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Document C:2021:252:FULL

    Diario Oficial de la Unión Europea, C 252, 28 de junio de 2021


    Display all documents published in this Official Journal
     

    ISSN 1977-0928

    Diario Oficial

    de la Unión Europea

    C 252

    European flag  

    Edición en lengua española

    Comunicaciones e informaciones

    64.° año
    28 de junio de 2021


    Sumario

    Página

     

    IV   Información

     

    INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

     

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    2021/C 252/01

    Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

    1


     

    V   Anuncios

     

    PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

     

    Tribunal de Justicia

    2021/C 252/02

    Asunto C-690/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Juge d’instruction du tribunal de grande instance de Paris (Francia) el 29 de octubre de 2018 — Proceso penal contra X

    2

    2021/C 252/03

    Asunto C-691/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Juge d’instruction du tribunal de grande instance de Paris (Francia) el 29 de octubre de 2018 — Proceso penal contra Y

    3

    2021/C 252/04

    Asunto C-692/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Juge d’instruction du tribunal de grande instance de Paris (Francia) el 29 de octubre de 2018 — Proceso penal contra Z

    3

    2021/C 252/05

    Asunto C-450/20 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de septiembre de 2020 por Comprojecto-Projectos e Construções, Lda y otros contra el auto del Tribunal General (Sala Novena) dictado el 8 de julio de 2020 en el asunto T-90/20 REC, Comprojecto-Projectos e Construções y otros / BCE y Banco de Portugal

    4

    2021/C 252/06

    Asunto C-503/20: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (España) el 6 de octubre de 2020 — Banco de Santander S.A. / YC

    5

    2021/C 252/07

    Asunto C-539/20 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de octubre de 2020 por Hochmann Marketing GmbH contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 23 de enero de 2020 en el asunto T-807/19, Hochmann Marketing GmbH / Comisión Europea

    5

    2021/C 252/08

    Asunto C-679/20: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 17 de Barcelona (España) el 15 de diciembre de 2020 — Administración General del Estado / Ayuntamiento de Les Cabanyes

    6

    2021/C 252/09

    Asunto C-29/21 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de enero de 2021 por Tinnus Enterprises LLC contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima) dictada el 18 de noviembre de 2020 en el asunto T-574/19, Tinnus Enterprises / EUIPO

    6

    2021/C 252/10

    Asunto C-59/21 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de febrero de 2021 por Embutidos Monells, SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 2 de diciembre de 2020 en el asunto T-639/19, Sánchez Romero Carvajal Jabugo/EUIPO — Embutidos Monells (5MS MMMMM)

    6

    2021/C 252/11

    Asunto C-67/21 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de febrero de 2021 por BSH Hausgeräte GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima) dictada el 2 de diciembre de 2020 en el asunto T-152/20, BSH Hausgeräte GmbH / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

    7

    2021/C 252/12

    Asunto C-93/21 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de febrero de 2021 por easyCosmetic Swiss GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Juez único) dictada el 9 de diciembre de 2020 en el asunto T-858/19, easyCosmetic Swiss GmbH / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

    7

    2021/C 252/13

    Asunto C-163/21: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Mercantil no 7 de Barcelona (España) el 11 de marzo de 2021 — AD y otros / PACCAR Inc, DAF TRUCKS NV y DAF Trucks Deutschland GmbH

    7

    2021/C 252/14

    Asunto C-182/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf (Alemania) el 23 de marzo de 2021 — Nokia Technologies Oy / Daimler AG

    8

    2021/C 252/15

    Asunto C-204/21: Recurso interpuesto el 1 de abril de 2021 — Comisión Europea / República de Polonia

    9

    2021/C 252/16

    Asunto C-205/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 31 de marzo de 2021 — Procedimiento penal seguido contra V. S.

    11

    2021/C 252/17

    Asunto C-218/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 1 de abril de 2021 — Autoridade Tributária e Aduaneira / DSR — Montagem e Manutenção de Ascensores e Escadas Rolantes, S. A.

    12

    2021/C 252/18

    Asunto C-224/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 29 de marzo de 2021 — VX / Autoridade Tributária e Aduaneira

    13

    2021/C 252/19

    Asunto C-251/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) (Letonia) el 21 de abril de 2021 — SIA Piltenes meži / Lauku atbalsta dienests

    14

    2021/C 252/20

    Asunto C-260/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Okrazhen sad Vidin (Bulgaria) el 23 de abril de 2021 — Corporate Commercial Bank AD, en concurso de acreedores / Elit Petrol AD

    14

    2021/C 252/21

    Asunto C-262/21 PPU: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia) el 23 de abril de 2021 — A / B

    15

    2021/C 252/22

    Asunto C-268/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen (Suecia) el 23 de abril de 2021 — Norra Stockholm Bygg AB / Per Nycander AB

    17

    2021/C 252/23

    Asunto C-273/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Budapest Környéki Törvényszék (Hungría) el 28 de abril de 2021 — WD / Agrárminiszter

    17

    2021/C 252/24

    Asunto C-284/21 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de mayo de 2021 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera Ampliada) dictada el 24 de febrero de 2021 en el asunto T-161/18, Braesch y otros / Comisión

    18

    2021/C 252/25

    Asunto C-286/21: Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2021 — Comisión Europea / República Francesa

    19

     

    Tribunal General

    2021/C 252/26

    Asunto T-637/19: Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2021 — Sun Stars & Sons/EUIPO — Carpathian Springs (AQUA CARPATICA) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca tridimensional de la Unión AQUA CARPATICA — Marcas tridimensionales anteriores de la Unión y nacional VODAVODA — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

    20

    2021/C 252/27

    Asunto T-638/19: Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2021 — Sun Stars & Sons/EUIPO — Valvis Holding (AC AQUA AC) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca tridimensional de la Unión AC AQUA AC — Marcas de la Unión y nacional tridimensionales anteriores VODAVODA — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

