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Document C:2021:391:FULL

    Diario Oficial de la Unión Europea, C 391, 27 de septiembre de 2021


    Display all documents published in this Official Journal
     

    ISSN 1977-0928

    Diario Oficial

    de la Unión Europea

    C 391

    European flag  

    Edición en lengua española

    Comunicaciones e informaciones

    64.° año
    27 de septiembre de 2021


    Sumario

    Página

     

    IV   Información

     

    INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

     

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    2021/C 391/01

    Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

    1


     

    V   Anuncios

     

    PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

     

    Tribunal de Justicia

    2021/C 391/02

    Asunto C-717/20 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de julio de 2021 — Marina Karpeta-Kovalyova / Comisión Europea (Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Función pública — Agentes contractuales — Cónyuge de un diplomático griego que ha residido en Bruselas con anterioridad al reclutamiento — Definición del lugar de reclutamiento y del centro de intereses — Negativa a conceder a la recurrente la indemnización de expatriación y las ventajas correspondientes — Recurso de casación manifiestamente infundado)

    2

    2021/C 391/03

    Asunto C-24/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Pordenone (Italia) el 14 de enero de 2021 — PH / Regione Autonoma Friuli Venezia Giulia

    2

    2021/C 391/04

    Asunto C-108/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 22 de febrero de 2021 — Deutsche Lufthansa AG / NB

    3

    2021/C 391/05

    Asunto C-140/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 5 de marzo de 2021 — Deutsche Lufthansa AG / ED

    3

    2021/C 391/06

    Asunto C-167/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 15 de marzo de 2021 — PJ / Deutsche Lufthansa

    4

    2021/C 391/07

    Asunto C-337/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 31 de mayo de 2021 — FH / SunExpress Günes Ekspres Havacilik A. S.

    4

    2021/C 391/08

    Asunto C-356/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla m.st. Warszawy w Warszawie (Polonia) el 7 de junio de 2021 — J.K. / TP S.A.

    5

    2021/C 391/09

    Asunto C-367/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 14 de junio de 2021 — Hewlett Packard Development Company LP / Senetic Spółka Akcyjna

    5

    2021/C 391/10

    Asunto C-376/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 17 de junio de 2021 — Zamestnik-ministar na regionalnoto razvitie i blagoustroystvoto und rakovoditel na Upravliavashtia organ na Operativna programa Regioni v rastezh 2014-2020 / Obshtina Razlog

    7

    2021/C 391/11

    Asunto C-377/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Mons (Bélgica) el 21 de junio de 2021 — Ville de Mons, Zone de secours Hainaut — Centre / RM

    7

    2021/C 391/12

    Asunto C-385/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie (Rumanía) el 22 de junio de 2021 — Zenith Media Communications SRL / Consiliul Concurenţei

    8

    2021/C 391/13

    Asunto C-392/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 24 de junio de 2021 — TJ / Inspectoratul General pentru Imigrări

    8

    2021/C 391/14

    Asunto C-402/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 30 de junio de 2021 — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid, E, C / S, Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

    9

    2021/C 391/15

    Asunto C-410/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof von Cassatie (Bélgica) el 5 de julio de 2021 — FU, DRV Intertrans BV

    10

    2021/C 391/16

    Asunto C-430/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Craiova (Rumanía) el 14 de julio de 2021 — RS

    10

    2021/C 391/17

    Asunto C-437/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 16 de julio de 2021 — Liberty Lines SpA / Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti

    11

    2021/C 391/18

    Asunto C-438/21 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de julio de 2021 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 5 de mayo de 2021 en el asunto T-611/18, Pharmaceutical Works Polpharma / EMA

    12

    2021/C 391/19

    Asunto C-439/21 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de julio de 2021 por Biogen Netherlands BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 5 de mayo de 2021 en el asunto T-611/18, Pharmaceutical Works Polpharma / EMA

    13

    2021/C 391/20

    Asunto C-440/21 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de julio de 2021 por la Agencia Europea de Medicamentos contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 5 de mayo de 2021 en el asunto T-611/18, Pharmaceutical Works Polpharma / EMA

    13

    2021/C 391/21

    Asunto C-456/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ’s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 23 de julio de 2021 — E, F / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

    14

    2021/C 391/22

    Asunto C-479/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supreme Court (Irlanda) el 3 de agosto de 2021 — Proceso penal contra SN y SD. Otras partes: Governor of Cloverhill Prison, Ireland, Attorney General, Governor of Mountjoy prison

    15

    2021/C 391/23

    Asunto C-480/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 3 de agosto de 2021 — Minister for Justice and Equality / W O, J L

    16

    2021/C 391/24

    Asunto C-500/21 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de agosto de 2021 por Health Information Management (HIM) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima) dictada el 9 de junio de 2021 en el asunto T-235/19, Health Information Management (HIM) / Comisión

    16

     

    Tribunal General

    2021/C 391/25

    Asunto T-130/21 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 22 de julio de 2021 — CCPL y otros/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de envases de alimentos al por menor — Decisión por la que se imponen multas — Garantía financiera — Directrices para el cálculo de las multas de 2006 — Capacidad contributiva — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de fumus boni iuris)

    18

    2021/C 391/26

    Asunto T-189/21 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 22 de julio de 2021 — Aloe Vera of Europe/Comisión [Medidas provisionales — Reglamento (CE) n.o 1925/2006 — Sustancias sujetas a restricción, prohibición o control comunitario — Reglamento (UE) 2021/468 — Prohibición de preparados de las hojas de especies de aloe que contengan derivados hidroxiantracénicos — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia]

    18

    2021/C 391/27

    Asunto T-285/21 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 27 de julio de 2021 — Alliance française de Bruxelles-Europe y otros/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Contratos públicos de servicios — Prestación de servicios de formación lingüística — Demanda de medidas provisionales — Inexistencia de urgencia)

    19

    2021/C 391/28

    Asunto T-440/21: Recurso interpuesto el 20 de julio de 2021 — TM/BCE

    20

    2021/C 391/29

    Asunto T-457/21: Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2021 — Coulter Ventures/EUIPO — iWeb (R)

    20

    2021/C 391/30

    Asunto T-475/21: Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2021 — Francia/Comisión

    21

    2021/C 391/31

    Asunto T-476/21: Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2021 — TransnetBW/ACER

    22

    2021/C 391/32

    Asunto T-480/21: Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2021 — British Airways/Comisión

    23

    2021/C 391/33

    Asunto T-487/21: Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2021 — Neoperl/EUIPO (Representación de un inserto sanitario cilíndrico)

    24

    2021/C 391/34

    Asunto T-492/21: Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2021 — Aquind y otros/ACER

    25

    2021/C 391/35

    Asunto T-494/21: Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2021 — Ryanair y Malta Air/Comisión

    25

    2021/C 391/36

    Asunto T-498/21: Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2021 — Lotion/EUIPO (BLACK IRISH)

    26

    2021/C 391/37

    Asunto T-499/21: Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2021 — Ryanair/Comisión

    27

    2021/C 391/38

    Asunto T-500/21: Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2021 — Philip Morris Products/EUIPO (TOGETHER. FORWARD.)

    28

    2021/C 391/39

    Asunto T-501/21: Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2021 — Philip Morris Products/EUIPO (Dispositivo de una combinación de líneas en blanco y negro que forman el ángulo de un cubo)

    28

    2021/C 391/40

    Asunto T-502/21: Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2021 — Philip Morris Products/EUIPO (Dispositivo de una combinación de líneas en blanco y negro que forman un cuadrado)

    29


    ES

     


    IV Información

    INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    27.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 391/1


    Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

    (2021/C 391/01)

    Última publicación

    DO C 382 de 20.9.2021

    Recopilación de las publicaciones anteriores

    DO C 368 de 13.9.2021

    DO C 357 de 6.9.2021

    DO C 349 de 30.8.2021

    DO C 338 de 23.8.2021

    DO C 329 de 16.8.2021

    DO C 320 de 9.8.2021

    Estos textos se encuentran disponibles en

    EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


    V Anuncios

    PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

    Tribunal de Justicia

    27.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 391/2


    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de julio de 2021 — Marina Karpeta-Kovalyova / Comisión Europea

    (Asunto C-717/20 P) (1)

    (Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Función pública - Agentes contractuales - Cónyuge de un diplomático griego que ha residido en Bruselas con anterioridad al reclutamiento - Definición del lugar de reclutamiento y del centro de intereses - Negativa a conceder a la recurrente la indemnización de expatriación y las ventajas correspondientes - Recurso de casación manifiestamente infundado)

    (2021/C 391/02)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Marina Karpeta-Kovalyova (representante: S. Pappas, avocat)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

    Fallo

    1.

    Desestimar el recurso de casación por ser manifiestamente infundado.

