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Document C:2021:505A:FULL

    Diario Oficial de la Unión Europea, CA 505, 15 de diciembre de 2021


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    ISSN 1977-0928

    Diario Oficial

    de la Unión Europea

    C 505A

    European flag  

    Edición en lengua española

    Comunicaciones e informaciones

    64.° año
    15 de diciembre de 2021


    Sumario

    Página

     

    V   Anuncios

     

    PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

     

    Parlamento Europeo

    2021/C 505 A/01

    Anuncio de contratación PE/268/S — Director/a (grupo de funciones AD, grado 14) — Dirección General de Seguridad y Protección — Dirección de Protección, Acceso y Asistencia

    1

    2021/C 505 A/02

    Anuncio de Contratación PE/269/S — Director/a (grupo de funciones AD, grado 14) — Dirección General de Seguridad y Protección — Dirección de Tecnologías e Información

    6


    ES

     


    V Anuncios

    PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

    Parlamento Europeo

    15.12.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CA 505/1


    ANUNCIO DE CONTRATACIÓN PE/268/S

    DIRECTOR/A

    (grupo de funciones AD, grado 14)

    DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN — DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN, ACCESO Y ASISTENCIA

    (2021/C 505 A/01)

     

    1.   Puesto vacante

    El presidente del Parlamento Europeo ha decidido iniciar el procedimiento de provisión de un puesto de director/a (AD, grado 14) en la Dirección de Protección, Acceso y Asistencia de la Dirección General de Seguridad y Protección, sobre la base del artículo 29, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (1) (en lo sucesivo, el «Estatuto»).

    Este procedimiento de selección, destinado a ampliar las posibilidades de elección de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, se llevará a cabo al mismo tiempo que los procedimientos interno e interinstitucional de provisión de puestos.

    La contratación se efectuará en el grado AD 14 (2). El sueldo base será de 15 225,35 euros al mes. Al sueldo base, sujeto al impuesto comunitario y exento de impuestos nacionales, se podrán añadir determinados complementos, en las condiciones previstas en el Estatuto.

    Se señala a la atención de las personas candidatas que este puesto está sujeto al Reglamento relativo a la política de movilidad aprobado por la Mesa del Parlamento Europeo el 15 de enero de 2018.

    Este puesto requiere disponibilidad y numerosos contactos internos y externos, en particular con los diputados al Parlamento Europeo. El director/la directora habrá de realizar misiones frecuentes en los diversos lugares de trabajo del Parlamento Europeo y fuera de estos.

    2.   Lugar de trabajo

    Bruselas. Este puesto podrá destinarse a uno de los otros lugares de trabajo del Parlamento Europeo.

    3.   Igualdad de oportunidades

    El Parlamento Europeo practica una política de igualdad de oportunidades y acepta las candidaturas sin discriminación por razón de género, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad, orientación sexual, estado civil o situación familiar.

    4.   Naturaleza de las funciones

    Como funcionario de alto nivel, el director/la directora se encargará, en el marco de las orientaciones y decisiones adoptadas por la autoridad parlamentaria y el director general, de las tareas siguientes (3):

    garantizar el buen funcionamiento de una gran entidad de la Secretaría General del Parlamento Europeo que comprende varias unidades en los ámbitos de competencia de la Dirección, de conformidad con las políticas de la institución,

    dirigir, animar, motivar y coordinar equipos de agentes y optimizar la utilización de los recursos de la entidad garantizando la calidad del servicio (organización, gestión de los recursos humanos y presupuestarios, innovación, etc.) en sus ámbitos de actividad,

    planificar las actividades de la Dirección (definición de objetivos y estrategias), adoptar las decisiones necesarias para alcanzar los objetivos fijados y evaluar las prestaciones de servicios, con el fin de garantizar su calidad,

    asesorar al director general, a la Secretaría General y a los diputados al Parlamento Europeo en sus ámbitos de actividad,

    cooperar con las diversas direcciones de la Secretaría General, representar a la institución y negociar contratos o acuerdos en sus ámbitos de actividad,

    gestionar y llevar a cabo proyectos específicos que pueden entrañar responsabilidades financieras,

    ejercer la función de ordenador subdelegado.