    20

    2021/C 252/28

    Asunto T-70/20: Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2021 — Metamorfoza/EUIPO — Tiesios kreivės (MUSEUM OF ILLUSIONS) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión MUSEUM OF ILLUSIONS — Marca figurativa anterior de la Unión MUSEUM OF ILLUSIONS — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Artículo 95 del Reglamento 2017/1001]

    21

    2021/C 252/29

    Asunto T-167/20: Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2021 — Tornado Boats International/EUIPO — Haygreen (TORNADO) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión TORNADO — Causa de nulidad absoluta — Mala fe — Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

    22

    2021/C 252/30

    Asunto T-178/20: Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2021 — Bavaria Weed/EUIPO (BavariaWeed) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión BavariaWeed — Motivo de denegación absoluto — Marca contraria al orden público — Artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Artículo 7, apartado 2, del Reglamento 2017/1001]

    22

    2021/C 252/31

    Asunto T-274/19: Auto del Tribunal General de du 8 de abril de 2021 — Target Ventures Group/EUIPO — Target Partners (TARGET VENTURES) (Marca de la Unión Europea — Procedimiento de anulación — Declaración de renuncia a la marca controvertida — Sobreseimiento)

    23

    2021/C 252/32

    Asunto T-358/19: Auto del Tribunal General de 6 de mayo de 2021 — Groupe Canal +/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Distribución televisiva — Decisión que convierte en obligatorios determinados compromisos — Revocación del acto impugnado — Sobreseimiento)

    23

    2021/C 252/33

    Asunto T-822/19: Auto del Tribunal General de 4 de mayo de 2021 — ASOLIVA y ANIERAC/Comisión (Recurso de anulación — Agricultura — Clasificación en una de las tres categorías de aceite de oliva virgen — Medidas de ejecución — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad)

    24

    2021/C 252/34

    Asunto T-472/20 y T-472/20 AJ II: Auto del Tribunal General de 26 de abril de 2021 — Jouvin/Comisión (Recurso de anulación — Competencia — Carteles — Mercado de la recogida, seguimiento y distribución de paquetes — Decisión de desestimación de una denuncia — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico — Solicitud de asistencia jurídica gratuita presentada con posterioridad a la interposición de un recurso)

    25

    2021/C 252/35

    Asunto T-714/20 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 5 de mayo de 2021 — Ovsyannikov/Consejo (Procedimiento sobre medidas provisionales — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Inmovilización de fondos — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia)

    25

    2021/C 252/36

    Asunto T-161/21: Recurso interpuesto el 25 de marzo de 2021 — McCord/Comisión

    26

    2021/C 252/37

    Asunto T-227/21: Recurso interpuesto el 28 de abril de 2021 — Illumina/Comisión

    27

    2021/C 252/38

    Asunto T-237/21: Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2021 — Fidelity National Information Services/EUIPO — IFIS (FIS)

    29

    2021/C 252/39

    Asunto T-245/21: Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2021 — Varabei/Consejo

    29

    2021/C 252/40

    Asunto T-248/21: Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2021 — Fibrecycle/EUIPO (BACK-2-NATURE)

    30

    2021/C 252/41

    Asunto T-253/21: Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2021 — Aquino/Parlamento

    31

    2021/C 252/42

    Asunto T-254/21: Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2021 — Armadora Parleros/Comisión

    31

    2021/C 252/43

    Asunto T-257/21: Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2021 — Basaglia/Comisión

    32

    2021/C 252/44

    Asunto T-259/21: Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2021 — Neolith Distribution/EUIPO (Representación de un patrón ornamental)

    33

    2021/C 252/45

    Asunto T-268/21: Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2021 — Ryanair/Comisión

    34

    2021/C 252/46

    Asunto T-149/14: Auto del Tribunal General de 5 de mayo de 2021 — Anastasiou/Comisión y BCE

    34

    2021/C 252/47

    Asunto T-150/14: Auto del Tribunal General de 5 de mayo de 2021 — Pavlides/Comisión y BCE

    35

    2021/C 252/48

    Asunto T-151/14: Auto del Tribunal General de 5 de mayo de 2021 — Vassiliou/Comisión y BCE

    35

    2021/C 252/49

    Asunto T-152/14: Auto del Tribunal General de 5 de mayo de 2021 — Medilab/Comisión y BCE

    35

    2021/C 252/50

    Asunto T-514/16: Auto del Tribunal General de 28 de abril de 2021 — Tsilikas/Comisión

    35

    2021/C 252/51

    Asunto T-534/16: Auto del Tribunal General de 6 de mayo de 2021 — Tsilikas/Comisión

    36

    2021/C 252/52

    Asunto T-537/16: Auto del Tribunal General de 30 de abril de 2021 — Aycinena y otros/Comisión

    36

    2021/C 252/53

    Asunto T-541/16: Auto del Tribunal General de 27 de abril de 2021 — Guillén Lazo/Parlamento

    36

    2021/C 252/54

    Asunto T-547/16: Auto del Tribunal General de 6 de mayo de 2021 — Miranda García/Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    36

    2021/C 252/55

    Asunto T-147/18: Auto del Tribunal General de 5 de mayo de 2021 — APG Intercon y otros/Consejo y otros

    37

    2021/C 252/56

    Asunto T-179/18: Auto del Tribunal General de 5 de mayo de 2021 — Scordis, Papapetrou & Co y otros/Consejo y otros

    37

    2021/C 252/57

    Asunto T-188/18: Auto del Tribunal General de 5 de mayo de 2021 — Papaconstantinou y otros/Consejo y otros

    37

    2021/C 252/58

    Asunto T-196/18: Auto del Tribunal General de 5 de mayo de 2021 — Vital Capital Investments y otros/Consejo y otros