    2.

    La Sra. Marina Karpeta-Kovalyova cargará con sus propias costas.


    (1)  DO C 329 de 16.8.2021.


    27.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 391/2


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Pordenone (Italia) el 14 de enero de 2021 — PH / Regione Autonoma Friuli Venezia Giulia

    (Asunto C-24/21)

    (2021/C 391/03)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunale ordinario di Pordenone

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: PH

    Demandada: Regione Autonoma Friuli Venezia Giulia

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Se ajusta o es contraria a la sistemática de la Directiva 2001/18, (1) en particular a la luz del Reglamento n.o 1829/2003 (2) y de lo dispuesto en la Recomendación [de la Comisión] 2010/C200/01, (3) la prohibición establecida en el artículo 2, apartado 1, de la Ley Regional de Friul-Venecia Julia n.o 5/2011, que introduce medidas de coexistencia que se traducen en la prohibición de cultivar la variedad de maíz MON 810 en el territorio de la Región de Friul-Venecia Julia?

    2)

    ¿Puede constituir dicha prohibición también una medida de efecto equivalente y, de ser así, es contraria a los artículos 34 TFUE, 35 TFUE y 36 TFUE?


    (1)  Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo — Declaración de la Comisión (DO 2001, L 106, p. 1).

    (2)  Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2003, L 268, p. 1).

    (3)  Recomendación de la Comisión, de 13 de julio de 2010, sobre directrices para el desarrollo de medidas nacionales de coexistencia destinadas a evitar la presencia accidental de OMG en cultivos convencionales y ecológicos (DO 2010, C 200, p. 1).


    27.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 391/3


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 22 de febrero de 2021 — Deutsche Lufthansa AG / NB

    (Asunto C-108/21)

    (2021/C 391/04)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Landgericht Köln

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Deutsche Lufthansa AG

    Demandada: NB

    Cuestión prejudicial

    ¿Constituye una huelga de los propios trabajadores de un transportista aéreo convocada por un sindicato una circunstancia extraordinaria en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 (1)?

    Mediante auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de junio de 2021 se ordenó el archivo del asunto, haciéndose constar así en el Registro del Tribunal de Justicia.


    (1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


    27.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 391/3


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 5 de marzo de 2021 — Deutsche Lufthansa AG / ED

    (Asunto C-140/21)

    (2021/C 391/05)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Landgericht Köln

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Deutsche Lufthansa AG

    Demandada: ED

    Cuestión prejudicial

    ¿Constituye una huelga de los propios trabajadores de un transportista aéreo convocada por un sindicato una circunstancia extraordinaria en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 (1)?

    Mediante auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de junio de 2021 se ordenó el archivo del asunto, haciéndose constar así en el Registro del Tribunal de Justicia.


    (1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


    27.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 391/4


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 15 de marzo de 2021 — PJ / Deutsche Lufthansa

    (Asunto C-167/21)

    (2021/C 391/06)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Landgericht Köln

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: PJ

    Demandada: Deutsche Lufthansa AG

    Cuestión prejudicial

    ¿Constituye una huelga de los propios trabajadores de un transportista aéreo convocada por un sindicato una circunstancia extraordinaria en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004? (1)

    Mediante auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de junio de 2021 se ordenó el archivo del asunto, haciéndose constar así en el Registro del Tribunal de Justicia.


    (1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


    27.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 391/4


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 31 de mayo de 2021 — FH / SunExpress Günes Ekspres Havacilik A. S.

    (Asunto C-337/21)

    (2021/C 391/07)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Landgericht Frankfurt am Main

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: FH

    Demandada: SunExpress Günes Ekspres Havacilik A. S.

    Cuestión prejudicial

    ¿Debe interpretarse el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 (1) en el sentido de que en caso de vuelos con diferentes transportistas aéreos que han sido objeto de una única reserva a través de un intermediario en línea ha lugar al derecho a compensación económica frente al transportista aéreo que efectúa el primer trayecto del vuelo, cuando el retraso en la llegada en el primer trayecto fue inferior a tres horas, aunque supuso la pérdida del vuelo de conexión, por lo que el pasajero llegó a su destino final con más de tres horas de retraso, si el transportista aéreo que efectuó el primer trayecto ni era la parte contractual encargada de realizar el segundo trayecto ni tenía conocimiento de que se hubiera reservado un vuelo de conexión con otro transportista aéreo?

    Mediante auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 28 de junio de 2021 se ordenó el archivo del asunto, haciéndose constar así en el Registro del Tribunal de Justicia.


    (1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


    27.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 391/5


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla m.st. Warszawy w Warszawie (Polonia) el 7 de junio de 2021 — J.K. / TP S.A.

    (Asunto C-356/21)

    (2021/C 391/08)

    Lengua de procedimiento: polaco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Sąd Rejonowy dla m.st. Warszawy w Warszawie

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: J.K.

    Demandada: TP S.A.

    Cuestión prejudicial

    ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, letras a) y c), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, (1) en el sentido de que permite excluir del ámbito de aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo y, en consecuencia, excluir la aplicación de las sanciones establecidas en el Derecho nacional con arreglo al artículo 17 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, la libertad de elección de las partes de un contrato, en la medida en que esa elección no se base en el sexo, la raza, el origen étnico o la nacionalidad, cuando la discriminación resulte de la negativa a celebrar un contrato de Derecho civil, con arreglo al cual deba prestarse un trabajo por una persona física que ejerce una actividad por cuenta propia, si dicha negativa obedeciera a la orientación sexual de la potencial contraparte?


    (1)  DO 2000, L 303, p. 16; corrección de errores en DO 2017, L 105, p. 22 y DO 2021, L 204, p. 49.


    27.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 391/5


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 14 de junio de 2021 — Hewlett Packard Development Company LP / Senetic Spółka Akcyjna

    (Asunto C-367/21)

    (2021/C 391/09)

    Lengua de procedimiento: polaco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Sąd Okręgowy w Warszawie

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Hewlett Packard Development Company LP

    Demandada: Senetic Spółka Akcyjna

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 36 TFUE, segunda frase, en relación con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea, (1) y con el artículo 19, apartado 1, [párrafo segundo], del Tratado de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a la práctica de los órganos jurisdiccionales nacionales de los Estados miembros consistente en que estos:

    ante una solicitud del titular de una marca de que se prohíban la importación, la comercialización, la oferta y la publicidad de productos que lleven la marca de la Unión y de que se ordene su retirada del mercado o su destrucción,

    al resolver un procedimiento de medidas cautelares sobre el embargo de productos que llevan una marca de la Unión;

    se remiten en el tenor de las sentencias a los «productos que no han sido comercializados en el Espacio Económico Europeo por el titular de la marca o con su consentimiento», dejando de este modo a la autoridad de ejecución, a la vista del tenor general de la sentencia, la tarea de determinar qué productos que llevan la marca de la Unión son objeto de las órdenes y de las prohibiciones que se hayan dictado (es decir, determinar qué productos no han sido comercializados en el Espacio Económico Europeo por el titular de la marca o con su consentimiento), autoridad que, para realizar estas determinaciones, se basa en las declaraciones del titular de la marca o en los instrumentos (incluidos los instrumentos informáticos y las bases de datos) facilitados por dicho titular, quedando excluido o limitado, en razón de la naturaleza de los recursos legales de que dispone el demandado en el procedimiento de medidas cautelares y de ejecución, que puedan impugnarse ante un órgano jurisdiccional, en un procedimiento sobre el fondo, dichas determinaciones realizadas por la autoridad de ejecución?

    2)

    ¿Deben interpretarse los artículos 34, 35 y 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que excluyen la posibilidad de que el titular de una marca comunitaria (actualmente, de la Unión) invoque la protección conferida por los artículos 9 y 102 del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria [actualmente, artículos 9 y 130 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea] cuando:

    el titular de la marca comunitaria (marca de la Unión) efectúe, tanto en el Espacio Económico Europeo como fuera de él, la distribución de productos que llevan dicha marca mediante distribuidores oficiales que pueden vender los productos que llevan la marca a personas, que no sean los destinatarios finales de tales productos, que pertenezcan necesariamente a la red oficial de distribución, estando al mismo tiempo los distribuidores oficiales obligados a adquirir los productos con carácter exclusivo a otros distribuidores oficiales o al titular de la marca;

    los productos que llevan la marca no dispongan de ninguna identificación ni de otras características distintivas que permitan determinar el lugar de su introducción en el mercado por el titular de la marca o con su consentimiento;

    la demandada haya adquirido los productos que llevan la marca en el territorio del Espacio Económico Europeo;

    la demandada haya obtenido declaraciones de los vendedores de los productos que llevan la marca de que los productos pueden comercializarse legalmente en el territorio del Espacio Económico Europeo;

    el titular de la marca de la Unión no facilite ninguna herramienta informática (ni de otro tipo) ni utilice un sistema de identificación que permitan al potencial adquirente del producto que lleva la marca verificar autónomamente la legalidad de la comercialización de dichos productos en el territorio del Espacio Económico Europeo antes de su adquisición y se niegue a realizar tal verificación a instancia del adquirente?