    5.   Condiciones de admisión

    Podrán participar en el procedimiento de selección las personas candidatas que, en la fecha límite fijada para la presentación de candidaturas, cumplan las siguientes condiciones:

    a)

    Condiciones generales

    De conformidad con el artículo 28 del Estatuto, se requiere en particular:

    ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea (4),

    estar en pleno goce de los derechos civiles,

    encontrarse en situación regular respecto a las leyes del servicio militar que sean aplicables,

    ofrecer las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de sus funciones.

    b)

    Condiciones específicas

    i)

    Titulación requerida

    Estudios de un nivel correspondiente a un ciclo completo de estudios universitarios, acreditados por un título, siempre que la duración normal de dichos estudios sea de cuatro años como mínimo,

    o

    estudios de un nivel correspondiente a un ciclo completo de estudios universitarios, acreditados por un título, y experiencia profesional adecuada de al menos un año (5) cuando la duración normal de dichos estudios sea de tres años como mínimo,

    ii)

    Experiencia profesional requerida

    Experiencia profesional adquirida tras la obtención de las cualificaciones arriba mencionadas:

    doce años, ejercidos al menos en parte en los ámbitos de competencia de la Dirección, seis de ellos como mínimo en un entorno europeo o internacional y seis de ellos como mínimo en funciones de dirección en un gran departamento.

    iii)

    Conocimientos lingüísticos

    Se exige un conocimiento profundo de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea (6) y un muy buen conocimiento de, al menos, otra de estas lenguas.

    El Comité Consultivo tendrá en cuenta el conocimiento de otras lenguas oficiales de la Unión Europea.

    6.   Procedimiento de selección

    Para asistir en su elección a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, el Comité Consultivo para el nombramiento de altos funcionarios establecerá la lista de las personas candidatas y recomendará a la Mesa del Parlamento Europeo las personas a las que se deba invitar a una entrevista. La Mesa aprobará dicha lista; el Comité celebrará las entrevistas y someterá su informe final a la Mesa para decisión. En esta fase, la Mesa podrá entrevistar a las personas candidatas.

    Las entrevistas se basarán en la descripción de la naturaleza de las funciones que figura en el apartado 4 del presente anuncio, así como en las siguientes aptitudes:

    sentido de la estrategia,

    capacidad de dirección,

    capacidad de anticipación,

    capacidad de reacción,

    rigor,

    capacidad de comunicación.

    7.   Presentación de candidaturas

    El plazo para la presentación de candidaturas vencerá el:

    7 de enero de 2022 a las 12.00 horas (mediodía), hora de Bruselas.

    Se ruega a las personas candidatas que envíen, por correo electrónico exclusivamente y en formato pdf, una carta de motivación (a la atención de «Monsieur le Secrétaire général du Parlement européen, avis de recrutement numéro PE/268/S») y un curriculum vitae en formato Europass (7), indicando la referencia del anuncio (PE/268/S) en el asunto del mensaje, a la dirección siguiente:

    PERS-EPSeniorManagement@ep.europa.eu

    Darán fe la fecha y hora de envío del correo electrónico.

    Las personas candidatas deberán cerciorarse de que los documentos escaneados sean legibles.

    Se señala a la atención de las personas candidatas invitadas a la entrevista que deberán presentar, para la fecha de la entrevista, únicamente copias o fotocopias de los documentos justificativos referentes a sus estudios, a su experiencia profesional y a las funciones que ejercen en la actualidad (8) . No les será devuelto ninguno de estos documentos.

    Los datos de carácter personal comunicados por las personas candidatas en el marco de este procedimiento de selección serán tratados con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), en particular en lo relativo a su confidencialidad y seguridad.


    (1)  Véase el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n.o 723/2004 (DO L 124 de 27.4.2004, p. 1) y cuya última modificación la constituye el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (DO L 287 de 29.10.2013, p. 15).

    (2)  El funcionario será clasificado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto.

    (3)  Para las tareas principales, véase el anexo.

    (4)  Los Estados miembros de la Unión Europea son: Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia.

    (5)  Este año de experiencia no se tendrá en cuenta para la evaluación de la experiencia profesional exigida en el párrafo siguiente.

    (6)  Las lenguas oficiales de la Unión Europea son: alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, irlandés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco.

    (7)  http://europass.cedefop.europa.eu/

    (8)  Esta disposición no se aplicará a aquellas personas candidatas que, en la fecha límite de presentación de las candidaturas, trabajen para el Parlamento Europeo.