    37

    2021/C 252/59

    Asunto T-197/18: Auto del Tribunal General de 12 de mayo de 2021 — JV Voscf y otros/Consejo y otros

    38

    2021/C 252/60

    Asunto T-208/18: Auto del Tribunal General de 5 de mayo de 2021 — Nessim Daoud y otros/Consejo y otros

    38

    2021/C 252/61

    Asunto T-702/19: Auto del Tribunal General de 20 de abril de 2021 — Compass Overseas Holdings y otros/Comisión

    38

    2021/C 252/62

    Asunto T-139/20: Auto del Tribunal General de 29 de abril de 2021 — Applia/Comisión

    38

    2021/C 252/63

    Asunto T-140/20: Auto del Tribunal General de 29 de abril de 2021 — Applia/Comisión

    39

    2021/C 252/64

    Asunto T-141/20: Auto del Tribunal General de 29 de abril de 2021 — Applia/Comisión

    39

    2021/C 252/65

    Asunto T-142/20: Auto del Tribunal General de 29 de abril de 2021 — Applia/Comisión

    39

    2021/C 252/66

    Asunto T-260/20: Auto del Tribunal General de 11 de mayo de 2021 — Da Silva Carreira/Comisión

    39

    2021/C 252/67

    Asunto T-66/21: Auto del Tribunal General de 6 de mayo de 2021 — Precisis/ EUIPO — Easee (EASEE)

    39


    ES

     


    IV Información

    INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

    Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/1


    Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

    (2021/C 252/01)

    Última publicación

    DO C 242 de 21.6.2021

    Recopilación de las publicaciones anteriores

    DO C 228 de 14.6.2021

    DO C 217 de 7.6.2021

    DO C 206 de 31.5.2021

    DO C 189 de 17.5.2021

    DO C 182 de 10.5.2021

    DO C 180 de 10.5.2021

    Estos textos se encuentran disponibles en

    EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


    V Anuncios

    PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

    Tribunal de Justicia

    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/2


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Juge d’instruction du tribunal de grande instance de Paris (Francia) el 29 de octubre de 2018 — Proceso penal contra X

    (Asunto C-690/18)

    (2021/C 252/02)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Juge d’instruction du tribunal de grande instance de Paris

    Partes en el proceso principal

    X

    con intervención de: Consommation, logement et cadre de vie (CLCV), France Nature Environnement, Générations futures, Greenpeace France, ADR Europe Express, Union fédérale des consommateurs — Que choisir (UFC — Que choisir), AS y otros

    Mediante auto de 6 de mayo de 2021, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

    1)

    El artículo 3, punto 10, del Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, (1) debe interpretarse en el sentido de que constituye un «elemento de diseño», en el sentido de la referida disposición, un programa informático que está incorporado en el calculador de control del motor o que actúa sobre él, cuando actúa sobre el funcionamiento del sistema de control de las emisiones y reduce su eficacia.

    2)

    El artículo 3, punto 10, del Reglamento n.o 715/2007 debe interpretarse en el sentido de que están comprendidas dentro del concepto de «sistema de control de las emisiones», en el sentido de la mencionada disposición, tanto las tecnologías y la estrategia denominada como «postratamiento de los gases de escape», que reducen las emisiones a posteriori, es decir, después de su formación, como las que, como el sistema de recirculación de los gases de escape, reducen las emisiones previamente, es decir, cuando se forman.

    3)

    El artículo 3, punto 10, del Reglamento n.o 715/2007 debe interpretarse en el sentido de que constituye un «dispositivo de desactivación», en el sentido de dicha disposición, un dispositivo que detecta todos los parámetros vinculados a los procedimientos de homologación previstos en el referido Reglamento, a efectos de mejorar el rendimiento, durante esos procedimientos, del sistema de control de las emisiones con el fin de obtener la homologación del vehículo, aunque esa mejora pueda también observarse, de forma puntual, en condiciones de utilización normales del vehículo.

    4)

    El artículo 5, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 715/2007 debe interpretarse en el sentido de que un dispositivo de desactivación que mejora sistemáticamente, durante los procedimientos de homologación, el rendimiento del sistema de control de las emisiones de los vehículos con el fin de cumplir los límites de emisiones fijados por el referido Reglamento y obtener de ese modo la homologación de esos vehículos, no puede estar comprendido dentro de la excepción a la prohibición de tales dispositivos prevista en esa disposición, relativa a la protección del motor contra averías o accidentes y al manejo seguro del vehículo, aun cuando ese dispositivo contribuya a prevenir el envejecimiento o deterioro del motor.


    (1)  DO 2007, L 171, p. 1.


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/3


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Juge d’instruction du tribunal de grande instance de Paris (Francia) el 29 de octubre de 2018 — Proceso penal contra Y

    (Asunto C-691/18)

    (2021/C 252/03)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Juge d’instruction du tribunal de grande instance de Paris

    Parte en el proceso principal

    Y

    con intervención de: BT, Consommation, logement et cadre de vie (CLCV), Générations futures, Greenpeace France, CU, Union fédérale des consommateurs — Que choisir (UFC — Que choisir)

    Mediante auto de 6 de mayo de 2021, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

    1)

    El artículo 3, número 10, del Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, (1) debe interpretarse en el sentido de que constituye un «elemento de diseño», en el sentido de la referida disposición, un programa informático que está incorporado en el calculador de control del motor o que actúa sobre él, cuando actúa sobre el funcionamiento del sistema de control de las emisiones y reduce su eficacia.