    (1)  DO 2017, L 154, p. 1.


    27.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 391/7


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 17 de junio de 2021 — Zamestnik-ministar na regionalnoto razvitie i blagoustroystvoto und rakovoditel na Upravliavashtia organ na Operativna programa «Regioni v rastezh» 2014-2020 / Obshtina Razlog

    (Asunto C-376/21)

    (2021/C 391/10)

    Lengua de procedimiento: búlgaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Varhoven administrativen sad

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente en casación: Zamestnik-ministar na regionalnoto razvitie i blagoustroystvoto y rakovoditel na Upravliavashtia organ na Operativna programa «Regioni v rastezh» 2014-2020

    Recurrida en casación: Obshtina Razlog

    Cuestiones prejudiciales

    1.

    ¿Deben interpretarse el artículo 160, apartado 1, y el artículo 2 del Reglamento 2018/1046, (1) así como el artículo 102, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 966/2012 en el sentido de que también son aplicables a los órganos de contratación de los Estados miembros de la Unión Europea cuando los contratos públicos adjudicados se financian mediante recursos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos?

    2.

    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial: ¿Deben interpretarse los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación consagrados en el artículo 160, apartado 1, del Reglamento 2018/1046 y en el artículo 102, apartado 1, del Reglamento n.o 966/2012 en el sentido de que no se oponen a una restricción total de la competencia en la adjudicación de un contrato público mediante un procedimiento negociado sin publicación previa, cuando objetivamente las características del objeto del contrato público no requieren que lo ejecute únicamente el operador económico invitado a negociar? ¿Deben interpretarse en particular el artículo 160, apartados 1 y 2, del Reglamento 2018/1046, en relación con el artículo 164, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento, y el artículo 102, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 966/2012, en relación con el artículo 104, apartado 1, letra d), del mismo Reglamento, en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, según la cual, en caso de anulación de un procedimiento de adjudicación de un contrato público a causa de la falta de adecuación de la única oferta presentada, el órgano de contratación también puede invitar a un solo operador económico a participar en un procedimiento negociado sin publicación previa, cuando objetivamente las características del objeto del contrato público no requieren que lo ejecute únicamente el operador económico invitado a negociar?


    (1)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1).


    27.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 391/7


    Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Mons (Bélgica) el 21 de junio de 2021 — Ville de Mons, Zone de secours Hainaut — Centre / RM

    (Asunto C-377/21)

    (2021/C 391/11)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Cour du travail de Mons

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrentes: Ville de Mons, Zone de secours Hainaut — Centre

    Recurrida: RM

    Cuestión prejudicial

    ¿Debe interpretarse la cláusula 4 del Acuerdo marco aplicado por la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, (1) en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, para calcular el salario de los bomberos profesionales contratados a tiempo completo, computa, en concepto de antigüedad laboral, los servicios prestados a tiempo parcial en calidad de bombero voluntario en función del volumen de trabajo, es decir, de la duración de los servicios efectivamente prestados, según el principio de «pro rata temporis», y no en función de la duración del período en el que se prestaron los servicios?


    (1)  DO 1998, L 14, p. 9.


    27.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 391/8


    Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie (Rumanía) el 22 de junio de 2021 — Zenith Media Communications SRL / Consiliul Concurenţei

    (Asunto C-385/21)

    (2021/C 391/12)

    Lengua de procedimiento: rumano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Înalta Curte de Casație și Justiție

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante y recurrente en casación: Zenith Media Communications SRL

    Demandada y recurrida en casación: Consiliul Concurenței

    Cuestiones prejudiciales

    ¿Deben interpretarse el artículo 4 TUE, apartado 3, y el artículo 101 TFUE en el sentido de que:

    1)

    imponen a la autoridad de competencia del Estado miembro la obligación de interpretar de acuerdo con el principio de proporcionalidad la norma nacional que regula la determinación de la sanción de multa, en el sentido de que debe comprobarse si el volumen de negocios total, tal como está registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias del balance contable del ejercicio financiero anterior, ofrece una imagen fiel de las operaciones económico-financieras, conforme con la realidad económica?

    2)

    se oponen, a la luz del principio de proporcionalidad, a la práctica de la autoridad de competencia del Estado miembro consistente en imponer una sanción en función del volumen de negocios registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias del balance contable del ejercicio financiero anterior, en el que están incluidas las cantidades refacturadas a los clientes finales y correspondientes a los servicios respecto de los que se realizó la actividad de intermediación para la adquisición de espacios en medios de comunicación, y no solo las comisiones correspondientes a la actividad de intermediación?

    3)

    se oponen a la interpretación de una norma de Derecho nacional en el sentido de que la responsabilidad de la correcta llevanza de la contabilidad y de la presentación fidedigna de las operaciones económico-financieras conforme a la realidad económica incumbe a la empresa sancionada, y la autoridad de competencia del Estado miembro está vinculada por el modo en que la empresa sancionada cumple esta obligación?


    27.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 391/8


    Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 24 de junio de 2021 — TJ / Inspectoratul General pentru Imigrări

    (Asunto C-392/21)

    (2021/C 391/13)

    Lengua de procedimiento: rumano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Curtea de Apel Cluj

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente en casación y demandante en primera instancia: TJ

    Recurrida en casación y demandada en primera instancia: Inspectoratul General pentru Imigrări

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse la expresión «dispositivo corrector especial», que figura en el artículo 9 de la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, (1) en el sentido de que no comprende las gafas graduadas?

    2)

    ¿Debe entenderse la expresión «dispositivo corrector especial», que figura en el artículo 9 de la Directiva 90/270 en el sentido de que se refiere únicamente a un dispositivo utilizado con carácter exclusivo en el lugar de trabajo o para realizar las funciones propias del puesto de trabajo?

    3)

    ¿Debe entenderse que la obligación de proporcionar un dispositivo corrector especial, establecida por el artículo 9 de la Directiva 90/270, se refiere exclusivamente a la adquisición del dispositivo por el empresario o bien tal obligación debe interpretarse en sentido amplio, de forma que comprenda también el supuesto de que el empresario se haga cargo de los gastos necesarios soportados por el trabajador por la adquisición de tal dispositivo?

    4)

    ¿Es compatible con el artículo 9 de la Directiva 90/270 la cobertura de tales gastos por el empresario en forma de aumento general de la retribución, que se abone con carácter permanente en concepto de «complemento de penosidad»?


    (1)  DO 1990, L 156, p. 14.


    27.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 391/9


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 30 de junio de 2021 — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid, E, C / S, Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

    (Asunto C-402/21)

    (2021/C 391/14)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Raad van State

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrentes: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid, E, C

    Recurridas: S, Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Pueden invocar el artículo 13 de la Decisión n.o 1/80 (1) los nacionales turcos que gozan de los derechos establecidos en los artículos 6 o 7 de la Decisión n.o 1/80?

    2)

    ¿Se deduce del artículo 14 de la Decisión n.o 1/80 que los nacionales turcos ya no pueden invocar el artículo 13 de dicha Decisión si, como consecuencia de su conducta personal, constituyen una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad?

    3)

    ¿Puede justificarse la nueva restricción del derecho de residencia de los nacionales turcos, en virtud de la cual este podrá finalizar después de 20 años por razones de orden público, mediante la invocación de un cambio de las percepciones de la sociedad que ha dado lugar a esta nueva restricción? ¿Bastará a tal respecto con que la nueva restricción persiga un objetivo de orden público, o bien se exige también que tal restricción sea adecuada para alcanzar el objetivo perseguido y no vaya más allá de lo necesario a tal fin?


    (1)  Decisión n.o 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, instituido mediante el Acuerdo por que se crea una Asociación entre la CEE y Turquía.


    27.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 391/10


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof von Cassatie (Bélgica) el 5 de julio de 2021 — FU, DRV Intertrans BV

    (Asunto C-410/21)

    (2021/C 391/15)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Hof von Cassatie

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrentes: FU, DRV Intertrans BV

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, (1) por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en el sentido de que:

    si, a raíz de una solicitud de las autoridades del Estado miembro de empleo de que se retiren con carácter retroactivo los certificados A1, las autoridades del Estado miembro que han emitido dichos certificados A1 se limitan a retirarlos provisionalmente, declarando que dejan de tener valor vinculante, de forma que pueda continuarse el procedimiento penal en el Estado miembro de empleo, y que el Estado miembro de emisión de los certificados A1 resolverá con carácter definitivo una vez que haya concluido definitivamente el procedimiento penal en el Estado miembro de empleo, se desvirtúa la presunción ligada a los certificados A1 de que los trabajadores en cuestión están debidamente afiliados al sistema de seguridad social del Estado miembro de emisión y los certificados A1 dejan de ser vinculantes para las autoridades del Estado miembro de empleo?

    en caso de respuesta negativa a la anterior cuestión, ¿pueden las autoridades del Estado miembro de empleo, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no tener en cuenta los mencionados certificados A1 por motivo de fraude?