    (9)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


    ANEXO

    DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN

    DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN, ACCESO Y ASISTENCIA

    COMETIDOS PRINCIPALES

    (Entidad integrada por unos 150 agentes)

    Dirigir, coordinar, intercambiar información y animar las unidades de la Dirección;

    Ejercer la función de ordenador subdelegado;

    Contribuir a la definición de objetivos y estrategias en el ámbito de la seguridad, así como a su ejecución por los servicios pertinentes;

    Velar por la coherencia de los procedimientos internos de la Dirección;

    Contribuir a la aplicación del concepto de seguridad global en sus ámbitos de competencia;

    Llevar a cabo en los tres lugares de trabajo todas las funciones vinculadas con la prevención de incendios, la seguridad y los primeros auxilios a los usuarios de la institución;

    Garantizar la gestión de las solicitudes de acceso y la asignación de las tarjetas de acceso con arreglo a la normativa en vigor;

    Ofrecer un servicio de alto nivel para la gestión y la recepción de los invitados y visitantes del Parlamento, en particular en el marco de los grandes acontecimientos que tengan lugar en la institución;

    Aportar de forma continua soluciones adecuadas a las exigencias relativas a la seguridad a través de servicios de prevención y de vigilancia a distancia de los inmuebles y de las instalaciones técnicas;

    Uniformizar los procedimientos operativos de seguridad del Parlamento en su ámbito de competencia;

    Preparar los avisos de seguridad en materia de incendio, prevención y primeros auxilios;

    Garantizar el respeto de la legislación nacional y europea aplicable en el ámbito de la seguridad contra incendios;

    Contribuir a la buena cooperación con los diferentes órganos del Parlamento Europeo, así como con su Secretaría General en su ámbito de competencia, y garantizar la ejecución de sus decisiones.

    UNIDAD DE EMERGENCIAS Y SALA DE CONTROL

    Asumir la permanencia 24h/7d, garantizar el seguimiento y la información de retorno acerca de todos los aspectos de la seguridad general y de la seguridad contra incendios con la misma coherencia de acción en los tres lugares de trabajo;

    Recabar información, encontrar las soluciones apropiadas, coordinar las acciones, velar por su seguimiento y proporcionar información de retorno a los servicios correspondientes;

    Contribuir a la resolución de incidentes o situaciones conflictivas en los edificios del Parlamento Europeo a través de la sala de mando y control;

    Asegurar la ejecución de las funciones de seguridad general y seguridad contra incendios fuera de las horas de trabajo (noches-fines de semana-días festivos) en Bruselas, Estrasburgo y Luxemburgo;

    Adaptar los dispositivos de seguridad a las necesidades de la institución en tiempo real en cada situación de crisis que afecte al buen funcionamiento de los servicios del Parlamento Europeo, garantizar una comunicación eficaz entre los servicios implicados y con los servicios nacionales de emergencia y seguridad;

    Garantizar una comunicación e interacción proactiva con los distintos servicios competentes de la DG SAFE y de la institución (Protocolo, Servicio Médico, infraestructuras, etc.);

    Apoyar a los diputados, al personal, a las delegaciones y a los visitantes, en estrecha colaboración con todos los servicios competentes en el interior y el exterior de la DG;

    Garantizar la integración operativa de las salas de control en los tres lugares de trabajo y el desarrollo de estructuras de apoyo, así como la introducción de nuevas tecnologías adecuadas.

    UNIDAD DE ACCESO Y VISITANTES

    Gestionar los derechos de acceso de las diferentes categorías de usuarios y la asignación de las tarjetas de acceso con arreglo a la normativa en vigor;

    Ofrecer un servicio de alto nivel para la gestión y la recepción de los invitados y visitantes del Parlamento, en particular en el marco de los grandes acontecimientos que tengan lugar en la institución;

    Gestionar autorizaciones especiales para el acceso a las zonas de acceso restringido mediante la emisión de tarjetas de acceso y el establecimiento de procedimientos de control;

    Velar por que se lleve a cabo la autorización periódica de los procedimientos en vigor en materia de acreditación de los diputados, el personal y los visitantes, incluida la puesta en marcha de aplicaciones informáticas y el desarrollo operativo del nuevo sistema de control del acceso, iPAC («Integrated Parliament Access Control»);

    Cooperar junto con Unidad de Evaluación de Riesgos e Investigaciones y la célula «Need to Know» para garantizar que los sistemas de acreditación se adecuan a las recomendaciones emitidas en el concepto global de seguridad;

    Contribuir a la formalización y a la gestión de los acuerdos de reconocimiento mutuo en materia de acreditación y acceso con el resto de instituciones y órganos de la Unión Europea;

    Consolidar y optimizar los procedimientos para la recopilación, el tratamiento y la destrucción de datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725.