    2)

    El artículo 3, número 10), del Reglamento n.o 715/2007 debe interpretarse en el sentido de que están comprendidas dentro del concepto de «sistema de control de las emisiones», en el sentido de la mencionada disposición, tanto las tecnologías y la estrategia denominada como «postratamiento de los gases de escape», que reducen las emisiones a posteriori, es decir, después de su formación, como las que, como el sistema de recirculación de los gases de escape, reducen las emisiones previamente, es decir, cuando se forman.

    3)

    El artículo 3, número 10), del Reglamento n.o 715/2007 debe interpretarse en el sentido de que constituye un «dispositivo de desactivación», en el sentido de dicha disposición, un dispositivo que detecta todos los parámetros vinculados a los procedimientos de homologación previstos en el referido Reglamento, a efectos de mejorar el rendimiento, durante esos procedimientos, del sistema de control de las emisiones con el fin de obtener la homologación del vehículo, aunque esa mejora pueda también observarse, de forma puntual, en condiciones de utilización normales del vehículo.

    4)

    El artículo 5, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 715/2007 debe interpretarse en el sentido de que un dispositivo de desactivación que mejora sistemáticamente, durante los procedimientos de homologación, el rendimiento del sistema de control de las emisiones de los vehículos con el fin de cumplir los límites de emisiones fijados por el referido Reglamento y obtener de ese modo la homologación de esos vehículos, no puede estar comprendido dentro de la excepción a la prohibición de tales dispositivos prevista en esa disposición, relativa a la protección del motor contra averías o accidentes y al manejo seguro del vehículo, aun cuando ese dispositivo contribuya a prevenir el envejecimiento o deterioro del motor.


    (1)  DO 2007, L 171, p. 1.


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/3


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Juge d’instruction du tribunal de grande instance de Paris (Francia) el 29 de octubre de 2018 — Proceso penal contra Z

    (Asunto C-692/18)

    (2021/C 252/04)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Juge d’instruction du tribunal de grande instance de Paris

    Parte en el procedimiento principal

    Z

    con intervención de: DV, IA, ATPIC, EW y otros, Consommation, logement et cadre de vie (CLCV), Conseil national des associations familiales laïques (CNAFAL), FX, France Nature Environnement, Générations futures, GY, Greenpeace France, HZ y otros, Union fédérale des consommateurs — Que choisir (UFC — Que choisir)

    Mediante auto de 6 de mayo de 2021, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

    1)

    El artículo 3, punto 10, del Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, (1) debe interpretarse en el sentido de que constituye un «elemento de diseño», en el sentido de la referida disposición, un programa informático que está incorporado en el calculador de control del motor o que actúa sobre él, cuando actúa sobre el funcionamiento del sistema de control de las emisiones y reduce su eficacia.

    2)

    El artículo 3, punto 10, del Reglamento n.o 715/2007 debe interpretarse en el sentido de que están comprendidas dentro del concepto de «sistema de control de las emisiones», en el sentido de la mencionada disposición, tanto las tecnologías y la estrategia denominada como «postratamiento de los gases de escape», que reducen las emisiones a posteriori, es decir, después de su formación, como las que, como el sistema de recirculación de los gases de escape, reducen las emisiones previamente, es decir, cuando se forman.

    3)

    El artículo 3, punto 10, del Reglamento n.o 715/2007 debe interpretarse en el sentido de que constituye un «dispositivo de desactivación», en el sentido de dicha disposición, un dispositivo que detecta todos los parámetros vinculados a los procedimientos de homologación previstos en el referido Reglamento, a efectos de mejorar el rendimiento, durante esos procedimientos, del sistema de control de las emisiones con el fin de obtener la homologación del vehículo, aunque esa mejora pueda también observarse, de forma puntual, en condiciones de utilización normales del vehículo.

    4)

    El artículo 5, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 715/2007 debe interpretarse en el sentido de que un dispositivo de desactivación que mejora sistemáticamente, durante los procedimientos de homologación, el rendimiento del sistema de control de las emisiones de los vehículos con el fin de cumplir los límites de emisiones fijados por el referido Reglamento y obtener de ese modo la homologación de esos vehículos, no puede estar comprendido dentro de la excepción a la prohibición de tales dispositivos prevista en esa disposición, relativa a la protección del motor contra averías o accidentes y al manejo seguro del vehículo, aun cuando ese dispositivo contribuya a prevenir el envejecimiento o deterioro del motor.


    (1)  DO 2007, L 171, p. 1.


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/4


    Recurso de casación interpuesto el 10 de septiembre de 2020 por Comprojecto-Projectos e Construções, Lda y otros contra el auto del Tribunal General (Sala Novena) dictado el 8 de julio de 2020 en el asunto T-90/20 REC, Comprojecto-Projectos e Construções y otros / BCE y Banco de Portugal

    (Asunto C-450/20 P)

    (2021/C 252/05)

    Lengua de procedimiento: portugués

    Partes

    Recurrentes: Comprojecto-Projectos e Construções, Lda, Paulo Eduardo Matos Gomes de Azevedo, Julião Maria Gomes de Azevedo, Isabel Maria Matos Gomes de Azevedo (representante: M. Ribeiro, advogado)

    Otras partes en el procedimiento: Banco Central Europeo, Banco de Portugal

    Mediante auto de 5 de mayo de 2021, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declaró el recurso de casación manifiestamente inadmisible.


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/5


    Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (España) el 6 de octubre de 2020 — Banco de Santander S.A. / YC

    (Asunto C-503/20)

    (2021/C 252/06)

    Lengua de procedimiento: español

    Órgano jurisdiccional remitente

    Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

    Partes en el procedimiento principal

    Apelante: Banco de Santander S.A.