    2)

    ¿Deben interpretarse el artículo 13, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento n.o 883/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, (2) sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, los artículos 3, apartado 1, letra a), y 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1071/2009 (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, y el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, (4) por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera, en el sentido de que de la circunstancia de que una empresa que obtiene una autorización de transporte por carretera en un Estado miembro de la Unión Europea de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1071/2009 y el Reglamento (CE) n.o 1072/2009, y que por tanto debe tener un establecimiento efectivo y fijo en dicho Estado miembro, se deduce necesariamente que queda acreditado de forma irrefutable que tiene su sede en tal Estado miembro de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del citado Reglamento n.o 883/2004/CE a efectos de determinar el sistema de seguridad social aplicable, y que las autoridades del Estado miembro de empleo están vinculadas por tal determinación?


    (1)  DO 2009, L 284, p. 1.

    (2)  DO 2004, L 166, p. 1.

    (3)  DO 2009, L 300, p. 51.

    (4)  DO 2009, L 300, p. 72.


    27.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 391/10


    Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Craiova (Rumanía) el 14 de julio de 2021 — RS

    (Asunto C-430/21)

    (2021/C 391/16)

    Lengua de procedimiento: rumano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Curtea de Apel Craiova

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: RS

    Cuestiones prejudiciales

    1.

    ¿Se opone el principio de independencia judicial, consagrado por el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 2 TUE y con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a una normativa nacional, como la del artículo 148, apartado 2, de la Constitución de Rumanía, tal como fue interpretada por la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional de Rumanía) en la Resolución n.o 390/2021, de conformidad con la cual los órganos jurisdiccionales nacionales no están facultados para examinar la conformidad con las normas del Derecho de la Unión Europea de una norma nacional declarada constitucional por una resolución de la Curtea Constituțională?

    2.

    ¿Se opone el principio de independencia judicial, consagrado por el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 2 TUE y con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a una normativa nacional, como la del artículo 99, letra ș), de la Ley n.o 303/2004, sobre el estatuto de los jueces y fiscales, que permite incoar un procedimiento disciplinario y sancionar disciplinariamente a un juez por el incumplimiento de una resolución de la Curtea Constituțională, cuando el juez debe determinar la primacía del Derecho de la Unión Europea en función de los fundamentos de Derecho de una resolución de la Curtea Constituțională, normativa nacional que priva al juez de la posibilidad de aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia que considera prevalente?

    3.

    ¿Se opone el principio de independencia judicial, consagrado por el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 2 TUE y con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a unas prácticas judiciales nacionales que prohíben al juez, so pena de incurrir en responsabilidad disciplinaria, aplicar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en procesos penales como la reclamación relativa a la duración razonable del proceso penal, regulada por el artículo 488 bis del Código de Enjuiciamiento Criminal de Rumanía?


    27.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 391/11


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 16 de julio de 2021 — Liberty Lines SpA / Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti

    (Asunto C-437/21)

    (2021/C 391/17)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Consiglio di Stato

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Liberty Lines SpA

    Recurrida: Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti

    Cuestión prejudicial

    ¿Es contraria al Derecho [de la Unión] y, en particular, a los principios de libre circulación de servicios y de máxima apertura de la competencia en el ámbito de los contratos públicos de servicios, una norma como la establecida en el artículo 47, apartado 11 bis, del Decreto-ley n.o 50, de 24 de abril de 2017, convertido en la Ley n.o 96, de 21 de junio de 2017, que:

    equipara o cuando menos permite equiparar por ley el transporte marítimo rápido de pasajeros entre el puerto de Mesina y el de Reggio Calabria al transporte ferroviario por mar entre la península y Sicilia, recogido en la letra e) del artículo 2, del decreto del Ministero dei trasporti e della navigazione (Ministerio de Transportes y de la Navegación) n.o 138 T, de 31 de octubre de 2000,

    crea o permite crear una reserva a favor de Rete ferroviaria italiana S.p.a. del servicio de conexión ferroviaria por mar también por medio del empleo de embarcaciones veloces entre Sicilia y la península?


    27.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 391/12


    Recurso de casación interpuesto el 14 de julio de 2021 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 5 de mayo de 2021 en el asunto T-611/18, Pharmaceutical Works Polpharma / EMA

    (Asunto C-438/21 P)

    (2021/C 391/18)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Comisión Europea (representantes: L. Haasbeek, S. Bourgois, A. Sipos, agentes)

    Otras partes en el procedimiento: Pharmaceutical Works Polpharma S.A., Agencia Europea de Medicamentos, Biogen Netherlands BV

    Pretensiones de la parte recurrente

    La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

    Anule la sentencia recurrida.

    Desestime el recurso de anulación formulado en primera instancia.

    Condene en costas a Pharmaceutical Works Polpharma S.A.

    Motivos y principales alegaciones

    El presente recurso de casación se dirige contra los apartados 181 a 218, 224 a 238, 248 a 265, 273 a 275, 280 a 282, 288, 289 y 292 de la sentencia recurrida, así como contra las conclusiones de esta contenidas en los apartados 295 y 296 y en el fallo.

    La Comisión Europea invoca cuatro motivos:

    1.

    El Tribunal General distorsionó los hechos de manera manifiesta, lo que condujo a unas conclusiones jurídicas manifiestamente viciadas, al basar su razonamiento en la sentencia recurrida en la premisa incorrecta de que el Fumaderm fue evaluado por el Bundesinstitut für Arzneimittel und Mediczinprodukte («BfArM», Alemania) por primera y única vez en 1994.

    2.

    El Tribunal General infringió el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2001/83, (1) en la interpretación dada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, al requerir —como parte de la evaluación llevada a cabo por la EMA y la Comisión de si dos medicamentos están comprendidos en la misma autorización global de comercialización— una (re)evaluación de la composición cualitativa del medicamento inicial en cuanto a sus sustancias activas.

    En primer lugar, el Tribunal General introdujo de manera contraria a Derecho en la evaluación de la autorización global de comercialización una evaluación que forma parte del procedimiento que otorga la autorización de comercialización para el medicamento inicial. En segundo lugar, el Tribunal General creó sin ninguna fundamentación jurídica dos conceptos distintos de autorización global de comercialización, en función de si la evaluación para dicha autorización se efectúa por la Comisión y la EMA o por la autoridad nacional competente.

    3.

    El Tribunal General infringió el sistema de aplicación descentralizada de la legislación de la Unión en materia de productos farmacéuticos según está establecido en el Reglamento n.o 726/2004 (2) y en la Directiva 2001/83, violó los principios de atribución de competencias y subsidiariedad establecidos en el artículo 5 TUE y el principio de confianza mutua e infringió los artículos 6, apartado 1, 30 y 31 de la Directiva 2001/83 y los artículos 57, apartado 1, y 60 del Reglamento n.o 726/2004 al concluir que la Comisión y la EMA tienen la competencia y la obligación —en el marco de la evaluación de si dos medicamentos están comprendidos en la misma autorización global de comercialización— de efectuar una reevaluación o comprobación de la evaluación anterior efectuada por una autoridad nacional competente de la composición cualitativa de uno de esos medicamentos en cuanto a sus sustancias activas.

    4.

    El Tribunal General sobrepasó los límites del control jurisdiccional al sustituir la evaluación científica de las autoridades reguladoras competentes por la suya propia.


    (1)  Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO 2001, L 311, p. 67).

    (2)  Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO 2004, L 136, p. 1).


    27.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 391/13


    Recurso de casación interpuesto el 14 de julio de 2021 por Biogen Netherlands BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 5 de mayo de 2021 en el asunto T-611/18, Pharmaceutical Works Polpharma / EMA

    (Asunto C-439/21 P)

    (2021/C 391/19)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Biogen Netherlands BV (representante: C. Schoonderbeek, advocaat)

    Otras partes en el procedimiento: Pharmaceutical Works Polpharma S. A., Agencia Europea de Medicamentos, Comisión Europea

    Pretensiones de la parte recurrente

    La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

    Estime el recurso de casación.

    Anule la sentencia recurrida.