    UNIDAD DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN

    Desarrollar y aplicar medidas para combatir los riesgos de incendio y de pánico de conformidad con las normativas nacionales y europea;

    Realizar intervenciones en materia de primeros auxilios, incendios, pánico e incidentes derivados del funcionamiento de los edificios;

    Mantener contactos con las autoridades nacionales y las demás instituciones en materia de seguridad contra incendios;

    Aplicar las decisiones adoptadas por las autoridades del Parlamento Europeo en materia de seguridad contra incendios;

    Velar por la correcta ejecución de los contratos de los prestatarios de servicios externos;

    Elaborar dictámenes de seguridad contra incendios en relación con los proyectos de construcción y acondicionamiento de edificios y contribuir al seguimiento de las obras;

    Emitir dictámenes sobre la organización de actos y velar por la aplicación de las correspondientes instrucciones.


    15.12.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CA 505/6


    ANUNCIO DE CONTRATACIÓN PE/269/S

    DIRECTOR/A

    (grupo de funciones AD, grado 14)

    DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN — DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS E INFORMACIÓN

    (2021/C 505 A/02)

     

    1.   Puesto vacante

    El presidente del Parlamento Europeo ha decidido iniciar el procedimiento de provisión de un puesto de director/a (AD, grado 14) en la Dirección de Tecnologías e Información de la Dirección General de Seguridad y Protección, sobre la base del artículo 29, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (1) (en lo sucesivo, el «Estatuto»).

    Este procedimiento de selección, destinado a ampliar las posibilidades de elección de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, se llevará a cabo al mismo tiempo que los procedimientos interno e interinstitucional de provisión de puestos.

    La contratación se efectuará en el grado AD 14 (2). El sueldo base será de 15 225,35 euros al mes. Al sueldo base, sujeto al impuesto comunitario y exento de impuestos nacionales, se podrán añadir determinados complementos, en las condiciones previstas en el Estatuto.

    Se señala a la atención de las personas candidatas que este puesto está sujeto al Reglamento relativo a la política de movilidad aprobado por la Mesa del Parlamento Europeo el 15 de enero de 2018.

    Este puesto requiere disponibilidad y numerosos contactos internos y externos, en particular con los diputados al Parlamento Europeo. El director/la directora habrá de realizar misiones frecuentes en los diversos lugares de trabajo del Parlamento Europeo y fuera de estos.

    2.   Lugar de trabajo

    Bruselas. Este puesto podrá destinarse a uno de los otros lugares de trabajo del Parlamento Europeo.

    3.   Igualdad de oportunidades

    El Parlamento Europeo practica una política de igualdad de oportunidades y acepta las candidaturas sin discriminación por razón de género, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad, orientación sexual, estado civil o situación familiar.

    4.   Naturaleza de las funciones

    Como funcionario de alto nivel, el director/la directora se encargará, en el marco de las orientaciones y decisiones adoptadas por la autoridad parlamentaria y el director general, de las tareas siguientes (3):

    garantizar el buen funcionamiento de una gran entidad de la Secretaría General del Parlamento Europeo que comprende varias unidades en los ámbitos de competencia de la Dirección, de conformidad con las políticas de la institución,

    dirigir, animar, motivar y coordinar equipos de agentes y optimizar la utilización de los recursos de la entidad garantizando la calidad del servicio (organización, gestión de los recursos humanos y presupuestarios, innovación, etc.) en sus ámbitos de actividad,

    planificar las actividades de la Dirección (definición de objetivos y estrategias), adoptar las decisiones necesarias para alcanzar los objetivos fijados y evaluar las prestaciones de servicios, con el fin de garantizar su calidad,

    asesorar al director general, a la Secretaría General y a los diputados al Parlamento Europeo en sus ámbitos de actividad,

    cooperar con las diversas direcciones de la Secretaría General, representar a la institución y negociar contratos o acuerdos en sus ámbitos de actividad,

    gestionar y llevar a cabo proyectos específicos que pueden entrañar responsabilidades financieras,

    ejercer la función de ordenador subdelegado.