    Apelado: YC

    Mediante auto de 25 de marzo de 2021, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) ha declarado la primera cuestión manifiestamente inadmisible y responde a la segunda pregunta que la Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo (1), en su versión modificada por la Directiva 90/88/CEE del Consejo, de 22 de febrero de 1990 (2), y la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (3), deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, tal y como la interpreta la jurisprudencia nacional, que establece una limitación de la tasa anual equivalente que puede imponerse al consumidor en un contrato de crédito al consumo con el fin de luchar contra la usura, siempre que esta normativa no contravenga las normas armonizadas por estas Directivas en lo que en particular se refiere a las obligaciones de información.


    (1)  DO L 42, p. 48

    (2)  DO L 61, p. 14

    (3)  DO L 133, p. 66


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/5


    Recurso de casación interpuesto el 22 de octubre de 2020 por Hochmann Marketing GmbH contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 23 de enero de 2020 en el asunto T-807/19, Hochmann Marketing GmbH / Comisión Europea

    (Asunto C-539/20 P)

    (2021/C 252/07)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Recurrente: Hochmann Marketing GmbH (representante: J. Jennings, Rechtsanwalt)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

    Mediante auto de 6 de mayo de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Octava) declaró el recurso de casación manifiestamente inadmisible y decidió que la recurrente cargara con sus propias costas.


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/6


    Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 17 de Barcelona (España) el 15 de diciembre de 2020 — Administración General del Estado / Ayuntamiento de Les Cabanyes

    (Asunto C-679/20)

    (2021/C 252/08)

    Lengua de procedimiento: español

    Órgano jurisdiccional remitente

    Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 17 de Barcelona

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Administración General del Estado

    Demandada: Ayuntamiento de Les Cabanyes

    Mediante auto de 6 de mayo de 2021, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) ha declarado ser manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 17 de Barcelona mediante auto de 11 de diciembre de 2020.


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/6


    Recurso de casación interpuesto el 18 de enero de 2021 por Tinnus Enterprises LLC contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima) dictada el 18 de noviembre de 2020 en el asunto T-574/19, Tinnus Enterprises / EUIPO

    (Asunto C-29/21 P)

    (2021/C 252/09)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Tinnus Enterprises LLC (representantes: A. Odle y R. Palijama, advocaten)

    Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

    Mediante auto de 5 de mayo de 2021 el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación. Tinnus Enterprises LLC cargará con sus propias costas.


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/6


    Recurso de casación interpuesto el 1 de febrero de 2021 por Embutidos Monells, SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 2 de diciembre de 2020 en el asunto T-639/19, Sánchez Romero Carvajal Jabugo/EUIPO — Embutidos Monells (5MS MMMMM)

    (Asunto C-59/21 P)

    (2021/C 252/10)

    Lengua de procedimiento: español

    Partes

    Recurrente: Embutidos Monells, SA (representantes: L. Broschat García y L. Polo Flores, abogados)

    Otras partes en el procedimiento: Sánchez Romero Carvajal Jabugo, S. A. U., Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

    Mediante auto de 18 de mayo de 2021, el Tribunal de Justicia (Sala de Admisión a Trámite de Recursos de Casación) ha decidido no admitir a trámite el recurso de casación y ha resuelto que Embutidos Monells, SA cargue con sus propias costas.


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/7


    Recurso de casación interpuesto el 2 de febrero de 2021 por BSH Hausgeräte GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima) dictada el 2 de diciembre de 2020 en el asunto T-152/20, BSH Hausgeräte GmbH / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

    (Asunto C-67/21 P)

    (2021/C 252/11)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Recurrente: BSH Hausgeräte GmbH (representante: S. Biagosch, Rechtsanwalt)

    Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

    Mediante auto de 12 de mayo de 2021 el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación. La parte recurrente cargará con sus propias costas.


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/7


    Recurso de casación interpuesto el 15 de febrero de 2021 por easyCosmetic Swiss GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Juez único) dictada el 9 de diciembre de 2020 en el asunto T-858/19, easyCosmetic Swiss GmbH / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

    (Asunto C-93/21 P)

    (2021/C 252/12)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Recurrente: easyCosmetic Swiss GmbH (representantes: D. Terheggen, Rechtsanwalt, S. E. Sullivan, Rechtsanwältin)

    Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, U.W.I. Unternehmensberatungs- und Wirtschaftsinformations GmbH

    Mediante auto de 20 de mayo de 2021 el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación. La parte recurrente cargará con sus propias costas.


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/7


    Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Mercantil no 7 de Barcelona (España) el 11 de marzo de 2021 — AD y otros / PACCAR Inc, DAF TRUCKS NV y DAF Trucks Deutschland GmbH

    (Asunto C-163/21)

    (2021/C 252/13)

    Lengua de procedimiento: español

    Órgano jurisdiccional remitente

    Juzgado Mercantil no 7 de Barcelona

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: AD y otros

    Demandadas: PACCAR Inc, DAF TRUCKS NV y DAF Trucks Deutschland GmbH

    Cuestión prejudicial

    Si el art. 5 apartado 1 de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (1) debe ser interpretado en el sentido de que la exhibición de pruebas pertinentes hace referencia únicamente a documentos en poder de la parte demandada o de un tercero que ya existan o, si por el contrario, el art. 5 apartado 1 incluye también la posibilidad de exhibición de documentos que la parte frente a la que se dirige la petición de información deba crear ex novo, mediante la agregación o clasificación de información, conocimiento o datos que estén en su posesión.


    (1)  DO 2014, L 349, p. 1


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/8


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf (Alemania) el 23 de marzo de 2021 — Nokia Technologies Oy / Daimler AG

    (Asunto C-182/21)

    (2021/C 252/14)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Landgericht Düsseldorf

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Nokia Technologies Oy

    Demandada: Daimler AG

    Otras partes en el procedimiento: Continental Automotive GmbH, Continental Automotive Hungary Kft., Bury Sp. z.o.o., TomTom Sales B.V., VALEO Telematik und Akustik GmbH (anteriormente Peiker acustic GmbH), Robert Bosch GmbH, Huawei Technologies Deutschland GmbH, TomTom International B.V., Sierra Wireless S.A.

