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Official Journal of the European Union, C 118, 14 March 2022
Diario Oficial de la Unión Europea, C 118, 14 de marzo de 2022
Diario Oficial de la Unión Europea, C 118, 14 de marzo de 2022
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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
65.° año |
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Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2022/C 118/01 |
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2022/C 118/02 |
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2022/C 118/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10566 — P66 / H2 EE / JV) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2022/C 118/04 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/1 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Comunicación de la Comisión relativa a las recomendaciones por Estado miembro y por región sobre los informes actualizados de 2018 para los artículos 8, 9 y 10 de la Directiva marco sobre la estrategia marina (2008/56/CE)
(2022/C 118/01)
1) INTRODUCCIÓN
La Directiva marco sobre la estrategia marina (MSFD, por sus siglas en inglés; 2008/56/CE) (1) es una política integral para proteger el medio marino de los mares que circundan Europa, que permite al mismo tiempo el uso sostenible de los bienes y servicios marinos. La Directiva exige a los Estados miembros evaluar el estado de la calidad del medio marino, determinar el buen estado medioambiental, establecer objetivos medioambientales adecuados, elaborar programas de seguimiento pertinentes y aplicar medidas para alcanzar el objetivo clave de la Directiva de garantizar el «buen estado medioambiental» de todas las aguas marinas de la UE para 2020. Este objetivo no se alcanzó en todas las aguas de la UE en todos los descriptores de la Directiva (2).
Durante el segundo ciclo de aplicación de la Directiva, los Estados miembros debían hacer llegar a la Comisión, a más tardar el 15 de octubre de 2018, sus informes actualizados siguiendo los artículos 8, 9 y 10 de la Directiva (3). La Comisión debe evaluar estos informes de los Estados miembros de conformidad con los artículos 12 y 17, apartado 4, de la Directiva.
Los Estados miembros podrán facilitar informes en forma de texto y con una estructura acorde con sus necesidades nacionales para cumplir su obligación legal de informar en virtud de la Directiva marco sobre la estrategia marina. A través de la estrategia común de aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina, los Estados miembros también acordaron proporcionar informes electrónicos con información estructurada adecuada para los fines de las evaluaciones del artículo 12 y para su difusión a nivel europeo a través de WISE Marine (4).
De los veintitrés Estados miembros que tienen aguas marinas (5) y que, por lo tanto, deben presentar informes con arreglo al artículo 17, un total de veintidós habían presentado sus informes de texto en septiembre de 2020. En las reuniones de la estrategia común de aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina se recordó periódicamente a aquellos Estados miembros que no habían presentado sus informes dentro del plazo establecido en octubre de 2018 su obligación de presentarlos. Se incoaron procedimientos de infracción contra Bulgaria, Croacia, Chipre, Dinamarca, Estonia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Portugal, Eslovenia, España y el Reino Unido por no presentar los informes (6). Todos los casos se han cerrado tras la recepción de los informes, salvo en el caso de Bulgaria, cuyos informes todavía no se habían recibido en noviembre de 2021.
En octubre de 2020, veinte Estados miembros habían presentado sus informes electrónicos, por lo que se han incluido en esta evaluación con arreglo al artículo 12. Además de las comunicaciones a través de la estrategia común de aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina, se ha producido una comunicación directa con Bulgaria y Grecia solicitando la presentación de informes electrónicos (7). El retraso en la notificación electrónica por parte de los Estados miembros ha dado lugar, por consiguiente, al retraso en la realización de esta evaluación con arreglo al artículo 12.
La evaluación ha dado lugar a un informe nacional por cada Estado miembro (8) y a un informe regional sobre la coherencia para tres (9) de las cuatro regiones marinas de la Directiva marco sobre la estrategia marina (Mar Báltico, Océano Atlántico Nororiental y Mar Mediterráneo) (10).
Además, la evaluación ha dado lugar a un conjunto de recomendaciones por Estado miembro y por región (que son aplicables en general a todos los Estados miembros en esas regiones). Las recomendaciones tienen por objeto determinar la manera en que deben mejorarse los informes relativos a los artículos 8, 9 y 10 cuando se actualicen en octubre de 2024.
Paralelamente al análisis de los informes de los Estados miembros para la presente evaluación con arreglo al artículo 12 de la Directiva marco sobre la estrategia marina, que proporcionan información sobre los informes por Estado miembro, el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea (JRC, por sus siglas en inglés) analizó los informes desde una perspectiva científica y técnica. Esto dio lugar a una serie de once informes técnicos que proporcionan una visión general europea para apoyar el proceso de aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina (11).
La presente Comunicación, junto con el documento de trabajo de los servicios de la Comisión (12) que la acompaña, presenta las recomendaciones para todos los países y regiones evaluados hasta la fecha. Se expresan en relación con los tres artículos (8, 9 y 10) sobre los que se ha informado y en relación con los descriptores indicados en el anexo I de la Directiva marco sobre la estrategia marina y los criterios definidos en la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión.