    Motivos y principales alegaciones

    Primer motivo de casación: el Tribunal General aplicó de manera incorrecta el artículo 277 TFUE al no declarar inadmisible la excepción de ilegalidad formulada contra a la Decisión de la Comisión de 30 de enero de 2014 que concedió la autorización de comercialización para el medicamento Tecfidera, ya que esta Decisión podría haber sido impugnada directamente por Polpharma por tratarse de un acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución y que la afectaba directamente.

    Segundo motivo de casación: al examinar la excepción de ilegalidad, el Tribunal General interpretó y aplicó de manera incorrecta el concepto de autorización global de comercialización establecido en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2001/83/CE. (1)

    Tercer motivo de casación: el Tribunal General interpretó de manera incorrecta los requisitos legales para la autorización de medicamentos de combinación en 1994 y no reconoció la renovación de la autorización del Fumaderm en 2013 en su apreciación relativa a este extremo.

    Cuarto motivo de casación: el Tribunal General interpretó y aplicó de manera incorrecta el principio de reconocimiento mutuo de evaluaciones y decisiones adoptadas por autoridades nacionales al concluir que, en el caso de autos, este principio no era aplicable a la EMA y a la Comisión.

    Quinto motivo de casación: el Tribunal General aplicó incorrectamente el nivel del control jurisdiccional aplicable en relación con evaluaciones y pruebas científicas al realizar su propia evaluación de los datos científicos obrantes en autos.


    (1)  Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO 2001, L 311, p. 67).


    27.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 391/13


    Recurso de casación interpuesto el 15 de julio de 2021 por la Agencia Europea de Medicamentos contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 5 de mayo de 2021 en el asunto T-611/18, Pharmaceutical Works Polpharma / EMA

    (Asunto C-440/21 P)

    (2021/C 391/20)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Agencia Europea de Medicamentos (representantes: S. Marino, S. Drosos, H. Kerr, agentes)

    Otras partes en el procedimiento: Pharmaceutical Works Polpharma S.A., Comisión Europea, Biogen Netherlands BV

    Pretensiones de la parte recurrente

    La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

    Anule la sentencia recurrida.

    Desestime el recurso de anulación en el asunto T-611/18.

    Condene a la demandante en primera instancia al pago de las costas correspondientes al asunto T-611/18 y al presente recurso de casación.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso la EMA invoca cuatro motivos:

    1.

    Mediante el primer motivo de casación, la EMA alega que el Tribunal General incurrió en un doble error, en la medida en que no dedujo de la reciente renovación de la autorización de comercialización de un medicamento de combinación que dicha renovación se produjo en contra de las pruebas disponibles y de los criterios regulatorios aplicables en el momento de la renovación.

    2.

    Mediante el segundo motivo de casación, la EMA alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho, en la medida en que consideró que la EMA y la Comisión tienen una función específica que obliga a la segunda a comprobar los efectos terapéuticos de una de las sustancias activas de un medicamento de combinación autorizado a nivel nacional, al determinar los derechos de protección de datos de una monoterapia que ha sido objeto de autorización centralizada y que contiene una de las sustancias activas del medicamento de combinación.

    3.

    Mediante el tercer motivo de casación, la EMA alega que el Tribunal General incurrió en un error al interpretar el artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2001/83/CE, (1) en la medida en que consideró que el criterio para la autorización global de comercialización incluye la comprobación por la Comisión del efecto terapéutico de una de las sustancias activas de un medicamento de combinación autorizado a nivel nacional.

    4.

    Mediante el cuarto motivo de casación, la EMA alega que el Tribunal General sobrepasó los límites de su facultad de control jurisdiccional, en la medida en que procedió a una evaluación ex novo de determinadas pruebas científicas y reprochó a la Comisión que no hubiera investigado las supuestas dudas que presuntamente existían acerca de dichas pruebas.


    (1)  Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO 2001, L 311, p. 67).


    27.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 391/14


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ’s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 23 de julio de 2021 — E, F / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

    (Asunto C-456/21)

    (2021/C 391/21)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ’s-Hertogenbosch

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: E, F

    Demandada: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 1, letra d), de la Directiva de reconocimiento (1) en el sentido de que debe considerarse que las normas, valores y comportamientos efectivos occidentales que los nacionales de terceros países asumen mientras permanecen en el territorio del Estado miembro durante una parte considerable de la fase de la vida en la que forjan su identidad y se integran plenamente en la sociedad constituyen unos antecedentes comunes que no pueden cambiarse o bien son características tan fundamentales de su identidad que no se les puede exigir que renuncien a ellas?

    2)

    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿deben considerarse «miembros de un grupo social determinado» en el sentido del artículo 10, apartado 1, letra d), de la Directiva de reconocimiento los nacionales de terceros países que —con independencia de los motivos— hayan asumido normas y valores occidentales comparables en virtud de su permanencia efectiva en el Estado miembro durante la fase de la vida en que se forja su identidad? ¿Debe examinarse la cuestión de si se está en presencia de un «grupo social determinado que posee una identidad diferenciada en el país de que se trate» desde la perspectiva del Estado miembro o bien debe interpretarse, en relación con el artículo 10, apartado 2, de la Directiva de reconocimiento, en el sentido de que se atribuye una importancia decisiva al hecho de que el extranjero pueda acreditar que se considera que en su país de origen forma parte de un determinado grupo social, o cuando menos que se le atribuye tal condición? ¿Es compatible con el artículo 10 de la Directiva de reconocimiento, en relación con la prohibición de devolución y el derecho de asilo, la exigencia de que la occidentalización solo puede dar lugar al reconocimiento de la condición de refugiado cuando ello se deba a motivos religiosos o políticos?

    3)

    ¿Es compatible con el Derecho de la Unión y, en particular, con el artículo 24, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), en relación con su artículo 51, apartado 1, una práctica jurídica nacional en la que una autoridad decisoria, al examinar una solicitud de protección internacional, pondera el interés superior del niño sin apreciar en concreto dicho interés (ni instar su apreciación) con anterioridad (en un procedimiento cualquiera)? ¿Será distinta la respuesta a esta cuestión si el Estado miembro debe examinar una solicitud de concesión de residencia por motivos ordinarios y debe tenerse en cuenta el interés superior del niño al decidirse sobre tal solicitud?

    4)

    ¿De qué modo y en qué fase del examen de una solicitud de protección internacional debe tenerse en cuenta y ponderarse, a la vista del artículo 24, apartado 2, de la Carta, el interés superior del niño y, en concreto, el daño que ha sufrido un menor por permanecer efectivamente de forma prolongada en un Estado miembro? ¿Tiene alguna relevancia a este respecto el hecho de que esta permanencia efectiva fuera una permanencia legal? ¿Tiene alguna relevancia, a la hora de ponderar el interés superior del niño en el examen antes mencionado, el hecho de que el Estado miembro haya adoptado una decisión sobre la solicitud de protección internacional dentro de los plazos establecidos a tal fin en el Derecho de la Unión, que no se haya dado cumplimiento a una obligación de retorno impuesta con anterioridad y que el Estado miembro no haya procedido a la expulsión una vez adoptada una decisión de retorno, en virtud de lo cual haya podido prolongarse la permanencia efectiva del menor de edad en el Estado miembro?

    5)

    ¿Es compatible con el Derecho de la Unión, a la vista del artículo 7 de la Carta, en relación con el artículo 24, apartado 2, de la misma, una práctica jurídica nacional en la que se establece una distinción entre la solicitud inicial de protección internacional y las posteriores, en el sentido de que no se tienen en cuenta en las solicitudes posteriores de protección internacional los motivos ordinarios de concesión?


    (1)  Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9).


    27.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 391/15


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Supreme Court (Irlanda) el 3 de agosto de 2021 — Proceso penal contra SN y SD. Otras partes: Governor of Cloverhill Prison, Ireland, Attorney General, Governor of Mountjoy prison

    (Asunto C-479/21)

    (2021/C 391/22)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Supreme Court

    Proceso penal contra

    SN y SD

    Cuestiones prejudiciales

    1.

    ¿Pueden considerarse vinculantes para Irlanda las disposiciones del Acuerdo de Retirada que prevén el mantenimiento del régimen de la ODE (1) respecto del Reino Unido durante el período transitorio contemplado en dicho Acuerdo, teniendo en cuenta que afectan en gran medida a cuestiones relativas al ELSJ? (2)

    2.

    ¿Pueden considerarse vinculantes para Irlanda las disposiciones del Acuerdo de Comercio y Cooperación que prevén el mantenimiento del régimen de la ODE respecto del Reino Unido una vez transcurrido el período transitorio oportuno, teniendo en cuenta que afectan en gran medida a cuestiones relativas al ELSJ?


    (1)  Orden de detención europea.

    (2)  Espacio de libertad, seguridad y justicia.