    5.   Condiciones de admisión

    Podrán participar en el procedimiento de selección las personas candidatas que, en la fecha límite fijada para la presentación de candidaturas, cumplan las siguientes condiciones:

    a)

    Condiciones generales

    De conformidad con el artículo 28 del Estatuto, se requiere en particular:

    ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea (4),

    estar en pleno goce de los derechos civiles,

    encontrarse en situación regular respecto a las leyes del servicio militar que sean aplicables,

    ofrecer las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de sus funciones.

    b)

    Condiciones específicas

    i)

    Titulación requerida

    Estudios de un nivel correspondiente a un ciclo completo de estudios universitarios, acreditados por un título, siempre que la duración normal de dichos estudios sea de cuatro años como mínimo,

    o

    estudios de un nivel correspondiente a un ciclo completo de estudios universitarios, acreditados por un título, y experiencia profesional adecuada de al menos un año (5) cuando la duración normal de dichos estudios sea de tres años como mínimo.

    ii)

    Experiencia profesional requerida

    Experiencia profesional adquirida tras la obtención de las cualificaciones arriba mencionadas:

    doce años, ejercidos al menos en parte en los ámbitos de competencia de la Dirección, seis de ellos como mínimo en un entorno europeo o internacional y seis de ellos como mínimo en funciones de dirección en un gran departamento.

    iii)

    Conocimientos lingüísticos

    Se exige un conocimiento profundo de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea (6) y un muy buen conocimiento de, al menos, otra de estas lenguas.

    El Comité Consultivo tendrá en cuenta el conocimiento de otras lenguas oficiales de la Unión Europea.

    Nota:

    Cabe señalar que este puesto requiere habilitación de seguridad que permita el acceso a información clasificada. Las personas candidatas deberán aceptar someterse a una comprobación de seguridad en virtud de la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 15 de abril de 2013 relativa a la Reglamentación sobre el tratamiento de la información confidencial por el Parlamento Europeo (7). El nombramiento para el puesto solo surtirá efecto si la persona seleccionada ha obtenido un certificado de habilitación de seguridad válido.

    6.   Procedimiento de selección

    Para asistir en su elección a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, el Comité Consultivo para el nombramiento de altos funcionarios establecerá la lista de las personas candidatas y recomendará a la Mesa del Parlamento Europeo las personas a las que se deba invitar a una entrevista. La Mesa aprobará dicha lista; el Comité celebrará las entrevistas y someterá su informe final a la Mesa para decisión. En esta fase, la Mesa podrá entrevistar a las personas candidatas.

    Las entrevistas se basarán en la descripción de la naturaleza de las funciones que figura en el apartado 4 del presente anuncio, así como en las siguientes aptitudes:

    sentido de la estrategia,

    capacidad de dirección,

    capacidad de anticipación,

    capacidad de reacción,

    rigor,

    capacidad de comunicación.

    7.   Presentación de candidaturas

    El plazo para la presentación de candidaturas vencerá el:

    7 de enero de 2022 a las 12.00 horas (mediodía), hora de Bruselas.

    Se ruega a las personas candidatas que envíen, por correo electrónico exclusivamente y en formato pdf, una carta de motivación (a la atención de «Monsieur le Secrétaire général du Parlement européen, avis de recrutement numéro PE/269/S») y un curriculum vitae en formato Europass (8), indicando la referencia del anuncio (PE/269/S) en el asunto del mensaje, a la dirección siguiente:

    PERS-EPSeniorManagement@ep.europa.eu

    Darán fe la fecha y hora de envío del correo electrónico.

    Las personas candidatas deberán cerciorarse de que los documentos escaneados sean legibles.

    Se señala a la atención de las personas candidatas invitadas a la entrevista que deberán presentar, para la fecha de la entrevista, únicamente copias o fotocopias de los documentos justificativos referentes a sus estudios, a su experiencia profesional y a las funciones que ejercen en la actualidad (9) . No les será devuelto ninguno de estos documentos.

    Los datos de carácter personal comunicados por las personas candidatas en el marco de este procedimiento de selección serán tratados con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), en particular en lo relativo a su confidencialidad y seguridad.


    (1)  Véase el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n.o 723/2004 (DO L 124 de 27.4.2004, p. 1) y cuya última modificación la constituye el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (DO L 287 de 29.10.2013, p. 15).

    (2)  El funcionario será clasificado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto.

    (3)  Para las tareas principales, véase el anexo.

    (4)  Los Estados miembros de la Unión Europea son: Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia.

    (5)  Este año de experiencia no se tendrá en cuenta para la evaluación de la experiencia profesional exigida en el párrafo siguiente.

    (6)  Las lenguas oficiales de la Unión Europea son: alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, irlandés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco.

    (7)  DO C 96 de 1.4.2014, p. 1.

