de pérdidas y daños

    44.

    Reitera que las medidas de adaptación son una necesidad ineludible para todos los países si pretenden minimizar los efectos negativos del cambio climático y lograr la resiliencia climática y el desarrollo sostenible, habida cuenta de la particular vulnerabilidad a los efectos del cambio climático de los países en desarrollo, en especial los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo; pide a la UE y a los Estados miembros que intensifiquen las medidas de adaptación e involucren a los entes locales para cumplir plenamente los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París, y que velen por que las políticas de adaptación de la UE se correspondan con el liderazgo mundial de la Unión en materia de mitigación del cambio climático; acoge con satisfacción, a este respecto, la nueva Estrategia de Adaptación de la UE, los vínculos con la estrategia de biodiversidad de la Unión y el nuevo marco regulador sobre la adaptación derivado de la Ley Europea del Clima, y pide que se apliquen de manera ambiciosa, incluidos sus componentes internacionales;

    45.

    Destaca que la Estrategia de Adaptación de la UE adoptada por la Comisión el 24 de febrero de 2021 manifiesta la intención de esta última de aumentar los recursos y seguir movilizando la financiación de la adaptación a mayor escala, y que se precisa especial atención para garantizar que los recursos financieros lleguen a las comunidades más vulnerables de los países en desarrollo;

    46.

    Acoge favorablemente el nuevo marco reglamentario de adaptación al cambio climático previsto en el artículo 4 de la Ley Europea del Clima; destaca la necesidad de adoptar medidas normativas complementarias, con hitos y objetivos claros, para mejorar la capacidad de adaptación, reforzar la resiliencia y minimizar la vulnerabilidad al cambio climático;

    47.

    Subraya que, si bien el cambio climático es un problema mundial, cada región se verá afectada de distinta forma y, por tanto, los órganos de las administraciones locales son a menudo los entes más apropiados para elaborar estrategias de adaptación que aborden este fenómeno por su mayor cercanía a los ciudadanos;

    48.

    Hace hincapié en que las infraestructuras ecológicas contribuyen a la adaptación al cambio climático mediante la protección del capital natural, la conservación de los hábitats naturales y de las especies, el buen estado ecológico, la gestión del agua y la seguridad alimentaria;

    49.

    Destaca los efectos medioambientales, sociales y económicos devastadores de la desertificación y la necesidad de adoptar enfoques comunes para prevenir y adaptarse adecuadamente a este fenómeno y abordarlo; en este sentido, subraya la importancia de la disponibilidad de agua en lo que atañe a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, ya que además de permitir el crecimiento de plantas que capturan y conservan el carbono, el agua en el suelo potencia la vida de los microorganismos, aumentando el contenido de materia orgánica en el suelo y, de manera inherente, propicia una mayor capacidad de retención de carbono en el suelo; destaca la necesidad de prestar especial atención a la gestión del agua en el contexto de la adaptación; subraya la necesidad de que se ejecute de manera rápida y plena la Directiva marco sobre el agua de la UE (21), con el fin de lograr sus objetivos y gestionar mejor este recurso;

    50.

    Pone de relieve que el reconocimiento del auténtico valor del agua y del papel que desempeña en la mitigación del cambio climático y la adaptación a este es fundamental para abordar los efectos del clima en la calidad del agua y lograr la neutralidad climática; reconoce que la diversificación de las fuentes de agua, la eficiencia hídrica, la gestión circular del agua, las soluciones basadas en la naturaleza y las soluciones digitales para el seguimiento, la vigilancia y el análisis del agua, así como el acceso al agua potable y al saneamiento, contribuyen a reducir la contaminación y las emisiones de CO2;

    51.

    Subraya que en el preámbulo del Acuerdo de París se tienen presentes la prioridad fundamental de salvaguardar la seguridad alimentaria y acabar con el hambre, y la particular vulnerabilidad de los sistemas de producción de alimentos a los efectos adversos del cambio climático; recuerda que el artículo 2, apartado 1, letra b), del Acuerdo de París dispone que uno de sus objetivos es aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos; pide a todas las Partes que tengan debidamente en cuenta la seguridad alimentaria en sus planes nacionales de adaptación;

    52.

    Destaca la importancia de adoptar un enfoque sistémico multirriesgo respecto a la evaluación de los riesgos climáticos y las necesidades y medidas de adaptación, así como la necesidad de mejorar el método para medir el grado de adaptación basada en los riesgos y reforzar el apoyo técnico y financiero prestado a los países para elaborar proyectos financiables que permitan acceder a una mayor financiación de la adaptación;

    53.

    Apoya la revisión del objetivo mundial relativo a la adaptación y subraya la necesidad de traducirlo en resultados medibles basados en una exhaustiva percepción del riesgo en múltiples niveles, la disponibilidad de datos coherentes y comparables y la determinación de los avances cuantitativos y cualitativos logrados en materia de resiliencia a lo largo del tiempo;

    54.

    Pide a la COP26 que ponga plenamente en marcha la Red de Santiago de Pérdidas y Daños creada en la COP25 para que catalice eficazmente la asistencia técnica para que los países en desarrollo eviten, minimicen y aborden las pérdidas y daños y pueda desempeñar funciones basadas en los desafíos y carencias más comunes que afrontan los países en desarrollo, entre ellos la falta de capacidad y la ausencia de financiación y de apoyo; considera que el funcionamiento de la Red de Santiago debe integrarse en las estructuras de la CMNUCC y obtener financiación previsible y fiable de los países desarrollados, sobre la base de las aportaciones de las Partes en la CMNUCC y de los observadores de esta;

    55.

    Observa que el artículo 8 del Acuerdo de París sobre pérdidas y daños establece que las Partes deben cooperar con respecto a las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático; destaca, por consiguiente, la importancia de una acción de apoyo a escala mundial en ámbitos especialmente vulnerables a los impactos del cambio climático, como las zonas costeras y las islas, y donde la capacidad de adaptación sea limitada;

    56.

    Destaca que el cambio climático y la degradación medioambiental interactúan cada vez más con los factores causantes del desplazamiento de personas; expresa su apoyo al Equipo de Tareas sobre los Desplazamientos del Mecanismo Internacional de Varsovia (WIM Excom) y le pide que intensifique sus actividades y que vele por una mayor integración de los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo; pide que en futuras Conferencias de las Partes se preste más atención a los desplazamientos provocados por el clima;

    Soluciones basadas en la naturaleza y enfoques basados en los ecosistemas respecto al cambio climático

    57.

    Recuerda que el cambio climático es uno de los principales factores de pérdida de biodiversidad y degradación del suelo, y que la pérdida de biodiversidad y el cambio climático están interrelacionados y se refuerzan entre sí, por lo que representan amenazas similares para el planeta; subraya que se prevé que los efectos negativos del cambio climático en la naturaleza y la biodiversidad, en los ecosistemas y en la disponibilidad de agua, los océanos y la seguridad alimentaria serán cruciales en las próximas décadas; reitera que la conservación y restauración rigurosas de los ecosistemas de alto contenido en carbono, como las turberas, humedales y pastizales, así como de los ecosistemas de carbono azul, como las marismas saladas, praderas submarinas y manglares, y de los bosques intactos, constituyen una opción de respuesta con un impacto inmediato, y que reportan una gran variedad de beneficios en materia de mitigación y adaptación; en cambio, cuando se encuentran degradados o destruidos, los ecosistemas de carbono azul emiten el carbono que han almacenado durante siglos a la atmósfera y al océano, y que a continuación se convierte en una fuente de emisiones de GEI; destaca que algunas medidas capaces de mitigar la crisis climática podrían resultar perjudiciales para la biodiversidad, y subraya la necesidad de que dicha crisis y la crisis derivada de la pérdida de biodiversidad se aborden conjuntamente; propone por tanto un programa de trabajo conjunto del CDB y la CMNUCC adecuadamente financiado con el fin de identificar y promover la acción sinérgica;

    58.

    Subraya que, a pesar del consenso creciente en el marco de la CMNUCC y del CDB respecto a la necesidad de una acción integrada a escala nacional y local para abordar conjuntamente tanto la crisis de la biodiversidad como la crisis climática, las soluciones basadas en la naturaleza siguen sin estar presentes en muchas promesas climáticas y estrategias nacionales; considera que una plataforma multilateral sobre soluciones basadas en la naturaleza podría contribuir a reforzar las sinergias entre los convenios internacionales multilaterales sobre biodiversidad y cambio climático y facilitar la consecución de los ODS de las Naciones Unidas;

    59.

    Destaca la necesidad de establecer sinergias entre la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y las medidas de mitigación del cambio climático y adaptación a él;

    60.

    Recuerda asimismo el papel crucial que desempeña la biodiversidad para que los seres humanos puedan combatir y adaptarse al calentamiento global y elevar su nivel de resiliencia; subraya que los enfoques basados en los ecosistemas, tal como se establecen en el CDB, y las soluciones basadas en la naturaleza aprovechan el potencial de esta y de la biodiversidad para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y ayudarnos en nuestra adaptación a los efectos del cambio climático, y que son soluciones beneficiosas para todas las partes que conllevan la protección, la restauración, la gestión sostenible y la mejora de los servicios y funciones de los ecosistemas que abordan los retos de la sociedad y promueven el bienestar humano; subraya que las soluciones basadas en la naturaleza pueden resultar más eficaces cuando se planifican a largo plazo en lugar de centrarse exclusivamente en la captura rápida de carbono (22);

    61.

    Acoge con satisfacción la iniciativa de la Presidencia de la COP26 de poner en marcha el diálogo sobre bosques, agricultura y comercio de productos básicos, que reunirá a los principales países exportadores de productos agrícolas y a los países que consumen dichos productos para debatir la manera de mejorar la sostenibilidad de este proceso; recuerda sus posiciones especificadas en su Resolución sobre un marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación (23) mundial impulsada por la Unión, que deben incorporarse a la contribución de la UE; pide a la Comisión que presente urgentemente una propuesta de marco jurídico de la Unión basado en la diligencia debida obligatoria que garantice que las cadenas de valor sean sostenibles y que los productos o mercancías comercializados en la Unión no hayan sido consecuencia de la deforestación, degradación forestal, conversión o degradación de ecosistemas o violaciones de los derechos humanos, ni conlleven dichos fenómenos; señala que ese marco jurídico de la Unión debería extenderse para abarcar los ecosistemas con elevadas reservas de carbono y ricos en biodiversidad distintos de los bosques, como los ecosistemas marinos y costeros, humedales, turberas y sabanas, a fin de evitar que las presiones se desplacen a esos ecosistemas;

    62.

    Llama la atención sobre el hecho de que las emisiones potenciales del permafrost no se tienen plenamente en cuenta en los presupuestos globales de emisiones, y que no se incluyen en las CDN; insiste en la necesidad de acelerar la labor científica para calcular y comunicar con mayor precisión la magnitud probable del incremento de las emisiones de dióxido de carbono y metano resultantes del calentamiento del Ártico para fundamentar mejor las decisiones sobre el aumento del nivel de ambición necesario para mantener la temperatura mundial dentro de los objetivos del Acuerdo de París; pide a la Unión que ponga en marcha y lidere una coalición mundial sobre el permafrost, que tenga por objeto financiar estudios para determinar mejor la situación actual del problema y medidas para frenar cuanto antes el deshielo del permafrost;

    63.

    Resalta la necesidad de cartografiar de forma integral las zonas ricas en carbono y naturaleza, los efectos y la calidad del modo en que se gestionan, la situación de los hábitats y otros factores para tenerlos en cuenta en la adopción de decisiones sobre las prioridades de restauración;

    64.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que el mercado de la Unión y sus hábitos de consumo no redunden en perjuicio de los bosques, los ecosistemas naturales y la biodiversidad ni socaven los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales;

    65.

    Reconoce la importancia de la Conferencia sobre Biodiversidad celebrada en Kunming, China, en octubre de 2021 y abril-mayo de 2022; hace hincapié en que se necesita un marco internacional vinculante más sólido y más ambicioso a fin de proteger la biodiversidad mundial, que posee un valor irreemplazable, detener su actual declive y recuperarla en la medida de lo posible; considera que dicho marco debe basarse en objetivos, indicadores cuantificables, mecanismos eficaces de seguimiento y compromisos firmes, que comprendan las contribuciones determinadas a nivel nacional y otros instrumentos adecuados, compromisos financieros y mejores garantías de creación de capacidades, así como un mecanismo de revisión cada cinco años, con especial hincapié en una ambición de nivel elevado y trayectoria ascendente; reitera su petición a la Unión de que ponga empeño en alcanzar el mismo elevado nivel de ambición durante las negociaciones para asegurar unas condiciones de competencia equitativas a nivel mundial, en particular unos objetivos internacionales globales jurídicamente vinculantes de restauración y protección de al menos el 30 % de aquí a 2030, a fin de reflejar las ambiciones interiores de la Unión establecidas en la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030;

    66.

    Destaca, en este contexto, que el examen de la aplicación de los ODS (24) de 2018 concluyó que el marco de seguimiento del ODS 15 no recoge los elementos esenciales relacionados con la calidad que son cruciales para lograr unos resultados más significativos y señaló la necesidad de introducir indicadores adicionales en ámbitos como la integridad de los bosques, la eficacia de la gestión de los espacios protegidos y la integración sustancial de la biodiversidad en otros procesos;

    67.

    Destaca que los mecanismos climáticos dependen de la salud de los ecosistemas oceánicos y marinos, afectados actualmente por el calentamiento global, la contaminación, la sobreexplotación de la biodiversidad marina, la acidificación, la desoxigenación y la erosión costera; destaca asimismo que el GIECC recuerda que el océano es parte de la solución para mitigar los efectos del cambio climático y adaptarse a este;

    68.

    Subraya que el marco mundial para la diversidad biológica después de 2020 debe comprometer a las Partes a incorporar soluciones basadas en la naturaleza que protejan y restauren la biodiversidad y la integridad de los ecosistemas tanto en las estrategias y planes de acción nacionales sobre la biodiversidad como en las CDN para cumplir el Acuerdo de París;

    69.

    Reconoce el importante papel que desempeña la buena salud del suelo en la mitigación del cambio climático al tratarse del mayor sumidero terrestre de carbono; reitera su petición a los Estados miembros de que refuercen la restauración y el uso sostenible del suelo como herramienta para la política climática en sus planes nacionales de energía y clima y, en particular, en las medidas aplicables a los sectores agrícola y de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (UTCUTS), y que preserven, recuperen y consoliden los sumideros de carbono (especialmente en zonas con suelos ricos en carbono, como prados y turberas), además de tomar medidas para promover el uso sostenible del suelo en la política agrícola y para reducir las emisiones de la agricultura; reitera su petición a la Comisión de que presente una propuesta legislativa por la que se establezca un marco jurídico común a escala de la Unión para la protección y el uso sostenible del suelo en el que se aborden todas las principales amenazas para este elemento;

    Financiación sostenible en el ámbito del clima

    70.

    Destaca que la Unión y sus Estados miembros son los mayores proveedores de financiación pública para la lucha contra el cambio climático; reconoce la importancia de la financiación de la lucha contra el cambio climático, ya que muchos países en desarrollo disponen de CDN condicionales cuya realización depende del apoyo financiero que obtengan; acoge con satisfacción por tanto la decisión de la COP24 de adoptar un objetivo más ambicioso a partir de 2025, que se sumará al compromiso actual de movilizar 100 000 000 000 USD al año a partir de 2020; manifiesta, sin embargo, su preocupación por que los compromisos de los países desarrollados continúen estando muy lejos de alcanzar el objetivo colectivo de 100 000 000 000 USD al año, y pide que se corrija esta brecha; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos para movilizar financiación internacional para la lucha contra el cambio climático en los países en desarrollo y elaborar una hoja de ruta internacional que esboce la parte del compromiso financiero de 100 000 000 000 USD que corresponde equitativamente a cada país desarrollado y mecanismos para garantizar que los compromisos se hagan efectivos; confía en que, a partir de 2025, las economías emergentes contribuyan a dicho importe superior de financiación internacional para la lucha contra el cambio climático; en ese contexto, apoya la apertura de negociaciones sobre un nuevo objetivo financiero para el período posterior a 2025, en las que se estudie un enfoque basado en un objetivo general con subobjetivos independientes, incluida una financiación basada en subvenciones, que refleje la creciente gravedad de los efectos del cambio climático y la urgencia de acelerar al máximo la acción por el clima en esta década;

    71.

    Recalca que las corrientes financieras son cruciales para la adaptación al cambio climático; destaca la importancia de llevar a la práctica el objetivo mundial relativo a la adaptación y de movilizar importantes fondos nuevos para la adaptación en países en desarrollo; pide a la Unión y a sus Estados miembros que se comprometan a aumentar significativamente la financiación que destinan a la adaptación para equipararla a la financiación de la mitigación, dando prioridad a la financiación basada en subvenciones, y que preparen unos compromisos adecuados para su presentación en la COP26;

    72.

    Afirma que los ingresos del mecanismo de ajuste en frontera por emisiones de carbono podrían utilizarse para aumentar la provisión de financiación para la lucha contra el cambio climático a los países en desarrollo, en particular con fines de adaptación, pero también para reducir la intensidad de carbono tanto de sus exportaciones como de sus productos vendidos en el mercado interno;

    73.

    Reconoce la necesidad de avanzar en materia de pérdidas y daños, para lo que se deben obtener recursos adicionales adecuados de fuentes innovadoras de financiación pública en virtud del Mecanismo Internacional de Varsovia y a cuyo efecto la Unión debe apoyar el mandato en el marco de la COP26 de un nuevo grupo de expertos sobre las medidas y el apoyo del Mecanismo Internacional de Varsovia para que estudie y trate de materializar dichas fuentes;

    74.

    Señala que la crisis de la COVID-19 ha demostrado una vez más que dependemos los unos de otros para afrontar los desafíos mundiales y debería considerarse un toque de atención para emprender medidas más ambiciosas y colectivas; destaca la necesidad de desarrollar la resiliencia mediante el aprendizaje de todas las enseñanzas extraídas de la crisis actual en cuanto a la falta de planificación de contingencias y de capacidad de respuesta en situaciones de emergencia; advierte de que la crisis de la COVID-19 está revirtiendo los avances logrados hacia la consecución de los ODS, está acrecentando la pobreza extrema en los países en desarrollo, y ha agravado los niveles de deuda; subraya que, con miras a facilitar una recuperación verde a escala mundial, es necesario ampliar de manera significativa la financiación de la lucha contra el cambio climático y encontrar con urgencia soluciones viables respecto al alivio de la deuda para terceros países en los foros internacionales;

    75.

    Considera esencial que las principales instituciones financieras internacionales adopten y desarrollen con celeridad mecanismos «verdes» de financiación para propiciar una descarbonización satisfactoria de la economía mundial; recuerda el papel del BEI como «banco del clima de la UE» y su hoja de ruta del banco climático recientemente adoptada, y la política actualizada de concesión de préstamos al sector energético; insta a los bancos multilaterales de desarrollo, incluido el BEI, y a las instituciones financieras de desarrollo que financien más inversiones climáticas, armonicen sus carteras con el Acuerdo de París y ayuden a los países en desarrollo a recuperarse de la crisis de la COVID-19 de forma ecológica, integradora y resiliente; apunta a la necesidad de crear plataformas y herramientas para promover y compartir buenas prácticas para la recuperación sostenible y fomentar la colaboración práctica en la tarea de disociar las emisiones de GEI del crecimiento económico, al tiempo que se consolida la prosperidad; aboga por que se elabore y se respalde un acuerdo mundial sobre los principios de las finanzas sostenibles, incluidas las normas contables de sostenibilidad de las Normas Internacionales de Información Financiera;

    76.

    Acoge con satisfacción que el Fondo de Adaptación continúe sirviendo al Acuerdo de París; reconoce la importancia de este fondo para las comunidades más vulnerables al cambio climático y señala que, desde 2010, el fondo ha comprometido más de 830 000 000 USD para proyectos y programas de adaptación y resiliencia frente al cambio climático, incluidos más de 120 proyectos concretos y localizados en las comunidades más vulnerables de los países en desarrollo de todo el mundo; subraya, no obstante, que este importe no es suficiente, y pide a los países donantes que aumenten de forma significativa sus contribuciones al Fondo de Adaptación con un enfoque más previsible y plurianual;

    77.

    Reitera la necesidad de poner fin urgentemente a las subvenciones a los combustibles fósiles y a las demás subvenciones perjudiciales para el medio ambiente en la UE y en el resto del mundo; señala que las subvenciones a los combustibles fósiles en la UE ascienden a unos 50 000 000 000 EUR, e insta a todos los Estados miembros a aplicar políticas, plazos y medidas concretos para eliminar gradualmente todas las subvenciones directas e indirectas a tales combustibles de aquí a 2025 a más tardar; pide a las demás Partes que adopten medidas similares;

    78.

    Respalda la labor de la coalición de ministros de Hacienda para la acción por el clima y anima a todos los Gobiernos a adquirir los compromisos de la coalición de adaptar todas las políticas y prácticas dentro del ámbito de competencias de los ministros de Hacienda a los objetivos del Acuerdo de París, así como a adoptar un sistema de tarificación del carbono eficaz, tal como establecen los principios de Helsinki;

    79.

    Resalta el importante papel que el sector privado, incluidas las corporaciones y los mercados financieros, debe desempeñar en situar a la economía en una trayectoria compatible con el Acuerdo de París; acoge con satisfacción la iniciativa del Private Finance Hub (Centro de Financiación Privada) de la COP26, centrada en la creación de un sistema que movilice la financiación privada para apoyar la reestructuración de nuestras economías hacia la reducción a cero de las emisiones netas; reconoce el gran interés y la amplia participación del público en las inversiones sostenibles; celebra la creciente participación de las principales instituciones financieras internacionales en el desarrollo de mecanismos «verdes» de financiación y considera fundamental promover esta tendencia para propiciar una descarbonización satisfactoria de la economía mundial; celebra la creación de la Alianza Financiera de Glasgow para las Cero Emisiones Netas y su compromiso de movilizar las inversiones mundiales necesarias para lograr la neutralidad climática de aquí a 2050 a más tardar, con arreglo a criterios basados en los conocimientos científicos;

    80.

    Subraya que el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) no ha logrado generar unas reducciones reales y adicionales de las emisiones; invita a las Partes a considerar una terminación inmediata de las actividades del MDL; destaca que la prolongación del MDL socavaría el Acuerdo de París y los esfuerzos colectivos por reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;

    81.

    Subraya que los antiguos créditos generados en el pasado no deben utilizarse con arreglo al Acuerdo de París; subraya asimismo que los créditos antiguos no deben utilizarse para cumplir los objetivos climáticos posteriores a 2020;

    82.

    Subraya la necesidad de seguir desarrollando y promoviendo la divulgación de información financiera relacionada con el clima y la sostenibilidad por parte de las empresas y las entidades financieras;

    Esfuerzo global de todos los sectores

    83.

    Pone de relieve que el sector del transporte es el único en el que las emisiones a escala de la UE han aumentado desde 1990 y que esta evolución no es compatible con un objetivo de neutralidad climática a largo plazo, que requiere reducciones mayores y más rápidas de las emisiones de todos los sectores de la sociedad, incluidos los de la aviación y el sector marítimo; considera que, para garantizar la coherencia de las contribuciones determinadas a nivel nacional con los compromisos exigidos por el Acuerdo de París en todos los sectores de la economía, se debe alentar a las Partes a que incluyan las emisiones procedentes del transporte marítimo y aéreo internacional en sus CDN, y a que acuerden y apliquen medidas a nivel internacional, regional y nacional para reducir las emisiones de estos sectores, incluidos los impactos no asociados al CO2 de la aviación; reitera en este contexto la necesidad de regular estos sectores en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la UE, lo que también podría servir de referente para el trabajo paralelo, apoyando una mayor ambición global a escala internacional, en particular en la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); manifiesta su preocupación por los escasos progresos realizados por dichas organizaciones para abordar las emisiones procedentes del transporte marítimo y aéreo internacional; señala que la aviación genera en torno al 2,1 % de las emisiones mundiales de CO2; pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan cuanto esté en su mano para reforzar el Plan de Compensación y Reducción del Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA), y que apoyen la adopción por la OACI del objetivo a largo plazo de reducir las emisiones en el sector salvaguardando al mismo tiempo la autonomía legislativa de la UE en la aplicación de la Directiva del RCDE;

    84.

    Recuerda que, según la Agencia Internacional de la Energía, para alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050, todos los turismos nuevos comercializados en el mundo deberían ser vehículos de emisión cero para 2035; destaca asimismo que, con miras a lograr que Europa alcance la neutralidad climática de aquí a 2050, prácticamente todos los automóviles que circulen por las carreteras europeas deberán ser de emisión cero para dicha fecha; hace hincapié en que el sector del transporte puede facilitar considerablemente la implantación de las energías renovables; incide en el papel que puede desempeñar la movilidad eléctrica como forma de integración inteligente de los sectores eléctrico y del transporte al liberar capacidades para la flexibilidad, subrayando la importancia de implantar la carga inteligente por toda la UE;

    85.

    Observa que las emisiones de carbono negro procedentes del transporte marítimo aumentaron un 12 % a escala mundial entre 2012 y 2018 y un 85 % en el Ártico entre 2015 y 2019; destaca que, según las estimaciones, el carbono negro representa en torno a un 21 % de las emisiones del transporte marítimo en una escala de veinte años; considerando la urgencia de abordar el cambio climático, y en particular el ritmo alarmante al que se derrite el Ártico; aboga por una acción inmediata que revierta el aumento actual de las emisiones de carbono negro derivadas del transporte marítimo en el Ártico; lamenta profundamente que la prohibición impuesta por la OMI sobre la utilización de fuelóleo pesado en el Ártico contenga numerosas lagunas y no haya logrado proteger este océano en la práctica; insta a la Comisión a que garantice que todos los buques que hagan escala en los puertos de la Unión y naveguen por el Ártico o cerca de él utilicen combustibles destilados más limpios e instalen filtros de partículas que reduzcan las emisiones de carbono negro en más de un 90 %;

    86.

    Señala que el transporte marítimo representó en 2012 alrededor del 2,5 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero (25); manifiesta su preocupación por que el transporte marítimo esté exento de los objetivos climáticos tanto internacionales (CMNUCC) como de la Unión, y llama la atención sobre el hecho de que se prevé un aumento de hasta el 50 % de estas emisiones de 2018 a 2050 si no se controlan (26); celebra que la OMI adoptara en 2018 una estrategia inicial sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por los buques, con arreglo a la cual las emisiones deberían alcanzar su máximo lo antes posible y disminuir como mínimo en un 50 % para 2050 con respecto a los niveles de 2008, al tiempo que prosigue sus esfuerzos por eliminarlas por completo de forma progresiva; manifiesta su preocupación, no obstante, por los escasos progresos realizados hasta la fecha e insta a la OMI a avanzar rápidamente en la adopción de medida ambiciosas a corto y medio plazo;

    87.

    Recuerda que las ciudades desempeñan un papel esencial en la reducción de las emisiones de GEI; subraya que las ciudades deben mostrar liderazgo a escala local y mundial en la transición ecológica; pide a la Comisión que estudie medidas concretas para contribuir a una reducción de las emisiones de CO2 de las ciudades, que deberá llevarse a cabo en colaboración con la industria, los ciudadanos y los entes locales; subraya que las ciudades pueden ser la cuna de nuevas tecnologías en los ámbitos de la electrificación, la automatización y la digitalización mediante el apoyo a la innovación y a las iniciativas pioneras;

    88.

    Destaca la necesidad de integrar los esfuerzos con objeto de avanzar tanto en el ámbito del cambio climático como en el de la calidad del aire; considera que es preciso adoptar un enfoque integral para reducir las emisiones en la fuente en todos los sectores, en particular en el transporte marítimo y por carretera, la aviación, las instalaciones industriales, los edificios, la agricultura y la producción de energía, con miras a proteger mejor la salud de nuestros ciudadanos y nuestro planeta;

    89.

    Recuerda que el 23 % de las emisiones mundiales de GEI y en torno al 10 % de las emisiones de GEI de la UE proceden de la agricultura, y reconoce el importante potencial para la reducción de tales emisiones y para una contribución positiva a la lucha contra el cambio climático mediante el incremento de la captura de carbono; subraya que una transición hacia una agricultura regenerativa, unas cadenas de suministro más cortas y unas dietas más saludables, equilibradas y sostenibles, incluso mediante un mayor consumo de plantas y alimentos de origen vegetal producidos de manera sostenible, contribuiría significativamente a reducir las emisiones agrícolas, al tiempo que liberaría presión sobre la tierra y ayudaría a restaurar los ecosistemas;

    90.

    Observa que las grandes ventajas de la agroecología en materia de clima, biodiversidad y seguridad alimentaria han sido reconocidas en los informes del GIECC y la IPBES, por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, y en la Evaluación Internacional del Papel del Conocimiento, la Ciencia y la Tecnología en el Desarrollo Agrícola, dirigida por la FAO; reitera que la agroecología y la agricultura familiar deben situarse en el centro de la acción por el clima;

    91.

    Señala que aproximadamente el 60 % del metano mundial es emitido por fuentes como la agricultura, los vertederos de residuos, las instalaciones de tratamiento de aguas residuales y la producción y el transporte por tubería de combustibles fósiles; recuerda que el metano es un potente GEI, más de 80 veces más potente que el CO2 durante un período de 20 años, y que es el segundo mayor contribuyente al cambio climático, después del dióxido de carbono; destaca, por tanto, la importancia de una reducción inmediata y rápida de las emisiones de metano en esta década como una de las medidas más eficaces de la acción por el clima de la Unión; observa que ya existen numerosas tecnologías y prácticas rentables para mitigar las emisiones de metano, en especial las procedentes del sector energético; destaca que la reducción de las emisiones de metano complementan la necesaria reducción de las emisiones de dióxido de carbono, y que el 15 % de reducción de las emisiones exigido por el Acuerdo de París ya podría alcanzarse con una disminución de las emisiones de metano de bajo coste y técnicamente viable; acoge con satisfacción en este contexto la nueva Estrategia de la UE para reducir las emisiones de metano presentada por la Comisión en octubre de 2020 e insta a todas las Partes a tomar medidas rápidas y ambiciosas para reducir de forma significativa las emisiones de metano; pide a la Comisión que proponga un marco legislativo justo, exhaustivo y claro que establezca medidas vinculantes y objetivos de reducción del metano que conduzcan a una disminución significativa de las emisiones de dicho gas en la UE de aquí a 2030; invita a la Comisión y a los Estados miembros a liderar la cooperación y la coordinación internacionales en materia de mitigación de las emisiones de metano y a encabezar un acuerdo mundial sobre la reducción de las emisiones de dicho gas en la COP26 que defina nuevas ambiciones en esta tarea en consonancia con el informe del GIECC sobre el calentamiento global de 1,5 oC, el informe de evaluación mundial del metano del PNUMA, y el sexto informe de evaluación del GIECC;

    92.

    Recuerda que, tal como señala la evaluación de impacto del Plan del Objetivo Climático para 2030 (27), el objetivo de reducir las emisiones de GEI como mínimo en un 55 % de aquí a 2030 exige abordar las emisiones de metano, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París;

    93.

    Apoya los esfuerzos de la Comisión en favor de la creación de un marco jurídicamente vinculante a escala internacional en el seno de las Naciones Unidas para reducir las emisiones de metano;

    94.

    Acoge favorablemente la intención anunciada de la Administración estadounidense de Biden y del presidente chino Xi Jinping de ratificar la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal, que, junto con la próxima revisión de las normas de la Unión sobre los gases fluorados de efecto invernadero, representa una oportunidad única de acercar el mundo a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París; pide a la Comisión que presente una revisión ambiciosa del Reglamento sobre los gases fluorados de aquí a finales de 2021, con el fin de acelerar la supresión progresiva de los hidrofluorocarburos (HFC); considera que también se deben adoptar medidas complementarias contra el uso del hexafluoruro de azufre (SF6);

    95.

    Anima a la UE a adoptar un papel de liderazgo en la promoción de la tarificación del carbono como herramienta de política climática eficaz y parte de un marco regulador más amplio, con el fin de examinar vínculos y otras formas de cooperación con los mecanismos de tarificación del carbono existentes en terceros países y regiones, acelerar las reducciones de emisiones rentables en todo el mundo, y atenuar al mismo tiempo el riesgo de fugas de carbono, lo que debería contribuir a garantizar unas condiciones de competencia equitativas a escala mundial; pide a la Comisión que establezca salvaguardias para garantizar que cualquier vinculación con el RCDE UE siga contribuyendo permanentemente a la mitigación y no socave los compromisos internos de la Unión en materia de emisiones de gases de efecto invernadero; subraya que la creación de un mecanismo de la Unión de ajuste en frontera por emisiones de carbono compatible con la Organización Mundial del Comercio constituye un elemento fundamental del Pacto Verde Europeo y debe ser una prioridad absoluta; subraya que el mecanismo de ajuste en frontera por emisiones de carbono debe utilizarse como marco de referencia con vistas a una acción por el clima más sólida en la UE y en todo el mundo, garantizando al mismo tiempo una competencia leal entre los productores nacionales de la UE y los productores extranjeros;

    96.

    Destaca la importancia de asumir un firme compromiso contra la deforestación; observa que, aunque la superficie forestal de la Unión ha ido aumentando en los últimos años, en otras regiones, sobre todo en economías emergentes dependientes de productos básicos, la deforestación masiva principalmente debida a los sectores de la agricultura y la ganadería representa un problema que requiere una solución adecuada;

    Industria y competitividad

    97.

    Considera que la COP26 es la más importante para los sectores industrial y energético europeos desde la firma del Acuerdo de París en 2015, ya que la Unión ha consagrado una vía para alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050 y ha puesto en marcha el paquete de medidas «Objetivo 55»; cree que la prosperidad económica, la cohesión social, la creación de empleo, el desarrollo industrial sostenible y la política climática deben reforzarse mutuamente; pone de relieve que la lucha contra el cambio climático brinda oportunidades a la industria de la UE que pueden materializarse si los legisladores se comprometen a adoptar una respuesta política adecuada, oportuna, personalizada y basada en la solidaridad; subraya la necesidad de una estrategia global para alcanzar los objetivos fijados para 2030 y años posteriores, armonizando los flujos financieros públicos y privados; considera sumamente importante para la UE garantizar la ventaja derivada de una actuación pionera y predicar con el ejemplo;

    98.

    Subraya que la UE debe hacer todo lo posible para mantener la posición de liderazgo de sus industrias y la competitividad mundial en la transición hacia una economía con cero emisiones netas de GEI; señala que deben utilizarse herramientas políticas disponibles e innovadoras para mantener y ampliar los ámbitos de liderazgo de la Unión; subraya la necesidad de descarbonizar aún más la industria europea y de mantener el apoyo de la UE a este esfuerzo; acoge con satisfacción las iniciativas emprendidas en relación con las cadenas de valor estratégicas; reconoce los efectos positivos para las industrias europeas de la acción temprana en la lucha contra el cambio climático, así como de que la UE sirva como ejemplo en cuanto a la consecución de la neutralidad climática, lo que allana el camino a los países menos avanzados o menos ambiciosos y salvaguarda una ventaja competitiva altamente beneficiosa para las industrias y las empresas de la Unión; subraya la necesidad de establecer acuerdos multilaterales y bilaterales aplicables entre la UE y sus socios con el fin de exportar las normas medioambientales de la Unión y garantizar unas condiciones de competencia equitativas en el comercio y las inversiones; hace hincapié en la necesidad de evitar la deslocalización de la producción y las inversiones en la industria europea debido a unas medidas climáticas menos ambiciosas fuera de la Unión, por lo que anima a los socios internacionales a aunar esfuerzos en la lucha contra el cambio climático; considera que la taxonomía ecológica de la UE debe generar transparencia y claridad para que los gobiernos y las empresas puedan ofrecer incentivos a las inversiones que contribuyan a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París;

    99.

    Reconoce el papel esencial de las pymes, y en particular de las microempresas y las empresas emergentes, para impulsar el empleo y el crecimiento, así como para encabezar el avance en las transiciones digitales y ecológicas; recuerda que las pymes constituyen una parte esencial del tejido económico y social europeo y deben recibir apoyo e incentivos en esta transición por parte de los legisladores, en particular, garantizando el acceso a la financiación para acceder a tecnologías, servicios y procesos sostenibles y simplificando los procedimientos administrativos; considera con preocupación que muchas pymes no sean conscientes aún de las oportunidades de la transición ecológica y, por tanto, aboga por que se resuelva esta laguna de conocimiento, con el apoyo de asesores en materia de sostenibilidad y los servicios de sostenibilidad de la Red Europea para las Empresas;

    100.

    Acoge con satisfacción el compromiso, los esfuerzos y los progresos realizados hasta ahora por los ciudadanos, las comunidades, los municipios, las ciudades, las regiones, las industrias y las instituciones europeos para cumplir las obligaciones del Acuerdo de París; señala, al mismo tiempo, la necesidad de ampliar rápidamente las acciones para estar plenamente en consonancia con el Acuerdo de París; anima, por tanto, a todos los agentes implicados, dentro y fuera de la Unión, a atenerse a estándares más elevados en cuanto a sus ambiciones y su comportamiento para abordar los retos climáticos;

    101.

    Destaca las oportunidades que ofrece una estrategia de crecimiento sólida para la recuperación posterior a la COVID, no solo para superar la crisis económica, sino también para avanzar en el desarrollo de una economía verde y sostenible en la UE mediante la consecución de las transiciones digital y ecológica; observa con preocupación que pasar por alto la ventaja de potenciar este impulso resultaría perjudicial para la industria de la UE, dado el alcance de la transformación industrial necesaria para alcanzar los objetivos de 2030 en un entorno altamente competitivo y de rápido desarrollo;

    102.

    Acoge con satisfacción que varios socios comerciales de la UE hayan introducido el comercio de carbono u otros mecanismos de fijación de precios; acoge con satisfacción un mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono de la UE socialmente justo, en consonancia con las propuestas formuladas en la Resolución del Parlamento Europeo sobre un mecanismo de ajuste en frontera por emisiones de carbono de la UE compatible con la OMC, que incluye el establecimiento de un mecanismo eficaz respecto a la fuga de carbono y su efecto para impulsar un precio mundial del carbono; pide a las Partes en la COP26 que acuerden normas claras, justas y sólidas desde el punto de vista medioambiental y social respecto a los mercados del carbono que ofrezcan contribuciones concretas y cuantificables al desarrollo sostenible;

    Política energética

    103.

    Acoge con satisfacción la revisión de la legislación sobre energía en el marco del paquete de medidas «Objetivo 55», con el fin de adecuarla al objetivo ampliado de la Unión de reducir las emisiones en al menos un 55 % de aquí a 2030, y de alcanzar la neutralidad climática en 2050 a más tardar;

    104.

    Recuerda el compromiso de la Unión con el principio de «la eficiencia energética primero»; subraya la importancia de integrar este principio en todas las leyes e iniciativas pertinentes; señala el potencial no aprovechado de la eficiencia energética en sectores como el transporte y los edificios, incluida la calefacción y la refrigeración;

    105.

    Recuerda que en la Unión se gastaron 50 000 000 000 EUR en subvenciones a combustibles fósiles en 2018, lo que corresponde aproximadamente a un tercio de todas las subvenciones en el sector de la energía en la Unión; considera que las subvenciones a los combustibles fósiles socavan los objetivos del Pacto Verde Europeo y las obligaciones del Acuerdo de París; subraya la necesidad urgente de proporcionar señales de precios más coherentes en todos los sectores energéticos y los Estados miembros, y el hecho de que los costes externos no se internalicen; insta a los Estados miembros y a las demás Partes en la COP26 a que otorguen prioridad a las inversiones en energías e infraestructuras ecológicas y eliminen gradualmente las subvenciones directas e indirectas a los combustibles fósiles;

    106.

    Cree que, para que la UE alcance la neutralidad climática, su sistema energético debe integrarse y basarse en una prioridad en cascada que comience por aplicar el principio de la eficiencia energética primero, que dé lugar al ahorro de energía, seguido de la descarbonización de los usos finales mediante la electrificación directa, los combustibles de base renovable y, durante una fase de transición, los combustibles con bajas emisiones de carbono para aplicaciones que carezcan de otra alternativa, manteniendo al mismo tiempo la accesibilidad, la asequibilidad y la seguridad del suministro energético mediante el desarrollo de un sistema energético circular, de alta eficiencia energética, integrado, interconectado, resiliente y multimodal;

    107.

    Recuerda la importancia de tener en cuenta la diversidad de desafíos y sistemas energéticos nacionales; destaca la necesidad de una transición justa y reitera la promesa esbozada en el nuevo Pacto Verde de que nadie debe quedarse atrás; le preocupa el hecho de que unos 50 millones de hogares de la UE sigan viviendo en condiciones de pobreza energética; destaca la importancia de la dimensión social de una mayor ambición climática, con arreglo a la cual deben adoptarse políticas para prevenir y poner fin a la pobreza energética lo antes posible; subraya que las políticas energéticas deben llevarse a cabo con arreglo al principio de una transición justa y equitativa, y en estrecha colaboración con la sociedad civil y los interlocutores sociales; considera, por tanto, que la planificación pública y una implicación reforzada de los interlocutores sociales y de la sociedad civil en el ámbito local, nacional y de la Unión son fundamentales para alcanzar la neutralidad climática en todos los sectores de la sociedad de una manera justa, inclusiva y socialmente sostenible;

    108.

    Acoge con satisfacción la adopción de la estrategia europea sobre el hidrógeno, que establece objetivos respecto la instalación de al menos 6 GW de electrolizadores de hidrógeno renovables en la Unión de aquí a 2024 y de 40 GW de electrolizadores de hidrógeno renovables de aquí a 2030; recuerda la necesidad de acelerar la descarbonización de la producción de hidrógeno existente mediante el aumento de la producción de hidrógeno renovable; subraya la importancia de eliminar gradualmente el hidrógeno basado en combustibles fósiles lo antes posible, centrándose en cambio en tecnologías seguras y sostenibles; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que empiecen de inmediato a planificar esta eliminación gradual cuidadosamente, de modo que la producción de hidrógeno a base de combustibles fósiles empiece a disminuir rápidamente, predecible e irreversiblemente y de modo que se evite la prolongación de la vida útil de las instalaciones de producción basadas en combustibles fósiles; señala que varios centros de producción de hidrógeno a base de combustibles fósiles se encuentran en los territorios de transición justa y, por tanto, destaca que se requieren medidas de apoyo eficaces que faciliten la reducción de las emisiones de GEI y contribuyan al reciclaje y a la mejora de la empleabilidad de la población activa local;

    109.

    Acoge con satisfacción la estrategia de la UE en materia de energías renovables marinas y su ambición de aumentar la capacidad de generación de energía marina de Europa a al menos 60 GW de aquí a 2030 y a 340 GW para 2050; subraya la necesidad de garantizar que la ejecución de la estrategia beneficie a toda la Unión, incluidos los Estados miembros sin litoral;

    110.

    Expresa su convencimiento respecto a la necesidad de crear las condiciones para que los consumidores tengan más incentivos para elegir formas de energía más sostenibles y para ser más activos; pide a la Comisión que evalúe las barreras que subsisten al autoconsumo de energías renovables y las comunidades de energías renovables, en particular en los hogares de bajos ingresos o vulnerables;

    111.

    Acoge con satisfacción la iniciativa de revisar la Directiva sobre fiscalidad de la energía (2003/96/CE) para transformarla en un instrumento que ajuste las políticas fiscales a los objetivos en materia de energía y clima de aquí a 2030 y 2050, al tiempo que evalúa los impactos, incluidos los que atañen a los consumidores, la pobreza energética y la pobreza en el transporte; insta a los Estados miembros a considerar la reducción de los impuestos y gravámenes sobre las energías renovables en toda la Unión, según proceda, y a reforzar los incentivos financieros para producir energía renovable;

    112.

    Subraya que, aunque Europa trabaja para cumplir sus ambiciosos objetivos, alcanzar la reducción a cero de las emisiones netas en 2050 a más tardar a escala mundial requerirá una acción global coordinada; destaca que los países en desarrollo requerirán diversos grados de asistencia internacional para lograr su transición ecológica; subraya la importancia de potenciar una estrecha cooperación transfronteriza y la puesta en común de buenas prácticas con socios internacionales en los ámbitos de la formulación de políticas y la ciencia, incluida la transferencia de tecnología, con el fin de promover la eficiencia energética y las inversiones en tecnologías e infraestructuras energéticas sostenibles;

    113.

    Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de adoptar un plan de acción para la digitalización del sector energético, con el fin de posicionar a la UE como líder tecnológico y propiciar un sistema energético más integrado con soluciones inteligentes en sectores específicos y con una mejor financiación para el período de 2021-2027; recuerda la importancia de abordar los riesgos de ciberseguridad en el sector de la energía para garantizar la resiliencia de los sistemas energéticos;

    Investigación, innovación, tecnologías digitales y política espacial

    114.

    Acoge con satisfacción el papel del programa Horizonte Europa y su contribución a la neutralidad climática; considera que las asociaciones en el marco de Horizonte Europa, incluidas las empresas comunes, fomentarán la colaboración entre los sectores público y privado con el objetivo de contribuir a la consecución de la transición ecológica, garantizando al mismo tiempo la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de innovaciones sostenibles; subraya la importancia de mejorar la comunicación a los ciudadanos respecto a los resultados de los proyectos europeos de I+D y a las nuevas tecnologías, incluidos los proyectos insignia, a fin de aumentar la aceptación pública y hacer más visible el papel de la Unión para sus ciudadanos;

    115.

    Destaca la necesidad de atraer más inversión, tanto pública como privada, en la investigación, la innovación y el despliegue de nuevas tecnologías sostenibles, incluidas las industrias intensivas en mano de obra, en nuevas redes de infraestructuras y proyectos necesarios que contribuyan a los objetivos del Pacto Verde Europeo y el Acuerdo de París;

    116.

    Subraya la importancia de garantizar la coherencia y la uniformidad en los incentivos para fomentar tecnologías innovadoras con el fin de alcanzar los objetivos de 2030 y 2050, abordando el despliegue de tecnologías ya maduras, así como las inversiones en nuevas tecnologías que deben desarrollarse para alcanzar el objetivo de neutralidad climática de la Unión en 2050 a más tardar;

    117.

    Subraya el papel fundamental que pueden desempeñar las tecnologías digitales en el apoyo a la transición ecológica de la UE; subraya que la recuperación de la UE requiere la creación de un marco regulador estable y de incentivos financieros también para los agentes privados, con el fin de establecer y garantizar un avance impulsado por el mercado hacia la investigación, la innovación y el desarrollo de tecnologías sostenibles;

    118.

    Subraya que la digitalización es uno de los factores clave que impulsan la integración de los sistemas energéticos, ya que puede habilitar los flujos dinámicos e interrelacionados de los vectores energéticos, permitir la interconexión de mercados más diversos, y proporcionar los datos necesarios para adecuar la oferta y la demanda; destaca el potencial de las tecnologías digitales para aumentar la eficiencia energética y reducir así las emisiones generales de GEI; recuerda que la Comisión estima que la huella medioambiental de las TIC representa entre el 5 % y el 9 % del consumo mundial de electricidad y más del 2 % de las emisiones mundiales de GEI; subraya que, según un estudio de 2018 sobre inteligencia artificial del Centro Común de Investigación de la Comisión, los centros de datos y la transmisión de datos podrían representar entre el 3 % y el 4 % del consumo total de electricidad de la Unión; destaca que la Comisión prevé un incremento del 28 % del consumo de los centros de datos entre 2018 y 2030; subraya que el 47 % de las emisiones de carbono del sector digital se deben a equipos de consumo, como ordenadores, teléfonos inteligentes, tabletas y otros dispositivos conectados; pide, por tanto, medidas para reducir la huella de carbono del sector de las TIC garantizando la eficiencia energética y de los recursos, y reitera el objetivo de lograr que los centros de datos sean climáticamente neutros y muy eficientes desde el punto de vista energético a más tardar en 2030, como se establece en la estrategia digital;

    119.

    Recuerda la importancia de la contribución de la I+i a la consecución de los objetivos establecidos en el Acuerdo de París y los objetivos del Pacto Verde Europeo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la investigación y la innovación y un aumento global de los presupuestos nacionales y de la UE dedicados a la investigación y la innovación en tecnologías energéticas sostenibles y seguras; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de seguir apoyando tecnologías y soluciones innovadoras que contribuyan a un sistema energético integrado y resistente al cambio climático, también aquellas en las que Europa ostenta el liderazgo mundial, y las cadenas de valor con base en la Unión; considera fundamental contar con segmentos clave de las cadenas de valor de la energía renovable dentro de la Unión con el fin de lograr los objetivos climáticos y aportar beneficios económicos significativos a los europeos, y pide medidas adecuadas para apoyar el papel del contenido basado en Europa en la legislación y la cadena de suministro de las fuentes de energía renovable;

    Cambio climático y deforestación

    120.

    Cree que la COP26 representa una oportunidad para renovar los esfuerzos encaminados a lograr los objetivos del Acuerdo de París y los ODS de las Naciones Unidas, en particular el ODS 13 (Acción por el clima); considera que la Agenda 2030 debe servir de hoja de ruta hacia un futuro más ecológico, justo y sostenible;

    121.

    Subraya la importancia de un enfoque respecto a los derechos humanos en la acción por el clima para garantizar que todas las medidas respeten y apoyen los derechos humanos de todas las personas;

    122.

    Insta a las Partes en la CMNUCC a que sigan aumentando su ambición en materia de mitigación y adaptación en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París e integren la dimensión de los derechos humanos en sus contribuciones determinadas a nivel nacional y en su comunicación sobre la adaptación; pide a la Secretaría de la CMNUCC que elabore directrices sobre cómo integrar la protección de los derechos humanos en las contribuciones determinadas a nivel nacional y la comunicación sobre la adaptación en colaboración con la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

    123.

    Es consciente de la gran cantidad de pruebas que demuestran que los impactos del cambio climático causan y agravan la escasez de recursos vitales, como las tierras cultivables, dañan o arruinan ecosistemas que sustentan los medios de vida, y aumentan la incidencia y gravedad de las catástrofes naturales, actuando así como impulsores de conflictos, desplazamiento de poblaciones y crisis humanitarias;

    124.

    Destaca que, según el quinto informe de evaluación del GIECC, las formas de conocimiento autóctonas, locales y tradicionales constituyen un recurso fundamental de cara a la adaptación al cambio climático; lamenta que el conocimiento indígena no se utilice de manera efectiva, mientras que el reconocimiento explícito de los pueblos indígenas y tribales y de sus derechos sigue estando ausente de los marcos jurídicos, políticos e institucionales de muchos países, y que su aplicación sigue siendo un problema importante;

    125.

    Insiste en la necesidad imperiosa de incluir en las normas operativas del Mecanismo de Desarrollo Sostenible garantías sólidas de mitigación y protección de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales en todos los proyectos en el marco de este mecanismo; subraya la importancia de aprovechar el conocimiento de las comunidades indígenas y locales sobre la protección del medio ambiente y garantizar que sus voces se escuchen como parte de los esfuerzos internacionales en materia de acción por el clima;

    126.

    Pide a la UE que asuma el liderazgo en la tarea de lograr que los acuerdos de la OMC se ajusten plenamente al Acuerdo de París y de garantizar que sus propios acuerdos de comercio e inversión no planteen ningún obstáculo a la aplicación del Acuerdo de París y a los logros de los ODS de las Naciones Unidas, sino que los apoyen plenamente;

    Papel del Parlamento Europeo

    127.

    Considera que debe integrar la delegación de la Unión, puesto que ha de dar su aprobación a los acuerdos internacionales y desempeña un papel fundamental en la aplicación interna del Acuerdo de París en calidad de colegislador; insiste, por consiguiente, en que se le permita asistir a todas las reuniones de coordinación de la Unión durante la COP26 en Glasgow y en que se le garantice el acceso a todos los documentos preparatorios desde el inicio de las negociaciones;

    o

    o o

    128.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría de la CMNUCC, con solicitud de que la distribuya a todas las Partes de dicho Convenio que no sean miembros de la Unión.

    (1)  DO L 243 de 9.7.2021, p. 1.

    (2)  DO C 232 de 16.6.2021, p. 30.

    (3)  DO C 232 de 16.6.2021, p. 28.

    (4)  DO C 270 de 7.7.2021, p. 2.

    (5)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0212.

    (6)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0382.

    (7)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0143.

    (8)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0277.

    (9)  Informe del taller copatrocinado por la IPBES y el GIECC sobre biodiversidad y cambio climático, de 10 de junio de 2021.

    (10)  Natali, S. M., y cols., «Permafrost carbon feedbacks threaten global climate goals», Proceedings of the National Academy of Sciences of the United States of America, 118 (21), 25 de mayo de 2021.

    (11)  Rigaud, K. K. y cols., Groundswell: Preparing for Internal Climate Migration, Grupo del Banco Mundial, 19 de marzo de 2018,

    (12)  Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, «The trillion dollar climate finance challenge (and opportunity)», 27 de junio de 2021.

    (13)  Agencia Europea del Medio Ambiente, «Building the foundations for fundamental change», 4 de junio de 2021.

    (14)  Hänsel, M. C., Drupp, M. A., Johansson, D. J. A., Nesje, F., Azar, C., Freeman, M. C., Groom, B. y Sterner, T., «Climate economics support for the UN climate targets», Nature Climate Change, 10, pp. 781-789, 2020.

    (15)  Comunicado de la cumbre del G7 celebrada en Carbis Bay del 11 al 13 de junio de 2021.

    (16)  Oxfam, «Confronting carbon inequality in the European Union. Why the European Green Deal must tackle inequality while cutting emissions», 7 de diciembre de 2020.

    (17)  Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2021, sobre la estrategia de la Unión Europea para la igualdad de género (Textos Aprobados, P9_TA(2021)0025).

    (18)  Mediterranean Experts on Climate and Environmental Change, Risks associated to climate and environmental changes in the Mediterranean region, 2019.

    (19)  WWF Mediterranean Marine Initiative, The climate change effect in the Mediterranean. Six stories from an overheating sea, Roma, Italia, 2021.

    (20)  COM(2021)0219.

    (21)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

    (22)  Informe del taller copatrocinado por la IPBES y el GIECC sobre biodiversidad y cambio climático, de 10 de junio de 2021.

    (23)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0285.

    (24)  Foro Político de Alto Nivel, 2018 HLPF Review of SDGs Implementation.

    (25)  «EU climate action policy: Responding to the global emergency» (La política de acción por el clima de la Unión: responder a la situación de emergencia mundial), Servicios de Estudios Parlamentarios (EPRS), marzo de 2021.

    (26)  EPRS, marzo de 2021.

    (27)  SWD(2020)0176.


    5.5.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 184/141


    P9_TA(2021)0438

    Papeles de Pandora: consecuencias para la lucha contra el blanqueo de capitales, la evasión y elusión fiscales

    Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2021, sobre los papeles de Pandora: consecuencias para la lucha contra el blanqueo de capitales, la evasión y elusión fiscales (2021/2922(RSP))

    (2022/C 184/10)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la declaración sobre una solución basada en dos pilares para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) / Marco Inclusivo del G-20 sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, de 8 de octubre de 2021,

    Vista su Resolución, de 19 de abril de 2018, sobre la protección de los periodistas de investigación en Europa: el caso del periodista eslovaco Ján Kuciak y Martina Kušnírová (1),

    Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (2) (Resolución TAXE),

    Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (3) (Resolución TAX2),

    Vista su Recomendación, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales (Recomendación PANA) (4),

    Vista su Resolución, de 26 de marzo de 2019, sobre delitos financieros y evasión y elusión fiscales (5) (Resolución TAX3),

    Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2019, sobre el Estado de Derecho en Malta tras las recientes revelaciones sobre el asesinato de Daphne Caruana Galizia (6),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de mayo de 2020, sobre un Plan de acción para una política global de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (C(2020)2800),

    Vista su Resolución, de 10 de julio de 2020, sobre la política global de la Unión para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo — Plan de acción de la Comisión y evolución reciente (7),

    Vistos los informes sobre las Propuestas del Primer Pilar y del Segundo Pilar, adoptados por el Marco Inclusivo de la OCDE y el G-20 el 14 de octubre de 2020, así como los resultados del análisis económico y la evaluación del impacto de las propuestas llevados a cabo por la OCDE,

    Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la revisión de la lista de la Unión Europea de paraísos fiscales (8),

    Visto el Informe Especial n.o 3/2021 del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), de 26 de enero de 2021, titulado «Intercambio de información fiscal en la UE: bases sólidas con deficiencias en la ejecución»,

    Visto el Informe Especial n.o 13/2021 del TCE, de 28 de junio de 2021, titulado «Los esfuerzos de la UE en la lucha contra el blanqueo de capitales en el sector bancario son fragmentarios y su aplicación, insuficiente»,

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de mayo de 2021, titulada «La fiscalidad de las empresas para el siglo XXI» (COM(2021)0251),

    Visto el paquete legislativo presentado por la Comisión el 20 de julio de 2021 para reforzar las normas de la Unión en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,

    Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, sobre la aplicación de los requisitos de la Unión en materia de intercambio de información en materia tributaria: avances, lecciones que se han extraído y obstáculos que deben superarse (9),

    Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2021, sobre la reforma de la política de la Unión en materia de prácticas fiscales perjudiciales (incluida la reforma del Grupo «Código de Conducta») (10),

    Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

    A.

    Considerando que los papeles de Pandora consisten en una filtración masiva de datos, sin precedentes por su tamaño, que documenta los titulares reales de entidades empresariales establecidas en jurisdicciones opacas; que el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por sus siglas en inglés) comenzó a publicar los papeles de Pandora el 3 de octubre de 2021;

    B.

    Considerando que se filtraron al ICIJ 2,94 terabytes de datos, que fueron compartidos con medios de comunicación asociados de todo el mundo; que algunos de los archivos se remontan a la década de 1970, aunque la mayoría de los revisados por el ICIJ se crearon entre 1996 y 2020; que la nueva filtración de datos afecta al parecer a más de 330 políticos y cargos públicos de cerca de 100 países, incluidos 35 jefes de Estado o de Gobierno actuales o antiguos;

    C.

    Considerando que los papeles de Pandora revelan hasta qué punto intermediarios, como bancos, contables y bufetes de abogados, asisten a particulares —entre ellos políticos, delincuentes, funcionarios públicos y personas famosas— que poseen un gran patrimonio a la hora de diseñar estructuras empresariales complejas registradas en jurisdicciones opacas o paraísos fiscales, en estrecha cooperación con proveedores de servicios profesionales extraterritoriales, a fin de proteger ingresos y activos de una fiscalidad y un control justos;

    D.

    Considerando que los papeles de Pandora son la última filtración de datos importante que expone el funcionamiento interno del mundo financiero extraterritorial, tras los casos de Lux Leaks en 2014, Swiss Leaks en 2015, los papeles de Panamá en 2016, los papeles del Paraíso en 2017, Mauritius Leaks en 2019, Luanda Leaks y FinCEN Files en 2020, y Lux Letters en 2021;

    E.

    Considerando que los papeles de Pandora ponen de relieve la importancia de la información sobre la titularidad real a la hora de respaldar la lucha contra el blanqueo de capitales y otros delitos financieros, así como la urgente necesidad de un acceso público y de información más precisa;

    F.

    Considerando que las actividades notificadas en los papeles de Pandora incluyen la creación de sociedades, fundaciones y fideicomisos ficticios con los siguientes fines: adquisición de bienes inmuebles, yates, avionetas y seguros de vida de forma anónima; realización de inversiones y transferencias de dinero entre cuentas bancarias; elusión de impuestos, y comisión de delitos financieros, incluido el blanqueo de capitales;

    G.

    Considerando que las actividades documentadas en los papeles de Pandora, si bien no todas son intrínsecamente ilegales, suponen a menudo a evasión fiscal y abuso del secreto empresarial;

    H.

    Considerando que, al parecer, las autoridades tributarias han recuperado más de mil millones de euros a raíz de las revelaciones de los papeles de Panamá (11);

    I.

    Considerando que, con arreglo a la fórmula de reparto más conservadora, la Unión registra las mayores pérdidas a escala mundial como consecuencia del traslado de beneficios a paraísos fiscales, y que se calcula que cada año pierde alrededor del 20 % de sus ingresos procedentes del impuesto sobre sociedades;

    J.

    Considerando que, tras la crisis financiera de los años 2008 y 2009 y una serie de revelaciones de prácticas de evasión fiscal, planificación fiscal agresiva, elusión fiscal y blanqueo de capitales, los países del G-20 acordaron abordar estas cuestiones a escala mundial, en el marco de la OCDE, mediante el proyecto de lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), lo que se tradujo en el Plan de acción BEPS;

    K.

    Considerando que una legislación fiscal internacional adecuada es esencial para impedir las prácticas de evasión y elusión fiscales y para diseñar un sistema tributario justo y eficaz que aborde la desigualdad y garantice seguridad y estabilidad, que son condiciones previas para la competitividad, así como para la igualdad de condiciones entre las empresas, en particular para las pequeñas y medianas empresas (pymes);

    L.

    Considerando que, según el Observatorio Fiscal de la UE, el patrimonio financiero mantenido en paraísos fiscales ascendía a 7,9 billones de euros en 2017; que este importe equivale al 8 % del producto interior bruto (PIB) mundial; que la consecuencia es una pérdida de ingresos fiscales de alrededor de 155 000 000 000 EUR al año en todo el mundo;

    M.

    Considerando que las estimaciones de la magnitud de los ingresos fiscales de la Unión perdidos solo por la elusión del impuesto de sociedades oscila entre 50 000 000 000 y 70 000 000 000 EUR al año, cifra que alcanza casi los 190 000 000 000 EUR si se incluyen otros factores, como los regímenes fiscales especiales y las ineficiencias en la recaudación de impuestos; que, según el Observatorio Fiscal de la UE, alrededor del 11 % de la riqueza neta total de la Unión, es decir, 2,3 billones de euros, se conserva fuera de la Unión;

    N.

    Considerando que el Parlamento Europeo, en sus Resoluciones y Recomendaciones TAXE, TAX2, PANA y TAX3, así como en las recientes resoluciones adoptadas sobre la base de informes de su Subcomisión de Asuntos Fiscales (FISC), ha solicitado de forma reiterada una reforma del sistema internacional del impuesto sobre sociedades con el fin de luchar contra la evasión y la elusión fiscales;

    O.

    Considerando que, según Europol, se ha detectado que entre el 0,7 y el 1,2 % del PIB anual de la Unión está relacionado con actividades financieras sospechosas, como el blanqueo de capitales vinculado a la corrupción, el tráfico de armas y la trata de seres humanos, el narcotráfico, la evasión y el fraude fiscales, la financiación del terrorismo u otras actividades ilegales que afectan a la vida cotidiana de los ciudadanos de la Unión; que, según las cifras de Europol, de los 1,1 millones de informes de actividades sospechosas en 2019, solo el 10 % ha sido investigado más a fondo por las autoridades públicas (con grandes diferencias entre países);

    P.

    Considerando que, si bien es difícil estimar la magnitud del blanqueo de capitales, ya que, por su propia naturaleza, la actividad no se descubre a menos que se detecte, obviamente está aumentando a escala mundial;

    Q.

    Considerando que, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, cada año se blanquea el equivalente al 2,7 % del PIB anual mundial;

    R.

    Considerando que la Comisión ha incoado procedimientos de infracción contra la mayoría de los Estados miembros por no transponer correctamente a la legislación nacional la cuarta y la quinta Directivas antiblanqueo (12);

    S.

    Considerando que el marco de la Unión para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo adolece de deficiencias en la ejecución, junto con la falta de una supervisión eficiente; que las reformas legislativas subsiguientes han intentado reforzar el marco en los últimos años con miras a abordar los riesgos emergentes y las deficiencias;

    T.

    Considerando que, en la última década, la Unión ha adoptado un conjunto de reformas legislativas para luchar contra la elusión fiscal y la delincuencia financiera; que estas reformas han tenido efectos positivos en el funcionamiento del mercado interior y en la protección de la base imponible y los ingresos de los Estados miembros, que son requisitos previos para la creación de empleo, el crecimiento y, en particular, para la recuperación de la economía de la Unión tras la pandemia de COVID-19; que, no obstante, existe una necesidad creciente de establecer una mejor cooperación entre las autoridades administrativas, judiciales y policiales en el seno de la Unión;

    U.

    Considerando que la Fiscalía Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Europol, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las unidades nacionales de información financiera están realizando un trabajo inestimable para detectar y combatir el fraude, el blanqueo de capitales y la evasión fiscal transfronterizos; que en esas oficinas y agencias se constata una falta crónica de personal y de recursos financieros a causa de la reticencia del Consejo, como una de las ramas de la Autoridad Presupuestaria, a autorizar suficientes recursos humanos y financieros durante el procedimiento presupuestario anual; que, por lo tanto, el Consejo, especialmente en el contexto de los papeles de Pandora, debe revisar y modificar su posición en el procedimiento presupuestario anual para el presupuesto 2022 y futuros presupuestos, con objeto de reforzar los recursos humanos y financieros de las instituciones mencionadas;

    Consideraciones generales

    1.

    Toma nota de la publicación de los denominados «papeles de Pandora» el 3 de octubre de 2021 por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ); elogia el trabajo de investigación del ICIJ por su inestimable contribución a la divulgación de prácticas extraterritoriales secretas y a la toma de conciencia por parte de la opinión pública sobre cuestiones que tienen un claro interés público;

    2.

    Destaca el papel del periodismo de investigación internacional y de los denunciantes de irregularidades en la exposición de casos de irregularidades, corrupción, delincuencia organizada, blanqueo de capitales y conductas indebidas, en particular por parte de personas del medio político; subraya la contribución fundamental del periodismo de investigación a la preservación de la democracia y el Estado de Derecho;

    3.

    Considera necesario proteger la confidencialidad de las fuentes del periodismo de investigación, incluidos los denunciantes de irregularidades, y resalta la importancia de una defensa del interés público en el caso de las fuentes que se enfrentan a acciones legales o penales por la divulgación de información con un claro interés público; hace hincapié en la importancia de defender la libertad de los periodistas a la hora de recibir documentos, archivos u otros materiales confidenciales, secretos o de acceso restringido, con independencia de su origen, y de informar sobre estas cuestiones de interés público sin la amenaza de costosas acciones legales o penales, si se quiere salvaguardar el papel del periodismo de investigación como guardián de la sociedad democrática;

    4.

    Reitera, a este respecto, la necesidad de proteger el periodismo de investigación frente a las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP, por sus siglas en inglés), así como frente al acoso personal, la intimidación y las amenazas de muerte; considera que es muy necesario adoptar normas vinculantes de la Unión que ofrezcan una protección sólida y coherente a los medios de comunicación y a los periodistas independientes frente a acciones judiciales temerarias destinadas a silenciarlos o intimidarlos en la Unión, con miras a contribuir a poner fin a esta práctica abusiva; destaca sus trabajos en curso en un informe de propia iniciativa sobre el tema de las SLAPP; celebra que la Comisión esté trabajando en una iniciativa contra los litigios abusivos dirigidos contra periodistas y defensores de derechos;

    5.

    Toma nota de la adopción en 2019 de la Directiva de la UE sobre los denunciantes de irregularidades (13) y destaca que los Estados miembros deben transponer la Directiva al Derecho nacional antes de finales de 2021;

    6.

    Lamenta que, transcurrida una década de escándalos fiscales y reformas legislativas en la Unión, los papeles de Pandora revelen que no se han registrado avances suficientes a escala mundial para poner coto al secreto empresarial y la evasión y elusión fiscales extraterritoriales; recuerda que el secretismo sobre la propiedad empresarial se utiliza para ocultar intereses financieros personales;

    7.

    Señala que los papeles de Pandora muestran cómo los paraísos fiscales han adaptado prácticas perjudiciales a las nuevas normas con el fin de seguir siendo atractivos a efectos de elusión fiscal; considera que esta adaptación conduce a una carrera a la baja y a la aparición constante de nuevos paraísos fiscales con regímenes cada vez más atractivos en detrimento de otros, que pasan a ser menos atractivos;

    8.

    Deplora que los ciudadanos y los responsables políticos aún tengan que confiar en filtraciones de datos para acceder a información sobre prácticas extraterritoriales secretas; insta a los Estados miembros a que realicen avances en lo que se refiere a la puesta a disposición del público de la información sobre la titularidad real y la puesta a disposición de los parlamentos y las autoridades competentes, incluidas las administraciones tributarias, cuando proceda, de toda otra información pertinente;

    9.

    Señala que el sistema oculto revelado en los papeles de Pandora empaña la reputación de empresas legítimas, aumenta las desigualdades económicas y sociales, perjudica la prestación efectiva de servicios públicos y de asistencia a los más vulnerables, socava el desarrollo económico cuando hay pérdidas de ingresos, y erosiona aún más la confianza de los ciudadanos en el Estado de Derecho y en nuestro sistema económico y democrático;

    10.

    Insta a las autoridades competentes, incluidas las administraciones tributarias, de los Estados miembros a que analicen los archivos del ICIJ y a que inicien investigaciones exhaustivas sobre cualquier irregularidad revelada en los papeles de Pandora en relación con sus jurisdicciones, incluidas auditorías de todas las personas mencionadas en los papeles de Pandora;

    11.

    Pide a la Comisión que revise los datos expuestos en los papeles de Pandora y analice la adecuación de posibles nuevas medidas legislativas a escala de la Unión, así como si se requieren procedimientos de ejecución respecto de la legislación vigente, y que informe en consecuencia al Parlamento;

    12.

    Pide a la Fiscalía Europea que evalúe si los datos revelados en los papeles de Pandora merecen investigaciones específicas en el marco de su mandato;

    13.

    Lamenta que los nombres de varios políticos, incluidos responsables políticos de alto nivel de la Unión, también hayan aparecido en los papeles de Pandora, y pide a las autoridades de los Estados miembros afectados que lleven a cabo investigaciones adecuadas sobre cualquier irregularidad; lamenta, en particular, que políticos como Andrej Babiš, primer ministro de Chequia, y Nicos Anastasiades, presidente de Chipre, que son miembros del Consejo Europeo, además de Wopke Hoekstra, ministro neerlandés de Hacienda, así como Ilham Aliyev, presidente de Azerbaiyán, Tony Blair, ex primer ministro británico, Milo Đukanović, presidente de Montenegro, y John Dalli, exministro de Malta y excomisario de la Unión Europea, figuren todos ellos en los papeles de Pandora por supuestos vínculos con negocios extraterritoriales;

    14.

    Destaca la importancia de salvaguardar unos niveles elevados de integridad, honestidad y responsabilidad entre los cargos públicos de la Unión; pide a los Estados miembros que garanticen la existencia de medidas y sistemas que obliguen a los funcionarios públicos a declarar sus actividades exteriores, empleos, inversiones, activos y obsequios o beneficios sustanciales de los que pueda derivarse un conflicto de intereses en relación con sus tareas como funcionarios públicos, tal como recomienda la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; reitera que los diputados al Parlamento Europeo ya hacen pública la información sobre intereses financieros; pide a los políticos, en particular, que revelen voluntariamente cualquier participación en sociedades ficticias en ausencia de medidas obligatorias; insiste en que estas declaraciones son de carácter preventivo y tienen por objeto fomentar la transparencia y la integridad en la esfera pública, y no deben interpretarse como una estigmatización de los políticos como implicados en actividades delictivas;

    15.

    Insta a los Estados miembros y a los líderes mundiales reunidos en el foro intergubernamental del G-20, el Marco Inclusivo y en las Naciones Unidas a que adopten medidas eficaces para poner coto a los paraísos fiscales y su modelo de funcionamiento, prohibiendo de manera eficaz las sociedades ficticias (empresas sin fundamento económico cuyo único objetivo es eludir impuestos u otras leyes) mediante la introducción de criterios obligatorios específicos de transparencia y de actividad empresarial al objeto de evitar su uso, e ilegalizando otras formas de secreto financiero, y a que acuerden y apliquen rápidamente un tipo impositivo efectivo mínimo para las empresas, al tiempo que se amplía y mejora el intercambio de información mundial automático y obligatorio sobre todo tipo de corporaciones privadas;

    16.

    Acoge con agrado que 136 jurisdicciones que participan en el Marco Inclusivo de la OCDE y el G-20 sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios hayan firmado la declaración sobre una solución basada en dos pilares para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía, acordando así una reforma fundamental de las normas fiscales internacionales;

    17.