    Cuestiones prejudiciales

    A.

    ¿Existe una obligación de conceder licencias con carácter prioritario a los proveedores?

    1.

    ¿Puede una empresa situada en un fase posterior del proceso económico formular una objeción de abuso de posición dominante, en el sentido del artículo 102 TFUE, ante una acción de cesación de violación de patentes ejercitada por el titular de una patente esencial para una norma establecida por un organismo de normalización (SEP), quien se ha comprometido irrevocablemente frente a dicho organismo a conceder a todo tercero una licencia en condiciones [equitativas, razonables y no discriminatorias (condiciones FRAND)], en el supuesto de que la norma para la cual es esencial la patente controvertida, o parte de la misma, se haya implementado en un producto precursor adquirido por la empresa demandada por violación de la patente y de que el titular de la patente deniegue a los proveedores de la empresa demandada, que están dispuestos a adquirir una licencia, la concesión de una licencia propia y sin restricciones para todos los tipos de uso relevantes según el Derecho de patentes, en condiciones FRAND, con respecto a los productos que implementan la norma?

    a)

    ¿Resulta esto aplicable, en particular, si en el sector pertinente del distribuidor del producto final es uso y costumbre que los proveedores clarifiquen, mediante la adquisición de licencias, la situación de los derechos de propiedad industrial relativos a las patentes utilizadas para las piezas suministradas?

    b)

    ¿Existe una prioridad en la concesión de licencias con respecto a los proveedores en cada fase de la cadena de suministro o solo con respecto al proveedor que se encuentre en la fase inmediatamente anterior al distribuidor del producto final, al término de la cadena de explotación? ¿Aquí también son decisivos los usos y costumbres en el tráfico comercial?

    2.

    ¿Exige la prohibición de prácticas abusivas, establecida en el Derecho de la competencia, que se conceda al proveedor una licencia propia y sin restricciones para todos los tipos de uso relevantes según el Derecho de patentes, en condiciones FRAND, con respecto a los productos que implementen la norma, en el sentido de que los distribuidores finales (y, en su caso, los adquirentes anteriores) ya no necesitan a su vez que el titular de la patente SEP les conceda una licencia propia y separada para evitar una violación de la patente, siempre que la pieza suministrada de que se trate sea utilizada según su destino previsto?

    3.

    En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial: ¿Impone el artículo 102 TFUE requisitos especiales de calidad, de cantidad o de otro tipo a los criterios conforme a los cuales el titular de una patente esencial para una norma decide contra qué potenciales infractores de la patente, en los diferentes niveles de la misma cadena de producción y explotación, va a ejercer una acción de cesación de violación de la patente?

    B.

    Concreción de los requisitos resultantes de la sentencia del Tribunal de Justicia [dictada el 16 de julio de 2015] en el asunto Huawei Technologies[:] (1)

    1.

    Con independencia de que los actos obligatorios (aviso de violación, solicitud de licencia, oferta de licencia FRAND, oferta de licencia al proveedor que debe obtener una licencia con prioridad) que deben llevar a cabo recíprocamente el titular de una patente SEP y el usuario de dicha patente han de realizarse en la fase precontenciosa, ¿es posible realizar a posteriori, en el curso del procedimiento judicial y sin pérdida de los correspondientes derechos, las actuaciones obligatorias omitidas en la fase precontenciosa?

    2.

    ¿Solo procede considerar que el usuario de la patente ha formulado una solicitud de licencia digna de tomarse en consideración si una evaluación exhaustiva de todas las circunstancias accesorias muestra claramente y sin ambigüedades la voluntad y la disposición del usuario de la patente SEP para celebrar un contrato de licencia con el titular de dicha patente en condiciones FRAND, sean cuales sean dichas condiciones (que, dado que en ese momento aún no se ha confeccionado una oferta de licencia, no son en absoluto previsibles)?

    a)

    ¿Cabe considerar que, por regla general, un infractor que permanece en silencio durante varios meses tras el aviso de violación está poniendo con ello de manifiesto que no tiene interés en adquirir una licencia, de modo que —a pesar de haberse formulado verbalmente una solicitud de licencia— no existe tal solicitud, con la consecuencia de que procederá estimar la acción de cesación del titular de la patente SEP?

    b)

    ¿Puede deducirse de las condiciones de licencia propuestas por el usuario de la patente SEP en una contraoferta que no existe una solicitud de licencia, con la consecuencia de que procederá estimar la acción de cesación del titular de la patente SEP sin examinar previamente si la oferta de licencia del propio titular de dicha patente (que precedió a la contraoferta del usuario de la misma patente) cumple a su vez las condiciones FRAND?

    c)

    ¿Debe descartarse tal deducción al menos cuando no sea evidente ni se haya aclarado por los más altos órganos jurisdiccionales que las condiciones de licencia de la contraoferta, de las que se pretende deducir la inexistencia de una solicitud de licencia, son incompatibles con las condiciones FRAND?


    (1)  C-170/13; EU:C:215:477.