    27.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 391/16


    Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 3 de agosto de 2021 — Minister for Justice and Equality / W O, J L

    (Asunto C-480/21)

    (2021/C 391/23)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Supreme Court

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: W O, J L

    Demandado: Minister for Justice and Equality

    Cuestiones prejudiciales

    1.

    ¿Es correcto aplicar el criterio establecido en la sentencia LM (1) y confirmado en la sentencia L y P (2) cuando existe un riesgo real de que los recurrentes sean juzgados por tribunales que no han sido establecidos por ley?

    2.

    ¿Es correcto aplicar el criterio establecido en la sentencia LM y confirmado en la sentencia L y P cuando una persona que desea impugnar una solicitud en el marco de una orden de detención europea no puede satisfacer dicho criterio, al no ser posible en ese momento conocer la composición de los tribunales que la van a juzgar, debido a la forma aleatoria en que se reparten los asuntos?

    3.

    ¿La ausencia de un recurso efectivo para impugnar la validez del nombramiento de los jueces en Polonia, cuando es patente que los recurrentes no pueden acreditar en el momento actual que los tribunales que los van a juzgar estarán compuestos por jueces que han sido nombrados de forma inválida, constituye una violación del contenido esencial del derecho a un proceso equitativo que obliga al Estado de ejecución a denegar la entrega de los recurrentes?


    (1)  Asunto C-216/18 PPU, EU:C:2018:586.

    (2)  Asuntos C-354/20 PPU y C-412/20 PPU, EU:C:2020:1033.


    27.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 391/16


    Recurso de casación interpuesto el 13 de agosto de 2021 por Health Information Management (HIM) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima) dictada el 9 de junio de 2021 en el asunto T-235/19, Health Information Management (HIM) / Comisión

    (Asunto C-500/21 P)

    (2021/C 391/24)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Recurrente: Health Information Management (HIM) (representante: P. Zeegers, abogado)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

    Pretensiones de la parte recurrente

    La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

    Admita el presente recurso de casación y lo declare fundado, y, en consecuencia:

    Anule los apartados 93 a 97 y 117 a 185 de la sentencia del Tribunal General de 9 de junio de 2021 dictada en el asunto T-235/19, Health Information Management/Comisión.

    Anule los puntos 1, 2, 3 y 5 del fallo de la sentencia recurrida.

    Devuelva el asunto al Tribunal General para que este pueda pronunciarse sobre la pretensión formulada por la recurrente en su demanda presentada el 4 de abril de 2019.

    Condene a la Comisión Europea al pago de la totalidad de los gastos y costas, incluidos los gastos y honorarios de su abogado, cuya cuantía se estima provisionalmente en 15 000 euros más IVA.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo del recurso de casación, Health Information Management formula tres motivos: (i) vulneración del derecho de defensa y del derecho a una buena administración establecidos en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales; (ii) incumplimiento de la obligación de motivación en virtud del artículo 296 TFUE, párrafo segundo; e (iii) infracción e indebida aplicación del artículo 272 TFUE y, en consecuencia, violación de los principios de imparcialidad y de proporcionalidad.


    Tribunal General

    27.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 391/18


    Auto del Presidente del Tribunal General de 22 de julio de 2021 — CCPL y otros/Comisión

    (Asunto T-130/21 R)

    («Procedimiento sobre medidas provisionales - Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de envases de alimentos al por menor - Decisión por la que se imponen multas - Garantía financiera - Directrices para el cálculo de las multas de 2006 - Capacidad contributiva - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de fumus boni iuris»)

    (2021/C 391/25)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandantes: CCPL — Consorzio Cooperative di Produzione e Lavoro SC (Reggio Emilia, Italia), Coopbox Group SpA (Bibbiano, Italia), Coopbox Eastern s.r.o. (Nové Mesto nad Váhom, Eslovaquia) (representantes: E. Cucchiara y E. Rocchi, abogados)

    Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Rossi y T. Baumé, agentes)

    Objeto

    Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución de la decisión C(2020) 8940 final de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por la que se sustituyen las multas impuestas por la decisión C(2015) 4336 final de la Comisión, de 24 de junio de 2015, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE en relación con CCPL — Consorzio Cooperative di Produzione e Lavoro SC, Coopbox Group SpA y Coopbox Eastern s.r.o. (asunto AT.39563 — Envases de alimentos al por menor), en la medida en que impone a las demandantes la obligación de constituir una garantía financiera o de proceder al pago provisional de las multas impuestas.

    Fallo

    1)

    Desestimar la demanda de medidas provisionales.

    2)

    Reservar la decisión sobre las costas.


    27.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 391/18


    Auto del Presidente del Tribunal General de 22 de julio de 2021 — Aloe Vera of Europe/Comisión

    (Asunto T-189/21 R)

    («Medidas provisionales - Reglamento (CE) n.o 1925/2006 - Sustancias sujetas a restricción, prohibición o control comunitario - Reglamento (UE) 2021/468 - Prohibición de preparados de las hojas de especies de aloe que contengan derivados hidroxiantracénicos - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»)

    (2021/C 391/26)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Aloe Vera of Europe BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representante: B. Van Vooren, abogado)

    Demandada: Comisión Europea (representantes: W. Farrell y B. Rous Demiri, agentes)

    Objeto

    Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por el que se solicita la suspensión de la ejecución del Reglamento (UE) 2021/468 de la Comisión de 18 de marzo de 2021 por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especies botánicas que contienen derivados hidroxiantracénicos (DO 2021, L 96, p. 6).

    Fallo

    1)

    Desestimar la demanda de medidas provisionales.

    2)

    Reservar la decisión sobre las costas.


    27.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 391/19


    Auto del Presidente del Tribunal General de 27 de julio de 2021 — Alliance française de Bruxelles-Europe y otros/Comisión

    (Asunto T-285/21 R)

    («Procedimiento sobre medidas provisionales - Contratos públicos de servicios - Prestación de servicios de formación lingüística - Demanda de medidas provisionales - Inexistencia de urgencia»)

    (2021/C 391/27)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandantes: Alliance française de Bruxelles Europe (Bruselas, Bélgica), y otros 7 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo del auto: (representante: E. van Nuffel d’Heynsbroeck, abogado)

    Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Araujo Arce y M. Ilkova, agentes)

    Objeto

    Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita, por una parte, la suspensión de la ejecución de la decisión de la Comisión de 19 de abril de 2021 de adjudicar el lote n.o 4 (Formaciones lingüísticas, lengua francesa) de la licitación relativa a los contratos marco de formación lingüística para las instituciones, organismos y agencias de la Unión Europea (n.o HR/2020/OP/0014), en primer lugar a la agrupación CLL Centre de Langues — Allingua y en segundo lugar a la agrupación Alliance Europe Multilingue constituida por las partes demandantes, y, por otra parte, la concesión de cualquier otra medida provisional que el Tribunal General considere procedente.

    Fallo

    1)

    Desestimar la demanda de medidas provisionales.

    2)

    Reservar la decisión sobre las costas.


    27.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 391/20


    Recurso interpuesto el 20 de julio de 2021 — TM/BCE

    (Asunto T-440/21)

    (2021/C 391/28)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: TM (representantes: L. Levi y A. Champetier, abogadas)

    Demandada: Banco Central Europeo

    Pretensiones

    El demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la decisión del Comité Ejecutivo, de 15 de diciembre de 2020, de nombrar al puesto de Director General de la DG-IS a la Sra. P en vez de a él.

    Anule, en caso de que sea necesario, la decisión del Comité Ejecutivo, de 11 de mayo de 2021, por la que se desestima el recurso especial que interpuso contra la decisión de no nombrarlo.

    Le conceda una compensación por importe de 73 679,47 euros por los daños materiales sufridos como consecuencia de la decisión de 15 de diciembre de 2020.

    Le conceda una compensación por importe de un euro simbólico por los daños morales sufridos.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, el demandante invoca tres motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que se incurrió en error manifiesto de apreciación y en infracción del artículo 8a, letra c), de las condiciones de empleo, así como de los artículos 1a.1.1, letra b), 1a.2.1.1 y 1a.2.6.1 del Reglamento de Personal; en que se incumplió el anuncio de convocatoria y en que se vulneró el interés del servicio

    2.

    Segundo motivo, basado en la ilegalidad del procedimiento de contratación 2020-2738-EXT por infracción del artículo 1a.3.1.2 § 4 del Reglamento de Personal y por desviación de poder.

    3.

    Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 1a.2.7.9, 1a.2.7.10 y 1a.2.7.11 del Reglamento de Personal, en la falta de motivación y en la violación del principio de buena administración.