    Señala que el acuerdo, una vez puesto en marcha, garantizará una distribución más justa de los beneficios y los derechos fiscales entre los países con respecto a las empresas multinacionales más grandes y rentables e introducirá un tipo mínimo efectivo global del impuesto sobre sociedades del 15 % aplicable a las empresas con ingresos anuales superiores a 750 000 000 EUR;

    18.

    Reitera la importancia de la acción multilateral y de la coordinación internacional en la lucha contra la evasión fiscal, la elusión fiscal y la planificación fiscal agresiva;

    19.

    Pide a los dirigentes del G-20, que se reunirán en Roma los días 30 y 31 de octubre de 2021, que encarguen a la OCDE que ponga en marcha una nueva iniciativa mundial con el fin de revisar el intercambio automático de información y reforzar la gobernanza mundial de la aplicación de las normas contra el blanqueo de capitales;

    20.

    Recuerda los principios universales de equidad, transparencia y cooperación en materia fiscal; reitera su llamamiento a los Estados miembros para que simplifiquen sus sistemas fiscales a fin de garantizar una fiscalidad más justa, seguridad fiscal e inversiones en la economía real y aliviar la presión sobre las autoridades tributarias que dedican amplios recursos a su lucha contra la evasión y la elusión fiscales;

    Situación actual de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en la UE, la transparencia corporativa y el intercambio de información

    21.

    Observa que la Unión ya cuenta con algunas de las normas legislativas más estrictas del mundo en materia de transparencia corporativa; resalta, no obstante, que estas normas siguen siendo insuficientes, habida cuenta de la creciente movilidad del capital, las personas y los activos, el rápido desarrollo de la financiación digital y los medios cada vez más sofisticados para proteger la propiedad de los activos;

    22.

    Destaca que la quinta Directiva antiblanqueo, en particular, exige a los Estados miembros que creen registros de titularidad real de todas las entidades jurídicas establecidas en la Unión, incluidos los fideicomisos, y que da acceso público a la información sobre la titularidad real respecto de la mayoría de las estructuras empresariales;

    23.

    Toma nota de las constantes revisiones por parte de la Unión de las normas vigentes en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y el fraude fiscal, la evasión fiscal y la elusión fiscal transfronterizos, lo que tiene efectos positivos en el correcto funcionamiento del mercado único y en la protección de las bases imponibles y los ingresos fiscales de los Estados miembros, que son requisitos previos para la creación de empleo, el crecimiento y, en particular, la recuperación de la economía de la Unión tras la pandemia de COVID-19;

    24.

    Subraya que los Estados miembros deben exigir, en virtud del Derecho de la Unión, que la información contenida en los registros sea adecuada, precisa y actual, y que, además, deben establecer mecanismos de verificación a tal efecto, incluida la obligación de las autoridades competentes de notificar las discrepancias; destaca la necesidad de garantizar que las autoridades competentes de los Estados miembros dispongan de recursos adecuados para verificar la información sobre la titularidad real guardada en los registros, y que se apliquen medidas o sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en los casos en que las entidades jurídicas, los fideicomisos y otros tipos de instrumentos jurídicos no proporcionen información adecuada, precisa y actual sobre la titularidad real;

    25.

    Pide una vez más a la Comisión que aborde la carencia de datos suficientes y precisos en los registros nacionales que puedan usarse para identificar a los titulares reales finales, especialmente en situaciones en las que se utilice una red de sociedades ficticias;

    26.

    Señala que los papeles de Pandora ponen de relieve la necesidad y la gran utilidad de contar con registros de los titulares reales interconectados y accesibles al público en el caso de los fideicomisos e instrumentos análogos, como las sociedades, a fin de permitir un control más estrecho y una mejor verificación cruzada de la información por los periodistas y la sociedad civil; subraya la importancia de que estos registros contengan datos armonizados y de lectura mecánica y ofrezcan funciones de búsqueda;

    27.

    Manifiesta su preocupación por que, según lo documentado por la sociedad civil (14), un año después del plazo de aplicación de la quinta Directiva antiblanqueo, nueve países no hubieran establecido registros públicos y otros hubieran impuesto restricciones de acceso geográficas, infringiendo las normas de la Unión; lamenta, asimismo, que parece que la mayoría de los Estados miembros ha creado obstáculos, como barreras de pago y registros, que, aunque aparentemente son conformes al Derecho de la Unión, dificultan la consulta de los registros; apoya la labor de la Comisión dirigida a lograr la transposición y aplicación plenas de la quinta Directiva antiblanqueo mediante la apertura de procedimientos de infracción;

    28.

    Lamenta el retraso en la creación del sistema de interconexión de los registros de titularidad real (BORIS, por sus siglas en inglés) debido a dificultades técnicas; recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que se trata de un requisito legal en virtud de la quinta Directiva antiblanqueo y que es absolutamente esencial que las unidades de inteligencia financiera, las autoridades policiales, las entidades obligadas y el público en general tengan acceso a la información relativa a la titularidad real; deplora que algunos Estados miembros estén socavando la eficacia del BORIS antes incluso de que empiece a funcionar, al demorar la creación y el buen funcionamiento de sus registros nacionales de titularidad real, y pide a todos los agentes que aborden urgentemente este retraso;

    29.

    Toma nota de que las revelaciones de OpenLux ya habían puesto de manifiesto los límites de las medidas de transparencia y el nivel actual de establecimiento de registros públicos de titulares reales por parte de los Estados miembros; observa, además, que en los papeles de Pandora se indican casos de particulares que eludían la transparencia de la titularidad real en Estados miembros;

    30.

    Reitera que los titulares reales que figuran en el registro deben ser personas que, en última instancia, posean o controlen una entidad jurídica mediante propiedad directa o indirecta;

    31.

    Destaca la complejidad de la transposición al Derecho nacional de la legislación de la Unión en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que hasta ahora se ha basado en una armonización mínima; lamenta la falta de voluntad política de algunos Estados miembros para transponer y aplicar adecuadamente la legislación en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; lamenta que varios Estados miembros no respetaran el plazo de transposición del 10 de enero de 2020 establecido para la quinta Directiva antiblanqueo ni los plazos del 10 de enero de 2020 para los registros de titularidad real para las sociedades y otras entidades jurídicas y del 10 de marzo de 2020 para los fideicomisos y estructuras jurídicas análogas;

    32.

    Acoge con satisfacción, a este respecto, el nuevo paquete de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo propuesto por la Comisión en julio de 2021, que incluye un código normativo único sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y, en particular, las nuevas normas sobre transparencia de la titularidad real; aguarda con impaciencia la ocasión de trabajar sobre las propuestas de la Comisión y reitera su compromiso de seguir mejorando las normas de transparencia de las empresas en la Unión y de garantizar un marco eficaz de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

    33.

    Acoge con satisfacción, en particular, que la Comisión haya introducido la obligación de que las entidades jurídicas de terceros países que entablen una relación comercial con una entidad obligada de la Unión o que adquieran bienes inmuebles en la Unión registren su titular real en los registros de titularidad real de la Unión, en consonancia con anteriores peticiones del Parlamento en este sentido, con vistas a colmar de este modo una laguna importante del sistema;

    34.

    Destaca la propuesta de la Comisión de solicitar a los Estados miembros que faciliten el acceso de las autoridades competentes a los registros existentes de bienes inmuebles con el fin de garantizar la identificación oportuna de cualquier persona física o jurídica que posea bienes inmuebles; acoge con satisfacción esta propuesta y se compromete a trabajar en los próximos procedimientos legislativos en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo para avanzar en mayor medida en la transparencia de la titularidad real de la propiedad inmobiliaria en la Unión, que sigue siendo un producto atractivo para particulares con grandes patrimonios que buscan blindar el valor de sus activos y para delincuentes que quieren blanquear el producto de sus actividades ilícitas;

    35.

    Acoge con satisfacción, además, la propuesta de la Comisión de introducir la interconexión a escala de la Unión de mecanismos automatizados centralizados de información de pagos y cuentas bancarias a través de un punto de acceso único, a fin de facilitar un acceso más rápido por parte de las autoridades policiales y las unidades de información financiera durante las diferentes fases de la investigación a la información financiera y de facilitar la cooperación transfronteriza, respetando las normas de protección de datos;

    36.

    Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de crear una nueva autoridad europea de lucha contra el blanqueo de capitales como supervisora única de determinadas entidades obligadas del sector financiero y como mecanismo único de coordinación y apoyo para las unidades de información financiera de la Unión; destaca que la nueva autoridad debe recibir una mayor dotación presupuestaria y estar dotada de los recursos adecuados para desempeñar las competencias de supervisión de las entidades financieras y ejercer una supervisión efectiva de las entidades no financieras obligadas;

    37.

    Toma nota de que la nueva autoridad tendrá el mandato de crear y gestionar un mecanismo de coordinación entre las unidades de información financiera; se felicita por este avance y espera que la nueva autoridad desempeñe un papel importante en la mejora del intercambio de información y la cooperación entre las unidades de información financiera;

    38.

    Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de introducir un conjunto más armonizado de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias a escala de la Unión por incumplimiento de las normas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

    39.

    Aguarda con interés asimismo la rápida publicación de la propuesta de la Comisión para poner fin al uso indebido de sociedades ficticias a efectos fiscales; insta a la Comisión a que no se limite a los requisitos sustanciales que figuran actualmente en la lista de la Unión Europea de países y territorios no cooperadores (la «lista de la Unión»), sino que desarrolle requisitos firmes y progresivos con un fundamento económico real; destaca que estas entidades se utilizan frecuentemente para transferir dinero a países y territorios con bajos niveles de imposición a través de pagos de dividendos, cánones o intereses no gravados;

    40.

    Lamenta que, a pesar de todos los avances positivos y las reformas futuras, persistan aún lagunas jurídicas y divergencias e incongruencias entre las prácticas de aplicación de los Estados miembros; subraya, asimismo, que las limitaciones del marco europeo sobre el intercambio de información se deben en parte a la falta de recursos de las administraciones tributarias y las unidades de información financiera; reitera la necesidad de una mejor cooperación entre las autoridades administrativas, judiciales y policiales en el seno de la Unión;

    41.

    Insta a los Estados miembros a que desplieguen los recursos adecuados para procesar e intercambiar información a través de las unidades de información financiera y de todo el marco de garantía del cumplimiento de la ley; pide a la Comisión que evalúe si las unidades de información financiera cuentan con recursos suficientes para hacer frente con eficacia a los riesgos de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

    42.

    Considera que se deben tener más en cuenta las iniciativas encaminadas a la ejecución de acciones a escala de la Unión y nacional en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, por ejemplo, ampliar las competencias de la Fiscalía Europea para enjuiciar delitos no relacionados con el presupuesto de la Unión, incrementar las competencias de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y reforzar las agencias existentes, como Europol y Eurojust;

    43.

    Pide a Europol que intensifique su cooperación con las autoridades policiales de los Estados miembros en el contexto de las investigaciones sobre delitos fiscales;

    44.

    Destaca las conclusiones y las recomendaciones del Informe Especial n.o 13/2021 del TCE, según el que «los esfuerzos de la UE en la lucha contra el blanqueo de capitales en el sector bancario son fragmentarios y su aplicación, insuficiente»; lamenta que el TCE observara fragmentación institucional y escasa coordinación a escala de la Unión en lo que respecta a las acciones para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y a la adopción de medidas para subsanar los riesgos detectados;

    45.

    Observa con preocupación la lentitud de la Comisión para evaluar la transposición de directivas por parte de los Estados debido a la escasa calidad de la comunicación de algunos Estados miembros y a los recursos limitados de la Comisión;

    46.

    Acoge con satisfacción que la Autoridad Bancaria Europea (ABE) realizara investigaciones exhaustivas sobre posibles infracciones del Derecho de la Unión, pero lamenta los retrasos excesivos en este proceso; lamenta que la ABE no haya iniciado más investigaciones por iniciativa propia; lamenta que la Comisión no cuente con directrices internas para solicitar a la ABE que realice una investigación;

    47.

    Muestra su profunda preocupación por las pruebas halladas por el TCE acerca de los intentos de influir en la Junta de Supervisores que participaba en el proceso de deliberación de una investigación de infracción del Derecho de la Unión; pide a la ABE que evite futuros intentos de influir en los miembros del comité de investigación durante sus deliberaciones;

    48.

    Pide a la Comisión, a la ABE y al Banco Central Europeo que aborden las cuestiones planteadas y las recomendaciones del TCE en el plazo establecido por el Tribunal;

    49.

    Reitera su llamamiento a los Estados miembros para que garanticen que todos los regímenes de ciudadanía por inversión o residencia por inversión sean transparentes y se basen en normas claras; expresa su preocupación ante la posibilidad de que estos regímenes hayan agravado la amenaza de blanqueo de capitales y evasión fiscal, mermando al mismo tiempo la confianza mutua y la integridad del espacio Schengen y de la zona del euro, además de otros riesgos políticos, económicos y de seguridad para la Unión y sus Estados miembros; pide a la Comisión que presente propuestas para regular los regímenes de ciudadanía por inversión y de residencia por inversión lo antes posible una vez que el Parlamento haya formulado sus recomendaciones;

    50.

    Insta a la Comisión a que tenga en cuenta la información de los papeles de Pandora en el proceso de elaboración de la lista de la Unión de terceros países de alto riesgo, en particular respecto de los países y territorios que sirven de centros de constitución de empresas y que facilitan la delincuencia financiera; reitera que debe considerarse que los terceros países que no cooperen con los Estados miembros en investigaciones europeas de alto nivel en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo cumplen los criterios de inclusión en la lista; destaca la importancia de la evaluación autónoma de terceros países en la Unión, que debe estar libre de injerencias geopolíticas, y la importancia que debe darse a la transparencia de la titularidad real como criterio para evaluar a terceros países;

    51.

    Observa con preocupación que, según las revelaciones, las entidades obligadas podrían no cumplir siempre el deber de diligencia debida reforzada con respecto a las personas del medio político, sus familiares y sus allegados; pide a la Comisión que evalúe en qué medida se lleva a cabo efectivamente la identificación de personas del medio político y la aplicación de la diligencia debida reforzada, así como los obstáculos a los que se enfrentan a este respecto las entidades obligadas; destaca la importancia de recopilar datos sobre el nivel de cumplimiento por parte de las entidades obligadas;

    52.

    Toma nota del estudio en curso del Consejo de Europa sobre la evaluación de la aplicación concreta y la aplicación efectiva de la cuarta Directiva antiblanqueo en los Estados miembros de la Unión, encargado por la Comisión; pide a la Comisión que publique los informes de evaluación sobre los Estados miembros elaborados por el Consejo de Europa y que vele por que las organizaciones de la sociedad civil participen en el proceso de evaluación;

    Medidas necesarias en la escena mundial

    53.

    Condena el hecho de que algunos Estados estadounidenses, como Dakota del Sur, Alaska, Wyoming, Delaware y Nevada, se hayan convertido en centros de secreto financiero y empresarial, como se indica en los papeles de Pandora, junto a paraísos fiscales ya revelados y bien conocidos; pide a al Gobierno federal de los Estados Unidos y a los Gobiernos de estos Estados que adopten nuevas medidas para garantizar una mayor transparencia corporativa y que se unan al Estándar Común de Comunicación de Información (ECCI) con vistas al intercambio pleno de información con otros países; recuerda que la lista de la Unión analiza si una jurisdicción tiene al menos una calificación «en gran medida conforme» con los ECCI otorgada por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales; pide al Consejo que vuelva a evaluar a los EE. UU. en el marco de la lista de la Unión, en particular respecto de los criterios relacionados con la transparencia fiscal;

    54.

    Destaca que los Estados Unidos no han adoptado el ECCI, un estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras a escala mundial entre autoridades fiscales que fue desarrollado por la OCDE en 2014; señala, por tanto, que los EE. UU. van muy a la zaga del resto del mundo en cuanto a normas comunes para el intercambio de información; reconoce que los EE. UU. desempeñaron un papel precursor en el fomento de la transparencia cuando se promulgó la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras; lamenta, no obstante, las limitaciones del acto en términos de reciprocidad y sus efectos secundarios sobre los denominados «estadounidenses accidentales»; lamenta que hasta la fecha no se haya encontrado una solución duradera a escala europea; recuerda, a título comparativo, que el ECCI requiere el intercambio plenamente recíproco de información sobre cuentas financieras entre los países y territorios que participan en el acuerdo ECCI; observa, por tanto, que los EE. UU. se están convirtiendo en un importante factor de secreto financiero para ciudadanos no estadounidenses, a través de dos lagunas principales: solo se comparte información sobre activos estadounidenses y no se comparte información alguna sobre la titularidad real;

    55.

    Acoge con satisfacción la reciente adopción de la Ley de Transparencia Corporativa en los Estados Unidos, que obliga a algunas empresas y sociedades de responsabilidad limitada a comunicar información sobre la titularidad real a las autoridades policiales y otras autoridades con responsabilidades legales en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; observa, no obstante, que la nueva legislación no garantiza una transparencia corporativa plena similar a la norma actual en la Unión y, en particular, no cubre los fideicomisos e instrumentos similares revelados en los papeles de Pandora;

    56.

    Acoge asimismo con satisfacción la propuesta presentada a raíz de los papeles de Pandora por legisladores estadounidenses de Ley sobre la creación de nuevas autoridades para el blanqueo por parte de empresas y los riesgos para la seguridad causados por empresas, que obligaría al Departamento del Tesoro a crear nuevas normas de diligencia debida para los intermediarios estadounidenses que facilitan el flujo de activos extranjeros hacia los EE. UU.;

    57.

    Toma nota de que los EE. UU. acogerán la Cumbre para la Democracia los días 9 y 10 de diciembre de 2021, que incluirá un pilar dedicado a la lucha contra la corrupción; pide al Gobierno de los EE. UU. que aproveche esta oportunidad para anunciar nuevas reformas para garantizar que los EE. UU. dejen de utilizarse para blanquear fondos ilícitos y facilitar la elusión fiscal;

    58.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que entablen nuevas negociaciones con los EE. UU. en el marco de la OCDE para lograr la plena reciprocidad en el marco de un ECCI acordado en común y reforzado; destaca que esto supondría un importante avance y unos costes de cumplimiento más bajos para las instituciones financieras, y reduciría significativamente las cargas burocráticas;

    59.

    Subraya, asimismo, que todos los Estados miembros son signatarios del ECCI; observa que la Directiva sobre cooperación administrativa (DCA2) estableció la aplicación del ECCI para el intercambio de información dentro de la Unión a partir de 2016; reitera, en este contexto, las recomendaciones de su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, sobre la aplicación de los requisitos de la Unión en materia de intercambio de información en materia tributaria: avances, lecciones que se han extraído y obstáculos que deben superarse; lamenta profundamente que todos los Estados miembros, excepto Finlandia y Suecia, se hayan negado a conceder al Parlamento acceso a los datos pertinentes para evaluar la aplicación de las disposiciones de la DCA; lamenta que la Comisión no concediera al Parlamento acceso a los datos pertinentes que obran en su poder; observa que esta negativa no es coherente con los llamamientos a una mayor transparencia y cooperación en materia fiscal;

    60.

    Considera que el proceso de revisión interpares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) constituye un instrumento exhaustivo de evaluación de los niveles de aplicación de las recomendaciones del GAFI y de la situación general de cada país con respecto a la lucha contra el blanqueo de capitales;

    61.

    Pide al GAFI que, en el marco de la revisión en curso de la Recomendación 24 sobre la transparencia y la titularidad real de las personas jurídicas, haga que los registros de acceso público de titulares reales constituyan un requisito para el cumplimiento de la norma, así como que mejore la definición de «titular real» para eliminar cualquier laguna jurídica, prohibir las carteras de acciones al portador y aumentar los requisitos aplicables a los accionistas nominales y, por último, obligar a los países y territorios cumplidores a exigir a las sociedades extranjeras que tienen vínculos con el país que cumplan las mismas normas sobre la divulgación de información sobre la titularidad real que se aplican a las empresas nacionales;

    62.

    Pide a los Estados miembros de la Unión que forman parte del GAFI y a la Comisión que garanticen que la Unión hable con una sola voz a nivel mundial en el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y que impulsen las reformas mencionadas con el fin de establecer unas condiciones equitativas en todo el mundo y prohibir el secretismo sobre la propiedad empresarial, al mismo tiempo que se promueve un marco de gobernanza internacional más responsable y transparente en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales;

    63.

    Pide, asimismo, a la Comisión y a los Estados miembros de la Unión que forman parte del GAFI que, con carácter prioritario, evalúen a los países que albergan centros de constitución de sociedades y en los que los organismos internacionales han detectado una serie de deficiencias con respecto a sus regímenes de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, pero que el GAFI aún no ha evaluado debido a que no cumplen los criterios de prioridad del Grupo de Supervisión de la Colaboración Internacional del GAFI;

    64.

    Observa que más de 1 500 inmuebles del Reino Unido, con un valor estimado superior a 4 000 000 000 GBP, han sido adquiridos a través de empresas extraterritoriales por propietarios secretos; toma nota de que el Gobierno del Reino Unido se ha comprometido a adoptar un proyecto legislativo de 2018 para establecer un registro público de titulares reales de las entidades extranjeras extraterritoriales propietarias de bienes inmuebles del Reino Unido;

    65.

    Observa que los papeles de Pandora ponen de manifiesto cómo el Reino Unido, a través de las dependencias de su Corona y sus territorios de ultramar, sigue siendo utilizado como plataforma de evasión fiscal y transacciones extraterritoriales encubiertas; pide a la Comisión que identifique posibles vías y contramedidas para garantizar la cooperación y la armonización de las normas en el ámbito de la fiscalidad y la lucha contra el blanqueo de capitales, entre otras posibilidades, vinculando las decisiones de equivalencia en el ámbito de los servicios financieros a la adopción de normas de transparencia fiscal y lucha contra el blanqueo de capitales equivalentes a las de la Unión;

    Regulación de los intermediarios

    66.

    Lamenta el hecho de que, profundizando sobre revelaciones anteriores, los papeles de Pandora hayan puesto de manifiesto que catorce proveedores de servicios profesionales extraterritoriales a empresas, como bufetes de abogados, asesores fiscales y gestores de patrimonio, prestan asistencia a particulares con grandes patrimonios en la creación de estructuras corporativas para blindar sus activos, velando al mismo tiempo por que estas actividades se mantengan dentro de la legalidad;

    67.

    Destaca que, de conformidad con las normas internacionales de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el sector no financiero debe cumplir sus obligaciones de debida diligencia con los clientes e informar a las autoridades de las actividades sospechosas;

    68.

    Lamenta que muchas jurisdicciones, también en la Unión, lleven muchos años sin cumplir los requisitos básicos del GAFI para imponer obligaciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo al sector no financiero de los intermediarios para poner fin a las estructuras secretas que crea;

    69.

    Señala que la autorregulación y supervisión de estas profesiones no ha sido efectiva a la hora de garantizar el cumplimiento y sancionar las infracciones del Derecho; celebra, a este respecto, la propuesta de la Comisión de dotar a la nueva autoridad de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de facultades de coordinación para la supervisión del sector no financiero, y también de coordinar las evaluaciones interpares relativas a las normas y prácticas de supervisión, y solicita que supervisores que no pertenezcan al sector financiero investiguen posibles infracciones de los requisitos de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

    70.

    Pide al GAFI que realice, con carácter prioritario, una revisión horizontal de la implementación por cada país de las normas del GAFI que se aplican a las actividades y las profesiones no financieras y que haga un seguimiento al respecto, como ya hiciera el GAFI en el marco de la Terrorist Financing Fact Finding Initiative (iniciativa de investigación de la financiación del terrorismo), con el fin de aumentar rápidamente y a escala mundial el grado de cumplimiento de los requisitos del GAFI en el sector no financiero;

    71.

    Reitera su preocupación por el hecho de que estos operadores a menudo combinen la prestación de asesoramiento jurídico, asesoramiento fiscal y servicios de auditoría al asesorar tanto a clientes empresariales como a autoridades públicas; manifiesta, por tanto, su preocupación por que los incentivos económicos que facilitan las estructuras de elusión fiscal alimenten a un sector de proveedores de servicios que también puede movilizarse para blanquear el producto de actividades delictivas; reitera sus peticiones expresadas en resoluciones y recomendaciones anteriores (15) sobre este asunto y pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen el marco regulador que se aplica a estos operadores, con el fin de impedir el acceso al mercado a los facilitadores de la elusión fiscal, la evasión fiscal y el blanqueo de capitales; espera que mejore el marco jurídico con la revisión por parte de la Comisión de la Directiva relativa a la auditoría legal;

    72.

    Recuerda la obligación de los intermediarios en virtud de la DCA6 de señalar regímenes a la atención de las autoridades tributarias sobre la base de rasgos distintivos consistentes en indicios claros de elusión fiscal, en particular a la vista de las lagunas estructurales de la legislación fiscal;

    73.

    Pide a la Comisión que amplíe las exigencias de información de la DCA6 a los acuerdos transfronterizos para la gestión de activos de clientes que sean personas físicas;

    74.

    Pide a la Comisión que, a fin de garantizar que los acuerdos de particulares con grandes patrimonios con las autoridades fiscales de un Estado miembro se pongan en conocimiento de todos los Estados miembros, integre en su futura propuesta de DCA8 el intercambio de resoluciones fiscales relativas a personas físicas, a menudo elaboradas por intermediarios, entre otras recomendaciones anteriores relacionadas con la DCA3 y señaladas en la Resolución del Parlamento sobre la aplicación de los requisitos de la Unión para el intercambio de información fiscal;

    75.

    Subraya que el secreto profesional no puede utilizarse para ocultar prácticas ilegales; observa que, como ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (16), la confidencialidad de las relaciones entre abogados y clientes y el secreto profesional no son óbice para el cumplimiento de la obligación de notificar sospechas con el objetivo legítimo de prevenir la actividad delictiva, y que dicha información es necesaria para alcanzar dicho objetivo;

    76.

    Reitera su petición a la Comisión de que facilite orientaciones sobre la interpretación y la aplicación del secreto profesional y establezca una línea de demarcación clara entre el asesoramiento jurídico tradicional y la intervención de los abogados como agentes financieros, en línea con la jurisprudencia de los tribunales europeos;

    Reforma de la lista de la Unión y política fiscal

    77.

    Reitera que la planificación fiscal agresiva tiene consecuencias negativas, ya que conduce a la erosión de las bases imponibles de los Estados miembros y traslada una carga fiscal desproporcionada a los ciudadanos y las empresas que respetan la legislación fiscal, especialmente a las pymes;

    78.

    Subraya que la elusión y la evasión fiscales, junto con los sistemas de traslado de beneficios, han privado a los Estados y a las personas de recursos esenciales para promover el desarrollo y la justicia social y para dotar al Estado de los ingresos que necesita para funcionar correctamente;

    79.

    Insiste en que para llevar a cabo las futuras reformas legislativas de la política fiscal necesarias para abordar eficazmente los asuntos puestos de relieve en los papeles de Pandora, la Comisión debe explorar todas las posibilidades que ofrece el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 116, de manera que la adopción de decisiones sea más eficiente;

    80.

    Lamenta que la lista de la Unión, también conocida como lista negra de la Unión de paraísos fiscales, haya quedado en papel mojado, a pesar de los nuevos escándalos fiscales y las informaciones inquietantes que sacan a la luz una y otra vez periodistas y ONG; lamenta que los ministros de Hacienda de los Estados miembros aún no hayan asumido sus responsabilidades individuales y conjuntas en la lucha contra los paraísos fiscales, las empresas extraterritoriales y los fideicomisos, y que en lugar de ello se dediquen a debilitar la actual lista negra;

    81.

    Lamenta en particular que, tras las revelaciones de los papeles de Pandora, en su reunión del 5 de octubre de 2021 el Consejo de Ministros de Hacienda de la Unión decidiera recortar la lista de paraísos fiscales de la Unión retirando de ella las islas caribeñas de Anguila y Dominica, así como Seychelles, un país que figura en las revelaciones de los papeles de Pandora y que sigue estando solo parcialmente conforme con la norma internacional sobre transparencia e intercambio de información previa solicitud, a pesar de que el Foro Global concediese recientemente una segunda ronda de evaluación;

    82.

    Observa que dos tercios de las empresas ficticias que aparecen en los papeles de Pandora están situadas en las Islas Vírgenes Británicas, que nunca han figurado en la lista negra de la Unión (anexo I de las Conclusiones del Consejo pertinentes) y fueron retiradas de la lista gris (anexo II) en febrero de 2020;

    83.

    Reitera las conclusiones y recomendaciones de su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la revisión de la lista de la Unión Europea de paraísos fiscales; pide más transparencia en relación con los criterios utilizados en el proceso de inclusión en la lista; considera que esta reforma debe llevarse a cabo antes de finales de 2021 para proteger a la Unión de cualquier pérdida de ingresos adicional en el período de recuperación posterior a la COVID-19;

    84.

    Lamenta la falta de voluntad del Consejo para llegar a un acuerdo sobre el próximo criterio de transparencia en relación con la titularidad real final; pide al Consejo que llegue a un acuerdo con carácter de urgencia sobre este criterio, de conformidad con las disposiciones de la DCA5;

    85.

    Reitera su llamamiento para que se refuercen los criterios y se vele por una mayor aplicación de los compromisos relativos a la lista de la Unión, especialmente con respecto al criterio de equidad fiscal, según el cual «el país o territorio no deberá facilitar la existencia de estructuras o mecanismos extraterritoriales destinados a atraer beneficios que no reflejen una actividad económica real realizada en el país o territorio»; recuerda su petición de que también se evalúen y supervisen los regímenes fiscales en el interior de la Unión, reformando así, de acuerdo con los mismos criterios que la lista de la Unión, la política de la Unión en materia de prácticas fiscales perniciosas y el Código de Conducta sobre la Fiscalidad de las Empresas, que debe pasar a ser vinculante; pide, en particular, la introducción de un nivel mínimo de fundamento económico como criterio relativo a lo que constituye un paraíso fiscal, sanciones adecuadas, una imposición mínima efectiva en consonancia con el tipo impositivo efectivo mínimo acordado internacionalmente en el contexto del Segundo Pilar del Marco Inclusivo, y la ampliación del ámbito del Código de Conducta sobre la Fiscalidad de las Empresas de modo que incluya los regímenes preferenciales del impuesto sobre la renta de las personas físicas, a fin de cubrir las medidas o los regímenes de ciudadanía especiales diseñados para atraer a personas adineradas con gran movilidad, lo que podría generar distorsiones significativas en el mercado único;

    86.

    Observa que la inclusión de terceros países en la lista de la Unión tiene pocas consecuencias inmediatas y vinculantes; considera que la inclusión en la lista negra de la Unión debe ir acompañada de sanciones disuasorias eficaces, y que debe vincularse una lista revisada con un régimen de sanciones;

    87.

    Recuerda que la Comisión ha criticado a algunos Estados miembros en el proceso del Semestre Europeo por deficiencias de sus sistemas tributarios que facilitan la planificación fiscal agresiva;

    88.

    Pide a la Comisión que presente una propuesta de reforma del Código de Conducta sobre la Fiscalidad de las Empresas que se inspire en las recientes propuestas recogidas en la Resolución del Parlamento, de 7 de octubre de 2021, sobre la reforma de la política de la Unión en materia de prácticas fiscales perjudiciales (incluida la reforma del Grupo «Código de Conducta»);

    89.

    Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de presentar una propuesta de Directiva relativa a un sistema común a escala de la Unión de retención en origen sobre los pagos de intereses o dividendos; subraya que, hasta que exista un sistema común, los Estados miembros pueden adoptar contramedidas legítimas para proteger sus bases imponibles;

    o

    o o

    90.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo, a la Comisión y al Grupo de Acción Financiera Internacional.

    (1)  DO C 390 de 18.11.2019, p. 111.

    (2)  DO C 366 de 27.10.2017, p. 51.

    (3)  DO C 101 de 16.3.2018, p. 79.

    (4)  DO C 369 de 11.10.2018, p. 132.

    (5)  DO C 108 de 26.3.2021, p. 8.

    (6)  DO C 255 de 29.6.2021, p. 22.

    (7)  DO C 371 de 15.9.2021, p. 92.

    (8)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0022.

    (9)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0392.

    (10)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0416.

    (11)  Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación, «Panama Papers revenue recovery reaches $1.36 billion as investigations continue» (La recuperación de ingresos de los papeles de Panamá alcanza los 1 360 000 000 USD mientras prosiguen las investigaciones), 6 de abril de 2021.

    (12)  Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73); Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (DO L 156 de 19.6.2018, p. 43).

    (13)  Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO L 305 de 26.11.2019, p. 17).

    (14)  Transparency International, «Access denied? Availability and accessibility of beneficial ownership data in the European Union» (¿Acceso denegado? Disponibilidad y accesibilidad de los datos sobre titularidad real en la Unión Europea), 26 de mayo de 2021.

    (15)  Véase, por ejemplo, su Recomendación, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales, apartado 143 (DO C 369 de 11.10.2018, p. 132).

    (16)  Véase su sentencia, de 6 de diciembre de 2012, en el asunto Michaud contra Francia.


    5.5.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 184/154


    P9_TA(2021)0439

    Crisis del Estado de Derecho en Polonia y primacía del Derecho de la Unión

    Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2021, sobre la crisis del Estado de Derecho en Polonia y la primacía del Derecho de la Unión (2021/2935(RSP))

    (2022/C 184/11)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),

    Vistos los artículos 1, 2, 4 y 19 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

    Visto el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

    Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la materia,

    Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

    Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE),

    Vista la propuesta motivada de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia, presentada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE (COM(2017)0835),

    Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (1) («Reglamento relativo a la condicionalidad vinculada al Estado de Derecho»),

    Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2),

    Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2020, sobre el establecimiento de un mecanismo de la UE para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (3),

    Vista su Resolución, de 24 de junio de 2021, sobre el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2020 (4),

    Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia (5),

    Vista su Resolución, de 8 de julio de 2021, sobre la elaboración de directrices para la aplicación del régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (6),

    Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, sobre libertad de los medios de comunicación y nuevo deterioro del Estado de Derecho en Polonia (7),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, titulada «Informe sobre el Estado de Derecho en 2020 — Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea» (COM(2020)0580),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de julio de 2021, titulada «Informe sobre el Estado de Derecho en 2021 — Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea» (COM(2021)0700),

    Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

    A.

    Considerando que, de conformidad con el artículo 2 del TUE, la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías;

    B.

    Considerando que el 29 de marzo de 2021 el primer ministro de Polonia presentó una petición al muy cuestionado e ilegítimo «Tribunal Constitucional» para que examinase si las disposiciones del TUE relativas a la primacía del Derecho de la Unión y a la tutela judicial efectiva son compatibles con la Constitución polaca (8);

    C.

    Considerando que, mediante auto de 14 de julio de 2021, el TJUE acordó las medidas provisionales solicitadas por la Comisión en virtud del artículo 279 del TFUE, que se referían al funcionamiento de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo polaco y a la suspensión de otras disposiciones de la legislación polaca que afectan a la independencia judicial (9);

    D.

    Considerando que el 14 de julio de 2021 el ilegítimo «Tribunal Constitucional» polaco dictaminó que las medidas provisionales del TJUE sobre la estructura de los órganos jurisdiccionales en Polonia eran incompatibles con la Constitución polaca (10);

    E.

    Considerando que el 15 de julio de 2021 el TJUE declaró en su sentencia en el asunto C-791/19 (11) que el régimen disciplinario de los jueces en Polonia no era compatible con el Derecho de la Unión;

    F.

    Considerando que, el 6 de octubre de 2021, el TJUE declaró que el traslado de un juez sin su consentimiento de un tribunal a otro o entre dos secciones de un mismo tribunal puede vulnerar los principios de inamovilidad de los jueces y de independencia judicial (12);

    G.

    Considerando que, el 6 de octubre de 2021, el vicepresidente del TJUE desestimó la demanda de Polonia de revocar el auto de la vicepresidenta del TJUE de 14 de julio de 2021 por el que se requería la suspensión de la aplicación de las disposiciones nacionales relativas, en particular, a las competencias de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo (13);

    H.

    Considerando que, el 7 de octubre de 2021, el ilegítimo «Tribunal Constitucional» dio a conocer su resolución en el asunto K 3/21, adoptada con dos votos particulares, sobre la petición presentada por el primer ministro polaco el 29 de marzo de 2021, resolución en la que declaraba la incompatibilidad de las disposiciones del TUE con la Constitución polaca por múltiples motivos;

    I.

    Considerando que el 10 de octubre de 2021 más de cien mil ciudadanos polacos se manifestaron pacíficamente en toda Polonia para mostrar su apoyo a la pertenencia de Polonia a la Unión;

    J.

    Considerando que, el 22 de octubre de 2020, el ilegítimo «Tribunal Constitucional» también se utilizó políticamente para atentar contra los derechos de las mujeres;

    K.

    Considerando que, el 12 de octubre de 2021, la resolución en el asunto K 3/21 se publicó en el boletín oficial de Polonia (14), lo que le confería fuerza jurídica en el ordenamiento jurídico polaco;

    L.

    Considerando que la Asociación de Jueces Europeos de lo Contencioso-Administrativo también ha afirmado que la sentencia del ilegítimo «Tribunal Constitucional» es manifiestamente contraria al principio básico de primacía del Derecho de la Unión (15);

    M.

    Considerando que, en una encuesta Flash del Eurobarómetro de agosto de 2021, la gran mayoría de los encuestados estaban de acuerdo con la idea de que la Unión debe supeditar la concesión de fondos a los Estados miembros a que sus Gobiernos defiendan y apliquen el Estado de Derecho y los principios democráticos; que dicha cifra también era muy alta en Polonia (72 %) (16);

    N.

    Considerando que, según diferentes encuestas realizadas en Polonia en septiembre de 2021 y octubre de 2021, solo el 5 % de los encuestados respondieron que deseaban que Polonia abandonara la Unión (17), mientras que el 90 % de los encuestados valoraban positivamente la pertenencia de Polonia a la Unión Europea (18) y el 95 % también afirmaron que, en su opinión, la ayuda de la Unión tiene efectos positivos en el desarrollo de su ciudad o región, porcentaje que es superior a la media de la Unión (19);

    1.   

    Lamenta profundamente la resolución del ilegítimo «Tribunal Constitucional» de 7 de octubre de 2021 (20), ya que constituye un ataque contra la comunidad europea de leyes y valores en su conjunto, al negar la primacía del Derecho de la Unión, que es uno de sus principios fundamentales según jurisprudencia consolidada del TJUE; manifiesta su profunda preocupación por la posibilidad de que esta resolución siente un peligroso precedente; subraya que el ilegítimo «Tribunal Constitucional» no solo carece de validez jurídica e independencia (21), sino que, además, no está cualificado para interpretar la Constitución en Polonia;

    2.   

    Destaca que, en virtud del artículo 47 de la Carta, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva requiere el acceso a un tribunal independiente; pone de relieve los crecientes desafíos planteados por tribunales constitucionales nacionales y determinados políticos a este respecto, y pide a los Estados miembros que respeten el papel crucial del TJUE y acaten sus sentencias;

    3.   

    Lamenta que la iniciativa de cuestionar la primacía del Derecho de la Unión sobre la legislación nacional haya venido del actual primer ministro polaco, haciendo, una vez más, un uso indebido del poder judicial como herramienta para llevar a la práctica su agenda política; lamenta esta iniciativa por ser una decisión unilateral que pone en tela de juicio el marco jurídico de la Unión y su aceptación por parte de Polonia; recuerda que la adhesión de la República de Polonia a la Unión tuvo lugar mediante la ratificación del Tratado de Adhesión, con el consentimiento otorgado por la nación polaca en referéndum; recuerda asimismo que la República de Polonia se ha comprometido voluntariamente a quedar vinculada por las disposiciones de los Tratados constitutivos y la jurisprudencia del TJUE; condena el uso de la justicia con fines políticos y pide a las autoridades polacas que dejen de hacer un uso arbitrario de sus poderes ejecutivo y legislativo para menoscabar la separación de poderes y el Estado de Derecho;

    4.   

    Afirma que un sistema judicial debe examinarse en su totalidad para determinar si cumple el objetivo de un control jurisdiccional eficaz e independiente, y rechaza firmemente los reiterados intentos del actual Gobierno del partido Ley y Justicia (PiS) de justificar los cambios legislativos en el ámbito judicial en Polonia, especialmente cuando recurre a ejemplos concretos y aislados de distintos Estados miembros;

    5.   

    Lamenta que la resolución K 3/21 tenga repercusiones negativas para los ciudadanos y las empresas de Polonia y de la Unión, dado que ya no se puede garantizar su derecho fundamental básico a un sistema judicial independiente que aplique plenamente la legislación y el acervo de la Unión; manifiesta su preocupación por la tutela efectiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos polacos y europeos en este contexto;

    6.   

    Aplaude a las decenas de miles de ciudadanos polacos que salieron a la calle en multitudinarias protestas pacíficas para luchar por sus derechos y libertades como ciudadanos europeos; comparte su deseo de una Polonia fuerte y democrática con un papel fundamental en el proyecto europeo;

    7.   

    Subraya la falta de legitimidad de la sentencia de 22 de octubre de 2020 (K 1/20) y reconoce que estas severas restricciones de la salud y los derechos reproductivos de las mujeres son ilegales;

    8.   

    Muestra su temor a que la resolución K 3/21 tenga un importante efecto disuasorio en los jueces polacos a la hora de hacer uso de sus prerrogativas en la aplicación del Derecho de la Unión; reitera su pleno apoyo a los jueces polacos que siguen aplicando la primacía del Derecho de la Unión y presentan peticiones de decisión prejudicial al TJUE, incluso después de dicha resolución, a pesar de los riesgos que esto supone para su carrera profesional, como la remoción de sus funciones jurisdiccionales, la destitución o la dimisión «forzosa»;

    9.   

    Recuerda que los Tratados de la Unión no pueden modificarse mediante la resolución de un tribunal nacional y que la Constitución polaca, en su artículo 91, señala que un acuerdo internacional ratificado forma parte del ordenamiento jurídico interno, que debe aplicarse directamente y que sus disposiciones prevalecen en caso de conflicto de leyes; manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que el «Tribunal Constitucional» polaco haya pasado de ser un eficaz guardián de la Constitución a ser un instrumento para legalizar las actividades ilícitas de las autoridades; recuerda que las resoluciones del TJUE no afectan al derecho de los Estados miembros a introducir cambios en la organización de su poder judicial;

    10.   

    Acoge con satisfacción la iniciativa de algunos Parlamentos nacionales de debatir y posicionarse claramente sobre las recientes medidas adoptadas por el Gobierno polaco del PiS y sus ataques a la primacía del Derecho de la Unión;

    11.   

    Reitera su opinión de que no debe concederse dinero de los contribuyentes de la Unión a Gobiernos que vulneren de forma flagrante, deliberada y sistemática los valores consagrados en el artículo 2 del TUE;

    12.   

    Pide a la Comisión y al Consejo que tomen medidas urgentes y coordinadas, en concreto:

    que se inicien procedimientos de infracción en relación con la legislación sobre el ilegítimo «Tribunal Constitucional», su composición ilegal y su contribución al incumplimiento de las sentencias del TJUE, y que se solicite al TJUE la imposición medidas provisionales, así como que se incoen procedimientos de infracción en relación con la Sala Extraordinaria de Control y Asuntos Públicos del Tribunal Supremo, el Consejo Nacional del Poder Judicial y la Fiscalía del Estado de Polonia;

    que la Comisión ponga en marcha el procedimiento previsto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento sobre la condicionalidad vinculada al Estado de Derecho respecto de Polonia, recordando que el artículo 5 de dicho Reglamento protege el acceso a la financiación para los destinatarios y beneficiarios finales y exhortando a la Comisión a que haga todo lo posible para garantizar que se efectúen los pagos;

    que no se apruebe el proyecto de plan de recuperación y resiliencia de Polonia hasta que el Gobierno polaco ejecute íntegra y correctamente las sentencias del TJUE y de los tribunales internacionales, y que se vele por que la evaluación del plan se asegure del cumplimiento de las recomendaciones pertinentes específicas para este Estado miembro, en particular en lo relativo a la salvaguardia de la independencia judicial;

    que se adopten recomendaciones inequívocas con un calendario claro, que no requieren unanimidad, para abordar las violaciones del Estado de Derecho por parte de Polonia, y que el Consejo declare que existe un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de Polonia, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 7, apartado 1, del TUE, y que se amplíe el objeto de este procedimiento de modo que incluya los derechos fundamentales y la democracia;

    que hagan uso de sus competencias, incluida la interrupción o la suspensión de pagos o la realización de correcciones financieras cuando sea necesario, de conformidad con el Reglamento sobre disposiciones comunes aplicable, dado el riesgo de graves deficiencias en el funcionamiento eficaz de los sistemas de control en Polonia por la falta de independencia judicial, que pone en peligro la legalidad y regularidad del gasto;

    que traten de la crisis del Estado de Derecho en Polonia en presencia del presidente del Parlamento Europeo y que adopten una posición clara, que emitan una declaración conjunta al respecto en los términos más enérgicos posibles firmada por los jefes de Estado o de Gobierno de la Unión en su próxima cumbre de los días 21 y 22 de octubre de 2021, y que realicen un seguimiento urgente en el siguiente Consejo de Asuntos Generales;

    13.   

    Subraya que estas peticiones no pretenden ser medidas de castigo para el pueblo polaco, sino medios de restablecer el Estado de Derecho en Polonia habida cuenta de su continuo deterioro; pide a la Comisión que utilice todos los instrumentos a su alcance para encontrar formas de garantizar que los ciudadanos y los residentes de Polonia no se vean privados de las ventajas de los fondos de la Unión debido a la conducta del actual Gobierno, y que establezca cauces para que la Comisión administre directamente esos fondos con el fin de hacerlos llegar a sus beneficiarios finales;

    14.   

    Toma nota de la votación de su Comisión de Asuntos Jurídicos, de 14 de octubre de 2021, por la que se respalda la interposición ante el TJUE de un recurso por omisión contra la Comisión por no haber activado el mecanismo de condicionalidad vinculada al Estado de Derecho de la Unión;

    15.   

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo, a la Comisión, al Comité de las Regiones y al Consejo de Europa.


    (1)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1.

    (2)  DO L 57 de 18.2.2021, p. 17.

    (3)  DO C 395 de 29.9.2021, p. 2.

    (4)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0313.

    (5)  DO C 385 de 22.9.2021, p. 317.

    (6)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0348.

    (7)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0395.

    (8)  Petición en el asunto K 3/21.

    (9)  Auto del Tribunal de Justicia de 14 de julio de 2021, Comisión/Polonia, C-204/21 R, ECLI:EU:C:2021:593.

    (10)  Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de julio de 2021, asunto P 7/20.

    (11)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de julio de 2021, Comisión/Polonia, C-791/19, ECLI:EU:C:2021:596.

    (12)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de octubre de 2021, W.Ż., C-487/19, ECLI:EU:C:2021:798.

    (13)  Auto del Tribunal de Justicia de 6 de octubre de 2021, Comisión/Polonia, C-204/21 R-RAP, ECLI:EU:C:2021:834.

    (14)  DZIENNIK USTAW 2021 R. POZ. 1852.

    (15)  https://twitter.com/AEAJ2000/status/1450008198375686145?t=AY2yz-vezln6Mlq6ZwSDJQ&s=19&fbclid=IwAR3JNygjzCo9QR1R6RghaCOeM8diOQuzRQRe48eAtEwPcmOQC1x5QWkFNrY

    (16)  Eurobarómetro Flash — Estado de la Unión Europea, IPSOS, agosto de 2021.

    (17)  Encuesta de Ipsos para OKO.press y Gazeta Wyborcza, 23-25 de septiembre de 2021. Datos expresados en porcentajes. Dane w proc.

    (18)  Kantar, 21 de septiembre de 2021.

    (19)  Encuesta Eurobarómetro de octubre de 2021, https://europa.eu/eurobarometer/api/deliverable/download/file?deliverableId=77331.

    (20)  Sentencia en el asunto K 3/21.

    (21)  Tribunal Europeo de Derechos Humanos, asunto Xero Flor w Polsce sp.z.o.o. contra Polonia).


    5.5.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 184/159


    P9_TA(2021)0440

    Situación en Túnez

    Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2021, sobre la situación en Túnez (2021/2903(RSP))

    (2022/C 184/12)

    El Parlamento Europeo,

    Vista sus anteriores resoluciones sobre Túnez y su Resolución, de 25 de febrero de 2016, sobre la apertura de negociaciones para un acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y Túnez (1),

    Visto el informe final de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea a las elecciones presidenciales y legislativas celebradas en Túnez el 15 de septiembre y el 6 de octubre de 2019,

    Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Túnez y las diversas reuniones temáticas celebradas en su marco en 2019 y 2020,

    Vistas las conclusiones del Comité Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI) de 26 de febrero de 2021 tras la consulta del artículo IV con Túnez,

    Visto el comunicado conjunto sobre las relaciones UE-Túnez, de 4 de junio de 2021, titulado «Por una asociación renovada»,

    Vistos el Decreto Presidencial tunecino n.o 2021-69, de 26 de julio de 2021, por el que se destituye de sus funciones al jefe de Gobierno y los miembros del Gobierno, el Decreto Presidencial tunecino n.o 2021-80, de 29 de julio de 2021, relativo a la suspensión de las potestades de la Asamblea de Representantes del Pueblo, el Decreto Presidencial tunecino n.o 2021-109, de 24 de agosto de 2021, relativo a la prórroga de las medidas excepcionales de suspensión de las potestades de la Asamblea de Representantes del Pueblo, y el Decreto Presidencial tunecino n.o 2021-117, de 22 de septiembre de 2021, relativo a medidas excepcionales,

    Vistas la declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) en nombre de la Unión Europea de 27 de julio de 2021 y las manifestaciones que realizó a la prensa en Túnez el 10 de septiembre de 2021,

    Vista la Constitución de Túnez de 2014,

    Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que Túnez es parte,

    vista la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que Túnez ratificó en 1985 y a la que retiró sus reservas en 2014,

    Visto el Plan de Acción Nacional sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad 2018-2022, adoptado en 2018,

    Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

    A.

    Considerando que Túnez es un socio privilegiado de la Unión, y que la ayuda y el respaldo permanentes han constituido una prioridad, con misiones de observación electoral en 2011, 2014, 2018 y 2019, lo que confirma el compromiso inquebrantable de la Unión con la democracia en Túnez; que el décimo aniversario de la Revolución tunecina, que se celebra este año, marca un momento importante en el desarrollo democrático de Túnez;

    B.

    Considerando que la situación socioeconómica se caracteriza por un estancamiento económico generalizado, que guarda relación con el contexto político interno, y por una crisis sanitaria en la que el país ha registrado la segunda tasa más elevada de mortalidad por COVID-19 del mundo; que la pandemia de COVID-19, la caída del turismo y los elevados niveles de desempleo juvenil e inflación han exacerbado la fragilidad de la economía de Túnez; que la corrupción endémica, la labor inacabada en materia de justicia transicional y los graves problemas económicos y de seguridad siguen siendo obstáculos importantes para la plena consolidación democrática de Túnez;

    C.

    Considerando que, en este contexto, el presidente Kais Said invocó el 25 de julio de 2021 el artículo 80 de la Constitución tunecina, que le faculta para adoptar medidas excepcionales con el fin de hacer frente a un peligro inminente para el Estado, y anunció la destitución del primer ministro Hichem Mechichi, la suspensión de la Asamblea de Representantes del Pueblo por un período prorrogable de treinta días y el levantamiento de la inmunidad parlamentaria de todos los diputados; que, el 24 de agosto de 2021, el presidente prorrogó la suspensión del Parlamento;

    D.

    Considerando que los Gobiernos de los Emiratos Árabes Unidos, Arabia Saudí y Egipto elogiaron la iniciativa del presidente Said, ofreciendo su apoyo retórico;

    E.

    Considerando que al no haberse constituido el Tribunal Constitucional y, por tanto, no poder los diputados al Parlamento recurrir contra la prórroga unilateral de la situación de emergencia decidida por el presidente, tal como se establece en el artículo correspondiente de la Constitución, se generó una gran inquietud por la transición democrática tunecina y los derechos fundamentales en el país;

    F.

    Considerando que el 22 de septiembre de 2021, el presidente emitió el Decreto Presidencial n.o 2021-117, que contiene disposiciones que afirman la autosupremacía y la primacía del decreto sobre la Constitución, con la consiguiente relegación de esta, y concentra todos los poderes del Estado en la persona del presidente Kais Said; que las disposiciones de la Constitución sobre derechos y libertades solo se respetarán y garantizarán cuando no contravengan las leyes adoptadas sobre la base de los decretos leyes presidenciales y las medidas excepcionales; que el Decreto Presidencial n.o 117 no permite recurrir contra ninguna decisión presidencial ante los órganos jurisdiccionales, incluido el más alto tribunal administrativo de Túnez y el Tribunal de Casación;

    G.

    Considerando que esta concentración de poderes se ha puesto en manos del presidente sin límite de tiempo; que el presidente se ha otorgado a sí mismo plenos poderes legislativos para modificar por decreto las leyes que rigen los partidos políticos, las elecciones, el sistema judicial, los sindicatos y las asociaciones, la libertad de prensa y de información, la organización del Ministerio de Justicia, las libertades y los derechos humanos, el Código del Estatuto Personal, las fuerzas de seguridad, las aduanas y el presupuesto del Estado;

    H.

    Considerando que, aun cuando la sociedad civil tunecina ha expresado públicamente su profunda preocupación por las nuevas restricciones, las medidas adoptadas por el presidente Kais Said en julio contaron con un importante apoyo ciudadano, lo que pone de manifiesto el descontento público con la difícil situación socioeconómica y el grave desgobierno que sufre el país; que dieciocho ONG nacionales e internacionales han emitido una declaración conjunta en la que alertan sobre la situación de la democracia en Túnez; que el G7 ha pedido a Túnez que vuelva al orden constitucional y que se reanude la actividad parlamentaria;

    I.

    Considerando que el 26 de julio de 2021 la policía tunecina cerró las oficinas de Al Jazeera en Túnez sin dar explicaciones;

    J.

    Considerando que la sociedad civil tunecina está bien desarrollada y consolidada y ha desempeñado un papel fundamental en la configuración y el fortalecimiento de la transición democrática de Túnez desde 2011, que son numerosos los activistas que piden reformas urgentes, incluidas medidas contra la corrupción, y que el diálogo nacional es uno de los rasgos particulares del país; que la libertad de prensa y la libertad de publicación son componentes esenciales de una sociedad abierta, libre y democrática; que desde el 26 julio de 2021 no se ha incluido a la sociedad civil en el diálogo nacional ni se le ha consultado sobre las medidas adoptadas por el presidente Kais Said;

    K.

    Considerando que, el 10 de septiembre de 2021, la Unión General Tunecina del Trabajo (UGTT) presentó su hoja de ruta en la que pedía la creación de un comité consultivo nacional para garantizar un marco jurídico para las reformas sociales y políticas inclusivas en el país, en particular la reforma del sistema político y del Derecho electoral, así como la modificación de la Constitución;

    L.

    Considerando que la economía tunecina depende en gran medida de la inversión extranjera, del turismo y de las exportaciones de productos a la Unión; que los déficits presupuestario y por cuenta corriente de Túnez exigen reformas estructurales sólidas, según el Banco Mundial; que la Unión es el principal socio comercial de Túnez, al representar un 57,9 % de sus intercambios comerciales en 2020, con el 70,9 % de sus exportaciones destinadas a la Unión y el 48,3 % de sus importaciones procedentes de la Unión; que la economía solo puede prosperar si se restablece la democracia y se garantizan la seguridad y la estabilidad;

    M.

    Considerando que la pandemia de COVID-19 ha exacerbado la ya frágil situación de Túnez; que los suministros de oxígeno y vacunas han sido insuficientes para responder eficazmente a la crisis sanitaria;

    N.

    Considerando que un número cada vez mayor de tunecinos abandonan el país, arriesgando a veces la vida al cruzar el Mediterráneo; que Túnez sufre una de las mayores tasas de fuga de cerebros de los países árabes;

    O.

    Considerando que, desde 2011, la Unión ha realizado esfuerzos considerables y continuos para asistir a Túnez, proporcionando más de 2 000 millones EUR en subvenciones para apoyar el compromiso expreso de Túnez de acometer la transición hacia la democracia, incluidos 260 millones EUR en 2020 y 200 millones EUR en los seis primeros meses de 2021, como parte de su ayuda macrofinanciera; que en mayo de 2021 se puso a disposición un tramo de 600 millones EUR en el marco del programa de ayuda macrofinanciera a Túnez, con el objetivo específico de mitigar las repercusiones económicas de la pandemia de COVID-19 en el país; que, para el período 2021-2027, la Unión sustituirá los diversos instrumentos por el nuevo Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI) — Europa Global, y que consolidar, apoyar y promover la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos es uno de los principales objetivos de la ayuda exterior de la Unión prestada en el marco de ese instrumento;

    P.

    Considerando que la Unión se comprometió a intensificar sus esfuerzos de promoción de la democracia en el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia, adoptado por el Consejo en noviembre de 2020;

    Q.

    Considerando que la Constitución tunecina de 2014 proclama la libertad de creencias y de conciencia;

    1.   

    Reafirma su compromiso con la asociación privilegiada entre la Unión y Túnez y con el proceso democrático de Túnez; muestra su profunda preocupación, no obstante, ante la concentración indefinida de poderes en manos del presidente, establecida por el Decreto Presidencial n.o 2021-117; reitera que debe preservarse el respeto del Estado de Derecho, la Constitución y el marco legislativo, y que es necesario un parlamento legítimo y que funcione correctamente, ya que es la institución que representa al pueblo; lamenta, por tanto, la suspensión indefinida del Parlamento tunecino a partir del 24 de agosto de 2021 decidida por el presidente Said;

    2.   

    Pide que se vuelva al funcionamiento normal de las instituciones del Estado, incluida la vuelta a una democracia plena y la reanudación de la actividad parlamentaria lo antes posible, como parte de un diálogo nacional, y que se anuncie una hoja de ruta clara;

    3.   

    Subraya enérgicamente que el parlamento es una institución esencial de la democracia y que es necesario para cualquier reforma constitucional; destaca que la ausencia de un Tribunal Constitucional en Túnez permite una interpretación y aplicación extensas del artículo 80 de la Constitución e impide que los diputados al Parlamento interpongan un recurso para obtener una sentencia judicial sobre su suspensión y las demás medidas adoptadas por el presidente al amparo del artículo 80; pide a Túnez que constituya el Tribunal Constitucional al objeto de evitar interpretaciones erróneas y usos abusivos de su Constitución;

    4.   

    Reitera el llamamiento del VP/AR para que se restablezca la estabilidad institucional lo antes posible y, en particular, para que se respeten los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución tunecina de 2014 y se evite toda forma de violencia;

    5.   

    Toma nota del nombramiento, el 29 de septiembre de 2021, de Najla Bouden Ramadhan como primera ministra y de la designación del Consejo de Ministros el 11 de octubre de 2021; toma nota de que diez mujeres han sido nombradas ministras;

    6.   

    Pide al presidente que reconsidere su postura y apoye activamente todas las medidas que garanticen la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, especialmente en las leyes desfavorables para las mujeres en materia de derechos de sucesión, derechos de custodia de los hijos, derechos otorgados al cabeza de familia, derecho al permiso parental y derechos laborales, en particular en lo que atañe a las trabajadoras domésticas y agrícolas;

    7.   

    Pide a las autoridades tunecinas que respeten la Constitución y garanticen el respeto de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos; recuerda el carácter inalienable de los derechos fundamentales y humanos, así como su primacía incondicional, y pide el restablecimiento de la Constitución como Derecho primario; pide a Túnez la abolición total de la pena de muerte;

    8.   

    Pide a las autoridades que pongan fin a la inseguridad jurídica generada por las prohibiciones de viaje, la vigilancia del Estado y los arrestos domiciliarios; considera que los juicios de civiles por tribunales militares son muy problemáticos, y pide la restauración de un poder judicial independiente que conduzca a la reforma de los tribunales militares en Túnez, de forma que se eliminen los juicios militares a civiles;

    9.   

    Insiste en que cualquier modificación de la Constitución y del sistema político solo puede producirse dentro de los límites de la Constitución; toma nota de las críticas de la Liga Tunecina de Derechos Humanos y otras organizaciones de la sociedad civil a la concentración de poderes en manos del presidente; subraya que en una democracia deben prevalecer el equilibrio y la separación de poderes;

    10.   

    Muestra su reconocimiento por el papel fundamental desempeñado por el Cuarteto para el Diálogo Nacional —compuesto por la UGTT, la Unión Tunecina de la Industria, el Comercio y la Artesanía (UTICA), la Liga Tunecina de Derechos Humanos (LTDH) y el Colegio de Abogados de Túnez— para facilitar el diálogo nacional integrador, por el que se le concedió el Premio Nobel de la Paz en 2015; pide al presidente que contribuya al establecimiento de un marco nacional para que todas las partes interesadas reanuden efectivamente este diálogo; recuerda la contribución fundamental del Grupo de Apoyo a la Democracia y Coordinación Electoral del Parlamento Europeo en la promoción del diálogo entre la sociedad civil y los dirigentes políticos tunecinos;

    11.   

    Destaca la urgente necesidad de superar la crisis socioeconómica a la que se enfrenta el país mediante reformas y políticas estructurales;

    12.   

    Reafirma el inquebrantable compromiso de la Unión de apoyar a Túnez en la superación de la crisis financiera y económica, así como en su camino hacia una mayor consolidación democrática; pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que intensifiquen su diálogo con las autoridades, los agentes económicos y la sociedad civil de Túnez; subraya la necesidad del correcto funcionamiento y la estabilidad de las instituciones para avanzar en las reformas estructurales necesarias para obtener un préstamo de rescate del FMI;

    13.   

    Subraya que una concepción común del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos es el fundamento esencial de una sólida asociación entre la Unión y Túnez; insta al presidente a que permita el pleno y correcto funcionamiento de los organismos reguladores independientes del Estado, incluido el organismo provisional para la revisión de la constitucionalidad de las leyes y la Autoridad Nacional de Lucha contra la Corrupción;

    14.   

    Muestra su preocupación por las injerencias extranjeras que dañan la democracia tunecina;

    15.   

    Pide a la Unión que mantenga los programas que apoyan directamente a los ciudadanos tunecinos y que intensifique la asistencia cuando sea necesario a la luz de la crisis actual, incluido el apoyo sanitario a través del sistema COVAX para ayudar al país a gestionar las graves repercusiones de la pandemia de COVID-19;

    16.   

    Pide al VP/AR y a los Estados miembros que sigan de cerca la situación en Túnez y pide al VP/AR que informe con regularidad a la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento con el fin de lograr un diálogo parlamentario adecuado sobre esta importante y preocupante situación;

    17.   

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al SEAE, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al presidente de Túnez, al Gobierno de Túnez y al Parlamento de Túnez.


    (1)  DO C 35 de 31.1.2018, p. 117.


    5.5.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 184/163


    P9_TA(2021)0441

    Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente

    Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2021, sobre las directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente (2021/2923(RSP))

    (2022/C 184/13)

    El Parlamento Europeo,

    Vistos el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, que establece que el mercado interior de la Unión debe obrar en pro del desarrollo sostenible de Europa, y los artículos 9 y 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en los que se pide la integración de la protección del medio ambiente y de la salud humana en la definición y ejecución de las políticas de la Unión,

    Visto el proyecto de Comunicación de la Comisión, de 7 de junio de 2021, titulado «Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022»,

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre de 2021, titulada «Un conjunto de medidas de actuación y apoyo para hacer frente al aumento de los precios de la energía» (COM(2021)0660),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de septiembre de 2020, titulada «Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos» (COM(2020)0562),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, titulada «Oleada de renovación para Europa: ecologizar nuestros edificios, crear empleo y mejorar vidas» (COM(2020)0662),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

    Vistos el Acuerdo de París de la 21.a Conferencia de las Partes (CP 21) en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la 11.a Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CMP11), celebradas en París (Francia) del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015,

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de julio de 2021, titulada «Objetivo 55: cumplimiento del objetivo climático de la UE para 2030 en el camino hacia la neutralidad climática» (COM(2021)0550),

    Vista la Recomendación (UE) 2021/1749 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, sobre el principio de primero, la eficiencia energética: de los principios a la práctica y las directrices anexas (1),

    Vista la evaluación de las normas de la Unión sobre ayudas estatales realizada por la Comisión,

    Vista la consulta pública relativa a la revisión de las directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente,

    Vista la consulta pública sobre la revisión específica del Reglamento General de Exención por Categorías (ayudas estatales): normas revisadas para las ayudas estatales que promueven la transición ecológica y digital,

    Vista la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (2) (en lo sucesivo, «Directiva sobre fuentes de energía renovables»),

    Vista la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética (3),

    Vista la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (4),

    Visto el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (5),

    Visto el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía y la Acción por el Clima (6),

    Visto el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (7) (en lo sucesivo, «Reglamento sobre la taxonomía»),

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (8) (en lo sucesivo, «Reglamento Aarhus»),

    Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2021, sobre una estrategia europea para la integración del sistema energético (9),

    Visto el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 (en lo sucesivo, «Legislación europea sobre el clima») (10),

    Visto el informe de la Comisión, de 7 de julio de 2021, sobre la política de competencia 2020 (COM(2021)0373),

    Visto el Convenio sobre acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente (en lo sucesivo, «Convenio de Aarhus»),

    Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

    A.

    Considerando que las normas sobre ayudas estatales para proyectos en materia de clima, energía y medio ambiente deben ser adecuadas para la transición sostenible y coherentes con los objetivos y las ambiciones de la Unión en materia de clima, energía, circularidad, contaminación cero y biodiversidad;

    B.

    Considerando que las actuales directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 expirarán el 31 de diciembre de 2021;

    C.

    Considerando que es necesaria una revisión amplia y en profundidad de las directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía a fin de adecuarlas plenamente al Pacto Verde Europeo, al Acuerdo de París y a los objetivos climáticos de la Unión para 2030 y 2050;

    D.

    Considerando que es necesario un marco de ayudas estatales sólido y transparente a fin de mantener unos mercados competitivos y evitar distorsiones del mercado desproporcionadas e injustificadas;

    E.

    Considerando que en las directrices sobre las ayudas estatales para la protección del medio ambiente y la energía se fijan las condiciones en las que las ayudas estatales para la energía y la protección del medio ambiente pueden considerarse compatibles con el mercado único;

    F.

    Considerando que los ambiciosos objetivos de la Unión en materia de energía y clima plantean retos sin precedentes y que requerirán niveles muy elevados de inversión pública y privada; que la inacción en este ámbito sería más costosa, pues no hacer o retrasar las inversiones para completar la transición ecológica podría costar a la Unión hasta el 5,6 % de su PIB en 2050;

    G.

    Considerando que la Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo especifica que deben revisarse las normas en materia de ayudas estatales a fin de reflejar los objetivos de dicho Pacto, apoyar una transición rentable hacia la neutralidad climática de aquí a 2050 y facilitar la eliminación progresiva de los combustibles fósiles, en especial los más contaminantes, garantizando así unas condiciones de competencia equitativas en el mercado interior;

    H.

    Considerando que lista de sectores que pueden optar a ayuda estatal se ha recortado en el proyecto de la Comisión de directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía;

    I.

    Considerando que las directrices actuales sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente excluyen un enfoque diferenciado basado en las especificidades y la distribución regionales, lo que ralentiza la necesaria expansión de las energías renovables en las zonas rurales de los Estados miembros con condiciones naturales heterogéneas;

    J.

    Considerando que, el 7 de junio de 2021, la Comisión puso en marcha una consulta pública específica y publicó el proyecto de directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente; que el período de consulta concluyó el 2 de agosto de 2021;

    K.

    Considerando que la Comisión ha declarado que los dos aspectos principales que han impulsado la revisión de las directrices sobre las ayudas estatales para la protección del medio ambiente y la energía son una ampliación del ámbito de aplicación de las directrices a nuevas áreas y a todas las tecnologías con las que se pueden cumplir los compromisos del Pacto Verde Europeo y una mayor flexibilidad de las normas de compatibilidad; que es esencial la armonización y la coherencia con toda la legislación pertinente de la Unión en materia de medio ambiente y energía y con el acervo de la Unión en general;

    L.

    Considerando que la Unión, a fin de seguir una trayectoria responsable hacia la neutralidad climática de aquí a 2050, ha decidido reducir sus emisiones de gases de efecto al menos en un 55 % de aquí a 2030, y la Comisión ha propuesto adaptar en consecuencia toda la legislación pertinente en materia de clima y energía, también sugiriendo objetivos de la Unión para 2030 a fin de aumentar la cuota de fuentes de energía renovables al menos en un 40 % y la eficiencia energética al menos en un 36 % como parte del paquete «Objetivo 55»;

    M.

    Considerando que la Comisión ha declarado que por sí solos estos objetivos en materia de clima y energía requerirán 350 000 000 000 EUR de inversiones anuales adicionales;

    N.

    Considerando que las normas sobre ayudas estatales, en especial, las relativas al clima, la energía y la protección del medio ambiente, deben facilitar la eliminación progresiva de los combustibles fósiles de conformidad con la legislación europea sobre el clima, y no deben provocar efectos de dependencia de las emisiones de gases de efecto invernadero ni la creación de activos obsoletos, ni tampoco contribuir a los mismos;

    O.

    Considerando que las normas sobre ayudas estatales deben contribuir a la aplicación del principio de primacía de la eficiencia energética, que los Estados miembros están obligados a aplicar en su planificación, sus políticas y sus decisiones de inversión en materia de energía con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima;

    P.

    Considerando que las normas modernizadas sobre ayudas estatales deben estar preparadas para el futuro y, por tanto, someterse a un seguimiento y una revisión periódicos;

    Q.

    Considerando que la revisión de las directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente debe contribuir a una transición justa y, por tanto, tomar en consideración los aspectos sociales en sus objetivos, también en las directrices sobre mecanismos de licitación, a fin de contrarrestar las consecuencias y desigualdades sociales desproporcionadas y no intencionales, teniendo en cuenta que 30 millones de personas (el 6,9 % de la población de la Unión) viven en condiciones de pobreza energética, con claras diferencias entre los Estados miembros;

    R.

    Considerando que es necesario un marco sólido de ayudas estatales para que los mercados mantengan su competitividad y que también puede actuar como marco facilitador para apoyar a la industria europea en la transición hacia una economía climáticamente neutra;

    1.   

    Acoge con satisfacción el proyecto de Comunicación de la Comisión sobre las directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente, y su empeño por reforzar las directrices sobre las ayudas estatales para la protección del medio ambiente y la energía y aspirar a un nivel más elevado de protección del medio ambiente, incluida la descarbonización del sector de la energía; celebra que, en el proyecto de directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente, se preste mayor atención a combatir el cambio climático y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, y subraya que esto debe ir acompañado de la protección del medio ambiente y de la salud;

    2.   

    Observa que, habida cuenta del cambio tecnológico derivado de la transición hacia un modelo menos intensivo en carbono, debe existir cierta flexibilidad en las normas sobre ayudas estatales;

    3.   

    Recuerda el objetivo climático de la Unión de reducir las emisiones al menos en un 55 % para 2030, tal como se establece en la legislación europea sobre el clima, y el objetivo de alcanzar la neutralidad climática para 2050 a más tardar; reconoce que actualmente se están revisando numerosas leyes en materia de clima y energía para adaptarlas a estos objetivos, ya que ahora los objetivos propuestos para 2030 son «al menos el 40 %» en lo que respecta a las energías renovables y «al menos el 36 %» en lo que respecta a la eficiencia energética; señala que la transición a un modelo económico climáticamente neutro requiere una inversión significativa tanto del sector privado como del público; subraya que el coste de la inacción es claramente superior al de realizar los objetivos de la Unión en materia de clima y energía;

    4.   

    Sostiene que las ayudas estatales sostenibles desde el punto de vista medioambiental son clave para alcanzar los objetivos de la Unión en materia de clima, energía y protección del medio ambiente; opina que la Comisión debe enviar una señal clara de que todo apoyo debe ser compatible con el Acuerdo de París y con los objetivos sociales y de transición ecológica de la Unión;

    5.   