    (8)  http://europass.cedefop.europa.eu/

    (9)  Esta disposición no se aplicará a aquellas personas candidatas que, en la fecha límite de presentación de las candidaturas, trabajen para el Parlamento Europeo.

    (10)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


    ANEXO

    DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN

    DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS E INFORMACIÓN

    COMETIDOS PRINCIPALES

    (Entidad integrada por unos 35 agentes)

    Dirigir, coordinar, intercambiar información y animar las unidades de la Dirección;

    Ejercer la función de ordenador subdelegado;

    Contribuir a la definición de objetivos y estrategias en el ámbito de la seguridad, así como a su ejecución por los servicios pertinentes;

    Velar por la coherencia de los procedimientos internos de la Dirección;

    Contribuir a la aplicación del concepto de seguridad global en sus ámbitos de competencia;

    Participar en la elaboración de los procedimientos de seguridad y contribuir a la ejecución de la estrategia del Parlamento Europeo en materia de seguridad;

    Reforzar la cooperación con los servicios competentes del Parlamento, las autoridades competentes de los países anfitriones y las demás instituciones;

    Gestionar un servicio especializado de investigación;

    Asegurar un análisis continuo de los riesgos en materia de seguridad;

    Encargarse del análisis de la información y de la gestión de los sistemas de seguridad;

    Apoyar las tareas destinadas a garantizar la seguridad y la protección de las misiones oficiales de los diputados y de los miembros del personal del Parlamento y gestionar la célula de crisis;

    Contribuir a la buena cooperación con los diferentes órganos del Parlamento Europeo, así como con su Secretaría General en su ámbito de competencia, y garantizar la ejecución de sus decisiones;

    Velar por la continuidad del servicio en caso de incidente y contribuir a la gestión de las crisis.

    UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS E INVESTIGACIONES

    Contribuir al mantenimiento de un entorno de trabajo seguro en el Parlamento a través de un análisis continuo de los riesgos en materia de seguridad en el marco de los actos y actividades que se desarrollen tanto en el interior como en el exterior de la institución;

    Elaborar dictámenes en el ámbito de la seguridad y análisis de riesgos destinados a las autoridades políticas y administrativas;

    Crear y actualizar procedimientos que garanticen la continuidad de los servicios en caso de incidente; prestar asistencia a la jerarquía durante las situaciones de crisis y los incidentes y apoyar la estructura de gestión de crisis de la DG SAFE;

    Realizar investigaciones y auditorías de alto nivel en materia de seguridad;

    Encargarse de un servicio especializado de investigación;

    Diseñar, coordinar y aplicar medidas de prevención y reacción para garantizar la seguridad y la protección de las misiones oficiales de los diputados y los miembros del personal debidamente autorizados por los órganos competentes a acompañar a los diputados sobre el terreno.

    UNIDAD DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y ANÁLISIS

    Garantizar la aplicación de los procedimientos internos relativos a las habilitaciones de seguridad en estrecha colaboración con los diferentes servicios competentes;

    Aplicar todas las medidas y procedimientos relativos a la verificación de la seguridad de los empleados de empresas externas que acceden a los edificios del Parlamento, en el marco del memorando de entendimiento firmado con las autoridades belgas;

    Mejorar, en el marco del objetivo general de la DG SAFE, la cooperación con los servicios de seguridad de las demás instituciones y las autoridades nacionales de los países anfitriones mediante una participación activa y regular en las reuniones de coordinación y un intercambio de información fluido y continuo;

    Garantizar el desarrollo de los sistemas de información;

    Definir, gestionar y controlar la aplicación de la política de seguridad de la información;

    Recopilar, reagrupar y analizar la información (OSINT/SOCMINT y cooperación interinstitucional);

    Contribuir a la gestión de la seguridad a través de un equipo especializado en contramedidas electrónicas.

    UNIDAD DE INGENIERÍA DE SEGURIDAD

    Determinar las medidas de seguridad física más adecuadas para proteger al personal y los edificios del Parlamento en todos los lugares de trabajo y en los Estados miembros, incluidos los espacios Europa Experience y las oficinas de enlace;

    Encargarse de la instalación, el funcionamiento y el mantenimiento de los sistemas de seguridad física en los tres lugares de trabajo y en los Estados miembros;

    Diseñar, desplegar y gestionar sistemas innovadores y eficaces de control del acceso y de seguridad física;

    Planificar y ejecutar los contratos y ejecutar el presupuesto para los sistemas tecnológicos y de seguridad física.


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