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/9


    Recurso interpuesto el 1 de abril de 2021 — Comisión Europea / República de Polonia

    (Asunto C-204/21)

    (2021/C 252/15)

    Lengua de procedimiento: polaco

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: P. J. O. Van Nuffel, K. Herrmann, agentes)

    Demandada: República de Polonia

    Pretensiones de la parte demandante

    La demandante solicita al Tribunal de Justicia que declare que:

    al adoptar y mantener en vigor los artículos 42a, apartados 1 y 2, y 55, apartado 4, de la ustawa prawo o ustroju sądów powszechnych (Ley de Organización de la Jurisdicción Ordinaria); los artículos 26, apartado 3, y 29, apartados 2 y 3, de la ustawa o Sądzie Najwyższym (Ley del Tribunal Supremo); el artículo 5, apartados 1a y 1b, de la ustawa o sądach administracyjnych (Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), en la versión resultante de la ustawa z dnia 20 grudnia 2019 r. o zmianie ustawy — Prawo o ustroju sądów powszechnych, ustawy o Sądzie Najwyższym oraz niektórych innych ustaw (Ley, de 20 de diciembre de 2019, por la que se modifican la Ley de Organización de la Jurisdicción Ordinaria, la Ley del Tribunal Supremo y otras leyes; en lo sucesivo, «Ley modificativa»), y el artículo 8 de la Ley modificativa, que impiden a todos los órganos jurisdiccionales nacionales comprobar la observancia del requisito de la Unión relativo al juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley, la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa al artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), y en virtud del artículo 267 TFUE y del principio de primacía del Derecho de la Unión;

    al adoptar y mantener en vigor los artículos 26, apartados 2 y 4 a 6, y 82, apartados 2 a 5, de la Ley del Tribunal Supremo, en la versión resultante de la Ley modificativa, y el artículo 10 de la Ley modificativa, que atribuyen a la Izba Kontroli Nadzwyczajnej i Spraw Publicznych (Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos) del Tribunal Supremo competencia exclusiva para conocer de las imputaciones y cuestiones jurídicas relativas a la falta de independencia judicial, la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en virtud del artículo 267 TFUE y del principio de primacía del Derecho de la Unión;

    al adoptar y mantener en vigor el artículo 107, apartado 1, puntos 2 y 3, de la Ley de Organización de la Jurisdicción Ordinaria y el artículo 72, apartado 1, puntos 1 a 3, de la Ley del Tribunal Supremo, en la versión resultante de la Ley modificativa, que permiten calificar como falta disciplinaria el examen de la observancia del requisito de la Unión relativo al juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley, la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en virtud del artículo 267 TFUE;

    al atribuir a la Izba Dyscyplinarna (Sala Disciplinaria) del Tribunal Supremo, cuya independencia e imparcialidad no están garantizadas, la facultad de pronunciarse en asuntos que inciden directamente en el estatuto y el ejercicio del cargo de juez o juez auxiliar (por ejemplo, peticiones de enjuiciamiento penal o de detención de jueces o jueces auxiliares, asuntos en materia de Derecho laboral y social relativos a magistrados del Tribunal Supremo o asuntos relativos a la jubilación de magistrados del Tribunal Supremo), la República de Polonia ha incumplido la obligación que le incumbe en virtud del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo;

    al adoptar y mantener en vigor el artículo 88a de la Ley de Organización de la Jurisdicción Ordinaria, el artículo 45, apartado 3, de la Ley del Tribunal Supremo y el artículo 8, apartado 2, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la versión resultante de la Ley modificativa, la República de Polonia ha vulnerado el derecho al respeto de la vida privada y el derecho a la protección de datos de carácter personal garantizados en los artículos 7 y 8, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en los artículos 6, apartados 1, letras c) y e), y 3, y 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; (1)

    la República de Polonia cargará con las costas.

    Motivos y principales alegaciones

    La Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo, habida cuenta de las circunstancias de su creación, de su composición y de las competencias que se le han atribuido, no es un órgano jurisdiccional que cumpla el requisito de independencia judicial a efectos del artículo 19 TUE, apartado 1, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Por consiguiente, mantener su competencia en asuntos relativos al estatuto y a las condiciones de ejercicio del cargo de otros jueces nacionales menoscaba la independencia de estos e infringe el artículo 19 TUE, apartado 1.

    Las disposiciones de la Ley modificativa de 20 de diciembre de 2019, que excluyen la posibilidad de que los órganos jurisdiccionales nacionales examinen si las formaciones jurisdiccionales que conocen de asuntos cubiertos por el Derecho de la Unión observan el requisito relativo al juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley, a efectos del artículo 19 TUE, apartado 1, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, infringen estas últimas disposiciones y menoscaban el mecanismo de remisión de cuestiones prejudiciales establecido en el artículo 267 TFUE. Y ello es así porque, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, los órganos jurisdiccionales nacionales deben garantizar que las causas relativas a derechos que el Derecho de la Unión confiere a los particulares sean oídas por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Considerar que tal examen constituye una falta disciplinaria infringe igualmente el Derecho de la Unión. Todo juez nacional, en su calidad de órgano jurisdiccional que aplica el Derecho de la Unión, debe tener la posibilidad de valorar, de oficio o a instancia de parte, si los asuntos comprendidos en el Derecho de la Unión son examinados por un órgano jurisdiccional independiente en el sentido del Derecho de la Unión, sin correr el riesgo de que se entable un procedimiento disciplinario contra él. Atribuir a la Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos del Tribunal Supremo la competencia exclusiva para conocer de las peticiones de recusación de un juez en un asunto determinado o de designación de la formación jurisdiccional competente basadas en la falta de independencia judicial impide a los demás órganos jurisdiccionales nacionales cumplir las obligaciones anteriormente mencionadas y plantear al Tribunal de Justicia cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de ese requisito del Derecho de la Unión. Sin embargo, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, cualquier órgano jurisdiccional nacional está facultado para remitir una petición de decisión prejudicial con arreglo al artículo 267 TFUE, y los órganos jurisdiccionales cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial están obligados a hacerlo en caso de duda de interpretación.

    El hecho de que los jueces estén obligados a publicar en el Biuletyn Informacji Publicznej (Boletín de Información Pública), en un plazo de 30 días desde su nombramiento en el cargo, información relativa a su pertenencia a una comunidad o corporación profesional, a las funciones que ejerce en asociaciones sin ánimo de lucro o a su afiliación a un partido político antes de su nombramiento para el cargo de juez vulnera el derecho fundamental de los jueces a la protección de su vida privada y de sus datos personales e infringe lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).