    Pide a la Comisión que armonice las diferentes categorías de ayuda con la legislación europea sobre el clima, apoyando así una transición rentable y justa hacia la neutralidad climática y facilitando la eliminación progresiva de los combustibles fósiles; insiste en que esta eliminación gradual debe ir acompañada de posibilidades de apoyo a nuevas tecnologías con menor emisión de carbono, de conformidad con el principio consistente en «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento sobre la taxonomía, y de una vía coherente hacia la neutralidad climática para 2050;

    6.   

    Observa que las directrices sobre ayudas estatales tienen el objetivo de facilitar la eliminación progresiva de los combustibles fósiles; subraya, no obstante, que todo apoyo excepcional brindado a proyectos basados en gas fósil debe contribuir a reducir significativamente las emisiones globales y evitar la dependencia de los combustibles fósiles a largo plazo gracias a un diseño preparado para el futuro, como en el caso de los proyectos basados en gas sujetos a un plazo vinculante en el que convertirse en activos específicos para el hidrógeno en consonancia con la legislación sobre infraestructuras energéticas; hace hincapié en la necesidad de establecer calendarios de inversiones proporcionales en energías renovables y exige el control y los criterios más estrictos;

    7.   

    Destaca que las ayudas estatales en el ámbito del clima, la protección del medio ambiente y la energía constituyen un instrumento clave a medio plazo para hacer frente a los picos en los precios de la energía, en particular apoyando medidas de eficiencia energética y fuentes de energía renovables sostenibles; considera que las políticas y medidas de eficiencia energética, especialmente para los edificios, son importantes para las personas vulnerables; expresa su preocupación por el hecho de que, en el proyecto de directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente, la categoría de ayuda destinada a la mejora del rendimiento energético y medioambiental de los edificios no sea lo suficientemente ambiciosa, pues prevé reformas menores únicamente; pide a la Comisión que eleve el requisito básico de reducir la demanda de energía primaria en los edificios al menos en un 40 %, el nivel mínimo necesario para alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050 para el sector de los edificios; pide a la Comisión que amplíe la posibilidad de flexibilizar las directrices sobre ayudas estatales en lo que respecta a medidas medioambientales para la vivienda social en toda la Unión;

    8.   

    Pide a la Comisión que la clasificación por sectores que lleve a cabo sea lo suficientemente pormenorizada con el fin de evitar que, debido a una clasificación por sectores desfavorable, las ayudas estatales queden excluidas para las empresas que por lo demás sí pueden optar a ellas;

    9.   

    Hace hincapié en que, dada la ambición del paquete «Objetivo 55», es posible que bastantes sectores requieran apoyo público a través de las ayudas estatales; pide a la Comisión que incluya más sectores como elegibles para ayudas estatales en las directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022; en particular, para la ayuda en forma de reducciones de los gravámenes sobre la electricidad para los grandes consumidores de energía;

    10.   

    Hace hincapié en la necesidad de integrar la legislación y las políticas de la Unión en materia de clima, medio ambiente, contaminación cero, biodiversidad y energía en el nuevo marco de ayudas estatales, garantizando al mismo tiempo que esté al día y guarde consonancia con el marco actualizado en materia de clima y energía que se está revisando actualmente;

    11.   

    Subraya que no fijar normas sólidas sobre ayudas estatales en consonancia con el paquete «Objetivo 55» y el Pacto Verde Europeo podría acarrear consecuencias negativas para la competitividad y la sostenibilidad de la industria de la Unión, poner en peligro la creación de empleo y la recuperación económica de la Unión y, en última instancia, socavar la eficacia de la agenda climática de la Unión;

    12.   

    Subraya que la ambición del paquete «Objetivo 55» exigirá que determinados sectores de gran consumo energético reciban cierto grado de apoyo público para hacer frente a la transición; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de revisar la lista de sectores que pueden optar a la compensación del precio de la energía;

    13.   

    Pide a la Comisión que lleve a cabo una clasificación por sectores suficientemente pormenorizada con el fin de evitar que, debido a una clasificación por sectores desfavorable, las ayudas estatales queden excluidas para las empresas que por lo demás sí pueden optar a ellas;

    14.   

    Acoge con beneplácito el objetivo general de ampliar el ámbito de aplicación de las directrices sobre ayudas estatales en materia de clima y energía para abarcar nuevas esferas, como la movilidad limpia, lo que aumenta la flexibilidad y racionaliza las normas actuales; observa, no obstante, que es necesaria una mayor ambición en lo que respecta a las ayudas estatales destinadas al clima, la protección del medio ambiente, las energías renovables y la eficiencia energética, y que se requieren definiciones y metodologías de evaluación claras para los nuevos conceptos que han sido introducidos por las directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente;

    15.   

    Resalta que las directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente deben apoyar adecuadamente la transformación ecológica de las empresas europeas en la transición hacia una economía neutra en carbono, protegiendo al mismo tiempo la recuperación de la crisis de la COVID-19, la creación de empleo en la Unión y la competitividad;

    16.   

    Subraya que el objetivo de las directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente es aclarar de qué manera pueden incentivar los Estados miembros el cierre anticipado de las actividades relativas al carbón, la turba y el esquisto bituminoso; estima, sin embargo, que esta categoría de ayuda puede mejorar sustancialmente si:

    i)

    se introducen salvaguardias claras en la eliminación progresiva de los combustibles fósiles y las actividades conexas, teniendo en cuenta las subvenciones históricas directas e indirectas recibidas, las responsabilidades de las empresas de reconvertir las instalaciones tras el cierre y, en general, todas las responsabilidades con arreglo al principio de que quien contamina paga, que no deben pagarse con ayudas estatales; tales salvaguardias podrían conseguirse fijando fechas de cierre obligatorias, por ejemplo, una fecha de finalización del régimen de ayudas al cierre o una eliminación gradual de las ayudas;

    ii)

    se exige la presentación de una evaluación de impacto integral y comparaciones con alternativas eficientes desde el punto de vista energético y, cuando estas sean insuficientes, con alternativas de energías renovables más sostenibles para las necesidades energéticas pendientes, a fin de demostrar que se conceden ayudas estatales a la solución basada en energías renovables más rentable, más eficiente desde el punto de vista energético y más sostenible a largo plazo, en consonancia con los conocimientos científicos más recientes y con los objetivos del Pacto Verde Europeo, en particular las metas en materia de eficiencia energética y energías renovables;

    iii)

    se definen qué «costes adicionales» pueden optar a ayudas estatales para facilitar el cierre de actividades rentables, como se hizo con las ayudas estatales para facilitar el cierre de actividades no competitivas;

    iv)

    se exige transparencia en los planes de cierre de las actividades relativas a combustibles fósiles y las ayudas concedidas en este contexto;

    17.   

    Insiste en que, a fin de alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050, es necesario implementar de forma inmediata y masiva medidas de eficiencia energética y tecnologías de energías renovables; destaca que la inversión pública en eficiencia energética y energías renovables no solo reducirá las emisiones a largo plazo sino que también empujará a la baja los precios de la energía y los estabilizará, lo que liberará una mayor renta disponible y, en último término, fortalecerá la prosperidad y la seguridad energética de la Unión; observa con preocupación que el proyecto de directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente suprime la categoría de ayuda dedicada al apoyo a las energías renovables y las hace competir por las ayudas estatales con otras soluciones hipocarbónicas, es decir, basadas en combustibles fósiles; pide, por tanto, que las directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente incluyan un capítulo específico sobre el apoyo a las energías renovables, y que este destaque que los sistemas de apoyo específicos por tecnología deben ser la norma y no la excepción, y prevea además la posibilidad de contar con niveles de ayuda diferenciados por regiones a fin de permitir la diversificación y la integración rentable de sistemas de energías renovables en el ámbito regional; pide que, en consonancia con la Directiva sobre fuentes de energía renovables, se introduzca un capítulo específico con disposiciones consagradas a apoyar a las comunidades de energías renovables de todos los tamaños y a los agentes más pequeños, por ejemplo eximiéndolos de la subasta obligatoria o aumentando sustancialmente los umbrales para que queden exentos de la subasta o, si ello no fuera posible, por lo menos manteniéndolos en los niveles de las directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía;

    18.   

    Hace hincapié en que alcanzar el objetivo de interconexión eléctrica transfronteriza eficiente del 15 %, eliminar los cuellos de botella nacionales, aumentar la capacidad de almacenamiento de energía renovable y modernizar las redes de transporte y distribución son otras formas clave de ampliar la interconexión energética transfronteriza, necesaria para incrementar la seguridad del suministro energético, reducir la volatilidad e impulsar la autonomía energética de la Unión;

    19.   

    Insiste en que las normas sobre ayudas estatales deben ser suficientemente adaptables para facilitar la integración de nuevas soluciones de emisiones cero, circulares y sostenibles en todos los sectores, en especial en aquellos en los que la reducción es difícil;

    20.   

    Pide que se integren en las directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente los principios de la jerarquía energética, según los cuales se da prioridad al ahorro de energía y a la eficiencia energética, seguidos de la electrificación directa renovable y un mayor uso de fuentes de calor renovables y, finalmente, el uso de energía procedente de combustibles o gases renovables y sostenibles solo para aplicaciones que no dispongan de otras alternativas para su transición; pide asimismo a la Comisión que revise la ayuda en forma de reducciones de los gravámenes sobre la electricidad para los grandes consumidores de energía teniendo en cuenta estos principios, garantizando que dicho apoyo esté vinculado a inversiones reales en eficiencia energética y energías renovables para sus procesos;

    21.   

    Pide a la Comisión que integre de forma explícita el principio de primacía de la eficiencia energética en las directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente, en especial mediante:

    i)

    la utilización del principio como referencia prioritaria para evaluar si es necesaria una medida en el sector de la energía, en especial para medidas de ayuda para la producción de energía (sección 4.1), ayuda para la seguridad del suministro, sobre todo en el contexto de los mecanismos de remuneración de la capacidad (sección 4.8) y ayuda para infraestructuras energéticas (sección 4.9);

    ii)

    la integración del principio en la justificación de las medidas con respecto a los regímenes de eficiencia energética (por ejemplo, procedimientos de licitación específicos para cada tecnología en el marco de la primera categoría de ayuda, sección 4.1) y mejora del rendimiento energético y medioambiental de edificios (sección 4.2) o de la calefacción o refrigeración urbanas (sección 4.10);

    22.   

    Subraya que las normas de la Unión sobre ayudas estatales deben garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre los Estados miembros, ya que no todos ellos podrán proporcionar el mismo nivel de apoyo a las empresas, lo que genera un riesgo de distorsiones del mercado, fragmentación y mayores divergencias entre países, que a su vez crearía nuevas disparidades sociales en el mercado único;

    23.   

    Pide a la Comisión que examine con detenimiento si los cambios propuestos tendrán un efecto favorable a la competencia y a la innovación o si es más probable que acarreen nuevos obstáculos a la competencia, especialmente para las pymes; pide a la Comisión que tenga en cuenta las consecuencias a largo plazo de la posible limitación de las vías de transformación;

    24.   

    Señala que las inversiones en tecnologías eficientes desde el punto de vista energético y renovables requieren previsibilidad económica para minimizar los riesgos de la inversión; insta a la Comisión a que autorice regímenes de ayudas estatales por un período suficientemente largo que tenga en cuenta los marcos temporales de planificación y desarrollo de los proyectos pertinentes de conformidad con las disposiciones definidas en la legislación al respecto;

    25.   

    Pide a la Comisión que garantice la seguridad jurídica para los sistemas de apoyo que ya se aprobaron en el marco del antiguo régimen de ayudas estatales; pide a la Comisión que incluya un mecanismo de revisión en las directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente a fin de garantizar la coherencia y la adaptación a los actos legislativos finales y los actos de ejecución del paquete «Objetivo 55»;

    26.   

    Pide a la Comisión que evite unos niveles excesivos de carga de la prueba y de justificación en las nuevas directrices al objeto de evitar una burocracia y una incertidumbre que pudieran obstaculizar los objetivos políticos del Pacto Verde Europeo y el logro de los objetivos de reducción para 2030;

    27.   

    Destaca la importancia clave de preservar y crear puestos de trabajo sostenibles y de calidad en el contexto de la transición sostenible;

    28.   

    Pide a la Comisión que prevea la posibilidad de conceder ayudas estatales excepcionales en casos en que otras partes de las directrices no cubran dicho apoyo pero en los que la innovación apoyada pudiera tener un efecto positivo en la sociedad o la economía de la Unión en consonancia con los objetivos políticos de la Unión;

    29.   

    Expresa su preocupación por la falta de transparencia en torno a los intercambios entre la Comisión y los Estados miembros en lo relativo a la notificación y aprobación de las medidas nacionales de ayuda estatal, y por los criterios utilizados para evaluar la conformidad de las medidas nacionales de ayuda estatal con los objetivos y la legislación de la Unión en materia de protección del medio ambiente, la biodiversidad y el clima; pide a la Comisión que aborde esta cuestión, entre otras cosas, divulgando el calendario de las fases del procedimiento en el registro de ayudas estatales, publicando la decisión de notificación previa y las cartas a los Estados miembros cuando las medidas propuestas por estos no se consideren ayudas estatales, mejorando los modelos utilizados por los Estados miembros para notificar las ayudas estatales y mejorando las evaluaciones de conformidad de la Comisión;

    30.   

    Recuerda que, en sus conclusiones en el asunto ACCC/C/2015/128, adoptado el 17 de marzo de 2021, el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus (CCCA) consideró que la Unión incumplía el artículo 9, apartados 3 y 4, del Convenio de Aarhus, habida cuenta de que actualmente es imposible para la sociedad civil impugnar decisiones sobre ayudas estatales adoptadas por la Comisión en virtud del artículo 108, apartado 2, del TFUE, lo que infringe el Derecho de la Unión en materia de medio ambiente; pide a la Comisión y al Consejo que demuestren su pleno compromiso con las obligaciones internacionales de la Unión en materia de justicia medioambiental; anima a la Comisión a que respete el compromiso contraído en la declaración adjunta al Reglamento Aarhus revisado de evaluar las opciones disponibles y aborde las conclusiones del CCCA antes de finalizar 2022, y a que presente medidas, cuando proceda, a más tardar a finales de 2023;

    31.   

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo.


    (1)  DO L 350 de 4.10.2021, p. 9.

    (2)  DO L 328 de 21.12.2018, p. 82.

    (3)  DO L 328 de 21.12.2018, p. 210.

    (4)  DO L 158 de 14.6.2019, p. 125.

    (5)  DO L 158 de 14.6.2019, p. 54.

    (6)  DO L 328 de 21.12.2018, p. 1.

    (7)  DO L 198 de 22.6.2020, p. 13.

    (8)  DO L 264 de 25.9.2006, p. 13.

    (9)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0240.

    (10)  DO L 243 de 9.7.2021, p. 1.


    RECOMENDACIONES

    Parlamento Europeo

    Jueves 21 de octubre de 2021

    5.5.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 184/170


    P9_TA(2021)0431

    Relaciones políticas y cooperación UE-Taiwán

    Recomendación del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2021, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre las relaciones políticas y la cooperación UE-Taiwán (2021/2041(INI))

    (2022/C 184/14)

    El Parlamento Europeo,

    Vistos los informes anuales del Parlamento Europeo sobre la PESC y sus secciones relativas a las relaciones UE-Taiwán,

    Visto el Mecanismo de Diálogo sobre Política Industrial UE-Taiwán, creado en 2015,

    Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2013, sobre las relaciones comerciales UE-Taiwán (1),

    Vista la participación de Taiwán en la Red Europea para las Empresas, la Plataforma para la Cooperación de las Agrupaciones Europeas y el Diálogo sobre la Economía Digital,

    Visto el comunicado de los ministros de Asuntos Exteriores y de Desarrollo del G-7, de 5 de mayo de 2021, especialmente la sección relativa al apoyo en la participación significativa de Taiwán en los foros de la Organización Mundial de la Salud y en la Asamblea Mundial de la Salud,

    Vistos los acuerdos de cooperación para luchar contra el fraude comercial y la aplicación por parte de Taiwán de las normas internacionales de buena gobernanza fiscal, a partir de 2017,

    Visto el éxito de la cooperación y la participación de Taiwán en los programas marco de la Unión Europea,

    Vista la consulta laboral UE-Taiwán establecida en 2018,

    Vista la exención de visado de la UE para los titulares de pasaportes taiwaneses vigente desde 2011,

    Vista la política de «una sola China» de la Unión,

    Vista la declaración conjunta de los líderes de EE. UU. y Japón, de 16 de abril de 2021,

    Vista la declaración conjunta de los líderes de EE. UU. y Corea del Sur, de 21 de mayo de 2021,

    Vista la Comunicación conjunta de la Comisión, de 10 de junio de 2020, titulada «La lucha contra la desinformación acerca de la COVID-19: contrastando los datos» (JOIN(2020)0008),

    Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de abril de 2021, sobre una Estrategia de la UE para la Cooperación en la Región Indopacífica,

    Vista la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 16 de septiembre de 2021, sobre la estrategia de la UE para la cooperación en la región indopacífica (JOIN(2021)0024),

    Visto el artículo 118 de su Reglamento interno,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0265/2021),

    A.

    Considerando que la Unión y Taiwán son socios afines que comparten valores comunes de libertad, democracia, derechos humanos y Estado de Derecho;

    B.

    Considerando que la persistente beligerancia militar de China contra Taiwán y sus actividades en zona gris, sumadas a otras formas de provocación, como el espionaje, los ciberataques y la sustracción de talento, suponen una grave amenaza para el statu quo entre Taiwán y China, así como para la paz y la estabilidad de la región indopacífica y pueden provocar una escalada peligrosa; considerando que el ministro de Defensa de Taiwán, Chiu Kou-cheng, ha afirmado que, dada la continua y significativa escalada militar de China, este país podría preparar una invasión a gran escala de Taiwán de aquí a 2025; considerando que las tensiones entre China y Taiwán se encuentran en su punto más crítico de los últimos 40 años y que China ha enviado 150 aviones de guerra, incluidos aviones de caza y bombarderos con capacidad nuclear, a la zona de identificación de la defensa aérea de Taiwán desde el 1 de octubre de 2021; considerando que esta región es de gran importancia para la Unión, tanto por los numerosos socios cercanos con que cuenta allí, como por el hecho de que uno de sus Estados miembros, Francia, tiene allí territorios de ultramar;

    C.

    Considerando que, en 2016, la Unión se comprometió a utilizar todos los canales disponibles para fomentar las iniciativas destinadas a promover el diálogo, la cooperación y la confianza entre las dos partes del estrecho de Taiwán; considerando que estas aspiraciones no se han cumplido hasta la fecha;

    D.

    Considerando que el 9 de octubre de 2021 el presidente de China, Xi Jinping, se comprometió a buscar la «reunificación» con Taiwán por medios supuestamente pacíficos, aunque advirtió que el mayor obstáculo a este objetivo era la fuerza de «independencia de Taiwán»; considerando que las declaraciones y las acciones de carácter beligerante de China plantean serias dudas sobre este enfoque pacífico; considerando que, según una encuesta publicada por el Centro de Estudios Electorales de la Universidad Nacional de Chengchi en Taipéi en julio de 2021, solo el 1,5 % de la población taiwanesa apoya la unificación con la China continental lo antes posible, mientras que la gran mayoría está a favor de mantener el statu quo, al menos a corto plazo;

    E.

    Considerando que los esfuerzos de Taiwán por contener la propagación del coronavirus han resultado ser de los más eficaces del mundo; considerando que los esfuerzos de Taiwán por contribuir activamente en diversos frentes al bien común de la comunidad internacional en el contexto de la pandemia, también a través de numerosos estudios internacionales, son un ejemplo tangible de que Taiwán se comporta como un socio y una prueba de que debe ser tratado como tal; considerando que ello demuestra que Taiwán también puede contribuir de forma valiosa a la comunidad internacional a la hora de hacer frente a los muchos otros desafíos de nuestro tiempo; considerando que el reciente aumento de los contagios de COVID-19, la falta de vacunas y la injerencia china en los esfuerzos de Taiwán por adquirirlas directamente, suscitan serias preocupaciones;

    F.

    Considerando que la Unión Europea sigue siendo la mayor fuente de inversión extranjera directa (IED) en Taiwán, con un valor acumulado de 48 000 000 000 EUR hasta 2019, lo que representa el 31 % de la IED entrante de Taiwán; considerando que existe un potencial considerable para aumentar la IED de Taiwán en la Unión; considerando que Taiwán domina los mercados de fabricación de semiconductores, ya que sus productores fabrican alrededor del 50 % de los semiconductores comercializados en el mundo;

    G.

    Considerando que la ubicación de Taiwán, su papel crítico en las cadenas de suministro de productos de alta tecnología a escala mundial y su modo de vida democrático hacen que revista una importancia estratégica para las democracias europeas;

    H.

    Considerando que el volumen total del comercio bilateral entre la Unión Europea y Taiwán alcanzó los 51 000 000 000 EUR en 2019, lo que hizo de Taiwán el quinto socio comercial más importante de la Unión en Asia y su 15.o socio comercial más importante en el mundo;

    1.

    Recomienda que el vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión:

    a)

    colaboren estrechamente con los Estados miembros para intensificar las relaciones políticas entre la Unión Europea y Taiwán y para perseguir una asociación global y reforzada de conformidad con las orientaciones de la política de «una sola China» de la Unión; consideren que Taiwán es un socio clave y un aliado democrático en la región indopacífica por sus propios méritos como una democracia sólida y una economía tecnológicamente avanzada que podría contribuir a mantener un orden basado en normas en medio de una gran rivalidad de poder cada vez más intensa;

    b)

    inicien urgentemente una evaluación de impacto, una consulta pública y un ejercicio exploratorio sobre un acuerdo bilateral de inversión con las autoridades taiwanesas para preparar las negociaciones encaminadas a profundizar los vínculos económicos bilaterales, ya que dicho acuerdo bilateral de inversión conduciría a una flexibilización de los «requisitos de contenido propio» por parte de los inversores y productores europeos en Taiwán; recuerden, en el contexto de las dinámicas regionales, la importancia de las relaciones comerciales y económicas entre la Unión y Taiwán en cuestiones como las relacionadas con el multilateralismo y la OMC, la tecnología y la salud pública, y la cooperación fundamental en materia de suministros esenciales (como los semiconductores), entre otras; anima a Taiwán a aumentar las inversiones en la Unión, y observa que Taiwán es miembro de pleno derecho de la OMC;

    c)

    expresen su profunda preocupación por la continua beligerancia militar de China contra Taiwán y por la presión que ejerce sobre este país, en particular a través de la considerable inversión de China en capacidades militares, sus ejercicios de ataque y las frecuentes violaciones de la zona de identificación de la defensa aérea de Taiwán; pidan a China que ponga fin de inmediato a sus intrusiones en la zona de identificación de la defensa aérea de Taiwán, en particular dado que se registraron unas 150 intrusiones de aeronaves, incluidos aviones de caza, entre el 1 y el 4 de octubre de 2021; denuncien, además, la retórica incendiaria china señalando su intención aparentemente contradictoria de querer incorporar a Taiwán al régimen totalitario del Partido Comunista Chino (PCC), al tiempo que afirma perseguir un desarrollo pacífico de las relaciones con Taiwán, e insistan en que cualquier cambio en las relaciones entre las dos orillas del estrecho no debe efectuarse unilateralmente ni en contra de la voluntad de los ciudadanos taiwaneses; insten a la Unión y a los Estados miembros a que desempeñen un papel proactivo en la colaboración con socios internacionales afines para lograr la paz y la estabilidad en el estrecho de Taiwán, y establecer asociaciones con el gobierno democrático de Taiwán;

    d)

    manifiesten su profunda preocupación por la situación en los mares de China Oriental y Meridional y se opongan firmemente a cualquier intento unilateral de cambiar el statu quo y aumentar las tensiones; reiteren la importancia de respetar el Derecho internacional, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) con sus disposiciones sobre la obligación de resolver las controversias por medios pacíficos y sobre el mantenimiento de la libertad de navegación y sobrevuelo;

    e)

    expresen su gran preocupación por la capacidad de China de preparar una invasión a gran escala de Taiwán de aquí a 2025; condenen enérgicamente las violaciones sin precedentes de la zona de identificación de la defensa aérea desde el 1 de octubre de 2021 por parte de China, que envió 150 aviones de guerra, incluidos aviones de caza y bombarderos con capacidad nuclear; manifiesten su opinión de que las últimas provocaciones militares de China plantean dudas acerca de las intenciones a largo plazo de este país de encontrar una solución pacífica;

    f)

    recuerden que el mantenimiento de la paz y la estabilidad en la región indopacífica es un interés fundamental para la Unión y sus Estados miembros; subrayen que un conflicto militar en el estrecho de Taiwán no solo provocaría importantes trastornos económicos que afectarían a los intereses europeos, sino que también socavaría gravemente el orden basado en normas de la región, así como la gobernanza democrática, cuyo núcleo son los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;

    g)

    tengan presente que la Unión concede gran importancia a la seguridad en el estrecho de Taiwán y que existe una conexión directa entre la prosperidad europea y la seguridad asiática, por lo que las consecuencias de un conflicto para Europa irían mucho más allá del ámbito económico; declaren que las acciones de China contra Taiwán y en el mar de China Meridional tendrán consecuencias para las relaciones UE-China;

    h)

    expresen su preocupación por la legislación china relativa a Taiwán y señala que la imposición de la Ley de Seguridad Nacional en Hong Kong ha hecho que afirmación contenida en la Ley Antisecesión de 2005 de que se concederá a Taiwán un alto nivel de autonomía en caso de unificación carezca de toda fiabilidad;

    i)

    subrayen, especialmente a la luz de las continuas provocaciones y de la escalada militar de China, la importancia de seguir realizando progresos a todos los niveles en lo que respecta a la asociación y la cooperación entre la Unión Europea y Taiwán; destaquen, en concreto, el papel de liderazgo que puede desempeñar el Parlamento Europeo a la hora de encontrar ámbitos que requieran una mayor cooperación, así como de distinguir claramente y denunciar las provocaciones de China y de mostrar solidaridad con Taiwán;

    j)

    aboguen firmemente por la una participación significativa de Taiwán, en calidad de observador, en las reuniones, mecanismos y actividades de los organismos internacionales, incluida la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC); insten a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión a que apoyen las iniciativas internacionales que piden la participación de Taiwán en organizaciones internacionales; celebren, una vez más, la cooperación proactiva de Taiwán con la comunidad internacional a la hora de investigar la pandemia de COVID-19 y de encontrar la mejor manera de responder a ella, y subrayen que este hecho ha demostrado que las contribuciones de Taiwán a la OMS serían un valor añadido para la salud y el bienestar de los ciudadanos de todos sus miembros;

    k)

    animen a que se intensifiquen los intercambios, las reuniones y la cooperación de carácter económico, científico, cultural, político e interpersonal entre la Unión Europea y Taiwán, así como los intercambios con la participación de representantes de los Estados miembros, también al más alto nivel, a fin de reflejar plenamente la cooperación dinámica, polifacética y estrecha entre la Unión y Taiwán como socios afines; condenen las amenazas de represalias y las presiones ejercidas sobre Miloš Vystrčil, presidente del Senado checo, por la República Popular China a raíz de su visita a Taiwán en agosto de 2020, y observen que la República Checa y todos los demás países soberanos tienen derecho a desarrollar una cooperación económica y cultural con Taiwán;

    l)

    sigan apoyando la inclusión de Taiwán en la estrategia de la Unión para la región indopacífica; acojan con satisfacción la reciente publicación por parte de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de la estrategia de la Unión para la cooperación en la región indopacífica, en la que se señala que la significativa escalada militar de China ha conducido a un aumento de las tensiones en puntos conflictivos de la región, como el mar de la China Meridional y el mar de la China Oriental, así como en el estrecho de Taiwán, y se afirma que es esencial para la Unión reforzar la cooperación con los socios regionales con el fin de garantizar la paz, la estabilidad y la prosperidad en el estrecho; insten a la Unión Europea a seguir colaborando estrechamente con otros socios afines a través de la estrategia de la Unión para la cooperación en la región indopacífica a fin de hacer frente la postura asertiva de China en la región y de reforzar el orden basado en normas, habida cuenta de los propios intereses de la Unión en la región;

    m)

    sigan adoptando iniciativas para mejorar las relaciones económicas bilaterales y los contactos interpersonales, en particular entre los jóvenes, y también en el mundo académico, la sociedad civil, los deportes, la cultura y la educación, así como las asociaciones entre ciudades y entre regiones; elogien los actuales hermanamientos entre las ciudades europeas y taiwanesas y promuevan la diplomacia de las ciudades como herramienta para fomentar la participación de Taiwán en iniciativas internacionales que le permitan eludir los intentos chinos de aumentar aún más su aislamiento diplomático;

    n)

    fomenten la cooperación europea y taiwanesa en el sector de los medios de comunicación, a fin de diversificar el entorno mediático en lengua china en la Unión y ofrecer una alternativa a los medios controlados por la República Popular China;

    o)

    alienten a la Unión y a los Estados miembros a que contribuyan a sensibilizar a Europa sobre la situación en el estrecho de Taiwán, así como sobre la complejidad de las relaciones entre Taiwán y China, mediante la creación y la financiación de programas específicos y estudios dirigidos a la sociedad en general; subrayen la importancia de invertir en un debate inclusivo en todos los Estados miembros, de explicar a la opinión pública europea los riesgos que supondría el avance autoritario en la región indopacífica a través de la postura asertiva de China y sus esfuerzos por socavar la democracia, en particular en Taiwán, y las implicaciones que conllevaría para las democracias de todo el mundo el no hacer frente a estas amenazas;

    p)

    alienten el diálogo y la cooperación con Taiwán en todos los sectores industriales y cadenas de suministro, en particular las industrias emergentes y las industrias de importancia estratégica, como los vehículos electrónicos, la robótica y la fabricación inteligente, así como las tecnologías de semiconductores;

    q)

    apoyen un mayor refuerzo de iniciativas que permitan a la Unión establecer asociaciones con Taiwán en los ámbitos de las TIC, la biotecnología, la salud y la seguridad, y trabajar en una cooperación concreta y en iniciativas entre la Estrategia de Conectividad de la UE y la Nueva Política hacia el Sur de Taiwán; apoyen firmemente la intensificación de la asociación por ambas partes en el ámbito de los semiconductores;

    r)

    reconozcan el papel central de Taiwán en industrias estratégicas como la quinta generación de infraestructuras de comunicación (5G), ya que es sede de la mayor fundición del mundo y el primer productor de semiconductores; subrayen que, en el futuro, los microchips desempeñarán un papel central en la configuración del orden mundial y que quienquiera que controle el diseño y la fabricación de microchips marcará el rumbo en el siglo XXI; recuerden que la interrupción de las cadenas de suministro mundiales causada por la pandemia ha situado a Taiwán en el centro del impulso tecnológico, y también ha hecho que la Unión se dé cuenta de sus propias vulnerabilidades, poniendo de relieve la urgencia de reflexionar sobre cómo reducir sus dependencias de los agentes externos; insten, por lo tanto, a que se incremente la cooperación con Taiwán para apoyar la agenda de la Unión relativa a su transición ecológica y digital, así como los esfuerzos de la Unión hacia la diversificación de las cadenas de valor y de suministro, ya que la pandemia ha acelerado las demandas de ambas, destacando al mismo tiempo la necesidad de aumentar la inversión y el apoyo político, en particular en las cadenas de valor de importancia estratégica, como la microelectrónica, la conducción autónoma y la inteligencia artificial (IA), que son ámbitos en los que Taiwán desempeña un papel central;

    s)

    elogien la organización del primer Foro Europeo de Inversiones en Taiwán, en septiembre de 2020, y alienten a que se realicen más inversiones bilaterales en ambas direcciones; insten a que se incremente dicha inversión, en particular en las industrias en las que Taiwán es líder, a saber, las tecnologías críticas, incluidos los semiconductores, que apoyarían los esfuerzos de la Unión por reforzar su propia capacidad en materia de microelectrónica; tengan en cuenta que, tras el diálogo sobre la economía digital entre Taiwán y la Unión en 2020, ambos deben seguir profundizando en sus debates en materia de investigación y cooperación tecnológica, tecnología de cadena de bloques, IA, certificación de la ciberseguridad, economía de los datos y conectividad digital, con el fin de identificar nuevas sinergias, ampliar el intercambio de políticas sobre el desarrollo de la economía digital y establecer unas asociaciones más amplias;

    t)

    acojan con satisfacción los compromisos voluntarios de Taiwán de contribuir a combatir el calentamiento global, contribuyendo así a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático;

    u)

    animen a la Unión y a los Estados miembros a que intensifiquen la cooperación con Taiwán para hacer frente a la desinformación procedente de terceros países hostiles, incluido el intercambio de mejores prácticas, enfoques conjuntos para fomentar la libertad de los medios de comunicación y el periodismo, la profundización de la cooperación en materia de ciberseguridad y ciberamenazas, la sensibilización de los ciudadanos y la mejora de la alfabetización general entre la población, con objeto de fortalecer la resiliencia de nuestros sistemas democráticos; apoyen la intensificación de la cooperación entre los grupos de reflexión europeos y taiwaneses pertinentes en este ámbito;

    v)

    consideren la posibilidad de aprender de la experiencia de Taiwán en la lucha contra la desinformación procedente de la China continental, que pretendía socavar la independencia de los medios de comunicación de Taiwán utilizando las plataformas de los medios sociales e infiltrándose en la televisión y la prensa taiwanesa a fin de influir en la opinión pública, tratando de menoscabar las elecciones en Taiwán; elogien que Taiwán considere la alfabetización mediática una herramienta útil y vital para enseñar a la población a identificar la desinformación y que, en consecuencia, la haya incorporado en sus planes de estudios;

    w)

    subrayen que los esfuerzos de Taiwán por luchar contra la desinformación y combatir las noticias falsas no solo influyen positivamente en la sociedad de la isla, sino también en la comunidad de habla china de Hong Kong y otros países del Sudeste Asiático;

    x)

    condenen los intentos chinos de desacreditar la gestión de la pandemia por parte del Gobierno taiwanés; elogien la eficacia del enfoque ascendente adoptado por Taiwán, liderado por sus ciudadanos, para verificar las noticias y la información utilizando tecnología como la IA para intensificar los esfuerzos y permitir que los verificadores de datos identifiquen las afirmaciones más dañinas que circulan en las plataformas de los medios sociales para detener su difusión;

    y)

    recuerden que la amenaza a la que se enfrenta Taiwán por las operaciones de desinformación de China forma parte de un problema más amplio que afecta a las democracias de todo el mundo en una época en la que las tecnologías de la comunicación son fundamentales en la competición geopolítica por el liderazgo mundial; recuerden que China, junto con otros países no democráticos, también sigue siendo una importante amenaza para las democracias en Europa por la utilización de campañas de desinformación, que suponen una amenaza que ha aumentado significativamente con la pandemia, como señaló el informe del SEAE de junio de 2020; tengan en cuenta que la cooperación en la lucha contra la desinformación redunda, por tanto, en interés tanto de la Unión como de Taiwán;

    z)

    sigan promoviendo la actual cooperación en materia de investigación en innovación entre la Unión Europea y Taiwán en el contexto del Programa Marco Horizonte Europa (2021-2027); insistan en la participación de más investigadores taiwaneses en Horizonte Europa en el futuro;

    aa)

    sigan promoviendo el turismo y los intercambios de jóvenes con Taiwán a través de iniciativas como las vacaciones combinadas con trabajo, los programas Erasmus o el programa de becas de conectividad Taiwán-Europa y explorando oportunidades de cooperación en la enseñanza superior y en otros ámbitos, con el objetivo de reforzar los conocimientos sobre China y Taiwán en Europa y contribuir a una mejor comprensión de Europa en Taiwán;

    ab)

    animen a la Unión y a sus Estados miembros a que refuercen la cooperación con Taiwán en el marco de cooperación y formación global (GCTF), que es una plataforma de cooperación regional para los programas de capacitación y formación a terceros países de todo el mundo;

    ac)

    sustituyan la denominación de la Oficina Económica y Comercial Europea de Taiwán por «Oficina de la Unión Europea en Taiwán», a fin de reflejar el amplio alcance de nuestros vínculos;

    ad)

    acojan con satisfacción los planes de crear una Oficina de representación de Taiwán en Lituania; condenen la reacción del Gobierno chino de imponer sanciones económicas a Lituania; expresen su apoyo y solidaridad con Lituania a este respecto, tomen las medidas adecuadas e insten al Consejo a que haga lo propio;

    ae)

    feliciten a Taiwán como socio destacado en la promoción de los derechos humanos y la libertad de religión en la región indopacífica; reconozcan que la actuación de Taiwán sienta un ejemplo positivo en la región, dado su sólido historial de respeto de las libertades fundamentales, tanto económicas como sociales, así como de los derechos políticos y culturales, incluidos los avances en los derechos de las personas LGBTQI, y los derechos de las comunidades indígenas; pidan al representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos y al enviado especial de la UE para la promoción de la libertad de religión o creencias que participen en las convenciones internacionales sobre derechos humanos en Taiwán y que adopten medidas concretas para trabajar con Taiwán para promover los derechos humanos, los derechos sociales, la libertad religiosa, la economía digital y el crecimiento sostenible de los países en desarrollo de la región indopacífica;

    af)

    refuercen la cooperación con Taiwán con vistas al intercambio de mejores prácticas en la gestión de la pandemia de COVID-19, a poner en marcha iniciativas para facilitar la adquisición de vacunas y a la hora de seguir reforzando la cooperación de la Unión con Taiwán en materia de salud y control de enfermedades transmisibles; elogien al Gobierno taiwanés y a su pueblo por su relativo éxito en la contención de la pandemia a nivel interno y por su generosidad al prestar ayuda a otros países; recuerden que la eficaz respuesta de Taiwán se basó en la transparencia, la apertura y el uso de la tecnología en colaboración con la sociedad, un enfoque basado en la confianza de la ciudadanía;

    ag)

    elogien los actos de solidaridad de Taiwán con la Unión Europea, como demuestra la donación de más de siete millones de mascarillas quirúrgicas a varios Estados miembros durante los funestos primeros meses de la pandemia y de cinco líneas de producción de mascarillas a la República Checa; pidan que esta solidaridad se vea correspondida;

    ah)

    sigan fomentando el intercambio de inteligencia entre los Estados miembros y Taiwán así como la lucha conjunta contra la delincuencia transfronteriza;

    ai)

    reconozcan que EE. UU. y Japón han destacado por primera vez la importancia de la paz y la estabilidad en el estrecho de Taiwán en la declaración conjunta realizada tras una reciente cumbre bilateral, a la que siguió una declaración similar del G-7 a principios de mayo; insten a la Unión a que colabore con otros socios afines, como Australia, Nueva Zelanda, la India, Japón, Corea del Sur y los Estados Unidos, y a que considere la posibilidad de invitar a Taiwán a participar con sus socios en las plataformas y grupos de trabajo existentes en el ámbito de las industrias críticas;

    aj)

    animen a aquellos Estados miembros que no dispongan de un acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal o de un acuerdo de intercambio de información fiscal con Taiwán a que inicien cuanto antes las negociaciones sobre dichos acuerdos;

    2.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como al Gobierno de Taiwán.

    (1)  DO C 181 de 19.5.2016, p. 52.


    III Actos preparatorios

    Parlamento Europeo

    Martes 19 de octubre de 2021

    5.5.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 184/176


    P9_TA(2021)0422

    Proyecto de presupuesto rectificativo 4/2021: Actualización de los ingresos y previsiones revisadas en relación con los recursos propios y otros ingresos

    Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de octubre de 2021, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 4 del presupuesto general para 2021: Actualización de los ingresos a raíz de la entrada en vigor, el 1 de junio de 2021, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y las previsiones revisadas en relación con los recursos propios y otros ingresos (11796/2021 — C9-0363/2021 — 2021/0193(BUD)

    (2022/C 184/15)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

    Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (1), y en particular su artículo 44,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, adoptado definitivamente el 18 de diciembre de 2020 (2),

    Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (3) (en lo sucesivo, «Reglamento sobre el MFP»),

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (4) (en lo sucesivo, «Acuerdo Interinstitucional»),

    Vista la Decisión del Consejo (UE, Euratom) 2020/2053, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (5),

    Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 4/2021, adoptado por la Comisión el 2 de julio de 2021 (COM(2021)0444),

    Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 4/2021, adoptada por el Consejo el 21 de septiembre de 2021 y transmitida al Parlamento Europeo al día siguiente (11796/2021 — C9-0363/2021),

    Vistos los artículos 94 y 96 de su Reglamento interno,

    Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0268/2021),

    A.

    Considerando que el objetivo del proyecto de presupuesto rectificativo n.o 4/2021 es actualizar los ingresos del presupuesto para tener en cuenta la entrada en vigor el 1 de junio de 2021 de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, aplicable a partir del 1 de enero de 2021, las previsiones actualizadas de recursos propios para el presupuesto de 2021 acordadas por el Comité Consultivo de Recursos Propios el 26 de mayo de 2021, y actualizar otros ingresos, como la contribución del Reino Unido, multas y otros,

    B.

    Considerando que los principales cambios introducidos por la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo son los siguientes: el aumento de los techos de los recursos propios, un aumento del porcentaje de los costes de recaudación de los derechos de aduana para los Estados miembros (25 % en lugar del 20 % en virtud de la Decisión 2014/335/UE del Consejo, Euratom (6)), un tipo de referencia del IVA uniforme sin excepción y una definición simplificada de la base del IVA, un nuevo recurso propio basado en los residuos de envases de plástico no reciclados; y reducciones brutas modificadas del recurso propio basado en la renta nacional bruta (RNB) para Dinamarca, Alemania, los Países Bajos, Austria y Suecia,

    C.

    Considerando que las previsiones de ingresos de la Comisión se basan en las previsiones económicas de primavera de 2021 de la Comisión (7), que prevén que la economía de la Unión volverá a su nivel anterior a la crisis a finales de 2022,

    1.

    Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n.o 4/2021 presentado por la Comisión;

    2.

    Subraya el compromiso particular del Parlamento con los nuevos recursos propios y su introducción durante el período de vigencia del MFP 2021-2027, de conformidad con la hoja de ruta establecida en el Acuerdo Interinstitucional;

    3.

    Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 4/2021;

    4.

    Encarga a su presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.o 4/2021 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

    5.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

    (1)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

    (2)  DO L 93 de 17.3.2021.

    (3)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.

    (4)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

    (5)  DO L 424 de 15.12.2020, p. 1.

    (6)  Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105).

    (7)  Comisión Europea, 2021, Previsiones económicas europeas, primavera de 2021, European Economy, Institutional Paper 149.


    5.5.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 184/178


    P9_TA(2021)0424

    Administradores de créditos y compradores de créditos ***I

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de octubre de 2021, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los administradores de créditos, los compradores de créditos y la recuperación de las garantías reales (COM(2018)0135 — C8-0115/2018 — 2018/0063A(COD))

    (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

    (2022/C 184/16)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0135),

    Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 53 y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0115/2018),

    Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el dictamen del Banco Central Europeo de 20 de noviembre de 2018 (1),

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2018 (2),

    Vista la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 16 de octubre de 2019, por la que se autoriza a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios a dividir la propuesta de la Comisión y a elaborar, en consecuencia, dos informes legislativos independientes,

    Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 28 de junio de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0003/2021),

    1.

    Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

    2.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

    3.

    Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

    (1)  DO C 444 de 10.12.2018, p. 15.

    (2)  DO C 367 de 10.10.2018, p. 43.


    P9_TC1-COD(2018)0063A

    Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 19 de octubre de 2021 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE

    (Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2021/2167.)


    Jueves 21 de octubre de 2021

    5.5.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 184/179


    P9_TA(2021)0432

    Presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022 — todas las secciones

    Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2021, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022 (11352/2021 — C9-0353/2021 — 2021/0227(BUD))

    (2022/C 184/17)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

    Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

    Vista la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053, del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre los sistemas de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (1),

    Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (2) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»),

    Vistos el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (en lo sucesivo, «Reglamento MFP») (3) y las declaraciones conjuntas acordadas en este contexto entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión (4), así como las declaraciones unilaterales correspondientes (5),

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (6),

    Visto el Acuerdo adoptado en la 21.a Conferencia de las Partes de la CMNUCC (COP 21) en París el 12 de diciembre de 2015 (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»),

    Visto el Reglamento (UE) 2021/1119 por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (7),

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

    Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre las orientaciones generales para la preparación del presupuesto 2022, sección III — Comisión (8),

    Vista su Resolución, de 29 de abril de 2021, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2022 (9),

    Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022, adoptado por la Comisión el 9 de julio de 2021 (COM(2021)0300) (en lo sucesivo, «PP»),

    Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022, adoptada por el Consejo el 6 de septiembre de 2021 y transmitida al Parlamento Europeo el 10 de septiembre de 2021 (11352/2021 — C9-0353/2021),

    Visto el artículo 94 de su Reglamento interno,

    Vistas las opiniones de las comisiones interesadas,

    Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0281/2021),

    Sección III — Comisión

    Consideraciones generales

    1.

    Recuerda que, en la mencionada Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre las orientaciones generales para la preparación del presupuesto 2022, el Parlamento definió prioridades políticas claras para el presupuesto 2022 con miras a apoyar la recuperación de la crisis de la COVID-19, impulsar la inversión y luchar contra el desempleo y sentar las bases para una Unión más resiliente y sostenible; confirma su firme compromiso con estas prioridades y establece la siguiente posición para garantizar un nivel adecuado de financiación para cumplirlas;

    2.

    Considera que el presupuesto de la Unión debe disponer de los instrumentos que le permitan responder simultáneamente a crisis múltiples; reitera la opinión del Parlamento de que el presupuesto de 2022 debe ejecutarse por completo y contribuir de forma decisiva a lograr una repercusión positiva y tangible en la vida de los ciudadanos; apoya, en este contexto, los incrementos destinados a impulsar la inversión, prestando especial atención a las pymes, que son una piedra angular de la economía de la Unión y desempeñan un papel crucial en la consecución de una inversión de excelente calidad y la creación de empleo en todos los Estados miembros, a redoblar los esfuerzos en pos de las transiciones ecológica y digital, a ofrecer nuevas oportunidades a los jóvenes y protección a los niños, a construir una sólida Unión Europea de la Salud y a apoyar el programa COVAX; refuerza, además, las prioridades en los ámbitos de la seguridad, la migración, el asilo y la integración, los derechos fundamentales y los valores de la Unión, al tiempo que observa el reciente deterioro de la situación en política exterior y ayuda humanitaria y la necesidad de poder reaccionar rápidamente ante los retos futuros;

    3.

    Toma nota de la posición del Consejo sobre el PP, con un recorte de 1 430 000 000 EUR en créditos de compromiso para las rúbricas del MFP con respecto a la propuesta de la Comisión; considera que los recortes propuestos por el Consejo siguen el enfoque descendente habitual de aplicar un objetivo arbitrario de reducción global, que no se basa ni en una evaluación objetiva de las tendencias de la ejecución ni en las capacidades de absorción y que tampoco refleja ni la multitud de retos a los que se enfrenta la Unión ni los compromisos por ella adquiridos; señala la contradicción con las principales prioridades políticas compartidas; concluye que la posición del Consejo dista mucho de lo que el Parlamento esperaba de un presupuesto de recuperación; decide, por lo tanto, como norma general, restablecer los créditos en todas las líneas recortadas por el Consejo al nivel del PP, tanto para los gastos operativos como para los administrativos, y tomar el PP como punto de partida para desarrollar su posición al respecto; acepta, no obstante, consignar 1 299 000 000 EUR en créditos de compromiso y de pago en 2022 para la Reserva de Adaptación al Brexit (RAB), pues ello refleja el acuerdo político sobre el Reglamento de la RAB (10);

    4.

    Insiste en que las nuevas prioridades o cometidos en los diferentes ámbitos de actuación deben ir acompañadas de nuevos recursos y en que la creación de una agencia o la ampliación de su mandato no debe ir en detrimento de los programas o agencias existentes; compensa, por lo tanto, las reducciones en los créditos para programas de financiación propuestas por la Comisión a fin de reforzar las dotaciones financieras de las agencias descentralizadas; subraya la necesidad de una coordinación y sinergias adecuadas entre las agencias para aumentar la eficacia de su labor, en particular cuando existe convergencia en los objetivos específicos de su ámbito de actuación, a fin de permitir un uso justo y eficiente de los fondos públicos;

    5.

    Toma nota, en este contexto, de la reciente iniciativa sobre una Autoridad Europea de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias (HERA); manifiesta su profunda preocupación por la exclusión del Parlamento del proceso de toma de decisiones para la creación de dicha autoridad; pone de relieve, además, las importantes repercusiones presupuestarias de esta iniciativa y la necesidad de que el Parlamento también pueda ejercer plenamente su función como una de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria; se opone con firmeza a cualquier arquitectura de financiación que asigne a otros fines fondos que ya han sido planificados y acordados por los colegisladores para objetivos y acciones clave en el marco de Horizonte Europa, EUproSalud y RescEU; destaca, en este contexto, la necesidad de garantizar una financiación adecuada para el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer como objetivo prioritario del presupuesto de la Unión, que no debe ponerse en riesgo como consecuencia de reasignaciones en favor de otras iniciativas estratégicas; subraya que el calendario de esta iniciativa ha impedido que el Parlamento la tenga en cuenta en su lectura del presupuesto 2022; confía en que esta cuestión se aborde durante la conciliación presupuestaria del presupuesto de 2022 y pide que se estudien otros medios de financiación para este fin;

    6.

    Pone de relieve asimismo que la Comisión anunció un paquete en favor de los refugiados procedentes de Siria y otros países tras la publicación de su PP; pide, a este respecto, un acuerdo exhaustivo sobre el paquete global en la conciliación presupuestaria del presupuesto 2022, que incluiría también el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 5/2021; es consciente de que serán necesarias nuevas medidas para responder adecuadamente a los recientes acontecimientos en Afganistán, en particular el apoyo a los ciudadanos, incluidas las mujeres y niñas, los niños, los grupos vulnerables y los grupos de riesgo que sufren especial persecución, como investigadores, profesores, médicos e intelectuales, a quienes les resulta imposible seguir viviendo y trabajando en Afganistán; subraya que, dada la evolución de la situación y la falta de una evaluación exhaustiva y a largo plazo de las necesidades, el Parlamento no pudo tener plenamente en cuenta estas cuestiones en su lectura y las volverá a evaluar a la luz de la nota rectificativa n.o 1/2022 de la Comisión y la información subsiguiente presentada en una fase posterior;

    7.

    Decide reforzar las líneas que tienen un excelente índice de ejecución y la capacidad operativa de absorber los créditos adicionales en 2022; indica que, para financiar adecuadamente las prioridades acuciantes mencionadas anteriormente, también será necesario movilizar en su totalidad el Instrumento de Flexibilidad y que será preciso utilizar parcialmente el Instrumento de Margen Único (importe compensado con los márgenes del año en curso); pide, además, que en 2022 se ponga a disposición el importe íntegro de las liberaciones de créditos de 2020, de conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero;

    8.

    Subraya la necesidad de restablecer el nivel del PP para el coste de financiación del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (EURI), a fin de evitar enviar una señal negativa a los mercados financieros, a la espera de que la Comisión pueda efectuar en la conciliación una reevaluación de las necesidades previstas; reitera su posición inequívoca, defendida en las negociaciones del MFP 2021-2027, de que los costes de intereses y reembolsos de Next Generation EU deben contabilizarse por encima de los límites máximos del MFP;

    9.

    Subraya la importancia de apoyar la acción por el clima y la protección del medio ambiente proporcionando más recursos para los programas e instrumentos pertinentes de la Unión en 2022; recalca, una vez más, que en aras de la integración transversal de la lucha contra el cambio climático deben intensificarse los esfuerzos en todos los ámbitos de actuación con vistas a alcanzar el objetivo global de gasto climático a lo largo de todo el MFP 2021-2027 de al menos al 30 % del importe total del presupuesto de la Unión y de los gastos del EURI; destaca, por otra parte, la necesidad de seguir trabajando para destinar en 2024 el 7,5 % del gasto anual en el marco del MFP a los objetivos de biodiversidad, y el 10 % a partir de 2026; subraya que la Comisión debe establecer una metodología efectiva, sobre todo en lo que se refiere a vigilar, detener y revertir la pérdida de biodiversidad, antes de la presentación del proyecto de presupuesto de 2023 con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo del objetivo para 2024 fijado en el Acuerdo Interinstitucional; insiste en que el Parlamento participe plenamente en el desarrollo de metodologías más sólidas, transparentes y exhaustivas para la ejecución y el seguimiento de dichos gastos, y mantiene su determinación de celebrar consultas anuales y cooperar estrechamente con la Comisión y el Consejo, tal como se establece en el Acuerdo Interinstitucional; recuerda que para llevar a la práctica el Pacto Verde es esencial que solo se conceda financiación a las actividades que respeten el principio de «no causar un perjuicio significativo» y sean compatibles con los objetivos del Acuerdo de París; destaca que las orientaciones publicadas para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deben considerarse la norma para todos los demás gastos de la misma naturaleza y que, en concreto, deben servir de base para la ejecución de la política de cohesión; recuerda que la aplicación del principio relativo a la biodiversidad no debe limitarse al pleno respeto del acervo de la Unión correspondiente;

    10.

    Recuerda que las mujeres se han visto afectadas de manera desproporcionada por las consecuencias de la crisis de la COVID-19; subraya la importancia de la integración de la perspectiva de género en todos los programas pertinentes del presupuesto 2022 y de la aplicación de una presupuestación con perspectiva de género para garantizar que mujeres y hombres se beneficien por igual del gasto público; pide a la Comisión, en este contexto, que acelere la introducción de una metodología eficaz, transparente y exhaustiva, en estrecha cooperación con el Parlamento, para cuantificar los gastos pertinentes en materia de género, tal como se establece en el Acuerdo Interinstitucional, a fin de poder mostrar resultados tangibles respecto del presupuesto 2022 y con vistas a la extensión de la metodología a todos los programas del MFP, y en este contexto solicita, en particular, la recogida y el análisis sistemáticos y exhaustivos de datos relativos a todos los programas y políticas de la Unión con el fin de medir sus respectivos efectos en la igualdad de género en todas las dimensiones y todas las etapas de la preparación, el control, la ejecución y la evaluación del presupuesto; pide asimismo la rápida aplicación de la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 de la Unión y la necesidad de objetivos específicos y vinculantes, así como acciones suplementarias, como formación e iniciativas para fomentar la igualdad de género y luchar contra los prejuicios de género;

    11.

    Observa que muchos documentos y comunicaciones de las instituciones, órganos y organismos de la Unión solo están disponibles en inglés; constata, asimismo, que se celebran reuniones de trabajo sin servicio de interpretación; pide el respeto de los principios, derechos y obligaciones establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales y en el Reglamento n.o 1/1958 (11), así como en las orientaciones y decisiones internas, como el Código de Buena Conducta Administrativa; pide, por tanto, a las instituciones, órganos y organismos de la Unión que proporcionen los recursos humanos necesarios para garantizar el respeto del multilingüismo aumentando el número de personal responsable de la traducción y la interpretación;

    12.

    Fija, por tanto, el nivel global de créditos para el presupuesto 2022 (todas las secciones) en 171 802 114 290 EUR en créditos de compromiso, lo que representa un aumento de 4 008 766 380 EUR respecto al PP; decide, además, poner a disposición 486 000 000 EUR en créditos de compromiso adicionales a raíz de las liberaciones de conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero; fija el nivel global de créditos para el presupuesto 2022 (todas las secciones) en 172 467 593 189 EUR en créditos de pago;

    Rúbrica 1 — Mercado único, innovación y economía digital

    13.

    Considera que un exitoso programa de investigación e innovación resulta fundamental para la futura prosperidad de la Unión; destaca que Horizonte Europa, que tiene un valor añadido europeo muy elevado, contribuirá de forma crucial al Pacto Verde Europeo y a los esfuerzos por lograr una economía climáticamente neutra, una transición digital satisfactoria y una recuperación de la economía de la Unión tras la pandemia; subraya, en especial, la necesidad de reforzar la inversión de la Unión en investigación en materia de salud, incluida la financiación de la investigación sobre el cáncer; pone de relieve el excelente porcentaje de ejecución de este programa, que refleja su capacidad para absorber créditos adicionales en el presupuesto del próximo ejercicio; aumenta, por tanto, la asignación de Horizonte Europa en 305 000 000 EUR en créditos de compromiso con respecto al PP;

    14.

    Apoya la propuesta del PP de poner a disposición 77 300 000 EUR en liberaciones para los tres bloques mencionados en la declaración política conjunta adjunta al Reglamento sobre Horizonte Europa (12); observa, sin embargo, que el resto de liberaciones en créditos de investigación de 2020 ascienden a 408 700 000 EUR; reitera su firme convicción de que este importe inesperadamente elevado de liberaciones de créditos en investigación, que la Comisión no previó durante las negociaciones del MFP, debe estar disponible en su totalidad para Horizonte Europa, de plena conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero; cree firmemente que, a la luz de la persistencia de la crisis sanitaria, la mitad del importe restante debe destinarse al bloque de salud;

    15.

    Resalta que el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) desempeña un papel absolutamente fundamental en la construcción de redes transeuropeas digitales, de transporte y de energía sostenibles, asequibles, interconectadas y de calidad, y, por tanto, es un elementos esencial de los esfuerzos por reforzar la economía de la Unión y lograr que las transiciones ecológica y digital sean un éxito; recuerda que el MCE contribuye de manera muy significativa al objetivo global de al menos el 30 % de gasto relacionado con el clima en el MFP y Next Generation EU; señala que el MCE desempeña un papel crucial a la hora de impulsar la cohesión económica, social y territorial y de fomentar la interconectividad en todo el territorio de la Unión; propone, por consiguiente, que se aumente la financiación de los tres capítulos del MCE por un importe total de 207 300 000 EUR en créditos de compromiso por encima del nivel del PP;

    16.

    Destaca la necesidad de colmar la brecha digital y reforzar la resiliencia y la soberanía digital de la Unión; considera que el programa Europa Digital es una herramienta esencial para aumentar los índices de digitalización de la Unión, lo que comportará un aumento significativo de la productividad y ayudará a impulsar las inversiones en materia de ciberseguridad e inteligencia artificial; recuerda la necesidad de apoyar a las empresas, en especial las pymes y empresas emergentes digitales innovadoras; considera, además, que se necesitan más créditos para promover la inclusión digital y la alfabetización y las competencias digitales en toda Europa, con especial atención a la alfabetización digital de las mujeres; propone, por tanto, aumentar el importe destinado al programa en algo más de 71 000 000 EUR;

    17.

    Respalda aumentar los distintos capítulos del bloque sobre el mercado único en un importe total de algo más de 37 000 000 EUR en créditos de compromiso por encima del nivel del PP; subraya la importancia de financiar adecuadamente el Programa para el Mercado Único con el fin de impulsar la competitividad, promover el emprendimiento y apoyar eficazmente a las pequeñas empresas, incluidas las empresas emergentes, ante el importante reto doble de la transición ecológica y digital; llama especialmente la atención, por tanto, sobre la necesidad de aumentar de manera significativa la línea presupuestaria dedicada a mejorar la competitividad de las empresas y su acceso a los mercados, habida cuenta, en particular, de las graves y duraderas consecuencias de la crisis para las pymes;

    18.

    Reitera su petición, formulada hace tiempo, de una línea presupuestaria y una asignación específicas para el turismo, en especial teniendo en cuenta la grave contracción que ha experimentado el sector, al que pertenecen muchas pymes, como consecuencia de la pandemia de COVID-19; reconoce que varios programas de la Unión contribuyen a la competitividad y sostenibilidad a largo plazo del sector, pero tiene la firme convicción de que un programa específico de la Unión en materia de turismo garantizaría una actuación más coordinada y con una visibilidad y transparencia mayores que apoyaría eficazmente la recuperación del sector y lo encauzaría hacia un futuro sostenible;

    19.

    Considera que InvestEU es una piedra angular de la estrategia de recuperación y subraya la necesidad de que se disponga de financiación suficiente en el presupuesto 2022 para que el programa pueda cumplir sin demora sus objetivos y recomponer la competitividad europea a largo plazo; destaca, además, la importancia del Centro de Asesoramiento InvestEU y del Portal InvestEU para fortalecer la inversión y el entorno empresarial en toda la Unión; rechaza, por tanto, todos los recortes en este programa propuestos por el Consejo y decide, como requisito mínimo, restablecer todas las líneas presupuestarias pertinentes al nivel del PP;

    20.

    Decide crear una reserva supeditada a nuevas mejoras en la gobernanza del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, que depende de la Fundación de las Normas Internacionales de Información Financiera, en consonancia con las exigencias contenidas en su Resolución de 7 de junio de 2016 (13); decide crear una reserva para la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a la luz de las graves deficiencias y carencias detectadas por el Tribunal de Cuentas Europeo en su Informe Especial n.o 13/2021 en relación con la insuficiencia de las medidas en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo hasta que se cumplan plenamente las recomendaciones del Tribunal de Cuentas;

    21.

    Refuerza la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (AFE), en consonancia con las necesidades de esa agencia que se han detectado, a fin de garantizar que pueda desempeñar adecuadamente su papel de apoyar la transición hacia la descarbonización de los modos de transporte, también en los segmentos en los que la electrificación directa es compleja, y de garantizar unas condiciones de competencia equitativas generalizadas con otros modos de transporte, garantizando, entre otras cosas, la finalización de los enlaces ferroviarios pendientes, en particular los transfronterizos; destaca que es necesario un mayor número de empleados para que la Agencia pueda hacer frente a la elevada demanda de expedición de autorizaciones de vehículos, certificados de seguridad únicos y aprobaciones de equipos de vía ERTMS y a la aplicación del 4.o paquete ferroviario;

    22.

    Aumenta, por consiguiente, el nivel de los créditos de compromiso de la rúbrica 1 en 668 593 067 EUR por encima del PP (excluidos los proyectos piloto y las acciones preparatorias), que se financiarán utilizando el margen disponible y movilizando los instrumentos especiales; pone a disposición de la rúbrica, asimismo, un importe de 486 000 000 EUR euros en créditos de compromiso que corresponden a las liberaciones de créditos con arreglo al artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero;

    Subrúbrica 2a — Cohesión económica, social y territorial

    23.

    Decide crear una línea presupuestaria separada en el marco del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) a fin de proporcionar una dotación adicional especial para fomentar la aplicación de la Garantía Infantil Europea, con el fin de contribuir a erradicar la pobreza infantil y cumplir los objetivos del Plan de Acción del pilar europeo de derechos sociales, mitigando al mismo tiempo los efectos negativos de la pandemia en los niños; refuerza, a tal efecto, la subrúbrica 2a con 700 000 000 EUR por encima del PP en créditos de compromiso (excluidos los proyectos piloto y las acciones preparatorias), que se financiarán utilizando el margen disponible y movilizando los instrumentos especiales;

    24.

    Recuerda que el apoyo prestado por la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) al FSE+ y al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas debe contribuir a facilitar, especialmente, la creación de empleo y el empleo de calidad, en particular para las personas en situaciones vulnerables, así como medidas de inclusión social y erradicación de la pobreza, especialmente de la pobreza infantil;

    Subrúbrica 2b — Resiliencia y valores

    25.

    Destaca, en el contexto de la crisis de la COVID-19, la necesidad de crear una Unión Europea de la Salud sólida y fortalecer la resiliencia de los sistemas sanitarios; decide, por tanto, aumentar los recursos del programa UEproSalud en 80 000 000 EUR;

    26.

    Subraya que deben destinarse más recursos a los servicios de salud sexual y reproductiva y derechos afines, en particular para garantizar que se pueda acceder a ellos en el momento oportuno y de manera gratuita, así como que sean de calidad;

    27.

    Hace hincapié en que la juventud sigue representando una prioridad general para el presupuesto de la Unión; refuerza, por tanto, la financiación destinada a satisfacer la creciente demanda del programa Erasmus+ por un importe total algo superior a 137 000 000 EUR, ya que un aumento del 5 % representa 40 000 intercambios de movilidad adicionales y un paso importante hacia la compensación por las oportunidades perdidas los pasados años; recuerda que Erasmus+ es un programa emblemático clave de la Unión y uno de los que tiene más éxito, con inversiones estratégicas en el futuro de la Unión y de sus ciudadanos; recuerda que una financiación insuficiente del programa Erasmus+ pondría en peligro la creación continua de nuevas oportunidades para los jóvenes y su mayor empleabilidad; refuerza asimismo el Cuerpo Europeo de Solidaridad con 5 000 000 EUR, pues la crisis económica provocada por la pandemia de COVID-19 no debe perjudicar al apoyo a la juventud;

    28.

    Subraya que, en situaciones de emergencia, incluidas las relacionadas con el impacto cada vez más grave del cambio climático, deben movilizarse recursos suficientes en el presupuesto de la Unión; destaca, en este contexto, la importancia de aumentar el Mecanismo de Protección Civil de la Unión (rescEU) en 10 000 000 EUR, en especial en cuanto a las catástrofes naturales en Europa, a fin de mejorar la protección de los ciudadanos de la Unión y reforzar la preparación ante futuras catástrofes debidas al cambio climático; subraya, por tanto, la necesidad de invertir en la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo en favor de las regiones especialmente vulnerables y de reconstruirlas de manera más sostenible;

    29.

    Propone, además, reforzar el capítulo sobre cultura del programa Europa Creativa con 10 000 000 EUR al objeto de apoyar la recuperación de los sectores cultural y creativo y a la industria de la creación en Europa, especialmente afectados por la crisis de la COVID-19; subraya que no debe utilizarse financiación de ninguno de los tres capítulos de Europa Creativa para financiar proyectos en el marco de la iniciativa nueva Bauhaus europea;

    30.

    Hace hincapié en el papel clave del programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores a la hora de reforzar la ciudadanía europea y la democracia, la igualdad y la igualdad de género, y el Estado de Derecho en la Unión, así como para apoyar a las víctimas de la violencia de género, e insiste en que hacen falta créditos adicionales para apoyar estos objetivos; aumenta el programa Justicia a fin de compensar el recorte propuesto para financiar a las nuevas tareas de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) en el marco de la propuesta e-CODEX;

    31.

    Decide aumentar el presupuesto para «Acciones multimedios», crear una reserva a fin de alentar a la Comisión a proporcionar más estabilidad y previsibilidad a las redes de radio que se ocupan de asuntos de la Unión gracias a una financiación que cubra al menos dos años y aclarar los diferentes objetivos financiados mediante esta línea presupuestaria; aumenta también los créditos destinados al diálogo social con el fin de mejorar el diálogo social y apoyar, en particular, a los interlocutores sociales nacionales en la respuesta a la crisis de la COVID-19 y sus consecuencias a largo plazo;

    32.

    Considera necesario aumentar los créditos de la línea presupuestaria dedicada a la comunidad turcochipriota al objeto de contribuir de modo decisivo a la continuación y la intensificación de la misión del Comité sobre Personas Desaparecidas en Chipre y de apoyar el Comité Técnico sobre el Patrimonio Cultural, fomentando así la confianza y la reconciliación entre ambas comunidades;

    33.

    Refuerza el capítulo de Empleo e Innovación Social del FSE+ prestando especial atención a fomentar la participación de las mujeres en el mercado laboral;

    34.

    Recuerda el importante papel que desempeñan las agencias descentralizadas pertenecientes a esta subrúbrica; decide aumentar la financiación de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust), en consonancia con las necesidades detectadas de dichas agencias; incrementa, además, los niveles de personal de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), la FRA y Eurojust; destaca asimismo la importancia de seguir evaluando y, posiblemente, aumentando la financiación en consonancia con las necesidades de las agencias de la Unión que se ocupan de los efectos de la crisis sanitaria de la COVID-19 en el futuro, en particular del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) a la luz del Reglamento de base modificado;

    35.

    Subraya la importancia de reforzar la protección del presupuesto de la Unión frente al fraude y las irregularidades; reitera, en este contexto, el papel fundamental que desempeña la Fiscalía Europea en la protección de los intereses financieros de la Unión, incluido el uso de fondos de Next Generation EU, así como en la garantía del respeto del Estado de Derecho; decide por tanto que deben aplicarse refuerzos específicos a la Fiscalía Europea e incrementarse sus niveles de personal al objeto de que esta pueda asumir sus funciones de conformidad con los requisitos para el cumplimiento del mandato que se le ha encomendado; pide a la Comisión que, a la luz de las dificultades experimentadas por la Fiscalía Europea a la hora de contratar al personal necesario para cumplir el mandato que se le ha encomendado en 2021, muestre la flexibilidad necesaria para garantizar que los créditos acordados por la Autoridad Presupuestaria puedan ejecutarse plenamente en el futuro; señala la importante acumulación de casos pendientes y el hecho de que, tras solo algunas semanas de operaciones, la Fiscalía Europea haya registrado más de mil notificaciones de fraude que afectan a los intereses financieros de la Unión, lo que pone de relieve la urgencia de la solicitud;

    36.

    Refuerza la subrúbrica 2b en su conjunto con 296 065 210 EUR por encima del PP en créditos de compromiso (excluidos los proyectos piloto y las acciones preparatorias), que se financiarán utilizando el margen disponible y movilizando los instrumentos especiales;

    Rúbrica 3 — Recursos naturales y medio ambiente

    37.

    Señala que la pandemia de COVID-19 ha servido para subrayar el papel estratégico que desempeña la agricultura a la hora de evitar una crisis alimentaria, pues proporciona alimentos seguros y de gran calidad a precios asequibles en toda Europa; insiste en que es necesario financiar en 2022 medidas adicionales, en algunas líneas presupuestarias, de apoyo a sectores agrícolas concretos —en particular, que apoyen el programa escolar, a los jóvenes agricultores y la apicultura— a fin de mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19;

    38.

    Destaca la urgente necesidad de tomar medidas en relación con el cambio climático, como se subraya en el último informe del IPPC, publicado el 9 de agosto de 2021; recuerda la importancia del programa LIFE para apoyar y sustentar la acción por el clima y la protección del medio ambiente en la Unión; refuerza, a la luz de la notable capacidad de absorción del programa, el apoyo presupuestario al programa LIFE con 171 000 000 EUR (un 25 % por encima del PP) en los distintos capítulos del programa;

    39.

    Hace hincapié en la necesidad de aumentar significativamente el presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente con el fin de proporcionar recursos financieros y humanos suficientes para propiciar la ejecución plena del Pacto Verde Europeo y las políticas conexas y de alcanzar el objetivo de neutralidad climática para 2050 a más tardar; subraya que el refuerzo de la Agencia Europea de Medio Ambiente no debe financiarse con cargo al programa LIFE, que no ha sido previsto por los colegisladores para ser destinado a estos fines;

    40.

    Pide encarecidamente que se apoye a las regiones ultraperiféricas, incluido al Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI);

    41.

    Pide, por consiguiente, reforzar las asignaciones de la rúbrica 3 con 212 750 473 EUR en créditos de compromiso por encima de los niveles del PP (excluidos los proyectos piloto y las acciones preparatorias), que se financiarán utilizando parte del margen disponible;

    42.

    Recuerda que, tradicionalmente, una nota rectificativa completará el panorama de las disponibilidades para el FEAGA y que el enfoque de las modificaciones de la rúbrica 3 puede adaptarse en consecuencia durante la conciliación;

    Rúbrica 4 — Migración y gestión de las fronteras

    43.

    Subraya la importancia de aumentar los créditos del Fondo de Asilo, Migración e Integración, en especial en vista de los últimos acontecimientos en Afganistán; invierte, además, la reducción destinada al Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y los Visados, que la Comisión había previsto para financiar nuevas tareas de Europol en el marco de su mandato reforzado, pues los créditos necesarios para Europol deben obtenerse exclusivamente de los márgenes no asignados dentro de los límites máximos de las rúbricas pertinentes del MFP o mediante la movilización de los instrumentos especiales pertinentes del MFP; compensa, en este contexto, la redistribución del Instrumento para eu-LISA;

    44.

    Recuerda la importancia de que el presupuesto de la Unión tenga una nomenclatura lo suficientemente pormenorizada como para que la Autoridad Presupuestaria pueda desempeñar eficazmente su papel de toma de decisiones y para que el Parlamento, en concreto, pueda cumplir sus funciones de supervisión y control democráticos respecto de todas las rúbricas; lamenta, por tanto, que el Fondo de Asilo, Migración e Integración no goce de una nomenclatura más pormenorizada que refleje los objetivos específicos del Fondo;

    45.