El documento de trabajo de los servicios de la Comisión (13) que se adjunta a la presente Comunicación presenta recomendaciones nacionales y regionales específicas para todos los países y regiones evaluados hasta la fecha.
2) RECOMENDACIONES NACIONALES Y REGIONALES:
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Artículo |
Temas |
N.o de recomendaciones |
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Artículo 8 |
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Nacional - 5 |
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Regional - 4 |
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Artículo 9 |
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Nacional - 7 |
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Regional - 7 |
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Artículo 10 |
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Nacional - 5 |
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Regional - 1 |
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Total |
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29 |
3) CONCLUSIÓN
La consideración de estas recomendaciones por parte de los Estados miembros, en particular cuando sea necesaria una armonización adicional y la elaboración de informes coherentes, requerirá una mayor colaboración entre los Estados miembros a nivel técnico en el contexto de la estrategia común de aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina (14), por ejemplo en los grupos técnicos de la Directiva marco sobre la estrategia marina y en las redes de expertos del Centro Común de Investigación.
(1) Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).
(2) COM(2020) 259 final
(3) De conformidad con el artículo 17, apartado 2, letras a) y b).
(4) GD14: guidance for 2018 reporting on Art. 8, 9 & 10 updates[«Documento orientativo n.o 14 sobre el MSFD: guía para la realización de los informes de actualización de 2018 sobre los artículos 8, 9 y 10»]; Anexo 2: ejemplos prácticos.
(5) Las aguas marinas se definen en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva marco sobre la estrategia marina. Austria, Chequia, Hungría, Luxemburgo y Eslovaquia son países sin litoral y no deben presentar informes con arreglo al artículo 17.
(6) El Reino Unido seguía siendo un Estado miembro de la UE en el momento de la obligación de notificación en 2018, pero no había completado su notificación electrónica a tiempo para esta evaluación.
(7) La evaluación de los Estados miembros, la presentación de cuyos informes electrónicos sigue pendiente (Bulgaria y Grecia) se llevará a cabo cuando dichos informes estén disponibles.
(8) Las evaluaciones técnicas específicas por país fueron elaboradas para la Comisión por un consultor externo (véase https://circabc.europa.eu/ui/group/326ae5ac-0419-4167-83ca-e3c210534a69/library/31bf127a-ca1f-483e-a34e-e0243754ef81?p=1&n=10&sort=modified_DESC).
(9) La cuarta región marina, el Mar Negro, solo cuenta con dos Estados miembros (Bulgaria y Rumanía) y no puede evaluarse su coherencia hasta que Bulgaria presente sus informes electrónicos.
(10) Las evaluaciones técnicas específicas por región fueron elaboradas para la Comisión por un consultor externo (véase https://circabc.europa.eu/ui/group/326ae5ac-0419-4167-83ca-e3c210534a69/library/31bf127a-ca1f-483e-a34e-e0243754ef81?p=1&n=10&sort=modified_DESC).
(11) 9 Revisiones del JRC: https://mcc.jrc.ec.europa.eu/main/dev.py?N=18&O=460.
(12) SWD(2022)55
(13) SWD(2022)55
(14) La estrategia común de aplicación es un programa de coordinación informal establecido por la Comisión, con la participación de los Estados miembros, los convenios marinos regionales y otras partes interesadas.
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/4 |
Comunicación de la Comisión
(2022/C 118/02)
Las Capitales Europeas de la Cultura 2026 son Oulu (Finlandia) y Trenčín (Eslovaquia).
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/5 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10566 — P66 / H2 EE / JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 118/03)
El 4 de marzo de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10566. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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14.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/6 |
Tipo de cambio del euro (1)
11 de marzo de 2022
(2022/C 118/04)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,0990 |
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JPY |
yen japonés |
128,46 |
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DKK |
corona danesa |
7,4402 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,83970 |
|
SEK |
corona sueca |
10,6460 |
|
CHF |
franco suizo |
1,0230 |
|
ISK |
corona islandesa |
144,90 |
|
NOK |
corona noruega |
9,8033 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
25,213 |
|
HUF |
forinto húngaro |
380,92 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,7820 |
|
RON |
leu rumano |
4,9490 |
|
TRY |
lira turca |
16,2554 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,5017 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,4024 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,6007 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,6053 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,4949 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 354,04 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
16,4896 |
|
CNY |
yuan renminbi |
6,9633 |
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HRK |
kuna croata |
7,5713 |
|
IDR |
rupia indonesia |
15 696,64 |
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MYR |
ringit malayo |
4,6098 |
|
PHP |
peso filipino |
57,461 |
|
RUB |
rublo ruso |
|
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THB |
bat tailandés |
36,542 |
|
BRL |
real brasileño |
5,5077 |
|
MXN |
peso mexicano |
22,9524 |
|
INR |
rupia india |
83,9875 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.