    27.9.2021   

    ES

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    C 391/20


    Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2021 — Coulter Ventures/EUIPO — iWeb (R)

    (Asunto T-457/21)

    (2021/C 391/29)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Coulter Ventures LLC (Columbus, Ohio, Estados Unidos) (representante: R. Dissmann, abogado)

    Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: iWeb GmbH (Berlín, Alemania)

    Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

    Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

    Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión R — Solicitud de registro n.o 13750849

    Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

    Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de junio de 2021 en el asunto R 2789/2019-4

    Pretensiones

    La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

    Anule la resolución impugnada.

    Condene en costas a la EUIPO, incluidas las costas de la recurrente en el procedimiento ante la EUIPO.

    Motivo invocado

    Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


    27.9.2021   

    ES

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    C 391/21


    Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2021 — Francia/Comisión

    (Asunto T-475/21)

    (2021/C 391/30)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: República Francesa (representantes: F. Alabrune, T. Stéhelin, A-L. Desjonquères, G. Bain, agentes)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule parcialmente la Decisión de Ejecución (UE) 2021/988 de la Comisión, de 16 de junio de 2021, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que aplica una corrección equivalente a 45 869 990,19 euros en lo que se refiere a la «Ayuda asociada voluntaria» por los motivos denominados «Medida 24 — año de solicitud 2017 (ejercicio financiero 2018)» y «Medida 24 — año de solicitud 2017 (ejercicio financiero 2019)» para los ejercicios 2018 y 2019.

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo en contra de la Decisión impugnada.

    Según la demandante, la Comisión incurrió en un error de Derecho basado en una interpretación errónea del artículo 52, apartado 2, del Reglamento n.o 1307/2013, (1) al considerar que las leguminosas que se cultivan mezcladas con gramíneas no podían ser objeto de un régimen de ayuda asociada voluntaria.

    En primer lugar, el artículo 52, apartado 2, del Reglamento n.o 1307/2013 permite a los Estados miembros establecer un régimen de ayuda asociada a favor de todas las prácticas corrientes y establecidas en un Estado miembro en el sector de los cultivos proteaginosos, que se refiere a las leguminosas cultivadas por su riqueza en proteínas.

    En segundo lugar, el artículo 52, apartado 2, del Reglamento n.o 1307/2013 debe interpretarse en el sentido de que el sector de los cultivos proteaginosos incluye la práctica, corriente particularmente en Francia, de cultivo de mezclas de leguminosas forrajeras preponderantes y gramíneas.

    Por lo tanto, al considerar, mediante la adopción de la Decisión impugnada, que el cultivo de las mezclas de leguminosas forrajeras preponderantes y gramíneas no puede ser objeto de la ayuda asociada voluntaria prevista en el artículo 52 del Reglamento n.o 1307/2013, la Comisión incurrió en un error de Derecho.


    (1)  Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347, p. 608).


    27.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 391/22


    Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2021 — TransnetBW/ACER

    (Asunto T-476/21)

    (2021/C 391/31)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: TransnetBW GmbH (Stuttgart, Alemania) (representantes: T. Burmeister y P. Kistner, abogados)

    Demandada: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la resolución de la Sala de Recurso de la ACER de 28 de mayo de 2021, asunto número A-001-2021 (cons.), relativa al recurso contra la resolución de la ACER n.o 30/2020 sobre la metodología de reparto de costes de redistribución e intercambio compensatorio para el núcleo de la región de cálculo de capacidad de intercambio (resolución impugnada).

    Condene a ACER a cargar con las costas de TransnetBW GmbH

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que el ámbito de aplicación de la metodología de reparto de costes de redistribución e intercambio compensatorio, tal como lo confirma la resolución impugnada, es ilegal. La metodología de reparto de costes de redistribución e intercambio compensatorio confirmada por la resolución impugnada amplía ilegalmente la aplicación del principio de «quien contamina paga» al reparto de los costes de las medidas correctoras llevadas a cabo básicamente en todos los elementos de la red de transporte en el núcleo de la región de cálculo de la capacidad de intercambio, pese a que ello está legalmente concebido como una exención de la obligación general de los propietarios de la red de mantener y ampliar sus redes en función de las necesidades del mercado (principio de que el propietario paga).

    2.

    Segundo motivo, basado en que la determinación de un umbral común de flujo en bucle del 10 % en la metodología de reparto de costes de redistribución e intercambio compensatorio, tal como lo confirma la resolución impugnada, es ilegal. La ACER no tenía competencia para determinar un umbral común de flujo en bucle, por lo que, en consecuencia, la Sala de Recurso de la ACER no tenía competencia para confirmar el umbral común de flujo en bucle. El umbral común de flujo en bucle se fijó en un nivel demasiado bajo del 10 % y se basó en datos insuficientes y controvertidos.

    3.

    Tercer motivo, basado en que la penalización de los flujos en bucle por encima del umbral es ilegal. La penalización de los flujos en bucle por encima del umbral en comparación con los flujos internos carece de base legal, viola el principio de quien contamina paga, el principio de no discriminación y el principio de proporcionalidad, estableciendo además incentivos erróneos.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que la Sala de Recurso de la ACER actuó de modo contrario a Derecho al llevar a cabo meramente una revisión limitada de las complejas evaluaciones técnicas y económicas, que debía realizar la ACER en el curso del procedimiento de aprobación de la metodología de reparto de costes de redistribución e intercambio compensatorio, vulnerando de ese modo la intensidad obligatoria de la revisión por parte de la Sala de Recurso de la ACER definida por el Tribunal en su sentencia en el asunto Aquind (sentencia del Tribunal General de 18 de noviembre de 2020, T-735/18).


    27.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 391/23


    Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2021 — British Airways/Comisión

    (Asunto T-480/21)

    (2021/C 391/32)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: British Airways plc (Harmondsworth, Reino Unido) (representantes: A. Lyle-Smythe y R. O’Donoghue, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Condene a la Comisión a satisfacer inmediatamente el importe del interés de demora sobre la suma de 104 040 000 euros, al tipo de interés aplicado por el BCE a sus operaciones de refinanciación, incrementado en un 3,5 %, en relación con el período comprendido entre el 14 de febrero de 2011 y el 8 de febrero de 2016 (menos el importe ya abonado en concepto de «rendimiento garantizado») o, subsidiariamente, al tipo de interés que el Tribunal General estime adecuado.

    Condene a la Comisión a satisfacer el interés compuesto debido (o, subsidiariamente, el interés de demora) sobre el importe del interés de demora (o, subsidiariamente, sobre cualquier otro importe a cuyo pago condene el Tribunal General a la Comisión con arreglo al párrafo anterior) al tipo de interés aplicado por el BCE a sus operaciones de refinanciación, incrementado en un 3,5 %, o al tipo de interés que el Tribunal General estime adecuado.

    Anule la Decisión de la Comisión reflejada en sus escritos de 30 de abril y 2 de julio de 2021 denegando el pago de los importes referidos en los apartados anteriores y la declare nula y sin efectos con carácter ex tunc.

    Condene a la Comisión a cargar con las costas y demás gastos del demandante.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que British Airways tiene derecho a ejercer una acción para reclamar el importe del interés de demora en virtud del artículo 266 TFUE, párrafo primero, dado que la Comisión estaba obligada a pagar ese importe en ejecución de la sentencia del Tribunal General recaída en el asunto T-48/11.

    2.

    Segundo motivo, basado en que, subsidiariamente, British Airways tiene derecho a reclamar el importe del interés de demora mediante una acción de responsabilidad extracontractual en virtud del artículo 266 TFUE, párrafo segundo, y de los artículos 268 TFUE y 340 TFUE.

    3.

    Tercer motivo, basado en que British Airways tiene en todo caso derecho al pago del interés compuesto con arreglo al artículo 266 TFUE, primer párrafo, o, subsidiariamente, con arreglo a su párrafo segundo, y a los artículos 268 TFUE y 340 TFUE sobre el importe que debía haber sido abonado a su favor el 8 de febrero de 2016.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que la denegación por la Comisión del pago del importe del interés de demora y del interés compuesto, reflejada en sus escritos de 30 de abril de 2021 (1) y de 2 de julio de 2021, (2) constituye una infracción de los tratados (esto es, del artículo 266 TFUE) o del principio general del Derecho de la UE según el que las instituciones están obligadas a la restitución como consecuencia de una sentencia anulatoria. Por tanto, el demandante considera que la Decisión debe anularse de conformidad con el artículo 263 TFUE.


    (1)  Escrito de la Comisión de 30 de abril de 2021 dirigido a la demandante.

    (2)  Escrito de la Comisión de 2 de julio de 2021 dirigido a la demandante, Ref. ARES(2021)4317994.