    Subraya la necesidad de aumentar la financiación y los niveles de personal de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) en consonancia con las tareas derivadas del acuerdo político sobre la Agencia de Asilo de la Unión Europea; destaca la necesidad de aumentar aún más la dotación de personal para eu-LISA en consonancia con las necesidades detectadas de la Agencia, ayudando así a la Agencia a ejecutar una serie de proyectos de la Unión muy importantes para la seguridad interior y la gestión de fronteras en 2022, como el SES, el SEIAV, la interoperabilidad, el Reglamento VIS revisado y la revisión del Reglamento Eurodac;

    46.

    Invierte los recortes del Consejo para la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), pues debe estar equipada adecuadamente y se debe promover a su personal a fin de cumplir sus objetivos en todos los ámbitos de responsabilidad dentro de su nuevo mandato; decide, no obstante, destinar 90 000 000 EUR a la reserva, a la espera de la contratación de los veinte observadores de los derechos fundamentales restantes de nivel AD, la contratación de tres directores ejecutivos adjuntos y la adopción de un procedimiento para la aplicación del artículo 46 del Reglamento (UE) 2019/1896 (14);

    47.

    Refuerza, por consiguiente, la rúbrica 4 con 106 231 750 EUR en créditos de compromiso por encima de los niveles del PP (excluidos los proyectos piloto y las acciones preparatorias), que se financiarán mediante el margen disponible y una movilización de los instrumentos especiales;

    Rúbrica 5 — Seguridad y defensa

    48.

    Destaca la importancia de establecer progresivamente un marco para la política común de seguridad y defensa de la Unión al tiempo que se respeta la condición de neutralidad de algunos Estados miembros; subraya la importancia de mejorar la cooperación europea en materia de defensa, ya que no solo hace que Europa y sus ciudadanos estén más seguros, sino que también conduce a una reducción de los costes; señala que el objetivo de la cooperación europea en materia de defensa consiste en crear sinergias y evitar la duplicación del gasto en los Estados miembros; pide que se destinen más fondos al Fondo Europeo de Defensa y a la movilidad militar al objeto de fomentar plenamente una base industrial de defensa innovadora y competitiva que contribuya a la tan necesaria autonomía estratégica de la Unión;

    49.

    Recuerda el importante papel que desempeñan las agencias descentralizadas del ámbito de la seguridad y la aplicación de la ley, en especial en lo que se refiere a la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL), el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), y propone aumentos o cambios específicos de personal a fin de permitirles desempeñar adecuadamente sus tareas; subraya que, a falta de la adopción de la base jurídica revisada de Europol antes de finales de 2021, la reserva mantenida en el presupuesto de la Agencia puede dar lugar a un retraso en la contratación del personal necesario para garantizar la preparación para una aplicación eficiente de la base jurídica y el mandato revisados de Europol, así como para impulsar la respuesta de Europol contra el terrorismo y la ciberdelincuencia, la innovación, el apoyo a las investigaciones a gran escala, la cooperación con la Fiscalía Europea y las actividades de lucha contra el blanqueo de capitales;

    50.

    Refuerza la rúbrica 5 en su conjunto en 82 621 461 EUR por encima del PP, que se financiarán utilizando parte del margen disponible;

    Rúbrica 6 — Vecindad y resto del mundo

    51.

    Destaca que, en un momento en que los desafíos externos y los asuntos de política internacional están cobrando una mayor importancia en la política internacional, la Unión debe garantizar que la dimensión exterior de su presupuesto esté debidamente financiada y preparada para responder sin demora a los desafíos actuales y emergentes, así como a los desafíos futuros y a largo plazo; insiste en su apoyo a las prioridades acordadas en el marco del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global (IVCDCI–Europa Global) y el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III);

    52.

    Subraya la necesidad de aumentar la financiación del OOPS en reconocimiento de su papel fundamental a la hora de contribuir a la estabilidad regional y como proveedor único de servicios vitales para millones de refugiados palestinos; hace hincapié en que el aumento propuesto se destina a garantizar una financiación previsible para el OOPS; hace hincapié en la importancia de la educación de los niños para la tolerancia, la paz y el respeto mutuo; pide a la Comisión que siga colaborando con la Autoridad Palestina y el OOPS para promover una educación de calidad para los niños palestinos y seguir garantizando el pleno cumplimiento de las normas de la Unesco;

    53.

    Hace hincapié en la necesidad de aumentar la financiación para los países de los Balcanes Occidentales y los países de la vecindad oriental y meridional a fin de apoyar reformas globales y la recuperación de la crisis de la COVID-19 y sus consecuencias sociales, medioambientales y económicas a largo plazo, así como de aumentar la financiación para la sociedad civil y los agentes no estatales en los países candidatos a la adhesión; señala, en este contexto, la necesidad de garantizar una financiación adecuada en ámbitos cruciales como el apoyo a la democracia, la sociedad civil y el Estado de Derecho; pide, en particular, que se siga apoyando a los activistas por los derechos humanos y la democracia, así como a las organizaciones de la sociedad civil de Bielorrusia y los países vecinos;

    54.

    Expresa su profunda preocupación por la situación actual en Afganistán; considera que debe incrementarse considerablemente el presupuesto de ayuda humanitaria para Afganistán y los países vecinos a fin de apoyar y proteger a los afganos vulnerables, especialmente mujeres, niños y los grupos de riesgo que sufren especial persecución, además de sus familias; insiste, asimismo, en que toda la financiación para las organizaciones independientes de ayuda al desarrollo y humanitaria en Afganistán se asigne directamente a dichas organizaciones, sin que el Gobierno talibán actúe como intermediario; decide, a la luz de las necesidades previstas a raíz de la situación actual en Afganistán y en otras partes del mundo que debe financiar la Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia, tanto en el interior como en el exterior, y que pueden dar lugar a estrecheces económicas, reforzar la financiación de la ayuda humanitaria en un 20 %;

    55.

    Lamenta la desigualdad de la cobertura de vacunación en el mundo; subraya, por tanto, la necesidad de permitir el acceso a las vacunas contra la COVID-19 en los países en desarrollo, en particular a través de la iniciativa COVAX, así como de apoyar la mejora de sus sistemas sanitarios; decide, por tanto, reservar a tal fin 1 000 000 000 EUR en el marco de los nuevos retos y prioridades del IVCDCI–Europa Global en 2022, y deducir de esta suma los fondos del IVCDCI prorrogados del ejercicio 2021, así como otros 100 000 000 EUR en la línea «Las personas — Desafíos mundiales», además de todas las promesas y compromisos ya contraídos por la Comisión; pide a los Estados miembros que cumplan con carácter de urgencia las promesas ya contraídas en el marco de COVAX y les invita a comprometerse a destinar 2 000 000 000 EUR adicionales, bien a COVAX, o bien en dosis de vacunas, durante el primer semestre de 2022; recuerda que la línea «Personas — Desafíos mundiales» también tiene por objeto financiar retos inmediatos, a medio plazo y a largo plazo;

    56.

    Resalta los esfuerzos globales de la Unión por apoyar a los refugiados y recuerda el importante papel desempeñado por Turquía y otros países de acogida, también en el Mediterráneo meridional, a la hora de acoger a refugiados, en particular de Siria; reitera que la Unión y sus Estados miembros deben seguir aportando ayuda efectiva y supervisada a los refugiados sirios en los países que los acogen; hace hincapié en que la futura financiación para las necesidades de los refugiados sirios no se tuvo en cuenta en las negociaciones del MFP ni en las del IVCDCI–Europa Global y, por tanto, no debe correr a cargo de los instrumentos programados, incluida la reserva para el IVCDCI–Europa Global, pues el paquete en favor de los refugiados de Siria, Irak u otros países no responde a una nueva crisis ni a necesidades imprevistas; pide que todo sucesor del Mecanismo de la Unión para los refugiados en Turquía se financie con nuevos créditos y contribuciones adicionales de los Estados miembros, y que se acompañe con la revisión correspondiente del Reglamento del MFP para aumentar el límite máximo de la rúbrica 6 con el fin de reflejar las necesidades financieras reales de las acciones exteriores de la Unión; insta a la Comisión a velar por que el Gobierno turco no participe directamente en la gestión y la asignación de fondos en el marco del instrumento que suceda al Mecanismo de la Unión para los refugiados en Turquía, y por que estos fondos se concedan principalmente a los refugiados y a las comunidades de acogida y sean gestionados por organizaciones que garanticen la rendición de cuentas y la transparencia;

    57.

    Subraya el papel fundamental que desempeña la ayuda macrofinanciera de la Unión a Moldavia, Albania, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Jordania, Kosovo, Montenegro, Macedonia del Norte, Túnez y Ucrania para promover las inversiones y apoyar la recuperación de la crisis provocada por la COVID-19;

    58.

    Pone de relieve que la protección y la promoción de los derechos humanos y la democracia en todo el mundo, así como la capacitación de las mujeres y la protección de los grupos vulnerables, como los niños, siguen revistiendo un interés fundamental para la acción exterior de la Unión; decide, por tanto, aumentar la dotación de estas líneas;

    59.

    Decide prestar mayor apoyo a la comunicación estratégica, sobre todo a medidas destinadas a contrarrestar la desinformación a escala mundial a través del rastreo y la exposición sistemáticos de la desinformación que difunden los Estados y otros agentes;

    60.

    Aumenta, por consiguiente, el nivel de los créditos de compromiso de la rúbrica 6 en 563 429 451 EUR por encima del PP (excluidos los proyectos piloto y las acciones preparatorias), que se financiarán utilizando el margen disponible y movilizando los instrumentos especiales;

    Rúbrica 7 — Administración pública europea

    61.

    Considera que los recortes del Consejo son injustificados y no permitirían a la Comisión cumplir sus cometidos; restablece, por tanto, el PP para los gastos administrativos de la Comisión, incluidas sus oficinas;

    62.

    Hace hincapié en que, habida cuenta de las nuevas propuestas legislativas y de las iniciativas estratégicas derivadas de los objetivos del Pacto Verde Europeo, como el paquete de medidas «Objetivo 55», la Estrategia sobre Biodiversidad, la Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas y el mayor gasto de la Unión debido a NextGenerationEU y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se necesitará más personal en algunos servicios, en especial en la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión y en la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF); pide a la Comisión que actúe como mediador imparcial y vuelva a evaluar estas necesidades cuanto antes, y que proponga los refuerzos pertinentes en su nota rectificativa o en el marco de la conciliación, sin disminuir el nivel real de recursos humanos en sus otros servicios o agencias; destaca que el nivel actual del presupuesto y del personal merma la capacidad de la OLAF para llevar a cabo su trabajo en todos los Estados miembros; destaca asimismo el aumento de la carga de trabajo de la OLAF en relación con la aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión y la colaboración con la Fiscalía Europea;

    Proyectos piloto y acciones preparatorias

    63.

    Recuerda la importancia que revisten los proyectos piloto y las acciones preparatorias como instrumentos para la formulación de las prioridades políticas y la introducción de nuevas iniciativas que puedan llegar a convertirse en actividades y programas permanentes de la Unión; adopta, tras un análisis minucioso de todas las propuestas presentadas y teniendo plenamente en cuenta la evaluación de la Comisión de su respeto de los requisitos jurídicos y viabilidad, un conjunto equilibrado de proyectos piloto y acciones preparatorias que refleja las prioridades políticas del Parlamento; pide a la Comisión que ejecute rápidamente los proyectos piloto y las acciones preparatorias y facilite información sobre su rendimiento y los resultados obtenidos sobre el terreno;

    Pagos

    64.

    Subraya la necesidad de prever un nivel suficiente de créditos de pago en el presupuesto para 2022 y decide, por ello, revertir los recortes del Consejo y reforzar los créditos de pago en aquellas líneas cuyos créditos de compromiso se modifican;

    Otras secciones

    Sección I — Parlamento Europeo

    65.

    Mantiene sin cambios el nivel global de su presupuesto para 2022 en 2 112 904 198 EUR, de conformidad con su estado de previsiones de ingresos y gastos, aprobado por el Pleno el 29 de abril de 2021; incorpora algunos ajustes técnicos neutros desde el punto de vista presupuestario para reflejar información actualizada de la que no se disponía al principio de este ejercicio;

    66.

    En consonancia con su Resolución, de 29 de abril de 2021, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2022, mencionada anteriormente:

    a)

    toma nota de la próxima revisión intermedia de la estrategia a medio plazo del sistema de gestión medioambiental (EMAS); reitera su llamamiento para que se modifique su actual plan de reducción de CO2 para alcanzar la neutralidad en carbono de aquí a 2030 utilizando un precio interno del carbono;

    b)

    toma nota de que uno de los principales ámbitos de interés para EMAS a medio plazo será reducir las emisiones resultantes del transporte de personas; reitera su llamamiento en favor de una reducción razonable de los desplazamientos para reuniones que podrían celebrarse eficazmente a distancia o en modo híbrido y de que se promueva un cambio hacia alternativas con bajas emisiones de carbono para todos los desplazamientos restantes, siempre que esto no afecte a la calidad de la labor legislativa y política;

    c)

    acoge con satisfacción la ampliación del teletrabajo voluntario para el personal del Parlamento; reitera su llamamiento para que se dé preferencia a las reuniones híbridas o totalmente remotas cuando no conlleven la toma de decisiones políticas, por ejemplo, las audiencias y los intercambios de puntos de vista, así como las reuniones internas y preparatorias; reitera su llamamiento para que la celebración de reuniones preparatorias y sesiones de información posteriores a las misiones totalmente a distancia para todas las visitas oficiales de delegaciones sea una condición para su autorización, y para que se limite la autorización de delegaciones únicamente a las que corresponda por derecho a partir de 2022; reitera su petición a la Mesa para que vele por que las reuniones extraordinarias de comisiones en Estrasburgo se limiten estrictamente a circunstancias excepcionales y se exija que estén debidamente justificadas antes de que se aprueben en cada caso concreto;

    d)

    celebra el proceso en curso de revisión de las normas relativas a las misiones; reitera su llamamiento en favor de una aprobación adecuada basada en las necesidades y del uso de modos de transporte con bajas emisiones de carbono siempre que sea posible; reitera su llamamiento para que se revise la norma relativa a las misiones de los asistentes parlamentarios acreditados siguiendo los mismos principios;

    e)

    anima a los diputados a que utilicen alternativas de transporte con bajas emisiones de carbono; reitera su llamamiento para que se revisen las medidas de aplicación del Estatuto de los diputados de modo que prevean el reembolso de los billetes de avión de clase económica flexible para desplazamientos dentro de la Unión, salvo excepciones debidamente justificadas;

    f)

    reitera su llamamiento en favor de que el Parlamento colabore con las autoridades locales competentes y, en especial, la región de Bruselas en sus esfuerzos por liderar la movilidad urbana sostenible adoptando un papel proactivo en la aplicación del plan GoodMove, en especial en lo que se refiere a las plazas de aparcamiento; insiste en su petición de que se amplíe el sistema de bicicletas de servicio en el Parlamento y de que se utilicen los vehículos oficiales para transportar a diputados, personal y asistentes parlamentarios acreditados con órdenes de misión entre Bruselas y Estrasburgo; reitera su llamamiento en favor de un aumento adecuado del número de plazas de aparcamiento reservadas exclusivamente para vehículos eléctricos;

    g)

    acoge con satisfacción la propuesta de revisión futura de las normas aplicables a los grupos de visitantes; toma nota de las medidas adoptadas por los servicios responsables para informar a los grupos de visitantes sobre el impacto medioambiental de su transporte; reitera su petición de que en 2022 se establezca un sistema de incentivos mediante el reembolso de los gastos de viaje basado en el impacto ambiental; pide que la normativa revisada esté en consonancia con la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Estrategia de movilidad sostenible e inteligente: encauzar el transporte europeo de cara al futuro» (COM(2020)0789), en particular el apartado 9 de dicha Comunicación, sobre los desplazamientos colectivos, y que adapte los gastos de viaje de los grupos de visitantes a la evolución de los precios del mercado y que permita que se efectúen modificaciones a fin de evitar que la fluctuación en el mercado de los costes de viaje dé lugar a una discriminación geográfica indirecta para los visitantes;

    h)

    señala que se están efectuando estudios de viabilidad para evaluar la rentabilidad de la instalación de nuevos paneles fotovoltaicos en varios edificios de Bruselas, y reitera al mismo tiempo su petición de que se instalen paneles fotovoltaicos de última generación a fin de obtener el máximo potencial en Bruselas de aquí a 2023; vuelve a pedir que se ponga fin a la mejora de las instalaciones de calefacción de combustibles fósiles y que se elabore una hoja de ruta para eliminar gradualmente los combustibles fósiles con objetivos intermedios específicos, cuya adopción deberá producirse en 2022, con objeto de evitar activos obsoletos; pide asimismo que se analice la eficacia y la eficiencia del uso de sistemas de bombas de calor y otras tecnologías pertinentes en consonancia con los objetivos del EMAS; vuelve a pedir, en paralelo, la sustitución gradual de las garantías de origen en la contratación pública por las fuentes de energía renovables locales;

    i)

    recuerda que una gran mayoría de los diputados al Parlamento es partidaria de una sede única a fin de garantizar que el dinero de los contribuyentes de la Unión se gasta eficientemente y que el Parlamento asume su responsabilidad institucional de reducir su huella de carbono; recuerda que, de conformidad con el Tratado de la Unión Europea, el Parlamento Europeo debe tener su sede en Estrasburgo; observa que unos cambios permanentes exigirían una modificación del Tratado acordada por unanimidad;

    j)

    celebra que el plan de acción EMAS para 2021 prevea la consulta obligatoria al servicio de asistencia sobre contratación pública ecológica en todos los procedimientos de contratación pública de las categorías de productos prioritarias, si se estima oportuno; reitera, no obstante, su petición de que sea obligatorio consultar a dicho servicio de asistencia en el caso de los contratos públicos superiores a 15 000 EUR;

    k)

    recuerda que, a raíz de la decisión de la Mesa de 2018 sobre las dietas para gastos generales, se han adoptado decisiones al respecto en el Pleno y reitera, por tanto, su petición a la Mesa para que introduzca cambios en la normativa relativa a estas dietas antes de que finalice 2021;

    l)

    pide a la Mesa que defina normas claras y con seguridad jurídica que especifiquen los casos en los que puede otorgarse protección a los denunciantes de irregularidades, incluidos los asistentes parlamentarios acreditados, y que publique dichas normas;

    m)

    destaca la necesidad de reconsiderar la política de recursos humanos del Parlamento, con el fin de que la institución pueda servirse de los conocimientos especializados adquiridos por todo su personal; cree que es necesario, por tanto, modificar las normas a fin de que todas las categorías de personal, incluidos los asistentes parlamentarios acreditados, puedan participar en concursos internos, así como establecer planes de desarrollo de recursos humanos que permitan al Parlamento mantener los conocimientos especializados de estas categorías de personal al servicio de la institución;

    n)

    lamenta que la Mesa se niegue a aplicar la voluntad expresada en numerosas ocasiones por el Pleno de emprender acciones para armonizar totalmente los importes de las dietas correspondientes a los desplazamientos por necesidades del servicio entre los tres lugares de trabajo del Parlamento entre funcionarios, otros agentes y asistentes parlamentarios acreditados; pide a la Mesa que aborde esta cuestión para corregir esta desigualdad sin más demora y que adopte medidas inmediatas de cara a la revisión de la reglamentación aplicable, que es necesaria para modificar el marco jurídico;

    o)

    reitera su llamamiento a la Conferencia de Presidentes para que revise las disposiciones reguladoras relativas a las actividades de las delegaciones y las misiones fuera de la Unión; subraya que dicha revisión debe tener en cuenta la posibilidad de que, en determinadas condiciones, los asistentes parlamentarios acreditados acompañen a los diputados en las delegaciones y misiones oficiales del Parlamento;

    p)

    toma nota de la decisión de la Mesa, de 8 de febrero de 2021, relativa a la votación en régimen de participación a distancia; señala que en la actualidad no es posible votar a distancia sin una decisión del presidente que declare la existencia de circunstancias extraordinarias; reitera su llamamiento a la Mesa para que permita a los diputados ejercer su derecho de voto mientras disfrutan de un permiso de maternidad o paternidad, durante una enfermedad de larga duración o en casos de fuerza mayor;

    q)

    toma nota de los trabajos en curso para sustituir la infraestructura wifi en los tres lugares de trabajo; pide que se instale rápidamente la nueva infraestructura;

    r)

    recuerda los riesgos inherentes para la seguridad de la información y la privacidad derivados de la utilización de soluciones dependientes de terceros y los efectos positivos de utilizar software de código abierto; insiste en que los usuarios deben poder utilizar software de código abierto en los dispositivos del Parlamento, así como en la necesidad de adoptar soluciones de código abierto descentralizadas para las reuniones virtuales y la mensajería instantánea; destaca la necesidad de formar adecuadamente a los usuarios prestando especial atención a la ciberseguridad; subraya la necesidad de disponer de transcripción lingüística automatizada y de software de traducción para apoyar la divulgación equitativa de información en todas las lenguas oficiales;

    s)

    toma nota de las orientaciones estratégicas sobre la computación en nube que adoptó la Mesa en junio de 2020; reitera su llamamiento para que se adopten medidas al objeto de garantizar que la contratación por el Parlamento de software e infraestructura digital, incluidas las soluciones en la nube, evite los efectos de dependencia de los proveedores a través de requisitos de portabilidad e interoperabilidad plena y utilice software de código abierto, así como su asignación a pymes y empresas emergentes;

    t)

    toma nota de los servicios prestados por algunas Oficinas de Enlace del Parlamento Europeo en lenguas no oficiales de la Unión; pide a la Mesa que analice la viabilidad y calcule el coste financiero de proporcionar material de comunicación, por ejemplo para los centros Europa Experience, en las lenguas de las minorías lingüísticas, las regiones y las comunidades de diferentes Estados miembros;

    u)

    toma nota de los costes aproximados que conlleva externalizar la traducción de resoluciones clave en materia de política exterior a la lengua oficial del país de que se trate; reitera su llamamiento para que se proceda a la traducción de tales documentos, con miras a mejorar la repercusión y el alcance de las actividades del Parlamento en materia de política exterior, y para que se garantice la disponibilidad de créditos suficientes a este fin;

    v)

    toma nota del proyecto «Immersive Online Experience» y de otras actividades en línea a disposición de los visitantes; pide que se desarrollen y promuevan oportunidades para que los ciudadanos y los residentes de los Estados miembros y los países asociados puedan realizar recorridos virtuales guiados en el Parlamento, con el fin de que el público en general conozca mejor la labor y los valores de la institución;

    w)

    reitera su petición a la Mesa para que comunique su decisión sobre el edificio PHS, incluidos un desglose detallado de los costes y los documentos justificativos;

    x)

    recuerda lo dispuesto en el artículo 27, apartados 1 y 2, del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo sobre el fondo de pensiones voluntario creado por el Parlamento;

    y)

    toma nota de las medidas adoptadas por el Parlamento para mitigar los efectos de la pandemia de COVID-19 en los proveedores de servicios de limpieza y restauración; pide de nuevo a la Mesa que reconsidere la política de externalización del Parlamento en lo que respecta a los servicios de limpieza y restauración;

    Otras secciones (secciones IV-X)

    67.

    Toma nota de que, en lo esencial, el proyecto de presupuesto refleja el estado de previsiones de las distintas instituciones englobadas en las demás secciones del presupuesto y, por lo tanto, coincide, con algunas excepciones, con sus necesidades financieras; considera que los recortes sistemáticos propuestos por el Consejo tendrían, por tanto, un efecto perjudicial en el funcionamiento de las instituciones interesadas y, por ende, en la contribución esencial que aportan al funcionamiento de la Unión; propone, en este sentido, el restablecimiento de los niveles del PP en casi todos los casos, también en lo que respecta al Supervisor Europeo de Protección de Datos y al Comité de las Regiones, incluida su plantilla de personal, de manera que puedan desempeñar todas las tareas que se les han encomendado, incluidas nuevas funciones; decide no modificar, en virtud del pacto entre caballeros, la lectura del Consejo relativa al Consejo y al Consejo Europeo;

    68.

    Considera que, en algunos casos y teniendo en cuenta los estados de previsiones de las instituciones, es necesario aumentar los créditos o el personal por encima del PP para responder a las nuevas necesidades y objetivos estratégicos; propone, por lo tanto:

    a)

    en relación con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Comité Económico y Social Europeo, aumentar los créditos por encima del PP para las líneas relacionadas con la remuneración y los derechos del personal, también en lo que respecta a las plantillas de personal, a fin de mantener un nivel de créditos conforme con sus previsiones;

    b)

    en relación con el Tribunal de Cuentas Europeo, aumentar los créditos por encima del PP para la línea 1200, «Retribución e indemnizaciones», también en lo que respecta a su plantilla de personal, a fin de mantener un nivel de créditos que este Tribunal estima necesario, en especial para cubrir las tareas adicionales de auditoría relacionadas con el aumento de los fondos de la Unión (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y NextGenerationEU);

    c)

    en relación con el Servicio Europeo de Acción Exterior, aumentar los créditos por encima del PP para las líneas 2214, «Capacidad de Comunicación Estratégica», y 1200, «Agentes contractuales», a fin de intensificar la lucha contra la desinformación, en especial en la región de Extremo Oriente; además, reforzar la línea 1100, «Sueldos base», algunas líneas adicionales conexas y su plantilla de personal para que el SEAE pueda sustituir a los expertos nacionales en comisión de servicios por personal estatutario y desempeñar sus funciones en el marco del régimen de sanciones de alcance mundial en materia de derechos humanos;

    o

    o o

    69.

    Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, acompañada de las enmiendas al proyecto de presupuesto general, al Consejo, a la Comisión, a las demás instituciones y a los órganos interesados, así como a los Parlamentos nacionales.

    (1)  DO L 424 de 15.12.2020, p. 1.

    (2)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

    (3)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.

    (4)  DO C 444 I de 22.12.2020.

    (5)  Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027, anexo 2: Declaraciones (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0357).

    (6)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

    (7)  DO L 243 de 9.7.2021, p. 1.

    (8)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0106.

    (9)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0158.

    (10)  Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de octubre de 2021 por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit (DO L 357 de 8.10.2021, p. 1).

    (11)  Reglamento n.o 1 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO P 17 de 6.10.1958, p. 385).

    (12)  Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

    (13)  Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre la Evaluación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y de las actividades de la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera (Fundación NIIF), el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) y el Consejo Internacional de Supervisión Pública de Estándares de Auditoría, Ética Profesional y Materias Relacionadas (PIOB) (DO C 86 de 6.3.2018, p. 24).

    (14)  Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1).


    5.5.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 184/192


    P9_TA(2021)0433

    Seguro de vehículos automóviles ***I

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2021, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (COM(2018)0336 — C8-0211/2018 — 2018/0168(COD))

    (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

    (2022/C 184/18)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0336),

    Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0211/2018),

    Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 19 de septiembre de 2018 (1),

    Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 28 de junio de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

    Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0035/2019),

    1.

    Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (2);

    2.

    Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

    3.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

    4.

    Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

    (1)  DO C 440 de 6.12.2018, p. 85.

    (2)  La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 13 de febrero de 2019 (DO C 449 de 23.12.2020, p. 586).


    P9_TC1-COD(2018)0168

    Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 21 de octubre de 2021 con vistas a la adopción la Directiva (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/103/CE relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad

    (Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2021/2118.)


    ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Declaración de la Comisión sobre la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/103/CE

    La Comisión mantiene su compromiso de defender un alto grado de protección de las víctimas en el contexto de la Directiva sobre el seguro del automóvil. Nuestro objetivo es garantizar que las víctimas, incluso en situaciones transfronterizas, sean indemnizadas lo más rápidamente posible y no estén sujetas a requisitos procesales desproporcionados que puedan dificultar su acceso a una indemnización. La eficacia de la compensación depende en gran medida de si se hace a su debido tiempo. A este respecto, tomamos nota de las preocupaciones expresadas reiteradamente por el Parlamento Europeo en relación con las diferencias entre los Estados miembros en relación con los plazos de prescripción, es decir, el plazo pertinente durante el cual una parte perjudicada puede presentar una reclamación. La Comisión estudiará detenidamente esta cuestión y estudiará posibles soluciones para reforzar aún más la protección de las víctimas, en caso de que las pruebas demuestren que está justificada una acción a escala de la Unión.


    5.5.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 184/194


    P9_TA(2021)0434

    Empresas comunes en el marco de Horizonte Europa *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa (COM(2021)0087 — C9-0166/2021 — 2021/0048(NLE))

    (Consulta)

    (2022/C 184/19)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2021)0087),

    Vistos el artículo 187 y el artículo 188, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C9-0166/2021),

    Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,

    Vista la carta de la Comisión de Transportes y Turismo,

    Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A9-0246/2021),

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

    2.

    Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

    3.

    Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

    4.

    Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

    5.

    Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

    Enmienda 1

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (1)

    Para hacer que la financiación de la Unión tenga la mayor repercusión posible y contribuir de la forma más eficaz a la consecución de los objetivos estratégicos de la Unión, el Reglamento [XXXX] del Parlamento Europeo y del Consejo (10) («Reglamento sobre Horizonte Europa») estableció el marco estratégico y jurídico para las asociaciones europeas con socios de los sectores público o privado. Las asociaciones europeas son un elemento clave del enfoque estratégico de Horizonte Europa. Se han creado para materializar las prioridades de la Unión a las que se dirige Horizonte Europa y garantizar unos efectos claros en la UE y su gente , efectos que pueden conseguirse de manera más eficaz en asociación con unos socios que compartan una visión estratégica y se comprometan con ella, que por la acción de la Unión en solitario.

    (1)

    Para hacer que la financiación de la Unión tenga la mayor repercusión posible y contribuir de la forma más eficaz a la consecución de los objetivos estratégicos de la Unión, el Reglamento [XXXX] del Parlamento Europeo y del Consejo (10) («Reglamento sobre Horizonte Europa») estableció el marco estratégico y jurídico para las asociaciones europeas con socios de los sectores público o privado. Las asociaciones europeas son un elemento clave del enfoque estratégico de Horizonte Europa. Se han creado para materializar los compromisos y las prioridades de la Unión a las que se dirige Horizonte Europa y garantizar unos efectos claros en la UE , su gente y el medio ambiente , efectos que pueden conseguirse de manera más eficaz en asociación con unos socios que compartan una visión estratégica y se comprometan con ella, que por la acción de la Unión en solitario.

    Enmienda 2

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (2)

    En particular, las asociaciones europeas en el pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea» de Horizonte Europa desempeñan un papel importante en la consecución de objetivos estratégicos tales como acelerar la transición hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible y una Europa verde y digital , y han de contribuir a  la recuperación de la crisis sin precedentes relacionada con la COVID. Las asociaciones europeas se ocupan de retos transfronterizos complejos que requieren un enfoque integrado. Permiten abordar las deficiencias de transformación, sistémicas y de mercado descritas en las evaluaciones de impacto que acompañan al presente Reglamento reuniendo a una amplia gama de agentes de las cadenas de valor y los ecosistemas para trabajar en pos de una visión común y traducirla en hojas de ruta concretas y una ejecución coordinada de las actividades. Además, permiten concentrar los esfuerzos y los recursos en prioridades comunes para resolver esos retos complejos .

    (2)

    En particular, las asociaciones europeas en el pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea» de Horizonte Europa desempeñan un papel importante en la consecución de objetivos estratégicos tales como acelerar la realización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas (NU), los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París aprobado con arreglo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático  (1 bis) (el «Acuerdo de París) y la transición hacia una Europa verde y digital debe contribuir a  una recuperación resiliente en términos sociales, económicos y medioambientales, de la crisis sin precedentes relacionada con la COVID , mejorando al mismo tiempo el liderazgo industrial europeo . Las asociaciones europeas se ocupan de retos transfronterizos complejos que requieren un enfoque integrado. Permiten abordar las deficiencias de transformación, sistémicas y de mercado descritas en las evaluaciones de impacto que acompañan al presente Reglamento reuniendo a una amplia gama de agentes de las cadenas de valor y los ecosistemas para trabajar en pos de una visión común y traducirla en hojas de ruta concretas y una ejecución coordinada de las actividades. Además, permiten concentrar los esfuerzos y los recursos en prioridades comunes para resolver los complejos retos futuros en beneficio de la sociedad .

    Enmienda 3

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 2 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (2 bis)

    Con el fin de garantizar la excelencia científica, y de conformidad con el artículo 13 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la «Carta»), deberá asegurarse la libertad de investigación científica y promoverse los más elevados estándares de integridad científica.

    Enmienda 4

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 2 ter (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (2 ter)

    Es importante que todas las asociaciones europeas respeten las prácticas éticas y los principios éticos fundamentales, y que se atengan a las normas éticas formuladas en los diferentes códigos éticos nacionales, sectoriales e institucionales. Sus actividades de investigación deben aplicar en todo caso los principios dispuestos en el artículo 19 del Reglamento sobre Horizonte Europa y en la declaración de la Comisión sobre ética e investigación con células madre relativa a dicho artículo.

    Enmienda 5

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 3

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (3)

    Al objeto de materializar las prioridades y obtener las repercusiones buscadas, las asociaciones europeas deben desarrollarse con una amplia participación de las partes interesadas pertinentes de toda Europa, lo que incluye a la industria, las organizaciones de investigación, los organismos con una misión de servicio público a nivel local, regional, nacional o internacional y las organizaciones de la sociedad civil, como son las fundaciones que apoyan la investigación y la innovación o las llevan a cabo. Asimismo, deben ser una de las medidas para reforzar la cooperación entre los socios de los sectores público o privado a nivel internacional, en particular uniendo los programas de investigación e innovación y las inversiones transfronterizas en investigación e innovación en beneficio mutuo de las personas y las empresas, y haciendo al mismo tiempo que la UE pueda defender sus intereses en ámbitos estratégicos .

    (3)

    Al objeto de materializar las prioridades y obtener las repercusiones buscadas, las asociaciones europeas deben desarrollarse con una amplia participación de todas las partes interesadas pertinentes de toda Europa, lo que incluye a la industria, las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las empresas emergentes, las universidades, las organizaciones de investigación, los organismos con una misión de servicio público a nivel local, regional, nacional o internacional y las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones no gubernamentales (ONG), y fundaciones que apoyan la investigación y la innovación o las llevan a cabo. Asimismo, deben ser una de las medidas para reforzar la cooperación entre los socios de los sectores público o privado a nivel internacional, en particular uniendo los programas de investigación e innovación y las inversiones transfronterizas en investigación e innovación en beneficio mutuo de las personas y las empresas, y haciendo al mismo tiempo que la UE pueda desarrollar su autonomía estratégica paralelamente a una economía abierta .

    Enmienda 6

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 6

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (6)

    El Reglamento (UE) 2020/852 (11) establece el marco general para determinar si una actividad económica puede considerarse medioambientalmente sostenible, a efectos de definir las inversiones sostenibles. Crea una referencia común que los inversores, los bancos, la industria y los investigadores pueden utilizar cuando invierten en proyectos y actividades económicas que tienen un impacto positivo sustancial en el clima y el medio ambiente y no causan un perjuicio significativo a ninguno de ellos. Es la referencia para las inversiones verdes en la Unión.

    (6)

    El Reglamento (UE) 2020/852 (11) establece el marco general para determinar si una actividad económica puede considerarse medioambientalmente sostenible, a efectos de definir las inversiones sostenibles. Crea una referencia común que los inversores, los bancos, la industria y los investigadores pueden utilizar cuando invierten en proyectos y actividades que entran dentro de su ámbito de aplicación y que tienen un impacto positivo sustancial en el clima y el medio ambiente y no causan un perjuicio significativo a ninguno de ellos. Es la referencia para las inversiones verdes en la Unión.

    Enmienda 7

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 7

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (7)

    Cuando proceda, las asociaciones deben considerar los criterios técnicos de selección con arreglo al artículo 3 y el principio de «no causar un perjuicio significativo» con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, como instrumento para mejorar la madurez de sus proyectos y el acceso a la financiación ecológica, que será crucial para la adopción en el mercado y para un mayor despliegue de las tecnologías y las soluciones innovadoras que aportarán. Las pruebas científicas constituyen el núcleo de los criterios técnicos de selección. La investigación y la innovación que son objeto de las asociaciones deben desempeñar un papel importante para ayudar a los agentes económicos a alcanzar o superar los niveles y umbrales establecidos en el Reglamento y para hacer que los criterios técnicos de selección se mantengan actualizados y coherentes con los objetivos del Pacto Verde Europeo.

    (7)

    Cuando proceda, las asociaciones deben considerar los criterios técnicos de selección con arreglo al artículo 3 y el principio de «no causar un perjuicio significativo» con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, cuando la actividad de la empresa común entre dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento, como instrumento para mejorar la madurez de sus proyectos y el acceso a la financiación ecológica, que será crucial para la adopción en el mercado y para un mayor despliegue de las tecnologías y las soluciones innovadoras que aportarán. Las pruebas científicas constituyen el núcleo de los criterios técnicos de selección. La investigación y la innovación que son objeto de las asociaciones deben desempeñar un papel importante para ayudar a los agentes económicos a alcanzar o superar los niveles y umbrales establecidos en el Reglamento y para hacer que los criterios técnicos de selección se mantengan actualizados y coherentes con los objetivos del Pacto Verde Europeo.

    Enmienda 8

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 10

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (10)

    Las actividades de investigación e innovación emprendidas por las empresas comunes deben financiarse con cargo a Horizonte Europa. Para lograr la máxima repercusión, las empresas comunes deben desarrollar sinergias estrechas con otros programas e instrumentos de financiación de la Unión, en particular con los que apoyan el despliegue de soluciones innovadoras, la educación y el desarrollo regional, a fin de aumentar la cohesión económica y social y reducir los desequilibrios .

    (10)

    Las actividades de investigación e innovación emprendidas por las empresas comunes deben financiarse con cargo a Horizonte Europa. Para lograr la máxima repercusión, las empresas comunes deben desarrollar sinergias estrechas con otros programas e instrumentos de financiación de la Unión, en particular con los que apoyan el despliegue de soluciones sostenibles innovadoras, la educación y el desarrollo regional y , a fin de responder a los desafíos globales y aumentar la cohesión económica y social , reducir los desequilibrios y los impactos medioambientales y reducir el impacto medioambiental .

    Enmienda 9

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 11

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (11)

    El nuevo enfoque de actuación para las asociaciones europeas, y en particular las asociaciones europeas institucionalizadas, exige una nueva forma de establecer el marco jurídico en el que funcionarían. Si bien la creación de empresas comunes sobre la base del artículo 187 del TFUE a efectos de Horizonte 2020 ha demostrado ser eficaz en lo que respecta a la ejecución, es necesario intensificarla. Por consiguiente, el presente Reglamento tiene por objeto aumentar la coherencia, la eficiencia, la eficacia y la orientación a los efectos de la ejecución traduciendo las disposiciones de Horizonte Europa y la experiencia adquirida con la ejecución de programas en el marco de Horizonte 2020 en disposiciones aplicables a todas las empresas comunes de manera armonizada. Su objetivo es facilitar la colaboración y las sinergias entre las asociaciones europeas, haciendo así pleno uso de sus interconexiones a nivel organizativo. Las empresas comunes deben buscar oportunidades para implicar a representantes de otras asociaciones europeas en los debates mantenidos durante la elaboración de sus programas de trabajo; determinar los ámbitos en los que con actividades complementarias o conjuntas se abordarían los retos de manera más eficaz y eficiente; evitar duplicaciones; sincronizar el calendario de sus actividades; y garantizar el acceso a los resultados y otros medios pertinentes de intercambio de conocimientos.

    (11)

    El nuevo enfoque de actuación para las asociaciones europeas, y en particular las asociaciones europeas institucionalizadas, exige una nueva forma de establecer el marco jurídico en el que funcionarían. Si bien la creación de empresas comunes sobre la base del artículo 187 del TFUE a efectos de Horizonte 2020 ha demostrado ser eficaz en lo que respecta a la ejecución, es necesario intensificarla. Por consiguiente, el presente Reglamento tiene por objeto aumentar la coherencia, la eficiencia, la eficacia, la orientación a los efectos de la ejecución y el valor social añadido traduciendo las disposiciones de Horizonte Europa y la experiencia adquirida con la ejecución de programas en el marco de Horizonte 2020 en disposiciones aplicables a todas las empresas comunes de manera armonizada. Su objetivo es facilitar la colaboración y las sinergias entre las asociaciones europeas, haciendo así pleno uso de sus interconexiones a nivel organizativo. Las empresas comunes deben buscar oportunidades para implicar a representantes de otras asociaciones europeas en los debates mantenidos durante la elaboración de sus programas de trabajo; determinar los ámbitos en los que con actividades complementarias o conjuntas se abordarían los retos de manera más eficaz y eficiente; evitar duplicaciones; sincronizar el calendario de sus actividades; y garantizar el acceso a los resultados y otros medios pertinentes de intercambio de conocimientos.

    Enmienda 10

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 12

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (12)

    Una vez determinadas las sinergias entre las empresas comunes, estas deben tratar de determinar las cuotas presupuestarias que deberían utilizarse para actividades complementarias o conjuntas entre ellas. Además, el presente Reglamento tiene por objeto conseguir que las normas sean más eficientes y estén más armonizadas intensificando la colaboración operativa y explorando economías de escala, incluido el establecimiento de una administración común, que ha de proporcionar funciones de apoyo generales a las empresas comunes. Gracias a la administración común ha de ser más fácil aumentar la repercusión y la armonización en relación con los puntos comunes, manteniendo un cierto grado de flexibilidad para responder a las necesidades específicas de cada empresa común. La estructura debe establecerse mediante acuerdos de nivel de servicio celebrados conjuntamente por las empresas comunes. Entre las funciones de la administración común deben estar las de coordinación y apoyo administrativo en ámbitos en los que su control haya demostrado ser eficiente y rentable, y en relación con ellas debe tenerse en cuenta el cumplimiento del requisito de rendición de cuentas de cada ordenador. La estructura jurídica debe diseñarse de la manera que mejor satisfaga las necesidades comunes de las empresas comunes , que garantice su estrecha colaboración y que explore todas las posibles sinergias entre las asociaciones europeas y, en consecuencia, entre las diversas partes del programa Horizonte Europa, así como entre los demás programas gestionados por las empresas comunes.

    (12)

    Una vez determinadas las sinergias entre las empresas comunes, estas deben tratar de determinar las cuotas presupuestarias que deberían utilizarse para actividades complementarias o conjuntas entre ellas. Además, el presente Reglamento tiene por objeto conseguir que las normas sean más eficientes y estén más armonizadas intensificando la colaboración operativa y explorando economías de escala, incluido , cuando proceda, la posibilidad de establecer funciones administrativas comunes , que han de proporcionar funciones de apoyo generales a las empresas comunes. Elevar el número de funciones que las empresas comunes desempeñan en común hace que sea más fácil aumentar la repercusión y la armonización en relación con los puntos comunes, manteniendo un cierto grado de flexibilidad para responder a las necesidades específicas de cada empresa común. Entre las funciones de la administración común pueden estar las de coordinación y apoyo administrativo en ámbitos en los que su control haya demostrado ser eficiente y rentable, y en relación con ellas debe tenerse en cuenta el cumplimiento del requisito de rendición de cuentas de cada ordenador. Las empresas comunes deben ser capaces de celebrar conjuntamente acuerdos de nivel de servicio , que garanticen su estrecha colaboración y que exploren todas las posibles sinergias entre las asociaciones europeas y, en consecuencia, entre las diversas partes del programa Horizonte Europa, así como entre los demás programas gestionados por las empresas comunes.

    Enmienda 11

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 13 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (13 bis)

    Las empresas comunes deben reforzar su capacidad de interpretación y adoptar un enfoque más integrado y sistémico respecto a la gestión de actividades en sus áreas de investigación. La complementariedad y la sinergia con programas de trabajo de investigación colaborativa y el Consejo Europeo de Investigación promoverían los proyectos de innovación inspirados «de abajo arriba». Crearían oportunidades para la investigación en ámbitos que no se abordan actualmente, y fomentarían además aplicaciones en otros sectores, tanto en la etapa inicial como en la final de la tramitación de los proyectos.

    Enmienda 12

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 14

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (14)

    Horizonte Europa da a las asociaciones europeas un enfoque más estratégico, coherente y orientado a los efectos, basándose en las enseñanzas extraídas de la evaluación intermedia de Horizonte 2020. En consonancia con la nueva ambición, el presente Reglamento tiene por objeto un uso más eficaz de las asociaciones europeas institucionalizadas, en particular centrando la atención en objetivos, resultados y efectos claros que puedan lograrse de aquí a 2030, y garantizando una contribución evidente a las prioridades de actuación y las políticas de la Unión conexas. La colaboración estrecha y las sinergias con otras iniciativas pertinentes a nivel de la Unión, nacional y regional, en particular con otras asociaciones europeas, son fundamentales para lograr una mayor repercusión y garantizar la adopción de los resultados. Al evaluar el impacto global, deben tenerse en cuenta las inversiones más amplias que van más allá de las contribuciones de los socios y que son activadas por las empresas comunes, a la consecución de cuyos objetivos contribuyen.

    (14)

    Horizonte Europa da a las asociaciones europeas un enfoque más estratégico, coherente y orientado a los efectos, basándose en las enseñanzas extraídas de la evaluación intermedia de Horizonte 2020. En consonancia con la nueva ambición, el presente Reglamento tiene por objeto un uso más eficaz de las asociaciones europeas institucionalizadas, en particular centrando la atención en objetivos, resultados y efectos claros que puedan lograrse de aquí a 2030, y garantizando una contribución evidente a las prioridades de actuación y las políticas de la Unión conexas. La colaboración estrecha y las sinergias con otras iniciativas pertinentes a nivel de la Unión, nacional y regional, en particular con otras asociaciones europeas, son fundamentales para lograr una mayor repercusión científica, socioeconómica y medioambiental y garantizar la adopción de los resultados. La Comisión debe elaborar orientaciones claras, sencillas y concretas para propiciar la generación de los diferentes tipos de sinergias, como la transferencia de recursos, la financiación alternativa, la financiación acumulativa y la financiación integrada. Resulta de especial importancia para los Estados miembros y las regiones maximizar la armonización de sus estrategias de especialización inteligente y programas operacionales con los programas de trabajo de las empresas comunes para permitir la eventual transferencia del 5 % de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para las empresas comunes, tal como prevé el artículo 15, apartado 5, del Reglamento sobre Horizonte Europa y en las condiciones establecidas en las disposiciones correspondientes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1 bis) (el «Reglamento sobre Disposiciones Comunes»). También deben examinarse las sinergias y las complementariedades con las entidades financieras europeas, como el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y el Banco Europeo de Inversiones, así como entre las mismas empresas comunes con otros programas de financiación de la Unión y las alianzas industriales pertinentes con fundaciones benéficas y fideicomisos. Al evaluar el impacto global y a fin de facilitar la aceleración de la adhesión del mercado a soluciones innovadoras , deben tenerse en cuenta las inversiones másamplias que van más allá de las contribuciones de los socios y que son activadas por las empresas comunes, a la consecución de cuyos objetivos contribuyen.

    Enmienda 13

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 15

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (15)

    El presente Reglamento se basa en los principios y criterios expuestos en el Reglamento sobre Horizonte Europa, en especial la apertura y la transparencia, un marcado efecto multiplicador y los compromisos a largo plazo de todas las partes implicadas. Uno de los objetivos del presente Reglamento es garantizar la apertura de las iniciativas a una gama amplia de entidades, incluidas las recién llegadas. Las asociaciones deben estar abiertas a cualquier entidad que esté dispuesta y capacitada para trabajar en pos del objetivo común, promover una participación amplia y activa de las partes interesadas en sus actividades, en su composición de miembros y en su gobernanza, y garantizar que los resultados beneficien a toda la población europea, en particular mediante una difusión amplia de los resultados y mediante actividades previas al despliegue en toda la Unión.

    (15)

    El presente Reglamento se basa en los principios y criterios expuestos en el Reglamento sobre Horizonte Europa, en especial la apertura y la transparencia, un marcado efecto multiplicador y los compromisos a largo plazo de todas las partes implicadas. Uno de los objetivos del presente Reglamento es garantizar la apertura de las iniciativas a una gama amplia de entidades, incluidas las recién llegadas. Las asociaciones deben estar abiertas a cualquier entidad que esté dispuesta y capacitada para trabajar en pos del objetivo común, promover una participación amplia y activa de las partes interesadas en sus actividades, en su composición de miembros y en su gobernanza, y garantizar que los resultados beneficien a toda la población europea, al tiempo que contribuye al desarrollo sostenible global, en particular mediante una difusión amplia de los resultados y mediante actividades previas al despliegue de la forma más generalizada posible en toda la Unión.

    Enmienda 14

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 17 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (17 bis)

    Una parte de los 5 400  millones de euros asignados a Horizonte Europa procedentes de Next Generation EU, en el marco del Acuerdo interinstitucional sobre el marco financiero plurianual para los años 2021-2027 (el «MFP»), pueden contribuir a aumentar los fondos de la empresa común. Esa contribución también podrá completarse mediante anulaciones de autorizaciones, tal como está previsto en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1 bis) (el «Reglamento Financiero»), y ajustada de modo que refleje las contribuciones de los países asociados. Las contribuciones adicionales de la Unión de conformidad con el artículo 13 del Reglamento sobre Horizonte Europa, artículo 5 del Reglamento del Consejo (UE, Euratom) 2020/2093 (el «Reglamento MFP»)  (1 ter) y el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero, tienen que distribuirse entre los grupos del segundo pilar del programa Horizonte Europa de manera equitativa, teniendo en cuenta las prioridades de investigación de la Unión, así como sus objetivos estratégicos. Toda contribución adicional de la Unión debe corresponderse con contribuciones de Estados miembros distintos de la Unión.

    Enmienda 15

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 18

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (18)

    En consonancia con las ambiciones expuestas en el Reglamento sobre Horizonte Europa, una de las condiciones previas para establecer asociaciones institucionalizadas es garantizar las contribuciones de los socios mientras duren las iniciativas. En este contexto, los socios privados deben aportar una parte significativa de sus contribuciones en forma de contribuciones en especie a los costes de explotación de la empresa común. Las empresas comunes deben poder buscar medidas para facilitar estas contribuciones a través de sus programas de trabajo , concretamente reduciendo los porcentajes de financiación . Estas medidas deben basarse en las necesidades específicas de una empresa común y en las actividades subyacentes. En casos justificados debe ser posible introducir condiciones adicionales que exijan la participación de un miembro de la empresa común o de sus entidades constituyentes o afiliadas, de cara a actividades en las que los socios industriales de la empresa común puedan desempeñar un papel clave, tales como demostraciones a gran escala y proyectos emblemáticos, y contribuir más mediante porcentajes de financiación más bajos . El director ejecutivo debe hacer un seguimiento del nivel de participación de los miembros a fin de facultar al consejo de administración para adoptar las medidas adecuadas, garantizando así un equilibrio entre el compromiso de los socios y la apertura. En casos debidamente justificados, la inversión en activos fijos para, por ejemplo, demostradores a gran escala o proyectos emblemáticos, puede considerarse un coste subvencionable de acuerdo con el marco jurídico aplicable.

    (18)

    En consonancia con las ambiciones expuestas en el Reglamento sobre Horizonte Europa, una de las condiciones previas para establecer asociaciones institucionalizadas es garantizar las contribuciones de los socios mientras duren las iniciativas. En este contexto, los socios privados deben aportar una parte significativa de sus contribuciones en forma de contribuciones en especie a los costes de explotación de la empresa común. Las empresas comunes deben poder buscar medidas para facilitar estas contribuciones a través de sus programas de trabajo. Estas medidas deben basarse en las necesidades específicas de una empresa común y en las actividades subyacentes. En casos justificados debe ser posible introducir condiciones adicionales que exijan la participación de un miembro de la empresa común o de sus entidades constituyentes o afiliadas, de cara a actividades en las que los socios industriales de la empresa común puedan desempeñar un papel clave, o adoptar un programa de sistema integrado . El director ejecutivo debe hacer un seguimiento del nivel de participación de los miembros a fin de facultar al consejo de administración para adoptar las medidas adecuadas, garantizando así un equilibrio entre el compromiso de los socios y la apertura. En casos debidamente justificados, la inversión en activos fijos para, por ejemplo, demostradores a gran escala o proyectos emblemáticos, puede considerarse un coste subvencionable de acuerdo con el marco jurídico aplicable.

    Enmienda 16

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 19

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (19)

    En consonancia con el principio de reparto equitativo de las contribuciones entre los miembros de las empresas comunes, las contribuciones financieras a los costes administrativos de estas deben dividirse a partes iguales entre la Unión y los miembros distintos de la Unión. Solo cabe considerar desviaciones de este principio en casos excepcionales y debidamente justificados, como, por ejemplo, cuando el tamaño o la estructura de composición de un miembro de la empresa común distinto de la Unión daría lugar a unas contribuciones por entidad constituyente o afiliada, en particular pequeñas y medianas empresas (pymes) , de un nivel tan elevado que socavarían seriamente el incentivo para hacerse o seguir siendo entidad constituyente o afiliada de ese miembro de la empresa común. En tales casos, el porcentaje mínimo de la contribución financiera anual a los costes administrativos de la empresa común procedente de miembros distintos de la Unión debe ser del 20 % de los costes administrativos anuales totales, y las contribuciones de las pymes deben ser muy inferiores a las de las entidades constituyentes o afiliadas más grandes. Una vez que se alcance una masa crítica de miembros que permita una contribución superior al 20 % de los costes administrativos anuales totales, las contribuciones anuales por entidad constituyente o afiliada deben mantenerse o incrementarse al objeto de aumentar gradualmente la proporción de miembros distintos de la Unión en la contribución global a los costes administrativos anuales de la empresa común. Los miembros de la empresa común distintos de la Unión deben esforzarse por incrementar el número de entidades constituyentes o afiliadas con el fin de maximizar la contribución hasta el 50 % de los costes administrativos de la empresa común a lo largo de su vida útil.

    (19)

    La ratio entre los costes administrativos y el presupuesto total debe tener un valor comparable en todas las empresas comunes y no debe exceder el 5 % de su presupuesto. Asimismo, en consonancia con el principio de reparto equitativo de las contribuciones entre los miembros de las empresas comunes, las contribuciones financieras a los costes administrativos de estas deben dividirse a partes iguales entre la Unión y los miembros distintos de la Unión. Los miembros distintos de la Unión deben acordar entre sí la distribución equitativa de los gastos administrativos de sus respectivas empresas conjuntas. Solo cabe considerar desviaciones de este principio en casos excepcionales y debidamente justificados, como, por ejemplo, cuando el tamaño o la estructura de composición de un miembro de la empresa común distinto de la Unión daría lugar a unas contribuciones por entidad constituyente o afiliada, en particular las pymes, organizaciones de investigación o universidades , de un nivel tan elevado que socavarían seriamente el incentivo para hacerse o seguir siendo entidad constituyente o afiliada de ese miembro de la empresa común. En tales casos, el porcentaje mínimo de la contribución financiera anual a los costes administrativos de la empresa común procedente de miembros distintos de la Unión debe ser del 20 % de los costes administrativos anuales totales, y las contribuciones de las pymes , las organizaciones de investigación y universidades deben ser muy inferiores a las de las entidades constituyentes o afiliadas más grandes. Una vez que se alcance una masa crítica de miembros que permita una contribución superior al 20 % de los costes administrativos anuales totales, las contribuciones anuales por entidad constituyente o afiliada deben mantenerse o incrementarse al objeto de aumentar gradualmente la proporción de miembros distintos de la Unión en la contribución global a los costes administrativos anuales de la empresa común. Los miembros de la empresa común distintos de la Unión deben esforzarse por incrementar el número de entidades constituyentes o afiliadas con el fin de maximizar la contribución hasta el 50 % de los costes administrativos de la empresa común a lo largo de su vida útil.

    Enmienda 17

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 20

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (20)

    El Reglamento sobre Horizonte Europa exige que los socios demuestren su compromiso a largo plazo, incluida una proporción mínima de inversiones públicas o privadas. Por consiguiente, es preciso que la Unión indique en el presente Reglamento cuáles son los miembros fundadores establecidos en Estados miembros, países asociados al programa Horizonte Europa u organizaciones internacionales. No obstante, cuando sea necesario, debe ser posible ampliar la base de miembros de las empresas comunes, una vez establecidas, con miembros asociados seleccionados mediante procedimientos abiertos y transparentes, teniendo en cuenta , en particular , los nuevos avances tecnológicos o la unión de más países al Programa Horizonte Europa. También debe ofrecerse a las entidades jurídicas que estén interesadas en apoyar los objetivos de las empresas comunes en sus ámbitos específicos de investigación, pero sin hacerse miembros, la posibilidad de convertirse en socios contribuyentes de estas empresas comunes.

    (20)

    El Reglamento sobre Horizonte Europa exige que los socios demuestren su compromiso a largo plazo, incluida una proporción mínima de inversiones públicas o privadas. Por consiguiente, es preciso que la Unión indique en el presente Reglamento cuáles son los miembros fundadores establecidos en Estados miembros, países asociados al programa Horizonte Europa u organizaciones internacionales. No obstante, cuando sea necesario, debe ser posible ampliar la base de miembros de las empresas comunes, una vez establecidas, con miembros asociados seleccionados mediante manifestaciones de interés y sus consiguientes procedimientos de selección periódicos, abiertos , justos y transparentes, teniendo en cuenta la opinión del órgano científico consultivo , así como los nuevos avances tecnológicos y enfoques innovadores o la unión de más países al Programa Horizonte Europa. También debe ofrecerse a las entidades jurídicas que estén interesadas en apoyar los objetivos de las empresas comunes en sus ámbitos específicos de investigación, pero sin hacerse miembros, la posibilidad de convertirse en socios contribuyentes de estas empresas comunes.

    Enmienda 18

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 21

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (21)

    El establecimiento de una empresa común garantiza una asociación público-privada mutuamente beneficiosa para los miembros participantes, en particular porque aumenta la certeza de contar con importantes asignaciones presupuestarias para las industrias pertinentes durante un período de siete años . Hacerse miembro fundador o miembro asociado , o convertirse en una de sus entidades constituyentes o afiliadas, permite adquirir influencia, directamente o través de los representantes del sector , en el consejo de administración de la empresa común. El consejo de administración es el órgano decisorio de la empresa común que decide la orientación estratégica a largo plazo de la asociación, así como sus prioridades anuales . Por consiguiente, los miembros fundadores y los miembros asociados y, si procede, sus entidades constituyentes, deben poder contribuir al diseño de la agenda de la empresa común y al establecimiento de prioridades mediante la adopción y posible modificación de la agenda estratégica de investigación e innovación, así como mediante la adopción del programa de trabajo anual, incluido el contenido de las convocatorias de propuestas, el porcentaje de financiación aplicable por tema de convocatoria y las correspondientes normas para los procedimientos de presentación, evaluación, selección, adjudicación y reexamen.

    (21)

    El establecimiento de una empresa común garantiza una asociación público-privada mutuamente beneficiosa para los miembros participantes, en particular porque aumenta la certeza de contar con importantes asignaciones presupuestarias para las industrias pertinentes durante un período de siete años y manifiesta una voluntad política , mejora la planificación y proporciona seguridad para los inversores. El consejo de administración es el órgano decisorio de la empresa común que decide la orientación estratégica largo plazo de la asociación, así como sus prioridades anuales , basadas en las aportaciones de todos los miembros, incluido el sector privado, la comunidad científica, los representantes de los Estados miembros y organizaciones de la sociedad civil sin ánimo de lucro activas en el ámbito de la empresa común de que se trate . Por consiguiente, los miembros fundadores y los miembros asociados y, si procede, sus entidades constituyentes, junto con otras partes interesadas pertinentes, deben poder contribuir al diseño de la agenda de la empresa común y al establecimiento de prioridades mediante la adopción y posible revisión de la agenda estratégica de investigación e innovación, así como mediante la adopción del programa de trabajo anual, incluido el contenido de las convocatorias de propuestas, el porcentaje de financiación aplicable por tema de convocatoria y las correspondientes normas para los procedimientos de presentación, evaluación, selección, adjudicación y reexamen.

    Enmienda 19

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 22

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (22)

    Es conveniente que los miembros distintos de la Unión se comprometan con la ejecución del presente Reglamento por medio de una carta de compromiso. Esas cartas de compromiso deben ser jurídicamente válidas mientras dure la iniciativa y ser objeto de un estrecho seguimiento por parte de la empresa común y de la Comisión. Las empresas comunes deben crear un entorno jurídico y organizativo que permita a los miembros cumplir sus compromisos, garantizando al mismo tiempo la apertura continua de la iniciativa y la transparencia durante su ejecución, en particular en la fijación de prioridades y en la participación en convocatorias de propuestas.

    (22)

    Las empresas conjuntas deben ser capaces de trabajar de un modo ágil, sencillo y flexible, y establecer un conjunto de normas inequívocas, elevando así su atractivo para todas las partes interesadas y, en particular, para la industria, las pymes, las organizaciones de investigación y los estados participantes. Es conveniente que los miembros distintos de la Unión se comprometan con la ejecución del presente Reglamento por medio de una carta de compromiso. Esas cartas de compromiso deben ser publicadas de manera oportuna en el sitio web de la empresa común de que se trate, velando por el cumplimiento de las normas de confidencialidad, y ser jurídicamente válidas mientras dure la iniciativa y ser objeto de un estrecho seguimiento por parte de la empresa común y de la Comisión. Las empresas comunes deben crear un entorno jurídico y organizativo que permita a los miembros cumplir sus compromisos, garantizando al mismo tiempo la apertura continua de la iniciativa , la transparencia y el respeto de las normas de conflicto de interés durante su ejecución, en particular en la fijación de prioridades y en la participación en convocatorias de propuestas , promoviendo una participación diversa desde el punto de vista geográfico y de género. Las empresas comunes deben, cuando proceda, determinar convocatorias en las que se reserve una función de coordinación a las pymes participantes.

    Enmienda 20

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 23

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (23)

    Una de las piedras angulares del Programa Marco Horizonte Europa radica en la mayor simplificación. En este contexto, debe ofrecerse a los socios un mecanismo simplificado de presentación de informes, de modo que ya no estén obligados a informar sobre los costes no subvencionables. Las contribuciones en especie a actividades operativas deben contabilizarse únicamente sobre la base de los costes subvencionables. Esto permite el cálculo automatizado de las contribuciones en especie a actividades operativas a través de las herramientas informáticas de Horizonte Europa, reduce la carga administrativa para los socios y hace que el mecanismo de presentación de informes sobre las contribuciones sea más eficaz. Las empresas comunes deben hacer un seguimiento estrecho de las contribuciones en especie a actividades operativas y el director ejecutivo del consejo de administración debe elaborar informes periódicos para determinar si se avanza satisfactoriamente en la consecución de los objetivos de las contribuciones en especie. El consejo de administración debe evaluar tanto los esfuerzos realizados como los resultados obtenidos por los miembros que contribuyen a las actividades operativas, así como otros factores, como el nivel de participación de las pymes y el atractivo de la iniciativa para los recién llegados. Cuando sea necesario, debe adoptar las medidas reparadoras y correctoras adecuadas, teniendo en cuenta los principios de apertura y transparencia.

    (23)

    Una de las piedras angulares del Programa Marco Horizonte Europa radica en la mayor simplificación. En este contexto, debe ofrecerse a los socios un mecanismo simplificado de presentación de informes, de modo que ya no estén obligados a informar sobre los costes no subvencionables. Las contribuciones en especie a actividades operativas deben contabilizarse únicamente sobre la base de los costes subvencionables. Esto permite el cálculo automatizado de las contribuciones en especie a actividades operativas a través de las herramientas informáticas de Horizonte Europa, reduce la carga administrativa para los socios y hace que el mecanismo de presentación de informes sobre las contribuciones sea más eficaz. Las empresas comunes deben hacer un seguimiento estrecho de las contribuciones en especie a actividades operativas y el director ejecutivo del consejo de administración debe elaborar informes periódicos y publicarlos de forma oportuna en la página web de la empresa común de qué se trate para determinar si se avanza satisfactoriamente en la consecución de los objetivos de las contribuciones en especie. El consejo de administración debe evaluar tanto los esfuerzos realizados como los resultados obtenidos por los miembros que contribuyen a las actividades operativas, así como otros factores, como el nivel de participación de las pymes, el atractivo de la iniciativa para los recién llegados y la diversidad geográfica . Cuando sea necesario, debe adoptar las medidas reparadoras y correctoras adecuadas, teniendo en cuenta los principios de apertura y transparencia.

    Enmienda 21

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 24

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (24)

    Las empresas comunes deben ofrecer sistemáticamente oportunidades e incentivos para que los miembros distintos de la Unión combinen sus actividades de investigación e innovación con las de la empresa común. Las actividades adicionales no deben recibir apoyo financiero de la empresa común. No obstante, pueden contabilizarse como contribuciones en especie de los miembros cuando contribuyan a la consecución de los objetivos de la empresa común y estén directamente relacionadas con las actividades de esta. Esa relación puede establecerse mediante la adopción de los resultados de acciones indirectas financiadas por la empresa común o sus iniciativas precedentes, o demostrando un valor añadido de la Unión significativo. El presente Reglamento debe establecer disposiciones más específicas sobre el alcance de las actividades adicionales en cada empresa común, en la medida en que sea necesario para lograr la direccionalidad y la repercusión deseadas. Los consejos de administración de las empresas comunes deben decidir además si, para valorar las contribuciones, es preciso utilizar métodos simplificados, tales como las cantidades fijas únicas o los costes unitarios, a efectos de simplificación, eficiencia y nivel adecuado de protección de los datos comerciales confidenciales.

    (24)

    Las empresas comunes deben ofrecer sistemáticamente oportunidades e incentivos para que los miembros distintos de la Unión combinen sus actividades de investigación e innovación con las de la empresa común. Las actividades adicionales no deben recibir apoyo financiero de la empresa común. No obstante, pueden contabilizarse como contribuciones en especie de los miembros cuando contribuyan a la consecución de los objetivos de la empresa común y estén directamente relacionadas con las actividades de esta. Esa relación puede establecerse mediante la adopción de los resultados de acciones indirectas financiadas por la empresa común o sus iniciativas precedentes, o demostrando un valor añadido de la Unión significativo. El presente Reglamento debe establecer disposiciones más específicas sobre la determinación del alcance de las actividades adicionales en cada empresa común de la manera más transparente posible , en la medida en que sea necesario para lograr la direccionalidad y la repercusión deseadas. Los consejos de administración de las empresas comunes deben decidir además si, para valorar las contribuciones, es preciso utilizar métodos simplificados, tales como las cantidades fijas únicas o los costes unitarios, a efectos de simplificación, eficiencia y nivel adecuado de protección de los datos comerciales confidenciales.

    Enmienda 22

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 24 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (24 bis)

    Con el fin de apoyar las carreras de los jóvenes investigadores y fomentar la excelencia en la investigación y la innovación, las empresas comunes deben garantizar que se faciliten información actualizada y convocatorias abiertas periódicas adaptadas a los estudiantes de doctorado y postdoctorado en el ámbito de la respectiva empresa común, fomentando, cuando proceda, aspectos complementarios y sinergias con las acciones Marie Skłodowska-Curie.

    Enmienda 23

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 25

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (25)

    La gobernanza de las empresas comunes debe garantizar que sus procesos de toma de decisiones sean adecuados para mantener el ritmo acelerado al que cambian el entorno socioeconómico y tecnológico y los desafíos mundiales. Las empresas comunes deben beneficiarse de la pericia, el asesoramiento y el apoyo de todas las partes interesadas pertinentes, a fin de realizar sus tareas con eficacia y de garantizar las sinergias a nivel de la Unión y nacional . Por consiguiente, las empresas comunes deben estar facultadas para crear órganos consultivos que les proporcionen asesoramiento especializado y lleven a cabo cualquier otra tarea de carácter consultivo que sea necesaria para alcanzar los objetivos de las empresas comunes. Al crear los órganos consultivos, las empresas comunes deben garantizar una representación equilibrada de expertos en el ámbito de las actividades que realicen y guardar un equilibrio entre mujeres y hombres . El asesoramiento proporcionado por estos órganos debe aportar las perspectivas tanto de la ciencia como de las autoridades nacionales y regionales y de otras partes interesadas de las empresas comunes.

    (25)

    La gobernanza de las empresas comunes debe garantizar que sus procesos de toma de decisiones sean transparentes y adecuados para mantener el ritmo acelerado al que cambian el entorno socioeconómico y tecnológico y los desafíos medioambientales mundiales. La gobernanza de las empresas comunes también debe tener en cuenta el principio de equilibrio de género y de diversidad geográfica. Las empresas comunes deben beneficiarse de la pericia, el asesoramiento y el apoyo de todas las partes interesadas pertinentes, incluidas, entre otras, las universidades y otras organizaciones de investigación, los representantes de la industria y las pymes, a fin de realizar sus tareas con eficacia y de garantizar las sinergias a nivel de la Unión , nacional y regional . Por consiguiente, las empresas comunes deben estar facultadas para crear órganos consultivos que les proporcionen asesoramiento especializado y lleven a cabo cualquier otra tarea de carácter consultivo que sea necesaria para alcanzar los objetivos de las empresas comunes. Al crear los órganos consultivos, las empresas comunes deben garantizar una representación equilibrada de expertos en el ámbito de las actividades que realicen. El asesoramiento proporcionado por estos órganos debe aportar las perspectivas tanto de la ciencia como de las autoridades nacionales y regionales y de otras partes interesadas de las empresas comunes y las organizaciones de la sociedad civil .

    Enmienda 24

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 26

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (26)

    Las empresas comunes deben poder crear un órgano consultivo con función de asesoramiento científico. Dicho órgano, o sus miembros, deben estar en condiciones de proporcionar asesoramiento científico independiente y apoyo a la empresa común correspondiente. El asesoramiento científico debe referirse, en particular, a los planes de trabajo anuales, las actividades adicionales y cualquier otro aspecto de las tareas de las empresas comunes, según sea necesario.

    (26)

    Las empresas comunes deben poder crear un órgano consultivo con función de asesoramiento científico. Dicho órgano, o sus miembros, debe proporcionar asesoramiento científico y apoyo a la empresa común correspondiente con independencia de los miembros y demás órganos de la empresa común . El asesoramiento científico debe referirse, en particular, a  la agenda estratégica de investigación e innovación, a los planes de trabajo anuales, a las actividades adicionales , a las repercusiones socioeconómicas, medioambientales y climáticas a largo plazo, a los posibles nuevos miembros y a cualquier otro aspecto de las tareas de las empresas comunes, según sea necesario.

    Enmienda 25

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 26 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (26 bis)

    Los consejos de administración deben proporcionar al órgano consultivo información oportuna sobre las decisiones relativas a recomendaciones y opiniones propuestas por el órgano científico consultivo. Esas decisiones deben hacerse públicas.

    Enmienda 26

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 28

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (28)

    Para que las empresas comunes conozcan las posturas y los puntos de vista de las partes interesadas de toda la cadena de valor de sus ámbitos respectivos, deben poder crear sus propios grupos consultivos de partes interesadas a los que poder consultar sobre cuestiones generales o temas específicos, con arreglo a las necesidades de la empresa común en cuestión. Estos grupos deben estar abiertos a todas las partes interesadas públicas y privadas, incluidos los grupos de interés organizados y los grupos de interés internacionales de los Estados miembros, los países asociados y otros países, que operen en el ámbito de la empresa común de que se trate.

    (28)

    Para que las empresas comunes conozcan las posturas y los puntos de vista de las partes interesadas de toda la cadena de valor de sus ámbitos respectivos, deben poder crear sus propios grupos consultivos de partes interesadas a los que poder consultar sobre cuestiones generales o temas específicos, con arreglo a las necesidades de la empresa común en cuestión. Estos grupos deben estar abiertos a todas las partes interesadas públicas y privadas, incluidos los grupos de interés organizados , las organizaciones de la sociedad civil y los grupos de interés internacionales de los Estados miembros, los países asociados y otros países, que operen en el ámbito de la empresa común de que se trate.

    Enmienda 27

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 29

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (29)

    Las empresas comunes deben funcionar de manera abierta y transparente, facilitando oportunamente toda la información pertinente a sus correspondientes órganos y promocionando sus actividades, incluidas las de información y difusión, entre el público en general.