    27.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 391/24


    Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2021 — Neoperl/EUIPO (Representación de un inserto sanitario cilíndrico)

    (Asunto T-487/21)

    (2021/C 391/33)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Recurrente: Neoperl AG (Reinach, Suiza) (representantes: H. Börjes-Pestalozza y U. Kaufmann, abogados)

    Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

    Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

    Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Representación de un inserto sanitario cilíndrico) — Solicitud de registro n.o 15786544

    Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de junio de 2021 en el asunto R 2327/2019-5

    Pretensiones

    La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

    Anule la resolución impugnada.

    Condene en costas a la EUIPO.

    Motivos invocados

    Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

    Infracción del artículo 95, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


    27.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 391/25


    Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2021 — Aquind y otros/ACER

    (Asunto T-492/21)

    (2021/C 391/34)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: Aquind Ltd (Londres, Reino Unido) Aquind Energy Sàrl (Luxemburgo, Luxemburgo), Aquind SAS (Ruan, Francia) (representantes: S. Goldberg, L. Van den Hende, L. Malý y E. White, abogados)

    Demandada: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la resolución de la Sala de Recurso de la demandada de 4 de junio de 2021.

    Condene la demandada a cargar con las costas.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que la Sala de Recurso incurrió en error al declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto ante ella. Se alega que la demandada seguía siendo competente para sustituir la resolución anulada (1) por una nueva y conceder la exención a AQUIND Interconnector con arreglo al artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 714/2009. (2) Además, se alega que la Sala de Recurso incumplió su obligación de garantizar la plena y total ejecución de la sentencia del Tribunal General de 18 de noviembre de 2020. (3)

    2.

    Segundo motivo, basado en que la Sala de Recurso infringió los artículos 25, apartado 3, y 28, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 2019/942 (4) y el Reglamento de Procedimiento de la Sala de Recurso. Se alega que la Sala de Recurso no siguió el procedimiento correcto, ya que uno de sus miembros no asistió a la vista, las actuaciones orales no representaron una prueba y no se publicó el acta de la reunión de la deliberación.


    (1)  Decisión A-001-2018 de 17 de octubre de 2018 de la Sala de Recurso de la demandada.

    (2)  Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1228/2003 (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2009, L 211, p. 15).

    (3)  Sentencia de 18 de noviembre 2020, Aquind contra ACER, T-735/18, EU:T:2020:542.

    (4)  Reglamento (UE) 2019/942 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2019, L 158, p. 22).


    27.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 391/25


    Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2021 — Ryanair y Malta Air/Comisión

    (Asunto T-494/21)

    (2021/C 391/35)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) y Malta Air ltd. (Pietà, Malta) (representantes: F.-C. Laprévote, E. Vahida, V. Blanc, S. Rating e I.-G Metaxas-Maranghidis, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

    Anule la Decisión de la parte demandada, de 5 de abril de 2021, relativa a la ayuda de Estado SA.59913 (2021/N) — Francia — COVID-19 — Recapitalización de Air France y de Air France — KLM Holding(1)

    Condene en costas a la parte demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan siete motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que la parte demandada excluyó erróneamente a KLM del alcance de la Decisión impugnada.

    2.

    Segundo motivo, basado en que la parte demandada aplicó incorrectamente el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.

    3.

    Tercer motivo, basado en que la parte demandada aplicó incorrectamente el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b).

    4.

    Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada viola determinadas disposiciones del TFUE y los principios generales del Derecho europeo en que se asienta la liberalización del transporte aéreo en la Unión desde finales de la década de los 80 del siglo XX (no discriminación, libertad de prestación de servicios (2) y libertad de establecimiento).

    5.

    Quinto motivo, basado en que la parte demandada no incoó un procedimiento de investigación formal pese a existir graves dificultades y violó los derechos de procedimiento de las partes demandantes.

    6.

    Sexto motivo, basado en que la parte demandada incumplió su deber de motivación.

    7.

    Séptimo motivo, basado en que la Decisión impugnada no satisfizo los requisitos del artículo 342 TFUE y del Reglamento 1/58 en relación con la lengua de los actos oficiales de las instituciones de la Unión. (3)


    (1)  DO 2021, C 240, p. 13.

    (2)  Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2008, L 293, pp. 3 a 20).

    (3)  Reglamento (CEE) del Consejo n.o 1 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 1958 17, pp. 385 y 386; EE 01/01, p. 8).


    27.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 391/26


    Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2021 — Lotion/EUIPO (BLACK IRISH)

    (Asunto T-498/21)

    (2021/C 391/36)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Lotion LLC (Woodland Hills, California, Estados Unidos) (representante: A. Deutsch, abogado)

    Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

    Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

    Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «BLACK IRISH» — Solicitud de registro n.o 18189156

    Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de junio de 2021 en el asunto R 199/2021-5

    Pretensiones

    La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

    Anule la resolución impugnada.

    Estime la solicitud controvertida para los bienes en liza y para los bienes que son objeto de la solicitud.

    Condene a la EUIPO a cargar con las costas en que incurrió la parte recurrente, incluidas las costas del procedimiento ante la Sala de Recurso.

    Motivos invocados

    Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

    Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

    Infracción del artículo 94, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

    Vulneración de los principios generales del Derecho de la Unión, en particular el principio de igualdad de trato y el principio de buena administración.


    27.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 391/27


    Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2021 — Ryanair/Comisión

    (Asunto T-499/21)

    (2021/C 391/37)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: E. Vahida, F.-C. Laprévote, V. Blanc, S. Rating e I.-G. Metaxas-Maranghidis, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión de la demandada de 23 de abril de 2021 sobre la ayuda de Estado SA.62304 (2021/N) — Portugal — COVID-19: Reparación de daños a TAP Portugal. (1)

    Condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que la demandada aplicó erróneamente el artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), e incurrió en un error manifiesto de apreciación al examinar la proporcionalidad de la ayuda en relación con el daño causado por la crisis del COVID-19.

    2.

    Segundo motivo, basado en que la Decisión de la demandada infringió disposiciones concretas del TFUE y violó los principios generales del Derecho de la Unión que subyacen a la liberalización del transporte aéreo en la Unión desde finales de los años 80 del siglo XX (esto es, la no discriminación, la libre prestación de servicios, aplicada al transporte aéreo con el Reglamento1008/2008, (2) y la libertad de establecimiento).

    3.

    Tercer motivo, basado en que la demandada no incoó un procedimiento de investigación formal pese a las graves dificultades que existían y vulneró los derechos procedimentales de la demandante.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que la demandada incumplió el deber de motivación.


    (1)  DO 2021, C 240, p. 33.

    (2)  Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2008, L 293, p. 3-20).


    27.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 391/28


    Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2021 — Philip Morris Products/EUIPO (TOGETHER. FORWARD.)

    (Asunto T-500/21)

    (2021/C 391/38)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Philip Morris Products SA (Neuchâtel, Suiza) (representante: L. Alonso Domingo, abogada)

    Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

    Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

    Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «TOGETHER. FORWARD.» — Solicitud de registro n.o 18288035

    Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de junio de 2021 en el asunto R 417/2021-5

    Pretensiones

    La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

    Anule la resolución impugnada.

    Condene a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las de la parte recurrente.

    Motivos invocados

    Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo y en consecuencia del apartado 2 de dicho artículo 7 debido a la incorrecta apreciación de la percepción de los consumidores pertinentes.

    Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la marca controvertida.


    27.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 391/28


    Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2021 — Philip Morris Products/EUIPO (Dispositivo de una combinación de líneas en blanco y negro que forman el ángulo de un cubo)

    (Asunto T-501/21)

    (2021/C 391/39)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Philip Morris Products SA (Neuchâtel, Suiza) (representante: L. Alonso Domingo, abogada)

    Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

    Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

    Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Dispositivo de una combinación de líneas en blanco y negro que forman el ángulo de un cubo) — Solicitud de registro n.o 18252130

    Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de junio de 2021 en el asunto R 79/2021-5

    Pretensiones

    La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

    Anule la resolución impugnada.

    Condene a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las de la parte recurrente.

    Motivo invocado

    Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo debido a la incorrecta apreciación de la percepción de los consumidores pertinentes.

    Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la marca controvertida.


    27.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 391/29


    Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2021 — Philip Morris Products/EUIPO (Dispositivo de una combinación de líneas en blanco y negro que forman un cuadrado)

    (Asunto T-502/21)

    (2021/C 391/40)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Philip Morris Products SA (Neuchâtel, Suiza) (representante: L. Alonso Domingo, abogada)

    Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

    Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

    Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Dispositivo de una combinación de líneas en blanco y negro que forman un cuadrado) — Solicitud de registro n.o 18252146

    Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de mayo de 2021 en el asunto R 78/2021-5

    Pretensiones

    La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

    Anule la resolución impugnada.

    Condene a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las de la parte recurrente.

    Motivo invocado

    Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo debido a la incorrecta apreciación de la percepción de los consumidores pertinentes.

    Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la marca controvertida.


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