    (29)

    Las empresas comunes deben funcionar de manera sencilla, flexible, abierta , justa y transparente, facilitando oportunamente toda la información pertinente a sus correspondientes órganos y promocionando sus actividades, incluidas las de información y difusión, entre el público en general , participando en campañas de sensibilización y fomentando actividades educativas y de divulgación, con la participación de redes académicas, científicas y de conocimiento, interlocutores sociales y económicos, medios de comunicación, organizaciones que actúen en representación de la industria y de las pymes y otros agentes. Todas las empresas comunes deben esforzarse de manera específica por garantizar que el público se mantenga suficiente y oportunamente informado de las actividades de la empresa en común, y han de facilitar información adecuada en sus respectivos sitios web, incluida la publicación de la documentación pertinente como las actividades anuales, los informes de progreso, los órdenes del día y las actas de las reuniones del consejo de administración de conformidad con las normas de confidencialidad. Deben reforzar el diálogo con la sociedad, aumentar la sensibilización, favorecer la participación activa en todas las fases de la investigación científica, permitiendo así a los ciudadanos codiseñar soluciones, contribuir a las ideas y crear actitudes constructivas sobre las actividades y los resultados de las empresas comunes, aumentando de este modo la confianza en las soluciones tecnológicas a los retos actuales y futuros.

    Enmienda 28

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 30

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (30)

    Las empresas comunes deben ser puestas en ejecución utilizando una estructura y unas normas que aumenten la eficiencia y garanticen la simplificación. A tal fin deben adoptar normas financieras específicas para sus necesidades, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

    (30)

    La estructura de gobernanza y la oficina de programa específica son características singulares de las empresas comunes que deben dar lugar a un mayor nivel de actividades basadas en la confianza. Las empresas comunes deben ser puestas en ejecución utilizando una estructura y unas normas que aumenten su impacto, la eficiencia y garanticen la máxima simplificación administrativa para los beneficiarios y la reducción de su carga administrativa . A tal fin deben adoptar normas financieras específicas para sus necesidades, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Para que las empresas comunes puedan atender sus tareas y efectuar sus actividades adicionales, debe garantizarse que la cifra y las categorías de los miembros de su plantilla sean adecuadas.

    Enmienda 29

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 32

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (32)

    La participación en acciones indirectas financiadas por las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa debe cumplir las normas contenidas en el Reglamento sobre Horizonte Europa. Las empresas comunes deben garantizar una aplicación coherente de dichas normas sobre la base de las medidas pertinentes adoptadas por la Comisión. Las empresas comunes deben utilizar el modelo de acuerdo de subvención conjunto preparado por la Comisión. En relación con el período para oponerse a la cesión de la propiedad de los resultados según el [artículo 36, apartado 4,] del Reglamento sobre Horizonte Europa, debe tenerse en cuenta la duración de los ciclos de innovación en los ámbitos cubiertos por las respectivas empresas comunes.

    (32)

    La participación en acciones indirectas financiadas por las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa debe cumplir las normas contenidas en el Reglamento sobre Horizonte Europa. Las pymes, en particular, los recursos para participar activamente en los proyectos europeos y deben recibir el apoyo de todas las empresas conjuntas para participar en sus actividades. No obstante, a fin de fomentar la participación de las pymes, las empresas comunes deben poder aplicar porcentajes de reembolso distintos para la financiación de la Unión en una acción dependiendo del tipo de participante. Los porcentajes de reembolso deben indicarse en el programa de trabajo. Las empresas comunes deben garantizar una aplicación coherente de dichas normas sobre la base de las medidas pertinentes adoptadas por la Comisión. Las empresas comunes deben utilizar el modelo de acuerdo de subvención conjunto preparado por la Comisión. En relación con el período para oponerse a la cesión de la propiedad de los resultados según el [artículo 36, apartado 4,] del Reglamento sobre Horizonte Europa, debe tenerse en cuenta la duración de los ciclos de innovación en los ámbitos cubiertos por las empresas comunes pertinentes .

    Enmienda 30

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 32 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (32 bis)

    Dado que la falta de capacidades representa un importante obstáculo para la competitividad, las empresas comunes deben contribuir activamente a la reducción de determinadas lagunas en materia de capacidades en el conjunto de la Unión, y a la adopción de medidas para procurar la paridad de género y abordar la dimensión de género, también el ámbito de las CITM, facilitando la generación de nuevos conocimientos y capital humano, emprendiendo campañas de sensibilización y fomentando actividades educativas y de divulgación, con la participación de redes académicas, científicas y de conocimiento, interlocutores sociales y económicos, los medios de comunicación, organizaciones que actúen en representación de la industria y de las pymes y otros agentes. Las empresas comunes deben buscar posibilidades para informar a los estudiantes que podrían desear seguir una carrera en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, así como en otros ámbitos relacionados con sus actividades operativas. Las empresas comunes deben ser uno de los instrumentos para la atracción de talento y la atenuación del problema de la fuga de cerebros, manteniendo una circulación equilibrada de investigadores y recursos técnicos especializados.

    Enmienda 31

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 33

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (33)

    Uno de los principales objetivos de las empresas comunes es fomentar las capacidades económicas de la Unión y, en particular, su soberanía científica y tecnológica. Además, la recuperación pospandemia pone de relieve la necesidad de invertir en tecnologías clave como la 5G, la inteligencia artificial, la nube, la ciberseguridad y la tecnología ecológica, así como la valorización de estas tecnologías en la Unión. Los resultados generados por todos los participantes desempeñarán un papel importante a este respecto, y todos ellos se beneficiarán de la financiación de la Unión a través de los resultados generados en el proyecto y de los derechos de acceso a ellos, incluso para los participantes que no hayan recibido financiación de la Unión. Por consiguiente, para proteger los intereses de la Unión, el derecho de las empresas comunes a oponerse a la cesión de la propiedad de los resultados o a la concesión de una licencia exclusiva sobre los resultados debe aplicarse también a los participantes que no hayan recibido financiación de la Unión. Al ejercer este derecho de oposición, la empresa común debe encontrar un equilibrio justo entre los intereses de la Unión y la protección de los derechos fundamentales sobre los resultados de los participantes sin financiación, de conformidad con el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta que estos participantes no recibieron financiación de la Unión para la acción de la que se obtuvieron los resultados.

    (33)

    Entre los principales objetivos de las empresas comunes son fomentar las capacidades económicas de la Unión y, en particular, su soberanía industrial, científica y tecnológica , así como la neutralidad climática y construir una economía más sostenible y competitiva a través de la innovación científica, digital y tecnológica . Además, la recuperación pospandemia pone de relieve la necesidad de invertir en infraestructuras y tecnologías clave como las nuevas tecnologías de comunicación, 5 G y la 6 G, la inteligencia artificial, la nube, la ciberseguridad y la tecnología ecológica, así como la valorización , el despliegue y la comercialización de estas tecnologías en la Unión . Las empresas comunes deben contribuir a fomentar la ciencia abierta de conformidad con los principios establecidos en los artículos 14 y 39 del Reglamento sobre Horizonte Europa, que señala que acceso a los datos de investigación debe ser «tan abierto como sea posible y tan cerrado como sea necesario», teniendo en cuenta el legítimo interés de los beneficiarios . Los resultados generados por todos los participantes desempeñarán un papel importante a este respecto, y todos ellos se beneficiarán de la financiación de la Unión a través de los resultados generados en el proyecto y de los derechos de acceso a ellos, incluso para los participantes que no hayan recibido financiación de la Unión. Por consiguiente, para proteger los intereses de la Unión, el derecho de las empresas comunes a oponerse a la cesión de la propiedad de los resultados o a la concesión de una licencia exclusiva sobre los resultados debe aplicarse también a los participantes que no hayan recibido financiación de la Unión. Al ejercer este derecho de oposición, la empresa común debe encontrar un equilibrio justo entre los intereses de la Unión y la protección de los derechos fundamentales sobre los resultados de los participantes sin financiación, de conformidad con el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta que estos participantes no recibieron financiación de la Unión para la acción de la que se obtuvieron los resultados.

    Enmienda 32

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 38

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (38)

    De conformidad con el [artículo 8, apartado 2, letra c),] del Reglamento sobre Horizonte Europa, las empresas comunes deben tener un planteamiento claro basado en el ciclo de vida. A fin de proteger adecuadamente los intereses financieros de la Unión, las empresas comunes deben establecerse por un período que finalizará el 31 de diciembre de 2031, para que puedan ejercer sus responsabilidades con respecto a la ejecución de las subvenciones hasta que se hayan completado las últimas acciones indirectas iniciadas.

    (38)

    Las empresas comunes deben financiarse con cargo a los programas de la Unión en el MFP y, cuando proceda, a Next Generation EU. De conformidad con el [artículo 8, apartado 2, letra c),] del Reglamento sobre Horizonte Europa, las empresas comunes deben tener un planteamiento claro basado en el ciclo de vida. A fin de proteger adecuadamente los intereses financieros de la Unión, las empresas comunes deben establecerse por un período que finalizará el 31 de diciembre de 2031, para que puedan ejercer sus responsabilidades con respecto a la ejecución de las subvenciones hasta que se hayan completado las últimas acciones indirectas iniciadas.

    Enmienda 33

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 38 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (38 bis)

    La empresa común, sus órganos y su personal deben evitar todo conflicto de intereses en la realización de sus actividades. El Consejo de Administración y sus directores ejecutivos aprobarán normas para prevenir, evitar y gestionar los conflictos de intereses. Los miembros del Comité Científico pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada una declaración de todas sus actividades profesionales, de sus intereses financieros y de los conflictos de intereses.

    Enmienda 34

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 39

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (39)

    En el contexto de la prioridad de la Comisión Europea relativa a «Un Pacto Verde Europeo» (3), apoyada por la estrategia de bioeconomía revisada de la Unión (4), la estrategia de la UE sobre biodiversidad (5), la Comunicación sobre un planeta limpio para todos (6), el plan de acción para la economía circular (7) y la nueva Comunicación sobre la estrategia «de la granja a la mesa» (8), el sector europeo de base biológica, y en particular las pymes, las regiones y los productores primarios, deben hacerse climáticamente neutros, más circulares y más sostenibles, sin perder competitividad a escala mundial. Un ecosistema de innovación de base biológica fuerte, eficiente en el uso de los recursos y competitivo puede reducir la dependencia respecto de las materias primas fósiles y los recursos minerales no renovables y acelerar su sustitución. Puede desarrollar productos, materiales, procesos y nutrientes renovables de base biológica a partir de desechos y de biomasa, a través de la sostenibilidad y de la innovación impulsada por la circularidad. Este ecosistema también puede crear valor a partir de materias primas locales —incluidos desechos, residuos y flujos laterales— para generar empleo, crecimiento económico y desarrollo en toda la Unión, no solo en las zonas urbanas, sino también en los territorios rurales y costeros donde se produce biomasa y que a menudo son regiones periféricas que rara vez se benefician del desarrollo industrial.

    (39)

    En el contexto de la prioridad de la Comisión Europea relativa a «Un Pacto Verde Europeo» (3), apoyada por la estrategia de bioeconomía revisada de la Unión (4), la estrategia de la UE sobre biodiversidad (5), la Comunicación sobre un planeta limpio para todos (6), el plan de acción para la economía circular (7) y la nueva Comunicación sobre la estrategia «de la granja a la mesa» (8) , y los ODS de las NU , el sector europeo de base biológica, y en particular las pymes y empresas emergentes , las regiones y los productores primarios, deben hacerse climáticamente neutros, más circulares y más sostenibles, sin perder competitividad a escala mundial. Un ecosistema de innovación de base biológica fuerte, eficiente en el uso de los recursos y competitivo puede reducir la dependencia respecto de las materias primas fósiles y los recursos minerales no renovables y acelerar su sustitución. Puede desarrollar productos, materiales, procesos y nutrientes renovables de base biológica a partir de desechos y de biomasa, a través de la sostenibilidad y de la innovación impulsada por la circularidad. Este ecosistema también puede crear valor a partir de materias primas locales —incluidos desechos, residuos y flujos laterales— para generar empleo, crecimiento económico y social y desarrollo en toda la Unión, no solo en las zonas urbanas, sino también en los territorios rurales y costeros donde se produce biomasa y que a menudo son regiones periféricas que rara vez se benefician del desarrollo industrial , económico y social. También puede contribuir a detectar soluciones utilizando tecnologías y enfoques de emisiones negativas.

    Enmienda 35

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 40

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (40)

    La Empresa Común para las Bioindustrias, establecida en el marco de Horizonte 2020, se ha centrado en el uso sostenible de los recursos, especialmente en sectores con un uso intensivo de recursos y de gran impacto, como la agricultura, la industria textil y la construcción, y atendiendo en particular a los operadores, fabricantes, plantas y fábricas locales. Su evaluación intermedia, publicada en octubre de 2017, incluía un sólido conjunto de treinta y cuatro recomendaciones que se reflejan en el diseño de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica establecida por el presente Reglamento. La Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica no es una continuación directa de la Empresa Común para las Bioindustrias, sino más bien un programa que se basa en los logros de su predecesor y aborda sus deficiencias. En consonancia con las recomendaciones, la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica debe implicar a una gama más amplia de partes interesadas que incluya tanto al sector primario (agricultura, acuicultura, pesca y silvicultura) como a proveedores de desechos, residuos y flujos laterales, autoridades regionales e inversores, a fin de evitar fallos del mercado y procesos de base biológica no sostenibles. Para cumplir sus objetivos, solo debe financiar proyectos que respeten los principios de circularidad, sostenibilidad y límites planetarios.

    (40)

    La Empresa Común para las Bioindustrias, establecida en el marco de Horizonte 2020, se ha centrado en el uso sostenible de los recursos, especialmente en sectores con un uso intensivo de recursos y de gran impacto, como la agricultura, la industria textil y la construcción, y atendiendo en particular a los operadores, fabricantes, plantas y fábricas locales. Su evaluación intermedia, publicada en octubre de 2017, incluía un sólido conjunto de treinta y cuatro recomendaciones que se reflejan en el diseño de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica establecida por el presente Reglamento. La Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica no es una continuación directa de la Empresa Común para las Bioindustrias, sino más bien un programa que se basa en los logros de su predecesor y aborda sus deficiencias. En consonancia con las recomendaciones, la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica debe implicar a una gama más amplia de partes interesadas que incluya tanto al sector primario ( en todas las tecnologías, agricultura, acuicultura, pesca y silvicultura) como a proveedores de desechos, residuos y flujos laterales, autoridades regionales e inversores, a fin de evitar fallos del mercado y procesos de base biológica no sostenibles , así como representantes de las organizaciones de la sociedad civil. En particular, garantizará la apertura a actores más pequeños . Para cumplir sus objetivos, solo debe financiar proyectos que respeten los principios de circularidad, sostenibilidad y límites planetarios y atenuar su potencial social, así como su impacto medioambiental .

    Enmienda 36

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 41

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (41)

    La Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica debe crear Grupos de Despliegue que actúen como órganos consultivos y participen activamente en los debates estratégicos en los que se establezca la agenda de la asociación. Es fundamental incluir a estos órganos consultivos en la estructura de gobernanza para garantizar una participación más amplia y una mayor inversión privada en el sector circular de base biológica. Los Grupos de Despliegue deben, en particular, prestar apoyo a las reuniones estratégicas del Consejo de Administración en las que los líderes industriales y los representantes de las partes interesadas, junto con representantes de alto nivel de la Comisión, se unan al Consejo de Administración permanente para debatir y establecer la dirección estratégica de la asociación.

    (41)

    La Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica debe crear Grupos de Despliegue que actúen como órganos consultivos y participen activamente en los debates estratégicos en los que se establezca la agenda de la asociación. Es fundamental incluir a estos órganos consultivos en la estructura de gobernanza para garantizar una participación más amplia y una mayor inversión privada en el sector circular de base biológica. Los Grupos de Despliegue deben, en particular, prestar apoyo a las reuniones estratégicas del Consejo de Administración en las que los líderes industriales y los representantes de las partes interesadas, junto con representantes de alto nivel de la Comisión, se unan al Consejo de Administración permanente para debatir y establecer la dirección estratégica de la asociación , así como garantizar su sostenibilidad ambiental y social .

    Enmienda 37

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 42

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (42)

    El principal objetivo de la Empresa Común para una Aviación Limpia debe ser contribuir a reducir la huella ecológica de la aviación acelerando el desarrollo de tecnologías aeronáuticas climáticamente neutras para su despliegue lo antes posible, contribuyendo así significativamente a la consecución de los ambiciosos objetivos de mitigación del impacto medioambiental del Pacto Verde Europeo, es decir, una reducción del 55 % de las emisiones de aquí a 2030 en comparación con los niveles de 1990, y la neutralidad climática de aquí a 2050. Estos objetivos solo pueden lograrse acelerando y optimizando los procesos de investigación e innovación en aeronáutica y mejorando la competitividad global de la industria aeronáutica de la Unión. La Empresa Común para una Aviación Limpia también debe garantizar que esa aviación más limpia siga caracterizándose por la seguridad operacional, la seguridad física y la eficiencia en el transporte aéreo de pasajeros y mercancías.

    (42)

    El principal objetivo de la Empresa Común para una Aviación Limpia debe ser contribuir a reducir la huella ecológica de la aviación acelerando el desarrollo de tecnologías aeronáuticas climáticamente neutras para su despliegue lo antes posible, contribuyendo así significativamente a la consecución de los ambiciosos objetivos de mitigación del impacto medioambiental del Pacto Verde Europeo y el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y el Consejo  (1 bis) (la «Ley Europea del Clima») , es decir, una reducción del 55 % de las emisiones de aquí a 2030 en comparación con los niveles de 1990, y la neutralidad climática de aquí a 2050 , a más tardar, de conformidad con el Acuerdo de París . Estos objetivos solo pueden lograrse acelerando y optimizando los procesos de investigación e innovación en aeronáutica y mejorando la competitividad global de la industria aeronáutica de la Unión. La Empresa Común para una Aviación Limpia también debe garantizar que esa aviación más limpia siga caracterizándose por la seguridad operacional, la seguridad física y la eficiencia en el transporte aéreo de pasajeros y mercancías.

    Enmienda 38

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 44 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    (44 bis)

    La aviación limpia y sostenible, que afronta retos significativos debido a la pandemia de la COVID-19, ha sido reconocida como un elemento vital para el éxito de la Unión en un mundo altamente competitivo. La Empresa Común para una Aviación Limpia podría ampliar la base de apoyo a la investigación aeronáutica de diferentes maneras. Podría contribuir a la importación de nuevos conocimientos, soluciones y potencial de innovación mediante la detección de ideas en otras ciencias y sectores. También podría capacitar a los alumnos para su contribución en un entorno industrial, y en particular en las pymes. Una colaboración eficaz entre empresas comunes e instituciones académicas podría dar lugar a contratos de investigación patrocinados, colaboraciones financiadas, programas de prácticas en empresas dirigidos a estudiantes, instalaciones especializadas compartidas, programas de entidades afiliadas industriales, subvenciones, adjudicaciones y premios que dinamicen la comunidad académica.

    Enmienda 39

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 47

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (47)

    Europa se enfrenta al reto de tener que desempeñar un papel de liderazgo en la interiorización de los costes sociales de las emisiones de gases de efecto invernadero en el modelo de negocio del transporte aéreo, sin dejar de garantizar al mismo tiempo la igualdad de condiciones para los productos europeos en el mercado mundial. Por consiguiente, la Empresa Común para una Aviación Limpia debe apoyar a los representantes europeos en los esfuerzos internacionales de normalización y legislación.

    (47)

    Europa se enfrenta al reto de tener que desempeñar un papel de liderazgo mundial en la interiorización de los costes sociales de las emisiones de gases de efecto invernadero y el impacto medioambiental en el modelo de negocio del transporte aéreo, sin dejar de garantizar al mismo tiempo la igualdad de condiciones para los productos y servicios europeos en el mercado mundial , así como el derecho a la conectividad y a la competitividad del sector . Por consiguiente, la Empresa Común para una Aviación Limpia debe apoyar a los representantes europeos en los esfuerzos internacionales de normalización y legislación.

    Enmienda 40

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 48

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (48)

    El interés por el hidrógeno ha evolucionado drásticamente en los últimos cinco años, y todos los Estados miembros han firmado y ratificado el Acuerdo de París de la Conferencia de las Partes (CP 21). A finales de 2019, la Comisión presentó el Pacto Verde Europeo, cuyo objetivo es transformar la Unión en una sociedad justa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que, para 2050, no haya emisiones netas de gases de efecto invernadero. Entre los ámbitos prioritarios figuran el hidrógeno limpio, las pilas de combustible, otros combustibles alternativos y el almacenamiento de energía. El hidrógeno ocupa un lugar destacado en las Comunicaciones de julio de 2020 sobre una estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra y una estrategia de la UE para la integración del sistema energético, así como para la puesta en marcha de la Alianza Europea por un Hidrógeno Limpio, que reúne a todas las partes interesadas para detectar las necesidades tecnológicas, las oportunidades de inversión y los obstáculos reglamentarios para la construcción de un ecosistema de hidrógeno limpio en la Unión.

    (48)

    El interés por el hidrógeno ha evolucionado drásticamente en los últimos cinco años, y todos los Estados miembros han firmado y ratificado el Acuerdo de París de la Conferencia de las Partes (CP 21). A finales de 2019, la Comisión presentó el Pacto Verde Europeo, cuyo objetivo es transformar la Unión en una sociedad justa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que, para 2050, a más tardar, no haya emisiones netas de gases de efecto invernadero. Entre los ámbitos prioritarios figuran el hidrógeno limpio, las pilas de combustible, otros combustibles alternativos, el almacenamiento de energía y las tecnologías de emisiones negativas . El hidrógeno ocupa un lugar destacado en las Comunicaciones de julio de 2020 sobre una estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra y una estrategia de la UE para la integración del sistema energético y la Resolución del Parlamento Europeo , de 19 de mayo de 2021, sobre una estrategia europea para el hidrógeno  (1 bis) así como para la puesta en marcha de la Alianza Europea por un Hidrógeno Limpio, que debe reunir a todas las partes interesadas para detectar las necesidades tecnológicas y en materia de investigación e infraestructuras , las oportunidades de inversión y los obstáculos reglamentarios y económicos para la construcción de un ecosistema de hidrógeno limpio en la Unión.

    Enmienda 41

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 49

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (49)

    Desde 2008 se han apoyado actividades específicas de investigación e innovación relacionadas con las aplicaciones del hidrógeno, principalmente a través de las Empresas Comunes Pilas de Combustible e Hidrógeno (Empresa Común FCH y Empresa Común FCH 2) en el marco del VII Programa Marco y Horizonte 2020, así como mediante proyectos de colaboración tradicionales, que abarcan todas las fases y ámbitos de la cadena de valor del hidrógeno. La Empresa Común para un Hidrógeno Limpio debe reforzar e integrar la capacidad científica de la Unión con vistas a acelerar el desarrollo y la mejora de las aplicaciones avanzadas de hidrógeno limpio listas para el mercado, en todos los usos finales de la energía, el transporte, la construcción y la industria. Esto solo será posible si se combina con el refuerzo de la competitividad de la cadena de valor del hidrógeno limpio de la Unión, y en particular de las pymes.

    (49)

    Desde 2008 se han apoyado actividades específicas de investigación e innovación relacionadas con las aplicaciones del hidrógeno, principalmente a través de las Empresas Comunes Pilas de Combustible e Hidrógeno (Empresa Común FCH y Empresa Común FCH 2) en el marco del VII Programa Marco y Horizonte 2020, así como mediante proyectos de colaboración tradicionales, que abarcan todas las fases y ámbitos de la cadena de valor del hidrógeno. La Empresa Común para un Hidrógeno Limpio debe reforzar e integrar la capacidad científica de la Unión con vistas a acelerar el desarrollo y la mejora de las aplicaciones avanzadas de hidrógeno limpio listas para el mercado, en todos los usos finales de la energía, la aviación, el transporte marítimo y pesado , la construcción y la industria. Esto solo será posible si se combina con el refuerzo de la competitividad de la cadena de valor del hidrógeno limpio de la Unión, y en particular de las pymes y las empresas emergentes .

    Enmienda 42

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 51

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (51)

    Dado que el hidrógeno puede utilizarse como combustible, como vector energético y para almacenar energía, es esencial que la asociación para un hidrógeno limpio establezca una colaboración estructurada con muchas otras asociaciones de Horizonte Europa, en particular de cara al uso final. La asociación para un hidrógeno limpio debe interactuar, en particular, con las asociaciones dedicadas al transporte por carretera y por vías navegables sin emisiones, al ferrocarril europeo, a la aviación limpia, a los procesos para el planeta y al acero limpio. A tal efecto, debe establecerse una estructura que informe al Consejo de Administración para garantizar la cooperación y las sinergias entre estas asociaciones en el ámbito del hidrógeno. La iniciativa sobre el hidrógeno limpio sería la única asociación centrada en abordar las tecnologías de producción de hidrógeno. La colaboración con las asociaciones de uso final debe centrarse, en particular, en la demostración de la tecnología y en la definición conjunta de especificaciones.

    (51)

    Dado que el hidrógeno puede utilizarse como combustible, como vector energético y para almacenar energía, es esencial que la asociación para un hidrógeno limpio establezca una colaboración estructurada con muchas otras asociaciones de Horizonte Europa, en particular de cara al uso final , y participe en proyectos importantes de interés común europeo (PIICE) . La asociación para un hidrógeno limpio debe interactuar y entablar sinergias , en particular, con las asociaciones dedicadas al transporte por carretera y por vías navegables sin emisiones, al ferrocarril europeo, a la aviación limpia, a los procesos para el planeta y al acero limpio. A tal efecto, debe establecerse una estructura que informe al Consejo de Administración para garantizar la cooperación y las sinergias entre estas asociaciones en el ámbito del hidrógeno. La iniciativa sobre el hidrógeno limpio sería la única asociación centrada en abordar las infraestructuras y tecnologías de producción de hidrógeno. La colaboración con las asociaciones de uso final debe centrarse, en particular, en la demostración de la tecnología y en la definición conjunta de especificaciones.

    Enmienda 43

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 53

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (53)

    El Pacto Verde Europeo pretende transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no haya emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico esté disociado del uso de los recursos. Una de las prioridades es acelerar el paso a una movilidad sostenible e inteligente.

    (53)

    El Pacto Verde Europeo pretende transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y la energía, sostenible y competitiva, en la que no haya emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico esté disociado del uso de los recursos. Una de las prioridades es acelerar el paso a una movilidad sostenible e inteligente.

    Enmienda 44

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 54

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (54)

    La Comunicación de la Comisión sobre el nuevo modelo de industria para Europa (22) (marzo de 2020) subraya que las industrias de movilidad sostenible e inteligente, como la industria ferroviaria, tienen la responsabilidad y el potencial de impulsar la transición digital y verde, apoyar la competitividad industrial de Europa y mejorar la conectividad. Por lo tanto, el transporte por carretera, ferroviario, aéreo y por vías navegables debería contribuir a reducir en un 90 % las emisiones del transporte de aquí a 2050. Como cuestión prioritaria, una parte sustancial del 75 % del transporte interior de mercancías que ahora se realiza por carretera debería pasar al ferrocarril y a las vías navegables interiores.

    (54)

    La Comunicación de la Comisión sobre el nuevo modelo de industria para Europa (22) (marzo de 2020) , incluida su actualización de mayo de 2021, subraya que las industrias de movilidad sostenible e inteligente, como la industria ferroviaria, tienen la responsabilidad y el potencial de impulsar la transición digital y verde, apoyar la competitividad industrial de Europa , impulsar la recuperación y mejorar la conectividad. Por lo tanto, el transporte por carretera, ferroviario, aéreo y por vías navegables debería contribuir a reducir en un 90 % las emisiones del transporte de aquí a 2050. Como cuestión prioritaria, una parte sustancial del 75 % del transporte interior de mercancías que ahora se realiza por carretera debería pasar al ferrocarril y a las vías navegables interiores.

    Enmienda 45

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 56

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (56)

    El objetivo de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo debe ser crear una red ferroviaria europea integrada de alta capacidad eliminando los obstáculos a la interoperabilidad y proporcionando soluciones para la plena integración, que abarquen la gestión del tráfico, los vehículos, las infraestructuras y los servicios. A tal fin, debe aprovecharse el enorme potencial de digitalización y automatización para reducir los costes del ferrocarril y aumentar su capacidad, flexibilidad y fiabilidad , y tomar como base una sólida arquitectura funcional de sistemas de referencia compartida por el sector, en coordinación con la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea.

    (56)

    El objetivo de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo debe ser crear una red ferroviaria europea integrada de alta capacidad que aspire a los mayores niveles de seguridad tanto para los usuarios finales, incluidos los pasajeros, como para los trabajadores ferroviarios, eliminando los obstáculos a la interoperabilidad y proporcionando soluciones para la plena integración, que abarquen la gestión del tráfico, los vehículos, las infraestructuras y los servicios también a través de la expedición de billetes . A tal fin, debe aprovecharse el enorme potencial de digitalización y automatización para reducir los costes del ferrocarril y aumentar su capacidad, flexibilidad , fiabilidad, seguridad e inclusividad , y tomar como base una sólida arquitectura funcional de sistemas de referencia compartida por el sector, en coordinación con la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea.

    Enmienda 46

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 58

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (58)

    El ferrocarril es un sistema complejo, con interacciones muy estrechas entre los administradores de infraestructuras, las empresas ferroviarias (operadores ferroviarios) y sus respectivos equipos (infraestructura y material rodante). Es imposible ofrecer innovación sin unas especificaciones y una estrategia comunes en todo el sistema ferroviario. Por consiguiente, el pilar de sistemas de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo debe permitir que el sector converja en un único concepto operativo y una única arquitectura de sistemas, incluida la definición de los servicios, los bloques funcionales y las interfaces, que constituyen la base de las operaciones del sistema ferroviario. Debe proporcionar el marco general para garantizar que la investigación responda a las exigencias de los clientes y las necesidades operativas comúnmente acordadas y compartidas. El modelo de gobernanza y el proceso de toma de decisiones de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo deben reflejar el papel de la Comisión de líder en la unificación e integración del sistema ferroviario europeo, especialmente a la hora de aplicar con rapidez y eficacia el concepto operativo y la arquitectura de sistemas únicos, implicando al mismo tiempo a los socios privados en las funciones de asesoramiento y apoyo técnico.

    (58)

    El ferrocarril es un sistema complejo, con interacciones muy estrechas entre los administradores de infraestructuras, las empresas ferroviarias (operadores ferroviarios) y sus respectivos proveedores de equipos ( por ejemplo, infraestructura y material rodante). Es imposible ofrecer innovación sin unas especificaciones y una estrategia comunes en todo el sistema ferroviario. Por consiguiente, el pilar de sistemas de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo debe permitir que el sector converja en un único concepto operativo y una única arquitectura de sistemas, incluida la definición de los servicios, los bloques funcionales y las interfaces, que constituyen la base de las operaciones del sistema ferroviario. Debe proporcionar el marco general para garantizar que la investigación responda a las exigencias de los clientes y las necesidades operativas comúnmente acordadas y compartidas , con el objetivo de reforzar los derechos de los pasajeros . El modelo de gobernanza y el proceso de toma de decisiones de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo deben reflejar el papel de la Comisión de líder en la unificación e integración del sistema ferroviario europeo, especialmente a la hora de aplicar con rapidez y eficacia el concepto operativo y la arquitectura de sistemas únicos, implicando al mismo tiempo a los socios privados en las funciones de asesoramiento y apoyo técnico y teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios finales, incluidos los pasajeros, y de los trabajadores, con especial atención a la seguridad y la inclusividad .

    Enmienda 47

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 61

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (61)

    En el contexto de las prioridades de la Comisión relacionadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas , en particular el ODS 3, y de la Comunicación «Hacia una estrategia global con África» (23), la Unión se ha comprometido a contribuir a que todas las personas gocen de una vida sana y a promover el bienestar de toda la gente, a establecer una asociación aún más estrecha entre nuestros dos continentes y a apoyar el desarrollo de las capacidades de investigación e innovación en África. La Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 debe abordar la falta de diagnósticos, tratamientos y vacunas adecuados, entre otras tecnologías llamadas sanitarias, para hacer frente a enfermedades infecciosas como el VIH, el paludismo y la tuberculosis, pero también a otras enfermedades infecciosas relacionadas con la pobreza y desatendidas que son frecuentes en África, especialmente en el África subsahariana. La pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto que, con el aumento de la conectividad de las distintas regiones del mundo, a través del comercio y el turismo mundiales, las enfermedades infecciosas pueden propagarse rápidamente por todo el mundo. Por lo tanto, el desarrollo de las tecnologías sanitarias es fundamental para limitar la propagación de enfermedades infecciosas, así como para combatirlas una vez que se han propagado, a fin de proteger la salud de las personas que habitan los países afectados y la Unión. Para lograr un liderazgo sanitario mundial más sólido que con la actual iniciativa EDCTP 2, el alcance de la asociación debe ampliarse para abarcar la respuesta frente a las amenazas emergentes de enfermedades infecciosas, a los crecientes problemas planteados por la resistencia a los antimicrobianos y a las enfermedades concomitantes con enfermedades no transmisibles.

    (61)

    En el contexto de las prioridades de la Comisión relacionadas con los ODS de las NU , en particular el ODS 3, y de la Comunicación «Hacia una estrategia global con África» (23), la Unión se ha comprometido a contribuir a que todas las personas gocen de una vida sana y a promover el bienestar de toda la gente, a establecer una asociación aún más estrecha entre nuestros dos continentes y a apoyar el desarrollo de las capacidades de investigación e innovación en África. La Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 debe abordar la falta de diagnósticos, tratamientos y vacunas adecuados, entre otras tecnologías llamadas sanitarias, para hacer frente a enfermedades infecciosas como el VIH, el paludismo y la tuberculosis, pero también a otras enfermedades infecciosas relacionadas con la pobreza y desatendidas que son frecuentes en África, especialmente en el África subsahariana. La pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto que, con el aumento de la conectividad de las distintas regiones del mundo, a través del comercio y el turismo mundiales, las enfermedades infecciosas pueden propagarse rápidamente por todo el mundo. Por lo tanto, el desarrollo de las tecnologías sanitarias es fundamental para limitar la propagación de enfermedades infecciosas, así como para combatirlas una vez que se han propagado, a fin de proteger la salud de los ciudadanos y mejorar y fomentar los servicios de salud en los países afectados y la Unión , apoyando la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, reduciendo las desigualdades en materia de salud y garantizando un acceso pleno e igual a los servicios sanitarios . Para lograr un liderazgo sanitario mundial más sólido que con la actual iniciativa EDCTP 2, el alcance de la asociación debe ampliarse para abarcar la respuesta frente a las amenazas emergentes de enfermedades infecciosas, a los crecientes problemas planteados por la resistencia a los antimicrobianos y a las enfermedades concomitantes con enfermedades no transmisibles.

    Enmienda 48

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 62

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (62)

    La lucha contra las enfermedades infecciosas que afectan al África subsahariana con herramientas tecnológicas modernas necesita de la participación de un amplio conjunto de agentes y de compromisos a largo plazo. La Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 debe facilitar el establecimiento de redes y cooperación Norte-Sur y Sur-Sur de manera productiva y sostenible, entablando relaciones con múltiples organizaciones de los sectores público y privado para reforzar las colaboraciones entre proyectos e instituciones. El programa también debe ayudar a establecer nuevas colaboraciones Norte-Sur y Sur-Sur para realizar estudios en múltiples países y múltiples lugares del África subsahariana. Además, una conferencia internacional periódica, el Foro EDCTP, ha de proporcionar una plataforma para que científicos y redes pertinentes de Europa, África y otros lugares compartan conclusiones e ideas y establezcan vínculos de colaboración.

    (62)

    La lucha contra las enfermedades infecciosas que afectan al África subsahariana con herramientas tecnológicas modernas necesita de la participación de un amplio conjunto de agentes y de compromisos a largo plazo. La Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 debe facilitar el establecimiento de redes y cooperación Norte-Sur y Sur-Sur de manera productiva y sostenible, entablando relaciones con múltiples organizaciones de los sectores público , sin ánimo de lucro y privado para reforzar las colaboraciones entre proyectos e instituciones . La Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 debe establecer fuertes vínculos y sinergias con las iniciativas ejecutadas hasta la fecha por el Fondo Europeo de Desarrollo, y debe mejorar la coordinación en los diferentes ámbitos de actividad, colaborando en el refuerzo de capacidades y compartiendo instalaciones e infraestructuras, con las acciones apoyadas por el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional en África. El programa también debe ayudar a establecer nuevas colaboraciones Norte-Sur y Sur-Sur para realizar estudios en múltiples países y múltiples lugares del África subsahariana. Además, una conferencia internacional periódica, el Foro EDCTP, ha de proporcionar una plataforma para que científicos y redes pertinentes de Europa, África y otros lugares compartan conclusiones e ideas y establezcan vínculos de colaboración.

    Enmienda 49

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 64

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (64)

    Es esencial que las actividades de investigación financiadas por la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3, o que de otro modo se incluyan en su programa de trabajo, se lleven a cabo en plena conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea , el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos adicionales, los principios éticos que figuran en la versión de 2008 de la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial, las directrices de buenas prácticas clínicas de la Conferencia Internacional sobre Armonización de los Requisitos Técnicos para el Registro de los Productos Farmacéuticos de Uso Humano, la legislación pertinente de la Unión y los requisitos éticos específicos de los países en los que vayan a realizarse. Además, la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 debe exigir que las innovaciones e intervenciones desarrolladas sobre la base de los resultados de las acciones indirectas apoyadas por el programa sean asequibles y accesibles para las poblaciones vulnerables.

    (64)

    Es esencial que las actividades de investigación financiadas por la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3, o que de otro modo se incluyan en su programa de trabajo, se lleven a cabo en plena conformidad con la Carta, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos adicionales, los principios éticos que figuran en la versión de 2008 de la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial, las directrices de buenas prácticas clínicas de la Conferencia Internacional sobre Armonización de los Requisitos Técnicos para el Registro de los Productos Farmacéuticos de Uso Humano, la legislación pertinente de la Unión y los requisitos éticos específicos de los países en los que vayan a realizarse. Además, la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 debe exigir que las innovaciones e intervenciones desarrolladas sobre la base de los resultados de las acciones indirectas apoyadas por el programa sean asequibles y accesibles para las poblaciones vulnerables que viven en entornos de recursos escasos . La Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 también debe apoyar el establecimiento de comités éticos en los países africanos, en apoyo de las actividades de investigación e innovación.

    Enmienda 50

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 65

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (65)

    A fin de que la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 prospere e incentive la participación en la asociación, su financiación debe limitarse a las entidades jurídicas que puedan optar a financiación en el marco del programa Horizonte Europa y estén establecidas en los Estados constituyentes de la Asociación EDCTP (asociación para la cooperación de los países europeos y los países en desarrollo sobre ensayos clínicos). Las entidades establecidas en otros Estados miembros de la Unión, países asociados y países del África subsahariana deben seguir pudiendo participar en las convocatorias sin recibir financiación. Además, también debe ser posible que entidades establecidas en países distintos de los miembros de la Asociación EDCTP 3 puedan optar a financiación en temas concretos de las convocatorias o en el caso de una convocatoria destinada a hacer frente a una emergencia sanitaria, cuando así esté previsto en el programa de trabajo. La Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 debe adoptar todas las medidas adecuadas, incluidas las contractuales, para proteger los intereses financieros de la Unión. Se ha de procurar celebrar acuerdos científicos y tecnológicos con terceros países. Antes de su celebración, cuando entidades establecidas en un tercer país sin un acuerdo de ese tipo participen con financiación en una acción indirecta, la Empresa Común EDCTP 3 debe aplicar medidas alternativas para salvaguardar los intereses de la Unión: el coordinador financiero de la acción debe estar establecido en un Estado miembro o en un país asociado, y tanto el importe de la prefinanciación como las disposiciones del acuerdo de subvención relativas a la responsabilidad deben adaptarse para tener debidamente en cuenta los riesgos financieros.

    (65)

    A fin de que la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 prospere e incentive la participación en la asociación, su financiación debe limitarse a las entidades jurídicas que puedan optar a financiación en el marco del programa Horizonte Europa y estén establecidas en los Estados constituyentes de la Asociación EDCTP (asociación para la cooperación de los países europeos y los países en desarrollo sobre ensayos clínicos). Las entidades establecidas en otros Estados miembros de la Unión, países asociados y países del África subsahariana deben seguir pudiendo participar en las convocatorias sin recibir financiación. Además, también debe ser posible que entidades establecidas en países distintos de los miembros de la Asociación EDCTP 3 puedan optar a financiación en temas concretos de las convocatorias o en el caso de una convocatoria destinada a hacer frente a una emergencia sanitaria, cuando así esté previsto en el programa de trabajo. La Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 debe adoptar todas las medidas adecuadas, incluidas las contractuales, para proteger los intereses financieros de la Unión. Se ha de procurar celebrar acuerdos científicos y tecnológicos con terceros países. Antes de su celebración, cuando entidades establecidas en un tercer país sin un acuerdo de ese tipo participen con financiación en una acción indirecta, la Empresa Común EDCTP 3 debe aplicar medidas alternativas para salvaguardar los intereses de la Unión: excepto en los casos de los proyectos encabezados por entidades y países africanos, el coordinador financiero de la acción debe estar establecido en un Estado miembro o en un país asociado, y tanto el importe de la prefinanciación como las disposiciones del acuerdo de subvención relativas a la responsabilidad deben adaptarse para tener debidamente en cuenta los riesgos financieros.

    Enmienda 51

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 66

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (66)

    En el contexto de las prioridades de la Comisión Europea reflejadas en los lemas «Una Economía al Servicio de las Personas» y «Una Europa Adaptada a la Era Digital», la industria europea, en particular las pymes, debería hacerse más ecológica , más circular y más digital, sin menoscabo de su competitividad a escala mundial. La Comisión ha hecho hincapié en el papel de los productos sanitarios y las tecnologías digitales que abordan los retos emergentes, así como en el uso de servicios de sanidad electrónica para ofrecer una asistencia sanitaria de alta calidad, y ha hecho un llamamiento para garantizar el suministro de medicamentos asequibles que satisfagan las necesidades de la Unión , apoyando al mismo tiempo a una industria farmacéutica europea innovadora y líder a escala mundial. La Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora tiene por objeto contribuir a reforzar la competitividad de la industria sanitaria de la Unión, piedra angular de la economía de la Unión basada en el conocimiento, y a intensificar la actividad económica en el desarrollo de tecnologías sanitarias, en particular de soluciones sanitarias integradas, y servir así como herramienta para aumentar la soberanía tecnológica y fomentar la transformación digital de nuestras sociedades. Estas prioridades políticas pueden lograrse reuniendo a los agentes fundamentales, a saber, el mundo académico, las empresas de diversos tamaños y los usuarios finales de las innovaciones sanitarias, en el marco de una asociación público-privada sobre investigación e innovación sanitarias. La Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora debe contribuir a alcanzar los objetivos del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer (9) y del Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos (10). La Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora debe estar en consonancia con la nueva Estrategia Industrial para Europa (11), la Estrategia Farmacéutica para Europa (12) y la Estrategia para las Pymes en pro de una Europa Sostenible y Digital (13).

    (66)

    En el contexto de las prioridades de la Comisión Europea reflejadas en los lemas «Una Economía al Servicio de las Personas» y «Una Europa Adaptada a la Era Digital», la industria europea, en particular las pymes y las empresas emergentes , debería hacerse más sostenible desde el punto de vista medioambiental , más circular y más digital, sin menoscabo de su competitividad a escala mundial. La Comisión ha hecho hincapié en el papel de los diagnósticos mejorados, tratamientos y tecnologías digitales mejorados que abordan los retos emergentes en materia de salud , así como en el uso de servicios de sanidad electrónica para ofrecer una asistencia sanitaria de alta calidad, y ha hecho un llamamiento para garantizar el suministro de medicamentos asequibles que satisfagan las necesidades de los pacientes , apoyando al mismo tiempo a una industria farmacéutica europea innovadora y líder a escala mundial. La Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora tiene por objeto contribuir a reforzar la competitividad de la industria sanitaria de la Unión, piedra angular de la economía de la Unión basada en el conocimiento, y a intensificar la actividad económica en el desarrollo de tecnologías sanitarias, en particular de soluciones sanitarias integradas, y mejorar así la calidad y la prestación de los servicios sanitarios en la Unión, servir como herramienta para aumentar el desarrollo tecnológico y las soluciones innovadoras y fomentar la transformación digital de nuestras sociedades. Estas prioridades políticas pueden lograrse reuniendo a los agentes fundamentales, a saber , el sector público , el mundo académico, las empresas de diversos tamaños y los usuarios finales de las innovaciones sanitarias, en el marco de una asociación público-privada sobre investigación e innovación sanitarias. La Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora debe contribuir a alcanzar los objetivos del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer (9) , de la Misión de Horizonte Europa sobre el Cáncer y del Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos (10) , y debe promover asimismo la colaboración con las diferentes iniciativas europeas relativas a las enfermedades raras . La Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora debe estar en consonancia con la nueva Estrategia Industrial para Europa (11) y su actualización , la Estrategia Farmacéutica para Europa (12) y la Estrategia para las Pymes en pro de una Europa Sostenible y Digital (13) . Las sinergias con la Autoridad Europea de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias (HERA) deben procurarse para ofrecer un sistema de colaboración estructural que capacite a la Unión para anticiparse y abordar con mayor eficacia las amenazas relacionadas con la salud. Los mecanismos de cooperación y las sinergias con el programa UEproSalud también contribuyen a impulsar la preparación de la Unión para afrontar las amenazas para la salud transfronterizas, consolidar los sistemas sanitarios, y mejorar la disponibilidad y la asequibilidad de los productos innovadores farmacéuticos. La Empresa Común debe también desarrollar sinergias con el espacio europeo de datos sanitarios, así como con las iniciativas de investigación en el ámbito de las enfermedades raras.

    Enmienda 52

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 67

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (67)

    La Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora se basa en la experiencia adquirida con la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (Empresa Común IMI 2), incluida la labor realizada por esta iniciativa para luchar contra la pandemia de COVID-19. En consonancia con las recomendaciones de la evaluación intermedia de la Empresa Común IMI 2 (14), una iniciativa sucesora tiene que hacer posible el compromiso activo de otros sectores industriales con la industria farmacéutica para aprovechar su experiencia en el desarrollo de nuevas intervenciones de asistencia sanitaria. Por lo tanto, entre los sectores industriales han de estar el biofarmacéutico, el biotecnológico y el de tecnología médica, incluidas las empresas activas en el ámbito digital. La iniciativa debe abarcar la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la gestión de enfermedades y debe establecerse teniendo debidamente en cuenta la elevada carga que supone para los pacientes o la sociedad la gravedad de la enfermedad o el número de personas afectadas, así como el elevado impacto económico de la enfermedad tanto para los pacientes como para los sistemas de asistencia sanitaria. Las acciones financiadas deben responder a las necesidades de la Unión en materia de salud pública, apoyando el desarrollo de futuras innovaciones sanitarias que sean seguras, centradas en las personas, eficaces, eficientes y asequibles para los pacientes y para los sistemas de asistencia sanitaria.

    (67)

    La Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora se basa en la experiencia adquirida con la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (Empresa Común IMI 2), incluida la labor realizada por esta iniciativa para luchar contra la pandemia de COVID-19. En consonancia con las recomendaciones de la evaluación intermedia de la Empresa Común IMI 2 (14), una iniciativa sucesora tiene que hacer posible el compromiso activo de otros sectores industriales con la industria farmacéutica para aprovechar su experiencia en el desarrollo de nuevas intervenciones de asistencia sanitaria. Por lo tanto, entre los sectores industriales han de estar el biofarmacéutico, el biotecnológico y el de tecnología médica, incluidas las empresas activas en el ámbito digital. La nueva iniciativa debe garantizar un compromiso activo de la sociedad civil y las organizaciones de pacientes. La iniciativa debe abarcar la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la gestión de enfermedades y debe establecerse teniendo debidamente en cuenta la elevada carga que supone para los pacientes , sus familias o la sociedad la gravedad de la enfermedad o el número de personas afectadas o que probablemente se verán afectadas , así como el elevado impacto económico de la enfermedad tanto para los pacientes como para los sistemas de asistencia sanitaria. Las acciones financiadas deben responder a las necesidades de la Unión en materia de salud pública, apoyando el desarrollo de futuras innovaciones sanitarias que sean seguras, centradas en las personas y en los pacientes , eficaces, eficientes , accesibles y asequibles para los pacientes, para los sistemas de asistencia sanitaria y para los servicios a fin de mejorar la calidad sanitaria.

    Enmienda 53

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 68

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (68)

    Para que haya las mejores oportunidades posibles de generar nuevas ideas científicas y actividades de investigación e innovación exitosas, los agentes clave de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora deben ser los investigadores procedentes de diversos tipos de entidades, públicas y privadas. Al mismo tiempo, los usuarios finales, como son los ciudadanos de la Unión, los profesionales de la salud y los proveedores de asistencia sanitaria, deben contribuir al diseño estratégico y a las actividades de la iniciativa , garantizando así que esta responda sus necesidades. Además, las autoridades reguladoras a escala de la Unión y nacionales, los organismos de evaluación de tecnologías sanitarias y los seguros médicos también deben hacer su aportación desde una fase temprana a las actividades de la asociación, garantizando al mismo tiempo la ausencia de conflictos de intereses, a fin de aumentar la probabilidad de que los resultados de las acciones financiadas cumplan los requisitos necesarios para su adopción y, de ese modo, se alcancen los efectos esperados. Todas estas aportaciones han de ayudar a orientar mejor los esfuerzos de investigación hacia ámbitos de necesidades no satisfechas .

    (68)

    Para que haya las mejores oportunidades posibles de generar nuevas ideas científicas y actividades de investigación e innovación exitosas, los agentes clave de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora deben ser los investigadores procedentes de diversos tipos de entidades, públicas y privadas. Al mismo tiempo, los usuarios finales, como son los ciudadanos de la Unión, sus familias, los consumidores y grupos de pacientes, los profesionales de la salud y los proveedores de asistencia sanitaria, y otros grupos de interés público pertinentes de toda la Unión, deben contribuir al diseño estratégico y a las actividades de la iniciativa . La Empresa Común para la Iniciativa de Salud debe garantizar que las actividades que lleva a cabo responden estas necesidades. Además, las autoridades reguladoras a escala de la Unión y nacionales, los organismos de evaluación de tecnologías sanitarias y los seguros médicos también deben hacer su aportación desde una fase temprana a las actividades de la asociación, garantizando al mismo tiempo la ausencia de conflictos de intereses, a fin de aumentar la probabilidad de que los resultados de las acciones financiadas satisfagan las necesidades de los pacientes y cumplan los requisitos necesarios para su adopción y, de ese modo, se alcancen los efectos esperados. Todas estas aportaciones han de ayudar a orientar mejor los esfuerzos de investigación hacia ámbitos de necesidad no satisfecha o infrafinanciada .

    Enmienda 54

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 70

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (70)

    Los objetivos de la asociación deben centrarse en el ámbito precompetitivo, creando así un espacio seguro para una colaboración eficiente entre empresas activas en diferentes tecnologías sanitarias. Para reflejar el carácter integrador de la iniciativa, ayudar a romper los compartimentos estancos entre los sectores de la industria sanitaria y reforzar las colaboraciones entre la industria y el mundo académico, la mayoría de los proyectos financiados por la iniciativa deben ser intersectoriales.

    (70)

    Los objetivos de la asociación deben centrarse en el ámbito no competitivo y precompetitivo, creando así un espacio seguro para una colaboración eficiente y eficaz entre empresas activas en diferentes tecnologías sanitarias. Para reflejar el carácter integrador de la iniciativa, ayudar a romper los compartimentos estancos entre los sectores de la industria sanitaria y reforzar las colaboraciones entre la industria y el mundo académico, la mayoría de los proyectos financiados por la iniciativa deben ser intersectoriales.

    Enmienda 55

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 71

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (71)

    El término «tecnologías digitales clave» se refiere a los componentes y sistemas electrónicos en los que se apoyan todos los sectores económicos importantes. La Comisión destacó la necesidad de dominar estas tecnologías en Europa, en particular para poder materializar prioridades de las políticas europeas como es la autonomía tecnológica digital (30). Por su importancia y por los retos que tienen por delante las partes interesadas en la Unión, es preciso adoptar medidas urgentes para que las cadenas de innovación y valor europeas no tengan eslabones débiles. Por tanto, debe establecerse un mecanismo a nivel de la Unión que combine y oriente el apoyo que los Estados miembros, la Unión y el sector privado prestan a la investigación y la innovación en componentes y sistemas electrónicos.

    (71)

    El término «tecnologías digitales clave» se refiere a los componentes y sistemas electrónicos en los que se apoyan todos los sectores económicos importantes. La Comisión destacó la necesidad de dominar estas tecnologías en Europa, en particular para poder materializar prioridades de las políticas europeas como es la autonomía tecnológica digital (30). Por su importancia y por los retos que tienen por delante las partes interesadas en la Unión, es preciso adoptar medidas urgentes para que las cadenas de innovación y valor europeas no tengan eslabones débiles. Por tanto, debe establecerse un mecanismo a nivel de la Unión que combine y oriente el apoyo que los Estados miembros, la Unión y el sector privado prestan a la investigación y la innovación en componentes y sistemas electrónicos. La Alianza sobre tecnologías de procesadores y semiconductores y la Alianza para los datos industriales y la computación periférica y en la nube también deben complementar las iniciativas de la empresa común.

    Enmienda 56

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 72

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (72)

    La Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave debe abordar temas claramente definidos que permitan a las industrias europeas en general diseñar, fabricar y utilizar las tecnologías más innovadoras de componentes y sistemas electrónicos. Es necesario un apoyo financiero estructurado y coordinado a nivel europeo para ayudar a los equipos de investigación y a las industrias europeas a mantener en la vanguardia sus puntos fuertes actuales en un contexto internacional altamente competitivo y a colmar las lagunas existentes en tecnologías que son fundamentales para una transformación digital en Europa que refleje los valores fundamentales de la Unión, en particular la privacidad y la confianza, la protección y la seguridad. La colaboración entre las partes interesadas del ecosistema, que representa a todos los segmentos de las cadenas de valor, es esencial para el desarrollo de nuevas tecnologías y para la rápida adopción de las innovaciones en el mercado. También es vital la apertura y la flexibilidad para integrar a las partes interesadas pertinentes, incluidas en particular las pymes, en ámbitos tecnológicos emergentes o adyacentes, o en ambos.

    (72)

    La Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave debe abordar temas claramente definidos que permitan a las industrias europeas en general diseñar, fabricar y utilizar las tecnologías más innovadoras de componentes y sistemas electrónicos. Es necesario un apoyo financiero estructurado y coordinado a nivel europeo para ayudar a los equipos de investigación y a las industrias europeas a mantener en la vanguardia sus puntos fuertes actuales en un contexto internacional altamente competitivo y a colmar las lagunas existentes en tecnologías que son fundamentales para una transformación digital de la Unión y su liderazgo tecnológico que refleje los valores fundamentales de la Unión, en particular la privacidad , la protección de datos y la confianza, la protección y la seguridad a todos los niveles de la cadena de valor . La colaboración entre las partes interesadas del ecosistema, que representa a todos los segmentos de las cadenas de valor, es esencial para el desarrollo de nuevas tecnologías basadas en la privacidad y la seguridad desde el diseño y su rápida adopción en el mercado de la innovación . También es vital la apertura y la flexibilidad para integrar a las organizaciones de la sociedad civil y a las partes interesadas pertinentes, incluidas en particular las pymes, en ámbitos tecnológicos emergentes o adyacentes, o en ambos. La Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave también debe desarrollar actividades de investigación en consonancia con los objetivos establecidos en la Comunicación de la Comisión, de 9 de marzo de 2021, titulada «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital».

    Enmienda 57

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 73

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (73)

    La Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave debe combinar los medios financieros y técnicos que son esenciales para dominar el ritmo creciente de la innovación en este ámbito, generar importantes efectos indirectos para la sociedad y compartir la asunción de riesgos armonizando las estrategias y las inversiones hacia un interés europeo común. Por consiguiente, los miembros de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave deben ser la Unión, los Estados miembros y los países asociados a Horizonte Europa con carácter voluntario, y también asociaciones como miembros privados que representen a sus empresas constituyentes [y otras entidades jurídicas activas en el campo de los componentes y sistemas electrónicos en Europa]. La participación de los Estados miembros facilitará además una armonización coherente con los programas y estrategias nacionales, reduciendo la duplicación y la fragmentación de los esfuerzos y garantizando al mismo tiempo las sinergias entre las partes interesadas y las actividades.

    (73)

    La Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave debe combinar los medios financieros y técnicos que son esenciales para dominar el ritmo creciente de la innovación en este ámbito y generar importantes efectos indirectos para la sociedad armonizando las estrategias y las inversiones hacia un interés europeo común. Por consiguiente, los miembros de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave deben ser la Unión, los Estados miembros y los países asociados a Horizonte Europa con carácter voluntario, y también asociaciones como miembros privados que representen a sus empresas constituyentes [y otras entidades jurídicas activas en el campo de los componentes y sistemas electrónicos en Europa]. La participación de los Estados miembros facilitará además una armonización coherente con los programas y estrategias nacionales, reduciendo la duplicación y la fragmentación de los esfuerzos y garantizando al mismo tiempo las sinergias entre las partes interesadas y las actividades.

    Enmienda 58

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 74

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (74)

    De conformidad con el [artículo  8, apartado 1, letra c),] del Reglamento sobre Horizonte Europa, los Estados participantes deben confiar a la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave la asignación de su contribución a sus participantes nacionales en acciones indirectas. Los beneficiarios deben firmar un único acuerdo de subvención con la Empresa Común con arreglo a las normas de Horizonte Europa, incluido el marco aplicable con respecto a los derechos de propiedad intelectual e industrial, en función del programa de la Unión que apoye la correspondiente actividad de subvención. La Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave debe tramitar las declaraciones de costes y ejecutar los pagos a los beneficiarios .

    (74)

    De conformidad con el artículo  8, apartado 1, letra c), del Reglamento sobre Horizonte Europa, las empresas comunes deben llevar a cabo una gestión centralizada de todas las contribuciones financieras mediante un enfoque de coordinación. Por consiguiente, cada Estado participante debe celebrar un acuerdo administrativo con la Empresa Común por el que se establecerá el mecanismo de coordinación para el pago de las contribuciones a los solicitantes establecidos en dicho Estado participante y la presentación de informes al respecto. Para garantizar la coherencia con sus prioridades estratégicas nacionales y en casos debidamente justificados, a los Estados participantes debe asistirles un derecho a vetar el uso de sus contribuciones financieras nacionales para solicitantes específicos .

    Enmienda 59

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 77

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (77)

    El marco jurídico del Cielo Único Europeo de la Unión (31) tiene por objeto reformar el sistema europeo de gestión del tránsito aéreo (ATM) mediante acciones institucionales, operativas, tecnológicas y reguladoras con el fin de mejorar su rendimiento en términos de capacidad, seguridad, eficiencia e impacto medioambiental.

    (77)

    El marco jurídico del Cielo Único Europeo de la Unión (31) tiene por objeto reformar el sistema europeo de gestión del tránsito aéreo (ATM) mediante acciones institucionales, operativas, tecnológicas y reguladoras con el fin de mejorar su rendimiento en términos de capacidad, seguridad, eficiencia , clima e impacto medioambiental.

    Enmienda 60

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 78

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (78)

    El Proyecto de Investigación y Desarrollo de la Gestión del Tránsito Aéreo en el Cielo Único Europeo («el proyecto SESAR») (32) tiene por objeto modernizar la ATM y agrupar la innovación tecnológica y operativa en favor del Cielo Único Europeo. Pretende asimismo proporcionar soluciones tecnológicas para poder contar, de aquí a 2035, con una ATM de alto rendimiento que posibilite un funcionamiento del sector del transporte aéreo descongestionado, aún más seguro y más respetuoso del medio ambiente. El proyecto SESAR comprende tres procesos de colaboración interrelacionados, continuos y en evolución que definen, desarrollan y despliegan sistemas tecnológicos y procedimientos operativos innovadores en los que se basa el cielo europeo digital definido en el Plan Maestro ATM Europeo (33).

    (78)

    El Proyecto de Investigación y Desarrollo de la Gestión del Tránsito Aéreo en el Cielo Único Europeo («el proyecto SESAR») (32) tiene por objeto modernizar la ATM y agrupar la innovación tecnológica y operativa en favor del Cielo Único Europeo. Pretende asimismo proporcionar soluciones tecnológicas para poder contar, de aquí a 2035, con una ATM de alto rendimiento que posibilite un funcionamiento del sector del transporte aéreo descongestionado, aún más seguro y más respetuoso del medio ambiente y el clima, en consonancia con el Pacto Verde Europeo y la Ley Europea del Clima . El proyecto SESAR comprende tres procesos de colaboración interrelacionados, continuos y en evolución que definen, desarrollan y despliegan sistemas tecnológicos y procedimientos operativos innovadores en los que se basa el cielo europeo digital definido en el Plan Maestro ATM Europeo (33).

    Enmienda 61

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 79

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (79)

    El «Plan Maestro ATM Europeo» es la herramienta de planificación para la modernización de la ATM en toda Europa, y conecta las actividades de investigación e innovación en materia de ATM con hipótesis de actividades de despliegue para alcanzar los objetivos de rendimiento del Cielo Único Europeo.

    (79)

    El «Plan Maestro ATM Europeo» es la herramienta de planificación para la modernización de la ATM en toda Europa, y conecta las actividades de investigación e innovación en materia de ATM con hipótesis de actividades de despliegue para alcanzar los objetivos de rendimiento del Cielo Único Europeo , no solo mejorando la eficiencia en los vuelos individuales, sino también permitiendo, la continua adaptación de su capacidad total junto con el progreso tecnológico .

    Enmienda 62

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 81

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (81)

    La Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 debe basarse en la experiencia de la Empresa Común SESAR y proseguir con su función coordinadora de la investigación sobre ATM en la Unión. Los principales objetivos de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 deben ser reforzar y seguir integrando la capacidad de investigación e innovación en Europa, ayudando a acelerar la digitalización del sector y haciéndolo más resiliente y modulable según las fluctuaciones del tránsito. Debe reforzar, a través de la innovación, la competitividad del transporte aéreo tripulado y no tripulado y de los servicios de ATM, a fin de favorecer la recuperación económica y el crecimiento. Debe desarrollar y acelerar la adopción de soluciones innovadoras en el mercado para hacer del espacio aéreo del Cielo Único Europeo el cielo de vuelo más eficiente y respetuoso del medio ambiente de todo el mundo.

    (81)

    La Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 debe basarse en la experiencia de la Empresa Común SESAR y proseguir con su función coordinadora de la investigación sobre ATM en la Unión. Los principales objetivos de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 deben ser capaces de apoyar las acciones que busquen reforzar y seguir integrando la capacidad de investigación e innovación en Europa, lo que a su vez contribuiría a acelerar la digitalización del sector y a hacerlo más resiliente y modulable según las fluctuaciones del tránsito. Debe contribuir a reforzar, a través de la innovación, la competitividad del transporte aéreo tripulado y no tripulado y de los servicios de ATM, a fin de favorecer la recuperación económica y social y el crecimiento. Debe apoyar el desarrollo y acelerar la adopción de soluciones innovadoras en el mercado para hacer del espacio aéreo del Cielo Único Europeo el cielo de vuelo más eficiente y respetuoso del medio ambiente de todo el mundo.

    Enmienda 63

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 83

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (83)

    La participación en la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 debe estar abierta a la gama y la representación más amplias posible de las partes interesadas de todos los Estados miembros y los países asociados a Horizonte Europa, incluidas las pymes, mediante distintas formas de participación. En particular, la participación debe garantizar un equilibrio adecuado entre los fabricantes de equipos para la aviación tanto tripulada como no tripulada, los usuarios del espacio aéreo, los proveedores de servicios de navegación aérea, los aeropuertos y las asociaciones de personal militar y profesional, y ofrecer oportunidades a las pymes, al mundo académico y a las organizaciones de investigación. Con el fin de determinar cuáles son los enfoques más prometedores y las entidades capaces de ponerlos en práctica, la Comisión lanzó una convocatoria de manifestaciones de interés dirigida a los posibles miembros. El Consejo de Administración debe poder seleccionar miembros asociados basándose en los resultados de dicha convocatoria, de manera que el grupo de miembros pueda expandirse con rapidez.

    (83)

    La participación en la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 debe estar abierta a la gama y la representación más amplias posible de las partes interesadas de todos los Estados miembros y los países asociados a Horizonte Europa, incluidas las pymes , expertos científicos y organizaciones de la sociedad civil sin ánimo de lucro en el ámbito del medio ambiente y del clima, mediante distintas formas de participación. En particular, la participación debe garantizar un equilibrio adecuado entre los fabricantes de equipos para la aviación tanto tripulada como no tripulada, los usuarios del espacio aéreo, los proveedores de servicios de navegación aérea, los aeropuertos y las asociaciones de personal militar y profesional, y ofrecer oportunidades a las pymes, al mundo académico y a las organizaciones de investigación. Con el fin de determinar cuáles son los enfoques más prometedores y las entidades capaces de ponerlos en práctica, la Comisión lanzó una convocatoria de manifestaciones de interés dirigida a los posibles miembros. El Consejo de Administración debe poder seleccionar miembros asociados basándose en los resultados de dicha convocatoria, de manera que el grupo de miembros pueda expandirse con rapidez.

    Enmienda 64

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 86

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (86)

    Eurocontrol dispone de una infraestructura adecuada y de los servicios de apoyo administrativo, informático, de comunicaciones y logístico necesarios. La Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 debe aprovechar esta infraestructura y estos servicios de Eurocontrol. En este contexto, son pocas las sinergias potenciales que podrían obtenerse poniendo en común recursos administrativos con otras empresas comunes a través de una administración común. Por este motivo, la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 debe renunciar a las funciones de administración común establecidas por el presente Reglamento.

    (86)

    Eurocontrol dispone de una infraestructura adecuada y de los servicios de apoyo administrativo, informático, de comunicaciones y logístico necesarios. La Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 debe aprovechar esta infraestructura y estos servicios de Eurocontrol. En este contexto, son pocas las sinergias potenciales que podrían obtenerse poniendo en común recursos administrativos con otras empresas comunes. Por este motivo, la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 debe renunciar a las funciones de administración común establecidas por el presente Reglamento.

    Enmienda 65

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 88

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (88)

    En el contexto de las prioridades de la Comisión Europea para el período 2019-2024 reflejadas en los lemas «Una Europa Adaptada a la Era Digital» y «Una Economía al Servicio de las Personas», y de los objetivos estratégicos expuestos en su Comunicación «Configurar el futuro digital de Europa», Europa tiene que desarrollar las infraestructuras digitales fundamentales basadas en las redes 5G y aumentar sus capacidades tecnológicas hacia la 6G con el horizonte temporal puesto en 2030. En este marco, la Comisión ha destacado la importancia estratégica de una Asociación Europea para las Redes y los Servicios Inteligentes con vistas a ofrecer a los consumidores y a las empresas unos servicios seguros basados en la conectividad. Estas prioridades pueden lograrse reuniendo a los principales agentes, es decir, la industria, el mundo académico y las autoridades públicas, en el marco de una asociación europea basada en los logros de la iniciativa APP 5G, que desarrolló con éxito la tecnología y las normas 5G.

    (88)

    En el contexto de las prioridades de la Comisión Europea para el período 2019-2024 reflejadas en los lemas «Una Europa Adaptada a la Era Digital» y «Una Economía al Servicio de las Personas», y de los objetivos estratégicos expuestos en su Comunicación «Configurar el futuro digital de Europa», y en su Comunicación «Brújula digital 2030: el enfoque europeo para la década digital», Europa tiene que desarrollar las infraestructuras digitales fundamentales basadas en las redes 5G y aumentar su base de conocimientos y sus capacidades tecnológicas hacia la 6G y las nuevas tecnologías de comunicación pertinentes con el horizonte temporal puesto en 2030. En este marco, la Comisión ha destacado la importancia estratégica de una Asociación Europea para las Redes y los Servicios Inteligentes con vistas a ofrecer a los consumidores y a las empresas unos servicios seguros basados en la conectividad. Estas prioridades pueden lograrse reuniendo a los principales agentes, es decir, la industria, el mundo académico , las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades públicas, en el marco de una asociación europea basada en los logros de la iniciativa APP 5G, que desarrolló con éxito la tecnología y las normas 5G.

    Enmienda 66

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 89

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (89)

    La Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes está concebida para abordar cuestiones estratégicas en el ámbito de la infraestructura digital y ampliar el alcance tecnológico de la investigación y la innovación de cara a las redes 6G. Debe, en estrecha colaboración con los Estados miembros, reforzar la respuesta a las necesidades de actuación y sociales de la Unión en relación con la eficiencia energética de las redes, la ciberseguridad, la soberanía tecnológica, la privacidad y la ética, y ampliará el alcance de la investigación y la innovación desde las redes hasta la prestación de servicios basados en la nube, así como a componentes y dispositivos que permitan prestar servicios a los ciudadanos y a una amplia gama de sectores económicos tales como la asistencia sanitaria, el transporte, la fabricación y los medios de comunicación.

    (89)

    La Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes está concebida para abordar cuestiones estratégicas en el ámbito de la infraestructura digital y ampliar el alcance tecnológico de la investigación y la innovación de cara a las 6G y otras redes de comunicación . Debe, en estrecha colaboración con los Estados miembros, reforzar la respuesta a las necesidades de actuación y sociales de la Unión en relación con la eficiencia energética de las redes, la ciberseguridad, la soberanía tecnológica y la resiliencia , la privacidad y la ética, y ampliará el alcance de la investigación y la innovación desde las redes hasta la prestación de servicios basados en la nube, así como a componentes y dispositivos que permitan prestar servicios a los ciudadanos y a una amplia gama de sectores económicos y sociales tales como la asistencia sanitaria, el transporte, la fabricación y los medios de comunicación.

    Enmienda 67

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 91

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (91)

    Las infraestructuras 5G avanzadas constituirán la base de desarrollo de los ecosistemas para las transiciones digital y verde y, en el siguiente paso, para que Europa pueda adoptar la tecnología 6G. El programa del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) 2 Digital, así como el programa Europa Digital e InvestEU, ofrecen oportunidades para el desarrollo de ecosistemas digitales basados en la 5G y más adelante en la 6G. Teniendo en cuenta el amplio conjunto de partes interesadas públicas y privadas que participan en estos proyectos de despliegue, es esencial coordinar el establecimiento de una agenda estratégica y la contribución a la programación, así como la información y el compromiso de las partes interesadas en relación con dichos programas. Como base estratégica para estas tareas, la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes debe coordinar el diseño de agendas estratégicas de despliegue para los ámbitos de despliegue pertinentes, como es el caso de los sistemas 5G a lo largo de las carreteras y las vías férreas. Dichas agendas deben, entre otras cosas, establecer hojas de ruta para el despliegue, así como las principales opciones en cuanto a modelos de cooperación y otras cuestiones estratégicas.

    (91)

    Las infraestructuras 5G avanzadas pueden constituir la base de desarrollo de los ecosistemas para las transiciones digital y verde y, en el siguiente paso, para que Europa pueda adoptar la tecnología 6G de un modo transparente y abierto, ya que la creación de estándares 6G globales y compatibles reduciría los costes, crearía cadenas de suministro digital más eficientes y promovería la innovación . El programa del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) 2 Digital, así como el programa Europa Digital e InvestEU, ofrecen oportunidades para el desarrollo de ecosistemas digitales basados en la 5G y más adelante en la 6G. Teniendo en cuenta el amplio conjunto de partes interesadas públicas y privadas que participan en estos proyectos de despliegue, es esencial facilitar el establecimiento de una agenda estratégica y la contribución a la programación, así como la información y el compromiso de las partes interesadas en relación con dichos programas. Como base estratégica para estas tareas, la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes debe coordinar el diseño de agendas estratégicas de despliegue para los ámbitos de despliegue pertinentes, como es el caso de los sistemas 5G a lo largo de las carreteras y las vías férreas. Dichas agendas deben, entre otras cosas, establecer hojas de ruta , recomendaciones tecnológicas para el despliegue, así como las principales opciones en cuanto a modelos de cooperación y otras cuestiones estratégicas.

    Enmienda 68

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    El presente Reglamento establece nueve empresas comunes en el sentido del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para la ejecución de las asociaciones europeas institucionalizadas definidas en el [artículo 2, punto 3,] y a las que se refiere el [artículo 8, apartado 1, letra c),] del Reglamento sobre Horizonte Europa. Asimismo, determina sus objetivos y tareas, su composición de miembros, su organización y otras normas de funcionamiento.

    El presente Reglamento establece nueve empresas comunes en el sentido del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para la ejecución de las asociaciones europeas institucionalizadas definidas en el [artículo 2, punto 3,] y a las que se refiere el [artículo 8, apartado 1, letra c),] y el anexo III del Reglamento sobre Horizonte Europa. Asimismo, determina sus objetivos y tareas, su composición de miembros, su organización y otras normas de funcionamiento , incluidas las relativas a la transparencia y la rendición de cuentas .

    Enmienda 69

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 2 — párrafo 1 — apartado 6 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    6 bis.

    «entidades afiliadas», las entidades definidas en el artículo 187, apartado 1, del Reglamento Financiero;

    Enmienda 70

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 2 — párrafo 1 — apartado 9

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    9.

    «actividad adicional»: actividad no incluida en la parte principal del programa de trabajo, que no recibe ayuda financiera de la empresa común, pero que contribuye a sus objetivos y está directamente relacionada con la adopción de los resultados de los proyectos en el marco de dicha empresa común o de sus iniciativas precedentes, o que tiene un valor añadido de la Unión significativo;

    9.

    «actividad adicional»: actividad incluida en el plan anual de actividades adicionales anexo a la parte principal del programa de trabajo, que no recibe ayuda financiera de la empresa común, pero que contribuye directamente a sus objetivos y está directamente relacionada con la adopción de los resultados de los proyectos en el marco de dicha empresa común o de sus iniciativas precedentes, o que tiene un valor añadido de la Unión significativo y contribuye a las políticas de la Unión ;

    Enmienda 71

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 4 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   Las empresas comunes mencionadas en el artículo 3 contribuirán a los objetivos generales del Reglamento sobre Horizonte Europa establecidos en su [artículo 3].

    1.   Las empresas comunes mencionadas en el artículo 3 contribuirán a los objetivos generales y específicos del Reglamento sobre Horizonte Europa establecidos en su [artículo 3].

    Enmienda 72

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 4 — apartado 2 — parte introductoria

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   Las empresas comunes, mediante la participación y el compromiso de los socios en la elaboración y ejecución de un programa de actividades de investigación e innovación, deberán cumplir los siguientes objetivos generales:

    2.   Las empresas comunes deberán cumplir los siguientes objetivos generales:

    Enmienda 73

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 4 — apartado 2 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    reforzar e integrar las capacidades científicas y tecnológicas de la Unión para apoyar la creación y difusión de nuevos conocimientos de alta calidad, en particular con vistas a hacer frente a los desafíos mundiales, garantizar la competitividad y la sostenibilidad de la Unión y contribuir a un Espacio Europeo de Investigación reforzado;

    a)

    reforzar e integrar las capacidades científicas , innovadoras y tecnológicas de la Unión , los Estados miembros y las regiones para apoyar la creación y difusión de nuevos conocimientos de alta calidad, en particular con vistas a hacer frente a los desafíos sociales mundiales, garantizar y mejorar la competitividad , el valor añadido europeo y la sostenibilidad de la Unión y contribuir a un Espacio Europeo de Investigación reforzado;

    Enmienda 74

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 4 — apartado 2 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    asegurar el liderazgo mundial de las cadenas de valor de la Unión orientado a la sostenibilidad y la autonomía estratégica abierta de la Unión en tecnologías e industrias clave, en consonancia con la estrategia industrial para Europa;

    b)

    asegurar el liderazgo y resiliencia mundial de las cadenas de valor de la Unión orientado a la sostenibilidad y salvaguardarla autonomía estratégica de la Unión , preservando al mismo tiempo una economía abierta, en tecnologías e industrias clave, en consonancia con la estrategia industrial y de pymes para Europa , el Pacto Verde Europeo, otras políticas de la Unión y el Plan Europeo de Recuperación ;

    Enmienda 75

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 4 — apartado 2 — letra c

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    desarrollar y acelerar la adopción en toda la Unión de soluciones innovadoras que aborden los retos climáticos, medioambientales y sanitarios y otros retos sociales mundiales y que contribuyan así a materializar las prioridades estratégicas de la Unión, en particular para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y lograr la neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050.

    c)

    desarrollar y acelerar la adopción en toda la Unión de soluciones innovadoras que aborden los retos climáticos, medioambientales, sanitarios , digitales y otros retos sociales mundiales y que contribuyan así a materializar las prioridades estratégicas de la Unión, acelerando el crecimiento económico de la Unión y promoviendo el ecosistema de innovación, alcanzando al mismo tiempo los ODS de las NU y lograr la neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050 , más tardar, en consonancia con el Acuerdo de París .

    Enmienda 76

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 4 — apartado 3 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    mejorar la masa crítica y las capacidades científicas en la investigación y la innovación intersectoriales e interdisciplinarias en toda la Unión;

    a)

    mejorar la masa crítica y las capacidades científicas y tecnológicas en la investigación y la innovación colaborativas, intersectoriales e interdisciplinarias en toda la Unión;

    Enmienda 77

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 4 — apartado 3 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    acelerar las transiciones social, ecológica y económica en ámbitos y sectores de importancia estratégica para las prioridades de la Unión, en particular con el fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030, de conformidad con las metas establecidas en consonancia con el Pacto Verde Europeo;

    b)

    acelerar las transiciones ecológica y ecológica en ámbitos y sectores de importancia estratégica para las prioridades de la Unión, en particular con el fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030, de conformidad con las metas climáticas y energéticas establecidas en consonancia con el Pacto Verde Europeo , así como contribuir a un medio ambiente sin sustancias tóxicas y cero contaminación, preservando y conservando al mismo tiempo los ecosistemas y la biodiversidad ;

    Enmienda 78

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 4 — apartado 3 — letra c

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    mejorar las capacidades de innovación y el rendimiento de las cadenas de valor europeas de investigación e innovación ya existentes y nuevas, también en las pequeñas y medianas empresas (pymes);

    c)

    mejorar las capacidades de investigación e innovación y el rendimiento de los ecosistemas y las cadenas de valor europeas de investigación e innovación ya existentes y nuevas, también en las pequeñas y medianas empresas (pymes) y en las empresas emergentes ;

    Enmienda 79

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 4 — apartado 3 — letra d

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    d)

    acelerar el despliegue, la adopción y la difusión de soluciones innovadoras en ecosistemas europeos de investigación e innovación reforzados, en particular mediante un compromiso amplio y temprano con los usuarios finales, los ciudadanos y los organismos reguladores y de normalización, y mediante la creación conjunta con ellos;

    d)

    acelerar el despliegue, la adopción y la difusión de soluciones , tecnologías, servicios y capacidades innovadores en ecosistemas europeos industriales y de investigación e innovación reforzados y, en última instancia, en la sociedad , en particular mediante un compromiso amplio y temprano con los usuarios finales , incluidas las pymes, las empresas emergentes, las organizaciones de consumidores , los ciudadanos y los organismos reguladores y de normalización, y mediante la creación conjunta con ellos;

    Enmienda 80

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 4 — apartado 3 — letra d bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    d bis)

    colaborar en la reducción el déficit de competencias específicas en toda la Unión, sensibilizando y prestando asistencia a la creación de conocimiento nuevos y de capital humano con referencia a sus ámbitos de investigación; contribuir a acelerar la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de los trabajadores europeos y la participación de las pymes en los ecosistemas industriales vinculados a las operaciones de las empresas comunes; facilitar la integración de las competencias científicas y de innovación relevantes de toda la Unión en los ecosistemas y cadenas de valor de investigación y desarrollo (I+D) europeos;

    Enmienda 81

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 4 — apartado 3 — letra e

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    e)

    conseguir mejoras medioambientales y de productividad en productos y servicios nuevos merced al aprovechamiento de las capacidades y los recursos de la Unión.

    e)

    conseguir mejoras circulares, medioambientales , en ahorro de energía y recursos, en sostenibilidad, sociales y de productividad en productos , tecnologías, aplicaciones y servicios nuevos mediante la interconexión y la plena utilización de las capacidades y los recursos de la Unión.

    Enmienda 82

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 4 — apartado 3 — letra e bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    e bis)

    contribuir a colmar la brecha de género en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM) en Europa, así como integrar la perspectiva de género en los resultados de investigación desarrollados por asociaciones europeas, consiguiendo de este modo un mejor alineamiento de estas con los objetivos de igualdad de género;

    Enmienda 83

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 4 — apartado 3 — letra e ter (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    e ter)

    buscar posibilidades para informar a los estudiantes que podrían desear seguir una carrera en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, así como en otros ámbito relacionados con las actividades operativas de la empresa común;

    Enmienda 84

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 4 — apartado 4 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    4 bis.     Al desarrollar sus actividades de investigación, las empresas comunes buscarán sinergias con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, otras iniciativas de Horizonte Europa y todos los programas de la Unión relacionados con investigación, innovación y competitividad; además de ello, las empresas comunes operarán en estrecha colaboración con el Centro Común de Investigación de la Comisión en sus respectivos ámbitos científicos;

    Enmienda 85

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5 — apartado 1 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    reforzar y difundir la excelencia, en particular fomentando una participación más amplia en toda la Unión;

    a)

    reforzar y difundir la excelencia, en particular fomentando una participación más amplia en toda la Unión , inclusive de los Estados miembros a los que actualmente se considera innovadores modestos o moderados según el cuadro europeo de indicadores de la innovación ;

    Enmienda 86

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5 — apartado 1 — letra a bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    a bis)

    promover y recompensar la excelencia científica, en particular, garantizando que los hallazgos en el ámbito de la ciencia y la investigación fundamental de vanguardia se consideren en la ejecución de las actividades;

    Enmienda 87

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5 — apartado 1 — letra c

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    reforzar el vínculo entre la investigación, la innovación y, cuando proceda, la educación y otras políticas, incluidas las complementariedades con las políticas y actividades nacionales, regionales y de la Unión en materia de investigación e innovación;

    c)

    reforzar el vínculo entre la investigación, la innovación y, cuando proceda, la igualdad de género, la educación y otras políticas, incluidas las complementariedades con las políticas y actividades nacionales, regionales y de la Unión en materia de capacidades, investigación e innovación;

    Enmienda 88

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5 — apartado 1 — letra c bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    c bis)

    promover la investigación e innovación responsables, teniendo en cuenta el principio de precaución;

    Enmienda 89

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5 — apartado 1 — letra c ter (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    c ter)

    reforzar la dimensión de género en la investigación y la innovación también en todas las empresas comunes;

    Enmienda 90

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5 — apartado 1 — letra e

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    e)

    intensificar la cooperación internacional;

    e)

    intensificar la cooperación internacional , en consonancia con los objetivos de política exterior y los compromisos internacionales de la Unión, y promover la competitividad y el liderazgo industrial europeo, al mismo tiempo que se respeta la autonomía estratégica de la Unión y preserva una economía abierta ;

    Enmienda 91

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5 — apartado 1 — letra f

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    f)

    aumentar la concienciación pública, la aceptación, la demanda y la adopción de nuevas soluciones implicando a la ciudadanía y a los usuarios finales en los procesos de codiseño y cocreación;

    f)

    aumentar la concienciación pública, la aceptación, la demanda y la adopción de nuevas soluciones implicando a la ciudadanía , a las organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones de consumidores y a los usuarios finales , incluidas las pymes y las empresas emergentes, en los procesos de codiseño y cocreación;

    Enmienda 92

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5 — apartado 1 — letra g

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    g)

    fomentar la explotación de los resultados de la investigación y la innovación y difundir y explotar activamente los resultados , en particular para impulsar la inversión privada y el desarrollo de políticas ;

    g)

    fomentar la diseminación activa, la utilización de los resultados de la investigación y la innovación y su explotación, en particular para el desarrollo de políticas , a través de la normalización, de concursos públicos para la aportación de soluciones innovadoras y la celebración de contratos precomerciales, de cara a acelerar el proceso de despliegue del mercado de los resultados de la investigación y en los respectivos ámbitos de investigación ;

    Enmienda 93

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5 — apartado 1 — letra h

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    h)

    acelerar la transformación industrial, en particular mejorando las capacidades personales para la innovación;

    h)

    acelerar la transformación industrial y la resiliencia en todas las cadenas de valor , en particular mejorando las capacidades personales para la innovación;

    Enmienda 94

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5 — apartado 1 — letra h bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    h bis)

    elevar el nivel de capacidades y experiencia en toda la Unión entre los alumnos, los académicos y los expertos, alentando el desarrollo de títulos universitarios y programas educativos específicos en los diferentes ámbitos, prestando especial atención a las perspectivas de género, y garantizando la más amplia cobertura geográfica en la Unión;

    Enmienda 95

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5 — apartado 1 — letra i

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    i)

    apoyar la ejecución basada en pruebas de las políticas de la Unión relacionadas, así como las actividades reguladoras, de normalización y de inversión sostenible a escala europea y mundial.

    i)

    apoyar la ejecución basada en pruebas científicas de las políticas de la Unión relacionadas, así como las actividades reguladoras, de normalización y de inversión sostenible a escala nacional, europea y mundial.

    Enmienda 96

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5 — apartado 2 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    prestar apoyo financiero, principalmente en forma de subvenciones, a las acciones indirectas de investigación e innovación, seleccionadas mediante convocatorias abiertas y competitivas, salvo que se especifique de otro modo en su respectivo programa de trabajo;

    a)

    prestar apoyo financiero, principalmente en forma de subvenciones, a las acciones indirectas de investigación e innovación, seleccionadas mediante convocatorias abiertas , equitativas, transparentes y competitivas, salvo en casos justificados que se especifiquen debidamente en su respectivo programa de trabajo;

    Enmienda 97

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5 — apartado 2 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    desarrollar una estrecha cooperación y garantizar la coordinación con otras asociaciones europeas, en particular dedicando, cuando proceda, una parte del presupuesto de la empresa común a convocatorias conjuntas;

    b)

    desarrollar una estrecha cooperación y garantizar la coordinación y sinergias con otras asociaciones europeas, en particular dedicando, cuando proceda, una parte del presupuesto de la empresa común a convocatorias conjuntas;

    Enmienda 98

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5 — apartado 2 — letra c

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    buscar sinergias con las actividades y los programas pertinentes a nivel de la Unión, nacional y regional y, en su caso, las posibilidades de financiación adicional que ofrezcan, en particular aquellos que apoyen el despliegue de soluciones innovadoras, la educación y el desarrollo regional, como son los fondos de la política de cohesión en consonancia con las estrategias de especialización inteligente;

    c)

    desarrollar sinergias efectivas con las actividades y los programas pertinentes a nivel de la Unión, nacional y regional y, en su caso, las posibilidades de financiación adicional que ofrezcan, en particular aquellos que apoyen el despliegue y adopción por el mercado de soluciones innovadoras, la educación y el desarrollo regional, como son los fondos de la política de cohesión en consonancia con las estrategias de especialización inteligente , así como con entidades financieras europeas como el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y el Banco Europeo de Inversiones, así como con las alianzas industriales pertinentes y con fundaciones benéficas y fideicomisos ;

    Enmienda 99

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5 — apartado 2 — letra c bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    c bis)

    reforzar el vínculo entre la investigación, la innovación y las acciones previstas en la Comunicación de la Comisión de 1 de julio de 2020 titulada «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia» (la «Agenda de Capacidades Europea»), especialmente las destinadas a desarrollar capacidades para apoyar la transición ecológica y digital y a aumentar el número de titulados en materias CTIM, especialmente en los ecosistemas industriales vinculados a las actividades de las empresas comunes;

    Enmienda 100

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5 — apartado 2 — letra d

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    d)

    garantizar que sus operaciones contribuyan a la planificación estratégica plurianual, la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación y otros requisitos de Horizonte Europa indicados en los [artículos 45 y 47] del Reglamento sobre Horizonte Europa, tales como la implantación del marco común de retroinformación sobre las políticas;

    d)

    garantizar que sus operaciones contribuyan a la planificación estratégica plurianual, la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación , sin elevar su carga administrativa propia o la de sus beneficiarios, y otros requisitos de Horizonte Europa indicados en los [artículos 45 y 47] del Reglamento sobre Horizonte Europa, tales como la implantación del marco común de retroinformación sobre las políticas;

    Enmienda 101

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5 — apartado 2 — letra e

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    e)

    promover la participación de las pymes en sus actividades y adoptar medidas que garanticen la información a las pymes, en consonancia con los objetivos de Horizonte Europa;

    e)

    Promover y garantizar la participación de las pymes y las empresas emergentes, y sus asociaciones, en las actividades de la empresa común y garantizar la información oportuna a las pymes y las empresas emergentes , en consonancia con los objetivos de Horizonte Europa; determinar, cuando proceda, convocatorias en las que se reserve una función de coordinación a las pymes participantes;

    Enmienda 102

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5 — apartado 2 — letra e bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    e bis)

    desarrollar medidas para atraer a los nuevos participantes, incluidas las pymes, en las actividades de investigación e innovación de las empresas comunes y extender las redes colaborativas, así como promover un vínculo mejorado entre las redes y ecosistemas de investigación e innovación a escala nacional existentes y a escala europea;

    Enmienda 103

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5 — apartado 2 — letra e ter (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    e ter)

    promover y garantizar la participación de jóvenes investigadores, estudiantes de doctorado y postdoctorado en las actividades de la empresa común correspondiente, en estrecha sinergia con las acciones Marie Skłodowska-Curie;

    Enmienda 104

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5 — apartado 2 — letra f

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    f)

    movilizar los recursos de los sectores público y privado que son necesarios para alcanzar los objetivos presentados en el presente Reglamento;

    f)

    movilizar los recursos de los sectores público y privado , así como otros adicionales cuando resulte posible, que son necesarios para alcanzar los objetivos presentados en el presente Reglamento;

    Enmienda 105

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5 — apartado 2 — letra g

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    g)

    comprobar los avances en la consecución de los objetivos presentados en el presente Reglamento y de conformidad con los indicados en el [artículo 45] y [el anexo  V] del Reglamento sobre Horizonte Europa;

    g)

    comprobar los avances en la consecución de los objetivos presentados en el presente Reglamento y de conformidad con los indicados en el [artículo 45] y [anexos III y  V] del Reglamento sobre Horizonte Europa;

    Enmienda 106

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5 — apartado 2 — letra h

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    h)

    definir y ejecutar su programa de trabajo;

    h)

    desarrollar y ejecutar una agenda estratégica de investigación e innovación sobre cuyas bases definan y ejecuten su programa de trabajo;

    Enmienda 107

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5 — apartado 2 — letra i

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    i)

    servir de enlace con la gama más amplia posible de partes interesadas, incluidas, entre otras, las agencias descentralizadas, las organizaciones de investigación y las universidades, los usuarios finales y las autoridades públicas, en particular con el fin de definir las prioridades y las actividades de cada iniciativa, así como para garantizar la inclusión;

    i)

    servir de enlace con la gama más amplia posible de partes interesadas, incluidas, entre otras, las agencias descentralizadas, las organizaciones de investigación y las universidades, las organizaciones de la sociedad civil, los usuarios finales , las asociaciones de pymes y las autoridades públicas, en particular con el fin de definir las prioridades y las actividades de cada iniciativa, así como para garantizar la inclusión , la apertura y el valor añadido social ;

    Enmienda 108

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5 — apartado 2 — letra j

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    j)

    participar en actividades de información, comunicación, publicidad, difusión y explotación, aplicando mutatis mutandis el [artículo 46] del Reglamento sobre Horizonte Europa, lo que incluye hacer que la información detallada relativa a los resultados de las actividades de investigación e innovación financiadas esté disponible y accesible en una base de datos electrónica común de Horizonte Europa;

    j)

    participar en actividades de información, comunicación, publicidad, difusión y explotación, aplicando los artículos 10 y 39 de este Reglamento y mutatis mutandis el [artículo 46] del Reglamento sobre Horizonte Europa, lo que incluye haciendo que la información detallada relativa a los resultados de las actividades de investigación e innovación financiadas esté disponible para el público general y accesible en una base de datos electrónica común de Horizonte Europa , fácil de usar ;

    Enmienda 109

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5 — apartado 2 — letra j bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    j bis)

    promover campañas de sensibilización y actividades educativas y de divulgación, con la participación de redes académicas, científicas y de conocimiento, y proporcionar la información apropiada en sus respectivos sitios web, incluida la publicación de la documentación pertinente;

    Enmienda 110

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5 — apartado 2 — letra l

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    l)

    contribuir al desarrollo de una interfaz entre la ciencia y las políticas más eficaz, a fomentar la ciencia abierta garantizando una mejor explotación de los resultados y a abordar las necesidades de actuación, así como a promover una difusión y adopción más rápidas de los resultados;

    l)

    contribuir al desarrollo de una interfaz entre la ciencia y las políticas más eficaz, a fomentar la ciencia abierta y respetar los principios en consonancia con los artículos 14 y 39 del Reglamento sobre Horizonte Europa, garantizando una mejor explotación y diseminación de los resultados y a abordar las necesidades de actuación, así como a promover una difusión y adopción más rápidas de los resultados y una mayor visibilidad tal como se establece en el artículo 51, apartado 1, del Reglamento sobre Horizonte Europa ; las empresas comunes establecerán normas estrictas para establecer excepciones a estos requisitos de acceso abierto establecidos en el Reglamento sobre Horizonte Europa y la Comisión supervisará las prácticas relacionadas con el acceso abierto y toda excepción deberá enunciarse de forma transparente en las páginas web pertinentes.

    Enmienda 111

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5 — apartado 2 — letra n

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    n)

    apoyar a la Comisión en el desarrollo y la aplicación de unos criterios técnicos de selección sólidos de base científica, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852, sobre inversiones sostenibles, mediante el seguimiento y la evaluación de su aplicación en el sector económico en el que operan, con el fin de proporcionar retroinformación ad hoc para el diseño de las políticas, cuando sea necesario;

    n)

    apoyar a la Comisión en el desarrollo y la aplicación de unos criterios técnicos de selección sólidos de base científica, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852 , cuando las actividades de la empresa común entren dentro del ámbito de aplicación de ese Reglamento ;

    Enmienda 112

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5 — apartado 2 — letra o

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    o)

    considerar el principio de «no causar un perjuicio significativo» con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 y tener en cuenta las disposiciones de dicho Reglamento para mejorar el acceso a una financiación sostenible, cuando proceda;

    o)

    considerar el principio de «no causar un perjuicio significativo» con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 para las actividades de la empresa común que entren dentro del ámbito de aplicación de ese Reglamento y tener en cuenta las disposiciones de dicho Reglamento para mejorar el acceso a una financiación sostenible, cuando proceda;

    Enmienda 113

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 5 — apartado 2 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    2 bis.     A efectos de la ejecución del apartado 2, letra c), la Comisión elaborará orientaciones claras, sencillas y concretas sobre la aplicación de los diferentes tipos de sinergias por las empresas comunes, como las transferencias de recursos, la financiación alternativa, la financiación acumulativa y la financiación integrada.

    Enmienda 114

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   Las empresas comunes podrán efectuar una convocatoria abierta de manifestaciones de interés con vistas a la selección de miembros asociados. En la convocatoria de manifestaciones de interés se expondrán las capacidades clave necesarias para alcanzar los objetivos de la empresa común. Todas las convocatorias se publicarán en el sitio web de la empresa común y se comunicarán a través de todos los canales apropiados, incluido, en su caso, el grupo de representantes de los Estados, a fin de garantizar la participación más amplia posible en aras de la consecución de los objetivos de la empresa común.

    1.   Las empresas comunes efectuarán una convocatoria abierta , equitativa y transparente de manifestaciones de interés con vistas a la selección de miembros asociados , garantizando al mismo tiempo el equilibrio geográfico . En la convocatoria de manifestaciones de interés , que se llevarán a cabo de una manera abierta y transparente, se expondrán las capacidades y las expectativas en forma de contribuciones en especie y financieras clave necesarias para alcanzar los objetivos de la empresa común. Todas las convocatorias se publicarán en el sitio web de la empresa común y se comunicarán a través de todos los canales apropiados, incluido, en su caso, el grupo de representantes de los Estados, a fin de garantizar la participación más amplia posible en aras de la consecución de los objetivos de la empresa común.

    Enmienda 115

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 — apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   El director ejecutivo evaluará las solicitudes de adhesión como miembro con la ayuda de expertos independientes y, en su caso, de los órganos pertinentes de la empresa común, basándose en los conocimientos, la experiencia y el valor añadido potencial documentados que el solicitante pueda aportar para alcanzar los objetivos de la empresa común, así como en su solidez financiera y en su compromiso a largo plazo con respecto a las contribuciones financieras y en especie a la empresa común, y teniendo en cuenta los posibles conflictos de intereses.

    2.   El consejo de administración evaluará las solicitudes de adhesión como miembro con la ayuda de expertos independientes y, en su caso, de los órganos pertinentes de la empresa común , entre ellos el Consejo Consultivo Científico , basándose en los conocimientos, la experiencia y el valor añadido potencial documentados que el solicitante pueda aportar para alcanzar los objetivos de la empresa común, así como en su solidez financiera y en su compromiso a largo plazo con respecto a las contribuciones financieras y en especie a la empresa común, y teniendo en cuenta los posibles conflictos de intereses.

    Enmienda 116

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 — apartado 2 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    2 bis.     La adhesión como miembro a cualquier entidad jurídica establecida en un país asociado al programa Horizonte Europa no debe conllevar una carga adicional para los miembros fundadores y asociados de la empresa común.

    Enmienda 117

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 — apartado 3

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    3.   El consejo de administración evaluará y , en su caso, aprobará las solicitudes de adhesión como miembro.

    3.   El consejo de administración evaluará y aprobará o rechazará las solicitudes de adhesión como miembro.

    Enmienda 118

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 7 — apartado 4

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    4.   Los miembros asociados seleccionados y el director ejecutivo, en calidad de representante de la empresa común, firmarán una carta de compromiso en la que se especificarán el alcance de la condición de miembro en cuanto a contenido, actividades y duración, la contribución de los miembros asociados a la empresa común, incluida una indicación de las actividades adicionales previstas a las que se refiere la letra b) del artículo 11, apartado 1, y las disposiciones relativas a la representación y los derechos de voto del miembro asociado en el consejo de administración.

    4.   Los miembros asociados seleccionados y el director ejecutivo, en calidad de representante de la empresa común, firmarán una carta de compromiso en la que se especificarán el alcance de la condición de miembro en cuanto a contenido, actividades y duración, de la contribución , tanto financiera como en especie, de los miembros asociados a la empresa común, incluida una indicación de las actividades adicionales previstas a las que se refiere la letra b) del artículo 11, apartado 1, y las disposiciones relativas a la representación y los derechos de voto del miembro asociado en el consejo de administración. Las cartas de compromiso de los miembros asociados seleccionados se publicarán en el sitio web de la empresa común pertinente, velando por el cumplimiento de las normas de confidencialidad.

    Enmienda 119

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 8 — apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   Cada miembro deberá informar a la empresa común de cualquier fusión o adquisición entre miembros que pueda afectar a la empresa común, o de cualquier absorción de un miembro por una entidad que no sea miembro de la empresa común.

    2.   Cada miembro deberá informar sin demora injustificada a la empresa común de cualquier fusión o adquisición entre miembros que pueda afectar a la empresa común, o de cualquier absorción de un miembro por una entidad que no sea miembro de la empresa común.

    Enmienda 120

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 8 — apartado 4

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    4.   Cada miembro privado informará a la empresa común de cualquier otro cambio significativo en su propiedad, control o composición. Cuando la Comisión considere que el cambio puede afectar a los intereses de la Unión o de la empresa común por motivos de seguridad o de orden público, podrá proponer al consejo de administración que ponga término a la condición de miembro del miembro privado en cuestión. El consejo de administración decidirá sobre la terminación de la condición de miembro del miembro de que se trate. El miembro privado de que se trate no participará en la votación del consejo de administración.

    4.   Cada miembro privado informará a la empresa común sin demora injustificada de cualquier otro cambio significativo en su propiedad, control o composición. Cuando la Comisión considere que el cambio puede afectar a los intereses de la Unión o de la empresa común por motivos de seguridad o de orden público, podrá proponer al consejo de administración que ponga término a la condición de miembro del miembro privado en cuestión. El consejo de administración decidirá sobre la terminación de la condición de miembro del miembro de que se trate. El miembro privado de que se trate no participará en la votación del consejo de administración.

    Enmienda 121

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 9 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   Todo candidato a socio contribuyente, según se define en el artículo 2, apartado 7, deberá presentar una carta de aceptación al consejo de administración. En la carta de aceptación se especificará el alcance de la asociación en cuanto a objeto, actividades y duración, y se detallará la contribución del solicitante a la empresa común.

    1.   Todo candidato a socio contribuyente, según se define en el artículo 2, apartado 7, deberá presentar una carta de aceptación al consejo de administración. En la carta de aceptación se especificará el alcance de la asociación en cuanto a objeto, actividades y duración, y se detallará la contribución del solicitante a la empresa común. La carta de aceptación se publicará en el sitio web de la empresa común pertinente, velando por el cumplimiento de las normas de confidencialidad.

    Enmienda 122

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 9 — apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   El consejo de administración evaluará la carta de aceptación y aprobará o rechazará la solicitud.

    2.   El consejo de administración evaluará la carta de aceptación y tendrá en cuenta el asesoramiento científico de los órganos de la empresa común, así como cualquier posible conflicto de intereses, y aprobará o rechazará la solicitud.

    Enmienda 123

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 10 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   La contribución financiera de la Unión a las empresas comunes, incluidos los créditos de la AELC, cubrirá los costes administrativos y de explotación hasta los importes máximos especificados en la segunda parte. La contribución de la Unión especificada en la segunda parte podrá incrementarse con contribuciones de terceros países, si están disponibles.

    1.   La contribución financiera de la Unión a las empresas comunes, incluidos los créditos de la AELC, cubrirá los costes administrativos y de explotación hasta los importes máximos especificados en la segunda parte , siempre que la contribución de los miembros distintos de la Unión o sus entidades constituyentes o afiliadas sea, como mínimo, del mismo importe . La contribución de la Unión especificada en la segunda parte se incrementará con contribuciones de terceros países, cuando estén disponibles , de conformidad con el artículo 16, apartado 5, del Reglamento sobre Horizonte Europa .

    Enmienda 124

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 10 — apartado 2 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    2 bis.     La contribución financiera de la Unión citada en el apartado 2 del presente artículo podrá completarse mediante asignaciones del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento sobre Horizonte Europa, y multas, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento del MFP. Esa contribución también podrá completarse mediante anulaciones de autorizaciones, tal como está previsto en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero. La contribución de la Unión se ajustará de modo que refleje las contribuciones de los países asociados. Toda contribución adicional de la Unión se corresponderá con contribuciones de Estados miembros distintos de la Unión. Las contribuciones de la Unión y de Estados miembros distintos de la Unión deben equilibrarse.

    Enmienda 125

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 10 — apartado 2 ter (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    2 ter.     Las contribuciones adicionales de la Unión en aplicación del artículo 13 del Reglamento sobre Horizonte Europa, el artículo 5 del Reglamento del MFP y el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero, se distribuirán dentro de los clústeres del pilar 2 del Programa Horizonte Europa de manera justa, teniendo en cuenta las prioridades de investigación de la Unión y sus objetivos políticos. La distribución equitativa tendrá especialmente en cuenta las empresas comunes que operan en los sectores que más han sufrido durante la pandemia por COVID-19 y que son más cruciales para alcanzar los objetivos de la Unión y la recuperación socioeconómica.

    Enmienda 126

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 10 — apartado 5 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    5 bis.     Las contribuciones financieras en virtud de programas cofinanciados por el FEDER, el FSE +, el FEMPA y el Feader, así como por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, podrán considerarse una contribución de un Estado participante a una empresa común, siempre que se cumplan las disposiciones pertinentes aplicables del Reglamento sobre disposiciones comunes y los reglamentos específicos de los Fondos. La Comisión elaborará directrices sencillas y prácticas con el objeto de aclarar qué constituye una contribución financiera de un Estado participante a una empresa común.

    Enmienda 127

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 11 — apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   Salvo que se especifique otra cosa en la segunda parte, los miembros privados informarán anualmente, a más tardar el 31 de marzo , a su respectivo consejo de administración acerca del valor de las contribuciones a las que se refiere la letra b) del apartado 1 efectuadas en cada uno de los ejercicios financieros previos . Para valorar estas contribuciones, los costes se determinarán de conformidad con las prácticas habituales de contabilidad de costes de las entidades afectadas y con las normas de contabilidad aplicables del país en el que esté establecida la entidad, así como con las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera que sean aplicables. Un auditor externo independiente designado por la entidad afectada certificará los costes. La empresa común podrá verificar el método de valoración si surgen dudas a raíz de la certificación. En casos debidamente especificados, el consejo de administración podrá autorizar el uso de cantidades fijas únicas o costes unitarios para valorar las contribuciones.

    2.   Salvo que se especifique otra cosa en la segunda parte, los miembros privados informarán anualmente, a más tardar el 30 de junio , a su respectivo consejo de administración acerca del valor de las contribuciones a las que se refiere la letra b) del apartado 1 efectuadas en el ejercicio financiero previo . Para valorar estas contribuciones, los costes se determinarán de conformidad con las prácticas habituales de contabilidad de costes de las entidades afectadas y con las normas de contabilidad aplicables del país en el que esté establecida la entidad, así como con las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera que sean aplicables. No será la empresa común de que se trate ni ningún órgano de la Unión, sino un auditor externo independiente designado por la entidad afectada quien certificará los costes. La empresa común podrá verificar el método de valoración si surgen dudas a raíz de la certificación. En casos debidamente especificados, el consejo de administración podrá autorizar el uso de cantidades fijas únicas o costes unitarios para valorar las contribuciones.

    Enmienda 128

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 11 — apartado 3

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    3.     A efectos del presente Reglamento, los costes correspondientes a actividades adicionales no serán auditados por la empresa común en cuestión ni por ningún órgano de la Unión.

    suprimido

    Enmienda 129

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 11 — apartado 7 — parte introductoria

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    7.   La Comisión podrá dar por terminada, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión a una empresa común, o iniciar el procedimiento de liquidación al que se refiere el artículo 43, en cualquiera de los casos siguientes:

    7.   La Comisión , después de activar el Mecanismo de Seguro Mutuo previsto en el artículo 37, apartado 7, del Reglamento sobre Horizonte Europa, podrá dar por terminada, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión a una empresa común, o iniciar el procedimiento de liquidación al que se refiere el artículo 43, en cualquiera de los casos siguientes:

    Enmienda 130

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 11 — apartado 9 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    9 bis.     Se informará al Parlamento Europeo de cualquier cambio en las contribuciones financieras de la Unión.

    Enmienda 131

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 11 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    Artículo 11 bis

    Previamente a la adopción del programa de trabajo, cada Estado participante llevará a cabo un compromiso indicativo del importe de sus contribuciones financieras anuales a la empresa común, cuando proceda.

    Además de los criterios establecidos en el artículo 22 del Reglamento sobre Horizonte Europa, el programa de trabajo podrá incluir, en forma de anexo, criterios de admisibilidad respecto a las entidades jurídicas nacionales.

    Cada Estado participante encargará a la empresa común la evaluación de las propuestas de conformidad con las normas y los criterios de Horizonte Europa.

    La selección de las propuestas se basará en la lista de clasificación facilitada por el comité de evaluación. El consejo de administración podrá apartarse de dicha lista en casos debidamente justificados para garantizar la coherencia global del planteamiento de carteras de proyectos.

    Enmienda 132

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 12 — apartado 1 — parte introductoria

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.    En el plazo de un año a partir de la adopción del presente Reglamento, las empresas comunes celebrarán acuerdos de nivel de servicio sobre funciones de administración común, salvo que se especifique otra cosa en la segunda parte y atendiendo a la necesidad de garantizar un nivel equivalente de protección de los intereses financieros de la Unión cuando se confíen tareas de ejecución presupuestaria a empresas comunes. Tales funciones incluirán los siguientes ámbitos, si se confirma la viabilidad y tras un examen de los recursos:

    1.   Las empresas comunes podrán desempeñar funciones de administración común mediante la celebración de acuerdos de nivel de servicio , salvo que se especifique otra cosa en la segunda parte y atendiendo a la necesidad de garantizar un nivel equivalente de protección de los intereses financieros de la Unión cuando se confíen tareas de ejecución presupuestaria a empresas comunes. Tales funciones podrán incluir los siguientes ámbitos, si se confirma la viabilidad, tras un examen de los recursos y sin perjuicio de los ámbitos de investigación específicos de las empresas comunes :

    Enmienda 133

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 12 — apartado 1 — letra g bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    g bis)

    fomento del intercambio de mejores prácticas entre empresas comunes.

    Enmienda 134

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 12 — apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   Una o varias empresas comunes seleccionadas proporcionarán a las demás las funciones de administración común a las que se refiere el apartado 1. Las funciones interrelacionadas se mantendrán dentro de la misma empresa común, a fin de garantizar una estructura organizativa coherente.

    2.   Una o varias empresas comunes seleccionadas podrán proporcionar a las demás las funciones de administración común a las que se refiere el apartado 1. Las funciones interrelacionadas se mantendrán dentro de la misma empresa común, a fin de garantizar una estructura organizativa coherente.

    Enmienda 135

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 12 — apartado 4

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    4.   Sin perjuicio de la reasignación a otras tareas dentro de la empresa común, ni de otros acuerdos administrativos, que no afecten a los contratos de trabajo, el personal asignado a las funciones transferidas a la administración común, alojada por otra empresa común, podrá transferirse a esta última. Cuando un miembro del personal afectado manifieste su negativa por escrito, la empresa común podrá poner fin a su contrato en las condiciones del artículo 47 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (ROA).

    4.   Sin perjuicio de la reasignación a otras tareas dentro de la empresa común, ni de otros acuerdos administrativos, que no afecten a los contratos de trabajo, el personal asignado a las funciones de administración común, transferidas a una empresa común, podrá transferirse a esta última. Cuando un miembro del personal afectado manifieste su negativa por escrito, la empresa común podrá poner fin a su contrato en las condiciones del artículo 47 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (ROA).

    Enmienda 136

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 12 — apartado 5

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    5.   El personal al que se refiere el apartado 4, transferido a la empresa común que aloje a la administración común , conservará el mismo tipo de contrato, grupo de funciones y grado, y se considerará que ha prestado todo su servicio en dicha empresa común.

    5.   El personal al que se refiere el apartado 4, transferido a la empresa común que desempeña las funciones comunes específicas , conservará el mismo tipo de contrato, grupo de funciones y grado, y se considerará que ha prestado todo su servicio en dicha empresa común.

    Enmienda 137

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 13 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   Cada empresa común tendrá un consejo de administración y un director ejecutivo.

    1.   Cada empresa común tendrá un consejo de administración y un director ejecutivo , así como un organismo que proporcione asesoramiento científico de conformidad con el artículo 19 .

    Enmienda 138

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 14 — apartado 1 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    1 bis.     Se hará lo posible de modo que la conformación de los consejos de administración respete la paridad de género, y sea geográficamente diversa así como también una representación equilibrada de distintos sectores y antecedentes, en función de la situación de los miembros en sus respectivos ámbitos de competencia.

    Enmienda 139

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 15 — apartado 3

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    3.   La presidencia del consejo de administración será designada cada año por rotación, un año por la Unión y al siguiente por los demás representantes, salvo que se disponga otra cosa en la segunda parte.

    3.   La presidencia del consejo de administración será designada de entre sus miembros cada año por rotación, un año por la Unión y al siguiente por los demás representantes, salvo que se disponga otra cosa en la segunda parte.

    Enmienda 140

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 15 — apartado 4

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    4.   El consejo de administración celebrará reuniones ordinarias por lo menos dos veces al año. Podrán convocarse reuniones extraordinarias a instancias de la presidencia, del director ejecutivo, de la Comisión o de una mayoría de representantes de los miembros distintos de la Unión o de los Estados participantes. Las reuniones del consejo de administración serán convocadas por la presidencia y se celebrarán en la sede de la empresa común de que se trate, a menos que el consejo de administración decida otra cosa con carácter excepcional en casos debidamente justificados.

    4.   El consejo de administración celebrará reuniones ordinarias por lo menos dos veces al año. Podrán convocarse reuniones extraordinarias a instancias de la presidencia, del director ejecutivo, de la Comisión o de una mayoría de representantes de los miembros distintos de la Unión o de los Estados participantes. Las reuniones del consejo de administración serán convocadas por la presidencia y se celebrarán en la sede de la empresa común de que se trate, a menos que el consejo de administración decida otra cosa con carácter excepcional en casos debidamente justificados. La lista de participantes, el orden del día y las actas de las reuniones se pondrán a disposición del público en el momento oportuno en el sitio web correspondiente de la empresa común de que se trate.

    Enmienda 141

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 15 — apartado 7

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    7.   La presidencia podrá también invitar a otras personas, en particular representantes de otras asociaciones europeas, agencias ejecutivas o reguladoras, autoridades regionales de la Unión y plataformas tecnológicas europeas, a asistir en calidad de observadoras, según el caso y de conformidad con las normas sobre confidencialidad y conflicto de intereses.

    7.   La presidencia podrá también invitar a otras personas, en particular representantes de otras asociaciones europeas, agencias ejecutivas o reguladoras, representantes de los Estados participantes, autoridades nacionales y regionales de la Unión y plataformas tecnológicas europeas , a asistir en calidad de observadoras, según el caso y de conformidad con las normas sobre confidencialidad y conflictos de intereses.

    Enmienda 142

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 15 — apartado 10

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    10.   El consejo de administración adoptará su propio reglamento interno.

    10.   El consejo de administración adoptará su propio reglamento interno , que contendrá medidas para evitar los conflictos de intereses en el proceso de toma de decisiones .

    Enmienda 143

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 15 — apartado 11

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    11.   Los representantes de los miembros estarán sujetos a las disposiciones de un código de conducta. El código de conducta establecerá que dichos miembros estarán obligados a salvaguardar la integridad y la reputación de la empresa común de que se trate y de la Unión.

    11.   Los representantes de los miembros y los observadores estarán sujetos a las disposiciones de un código de conducta. El código de conducta establecerá que dichos miembros estarán obligados a salvaguardar la integridad y la reputación de la empresa común de que se trate y de la Unión.

    Enmienda 144

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 16 — apartado 1 — párrafo primero

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    El consejo de administración de cada empresa común asumirá la responsabilidad global de la orientación estratégica y de las operaciones de la empresa común en cuestión y supervisará la ejecución de sus actividades.

    El consejo de administración de cada empresa común asumirá la responsabilidad global de la orientación estratégica , la coherencia con los objetivos y políticas generales de la Unión y de las operaciones de la empresa común en cuestión y supervisará la ejecución de sus actividades.

    Enmienda 145

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 16 — apartado 1 — párrafo segundo

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    La Comisión, en el ejercicio de su función en el consejo de administración, se esforzará en garantizar la coordinación entre las actividades de las empresas comunes y las actividades correspondientes de los programas de financiación de la Unión, con miras a promover las sinergias y complementariedades a la hora de determinar las prioridades incluidas en la investigación colaborativa.

    La Comisión, en el ejercicio de su función en el consejo de administración, se esforzará en garantizar la coordinación entre las actividades de las empresas comunes y las actividades correspondientes de los programas de financiación de la Unión, con miras a promover las sinergias y complementariedades , al tiempo que se evitan duplicaciones, a la hora de determinar las prioridades incluidas en la investigación colaborativa. La Comisión velará por que las empresas comunes tengan un mandato adecuado, directrices operativas y mecanismos eficaces para dirigir, gestionar y aplicar sinergias con temas de investigación colaborativa y los proyectos resultantes.

    Enmienda 146

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 16 — apartado 2 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    garantizar un seguimiento estrecho y puntual de los avances del programa de investigación e innovación de la empresa común y de sus acciones concretas en relación con las prioridades de la Comisión y de la agenda estratégica de investigación e innovación, y adoptar medidas correctoras cuando sea necesario para hacer que la empresa común cumpla sus objetivos;

    a)

    adoptar medidas para garantizar la consecución de los objetivos generales, específicos y operativos de la empresa común, evaluar su eficacia e impacto, garantizar un seguimiento estrecho y puntual de los avances del programa de investigación e innovación de la empresa común y de sus acciones concretas en relación con las prioridades de los objetivos y políticas generales de la Unión y de la agenda estratégica de investigación e innovación, y adoptar medidas correctoras cuando sea necesario para hacer que la empresa común cumpla sus objetivos;

    Enmienda 147

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 16 — apartado 2 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    evaluar, aceptar o rechazar las solicitudes de adhesión como miembro de conformidad con el artículo 7;

    b)

    evaluar, aceptar o rechazar las solicitudes de adhesión como miembro de conformidad con el artículo 7 , teniendo en cuenta el asesoramiento del organismo científico consultivo de conformidad con el artículo 19 y los posibles conflictos de intereses ;

    Enmienda 148

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 16 — apartado 2 — letra c

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    evaluar, aceptar o rechazar las solicitudes de posibles socios contribuyentes de conformidad con el artículo 9;

    c)

    evaluar, aceptar o rechazar las solicitudes de adhesión de posibles socios contribuyentes de conformidad con el artículo 9 , teniendo en cuenta el asesoramiento del organismo científico consultivo de conformidad con el artículo 19 y los posibles conflictos de intereses ;

    Enmienda 149

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 16 — apartado 2 — letra i

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    i)

    nombrar o destituir al director ejecutivo, darle orientaciones y hacer un seguimiento de su actuación;

    i)

    nombrar al director ejecutivo sobre la base de un procedimiento abierto y transparente, destituirlo y ampliar su mandato , darle orientaciones y hacer un seguimiento de su actuación , de conformidad con el artículo 17, también mediante la determinación de un conjunto de indicadores clave de rendimiento para evaluar su actuación ;

    Enmienda 150

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 16 — apartado 2 — letra j

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    j)

    adoptar la agenda estratégica de investigación e innovación al comienzo de la iniciativa y modificarla mientras dure Horizonte Europa, cuando sea necesario; en la agenda estratégica de investigación e innovación se determinarán los efectos que se busca que tenga la asociación, la cartera de actividades prevista, los resultados esperados mensurables, los recursos, los entregables y las etapas importantes dentro de un plazo definido; asimismo, en ella deberán indicarse las demás asociaciones europeas con las que la empresa común establecerá una colaboración formal y regular y las posibilidades de sinergias entre las acciones de la empresa común y las iniciativas y políticas nacionales o regionales, sobre la base de la información recibida por los Estados participantes o el grupo de representantes de los Estados, así como las sinergias con otros programas de la Unión;

    j)

    adoptar la agenda estratégica de investigación e innovación al comienzo de la iniciativa y modificarla mientras dure Horizonte Europa, cuando sea necesario sobre la base de las aportaciones de todos los socios, incluido el sector privado, la comunidad científica, los representantes de los Estados miembros y las organizaciones de la sociedad civil activas en el ámbito de la empresa común pertinente ; en la agenda estratégica de investigación e innovación se determinarán los efectos que se busca que tenga la asociación, la cartera de actividades prevista, los resultados esperados mensurables, los recursos, los entregables y las etapas importantes dentro de un plazo definido; asimismo, en ella deberán indicarse las demás asociaciones europeas con las que la empresa común establecerá una colaboración formal y regular y las posibilidades de sinergias entre las acciones de la empresa común y las iniciativas y políticas nacionales o regionales, sobre la base de la información recibida por los Estados participantes o el grupo de representantes de los Estados, así como las sinergias , con arreglo a las directrices facilitadas por la Comisión, con otros programas y políticas de la Unión , incluidas las acciones previstas en la Agenda de Capacidades Europea ;

    Enmienda 151

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 16 — apartado 2 — letra k

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    k)

    adoptar el programa de trabajo y las correspondientes estimaciones de gastos que proponga el director ejecutivo para poner en ejecución la agenda estratégica de investigación e innovación, con inclusión de las actividades administrativas, el contenido de las convocatorias de propuestas, los ámbitos de investigación objeto de convocatorias conjuntas y de cooperación con otras asociaciones y el porcentaje de financiación aplicable por tema de convocatoria, así como las normas correspondientes para los procedimientos de presentación, evaluación, selección, adjudicación y reexamen, prestando especial atención a la retroinformación sobre los requisitos de las políticas;

    k)

    adoptar el programa de trabajo y las correspondientes estimaciones de gastos que proponga el director ejecutivo para poner en ejecución la agenda estratégica de investigación e innovación, con inclusión de las actividades administrativas, el contenido de las convocatorias de propuestas, velando en particular por que haya una serie de convocatorias abiertas que abarquen asimismo el intervalo inferior del nivel de preparación tecnológica, los criterios para fomentar la participación sobre la base de la paridad de género y la diversidad geográfica, los ámbitos de investigación objeto de convocatorias conjuntas y de cooperación con otras asociaciones y las sinergias con otros programas de la Unión, y el porcentaje de financiación aplicable por tema de convocatoria, así como las normas correspondientes para los procedimientos de presentación, evaluación, selección, adjudicación y reexamen, incluidos procedimientos específicos para identificar y evitar conflictos de intereses, prestando especial atención a la retroinformación sobre los requisitos de las políticas;

    Enmienda 152

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 16 — apartado 2 — letra k bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    k bis)

    apoyar la visibilidad y la apertura de las actividades de las empresas comunes y adoptar medidas para atraer a nuevos socios, en particular las pymes, las universidades, las organizaciones de investigación, y las organizaciones de la sociedad civil hacia las actividades y acciones de la empresa común, garantizando al mismo tiempo un control efectivo por parte del público en general y de las organizaciones de la sociedad civil;

    Enmienda 153

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 16 — apartado 2 — letra m bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    m bis)

    adoptar las medidas correctoras adecuadas sobre la base de los resultados de la evaluación intermedia realizada por la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 171, y de los resultados de la auditoría anual llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas Europeo;

    Enmienda 154

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 16 — apartado 2 — letra n

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    n)

    evaluar el informe anual de actividad consolidado, incluidos los gastos correspondientes y el presupuesto dedicado a convocatorias conjuntas con otras asociaciones europeas;

    n)

    evaluar y aprobar el informe anual de actividad consolidado, incluidos los gastos correspondientes y el presupuesto dedicado a convocatorias conjuntas con otras asociaciones europeas;

    Enmienda 155

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 16 — apartado 2 — letra s

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    s)

    aprobar la lista de acciones seleccionadas para ser financiadas;

    s)

    aprobar la lista de acciones seleccionadas para ser financiadas previa consulta al organismo científico consultivo, cuando proceda ;

    Enmienda 156

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 16 — apartado 2 — letra u

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    u)

    adoptar normas sobre el envío de expertos nacionales en comisión de servicios a las empresas comunes o sobre el recurso a personas en prácticas;

    u)

    adoptar normas sobre el envío de expertos nacionales en comisión de servicios , incluida su retribución, a las empresas comunes o sobre el recurso a personas en prácticas;

    Enmienda 157

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 16 — apartado 2 — letra w

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    w)

    presentar a la Comisión, cuando proceda, toda solicitud de modificación del presente Reglamento propuesta por un miembro de la empresa común ;

    w)

    recopilar y presentar a la Comisión, cuando proceda, toda solicitud de modificación del presente Reglamento;

    Enmienda 158

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 16 — apartado 2 — letra y

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    y)

    adoptar, antes del término de 2022 , un plan para la retirada progresiva de la empresa común respecto de la financiación de Horizonte Europa, a recomendación del director ejecutivo;

    y)

    adoptar, a más tardar un año después de la evaluación intermedia de Horizonte Europa a que se refiere el artículo 52, apartado 1, del Reglamento sobre Horizonte Europa, y a más tardar en 2025 , un plan para la retirada progresiva de la empresa común respecto de la financiación de Horizonte Europa, a recomendación del director ejecutivo;

    Enmienda 159

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 17 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   El director ejecutivo será nombrado por el consejo de administración sobre la base de sus méritos y capacidades, a partir de la lista de candidatos propuesta por la Comisión, tras un procedimiento de selección abierto y transparente que respete el principio de equilibrio entre mujeres y hombres.

    1.   El director ejecutivo será nombrado por el consejo de administración sobre la base de sus méritos y capacidades, y su experiencia pertinente, a partir de la lista de candidatos propuesta por la Comisión, tras una convocatoria de manifestaciones de interés abierta y transparente y el consiguiente procedimiento de selección que respete el principio de excelencia, equilibrio entre mujeres y hombres y diversidad geográfica .

    Enmienda 160

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 17 — apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   La Comisión propondrá una lista de personas candidatas a director ejecutivo previa consulta a los miembros de la empresa común distintos de la Unión. A efectos de esa consulta, los miembros de la empresa común distintos de la Unión designarán de común acuerdo a sus representantes, así como a un observador en nombre del consejo de administración.

    2.   La Comisión propondrá una lista de personas candidatas a director ejecutivo previa consulta a los miembros de la empresa común distintos de la Unión. La lista de candidatos contendrá al menos un 50 % de candidatos de diferente sexo. La Comisión hará cuanto esté en su mano para garantizar una representación equilibrada en materia de género.  A efectos de esa consulta, los miembros de la empresa común distintos de la Unión designarán de común acuerdo a sus representantes, así como a un observador en nombre del consejo de administración.

     

    Al efectuar el procedimiento de selección, la Comisión se atendrá a los estándares más rigurosos de transparencia, en particular, mediante la provisión de un calendario inequívoco y de la información pertinente a los candidatos, y la publicación de la lista de candidatos para cada empresa común así como de los resultados.

    Enmienda 161

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 17 — apartado 3 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    3 bis.     Antes de su nombramiento, el director ejecutivo seleccionado firmará una declaración en la que declare la ausencia de cualquier conflicto de intereses, así como una declaración de intereses económicos, que incluya al menos las actividades profesionales durante el período de cinco años anterior a su entrada en funciones en la empresa común y la pertenencia, durante ese tiempo, a comités o consejos de administración de empresas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones u otros organismos con personalidad jurídica. Tanto la declaración de ausencia de conflicto de intereses como la declaración de intereses económicos serán de fácil acceso en el sitio web de la empresa común.

    Enmienda 162

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 17 — apartado 4

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    4.   El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de cuatro años. Al final de ese período, la Comisión, tras consultar a los miembros distintos de la Unión, llevará a cabo una evaluación de la actuación del director ejecutivo y de las tareas y retos futuros de la empresa común.

    4.   El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de cuatro años. Al final de ese período, la Comisión, tras consultar a los miembros distintos de la Unión, llevará a cabo una evaluación de la actuación del director ejecutivo y de las tareas y retos futuros de la empresa común , en particular mediante la evaluación del conjunto de indicadores clave de rendimiento establecidos en el artículo 16, letra i .

    Enmienda 163

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 18 — apartado 4 — letra c

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    preparar y someter a la aprobación del consejo de administración el programa de trabajo y las correspondientes estimaciones de gastos de la empresa común, a fin de poner en ejecución la agenda estratégica de investigación e innovación;

    c)

    preparar y someter a la aprobación del consejo de administración el programa de trabajo sobre la base de las aportaciones de los socios, incluido el sector privado, la comunidad científica, los representantes de los Estados miembros y las organizaciones de la sociedad civil activas en el ámbito de la empresa común de que se trate, y las correspondientes estimaciones de gastos de la empresa común, a fin de poner en ejecución la agenda estratégica de investigación e innovación;

    Enmienda 164

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 18 — apartado 4 — letra f bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    f bis)

    hacer un seguimiento de la ejecución de las medidas para atraer a recién llegados, y en particular, a pymes, universidades y organizaciones de investigación y organizaciones de la sociedad civil;

    Enmienda 165

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 18 — apartado 4 — letra n

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    n)

    poner en ejecución la política de comunicación de la empresa común;

    n)

    elaborar y poner en ejecución una política de comunicación de la empresa común que sea favorable para los ciudadanos y las pymes ;

    Enmienda 166

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 18 — apartado 4 — letra q

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    q)

    proteger los intereses financieros de la Unión aplicando medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal mediante controles efectivos y, si se detectaran irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades indebidamente abonadas y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias;

    q)

    proteger los intereses financieros de la Unión y de los miembros distintos de esta aplicando medidas preventivas contra el fraude, los conflictos de intereses, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal mediante controles efectivos y, si se detectaran irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades indebidamente abonadas y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias;

    Enmienda 167

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 18 — apartado 6 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    gestionar la ejecución del programa de trabajo de la empresa común a lo largo de todo el ciclo de ejecución;

    b)

    gestionar la ejecución del programa de trabajo de la empresa común a lo largo de todo el ciclo de ejecución y velar por que el programa de trabajo y cualquier modificación del mismo se hagan públicos ;

    Enmienda 168

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 18 — apartado 6 — letra c

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    facilitar a los miembros y los órganos de la empresa común toda la información pertinente y el apoyo que sean necesarios para el desempeño de sus funciones;

    c)

    facilitar a los miembros y los órganos de la empresa común toda la información pertinente de manera oportuna y el apoyo que sean necesarios para el desempeño de sus funciones;

    Enmienda 169

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 19 — apartado 1 — párrafo primero — parte introductoria

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   Las empresas comunes recabarán asesoramiento científico independiente mediante:

    1.    Salvo que se disponga lo contrario en la segunda parte del presente Reglamento, las empresas comunes recabarán asesoramiento científico independiente mediante un órgano científico consultivo que creará la empresa común de conformidad con las disposiciones pertinentes de la segunda parte del presente Reglamento y del presente artículo. Cuando proceda, las empresas comunes podrán solicitar asesoramiento ad hoc externo independiente acerca de cuestiones específicas.

    Enmienda 170

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 19 — apartado 1 — párrafo primero — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    un órgano científico consultivo, o sus miembros, que creará la empresa común de conformidad con las disposiciones pertinentes de la segunda parte y ateniéndose a lo dispuesto en el presente artículo; o

    suprimida

    Enmienda 171

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 19 — apartado 1– párrafo primero — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    peticiones ad hoc de asesoramiento externo realizadas por el consejo de administración a la empresa común acerca de cuestiones específicas.

    suprimida

    Enmienda 172

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 19 — apartado 1 — párrafo segundo

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    En casos excepcionales y cuando esté debidamente justificado, parte de la función de asesoramiento científico podrá ser desempeñada por miembros de la empresa común distintos de la Unión, siempre que no exista conflicto de intereses.

    suprimido

    Enmienda 173

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 19 — apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   Deberá haber una representación equilibrada de expertos entre los miembros del órgano científico consultivo, en el ámbito de las actividades de la empresa común, también en lo que se refiere al equilibrio entre mujeres y hombres. Colectivamente, los miembros del órgano científico consultivo tendrán las competencias y los conocimientos especializados necesarios en el ámbito técnico para formular a la empresa común recomendaciones con base científica, teniendo en cuenta las repercusiones socioeconómicas de dichas recomendaciones y los objetivos de la empresa común.

    2.   Deberá haber una representación equilibrada de expertos entre los miembros del órgano científico consultivo, en el ámbito de las actividades de la empresa común, también en lo que se refiere a la excelencia , al equilibrio entre mujeres y hombres y a la diversidad geográfica . Colectivamente, los miembros del órgano científico consultivo tendrán las competencias y los conocimientos especializados necesarios en el ámbito técnico para formular a la empresa común recomendaciones con base científica, teniendo en cuenta el clima, las repercusiones medioambientales y socioeconómicas de dichas recomendaciones , incluidas las repercusiones sobre la competitividad y la soberanía tecnológica, y los objetivos de la empresa común , así como las repercusiones de la investigación llevada a cabo por la empresa común sobre las cuestiones relativas al género .

    Enmienda 174

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 19 — apartado 4

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    4.   El consejo de administración establecerá los criterios y el proceso de selección específicos para conformar el órgano científico consultivo de la empresa común y nombrará a sus miembros. Cuando proceda, el consejo de administración tomará en consideración a los candidatos potenciales propuestos por el grupo de representantes de los Estados.

    4.   El consejo de administración establecerá los criterios y el proceso de selección específicos , sobre la base de convocatorias abiertas y transparentes de manifestaciones de interés, para conformar el órgano científico consultivo de la empresa común y nombrará a sus miembros por un periodo máximo de cuatro años, renovable una sola vez .

    Enmienda 175

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 19 — apartado 6

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    6.   El órgano científico consultivo se reunirá por lo menos dos veces al año, y sus reuniones serán convocadas por la presidencia. Esta podrá invitar a otras personas a asistir a las reuniones en calidad de observadoras. El órgano científico consultivo adoptará su propio reglamento interno.

    6.   El órgano científico consultivo se reunirá por lo menos dos veces al año, y sus reuniones serán convocadas por la presidencia. Esta podrá invitar a otras personas a asistir a las reuniones en calidad de observadoras. El órgano científico consultivo adoptará su propio reglamento interno , que contendrá medidas para evitar los conflictos de intereses en el proceso decisorio . El orden del día, la lista de participantes y las actas de las reuniones se publicarán oportunamente en el sitio web de la empresa común.

    Enmienda 176

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 19 — apartado 7 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    asesorar sobre las prioridades científicas que deben abordarse en los programas de trabajo, en consonancia con la agenda estratégica de investigación e innovación y con la planificación estratégica de Horizonte Europa;

    a)

    asesorar sobre las prioridades científicas que deben abordarse en la agenda estratégica de investigación e innovación y los programas de trabajo conexos, en consonancia con la planificación estratégica de Horizonte Europa;

    Enmienda 177

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 19 — apartado 7 — letra d

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    d)

    proporcionar asesoramiento y análisis científicos independientes sobre cuestiones específicas, según solicite el consejo de administración, en particular por lo que se refiere a las novedades en sectores adyacentes;

    d)

    proporcionar asesoramiento y análisis científicos independientes sobre cuestiones específicas, según solicite el consejo de administración, en particular por lo que se refiere a las novedades en sectores adyacentes , así como sobre las posibles repercusiones de las actividades de la empresa común sobre el medio ambiente, la sociedad y el clima ;

    Enmienda 178

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 19 — apartado 7 — letra f bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    f bis)

    evaluar y asesorar al consejo de administración en lo que ataña a las solicitudes de posibles miembros asociados y socios contribuyentes;

    Enmienda 179

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 19 — apartado 8

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    8.   Después de cada reunión del órgano científico consultivo, su presidencia presentará al consejo de administración un informe en el que se resuman las opiniones del órgano y de sus miembros acerca de las cuestiones debatidas durante la reunión.

    8.   Después de cada reunión del órgano científico consultivo, su presidencia presentará al consejo de administración un informe en el que se resuman las opiniones del órgano y de sus miembros acerca de las cuestiones debatidas durante la reunión. En la medida de lo posible, el informe se publicará en el sitio web de la empresa común.

    Enmienda 180

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 19 — apartado 9 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    9 bis.     El consejo de administración informará al órgano científico consultivo sin demora indebida del seguimiento dado a sus recomendaciones o propuestas o expondrá los motivos para no darles seguimiento, y las pondrá a disposición del público.

    Enmienda 181

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 20 — apartado 5

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    5.   La presidencia del grupo de representantes de los Estados podrá invitar a otras personas a asistir a sus reuniones en calidad de observadoras, en particular a representantes de autoridades federales o regionales pertinentes de la Unión, representantes de asociaciones de pymes y representantes de otros órganos de la empresa común.

    5.   La presidencia del grupo de representantes de los Estados podrá invitar a otras personas a asistir a sus reuniones en calidad de observadoras, en particular a representantes de autoridades federales o regionales pertinentes de la Unión, representantes de asociaciones de pymes y de la industria, representantes de organizaciones de la sociedad civil y representantes de otros órganos de la empresa común.

    Enmienda 182

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 20 — apartado 6

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    6.   El orden del día de las reuniones del grupo de representantes de los Estados se distribuirá con la suficiente antelación para garantizar una representación adecuada de cada Estado miembro y país asociado. El orden del día también se distribuirá para información al consejo de administración.

    6.   El orden del día de las reuniones del grupo de representantes de los Estados se distribuirá con la suficiente antelación para garantizar una representación adecuada de cada Estado miembro y país asociado. El orden del día también se distribuirá oportunamente para información al consejo de administración.

    Enmienda 183

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 20 — apartado 7 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    actualización de la orientación estratégica en consonancia con la planificación estratégica de Horizonte Europa y con otros instrumentos de financiación de la Unión y los Estados miembros;

    b)

    actualización de la orientación estratégica en consonancia con la planificación estratégica de Horizonte Europa , con las políticas y objetivos generales de la Unión y con otros instrumentos de financiación de la Unión y los Estados miembros;

    Enmienda 184

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 20 — apartado 7 — letra e

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    e)

    participación de las pymes.

    e)

    participación de las pymes y las empresas emergentes, sus asociaciones empresariales, las universidades y las organizaciones de investigación, las organizaciones de la sociedad civil, y medidas tomadas para promover la participación de nuevos actores .

    Enmienda 185

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 20 — apartado 7 — letra e bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    e bis)

    posibles repercusiones de las actividades de la empresa común sobre el medio ambiente, el clima y su valor añadido social.

    Enmienda 186

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 20 — apartado 8 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    la situación de los programas de investigación e innovación a escala nacional o regional pertinentes, y la determinación de los posibles ámbitos de cooperación, en particular acciones concretas emprendidas o previstas para el despliegue de las tecnologías y las soluciones innovadoras pertinentes;

    a)

    la situación de los programas de investigación e innovación a escala nacional o regional pertinentes, y la determinación de los posibles ámbitos de cooperación, en particular acciones concretas emprendidas o previstas , como las convocatorias coordinadas entre empresas comunes y sus programas de I+i e inversiones, para el desarrollo así como para el despliegue y la aceptación por el mercado y la sociedad de las tecnologías y las soluciones innovadoras pertinentes;

    Enmienda 187

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 20 — apartado 9

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    9.   Al final de cada año civil, el grupo de representantes de los Estados presentará un informe en el que se describan las políticas nacionales o regionales en el ámbito de la empresa común y se determinen formas específicas de cooperación con las acciones financiadas por esta.

    9.   Al final de cada año civil, el grupo de representantes de los Estados presentará un informe en el que se describan las políticas nacionales o regionales en el ámbito de la empresa común y se determinen formas específicas de cooperación con las acciones financiadas por esta. Este informe se publicará en el sitio web de la empresa común.

    Enmienda 188

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 20 — apartado 13 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    13 bis.     Al desempeñar sus tareas, el grupo de representantes de los Estados se atendrá a las normas de confidencialidad y conflictos de intereses formuladas en los artículos 31 y 40.

    Enmienda 189

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 21 — apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   El grupo de partes interesadas estará abierto a todas las partes interesadas públicas y privadas, incluidos los grupos organizados, que operen en el ámbito de la empresa común, así como a los grupos de interés internacionales de los Estados miembros, de los países asociados y de terceros países.

    2.   El grupo de partes interesadas estará abierto a todas las partes interesadas públicas y privadas, incluidos los grupos organizados y las organizaciones de la sociedad civil , que operen en el ámbito de la empresa común, así como a los grupos de interés internacionales de los Estados miembros, de los países asociados y de terceros países.

    Enmienda 190

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 21 — apartado 2 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    2 bis.     El consejo de administración establecerá los criterios y el proceso de selección específicos para conformar el grupo de partes interesadas y procurará garantizar una conformación paritaria de género, geográficamente diversa y con representación de varios sectores y antecedentes. Cuando proceda, el consejo de administración tendrá en cuenta a los candidatos potenciales propuestos por el grupo de representantes de los Estados. Se garantizará que el grupo de partes interesadas esté constantemente abierto a nuevos miembros, que deberán ser evaluados en la evaluación intermedia y abordados en caso necesario.

    Enmienda 191

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 21 — apartado 3

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    3.   El grupo de partes interesadas será informado con regularidad de las actividades de la empresa común y será invitado a presentar observaciones sobre las iniciativas que esta tenga previstas.

    3.   El grupo de partes interesadas será informado con regularidad de las actividades de la empresa común y será invitado a presentar observaciones sobre las iniciativas que esta tenga previstas , previa solicitud o por iniciativa propia .

    Enmienda 192

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 21 — apartado 4

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    4.   El director ejecutivo será quien convoque las reuniones del grupo de partes interesadas.

    4.   El director ejecutivo será quien convoque las reuniones del grupo de partes interesadas al menos una vez al año .

    Enmienda 193

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 21 — apartado 5

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    5.   El director ejecutivo podrá aconsejar al consejo de administración que consulte al grupo de partes interesadas sobre cuestiones específicas. Cuando se celebre dicha consulta, se presentará un informe al consejo de administración tras el correspondiente debate celebrado en el grupo de partes interesadas.

    5.   El director ejecutivo podrá aconsejar al consejo de administración que consulte al grupo de partes interesadas sobre cuestiones específicas. Cuando se celebre dicha consulta, se presentará un informe al consejo de administración tras el correspondiente debate celebrado en el grupo de partes interesadas y se publicará en el sitio web de la empresa común pertinente .

    Enmienda 194

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 21 — apartado 5 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    5 bis.     Al desempeñar sus tareas, el grupo de partes interesadas se atendrá a las normas de confidencialidad y conflictos de intereses formuladas en los artículos 31 y 40.

    Enmienda 195

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 23 — apartado 1 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    1 bis.     De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento sobre Horizonte Europa, y no obstante lo dispuesto en el artículo 34 de dicho Reglamento, las empresas comunes podrán aplicar a la financiación de la Unión porcentajes de reembolso diferentes dentro de una acción en función del tipo de participante, y del tipo de acción. Los porcentajes de reembolso se indicarán en el programa de trabajo.

    Enmienda 196

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 23 — apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   El programa de trabajo se adoptará antes de que finalice el año anterior a su ejecución. El programa de trabajo se publicará en el sitio web de la empresa común y, para favorecer la coordinación con la estrategia global de Horizonte Europa, se compartirá a efectos informativos con los comités de programas de los clústeres pertinentes.

    2.   El programa de trabajo se adoptará antes de que finalice el año anterior a su ejecución. El programa de trabajo se publicará en el sitio web de la empresa común, y en el sitio web y la base de datos electrónica común de Horizonte Europa, y, para favorecer la coordinación con la estrategia global de Horizonte Europa, se compartirá a efectos informativos con la configuración pertinente de los comités de programas de los clústeres.

    Enmienda 197

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 23 — apartado 5

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    5.   El presupuesto anual se adaptará para tener en cuenta el importe de la contribución financiera de la Unión según lo establecido en el presupuesto de la Unión.

    5.   El presupuesto anual se adaptará para tener en cuenta el importe de la contribución financiera de la Unión según lo establecido en el presupuesto de la Unión , y los importes de las contribuciones financieras y en especie de los miembros distintos de la Unión .

    Enmienda 198

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 24 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   El director ejecutivo presentará al consejo de administración un informe anual de actividad consolidado sobre el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las normas financieras de la empresa común.

    1.   El director ejecutivo presentará al consejo de administración un informe anual de actividad consolidado sobre el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las normas financieras de la empresa común. El informe anual de actividad consolidado se publicará oportunamente en el sitio web de la empresa común.

    Enmienda 199

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 24 — apartado 2 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    las propuestas presentadas, con un desglose por tipo de participante, incluidas las pymes, y por país;

    b)

    las propuestas presentadas, desglosadas por tipo de participante (PYME inclusive) y por país , y con indicación del porcentaje de nuevos agentes ;

    Enmienda 200

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 24 — apartado 2 — letra e

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    e)

    la colaboración con otras asociaciones europeas, incluidas las convocatorias conjuntas, y las sinergias entre las acciones de la empresa común y las iniciativas y políticas nacionales o regionales.

    e)

    la colaboración con otras asociaciones europeas, incluidas las convocatorias conjuntas, y las sinergias entre las acciones de la empresa común y otros programas de la Unión, así como las iniciativas y políticas nacionales o regionales.

    Enmienda 201

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 24 — apartado 2 — letra e bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    e bis)

    los progresos de la implementación de los resultados esperados mensurables, los entregables y las etapas importantes dentro de un plazo definido conforme a lo establecido en la agenda estratégica de investigación e innovación y en el programa de trabajo de la empresa común;

    Enmienda 202

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 24 — apartado 2 — letra e ter (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    e ter)

    los importes de las contribuciones financieras de miembros distintos de la Unión y de la contribución financiera de la Unión que se hayan aportado realmente;

    Enmienda 203

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 24 — apartado 2 — letra e quater (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    e quater)

    la contribución de la empresa común a las acciones de la Agenda de Capacidades Europea, especialmente las destinadas a desarrollar capacidades en apoyo de la transición ecológica y digital y a incrementar el número de titulados en materias de CTIM, en las respectivas áreas de trabajo de la empresa común;

    Enmienda 204

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 24 — apartado 2 — letra e quinquies (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    e quinquies)

    toda acción relacionada con la integración de la perspectiva de género, en particular las acciones destinadas a colmar la brecha de género en el terreno de la investigación y la innovación.

    Enmienda 205

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 — apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   Los miembros distintos de la Unión acordarán la forma de compartir entre ellos su contribución colectiva de conformidad con las normas financieras de la empresa común .

    2.   Los miembros distintos de la Unión acordarán la forma de compartir entre ellos su contribución colectiva.

    Enmienda 206

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 — apartado 2 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    2 bis.     Cuando decidan cómo compartir su contribución colectiva a una empresa común, los miembros distintos de la Unión actuarán de conformidad con las normas financiera de la empresa común y, al mismo tiempo, sin imponer condiciones onerosas a las pymes cuya participación en la empresa conjunta estará también apoyada por unas condiciones favorables que tomarán en consideración su tamaño y su poder de negociación en la cadena de valor, más limitado que el de los grandes agentes.

    Enmienda 207

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 26 — apartado 6

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    6.   Si un miembro de la empresa común distinto de la Unión incumple su compromiso de contribución, el director ejecutivo le informará por escrito y fijará un plazo razonable para que subsane dicho incumplimiento. Si, expirado dicho plazo, el miembro distinto de la Unión de que se trate sigue sin cumplir, el director ejecutivo informará a la Comisión con vistas a la posible adopción de medidas y comunicará al miembro afectado que está inhabilitado para votar en el consejo de administración de conformidad con el artículo 11, apartado 9.

    6.   Si un miembro de la empresa común distinto de la Unión incumple su compromiso de contribución, el director ejecutivo le informará por escrito y fijará un plazo razonable para que subsane dicho incumplimiento. Si, expirado dicho plazo, el miembro distinto de la Unión de que se trate sigue sin cumplir, el director ejecutivo informará a la Comisión y a los Estados participantes con vistas a la posible adopción de medidas y comunicará al miembro afectado que está inhabilitado para votar en el consejo de administración de conformidad con el artículo 11, apartado 9.

    Enmienda 208

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 28 — apartado 4

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    4.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3, los acuerdos, las decisiones y los contratos resultantes de la ejecución del presente Reglamento contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, a la empresa común correspondiente , al Tribunal de Cuentas, a la Fiscalía Europea y a la OLAF a realizar dichas auditorías, controles in situ e investigaciones con arreglo a sus respectivas competencias.

    4.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3, los acuerdos, las decisiones y los contratos resultantes de la ejecución del presente Reglamento contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, a la empresa común pertinente , al Tribunal de Cuentas, a la Fiscalía Europea y a la OLAF a realizar dichas auditorías, controles in situ e investigaciones con arreglo a sus respectivas competencias , sin elevar la carga administrativa de la empresa común .

    Enmienda 209

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 29 — párrafo primero

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Las auditorías del gasto en acciones indirectas se llevarán a cabo de conformidad con el [artículo 48] del Reglamento sobre Horizonte Europa como parte de las acciones indirectas de Horizonte Europa, en particular en consonancia con la estrategia de auditoría a la que se refiere el [artículo 48, apartado 2,] de dicho Reglamento.

    Las auditorías del gasto en acciones indirectas se llevarán a cabo de conformidad con el [artículo 48] del Reglamento sobre Horizonte Europa como parte de las acciones indirectas de Horizonte Europa, en particular en consonancia con la estrategia de auditoría a la que se refiere el [artículo 48, apartado 2,] de dicho Reglamento , sin elevar la carga administrativa de la empresa común .

    Enmienda 210

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 30 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   El auditor interno de la Comisión ejercerá respecto de las empresas comunes las mismas funciones que respecto de la Comisión.

    1.   El auditor interno de la Comisión ejercerá respecto de las empresas comunes las mismas funciones que respecto de la Comisión , y adoptará medidas para reducir la carga administrativa de las empresas comunes .

    Enmienda 211

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 34 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   La empresa común deberá facilitar a las instituciones, órganos y organismos de la Unión acceso a toda la información relativa a las acciones indirectas que financie. Dicha información incluirá los resultados de los beneficiarios que participen en las acciones indirectas de la empresa común o cualquier otra información que se considere necesaria para el desarrollo, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas o los programas de la Unión. Estos derechos de acceso se limitarán a un uso no comercial y no competitivo y cumplirán las normas de confidencialidad aplicables.

    1.   La empresa común deberá facilitar a las instituciones, órganos y organismos de la Unión acceso a toda la información relativa a las acciones indirectas que financie. Dicha información incluirá los resultados de los beneficiarios que participen en las acciones indirectas de la empresa común o cualquier otra información que se considere necesaria para el desarrollo, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas o los programas de la Unión. Estos derechos de acceso se limitarán a un uso no comercial y no competitivo , se atendrán a las normas de seguridad informática y de la información pertinentes, se harán valer de conformidad con los principios de necesidad y de proporcionalidad, y cumplirán las normas de protección de datos personales y confidencialidad aplicables.

    Enmienda 212

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 34 — apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   A efectos del desarrollo, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas o los programas de la Unión, la empresa común facilitará a la Comisión Europea la información incluida en las propuestas presentadas.

    2.   A efectos del desarrollo, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas o los programas de la Unión, la empresa común facilitará a la Comisión Europea la información incluida en las propuestas presentadas. Todos los datos pertinentes relacionados con los proyectos presentados por las empresas comunes se incluirán en la base de datos única de Horizonte Europa.

    Enmienda 213

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 35 — apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   Los recursos de personal se determinarán en el plan de plantilla de cada empresa común, en el que se indicarán el número de puestos temporales por grupo de funciones y grado y el número de agentes contractuales expresados en equivalentes a jornada completa, en consonancia con su presupuesto anual.

    2.   Los recursos de personal se determinarán en el plan de plantilla de cada empresa común, que reflejará adecuadamente los números y los grados necesarios para garantizar los estándares más elevados de contratación en el sector, y en el que se indicarán el número de puestos temporales por grupo de funciones y grado y el número de agentes contractuales expresados en equivalentes a jornada completa, en consonancia con su presupuesto anual y teniendo en cuenta el principio de equilibrio de género .

    Enmienda 214

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 40 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   La empresa común, sus órganos y su personal evitarán todo conflicto de intereses en la realización de sus actividades.

    1.   La empresa común, sus órganos y sus miembros, así como su personal evitarán todo conflicto de intereses en el proceso decisorio referente a las actividades de la empresa común y asimismo en la realización de las mismas .

    Enmienda 215

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 40 — apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   El consejo de administración adoptará normas para prevenir, evitar y gestionar los conflictos de intereses relacionados con el personal de la empresa común, los miembros y otras personas que trabajen en el consejo de administración y en los demás órganos o grupos de la empresa común, de conformidad con las normas financieras de esta y con el Estatuto, por lo que respecta al personal.

    2.   El consejo de administración adoptará normas para prevenir, evitar y gestionar los conflictos de intereses relacionados con el personal de la empresa común, los miembros y otras personas que trabajen en el consejo de administración y en los demás órganos o grupos de la empresa común, de conformidad con el presente Reglamento, con las normas financieras de esta y con el Estatuto, por lo que respecta al personal.

    Enmienda 216

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 40 — apartado 2 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    2 bis.     Los miembros del órgano científico consultivo y los directores ejecutivos pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada una declaración completa de sus actividades profesionales, intereses económicos y conflictos de intereses. Esta incluirá informaciones sobre su pertenencia a distintos comités y consejos de administración, así como informaciones sobre cualquier participación de carácter público que pudiera tener implicaciones en materia de política pública, o cuando dicha participación otorgue a la persona una importante influencia en los asuntos de la empresa o asociación. Los directores ejecutivos deberán tener una experiencia profesional que demuestre que tienen experiencia en el sector operativo pertinente de la empresa común pertinente.

    Enmienda 217

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 43 — apartado 4

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    4.   Durante el procedimiento de liquidación, los activos de la empresa común se utilizarán para satisfacer sus deudas y cubrir los gastos de la liquidación. En caso de haber superávit, este se distribuirá entre quienes sean miembros de la empresa común en el momento de la liquidación de manera proporcional a su contribución financiera a esta. El superávit que reciba la Unión se restituirá al presupuesto general de la Unión .

    4.   Durante el procedimiento de liquidación, los activos de la empresa común se utilizarán para satisfacer sus deudas y cubrir los gastos de la liquidación. En caso de haber superávit, este se distribuirá entre quienes sean miembros de la empresa común en el momento de la liquidación de manera proporcional a su contribución financiera a esta. El excedente que reciba la Unión se restituirá al presupuesto de Horizonte Europa .

    Enmienda 218

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 44 — apartado 1 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    acelerar el proceso de innovación y el desarrollo de soluciones innovadoras de base biológica;

    a)

    acelerar el proceso de investigación e innovación y el desarrollo de soluciones sostenibles innovadoras de base biológica;

    Enmienda 219

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 44 — apartado 1 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    acelerar el despliegue en el mercado de las soluciones de base biológica maduras e innovadoras ya existentes;

    b)

    acelerar el despliegue en el mercado de las soluciones sostenibles de base biológica maduras e innovadoras ya existentes;

    Enmienda 220

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 44 — apartado 1 — letra c

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    garantizar un alto nivel de desempeño ambiental de los sistemas industriales de base biológica.

    c)

    garantizar un alto nivel de desempeño ambiental de los sistemas industriales sostenibles de base biológica.

    Enmienda 221

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 44 — apartado 2 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    aumentar la intensidad de las actividades interdisciplinarias de investigación e innovación a fin de aprovechar los beneficios de los avances en las ciencias de la vida y en otras disciplinas científicas para el desarrollo y la demostración de soluciones de base biológica sostenibles;

    a)

    aumentar la intensidad de las actividades interdisciplinarias de investigación e innovación a fin de aprovechar los beneficios de los avances en las ciencias de la vida y en otras disciplinas científicas para el desarrollo y la demostración de soluciones de base biológica sostenibles económica, medioambiental y socialmente ;

    Enmienda 222

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 44 — apartado 2 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    aumentar e integrar la capacidad de investigación e innovación de las partes interesadas de toda la Unión para explotar el potencial de la bioeconomía local;

    b)

    aumentar e integrar la capacidad de investigación e innovación de las partes interesadas de toda la Unión para explotar el potencial de la bioeconomía local , en coherencia con los objetivos de la Unión en materia climática, medioambiental y de biodiversidad ;

    Enmienda 223

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 44 — apartado 2 — letra c

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    aumentar la capacidad de investigación e innovación para abordar los retos medioambientales y desarrollar innovaciones de base biológica más sostenibles;

    c)

    aumentar la capacidad de investigación e innovación para abordar los retos económicos, sociales y medioambientales y desarrollar innovaciones de base biológica sostenibles;

    Enmienda 224

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 44 — apartado 2 — letra c bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    c bis)

    contribuir a la identificación de soluciones mediante la utilización de tecnologías y enfoques de emisiones negativas, y la absorción de carbono en los sistemas naturales y con otros beneficios medioambientales;

    Enmienda 225

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 44 — apartado 2 — letra d

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    d)

    reforzar la integración de los procesos de investigación e innovación de base biológica en las cadenas de valor industriales de la Unión;

    d)

    reforzar la integración de los procesos de investigación e innovación de base biológica en las cadenas de valor industriales de la Unión , al tiempo que se promueven unos niveles más elevados de sostenibilidad y circularidad ;

    Enmienda 226

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 44 — apartado 2 — letra e

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    e)

    reducir el riesgo de la inversión en investigación e innovación para las empresas y los proyectos de base biológica;

    e)

    reducir el riesgo de la inversión en investigación e innovación para las empresas y los proyectos de base biológica y de carácter sostenible ;

    Enmienda 227

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 44 — apartado 2 — letra f

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    f)

    velar por que se tengan en cuenta las consideraciones medioambientales en el desarrollo y la ejecución de proyectos de investigación e innovación de base biológica.

    f)

    velar por que se tengan en cuenta las consideraciones medioambientales y la mitigación de las posibles repercusiones negativas en el desarrollo y la ejecución de proyectos de investigación e innovación de base biológica , a fin de contribuir a lograr los objetivos en materia de clima y energía de la Unión .

    Enmienda 228

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 45 — párrafo primero — letra c

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    apoyar proyectos multidisciplinarios de investigación e innovación de gran repercusión que mejoren la innovación industrial en la industria de base biológica para cumplir los objetivos de la Empresa Común;

    c)

    apoyar proyectos multidisciplinarios de investigación e innovación de gran repercusión que mejoren la innovación industrial y la sostenibilidad en la industria de base biológica para cumplir los objetivos de la Empresa Común , de acuerdo con los objetivos en materia de clima y energía de la Unión ;

    Enmienda 229

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 45 — letra d

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    d)

    intensificar sus actividades de investigación e innovación a lo largo de toda la cadena de innovación, desde los niveles de madurez tecnológica bajos a los altos;

    d)

    intensificar sus actividades de investigación e innovación a lo largo de toda la cadena de innovación, desde los niveles de madurez tecnológica bajos a los altos; mitigar sus posibles repercusiones sociales y medioambientales negativas;

    Enmienda 230

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 45 — letra e

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    e)

    movilizar e integrar a los agentes de investigación e innovación de las zonas rurales, costeras y urbanas y de las regiones con un potencial sin explotar para el desarrollo de la industria de base biológica, a fin de cooperar en las actividades de los proyectos;

    e)

    movilizar e integrar a los agentes de investigación e innovación de las zonas rurales, costeras y urbanas y de las regiones , en diversos niveles geográficos, con un potencial sin explotar para el desarrollo de la industria de base biológica sostenible , a fin de cooperar en las actividades de los proyectos;

    Enmienda 231

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 45 — letra g

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    g)

    promover la comunicación y la colaboración entre los agentes de investigación e innovación y las partes interesadas industriales en el marco de la Empresa Común para concienciar sobre la rápida evolución del conocimiento y la tecnología y para facilitar la colaboración intersectorial y la adopción de las soluciones innovadoras de base biológica en el mercado;

    g)

    promover la comunicación y la colaboración entre los agentes de investigación e innovación y las partes interesadas industriales , incluidas las pymes, las pequeñas organizaciones del sector primario y las organizaciones de la sociedad civil, en el marco de la Empresa Común para concienciar sobre la rápida evolución del conocimiento y la tecnología y para facilitar la colaboración intersectorial y la adopción de las soluciones innovadoras sostenibles de base biológica en el mercado;

    Enmienda 232

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 45 — letra h

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    h)

    movilizar a las autoridades nacionales y regionales con capacidad para crear condiciones más favorables para que el mercado adopte las innovaciones de base biológica;

    h)

    movilizar a las autoridades nacionales y regionales con capacidad para crear condiciones más favorables para que el mercado adopte las innovaciones sostenibles de base biológica;

    Enmienda 233

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 45 — letra j

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    j)

    comunicar y promover soluciones innovadoras de base biológica a los diseñadores de las políticas, la industria, las ONG y los consumidores en general .

    j)

    publicar sus conclusiones y resultados de manera transparente y accesible, inclusive sobre sus repercusiones sociales y medioambientales en la Unión y en terceros países, y comunicar y promover soluciones innovadoras sostenibles de base biológicas.

    Enmienda 234

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 46 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    el Bio-based Industries Consortium (BIC, Consorcio de Industrias de Base Biológica), una organización sin ánimo de lucro constituida con arreglo al Derecho belga, con sede permanente en Bruselas (Bélgica), previa notificación de su decisión de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica mediante una carta de compromiso;

    b)

    el Bio-based Industries Consortium (BIC, Consorcio de Industrias de Base Biológica), una organización sin ánimo de lucro constituida con arreglo al Derecho belga, con sede permanente en Bruselas (Bélgica), previa notificación de su decisión de adherirse a la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica mediante una carta de compromiso , sin perjuicio de los derechos de los miembros, en particular las pymes, tal como establece el presente Reglamento y otros actos jurídicos de la Unión pertinentes ;

    Enmienda 235

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 49 — apartado 1 — parte introductoria

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   No obstante la facultad decisoria del Consejo de Administración con respecto al plan de actividades adicionales con arreglo al artículo 16, apartado 2, letra l), y dentro del ámbito de aplicación del artículo 2, apartados 9 y 10, el Bio-based Industries Consortium o sus entidades constituyentes o afiliadas presentarán cada año una propuesta de actividades adicionales. Las actividades adicionales son aquellas que están directamente relacionadas con los proyectos y las actividades de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica, en particular:

    1.   No obstante la facultad decisoria del Consejo de Administración con respecto al plan de actividades adicionales con arreglo al artículo 16, apartado 2, letra l), y dentro del ámbito de aplicación del artículo 2, apartados 9 y 10, los miembros distintos de la Unión presentarán cada año una propuesta de actividades adicionales. Las actividades adicionales son aquellas que están directamente relacionadas con los proyectos y las actividades de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica, en particular:

    Enmienda 236

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 49 — apartado 1 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    inversiones en una nueva planta de producción innovadora y sostenible o en un proyecto emblemático;

    b)

    inversiones en una nueva planta de producción innovadora y sostenible o en un proyecto emblemático , incluyendo una planta piloto y de demostración innovadora ;

    Enmienda 237

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 49 — apartado 1 — letra e

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    e)

    actividades de comunicación, difusión y concienciación.

    e)

    actividades de comunicación, difusión y concienciación entre las pymes y el público en general .

    Enmienda 238

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 52 — apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   El Consejo de Administración elegirá a su presidencia por un período de dos años.

    2.   El Consejo de Administración elegirá a su presidencia de entre sus miembros por un período de dos años.

    Enmienda 239

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 52 — apartado 4

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    4.   Además de las reuniones a las que se refiere el apartado 2, el Consejo de Administración celebrará también una reunión estratégica al menos una vez al año con el objetivo principal de determinar cuáles son los retos y las oportunidades para una industria de base biológica sostenible y proporcionar orientación estratégica adicional a la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica.

    4.   Además de las reuniones a las que se refiere el apartado 3, el Consejo de Administración celebrará también una reunión estratégica al menos una vez al año con el objetivo principal de determinar cuáles son los retos y las oportunidades para una industria de base biológica sostenible y proporcionar orientación estratégica adicional a la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica , en particular sobre la explotación de todo el potencial de los agentes de toda Europa .

    Enmienda 240

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 52 — apartado 5

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    5.   En la reunión estratégica se invitará a los directores generales o los responsables con poder de decisión de las principales empresas de base biológica europeas y de la Comisión. Las presidencias del Grupo de Representantes de los Estados, del Comité Científico y de los Grupos de Despliegue podrán ser invitadas en calidad de observadoras.

    5.   En la reunión estratégica se invitará a los directores generales o los responsables con poder de decisión de las principales empresas de base biológica europeas, de la Comisión y, si procede , a expertos externos independientes y a otras partes interesadas pertinentes, inclusive de la sociedad civil y la comunidad investigadora . Las presidencias del Grupo de Representantes de los Estados, del Comité Científico y de los Grupos de Despliegue serán observadoras permanentes .

    Enmienda 241

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 53 — apartado 3

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    3.   La presidencia del Comité Científico se elegirá por un período de dos años.

    3.   La presidencia del Comité Científico se elegirá de entre sus miembros por un período de dos años.

    Enmienda 242

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 53 — apartado 4

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    4.   El Comité Científico creará un grupo de trabajo compuesto por miembros con los perfiles adecuados para ayudar a garantizar que se preste la atención suficiente a todos los aspectos del programa de trabajo relacionados con la sostenibilidad. Siempre que sea posible, el asesoramiento del Comité Científico sobre el programa de trabajo incluirá aspectos relacionados con la circularidad, la sostenibilidad medioambiental y la conservación y mejora de la biodiversidad, así como aspectos más amplios de la sostenibilidad de los sistemas de base biológica y las cadenas de valor conexas.

    4.   El Comité Científico creará un grupo de trabajo compuesto por miembros con los perfiles adecuados para ayudar a garantizar que se preste la atención suficiente a todos los aspectos del programa de trabajo relacionados con la sostenibilidad. El asesoramiento del Comité Científico sobre el programa de trabajo incluirá aspectos relacionados con la limitada disponibilidad de los recursos naturales, la circularidad, la sostenibilidad medioambiental y la conservación y mejora de la biodiversidad , la calidad de las tierras, el suelo y el agua , así como aspectos más amplios de las repercusiones climáticas y sociales y de la sostenibilidad de los sistemas de base biológica y las cadenas de valor conexas.

    Enmienda 243

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 54 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   Se crearán uno o más Grupos de Despliegue con arreglo al artículo 21. El papel de los Grupos de Despliegue es asesorar al Consejo de Administración sobre cuestiones esenciales para que el mercado adopte la innovación de base biológica, y promover el despliegue de soluciones de base biológica sostenibles.

    1.   Se crearán uno o más Grupos de Despliegue con arreglo al artículo 21. El papel del Grupo de Despliegue es asesorar al Consejo de Administración sobre cuestiones esenciales para que el mercado adopte la innovación sostenible de base biológica, y promover el despliegue de soluciones de base biológica sostenibles.

    Enmienda 244

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 54 — apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   La composición de los Grupos de Despliegue deberá garantizar un enfoque temático adecuado y la representatividad de las partes interesadas del ámbito de la innovación de base biológica. Las partes interesadas distintas de los miembros del Bio-based Industries Consortium, o sus entidades constituyentes o afiliadas, podrán manifestar su interés en ser miembros de un Grupo de Despliegue. El Consejo de Administración indicará el tamaño y la composición previstos de los Grupos de Despliegue, la duración de los mandatos y la posibilidad de renovación de sus miembros, y seleccionará a estos. La lista de miembros estará a disposición del público.

    2.   La composición de los Grupos de Despliegue deberá garantizar un enfoque temático adecuado y la representatividad de las partes interesadas del ámbito de la innovación de base biológica. Las partes interesadas distintas de los miembros del Bio-based Industries Consortium, o sus entidades constituyentes o afiliadas, podrán manifestar su interés en ser miembros de un Grupo de Despliegue , garantizándose la representación de las pymes y de las organizaciones de la sociedad civil . Con la composición de los Grupos de Despliegue se procurará la más amplia representación de partes interesadas, incluido el sector primario (agricultura, acuicultura, pesca y silvicultura), así como los proveedores de desechos, residuos y flujos laterales, las autoridades regionales y los inversores, con el fin de evitar fallos de mercado y procesos de base biológica insostenibles. El Consejo de Administración indicará el tamaño y la composición previstos de los Grupos de Despliegue, la duración de los mandatos y la posibilidad de renovación de sus miembros, y seleccionará a estos , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del presente Reglamento . La lista de miembros estará a disposición del público.

    Enmienda 245

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 54 — apartado 3

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    3.   Los Grupos de Despliegue se reunirán por lo menos una vez al año en una reunión física o virtual. En la primera reunión, los Grupos de Despliegue adoptarán su reglamento interno. Dicho reglamento interno deberá ser aprobado por el Consejo de Administración. Se convocarán reuniones extraordinarias de los Grupos de Despliegue a instancias del Consejo de Administración. El Consejo de Administración podrá solicitar la participación de otras personas en las reuniones extraordinarias. La lista de asistentes a dichas reuniones extraordinarias estará a disposición del público.

    3.   Los Grupos de Despliegue se reunirán por lo menos una vez al año en una reunión física o virtual. En la primera reunión, los Grupos de Despliegue adoptarán su reglamento interno. Dicho reglamento interno deberá ser aprobado por el Consejo de Administración. Se convocarán reuniones extraordinarias de los Grupos de Despliegue a instancias del Consejo de Administración. El Consejo de Administración podrá solicitar la participación de otras personas en las reuniones extraordinarias. El orden del día, el acta y la lista de asistentes a dichas reuniones extraordinarias estarán a disposición del público.

    Enmienda 246

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 54 — apartado 5

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    5.   A instancias del Consejo de Administración, los Grupos de Despliegue formularán recomendaciones sobre las cuestiones relacionadas con el despliegue de la innovación de base biológica. Asimismo, los Grupos de Despliegue podrán formular recomendaciones al Consejo de Administración por iniciativa propia en cualquier momento.

    5.   A instancias del Consejo de Administración, el Grupo de Despliegue formulará recomendaciones sobre las cuestiones relacionadas con el despliegue de la innovación sostenible de base biológica sostenible. Asimismo, los Grupos de Despliegue podrán formular recomendaciones al Consejo de Administración por iniciativa propia en cualquier momento.

    Enmienda 247

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 55 — apartado 1 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    contribuir a reducir la huella ecológica de la aviación acelerando el desarrollo de tecnologías aeronáuticas climáticamente neutras para su despliegue lo antes posible, contribuyendo así significativamente a la consecución de los objetivos generales del Pacto Verde Europeo (47), en particular en relación con la reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero a escala de la Unión de como mínimo el 55 % de aquí a 2030 en comparación con los niveles de 1990, y con la trayectoria hacia la neutralidad climática de aquí a 2050;

    a)

    contribuir a reducir la huella ecológica de la aviación acelerando el desarrollo de tecnologías aeronáuticas climáticamente neutras para su despliegue lo antes posible, contribuyendo así significativamente a la consecución de los objetivos generales del Pacto Verde Europeo (47), en particular en relación con la reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero a escala de la Unión de como mínimo el 55 % de aquí a 2030 en comparación con los niveles de 1990, y con la trayectoria hacia la neutralidad climática de aquí a 2050 a más tardar ;

    Enmienda 248

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 55 — apartado 1 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    hacer que las actividades de investigación e innovación relacionadas con la aeronáutica contribuyan a la competitividad sostenible a escala mundial de la industria de la aviación de la Unión, y que las tecnologías aeronáuticas climáticamente neutras cumplan los requisitos pertinentes en materia de seguridad operacional de la aviación (48) y sigan siendo un medio seguro, fiable, rentable y eficiente de transporte de pasajeros y mercancías;

    b)

    hacer que las actividades de investigación e innovación relacionadas con la aeronáutica contribuyan a la competitividad sostenible a escala mundial de la industria de la aviación de la Unión, y que las tecnologías aeronáuticas climáticamente neutras cumplan los requisitos pertinentes en materia de seguridad operacional de la aviación (48) y sigan siendo un medio competitivo, seguro, fiable, sostenible, asequible, rentable y eficiente de transporte de pasajeros y mercancías;

    Enmienda 249

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 55 — apartado 2 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    integrar y demostrar innovaciones tecnológicas disruptivas en las aeronaves, capaces de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en no menos de un 30 % de aquí a 2030, en comparación con la tecnología más avanzada de 2020, allanando el terreno hacia una aviación climáticamente neutra de aquí a 2050;

    a)

    integrar y demostrar innovaciones tecnológicas disruptivas en las aeronaves, capaces de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero , incluidos los impactos no provocados por el CO2, en no menos de un 30 % de aquí a 2030, en comparación con la tecnología más avanzada de 2020, allanando el terreno hacia una aviación climáticamente neutra de aquí a 2050;

    Enmienda 250

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 55 — apartado 2 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    garantizar que la madurez tecnológica de las innovaciones y su posible madurez industrial puedan apoyar el lanzamiento de nuevos productos y servicios disruptivos de aquí a 2035, con el objetivo de sustituir el 75 % de la flota operativa de aquí a 2050 y desarrollar un sistema europeo de aviación innovador, fiable, seguro y rentable capaz de cumplir el objetivo de neutralidad climática de aquí a 2050;

    b)

    garantizar que la madurez tecnológica de las innovaciones y su posible madurez industrial puedan apoyar el lanzamiento de nuevos productos y servicios disruptivos de aquí a 2035, con el objetivo de sustituir el 75 % de la flota operativa de aquí a 2050 y desarrollar un sistema europeo de aviación innovador, fiable, seguro y rentable capaz de cumplir el objetivo de neutralidad climática de aquí a 2050 a más tarda r;

    Enmienda 251

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 55 — apartado 2 — letra c

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    ampliar y fomentar la integración de las cadenas de valor de la investigación y las innovaciones en el ámbito de la aviación climáticamente neutra, incluidos el mundo académico, las organizaciones de investigación, la industria y las pymes, también aprovechando las sinergias con otros programas nacionales y europeos relacionados.

    c)

    ampliar y fomentar la integración de las cadenas de valor de la investigación y las innovaciones en el ámbito de la aviación climáticamente neutra, incluidos el mundo académico, las organizaciones de investigación, la industria y, las pymes , las empresas emergentes, las organizaciones de la sociedad civil y los agentes sociales , también aprovechando las sinergias con otros programas nacionales y europeos relacionados y apoyando la adopción de capacidades relacionadas con la industria en toda la cadena de valor;

    Enmienda 252

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 55 — apartado 2 — letra c bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    c bis)

    promover empleo de calidad en el sector de la aviación, así como recuperar y generar crecimiento, dada su especial importancia para la recuperación de la Unión y para la consecución de sus objetivos climáticos y medioambientales;

    Enmienda 253

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 56 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    publicar en los sitios web pertinentes toda la información necesaria para preparar y presentar propuestas dirigidas a ella;

    a)

    publicar en los sitios web pertinentes toda la información necesaria para preparar y presentar propuestas dirigidas a ella de forma transparente y sencilla ;

    Enmienda 254

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 56 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    comprobar y evaluar el progreso tecnológico hacia la consecución de los objetivos generales y específicos indicados en el artículo 55 y facilitar el pleno acceso a los datos y la información de cara al seguimiento independiente de las repercusiones de la investigación y la innovación en el ámbito de la aviación , llevado a cabo bajo la supervisión directa de la Comisión ;

    b)

    comprobar y evaluar el progreso tecnológico hacia la consecución de los objetivos generales y específicos indicados en el artículo 55 y facilitar el pleno acceso a los datos y la información de cara al seguimiento independiente de las repercusiones de la investigación y la innovación en el ámbito de la aviación;

    Enmienda 255

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 56 — letra c

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    ayudar a la Comisión, a instancias de esta, a coordinar el establecimiento y el desarrollo de reglamentos y normas que favorezcan la adopción en el mercado de las soluciones de aviación limpia, en particular realizando estudios y simulaciones y proporcionando asesoramiento técnico, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de eliminar los obstáculos a la entrada en el mercado.

    c)

    aportar información a la Comisión y asistirla , a instancias de esta, con miras a coordinar el establecimiento y el desarrollo de reglamentos y normas que favorezcan la adopción en el mercado de las soluciones de aviación limpia, en particular realizando estudios y simulaciones y proporcionando asesoramiento técnico, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de eliminar los obstáculos a la entrada en el mercado;

    Enmienda 256

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 56 — letra c bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    c bis)

    desarrollar mecanismos para reforzar la coordinación y la conformidad entre las actividades de la Empresa Común para una Aviación Limpia y la ejecución de los planes nacionales de recuperación;

    Enmienda 257

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 56 — letra c ter (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    c ter)

    promover la coordinación con los programas nacionales de investigación e innovación, propiciando una hoja de ruta de colaboración en etapas iniciales de los procesos y la ejecución conjunta de algunas actividades para maximizar el efecto multiplicador de la sincronización de programas de investigación.

    Enmienda 258

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 57 — apartado 1 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    los miembros fundadores enumerados en el anexo I, previa notificación de su decisión de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común para una Aviación Limpia mediante una carta de compromiso;

    b)

    los miembros fundadores enumerados en el anexo I, previa notificación de su decisión de adherirse a la Empresa Común para una Aviación Limpia mediante una carta de compromiso , basándose la adhesión en un equilibrio justo entre la financiación de la Unión recibida y la contribución en especie comprometida, y sin perjuicio de los derechos de otros miembros, tal como establecen el presente Reglamento y otros actos jurídicos de la Unión pertinentes ;

    Enmienda 259

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 60 — apartado 1 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    actividades cubiertas por las acciones indirectas de la Empresa Común para una Aviación Limpia , pero no financiadas en el marco de esas acciones indirectas ;

    a)

    actividades que cubran toda la parte financiada por entidades ajenas a la Unión de la Empresa Común para una Aviación Limpia y que contribuyan a la realización del programa de trabajo de la Empresa Común ;

    Enmienda 260

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 60 — apartado 1 — letra d

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    d)

    proyectos privados de investigación e innovación que complementen proyectos de la agenda estratégica de investigación e innovación;

    d)

    proyectos privados de investigación e innovación que complementen proyectos de la agenda estratégica de investigación e innovación , así como actividades que contribuyan a la adopción de capacidades específicas de la industria en toda la cadena de valor ;

    Enmienda 261

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 61 — letra d

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    d)

    el Órgano Consultivo Europeo para una Aviación Limpia;

    d)

    el Órgano Científico Consultivo Europeo para una Aviación Limpia;

    Enmienda 262

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 62 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    nueve representantes de los miembros distintos de la Unión elegidos por los miembros fundadores y los miembros asociados de entre sus filas, garantizando una representación equilibrada de la cadena de valor aeronáutica, tales como integradores de aeronaves, fabricantes de motores y fabricantes de equipos; el Consejo de Administración establecerá en su reglamento interno un mecanismo de rotación para la asignación de las plazas de los miembros distintos de la Unión; entre los representantes seleccionados figurarán al menos un representante de las pymes europeas, un representante de las organizaciones de investigación y un representante de las instituciones académicas.

    b)

    doce representantes de los miembros distintos de la Unión elegidos por los miembros fundadores y los miembros asociados de entre sus filas, garantizando una representación equilibrada de la cadena de valor aeronáutica, tales como fabricantes de aeronaves, fabricantes de motores y fabricantes de equipos; el Consejo de Administración establecerá en su reglamento interno un mecanismo de rotación para la asignación de las plazas de los miembros distintos de la Unión teniendo en cuenta el equilibrio de género ; entre los representantes seleccionados figurarán al menos dos representantes de las pymes europeas, un representante de los miembros asociados, un representante de las organizaciones de investigación y un representante de las instituciones académicas.

    Enmienda 263

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 64 — apartado 1 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    promover la adopción en el mercado de las tecnologías y las soluciones, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos del Pacto Verde y de garantizar la consecución de los objetivos específicos de la Empresa Común indicados en el artículo 55;

    b)

    promover la adopción en el mercado de las tecnologías y las soluciones, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos específicos de la Empresa Común indicados en el artículo 55 en consonancia con los objetivos del Pacto Verde ;

    Enmienda 264

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 64 — apartado 2 — parte introductoria

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   El Consejo de Administración decidirá, en relación con la ejecución del programa y la consecución de los objetivos de la Empresa Común para una Aviación Limpia, en particular:

    2.   El Consejo de Administración evaluará y decidirá, en relación con la ejecución del programa y la consecución de los objetivos de la Empresa Común para una Aviación Limpia, en particular:

    Enmienda 265

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 64 — apartado 2 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    sobre la agenda estratégica de investigación e innovación y sus posibles modificaciones y sobre el programa de trabajo, incluidas las convocatorias de propuestas abiertas;

    a)

    sobre la agenda estratégica de investigación e innovación y sus posibles modificaciones y sobre el programa de trabajo, incluidas las convocatorias de propuestas abiertas, previa consulta al Órgano Científico Consultivo para una Aviación Limpia ;

    Enmienda 266

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 64 — apartado 2 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    sobre la planificación estratégica plurianual de las convocatorias de aviación limpia y su adecuación a los objetivos de Horizonte Europa y sobre los programas de trabajo conexos y las prioridades técnicas y acciones de investigación, incluidas las convocatorias de propuestas abiertas;

    b)

    sobre la planificación estratégica plurianual de las convocatorias de aviación limpia y su adecuación a las prioridades y los objetivos generales de la Unión, así como a los objetivos de Horizonte Europa y sobre los programas de trabajo conexos y las prioridades técnicas y acciones de investigación, incluidas las convocatorias de propuestas abiertas;

    Enmienda 267

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 65 — apartado 1 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    un número adecuado de representantes de la Comisión y de organismos de la Unión, según decidan los representantes de la Unión en el Consejo de Administración;

    a)

    dos representantes de la Comisión y de organismos de la Unión, según decidan los representantes de la Unión en el Consejo de Administración;

    Enmienda 268

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 65 — apartado 1 — letra c

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    dos altos representantes de la Empresa Común para una Aviación Limpia, por delegación del Director Ejecutivo;

    c)

    dos altos representantes de la Empresa Común para una Aviación Limpia en calidad de observadores , por delegación del Director Ejecutivo;

    Enmienda 269

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 65 — apartado 5

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    5.   El Comité Técnico elaborará y mantendrá la hoja de ruta tecnológica y la estrategia del programa. Propondrá y preparará para su aprobación por el Consejo de Administración, según proceda, el ámbito y la programación de las acciones de investigación, la estrategia técnica y la hoja de ruta de investigación general de la Empresa Común para una Aviación Limpia. El seguimiento de las actividades podrá delegarse en un miembro del Consejo de Administración.

    5.   El Comité Técnico actualizará y perfeccionará la hoja de ruta tecnológica y la estrategia del programa en consonancia con los progresos técnicos . Propondrá y preparará para su aprobación por el Consejo de Administración, según proceda, el ámbito y la programación de las acciones de investigación, la estrategia técnica y la hoja de ruta de investigación general de la Empresa Común para una Aviación Limpia. El seguimiento de las actividades podrá delegarse en un miembro del Consejo de Administración.

    Enmienda 270

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 65 — apartado 6 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    preparar las propuestas de modificación de la agenda estratégica de investigación e innovación que sean necesarias para que el Consejo de Administración delibere y tome la decisión final;

    a)

    preparar , sobre la base de una amplia consulta a las partes interesadas, las propuestas de modificación de la agenda estratégica de investigación e innovación que sean necesarias para que el Consejo de Administración delibere y tome la decisión final;

    Enmienda 271

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 65 — apartado 6 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    preparar propuestas de las prioridades técnicas y las acciones de investigación que han de incluirse en el programa de trabajo, indicando también los temas de investigación de las convocatorias de propuestas abiertas;

    b)

    preparar , sobre la base de una amplia consulta a las partes interesadas, propuestas de las prioridades técnicas y las acciones de investigación que han de incluirse en el programa de trabajo, indicando también los temas de investigación de las convocatorias de propuestas abiertas;

    Enmienda 272

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 65 — apartado 6 — letra d

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    d)

    presentar al Consejo de Administración, para que delibere y tome la decisión final, propuestas sobre la revisión u optimización del ámbito técnico del programa para adecuar el programa de trabajo y los objetivos de la Empresa Común para una Aviación Limpia al programa de trabajo general de Horizonte Europa y los programas de trabajo relacionados de otras asociaciones europeas;

    d)

    presentar al Consejo de Administración, para que delibere y tome la decisión final , sobre la base de revisiones de rendimiento independientes y de análisis del impacto potencial del programa, propuestas sobre la revisión u optimización de la agenda estratégica de investigación e innovación y del ámbito técnico del programa para mantener la adecuación del programa de trabajo con los objetivos de la Empresa Común para una Aviación Limpia, con los objetivos generales de Horizonte Europa y con los programas de trabajo relacionados de otras asociaciones europeas;

    Enmienda 273

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 66 — parte introductoria

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Además de las tareas indicadas en el artículo 18, el Director Ejecutivo de la Empresa Común para una Aviación Limpia tendrá las tareas siguientes:

    Además de las tareas indicadas en el artículo 18, el Director Ejecutivo de la Empresa Común para una Aviación Limpia tendrá las tareas siguientes , bajo las orientaciones y la dirección del Consejo de Administración :

    Enmienda 274

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 66 — letra d

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    d)

    facilitar la acción coordinadora de la Comisión, de acuerdo con el asesoramiento del Comité Técnico, entre las actividades de la Empresa Común para una Aviación Limpia y las actividades de investigación e innovación pertinentes en el marco de Horizonte Europa, con el fin de evitar duplicaciones y de promover sinergias;

    d)

    encargarse, en estrecha cooperación con la Comisión, y de acuerdo con el asesoramiento del Comité Técnico , de la coordinación entre las actividades de la Empresa Común para una Aviación Limpia y las actividades de investigación e innovación pertinentes en el marco de Horizonte Europa, con el fin de orientarlas y ejecutarlas para evitar duplicaciones y promover sinergias , y de definir los mecanismos operativos apropiados para conectar los temas de investigación colaborativa y los proyectos resultantes de la agenda estratégica de investigación e innovación ;

    Enmienda 275

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 66 — letra g

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    g)

    garantizar que la Empresa Común facilite el pleno acceso a los datos y la información para el seguimiento independiente de las repercusiones de las acciones de investigación e innovación en el ámbito de la aviación , llevado a cabo bajo la supervisión directa de la Comisión , y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la independencia de este proceso respecto de la propia Empresa Común para una Aviación Limpia, por ejemplo mediante contratación pública, evaluaciones o exámenes independientes o análisis ad hoc; el informe de seguimiento y evaluación del programa se presentará al Consejo de Administración una vez al año;

    g)

    garantizar que la Empresa Común facilite el pleno acceso a los datos y la información para el seguimiento independiente de las repercusiones de las acciones de investigación e innovación en el ámbito de la aviación, y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la independencia de este proceso respecto de la propia Empresa Común para una Aviación Limpia, por ejemplo mediante contratación pública, evaluaciones o exámenes independientes o análisis ad hoc , sin añadir carga administrativa alguna a la Empresa Común ; el informe de seguimiento y evaluación del programa se presentará al Consejo de Administración una vez al año;

    Enmienda 276

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 68 — título

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    El Órgano Consultivo Europeo para una Aviación Limpia

    El Órgano Científico Consultivo Europeo para una Aviación Limpia

    Enmienda 277

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 68 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   El Órgano Consultivo Europeo para una Aviación Limpia será el órgano científico consultivo de la Empresa Común para una Aviación Limpia creado de conformidad con la letra a) del artículo 19 , apartado 1 .

    1.   El Órgano Científico Consultivo Europeo para una Aviación Limpia se creará de conformidad con el artículo 19.

    Enmienda 278

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 68 — apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   El Órgano Consultivo Europeo para una Aviación Limpia no tendrá más de quince miembros permanentes.

    2.   El Órgano Científico Consultivo Europeo para una Aviación Limpia no tendrá más de quince miembros permanentes que no sean miembros de alguno de los restantes órganos de la Empresa Común para una Aviación Limpia .

    Enmienda 279

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 68 — apartado 3

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    3.   La presidencia del Órgano Consultivo Europeo para una Aviación Limpia se elegirá por un período de dos años.

    3.   La presidencia del Órgano Científico Consultivo Europeo para una Aviación Limpia se elegirá de entre sus miembros permanentes por un período de dos años.

    Enmienda 280

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 68 — apartado 4

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    4.   Un representante de la AESA será miembro permanente del Órgano Consultivo Europeo para una Aviación Limpia.

    4.   Un representante de la AESA será miembro permanente del Órgano Científico Consultivo Europeo para una Aviación Limpia.

    Enmienda 281

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 68 — apartado 4 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    4 bis.     Al menos un experto científico contará con formación en ciencias del medio ambiente y el clima en el contexto de la aviación.

    Enmienda 282

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 71 — apartado 1 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    contribuir a alcanzar los objetivos del Plan del Objetivo Climático para 2030 (51) y del Pacto Verde Europeo (52), promoviendo la ambición de la Unión de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero hasta como mínimo un 55 % por debajo de los niveles de 1990 para 2030, así como la neutralidad climática de aquí a 2050;

    a)

    contribuir a alcanzar los objetivos del Plan del Objetivo Climático para 2030 (51), del Pacto Verde Europeo (52) y de la Ley Europea del Clima , promoviendo la ambición de la Unión en lo que respecta al ahorro por eficiencia energética y la expansión de las energías renovables, y de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero hasta como mínimo un 55 % por debajo de los niveles de 1990 para 2030, y alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050 a más tardar ;

    Enmienda 283

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 71 — apartado 1 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    contribuir a la puesta en ejecución de la estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra, presentada por la Comisión Europea en 2020 (53);

    b)

    contribuir a la puesta en ejecución de la estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra, presentada por la Comisión en 2020 (53) , de la Estrategia de la UE para la Integración del Sistema Energético y de la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2021, sobre una estrategia europea para el hidrógeno ;

    Enmienda 284

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 71 — apartado 1 — letra c

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    reforzar la competitividad de la cadena de valor del hidrógeno limpio de la Unión, con vistas a apoyar en particular a las pymes implicadas y a acelerar la entrada en el mercado de las soluciones limpias, innovadoras y competitivas;

    c)

    desarrollar y reforzar el liderazgo y la competitividad de la cadena de valor del hidrógeno limpio de la Unión, con vistas a apoyar en particular a las pymes y las empresas emergentes implicadas y a acelerar la investigación, el desarrollo y la entrada en el mercado de las soluciones limpias, innovadoras, competitivas y energéticamente eficientes ;

    Enmienda 285

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 71 — apartado 1 — letra d

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    d)

    fomentar las aplicaciones de producción, distribución, almacenamiento y uso final de hidrógeno limpio.

    d)

    fomentar las aplicaciones de producción, distribución, transporte, almacenamiento y uso final de hidrógeno limpio.

    Enmienda 286

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 71 — apartado 1 — letra d bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    d bis)

    acelerar las actividades de investigación e innovación para la producción de hidrógeno procedente de fuentes renovables;

    Enmienda 287

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 71 — apartado 2 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    mejorar, mediante la investigación y la innovación, la rentabilidad, la fiabilidad, la cantidad y la calidad de las soluciones de hidrógeno limpio, incluida la producción, la distribución, el almacenamiento y los usos finales desarrollados en la Unión, como son unos electrolizadores de hidrógeno más eficientes y más baratos y unas aplicaciones industriales y de transporte también más baratas;

    a)

    mejorar, mediante la investigación y la innovación, la rentabilidad, la asequibilidad, la fiabilidad, la cantidad y la calidad de las soluciones de hidrógeno limpio, incluida la producción, la distribución, el transporte, el almacenamiento y los usos finales desarrollados en la Unión, como son unos electrolizadores de hidrógeno más eficientes y más baratos , una reducción del consumo de energía y de las pérdidas por conversión, unas aplicaciones industriales y de transporte aéreo, marítimo y pesado también más baratas y unas tecnologías del hidrógeno innovadoras y limpias, así como una seguridad y disponibilidad de su producción, transporte y almacenamiento ;

    Enmienda 288

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 71 — apartado 2 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    reforzar el conocimiento y la capacidad de los agentes científicos e industriales a lo largo de la cadena de valor del hidrógeno de la Unión;

    b)

    reforzar el conocimiento y la capacidad de los agentes científicos e industriales a lo largo de la cadena de valor del hidrógeno de la Unión , apoyando al mismo tiempo la adopción de capacidades relacionadas con la industria ;

    Enmienda 289

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 71 — apartado 2 — letra c

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    realizar demostraciones de soluciones de hidrógeno limpio con vistas al despliegue local, regional y a escala de la Unión, abordando la producción, la distribución, el almacenamiento y el uso renovables para el transporte y las industrias intensivas en energía, así como otras aplicaciones;

    c)

    realizar demostraciones de soluciones de hidrógeno limpio con vistas al despliegue local, regional y a escala de la Unión, abordando la producción, la distribución , el transporte , el almacenamiento , las tecnologías de emisiones negativas y el uso renovables para los sectores con emisiones difíciles de reducir como el transporte marítimo, aéreo y pesado, y las industrias intensivas en energía, así como otras aplicaciones;

    Enmienda 290

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 71 — apartado 2 — letra c bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    c bis)

    aumentar las inversiones innovadoras en los sectores de uso final, haciendo especial hincapié en el sector del transporte, en apoyo de soluciones y tecnologías pioneras;

    Enmienda 291

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 71 — apartado 2 — letra d

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    d)

    aumentar la concienciación, la aceptación y la adopción de las soluciones de hidrógeno limpio en los sectores público y privado, en particular mediante la cooperación con otras asociaciones europeas en el marco de Horizonte Europa.

    d)

    aumentar la concienciación, la aceptación y la adopción de las soluciones e infraestructuras de hidrógeno limpio en los sectores público y privado, en particular mediante la cooperación con otras asociaciones europeas en el marco de Horizonte Europa , así como con iniciativas como la Alianza Europea por un Hidrógeno Limpio y con vistas a contribuir a mejorar las normas técnicas y de seguridad de la Unión con el fin de optimizar la seguridad y la manipulación segura de las tecnologías y aplicaciones conexas .

    Enmienda 292

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 72 — apartado 1 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    evaluar y comprobar el progreso tecnológico, así como los obstáculos tecnológicos, económicos y sociales a la entrada en el mercado;

    a)

    evaluar y comprobar el progreso tecnológico , los avances relacionados con las infraestructuras necesarias , así como los obstáculos tecnológicos, económicos, reguladores, sociales y ecológicos a la entrada en el mercado , así como las repercusiones sobre el medio ambiente ;

    Enmienda 293

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 72 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    no obstante las prerrogativas de actuación de la Comisión, y bajo la guía y supervisión estratégicas de esta, contribuir a la elaboración de reglamentos y normas con vistas a eliminar los obstáculos a la entrada en el mercado y a favorecer la intercambiabilidad, la interoperabilidad y el comercio en el mercado interior y a escala mundial;

    b)

    no obstante las prerrogativas de actuación de la Comisión, y bajo la guía y supervisión estratégicas de esta, contribuir a la elaboración de reglamentos y normas con vistas a eliminar los obstáculos a la entrada en el mercado , especialmente para las pymes y a las empresas emergentes, a minimizar las repercusiones medioambientales, climáticas y sociales, inclusive en países terceros , y a favorecer la transparencia, la intercambiabilidad, la interoperabilidad y el comercio en el mercado interior y a escala mundial;

    Enmienda 294

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 72 — letra c

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    apoyar a la Comisión en sus iniciativas internacionales sobre la estrategia del hidrógeno, como son la International Partnership on the Hydrogen Economy (IPHE), la iniciativa Mission Innovation y la iniciativa relativa al hidrógeno del Clean Energy Ministerial.

    c)

    no obstante las prerrogativas de actuación de la Comisión, y bajo la guía y supervisión estratégicas de esta, apoyarla y proporcionarle conocimientos técnicos, inclusive durante las reuniones, en sus iniciativas internacionales sobre la estrategia del hidrógeno, como son la International Partnership on the Hydrogen Economy (IPHE), la iniciativa Mission Innovation y la iniciativa relativa al hidrógeno del Clean Energy Ministerial.

    Enmienda 295

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 73 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    la Hydrogen Europe AISBL, una organización sin ánimo de lucro constituida con arreglo al Derecho belga (número de registro: 890 025 478) y con sede permanente en Bruselas (Bélgica) («la Agrupación Industrial»), previa notificación de su decisión de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio mediante una carta de compromiso;

    b)

    la Hydrogen Europe AISBL, una organización sin ánimo de lucro constituida con arreglo al Derecho belga (número de registro: 890 025 478) y con sede permanente en Bruselas (Bélgica) («la Agrupación Industrial»), previa notificación de su decisión de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio mediante una carta de compromiso , sin perjuicio de los derechos de los miembros, en particular las pymes, tal como establece el presente Reglamento y otros actos jurídicos de la Unión pertinentes ;

    Enmienda 296

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 73 — letra c

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    la Hydrogen Europe Research AISBL, una organización sin ánimo de lucro constituida con arreglo al Derecho belga (número de registro: 0897 679 372) y con sede permanente en Bruselas (Bélgica) («la Agrupación de Investigación»), previa notificación de su decisión de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio mediante una carta de compromiso.

    c)

    la Hydrogen Europe Research AISBL, una organización sin ánimo de lucro constituida con arreglo al Derecho belga (número de registro: 0897 679 372) y con sede permanente en Bruselas (Bélgica) («la Agrupación de Investigación»), previa notificación de su decisión de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio mediante una carta de compromiso , sin perjuicio de los derechos de los miembros, en particular las pymes, tal como establece el presente Reglamento y otros actos jurídicos de la Unión pertinentes ;

    Enmienda 297

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 73 — letra c bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    c bis)

    los miembros asociados seleccionados de conformidad con el artículo 7, previa decisión del Consejo de Administración.

    Enmienda 298

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 76 — apartado 1 — parte introductoria

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   A efectos de la letra b) del artículo 11, apartado 1, las actividades adicionales podrán ser actividades directamente relacionadas con las actividades de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio y que contribuyan a la consecución de sus objetivos, incluidas las siguientes:

    1.   A efectos de la letra b) del artículo 11, apartado 1, las actividades adicionales podrán ser actividades directamente relacionadas con las actividades de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio que posean un vínculo claro con la agenda estratégica de investigación e innovación, se financien con cargo a programas nacionales o regionales y contribuyan a la consecución de los objetivos de la Empresa Común , incluidas las siguientes:

    Enmienda 299

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 76 — apartado 1 — letra e

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    e)

    actividades de concienciación sobre las tecnologías de hidrógeno y las medidas de seguridad;

    e)

    actividades de concienciación sobre las tecnologías de hidrógeno limpio y las medidas de seguridad , también a lo largo de la cadena de valor ;

    Enmienda 300

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 77 — letra d bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    d bis)

    el Consejo Consultivo Científico independiente,

    Enmienda 301

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 78 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    seis representantes de Hydrogen Europe, teniendo en cuenta la representación geográfica, de hombres y mujeres y sectorial ;

    b)

    seis representantes de Hydrogen Europe, teniendo en cuenta la geografía y el género y que representen a diferentes partes de la cadena de valor, con al menos uno de ellos de una pyme y uno de una organización de la sociedad civil ;

    Enmienda 302

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 80 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    fomentar las sinergias con las actividades y programas pertinentes a nivel de la Unión, nacional y regional, en particular con los que apoyen el despliegue de soluciones de investigación e innovación, infraestructuras, educación y desarrollo regional en relación con el uso de hidrógeno limpio;

    a)

    fomentar las sinergias con las actividades y programas pertinentes a nivel de la Unión, nacional y regional, en particular con los que apoyen el despliegue de soluciones de investigación e innovación, infraestructuras, educación y desarrollo regional en relación con el uso de hidrógeno limpio , prestando especial atención a sectores con emisiones difíciles de reducir, como ciertos sectores industriales o el transporte marítimo, aéreo y pesado ;

    Enmienda 303

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 80 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    proporcionar, de conformidad con la letra b) del artículo 5, apartado 2, y con el artículo 16, letra l), orientación estratégica con respecto a la colaboración con otras asociaciones europeas, en particular las dedicadas al transporte por carretera y por vías navegables sin emisiones, al ferrocarril europeo, a la aviación limpia, a los procesos para el planeta y al acero limpio, de conformidad con sus respectivas agendas estratégicas de investigación e innovación u otro documento equivalente;

    b)

    proporcionar, de conformidad con la letra b) del artículo 5, apartado 2, y con el artículo 16, letra l), orientación estratégica con respecto a la colaboración con otras asociaciones europeas, en particular las dedicadas al transporte por carretera y por vías navegables sin emisiones, al ferrocarril europeo, a la aviación limpia, a los procesos para el planeta y al acero limpio, de conformidad con sus respectivas agendas estratégicas de investigación e innovación , así como la Estrategia de la UE para la Integración del Sistema Energético y otras iniciativas conexas sobre eficiencia energética, electrificación y energías renovables, u otro documento equivalente;

    Enmienda 304

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 80 — letra c

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    fomentar la adopción en el mercado de tecnologías y soluciones que ayuden a alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo.

    c)

    fomentar la adopción en el mercado de tecnologías y soluciones sostenibles en consonancia con el Pacto Verde Europeo y mejorar el ecosistema europeo de hidrógeno limpio .

    Enmienda 305

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 81 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    proponer actividades que favorezcan las sinergias con las actividades y los programas pertinentes a nivel de la Unión, nacional y regional;

    a)

    proponer y ejecutar, junto con los agentes pertinentes, actividades que favorezcan las sinergias con las actividades y los programas pertinentes a nivel de la Unión, nacional y regional;

    Enmienda 306

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 81 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    apoyar y contribuir a otras iniciativas de la Unión relacionadas con el hidrógeno, previa aprobación del Consejo de Administración ;

    b)

    apoyar y contribuir a otras iniciativas de la Unión relacionadas con el hidrógeno, incluidas la Alianza Europea por el Hidrógeno y los PIICE ;

    Enmienda 307

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 81 — letra c

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    convocar un foro anual de la Asociación Europea para un Hidrógeno Limpio, el cual , en la medida de lo posible, se celebrará conjuntamente y en paralelo con el Foro Europeo del Hidrógeno de la Alianza por un Hidrógeno Limpio.

    c)

    convocar un foro anual de la Asociación Europea para un Hidrógeno Limpio, el cual se celebrará conjuntamente y en paralelo con el Foro Europeo del Hidrógeno de la Alianza por un Hidrógeno Limpio.

    Enmienda 308

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 82 — apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   El Grupo de Partes Interesadas estará compuesto por representantes de los sectores de toda la Unión que generen, distribuyan, almacenen, necesiten o utilicen hidrógeno limpio, incluidos los representantes de otras asociaciones europeas pertinentes, así como representantes de la Asociación Interregional Europea de los Valles de Hidrógeno.

    2.   El Grupo de Partes Interesadas estará compuesto por representantes de los sectores de toda la Unión que generen, transporten, almacenen, necesiten o utilicen hidrógeno limpio, incluidos los representantes de otras asociaciones europeas pertinentes, así como representantes de la Asociación Interregional Europea de los Valles de Hidrógeno y representantes del sector de la electricidad renovable, de organizaciones de la sociedad civil y de la comunidad científica .

    Enmienda 309

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 82 — apartado 3 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    aportar información sobre las prioridades estratégicas y tecnológicas que debe abordar la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio según lo establecido en la agenda estratégica de investigación e innovación o en cualquier otro documento equivalente y en las hojas de ruta tecnológicas detalladas asociadas, teniendo debidamente en cuenta los avances y las necesidades de sectores adyacentes;

    a)

    aportar información sobre las prioridades estratégicas y tecnológicas y de infraestructuras que debe abordar la Empresa Común para un Hidrógeno Renovable según lo establecido en la agenda estratégica de investigación e innovación o en cualquier otro documento equivalente y en las hojas de ruta tecnológicas detalladas asociadas, teniendo debidamente en cuenta los avances y las necesidades de sectores adyacentes , como los de emisiones difíciles de reducir, incluidos algunos industriales o el transporte aéreo, marítimo y pesado ;

    Enmienda 310

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 82 — apartado 3 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    sugerir formas de establecer sinergias concretas entre la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio y los sectores adyacentes o cualquier sector con el que se considere que las sinergias aportan valor añadido;

    b)

    sugerir formas de establecer sinergias concretas entre la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio y los sectores adyacentes o cualquier sector con el que se considere que las sinergias aportan valor añadido , teniendo en cuenta en particular el principio de «la eficiencia energética primero» y la integración del sistema energético ;

    Enmienda 311

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 82 — apartado 3 — letra c

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    contribuir al Foro Europeo del Hidrógeno anual de la Alianza por un Hidrógeno Limpio.

    c)

    contribuir al foro anual de la Asociación Europea por un Hidrógeno Limpio y al Foro Europeo del Hidrógeno de la Alianza por un Hidrógeno Limpio.

    Enmienda 312

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 82 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    Artículo 82 bis

    Consejo Consultivo Científico

    1.     La Empresa Común para un Hidrógeno Limpio creará un Consejo Consultivo Científico independiente, a que se refieren los artículos 19 y 77, al objeto de recabar asesoramiento científico de expertos académicos independientes de alto nivel.

    2.     El Consejo Consultivo Científico constará de un máximo de 15 miembros permanentes y elegirá a su presidente de entre sus miembros por un período de dos años.

    3.     El Consejo Consultivo Científico independiente podrá prestar su asesoramiento a instancias del Consejo de Administración y de otros órganos de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio, o por iniciativa propia.

    4.     El Consejo Consultivo Científico independiente colaborará con los organismos consultivos pertinentes creados en el marco de Horizonte Europa.

    Enmienda 313

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 83 — apartado 1 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    garantizar una transición rápida hacia un sistema ferroviario europeo más atractivo, fácil de utilizar, competitivo, asequible, eficiente y sostenible, integrado en el sistema de movilidad en general;

    b)

    garantizar una transición rápida hacia un sistema ferroviario europeo más seguro, más atractivo, fácil de utilizar, competitivo, asequible, eficiente , inclusivo, más digital y sostenible, integrado en el sistema de movilidad en general;

    Enmienda 314

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 83 — apartado 2 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    ofrecer una red ferroviaria europea integrada por diseño, eliminando los obstáculos a la interoperabilidad y proporcionando soluciones para la plena integración que abarquen la gestión del tráfico, los vehículos, las infraestructuras y los servicios, y que ofrezcan la mejor respuesta posible a las necesidades de los pasajeros y de las empresas, acelerando la adopción de soluciones innovadoras en apoyo del Espacio Ferroviario Europeo Único, al tiempo que se aumentan la capacidad y la fiabilidad y se reducen los costes del transporte ferroviario;

    a)

    ofrecer una red ferroviaria europea integrada por diseño, eliminando los obstáculos a la interoperabilidad y proporcionando soluciones para la plena integración que abarquen la gestión del tráfico, los vehículos, las infraestructuras y los servicios, incluidos los billetes combinados , y que ofrezcan la mejor respuesta posible a las necesidades y los derechos de los pasajeros, de los trabajadores ferroviarios y de las empresas, acelerando la adopción de soluciones innovadoras en apoyo del Espacio Ferroviario Europeo Único, al tiempo que se aumentan la capacidad y la fiabilidad y se reducen los costes del transporte ferroviario;

    Enmienda 315

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 83 — apartado 2 — letra c

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    desarrollar, a través de su pilar de sistemas, un concepto operativo unificado y una arquitectura funcional de sistemas para unos sistemas europeos integrados de gestión, mando, control y señalización del tráfico ferroviario, incluida la explotación automatizada de los trenes, de modo que la investigación y la innovación se orienten hacia las exigencias de los clientes y las necesidades operativas comúnmente acordadas y compartidas y estén abiertas a la evolución;

    c)

    desarrollar, a través de su pilar de sistemas, un concepto operativo unificado y una arquitectura funcional de sistemas para unos sistemas europeos integrados de gestión, mando, control y señalización del tráfico ferroviario, incluida la explotación automatizada de los trenes, de modo que la investigación y la innovación se orienten hacia las exigencias de los clientes y las necesidades operativas comúnmente acordadas y compartidas y estén abiertas a la evolución; el concepto operativo unificado y la arquitectura funcional para una gestión integrada del tráfico ferroviario europeo serán interoperables para toda la red ferroviaria (red básica y global de la RTE-T, líneas principales y líneas regionales no incluidas en la RTE-T).

    Enmienda 316

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 83 — apartado 2 — letra e

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    e)

    desarrollar proyectos de demostración en los Estados miembros interesados, también en aquellos que actualmente no tienen establecido en su territorio un sistema ferroviario;

    e)

    desarrollar proyectos de demostración en los Estados miembros interesados, también en aquellos que actualmente no tienen establecido en su territorio un sistema ferroviario; estos proyectos, incluidos los proyectos de demostración a gran escala, cubrirán toda la superficie de la Unión lo más ampliamente posible y de forma transparente y geográficamente diversa.

    Enmienda 317

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 83 — apartado 2 — letra f

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    f)

    contribuir al desarrollo de una industria ferroviaria europea fuerte y competitiva a escala mundial.

    f)

    contribuir al desarrollo de una industria ferroviaria europea fuerte y competitiva a escala mundial , con una cadena de suministro fuerte y un ecosistema altamente innovador que incluya pymes de alta tecnología .

    Enmienda 318

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 83 — apartado 2 — letra f bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    f bis)

    contribuir a eliminar los obstáculos que actualmente dificultan la plena inclusión del transporte ferroviario, con especial referencia a las personas con discapacidad;

    Enmienda 319

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 83 — apartado 2 — letra f ter (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    f ter)

    desarrollar técnicas de construcción de la vía de próxima generación que incluyan todos los componentes, desde la subestructura hasta las vías y la superestructura;

    Enmienda 320

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 83 — apartado 2 — letra f quater (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    f quater)

    apoyar el desarrollo de soluciones innovadoras beneficiosas para viajeros pendulares en tren, especialmente los que residen en zonas escasamente pobladas y regiones con baja densidad de población.

    Enmienda 321

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 84 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   Además de las tareas indicadas en el artículo 5, la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, junto con la Comisión, preparará y someterá a la aprobación del Consejo de Administración el Plan Maestro, elaborado en consulta con todas las partes interesadas pertinentes del sistema ferroviario y del sector del suministro ferroviario.

    1.   Además de las tareas indicadas en el artículo 5, la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, junto con la Comisión, preparará y someterá a la aprobación del Consejo de Administración el Plan Maestro, elaborado en consulta con todas las partes interesadas pertinentes del sistema ferroviario y del sector del suministro ferroviario , inclusive a nivel local, regional y nacional .

    Enmienda 322

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 84 — apartado 5 — letra a — parte introductoria

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    desarrollar, en su pilar de sistemas, una visión sistémica que reúna a la industria manufacturera ferroviaria, a la comunidad de explotación ferroviaria y a otras partes interesadas privadas y públicas del sector ferroviario, incluidos los organismos que representan a los clientes, es decir, pasajeros, transportistas de mercancías y personal, así como a los agentes pertinentes ajenos al sector ferroviario tradicional; la «visión sistémica» comprenderá:

    a)

    desarrollar, en su pilar de sistemas, una visión sistémica interoperable que reúna a la industria manufacturera ferroviaria, a la comunidad de explotación ferroviaria y a otras partes interesadas privadas y públicas del sector ferroviario, incluidos los representantes de los Estados miembros y los organismos que representan a los clientes, es decir, pasajeros, transportistas de mercancías y personal, así como a los trabajadores, y otros agentes pertinentes ajenos al sector ferroviario tradicional; la «visión sistémica» comprenderá:

    Enmienda 323

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 84 — apartado 5 — letra a — inciso iv

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    iv.

    garantizar la evaluación y validación de las interfaces necesarias con otros modos, especialmente en relación con los flujos de mercancías y pasajeros;

    iv.

    garantizar la evaluación y validación de las interfaces necesarias con otros modos , así como con los sistemas ferroviarios urbanos y regionales , especialmente en relación con los flujos de mercancías y pasajeros;

    Enmienda 324

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 85 — apartado 1 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    los miembros fundadores enumerados en el anexo II, previa notificación de su decisión de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común mediante una carta de compromiso;

    b)

    los miembros fundadores enumerados en el anexo II, previa notificación de su decisión de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común mediante una carta de compromiso , que se basará en un equilibrio justo entre la financiación de la Unión recibida y la contribución en especie comprometida, sin perjuicio de los derechos de los demás miembros, en especial las pymes, tal como se establece en el presente Reglamento y en otros actos legislativos de la Unión pertinentes;

    Enmienda 325

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 85 — apartado 2 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    2 bis.     Con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, la evaluación de las solicitudes para la incorporación como miembro de cualquier persona jurídica establecida en un país asociado al programa Horizonte Europa estará sujeta al incremento proporcional de la contribución de la Unión desde dicho programa a la Empresa Común Ferroviaria Europea a través de las contribuciones del país asociado en cuestión al programa Horizonte Europa.

    Enmienda 326

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 88 — apartado 1 — letra d

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    d)

    adopción de los resultados de las actividades financiadas por la Empresa Común Shift2Rail, continuación de la explotación, actividades de demostración y normalización.

    d)

    adopción de los resultados y despliegue de las actividades financiadas por la Empresa Común Shift2Rail, incluida la actualización de la especificación técnica de interoperabilidad, continuación de la explotación, actividades de demostración y normalización;

    Enmienda 327

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 88 — apartado 1 — letra d bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    d bis)

    actividades de autorización y certificación europeas relacionadas con las soluciones ferroviarias de Europa derivadas de los proyectos de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo o de sus iniciativas anteriores.

    Enmienda 328

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 89 — apartado 1 — letra e bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    e bis)

    Consejo Consultivo Científico.

    Enmienda 329

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 89 — apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.     Además, la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo podrá crear un grupo director científico o solicitar asesoramiento científico a expertos académicos independientes o a órganos científicos consultivos compartidos.

    suprimido

    Enmienda 330

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 91 — apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   La presidencia o la vicepresidencia del Grupo de Representantes de los Estados estarán invitadas de modo permanente a asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadoras y a participar en sus deliberaciones, pero sin derecho de voto. Se invitará a representantes de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y del Consejo Asesor Europeo sobre la Investigación Ferroviaria a asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores y a participar en sus deliberaciones, pero sin derecho de voto.

    2.   La presidencia y la vicepresidencia del Grupo de Representantes de los Estados estarán invitadas de modo permanente a asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadoras y a participar en sus deliberaciones, pero sin derecho de voto. Se invitará a representantes de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y del Consejo Asesor Europeo sobre la Investigación Ferroviaria a asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores y a participar en sus deliberaciones, pero sin derecho de voto.

    Enmienda 331

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 91 — apartado 4 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    4 bis.     De conformidad con el artículo 15, apartado 2, a la Unión le corresponderá el 50 % del derecho de voto en el Consejo de Administración, y el voto de la Unión será indivisible. Los derechos de voto restantes se distribuirán entre otros miembros del Consejo de Administración proporcionalmente a la contribución de los miembros que representen a los fondos de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo.

    Enmienda 332

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 92 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    adoptar los programas de trabajo, incluido el presupuesto, del pilar de sistemas y sus modificaciones basándose en las recomendaciones formuladas por el Grupo Director del Pilar de Sistemas y en las propuestas del Director Ejecutivo.

    b)

    adoptar los programas de trabajo, incluido el presupuesto, del pilar de sistemas y sus modificaciones basándose en las recomendaciones formuladas por el Grupo Director del Pilar de Sistemas y por los órganos consultivos de la Empresa Común y en las propuestas del Director Ejecutivo.

    Enmienda 333

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 93 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   El Grupo Director del Pilar de Sistemas estará compuesto por representantes de la Comisión, representantes del sector ferroviario y de la movilidad y de las organizaciones pertinentes, el Director Ejecutivo de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo y representantes de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea. La Comisión adoptará la decisión final sobre la composición del Grupo. Cuando esté justificado, la Comisión podrá invitar a otros expertos y partes interesadas pertinentes a asistir a las reuniones del Grupo Director del Pilar de Sistemas en calidad de observadores.

    1.   El Grupo Director del Pilar de Sistemas estará compuesto por representantes de la Comisión, representantes del sector ferroviario y de la movilidad y de las organizaciones pertinentes, el Director Ejecutivo de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo y representantes de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea. La Comisión adoptará la decisión final sobre la composición del Grupo tomando también en la debida consideración el equilibrio de género y la diversidad geográfica . Cuando esté justificado, la Comisión podrá invitar a otros expertos y partes interesadas pertinentes a asistir a las reuniones del Grupo Director del Pilar de Sistemas en calidad de observadores.

    Enmienda 334

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 94 — apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   El Grupo de Despliegue estará abierto a todas las partes interesadas como el Grupo Director del Pilar de Sistemas. El Consejo de Administración seleccionará a los miembros del Grupo de Despliegue e indicará, en particular, el tamaño y la composición de este, la duración del mandato y las condiciones de renovación de los miembros. La composición del Grupo de Despliegue deberá garantizar un enfoque temático adecuado y ser representativa. La lista de miembros se publicará en el sitio web de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo.

    2.   El Grupo de Despliegue estará abierto a todas las partes interesadas como el Grupo Director del Pilar de Sistemas. El Consejo de Administración seleccionará a los miembros del Grupo de Despliegue e indicará, en particular, el tamaño y la composición de este, la duración del mandato y las condiciones de renovación de los miembros. La composición del Grupo de Despliegue deberá garantizar un enfoque temático adecuado y ser representativa , también por lo que se refiere a los usuarios finales y las asociaciones de pasajeros, así como a los representantes de los trabajadores . La lista de miembros se publicará en el sitio web de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo.

    Enmienda 335

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 96 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    Artículo 96 bis

    Consejo Consultivo Científico

    1.     La Empresa Común para el Ferrocarril Europeo creará un Consejo Consultivo Científico independiente, a que se refieren los artículos 19 y 89, al objeto de recabar asesoramiento científico de expertos académicos independientes de alto nivel.

    2.     El Consejo Consultivo Científico constará de un máximo de 15 miembros permanentes y elegirá a su presidente de entre sus miembros por un período de dos años.

    3.     El Consejo Consultivo Científico independiente podrá prestar su asesoramiento a instancias del Consejo de Administración y de otros órganos de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo o por iniciativa propia.

    4.     El Consejo Consultivo Científico independiente colaborará con los organismos consultivos pertinentes creados en el marco de Horizonte Europa.

    Enmienda 336

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 97 — apartado 1 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    reducir la carga socioeconómica de las enfermedades infecciosas en el África subsahariana fomentando el desarrollo y la adopción de tecnologías sanitarias nuevas o mejoradas;

    a)

    reducir la carga socioeconómica de las enfermedades infecciosas , en particular las relacionadas con la pobreza y las desatendidas, en el África subsahariana fomentando el desarrollo y la adopción de tecnologías sanitarias , diagnósticos y tratamientos nuevos o mejorados que sean asequibles, accesibles y adecuados para entornos de escasos recursos ;

    Enmienda 337

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 97 — apartado 2 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    reforzar la capacidad de investigación e innovación y los sistemas nacionales de investigación sanitaria en el África subsahariana para hacer frente a las enfermedades infecciosas;

    b)

    reforzar e incrementar la capacidad de investigación e innovación y los sistemas nacionales de investigación sanitaria en el África subsahariana para hacer frente a las enfermedades infecciosas;

    Enmienda 338

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 97 — apartado 2 — letra b bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    b bis)

    aumentar la proporción de proyectos con una dirección africana;

    Enmienda 339

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 98 — letra d bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    d bis)

    promover las sinergias, la colaboración y las acciones conjuntas con el Fondo Europeo de Desarrollo y el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional, en particular para el refuerzo de capacidades y la puesta en común de instalaciones e infraestructuras.

    Enmienda 340

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 99 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    la Asociación EDCTP, una organización sin ánimo de lucro constituida con arreglo al Derecho neerlandés, previa notificación de su decisión de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 mediante una carta de compromiso.

    b)

    la Asociación EDCTP, una organización sin ánimo de lucro constituida con arreglo al Derecho neerlandés, previa notificación de su decisión de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 mediante una carta de compromiso mediante una carta de compromiso , sin perjuicio de los derechos de los miembros, en particular las pymes, tal como establece el presente Reglamento y otros actos jurídicos de la Unión pertinentes .

    Enmienda 341

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 102 — apartado 2 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    actividades de entidades constituyentes de la Asociación EDCTP, armonizadas con actividades similares de otras de sus entidades constituyentes y gestionadas de forma independiente de conformidad con las normas de financiación nacionales;

    a)

    actividades de entidades constituyentes de la Asociación EDCTP, armonizadas de manera demostrable, coordinadas o programadas conjuntamente con actividades similares de otras de sus entidades constituyentes y gestionadas de forma independiente de conformidad con las normas de financiación nacionales;

    Enmienda 342

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 106 — apartado 1 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    1 bis.     El comité científico se constituirá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 y estará conformado por partes interesadas en paridad de género y geográfica y temáticamente diversas, y en particular, garantizará la inclusión de competencias científicas de los países africanos.

    Enmienda 343

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 106 — apartado 2 — letra j bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    j bis)

    evaluar las solicitudes dirigidas por los socios contribuyentes a la Empresa Común para la Salud Mundial, y asesorar al Consejo de Administración sobre el rechazo o la aceptación de las solicitudes y sobre el alcance de cualquier posible colaboración.

    Enmienda 344

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 107 — apartado - 1 (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    -1.

    El Grupo de Partes Interesadas estará conformado por miembros en paridad de género y geográfica y temáticamente diversos que incluyan, en particular, conocimiento especializado de los países africanos y procurará promover la integración como miembro y la participación significativa de la sociedad civil, en particular, de las ONG que trabajan con las comunidades más afectadas por las enfermedades infecciosas relacionadas con la pobreza y desatendidas.

    Enmienda 345

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 107 — parte introductoria

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Además de las tareas indicadas en el artículo 21, el Grupo de Partes Interesadas tendrá las tareas siguientes:

    2.    Además de las tareas indicadas en el artículo 21, el Grupo de Partes Interesadas tendrá las tareas siguientes:

    Enmienda 346

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 111 — título

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Colaboración con la Agencia Europea de Medicamentos y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

    Colaboración con la Agencia Europea de Medicamentos , la Agencia Africana de Medicamentos y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades y con otras agencias y organizaciones pertinentes

    Enmienda 347

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 111 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    La Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 velará por que exista una estrecha colaboración con la Agencia Europea de Medicamentos y con el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades.

    La Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 velará por que exista una estrecha colaboración con la Agencia Europea de Medicamentos y con el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades , así como con las agencias y las organizaciones africanas pertinentes, incluidos los Centros africanos para la Prevención y el Control de las Enfermedades, las Comunidades Económicas Regionales de la Unión Africana, AUDA-NEPAD y la Academia Africana de Ciencias .

    Enmienda 348

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 112

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Los participantes en acciones indirectas financiadas por la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 deberán garantizar que los productos y servicios desarrollados total o parcialmente sobre la base de los resultados de la acción indirecta estén disponibles y sean accesibles al público en condiciones justas y razonables. A tal fin , cuando proceda , el programa de trabajo especificará las obligaciones de explotación adicionales aplicables a acciones indirectas concretas.

    Los participantes en acciones indirectas financiadas por la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 deberán garantizar que los productos y servicios desarrollados total o parcialmente sobre la base de los resultados de la acción indirecta estén disponibles y sean accesibles y asequibles para las poblaciones vulnerables y para el público en general, en particular en entornos de recursos escasos, en condiciones justas y razonables. A tal fin, el programa de trabajo especificará las obligaciones de explotación adicionales aplicables a acciones indirectas concretas.

    Enmienda 349

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 113 — apartado 1 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    fomentar el desarrollo de innovaciones seguras , eficaces, centradas en las personas y eficientes que respondan a necesidades estratégicas de salud pública no satisfechas, mostrando, como mínimo con cinco ejemplos, la integración viable de productos o servicios de asistencia sanitaria con una idoneidad demostrada para ser adoptados por los sistemas de asistencia sanitaria; los proyectos relacionados deben abordar la prevención, el diagnóstico, el tratamiento o la gestión de las enfermedades que afectan a la población de la Unión, y contribuir al Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer;

    b)

    fomentar el desarrollo de innovaciones , productos y tratamientos seguros , eficaces, centrados en las personas , asequibles para los pacientes y los sistemas sanitarios y eficientes , y que respondan a necesidades estratégicas de salud pública no satisfechas, mostrando, como mínimo con cinco ejemplos, la integración viable de productos o servicios de asistencia sanitaria con una idoneidad demostrada para ser adoptados por los sistemas de asistencia sanitaria; los proyectos relacionados deben abordar la vigilancia, la prevención, el diagnóstico, el tratamiento o la gestión de las enfermedades que afectan a la población de la Unión, incluida la lucha contra el cáncer en sinergia con el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer y apoyando la creación del Instituto Europeo del Cáncer y el Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos ;

    Enmienda 350

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 113 — apartado 1 — letra c

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    impulsar la innovación sanitaria intersectorial en favor de una industria sanitaria europea competitiva a escala mundial y contribuir a alcanzar los objetivos de la nueva Estrategia Industrial para Europa y la Estrategia Farmacéutica para Europa.

    c)

    impulsar la innovación sanitaria intersectorial en favor de una industria sanitaria europea competitiva a escala mundial y contribuir a alcanzar los objetivos de la nueva Estrategia Industrial para Europa , incluida su actualización, y la Estrategia Farmacéutica para Europa.

    Enmienda 351

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 113 — apartado 2 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    ayudar a comprender mejor los factores determinantes de la salud y los ámbitos prioritarios en cuanto a enfermedades;

    a)

    ayudar a comprender mejor los factores determinantes de la salud , las necesidades médicas no satisfechas, la preparación ante emergencias, las enfermedades infecciosas y raras, incluidos los factores socioeconómicos y ambientales que influyen en el estado de salud individual y los ámbitos prioritarios en cuanto a enfermedades;

    Enmienda 352

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 113 — apartado 2 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    integrar los esfuerzos fragmentados de investigación e innovación sanitarias reuniendo a los sectores de la industria sanitaria y otras partes interesadas, con la atención centrada en las necesidades de salud pública no satisfechas, a fin de permitir el desarrollo de herramientas, datos, plataformas, tecnologías y procesos que mejoren la predicción, la prevención, la interceptación, el diagnóstico, el tratamiento y la gestión de las enfermedades, atendiendo a las necesidades de los usuarios finales;

    b)

    integrar los esfuerzos fragmentados de investigación e innovación sanitarias reuniendo a los sectores de la industria sanitaria y otras partes interesadas, con la atención centrada en las necesidades de salud pública no satisfechas, a fin de permitir el desarrollo de herramientas, datos, plataformas, tecnologías y procesos que mejoren la predicción, la prevención, la interceptación, el diagnóstico, el tratamiento y la gestión de las enfermedades, atendiendo a las necesidades de los pacientes y los usuarios finales y subsanando el fallo del mercado en relación con las necesidades médicas no satisfechas ;

    Enmienda 353

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 113 — apartado 2 — letra d

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    d)

    aprovechar todo el potencial de la digitalización y el intercambio de datos en la asistencia sanitaria;

    d)

    aprovechar todo el potencial de la digitalización y el intercambio de datos en la asistencia sanitaria , estableciendo sinergias con iniciativas como el espacio europeo de datos sanitarios, respetando al mismo tiempo los principios de protección de datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1 bis);

    Enmienda 354

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 113 — apartado 2 — letra e bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    e bis)

    intensificar la investigación europea sobre enfermedades raras y desarrollar sinergias con otras iniciativas en este ámbito.

    Enmienda 355

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 114 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    fomentar una cooperación estrecha y a largo plazo entre la Unión, otros miembros, los socios contribuyentes y otras partes interesadas implicadas en la asistencia sanitaria, como son otras industrias pertinentes, las autoridades de asistencia sanitaria (tales como organismos reguladores, organismos de evaluación de tecnologías sanitarias y seguros médicos), organizaciones de pacientes, profesionales y proveedores de asistencia sanitaria, y el mundo académico;

    a)

    fomentar una cooperación estrecha y a largo plazo entre la Unión, otros miembros, los socios contribuyentes y otras partes interesadas implicadas en la asistencia sanitaria, como son otras industrias pertinentes, las autoridades de asistencia sanitaria (tales como organismos reguladores, organismos de evaluación de tecnologías sanitarias y seguros médicos), organizaciones de pacientes, profesionales y proveedores de asistencia sanitaria, el mundo académico y las organizaciones de la sociedad civil ;

    Enmienda 356

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 114 — letra c

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    garantizar que todas las partes interesadas tengan la posibilidad de proponer ámbitos en los que convocar futuras convocatorias de propuestas;

    c)

    garantizar que todas las partes interesadas tengan la posibilidad de proponer ámbitos en los que convocar futuras convocatorias de propuestas sobre la base de consultas abiertas periódicas y la organización de un Foro de Partes Interesadas anual ;

    Enmienda 357

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 114 — letra c bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    c bis)

    garantizar que los beneficiarios se atengan a los principios de acceso, eficacia, asequibilidad y disponibilidad;

    Enmienda 358

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 114 — letra d

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    d)

    revisar periódicamente y, si es necesario, modificar su agenda estratégica de investigación e innovación a la luz de los avances científicos que se produzcan durante su ejecución o de necesidades de salud pública emergentes;

    d)

    revisar periódicamente y, si es necesario, modificar su agenda estratégica de investigación e innovación a la luz de los avances científicos que se produzcan durante su ejecución o de necesidades de salud pública emergentes y emergencias, en colaboración con asociaciones de profesionales de la salud y de pacientes, así como con el Panel de Innovación ;

    Enmienda 359

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 114 — letra e

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    e)

    publicar información sobre los proyectos, en particular las entidades participantes y la cuantía de la contribución financiera de la propia Empresa Común y las contribuciones en especie comprometidas por participante;

    e)

    publicar información en el momento oportuno sobre los proyectos, en particular las entidades participantes y la cuantía de la contribución financiera de la propia Empresa Común y las contribuciones en especie comprometidas por participante;

    Enmienda 360

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 114 — letra f

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    f)

    organizar una comunicación regular, que incluya al menos una reunión anual con grupos de interés y con sus partes interesadas, a fin de garantizar la apertura y la transparencia de las actividades de investigación e innovación de la Empresa Común;

    f)

    organizar una comunicación regular, que incluya al menos una reunión anual con grupos de interés y con sus partes interesadas, a fin de garantizar la inclusividad, la apertura y la transparencia de las actividades de investigación e innovación de la Empresa Común;

    Enmienda 361

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 115 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    el European Coordination Committee of the Radiological, Electromedical and healthcare IT Industry (COCIR), la European Federation of Pharmaceutical Industries and Associations, EuropaBio, MedTech Europe y VaccinesEurope, previa notificación de sus respectivas decisiones de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora mediante una carta de compromiso;

    b)

    el European Coordination Committee of the Radiological, Electromedical and healthcare IT Industry (COCIR), la European Federation of Pharmaceutical Industries and Associations, EuropaBio, MedTech Europe y VaccinesEurope, previa notificación de sus respectivas decisiones de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora mediante una carta de compromiso , sin perjuicio de los derechos de sus miembros, en especial las pymes, tal como se definen en el presente Reglamento y en otros actos legislativos pertinentes de la Unión ;

    Enmienda 362

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 117 — apartado 5

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    5.   Los costes en que se incurra en acciones indirectas en terceros países distintos de los países asociados a Horizonte Europa deberán estar justificados y ser pertinentes para los objetivos expuestos en el artículo 113. No superarán el 20 % de las contribuciones en especie a los costes de explotación aportadas por miembros distintos de la Unión y por socios contribuyentes en relación con el programa de la Iniciativa de Salud Innovadora. Los costes que excedan del 20 % de las contribuciones en especie a los costes de explotación en relación con el programa de la Iniciativa de Salud Innovadora no se considerarán contribuciones en especie a los costes de explotación.

    5.   Los costes en que se incurra en acciones indirectas en terceros países distintos de los países asociados a Horizonte Europa deberán estar justificados y ser pertinentes para los objetivos expuestos en el artículo 113 y deberán tener externalidades positivas para la Unión . No superarán el 20 % de las contribuciones en especie a los costes de explotación aportadas por miembros distintos de la Unión y por socios contribuyentes en relación con el programa de la Iniciativa de Salud Innovadora. Los costes que excedan del 20 % de las contribuciones en especie a los costes de explotación en relación con el programa de la Iniciativa de Salud Innovadora no se considerarán contribuciones en especie a los costes de explotación.

    Enmienda 363

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 118 — apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   Cuando proceda, las propuestas de proyectos incluirán un plan para sus actividades adicionales conexas. Los costes asociados a tales actividades adicionales específicas de un proyecto deben haberse generado entre la fecha de presentación de la propuesta y hasta dos años después de la fecha de finalización de la acción indirecta.

    2.   Cuando proceda, las propuestas de proyectos incluirán un plan para cuantificar sus actividades adicionales conexas. Los costes asociados a tales actividades adicionales específicas de un proyecto deben haberse generado entre la fecha de presentación de la propuesta y hasta tres años después de la fecha de finalización de la acción indirecta.

    Enmienda 364

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 119 — letra c bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    c bis)

    el Consejo Consultivo Científico independiente;

    Enmienda 365

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 122 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.    El Panel de Innovación asesorará al Consejo de Administración sobre cuestiones pertinentes con respecto a las actividades de investigación e innovación de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora en aplicación del artículo 19 .

    1.    Sobre la base de los dictámenes del Consejo Consultivo Científico independiente a que se refiere el artículo 19, el Panel de Innovación podrá asesorar ulteriormente al Consejo de Administración sobre cuestiones pertinentes con respecto a las actividades de investigación e innovación de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora y otras cuestiones estratégicas .

    Enmienda 366

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 122 — apartado 2 — parte introductoria

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   El Panel de Innovación estará compuesto por los siguientes componentes permanentes :

    2.   El Panel de Innovación estará compuesto por los siguientes miembros :

    Enmienda 367

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 122 — apartado 2 — letra d

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    d)

    dos representantes de la comunidad científica , nombrados por el Consejo de Administración tras un proceso de selección abierto en aplicación del artículo 19, apartado 4 ;

    d)

    cuatro representantes de la comunidad científica;

    Enmienda 368

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 122 — apartado 2 — letra e

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    e)

    hasta un máximo de seis componentes permanentes, nombrados por el Consejo de Administración tras un proceso de selección abierto en aplicación del artículo 19, apartado 4, que garantice, en particular, una representación adecuada de las partes interesadas implicadas en la asistencia sanitaria, en concreto el sector público, los pacientes y los usuarios finales en general;

    e)

    seis representantes de las partes interesadas implicadas en la asistencia sanitaria, en concreto el sector público, los pacientes y los usuarios finales en general , nombrados por el Consejo de Administración tras un proceso de selección abierto y transparente en aplicación del artículo 19, apartados 2 y 4 ;

    Enmienda 369

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 122 — apartado 3 — párrafo primero

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Los componentes del Panel que representen a los miembros de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora podrán designar componentes ad hoc cuando proceda para debatir temas específicos. Podrán designar conjuntamente un máximo de seis componentes ad hoc para cada reunión.

    Los miembros del Panel de Innovación podrán designar componentes ad hoc cuando proceda para debatir temas específicos. Podrán designar conjuntamente un máximo de seis componentes ad hoc para cada reunión.

    Enmienda 370

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 122 — apartado 3 — párrafo tercero

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Los componentes del Panel que representen a los miembros de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora designarán a los componentes ad hoc por consenso y por un período determinado. Comunicarán sus decisiones a la oficina del programa y a los demás componentes permanentes del Panel.

    Los miembros del Panel de Innovación designarán a los componentes ad hoc por consenso y por un período determinado. Comunicarán sus decisiones a la oficina del programa y a los demás componentes permanentes del Panel.

    Enmienda 371

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 122 — apartado 3 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    3 bis.     El Panel de Innovación será asistido por un Consejo Consultivo Científico independiente en lo que ataña, en particular, al asesoramiento sobre prioridades científicas, estratégicas y tecnológicas relacionadas con los objetivos de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora.

    Enmienda 372

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 122 — apartado 4 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    prioridades científicas;

    a)

    prioridades científicas , sobre la base del asesoramiento recibido por parte del Consejo Consultivo Científico independiente ;

    Enmienda 373

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 122 — apartado 4 — letra e

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    e)

    la creación de sinergias con otras actividades de Horizonte Europa, incluidas otras asociaciones europeas, así como con otros programas de financiación de la Unión y con programas nacionales de financiación.

    e)

    la creación de sinergias con otras actividades de Horizonte Europa, incluidas otras asociaciones y misiones europeas , en especial la Empresa Común para la Salud Mundial , así como con otros programas de financiación de la Unión y con programas nacionales de financiación.

    Enmienda 374

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 122 — apartado 4 — letra e bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    e bis)

    la aceptación social, la accesibilidad y la asequibilidad de los resultados del proyecto;

    Enmienda 375

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 122 — apartado 5

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    5.    El Panel de Innovación estará presidido por el Director Ejecutivo . En casos debidamente justificados, el Director Ejecutivo podrá nombrar a un miembro superior del personal de la oficina del programa de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora para que presida el Panel de Innovación en su nombre.

    5.    Los representantes permanentes del Panel de Innovación elegirán un Presidente entre sus miembros, de conformidad con el artículo 19, apartado 5 . En casos debidamente justificados, el presidente del Panel de Innovación podrá nombrar excepcionalmente a otro miembro del Panel entre los representantes de la comunidad científica para que presida el Panel de Innovación en su nombre.

    Enmienda 376

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 122 — apartado 6

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    6.   Como parte del informe al que se refiere el artículo 19, apartado 8, los componentes del Panel que representen a los miembros de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora adoptarán por consenso, tras debatirlas con todos los componentes del Panel presentes en la reunión, mociones relativas a las cuestiones a las que se refiere el apartado 4. Si no hay consenso, la presidencia informará de la situación al Consejo de Administración. Cada componente del Panel podrá expresar una opinión discrepante en el informe.

    6.   Como parte del informe al que se refiere el artículo 19, apartado 8, los miembros del Panel de Innovación adoptarán por consenso, tras debatirlas con todos los componentes del Panel presentes en la reunión, mociones relativas a las cuestiones a las que se refiere el apartado 4. Si no hay consenso, la presidencia informará de la situación al Consejo de Administración. Cada miembro del Panel de Innovación podrá expresar una opinión discrepante en el informe.

    Enmienda 377

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 122 — apartado 7

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    7.   El Panel de Innovación celebrará reuniones ordinarias por lo menos dos veces al año. Podrá celebrar reuniones extraordinarias a instancias de los componentes del Panel que representen a la Comisión o de la mayoría de los componentes del Panel que representen a los miembros distintos de la Unión.

    7.   El Panel de Innovación celebrará reuniones ordinarias por lo menos dos veces al año. Podrá celebrar reuniones extraordinarias a instancias de los componentes del Panel que representen a la Comisión o de una cuarta parte de sus miembros distintos de la Unión.

    Enmienda 378

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 122 — apartado 8

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    8.   Los componentes del Panel de Innovación intercambiarán toda la información pertinente y debatirán sus ideas antes de las reuniones de la manera que sea adecuada. Coordinarán sus actividades con las de cualquier otro grupo consultivo, según proceda.

    8.   Los miembros del Panel de Innovación intercambiarán toda la información pertinente y debatirán sus ideas antes de las reuniones de la manera que sea adecuada. Coordinarán sus actividades con las de cualquier otro grupo consultivo, según proceda.

    Enmienda 379

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 122 — apartado 8 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    8 bis.     Los miembros del Panel de Innovación se designarán con arreglo a sus competencias y conocimientos técnicos especializados, con el fin de garantizar que formulen recomendaciones basadas en la ciencia y en las necesidades sanitarias a la Empresa Común.

    Enmienda 380

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 122 — apartado 8 ter (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    8 ter.     El Grupo de Partes Interesadas organizará periódicamente consultas públicas abiertas, también sobre iniciativas planificadas, promoverá la colaboración internacional, fomentará el aprovechamiento de los resultados de la investigación y la innovación, y alentará la cooperación y la generación de sinergias con otras iniciativas mundiales y de la Unión.

    Enmienda 381

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 122 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    Artículo 122 bis

     

    Consejo Consultivo Científico Independiente

     

    Además de las indicadas en el artículo 19, el Consejo Consultivo Científico independiente atenderá las tareas que siguen:

     

    a)

    realizar aportaciones relativas a las prioridades científicas, estratégicas, tecnológicas y de innovación que debe abordar la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora que se dispongan en la agenda estratégica de investigación e innovación y los consiguientes programas de trabajo o en cualquier otro documento equivalente, teniendo en cuenta las necesidades de los sectores adyacentes;

     

    b)

    formular sugerencias para obtener sinergias concretas entre la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora y los programas, las políticas y los sectores con los que tales sinergias se consideran de valor añadido;

     

    c)

    asesorar al Consejo de Administración sobre las estrategias para promover la excelencia científica;

     

    d)

    aportar sus contribuciones al Panel de Innovación.

     

    El Consejo Consultivo Científico independiente constará de ocho representantes independientes designados con arreglo a un proceso de selección abierto de conformidad con el artículo 19, apartado 4. En la elección de los miembros del Consejo Consultivo Científico Independiente se procurará mantener la paridad de género y la diversidad geográfica.

     

    El Consejo Consultivo Científico independiente aprobará su Reglamento interno.

    Enmienda 382

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 123 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   A efectos del presente Reglamento, se entenderá por necesidad de salud pública no satisfecha aquella que los sistemas de asistencia sanitaria no cubran por razones de disponibilidad o accesibilidad, por ejemplo cuando no existe un método satisfactorio de diagnóstico, prevención o tratamiento para una dolencia determinada o cuando el acceso de las personas a la asistencia sanitaria está limitado por el coste, la distancia a las instalaciones sanitarias o los tiempos de espera. La atención sanitaria centrada en las personas se refiere a un enfoque de la atención sanitaria que adopta conscientemente las perspectivas de los individuos, de las personas cuidadoras, de las familias y de las comunidades, a los que considera tanto participantes como beneficiarios de unos sistemas de asistencia sanitaria que se organizan en torno a sus necesidades y sus preferencias, más que en torno a enfermedades concretas.

    1.   A efectos del presente Reglamento, se entenderá por necesidad de salud no satisfecha aquella que los sistemas de asistencia sanitaria no cubran por razones de disponibilidad , asequibilidad o accesibilidad, por ejemplo cuando no existe un método satisfactorio de diagnóstico, prevención o tratamiento para un problema de salud pública, tanto para enfermedades transmisibles como no transmisibles, o una dolencia determinada o cuando el acceso de las personas a la asistencia sanitaria está limitado por el coste, incluidos los pagos directos, la distancia a las instalaciones sanitarias o los tiempos de espera. En la definición de necesidad de salud pública no satisfecha también deberán tenerse en cuenta los retos consignados en los informes recientes de fuentes fiables, como las agencias y organismos europeos y la Organización Mundial de la Salud, prestando especial atención a los indicadores y a la lista de medicamentos prioritarios elaborada por OMS Europa. La atención sanitaria centrada en las personas se refiere a un enfoque de la atención sanitaria que adopta conscientemente las perspectivas de los individuos, de las personas cuidadoras, de las familias y de las comunidades, a los que considera tanto participantes como beneficiarios de unos sistemas de asistencia sanitaria que se organizan en torno a sus necesidades y sus preferencias, más que en torno a enfermedades concretas.

    Enmienda 383

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 123 — apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   Las acciones indirectas financiadas por la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora podrán incluir estudios clínicos cuando su centro de interés o su uso previsto representen una necesidad de salud pública no satisfecha que afecte o amenace con afectar de forma significativa a la población de la Unión.

    2.   Las acciones indirectas financiadas por la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora podrán incluir estudios clínicos cuando su centro de interés o su uso previsto representen una necesidad de salud pública no satisfecha que afecte o amenace con afectar a la población de la Unión.

    Enmienda 384

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 123 — apartado 3

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    3.   Los participantes en acciones indirectas financiadas por la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora deben garantizar que los productos y servicios desarrollados total o parcialmente sobre la base de los resultados de las acciones indirectas estén disponibles y sean accesibles al público en condiciones justas y razonables. A tal fin, cuando proceda, el programa de trabajo especificará las obligaciones de explotación adicionales aplicables a acciones indirectas concretas .

    3.   Los participantes en acciones indirectas financiadas por la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora deben garantizar que los productos y servicios desarrollados total o parcialmente sobre la base de los resultados de las acciones indirectas estén disponibles y sean asequibles y accesibles al público en condiciones justas y razonables. A tal fin, cuando proceda, el programa de trabajo especificará de antemano si se trata de una acción designada a la que se apliquen estas obligaciones de explotación adicionales , y esto se indicará en las convocatorias de propuestas y en las licitaciones .

    Enmienda 385

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 124 — apartado 1 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    reforzar la autonomía tecnológica abierta de la Unión en cuanto a componentes y sistemas electrónicos para satisfacer las necesidades futuras de las industrias verticales y de la economía en general; el objetivo global es contribuir a que el valor del diseño y la producción de componentes y sistemas electrónicos en Europa de aquí a 2030 se duplique, en consonancia con el peso de la Unión en cuanto a productos y servicios;

    a)

    reforzar la autonomía tecnológica abierta y la resiliencia de la Unión en cuanto a componentes y sistemas electrónicos para satisfacer las necesidades futuras de las industrias verticales y de la economía en general; el objetivo global es contribuir a que el valor del diseño y la producción de componentes y sistemas electrónicos en Europa de aquí a 2030 se duplique, en consonancia con el peso de la Unión en cuanto a productos y servicios;

    Enmienda 386

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 124 — apartado 1 — letra c

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    garantizar que las tecnologías de componentes y sistemas se ocupen de los retos sociales y medioambientales de Europa; el objetivo es alinearse con la política de la Unión relativa a la eficiencia energética y contribuir a la reducción del consumo de energía en un 32,5  % de aquí a 2030 .

    c)

    garantizar que las tecnologías de componentes y sistemas se ocupen de los retos sociales y medioambientales de Europa , incluida la eficiencia de los recursos ; el objetivo es alinearse con la política de la Unión relativa a la eficiencia energética y la circularidad, incluidos los principios de diseño ecológico .

    Enmienda 387

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 124 — apartado 2 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    generar capacidades de diseño y producción en Europa para las áreas estratégicas de aplicación;

    a)

    apoyar la investigación y la innovación con el fin de generar capacidades de diseño y producción en Europa para las áreas estratégicas de aplicación;

    Enmienda 388

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 124 — apartado 2 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    poner en marcha una cartera equilibrada de proyectos grandes y pequeños que favorezcan la rápida transferencia de tecnologías del entorno de la investigación al entorno industrial;

    b)

    poner en marcha una cartera equilibrada de proyectos grandes y pequeños que favorezcan la rápida transferencia de tecnologías del entorno de la investigación al entorno industrial , incluidas las pymes ;

    Enmienda 389

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 124 — apartado 2 — letra c

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    construir un ecosistema dinámico a escala de la Unión basado en cadenas de valor digitales con un acceso simplificado para los recién llegados;

    c)

    construir un ecosistema dinámico a escala de la Unión basado en cadenas de valor digitales con un acceso simplificado para los recién llegados , empresas emergentes y pymes, así como organizaciones de la sociedad civil ;

    Enmienda 390

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 124 — apartado 2 — letra c bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    c bis)

    contribuir a la consecución de los objetivos fijados en la Comunicación de la Comisión titulada «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital» (marzo de 2021), y en particular de los relativos a los semiconductores, los especialistas en TIC y la digitalización de los modelos empresariales;

    Enmienda 391

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 124 — apartado 2 — letra d

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    d)

    mejorar las tecnologías de componentes que garanticen la seguridad, la confianza y la eficiencia energética para las infraestructuras y los sectores críticos en Europa;

    d)

    mejorar las tecnologías de componentes que garanticen la seguridad, la confianza , un mejor rendimiento y la eficiencia energética para las infraestructuras y los sectores críticos en Europa;

    Enmienda 392

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 124 — apartado 2 — letra f

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    f)

    hacer que la agenda estratégica de investigación e innovación de la iniciativa sea coherente con las políticas de la UE, de modo que las tecnologías de componentes y sistemas electrónicos contribuyan a ellas de manera eficiente.

    f)

    hacer que la agenda estratégica de investigación e innovación de la iniciativa sea coherente con las políticas de la UE, de modo que las tecnologías de componentes y sistemas electrónicos contribuyan a ellas de manera eficiente , también mediante soluciones de código abierto .

    Enmienda 393

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 126 — apartado 1 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    los miembros privados compuestos por las siguientes asociaciones industriales y sus entidades constituyentes: AENEAS, registrada con arreglo al Derecho francés, con domicilio social en París (Francia); Artemis Industry Association (ARTEMISIA), registrada con arreglo al Derecho neerlandés, con domicilio social en Eindhoven (Países Bajos); EPoSS e.V., registrada con arreglo al Derecho alemán, con domicilio social en Berlín (Alemania).

    b)

    los miembros privados compuestos por las siguientes asociaciones industriales que representan a sus entidades constituyentes: AENEAS, registrada con arreglo al Derecho francés, con domicilio social en París (Francia); Artemis Industry Association (ARTEMISIA), registrada con arreglo al Derecho neerlandés, con domicilio social en Eindhoven (Países Bajos); EPoSS e.V., registrada con arreglo al Derecho alemán, con domicilio social en Berlín (Alemania).

    Enmienda 394

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 126 — apartado 1 — letra b bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    b bis)

    los miembros asociados que se seleccionarán de conformidad con el artículo 7.

    Enmienda 395

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 128 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   Durante el período indicado en el artículo 3, los Estados participantes de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave aportarán una contribución total como mínimo igual al importe de la contribución de la Unión a los costes de explotación indicada en el artículo 127.

    1.   Durante el período indicado en el artículo 3, los Estados participantes de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave aportarán una contribución total proporcional al importe de la contribución de la Unión a los costes de explotación indicada en el artículo 127.

    Enmienda 396

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 128 — apartado 3 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    3 bis.     De conformidad con el artículo 26, apartado 2, los miembros privados convendrán entre ellos la manera de distribuir sus contribuciones colectivas para sufragar tanto los costes de explotación como los costes administrativos de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave.

    Enmienda 397

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 128 — apartado 4

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    4.   Las contribuciones a las que se refiere el apartado 1 consistirán en las contribuciones establecidas en el artículo 11, apartado 4. Las contribuciones a las que se refiere el apartado 2 consistirán en las contribuciones establecidas en el artículo 11, apartado 1 , que incluirán hasta por lo menos 2 489 074 000  EUR de las contribuciones establecidas en la letra a) del artículo 11, apartado 1 . Las contribuciones a las que se refiere el apartado 3 consistirán en las contribuciones establecidas en la letra c) del artículo 11, apartado 1.

    4.   Las contribuciones a las que se refiere el apartado 1 consistirán en las contribuciones establecidas en el artículo 11, apartado 4. Las contribuciones a las que se refiere el apartado 2 consistirán en las contribuciones establecidas en el artículo 11, apartado 1. Las contribuciones a las que se refiere el apartado 3 consistirán en las contribuciones establecidas en la letra c) del artículo 11, apartado 1.

    Enmienda 398

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 128 — apartado 4 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    4 bis.     A cada Estado participante le asistirá el derecho de veto en todos los asuntos relativos al uso de sus contribuciones financieras nacionales propias a la Empresa Común con arreglo a las prioridades estratégicas nacionales y en casos debidamente justificados. Las justificaciones estarán disponibles al público a fin de garantizar que el derecho de veto se ejerce de manera transparente, justificada y proporcionada.

    Enmienda 399

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 129

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Artículo 129

    suprimido

    Contribuciones de los Estados participantes

     

    1.     Cada Estado participante confiará a la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave la asignación de sus contribuciones a los participantes en acciones indirectas establecidos en él, a través de los acuerdos de subvención celebrados por esta Empresa Común. Asimismo, los Estados participantes confiarán a la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave el pago de sus contribuciones a los participantes. Deberán especificar los importes destinados a acciones indirectas.

     

    2.     Los beneficiarios de acciones indirectas de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave firmarán un único acuerdo de subvención con esta Empresa Común. Las normas detalladas del acuerdo de subvención, incluido el marco correspondiente para los derechos de propiedad intelectual e industrial, deberán ajustarse a las normas de Horizonte Europa.

     

    3.     Los Estados participantes se comprometerán al pago de la totalidad de sus contribuciones mediante acuerdos jurídicamente vinculantes entre las entidades designadas al efecto por cada uno de ellos y la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave. Dichos acuerdos se celebrarán antes de adoptarse el programa de trabajo.

     

    4.     El Consejo de Administración tendrá debidamente en cuenta los acuerdos a los que se refiere el apartado 3 cuando adopte las estimaciones de gastos de las actividades de investigación e innovación conexas, a fin de garantizar el principio de equilibrio presupuestario de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave.

     

    5.     El Director Ejecutivo presentará al Consejo de Administración los acuerdos a los que se refiere el apartado 3 en apoyo de las estimaciones de gastos de las actividades de investigación e innovación conexas.

     

    6.     Otro tipo de convenios con vistas a la cooperación entre los Estados participantes y la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave y a los compromisos relativos a las contribuciones mencionadas en el apartado 1 se establecerán mediante acuerdos que se celebrarán entre las entidades designadas al efecto por cada uno de los Estados participantes y la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave.

     

    Enmienda 400

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 130 — apartado 2 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    la inversión privada destinada a industrializar los resultados de los proyectos de la Empresa Común ECSEL y de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave;

    a)

    las inversiones destinadas a industrializar los resultados de los proyectos de la Empresa Común ECSEL y de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave;

    Enmienda 401

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 130 — apartado 2 — letra b bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    b bis)

    proyectos en el marco del PIICE sobre microelectrónica y del proyecto que lo pueda suceder;

    Enmienda 402

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 130 — apartado 2 — letra e

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    e)

    actividades encaminadas a desarrollar un ecosistema que favorezca la cooperación de los usuarios y los proveedores de tecnología.

    e)

    actividades encaminadas a desarrollar un ecosistema que favorezca la cooperación de los usuarios y los proveedores de tecnología , también con los proyectos en el marco de las iniciativas faro;

    Enmienda 403

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 130 — apartado 2 — letra e bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    e bis)

    actividades de comunicación y difusión.

    Enmienda 404

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 131 — letra d bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    d bis)

    el Consejo Consultivo Científico.

    Enmienda 405

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 136 — apartado 5

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    5.   La presidencia podrá invitar a otras personas a asistir a sus reuniones en calidad de observadoras, en particular a representantes de autoridades regionales pertinentes de la Unión, representantes de asociaciones de pymes y representantes de otros órganos de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave.

    5.   La presidencia podrá invitar a otras personas a asistir a sus reuniones en calidad de observadoras, en particular a representantes de autoridades regionales pertinentes de la Unión, organizaciones de la sociedad civil, representantes de asociaciones de pymes y representantes de otros órganos de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave.

    Enmienda 406

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 139 — apartado 4 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    4 bis.     El Consejo de Miembros Privados puede invitar a miembros elegidos del mundo académico y organizaciones de la sociedad civil a participar en las reuniones como observadores. Recibirán toda la documentación pertinente y podrán participar en las deliberaciones, sin derecho de voto.

    Enmienda 407

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 140 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    elaborar y actualizar periódicamente el proyecto de agenda estratégica de investigación e innovación para alcanzar los objetivos de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave indicados en el artículo 4 y en el artículo 124, teniendo en cuenta las aportaciones de las autoridades públicas;

    a)

    desarrollar aportaciones también mediante una consulta pública abierta para elaborar y actualizar periódicamente el proyecto de agenda estratégica de investigación e innovación para alcanzar los objetivos de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave indicados en el artículo 4 y en el artículo 124, teniendo en cuenta las aportaciones de las autoridades públicas y del foro consultivo de partes interesadas ;

    Enmienda 408

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 140 — letra c

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    organizar un foro consultivo de partes interesadas abierto a todas las partes interesadas públicas y privadas del campo de las tecnologías digitales clave, con el fin de informarlas y recoger sus opiniones acerca del proyecto de agenda estratégica de investigación e innovación para un año determinado;

    c)

    sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, organizar un foro consultivo de partes interesadas abierto a todas las partes interesadas públicas y privadas del campo de las tecnologías digitales clave, en particular asociaciones y representantes de las pymes y organizaciones de la sociedad civil, con el fin de informarlas y recoger sus aportaciones y opiniones acerca del proyecto de agenda estratégica de investigación e innovación y el programa de trabajo para un año determinado;

    Enmienda 409

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 140 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    Artículo 140 bis

    Consejo Consultivo Científico

    1.     La Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave creará un Consejo Consultivo Científico independiente, a que se refieren los artículos 19 y 131, al objeto de recabar asesoramiento científico de expertos académicos independientes de alto nivel.

    2.     El Consejo Consultivo Científico constará de un máximo de quince miembros permanentes y elegirá a su presidente de entre sus miembros por un período de dos años.

    3.     El Consejo Consultivo Científico independiente podrá prestar su asesoramiento a instancias del Consejo de Administración y de otros órganos de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, o por iniciativa propia.

    4.     El Consejo Consultivo Científico independiente colaborará con los organismos consultivos pertinentes creados en el marco de Horizonte Europa.

    Enmienda 410

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 142 — apartado 1 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    reforzar e integrar la capacidad de investigación e innovación de la Unión en el sector de la gestión del tránsito aéreo, haciéndolo más resistente y modulable a las fluctuaciones del tránsito y permitiendo al mismo tiempo el funcionamiento sin contratiempos de todas las aeronaves;

    a)

    reforzar e integrar la capacidad de investigación e innovación de la Unión en el sector de la gestión del tránsito aéreo, haciéndolo más resistente y modulable a las fluctuaciones del tránsito y permitiendo al mismo tiempo el funcionamiento sin contratiempos de todas las aeronaves también en aeropuertos con condiciones de gestión del tránsito aéreo diferentes ;

    Enmienda 411

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 142 — apartado 1 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    reforzar, a través de la innovación, la competitividad del transporte aéreo tripulado y no tripulado de la Unión y de los mercados de servicios de ATM, a fin de favorecer el crecimiento económico en la Unión;

    b)

    reforzar, a través de la innovación, el transporte aéreo de la Unión y de los mercados de servicios de ATM, a fin de favorecer el crecimiento económico en la Unión;

    Enmienda 412

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 142 — apartado 1 — letra c

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    desarrollar y acelerar la adopción de soluciones innovadoras en el mercado para hacer del espacio aéreo del Cielo Único Europeo el cielo de vuelo más eficiente y respetuoso del medio ambiente de todo el mundo.

    c)

    desarrollar y acelerar la adopción de soluciones innovadoras en el mercado para hacer del espacio aéreo del Cielo Único Europeo el cielo de vuelo más seguro, eficiente y respetuoso del medio ambiente de todo el mundo a fin de contribuir a reducir la contaminación atmosférica y acústica .

    Enmienda 413

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 142 — apartado 2 — letra e

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    e)

    coordinar la priorización y la planificación de los esfuerzos de modernización de la ATM de la Unión, sobre la base de un proceso guiado por el consenso entre las partes interesadas del ámbito de la ATM;

    e)

    coordinar la priorización y la planificación de los esfuerzos de modernización de la ATM de la Unión, sobre la base de un proceso guiado por el consenso entre las partes interesadas del ámbito de la ATM y centrado en ir más allá de la mejora de la eficiencia de vuelos concretos, también adaptando continuamente las capacidades totales sobre la base del progreso tecnológico ;

    Enmienda 414

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 144 — apartado 1 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol), representada por su Agencia, previa notificación de su decisión de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 mediante una carta de compromiso;

    b)

    la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol), representada por su Agencia, previa notificación de su decisión de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 mediante una carta de compromiso , sin perjuicio de los derechos de los demás miembros, en especial las pymes, tal como se definen en el presente Reglamento y en otros actos legislativos pertinentes de la Unión ;

    Enmienda 415

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 144 — apartado 1 — letra c

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    los miembros fundadores enumerados en el anexo III del presente Reglamento, previa notificación de su decisión de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 mediante una carta de compromiso;

    c)

    los miembros fundadores enumerados en el anexo III del presente Reglamento, previa notificación de su decisión de adherirse a la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 mediante una carta de compromiso , que se basará en un equilibrio justo entre la financiación de la Unión recibida y la contribución en especie comprometida ; sin perjuicio de los derechos de los demás miembros, en especial las pymes, tal como se definen en el presente Reglamento y en otros actos legislativos pertinentes de la Unión;

    Enmienda 416

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 146 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   Los miembros privados de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 efectuarán, o harán que sus entidades constituyentes o afiliadas efectúen, una contribución total de por lo menos 500 000 000  EUR, incluidos hasta 25 000 000  EUR para costes administrativos, durante el período indicado en el artículo 3.

    1.   Los miembros privados de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 efectuarán, o harán , de manera colectiva, que sus entidades constituyentes o afiliadas efectúen, una contribución total de por lo menos 500 000 000  EUR, incluidos hasta 25 000 000  EUR para costes administrativos, durante el período indicado en el artículo 3.

    Enmienda 417

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 150 — apartado 2 — letra g

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    g)

    un representante de las instituciones científicas pertinentes o de la comunidad científica pertinente, designado por su organización representativa a nivel europeo;

    g)

    un representante de las instituciones científicas pertinentes o de la comunidad científica pertinente, que posea conocimientos técnicos específicos sobre medio ambiente y clima, designado por su organización representativa a nivel europeo;

    Enmienda 418

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 150 — apartado 2 — letra j bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    j bis)

    un representante de las organizaciones de la sociedad civil pertinentes;

    Enmienda 419

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 152 — parte introductoria

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    Además de las tareas enumeradas en el artículo 18, el Director Ejecutivo de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 tendrá las tareas siguientes:

    Además de las tareas enumeradas en el artículo 18, el director ejecutivo de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 tendrá las tareas siguientes , que abordará conforme a las orientaciones del Consejo de Administración :

    Enmienda 420

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 153 — apartado 2

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   El Comité Científico no tendrá más de quince miembros permanentes.

    2.   El Comité Científico no tendrá más de quince miembros permanentes , garantizando en cualquier caso la presencia de expertos en clima y medio ambiente .

    Enmienda 421

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 159 — apartado 1 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    fomentar la soberanía tecnológica de Europa en las redes y los servicios inteligentes del futuro reforzando los actuales valores industriales y ampliando el alcance de la conectividad 5G a la cadena de valor estratégica más en general, incluida la prestación de servicios en la nube, así como los componentes y los dispositivos;

    a)

    fomentar la ciberseguridad, la resiliencia y la soberanía tecnológica de Europa en las redes y los servicios inteligentes del futuro reforzando los actuales valores industriales y ampliando el alcance de la conectividad 5G a la cadena de valor estratégica más en general, incluida la prestación de servicios en la nube, así como los componentes y los dispositivos;

    Enmienda 422

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 159 — apartado 1 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    poner en consonancia las hojas de ruta estratégicas de una gama más amplia de agentes industriales, incluyendo no solo a la industria de las telecomunicaciones, sino también a los agentes de la internet de las cosas y la nube, así como los componentes y los dispositivos;

    b)

    poner en consonancia las hojas de ruta estratégicas de una gama más amplia de agentes industriales, incluyendo no solo a la industria de las telecomunicaciones, sino también a los agentes de la internet de las cosas y la nube, las pymes y las empresas emergentes en el mismo ámbito, así como los componentes y los dispositivos;

    Enmienda 423

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 159 — apartado 1 — letra c

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    impulsar la excelencia tecnológica y científica europea para apoyar el liderazgo europeo en la configuración y dominación de los sistemas 6G de aquí a 2030;

    c)

    impulsar la excelencia tecnológica y científica europea para apoyar el liderazgo europeo en la configuración y dominación de los sistemas 6G de aquí a 2030 , así como otras nuevas tecnologías de la comunicación pertinentes ;

    Enmienda 424

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 159 — apartado 1 — letra d

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    d)

    reforzar el despliegue de infraestructuras digitales y la adopción de soluciones digitales en los mercados europeos, en particular garantizando un mecanismo de coordinación estratégica para el MCE 2 Digital, así como las sinergias dentro del MCE 2 y con el programa Europa Digital e InvestEU, como parte del ámbito y la gobernanza de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes;

    d)

    reforzar el despliegue de infraestructuras digitales y la adopción de productos y tecnologías digitales en los mercados europeos, en particular garantizando un mecanismo de coordinación estratégica para el MCE 2 Digital, así como las sinergias dentro del MCE 2 y con el programa Europa Digital e InvestEU, como parte del ámbito y la gobernanza de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes;

    Enmienda 425

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 159 — apartado 1 — letra f

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    f)

    facilitar la innovación digital, de aquí a 2030, para satisfacer las necesidades del mercado europeo y los requisitos de las políticas públicas, incluidos los más exigentes de las industrias verticales, así como los requisitos sociales en ámbitos como la seguridad, la eficiencia energética y los campos electromagnéticos;

    f)

    facilitar la innovación digital, de aquí a 2030, para satisfacer las necesidades del mercado europeo y los requisitos de las políticas públicas, incluidos los más exigentes de las industrias verticales, así como los requisitos sociales en ámbitos como la seguridad, la protección, la eficiencia energética y los campos electromagnéticos;

    Enmienda 426

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 159 — apartado 1 — letra f bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    f bis)

    promover el desarrollo de las normas más exigentes en materia de innovación de la 6G de un modo justo, transparente y abierto;

    Enmienda 427

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 159 — apartado 1 — letra g bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    g bis)

    contribuir a la consecución de los objetivos fijados en la Comunicación de la Comisión sobre la Brújula Digital 2030, en especial los relativos a conectividad, servicios en nube y especialistas en TIC;

    Enmienda 428

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 159 — apartado 1 — letra g ter (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    g ter)

    contribuir a la reducción de la brecha de conectividad que sigue afectando a zonas periféricas europeas como las islas, las regiones ultraperiféricas y las áreas rurales escasamente pobladas.

    Enmienda 429

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 159 — apartado 2 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    facilitar el desarrollo de tecnologías capaces de satisfacer requisitos avanzados de comunicación, apoyando al mismo tiempo la excelencia europea en tecnologías y arquitecturas de redes y servicios inteligentes y su evolución hacia la 6G, incluidas unas posiciones europeas sólidas con respecto a las normas, las patentes esenciales y la determinación de los requisitos clave, como son las bandas espectrales necesarias para las futuras tecnologías avanzadas de redes inteligentes;

    a)

    facilitar el desarrollo de tecnologías capaces de satisfacer requisitos avanzados de comunicación, apoyando al mismo tiempo la excelencia europea en tecnologías y arquitecturas de redes y servicios inteligentes y su evolución hacia la 6G y otras nuevas tecnologías de la comunicación pertinentes , incluidas unas posiciones europeas sólidas con respecto a las normas, las patentes esenciales y la determinación de los requisitos clave, como son las bandas espectrales necesarias para las futuras tecnologías avanzadas de redes inteligentes;

    Enmienda 430

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 159 — apartado 2 — letra e

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    e)

    reforzar el posicionamiento de la industria de la Unión en la cadena de valor mundial de redes y servicios inteligentes creando una masa crítica de agentes públicos y privados, en particular aumentando la contribución de los agentes del soporte lógico y de la internet de las cosas, impulsando las iniciativas nacionales y apoyando la aparición de nuevos agentes;

    e)

    reforzar el posicionamiento de la industria de la Unión , en especial las pymes, en la cadena de valor mundial de redes y servicios inteligentes creando una masa crítica de agentes públicos y privados, en particular aumentando la contribución de los agentes del soporte lógico y de la internet de las cosas, impulsando las iniciativas nacionales y apoyando la aparición de nuevos agentes;

    Enmienda 431

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 159 — apartado 2 — letra f

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    f)

    apoyar la adecuación a los requisitos éticos y de seguridad, incluyéndolos en las agendas estratégicas de investigación e innovación, y contribuir, según proceda, al proceso legislativo de la Unión.

    f)

    apoyar la adecuación a los requisitos éticos y de seguridad, en especial la privacidad y la seguridad desde el diseño, incluyéndolos en las agendas estratégicas de investigación e innovación, y contribuir, según proceda, al proceso legislativo de la Unión.

    Enmienda 432

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 160 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    contribuir a los programas de trabajo de otros programas de la Unión, como el MCE 2 Digital, el programa Europa Digital e InvestEU, que estén llevando a cabo actividades en el ámbito de las redes y los servicios inteligentes;

    a)

    contribuir , cuando se solicite, a los programas de trabajo de otros programas de la Unión, como el MCE 2 Digital, el programa Europa Digital e InvestEU, que estén llevando a cabo actividades en el ámbito de las redes y los servicios inteligentes;

    Enmienda 433

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 160 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    coordinar las iniciativas de experimentación y despliegue de la Unión en el campo de las redes y los servicios inteligentes, como son los corredores 5G paneuropeos para la movilidad conectada y automatizada en el marco del MCE 2 Digital, en colaboración con la Comisión y con los organismos de financiación competentes;

    b)

    facilitar las iniciativas de experimentación y despliegue de la Unión en el campo de las redes y los servicios inteligentes, como son los corredores 5G paneuropeos para la movilidad conectada y automatizada en el marco del MCE 2 Digital, en colaboración con la Comisión y con los organismos de financiación competentes;

    Enmienda 434

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 160 — letra d

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    d)

    desarrollar y coordinar las agendas estratégicas de despliegue de los corredores 5G paneuropeos para la movilidad conectada y automatizada con la participación de las partes interesadas; esas agendas serán documentos de programación que abarcarán la duración del MCE 2 Digital definiendo una visión común para el desarrollo de ecosistemas basados en la 5G y los requisitos subyacentes de redes y servicios y determinando los objetivos y las hojas de ruta del despliegue, así como los posibles modelos de cooperación.

    d)

    desarrollar y formular observaciones para las agendas estratégicas de despliegue de los corredores 5G paneuropeos para la movilidad conectada y automatizada con la participación de las partes interesadas; esas agendas serán documentos de programación indicativos que abarcarán la duración del MCE 2 Digital definiendo una visión común para el desarrollo de ecosistemas basados en la 5G y los requisitos subyacentes de redes y servicios y determinando los objetivos y las hojas de ruta del despliegue, así como los posibles modelos de cooperación.

    Enmienda 435

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 161 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    la 5G Infrastructure Association, previa notificación de su decisión de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes mediante una carta de compromiso.

    b)

    la 5G Infrastructure Association, previa notificación de su decisión de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes mediante una carta de compromiso , sin perjuicio de los derechos de los miembros, en especial las pymes, tal como se definen en el presente Reglamento y en otros actos legislativos pertinentes de la Unión .

    Enmienda 436

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 164 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    actividades de investigación y desarrollo derivadas;

    a)

    actividades de investigación y desarrollo derivadas , también en materia de programas informáticos y tecnologías de código abierto ;

    Enmienda 437

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 164 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    contribuciones a la normalización;

    b)

    contribuciones a la normalización , en particular, en lo que respecta a normas abiertas ;

    Enmienda 438

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 164 — letra e

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    e)

    contribuciones a las actividades de la 5G Infrastructure Association y de cualquier otro grupo o asociación de partes interesadas en el ámbito de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes, no financiadas con una subvención de la Unión;

    e)

    contribuciones a las actividades en materia de investigación, desarrollo y despliegue de la 5G Infrastructure Association y de cualquier otro grupo o asociación de partes interesadas en el ámbito de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes, no financiadas con una subvención de la Unión;

    Enmienda 439

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 164 — letra f

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    f)

    actividades para desarrollar el ecosistema, incluida la cooperación con las industrias verticales;

    f)

    actividades para desarrollar el ecosistema, incluidos el refuerzo de tecnologías y redes de comunicación abiertas, interoperables y cooperativas y la cooperación con las industrias verticales;

    Enmienda 440

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 164 — letra g

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    g)

    actividades de difusión de resultados a escala mundial para alcanzar un consenso sobre las tecnologías compatibles, como preparación de futuras normas;

    g)

    actividades de difusión de resultados a escala mundial para alcanzar un consenso sobre las tecnologías compatibles, como preparación de futuras normas , también a través de la cadena de valor ;

    Enmienda 441

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 165 — letra d bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    d bis)

    el Consejo Consultivo Científico.

    Enmienda 442

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 168 — apartado 1 — letra a

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    a)

    adoptar agendas estratégicas de despliegue y, si procede, modificarlas mientras dure el programa MCE 2 Digital;

    a)

    adoptar las agendas estratégicas de despliegue de la Empresa Común y, si procede, modificarlas mientras dure el programa MCE 2 Digital;

    Enmienda 443

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 168 — apartado 1 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    garantizar que la legislación de la Unión y las orientaciones coordinadas actuales y futuras de los Estados miembros en materia de ciberseguridad sean tenidas en cuenta en todas las actividades de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes;

    b)

    garantizar que la legislación de la Unión y las orientaciones coordinadas actuales y futuras de los Estados miembros en materia de ciberseguridad se apliquen debidamente y sean tenidas en cuenta en todas las actividades de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes;

    Enmienda 444

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 168 — apartado 1 — letra c

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    c)

    promover sinergias y complementariedades entre los sectores digital, del transporte y de la energía del MCE 2 determinando los ámbitos de intervención y contribuyendo a los programas de trabajo, así como sinergias y complementariedades con los demás programas de la Unión pertinentes.

    c)

    promover sinergias y complementariedades entre los sectores digital, del transporte y de la energía del MCE 2 determinando los ámbitos de intervención y contribuyendo como resulte posible a los programas de trabajo, así como sinergias y complementariedades con los demás programas de la Unión pertinentes.

    Enmienda 445

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 169 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    Artículo 169 bis

    Consejo Consultivo Científico

    1.     La Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes creará un Consejo Consultivo Científico independiente, a que se refieren los artículos 19 y 165, al objeto de recabar asesoramiento científico de expertos académicos independientes de alto nivel.

    2.     El Consejo Consultivo Científico constará de un máximo de quince miembros permanentes y elegirá a su presidente de entre sus miembros por un período de dos años.

    3.     El Consejo Consultivo Científico independiente podrá prestar su asesoramiento a instancias del Consejo de Administración y de otros órganos de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes, o por iniciativa propia.

    Enmienda 446

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 171 — apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    1.   Las actividades de las empresas comunes se someterán a un seguimiento continuo y a exámenes periódicos de conformidad con sus normas financieras, a fin de garantizar la mayor repercusión posible, la excelencia científica y el uso más eficiente posible de los recursos. Los resultados del seguimiento y de los exámenes periódicos se incorporarán al seguimiento de las asociaciones europeas y a las evaluaciones de las empresas comunes como parte de las evaluaciones de Horizonte Europa.

    1.   Las actividades de las empresas comunes se someterán a un seguimiento continuo y a exámenes periódicos de conformidad con sus normas financieras, a fin de garantizar la mayor repercusión posible, la excelencia científica , el valor añadido societal y el uso más eficaz y eficiente posible de los recursos. Los resultados del seguimiento y de los exámenes periódicos se incorporarán al seguimiento de las asociaciones europeas y a las evaluaciones de las empresas comunes como parte de las evaluaciones de Horizonte Europa. Dicho seguimiento y exámenes no aumentarán la carga administrativa de las empresas comunes ni la de sus beneficiarios.

    Enmienda 447

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 171 — apartado 2 — parte introductoria

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    2.   Las empresas comunes deben organizar un seguimiento continuo de sus actividades de gestión y exámenes periódicos de las realizaciones, los resultados y las repercusiones de los proyectos ejecutados de conformidad con el [artículo 45] y el [anexo III] del Reglamento sobre Horizonte Europa. Dicho seguimiento incluirá:

    2.   Las empresas comunes deben organizar un seguimiento continuo de la gestión y la ejecución de las actividades y exámenes periódicos de las realizaciones, los resultados y las repercusiones de los proyectos ejecutados de conformidad con el [artículo 45] y los [anexos III y V] del Reglamento sobre Horizonte Europa. Dicho seguimiento se hará público de manera concisa y oportuna en el sitio web respectivo de cada empresa común e incluirá:

    Enmienda 448

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 171 — apartado 2 — letra b

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    b)

    información sobre el nivel de integración de las ciencias sociales y las humanidades, la proporción entre los niveles de madurez tecnológica más bajos y los más altos en la investigación colaborativa, los avances en la ampliación de la participación de los países, la composición geográfica de los consorcios en los proyectos de colaboración, la utilización de un procedimiento de presentación y evaluación en dos fases, las medidas encaminadas a facilitar vínculos de colaboración en la investigación y la innovación europeas, la utilización del procedimiento de revisión de la evaluación y el número y los tipos de reclamaciones, el nivel de integración del clima y los gastos conexos, la participación de las pymes, la participación del sector privado, la participación de hombres y mujeres en las acciones financiadas, los paneles de evaluación, los consejos y grupos consultivos, el porcentaje de financiación, la financiación complementaria y acumulativa de otros fondos de la Unión, los plazos de concesión, el nivel de cooperación internacional, el compromiso de los ciudadanos y la participación de la sociedad civil;

    b)

    información sobre el nivel de integración de las ciencias sociales y las humanidades, la proporción entre los niveles de madurez tecnológica más bajos y los más altos en la investigación colaborativa, los avances en la ampliación de la participación de los países, la composición geográfica de los consorcios en los proyectos de colaboración, la utilización de un procedimiento de presentación y evaluación en dos fases, las medidas encaminadas a facilitar vínculos de colaboración en la investigación y la innovación europeas, la utilización del procedimiento de revisión de la evaluación y el número y los tipos de reclamaciones, el nivel de integración del clima y los gastos conexos, la participación de las pymes, la participación del sector privado, la integración de la dimensión de género en el contenido de las acciones financiadas, así como la participación de hombres y mujeres en las acciones financiadas, los paneles de evaluación, los consejos y grupos consultivos, el porcentaje de financiación, la financiación complementaria y acumulativa de otros fondos de la Unión, los plazos de concesión, el nivel de cooperación internacional, el compromiso de los ciudadanos y la participación de la sociedad civil , y las prácticas de acceso abierto ;

    Enmienda 449

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 171 — apartado 2 — letra d bis (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    d bis)

    las medidas para atraer a recién llegados y para ampliar las redes de colaboración;

    Enmienda 450

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 171 — apartado 2 — letra d ter (nueva)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    d ter)

    efectos multiplicadores cuantitativos y cualitativos, en especial el nivel de las contribuciones económicas y en especie comprometidas y efectivamente aportadas en relación con las actividades operativas y adicionales.

    Enmienda 451

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 171 — apartado 3

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    3.   Las evaluaciones de las operaciones de las empresas comunes se llevarán a cabo en el momento oportuno para contribuir a las evaluaciones globales intermedias y finales de Horizonte Europa y al correspondiente proceso de toma de decisiones sobre Horizonte Europa, su sucesor y otras iniciativas pertinentes para la investigación y la innovación, de acuerdo con el [artículo 47] del Reglamento sobre Horizonte Europa.

    3.   Las evaluaciones de las operaciones de las empresas comunes se llevarán a cabo en el momento oportuno para contribuir a las evaluaciones globales intermedias y finales de Horizonte Europa y al correspondiente proceso de toma de decisiones sobre Horizonte Europa, su sucesor y otras iniciativas pertinentes para la investigación y la innovación, de acuerdo con el [artículo 47] del Reglamento sobre Horizonte Europa. Tales evaluaciones no generarán una carga administrativa adicional ni a las empresas comunes, ni a sus beneficiarios.

    Enmienda 452

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 171 — apartado 4

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    4.   La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia y una evaluación final de cada empresa común, que se incorporarán a las evaluaciones de Horizonte Europa, según se especifica en el [artículo 47] del Reglamento sobre Horizonte Europa. Las evaluaciones examinarán la manera en que cada empresa común cumple su misión y sus objetivos, abarcarán todas las actividades de la empresa común y evaluarán su valor añadido europeo, su eficacia y su eficiencia, en particular su apertura y transparencia, la pertinencia de las actividades realizadas y su coherencia y complementariedad con las políticas regionales, nacionales y de la Unión pertinentes, incluidas las sinergias con otras partes de Horizonte Europa, tales como misiones, clústeres o programas temáticos o específicos. Las evaluaciones tendrán en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas, tanto a nivel europeo como nacional, y, cuando proceda, también incluirán una evaluación de las repercusiones científicas, sociales, económicas y tecnológicas a largo plazo de las iniciativas a las que se refieren los apartados 3 a 9 del artículo 174. Las evaluaciones también incluirán, cuando proceda, un análisis del modo de intervención más eficaz para cualquier acción futura, así como de la pertinencia y la coherencia de una posible renovación de cada empresa común habida cuenta de las prioridades de actuación generales y del panorama de apoyo a la investigación y la innovación, incluida su posición frente a otras iniciativas apoyadas a través del Programa Marco, en particular asociaciones europeas o misiones. Las evaluaciones también tendrán debidamente en cuenta el plan de retirada progresiva adoptado por el correspondiente consejo de administración de conformidad con el artículo 16, apartado 2, letra y).

    4.   La Comisión llevará a cabo y publicará una evaluación intermedia y una evaluación final de cada empresa común, que se incorporarán a las evaluaciones de Horizonte Europa, según se especifica en el [artículo 47] del Reglamento sobre Horizonte Europa. Las evaluaciones examinarán la manera en que cada empresa común cumple su misión y sus objetivos, abarcarán todas las actividades de la empresa común y evaluarán su valor añadido europeo, su eficacia y su eficiencia, en particular su apertura y transparencia, la pertinencia de las actividades realizadas en lo relativo a las políticas y los objetivos generales de la Unión, así como su contribución a las necesidades y los beneficios societales, y su coherencia y complementariedad con las políticas regionales, nacionales y de la Unión pertinentes, incluidas las sinergias con otras asociaciones y otras partes de Horizonte Europa, tales como misiones, clústeres o programas temáticos o específicos. Las evaluaciones tendrán en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas, tanto a nivel europeo como nacional, y, cuando proceda, también incluirán una evaluación de las repercusiones científicas, sociales, económicas y tecnológicas a largo plazo de las iniciativas a las que se refieren los apartados 3 a 9 del artículo 174 y el anexo V al Reglamento sobre Horizonte Europa . Las evaluaciones también incluirán, cuando proceda, un análisis del modo de intervención más eficaz para cualquier acción futura, así como de la pertinencia y la coherencia de una posible renovación de cada empresa común habida cuenta de las prioridades de actuación generales y del panorama de apoyo a la investigación y la innovación, incluida su posición frente a otras iniciativas apoyadas a través del Programa Marco, en particular asociaciones europeas o misiones. Las evaluaciones también tendrán debidamente en cuenta el plan de retirada progresiva adoptado por el correspondiente consejo de administración de conformidad con el artículo 16, apartado 2, letra y).

    Enmienda 453

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 171 — apartado 6

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    6.   La Comisión podrá llevar a cabo otras evaluaciones de temas o cuestiones de relevancia estratégica, con ayuda de expertos externos independientes seleccionados mediante un proceso transparente, para examinar los progresos realizados por una empresa común hacia los objetivos fijados, detectar los factores que contribuyen a la ejecución de las actividades y determinar las mejores prácticas. Cuando lleve a cabo estas otras evaluaciones, la Comisión tendrá plenamente en cuenta el impacto administrativo en la empresa común.

    6.   La Comisión podrá llevar a cabo otras evaluaciones de temas o cuestiones de relevancia estratégica, con ayuda de expertos externos independientes seleccionados mediante una convocatoria de manifestaciones de interés abierta y transparente, para examinar los progresos realizados por una empresa común hacia los objetivos fijados, detectar los factores que contribuyen a la ejecución de las actividades y determinar las mejores prácticas. Cuando lleve a cabo estas otras evaluaciones, la Comisión tendrá plenamente en cuenta el impacto administrativo en la Empresa Común , y hará lo posible por reducir su carga administrativa y garantizar que el proceso de evaluación sea sencillo y plenamente transparente . Toda evaluación en este ámbito se basará en una evaluación rigurosa de las opciones de política desde la perspectiva de la gobernanza, incluida en particular la posibilidad de establecer salvaguardas adecuadas para garantizar que los intereses públicos se respeten debidamente en todas las operaciones.

    Enmienda 454

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 171 — apartado 7 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    7 bis.     Los informes estarán en consonancia con los requisitos normalizados en materia de elaboración de informes de Horizonte Europa. En el desarrollo de los sistemas de información en el contexto del proceso de coordinación estratégica también participarán los Estados miembros y los representantes de las asociaciones, a fin de garantizar la sincronización y coordinación de los esfuerzos de información y seguimiento, en particular en lo que se refiere a la división de las tareas de recopilación y comunicación de datos.

    Enmienda 455

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 171 — apartado 9

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    9.   La Comisión comunicará los resultados de las evaluaciones de las empresas comunes, que incluirán las conclusiones de la evaluación y las observaciones de la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones como parte de las evaluaciones de Horizonte Europa a las que se refiere el [artículo 47] del Reglamento sobre Horizonte Europa.

    9.   La Comisión publicará y comunicará los resultados de las evaluaciones de las empresas comunes, que incluirán las conclusiones de la evaluación y las observaciones de la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones como parte de las evaluaciones de Horizonte Europa a las que se refiere el [artículo 47] del Reglamento sobre Horizonte Europa.

    Enmienda 456

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 171 bis (nuevo)

    Texto de la Comisión

    Enmienda

     

    Artículo 171 bis

    Rendición de cuentas a los ciudadanos europeos

    Sin perjuicio de los requisitos de publicidad establecidos en el presente Reglamento, la información que recogen el informe anual de actividades consolidado de las empresas comunes, así como los informes elaborados de conformidad con el artículo 171, se pondrá a disposición del público en general en línea a través de herramientas fáciles de utilizar, como infografías y sistemas de seguimiento de gastos.


    (10)  DO [….].

    (10)  DO [….].

    (1 bis)   DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.

    (11)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

    (11)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

    (1 bis)   Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

    (1 bis)   Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

    (1 ter)   Reglamento del Consejo (UE, Euratom) 2020/2093, de 17 de diciembre de 2020, por el que se por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).

    (2)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

    (2)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

    (3)  https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/european-green-deal_es.

    (4)  COM(2018)0673.

    (5)  COM(2020)0380.

    (6)   https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52018DC0773&from=ES .

    (7)  https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/european-green-deal_es.

    (8)  COM(2020)0381.

    (3)  https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/european-green-deal_es.

    (4)  COM(2018)0673.

    (5)  COM(2020)0380.

    (6)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52018DC0773&from=ES.

    (7)  https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/european-green-deal_es.

    (8)  COM(2020)0381.

    (1 bis)   Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 (la «Ley Europea del Clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).

    (1 bis)   Textos Aprobados P9_TA(2021)0241

    (22)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1593086905382&uri=CELEX:52020DC0102

    (22)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1593086905382&uri=CELEX:52020DC0102

    (23)  Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo: Hacia una estrategia global con África, Bruselas, 9.3.2020, JOIN(2020) 4 final.

    (23)  Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo: Hacia una estrategia global con África, Bruselas, 9.3.2020, JOIN(2020) 4 final.

    (9)  https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12154-Europe-s-Beating-Cancer-Plan.

    (10)  https://ec.europa.eu/health/sites/health/files/antimicrobial_resistance/docs/amr_2017_action-plan.pdf.

    (11)  COM(2020)0102.

    (12)  COM(2020)0761.

    (13)  COM(2020)0103.

    (9)  https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12154-Europe-s-Beating-Cancer-Plan.

    (10)  https://ec.europa.eu/health/sites/health/files/antimicrobial_resistance/docs/amr_2017_action-plan.pdf.

    (11)  COM(2020)0102.

    (12)  COM(2020)0761.

    (13)  COM(2020)0103.

    (14)  The Interim Evaluation of the Innovative Medicines Initiative 2 Joint Undertaking (2014-2016) operating under Horizon 2020 [«La evaluación intermedia de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (2014-2016) en el marco de Horizonte 2020»] (ISBN 978-92-79-69299-4).

    (14)  The Interim Evaluation of the Innovative Medicines Initiative 2 Joint Undertaking (2014-2016) operating under Horizon 2020 [«La evaluación intermedia de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (2014-2016) en el marco de Horizonte 2020»] (ISBN 978-92-79-69299-4).

    (30)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Configurar el futuro digital de Europa» (COM(2020)0067 final).

    (30)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Configurar el futuro digital de Europa» (COM(2020)0067 final).

    (31)  Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (DO L 96 de 31.3.2004, p. 1).

    (31)  Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (DO L 96 de 31.3.2004, p. 1).

    (32)  Reglamento (CE) n.o 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 64 de 2.3.2007, p. 1).

    (33)  Decisión 2009/320/CE del Consejo, por la que se refrenda el Plan maestro de gestión del tránsito aéreo europeo del proyecto de Investigación sobre gestión de tránsito aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo (SESAR) (DO L 95 de 9.4.2009, p. 41).

    (32)  Reglamento (CE) n.o 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 64 de 2.3.2007, p. 1).

    (33)  Decisión 2009/320/CE del Consejo, por la que se refrenda el Plan maestro de gestión del tránsito aéreo europeo del proyecto de Investigación sobre gestión de tránsito aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo (SESAR) (DO L 95 de 9.4.2009, p. 41).

    (47)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2019)0640 final.

    (47)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2019)0640 final.

    (48)  Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea.

    (48)  Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea.

    (51)  COM(2020)0562 final.

    (52)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2019)0640 final.

    (51)  COM(2020)0562 final.

    (52)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2019)0640 final.

    (53)  COM(2020)0301 final: Una estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra.

    (53)  COM(2020)0301 final: Una estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra.

    (1 bis)   Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


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