    (1)  DO 2016, L 119, p. 1.


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/11


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 31 de marzo de 2021 — Procedimiento penal seguido contra V. S.

    (Asunto C-205/21)

    (2021/C 252/16)

    Lengua de procedimiento: búlgaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Spetsializiran nakazatelen sad

    Parte solicitante

    Ministerstvoto na vatreshnite raboti, Glavna direktsia za borba s organiziranata prestapnost

    Parte acusada

    V. S.

    Cuestiones prejudiciales

    1.

    ¿Se transpone el artículo 10 de la Directiva 2016/680 (1) de forma efectiva a la legislación nacional —artículos 25, apartado 3, y 25 bis, de la Zakon za Ministerstvo na vatreshnite raboti (Ley del Ministerio del Interior)— mediante la remisión a la disposición similar del artículo 9 del Reglamento 2016/679? (2)

    2.

    ¿Se cumple el requisito establecido en el artículo 10, letra a), de la Directiva 2016/680, en relación con los artículos 52 así como 3 y 8 de la Carta, de que una limitación de la integridad y de la protección de los datos personales debe estar establecida por la ley, cuando existen disposiciones nacionales contradictorias relativas a la legitimidad del tratamiento de datos genéticos y biométricos a efectos del registro policial?

    3.

    ¿Es compatible con el artículo 6, letra a), de la Directiva 2016/680, en relación con el artículo 48 de la Carta, una ley nacional —artículo 68, apartado 4, de la Ley del Ministerio del Interior— que establece la obligación de que el tribunal ordene recabar forzosamente datos personales (realización de fotografías de identificación, toma de la huella dactilar y obtención de muestras para la elaboración de un perfil de ADN) cuando una persona acusada de un delito público doloso se niega a colaborar voluntariamente en la obtención de dichos datos personales, sin que el tribunal pueda apreciar si existen motivos fundados para presumir que la persona ha cometido la infracción penal de la que se le acusa?

    4.

    ¿Es compatible con los artículos 10, 4, apartado 1, letras a) y c), y 8, apartados 1 y 2, de la Directiva 2016/680 una ley nacional —artículo 68, apartados 1 a 3, de la Ley del Ministerio del Interior— que establece como regla general la realización de fotografías de identificación, la toma de la huella dactilar y la obtención de muestras para la elaboración de un perfil de ADN de todas las personas acusadas de un delito público doloso?


    (1)  Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO 2016, L 119, p. 89).

    (2)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/12


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 1 de abril de 2021 — Autoridade Tributária e Aduaneira / DSR — Montagem e Manutenção de Ascensores e Escadas Rolantes, S. A.

    (Asunto C-218/21)

    (2021/C 252/17)

    Lengua de procedimiento: portugués

    Órgano jurisdiccional remitente

    Supremo Tribunal Administrativo

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Autoridade Tributária e Aduaneira

    Recurrida: DSR. — Montagem e Manutenção de Ascensores e Escadas Rolantes, S. A.

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Es compatible con el Derecho de la Unión Europea, en particular con el anexo IV de la Sexta Directiva del IVA, (1) una aplicación del punto 2.27 de la lista I anexa al Código del IVA entendido en el sentido de que incluye la reparación y el mantenimiento de ascensores efectuados por la empresa a la que se refieren los hechos […] y de que supone la aplicación del tipo de IVA reducido?

    2)

    ¿Es compatible con el Derecho comunitario, en particular con el anexo IV de la [Sexta] Directiva del IVA, una aplicación de dicha disposición del Código del IVA que tenga además en cuenta otras disposiciones de Derecho nacional —artículos 1207, 204, apartados 1, letra [e)], y 3, y 1421, apartado 2, letra [b)], del Código Civil (disposiciones relativas a los conceptos de contrato de obra y de bien inmueble y a la presunción de que el ascensor es parte común de los edificios en régimen de propiedad horizontal)—?


    (1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


    28.6.2021   

    ES

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    C 252/13


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 29 de marzo de 2021 — VX / Autoridade Tributária e Aduaneira

    (Asunto C-224/21)

    (2021/C 252/18)

    Lengua de procedimiento: portugués

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: VX

    Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 63 TFUE, en relación con el artículo 65 TFUE, apartado 1, en el sentido de que se opone a un régimen fiscal de un Estado miembro, dentro de la imposición directa, que grava la renta de las personas físicas y en el que coexisten, en lo que respecta a los sujetos pasivos no residentes y a las ganancias derivadas de las plusvalías inmobiliarias obtenidas por la venta de bienes inmuebles sitos en dicho Estado miembro, dos regímenes jurídicos, en uno de los cuales i) se aplica un tipo fijo específico proporcional del 28 % a la totalidad de las ganancias derivadas de las plusvalías (tax base), calculadas conforme a las reglas generales de determinación (cuantificación, quantum) de tales ganancias, mientras que en el otro ii) se aplica el régimen correspondiente a los residentes, conforme al cual, una vez calculadas las ganancias derivadas de las plusvalías conforme a esas mismas reglas generales, únicamente se tiene en cuenta (tax base) la mitad de esas ganancias (50 %) y se procede —con carácter obligatorio— a acumular (mediante el incremento, suma) esas ganancias (el 50 % de las plusvalías) a las demás rentas obtenidas en ese año en todo el mundo por el sujeto pasivo, para determinar a continuación el tipo de gravamen aplicable a la totalidad de esas rentas según la escala general aplicable a los residentes (de tipos progresivos por tramos que van desde el 14,5 % hasta el 48 % y que pueden incrementarse en un tipo máximo del 5 % en caso de que el importe total de las rentas supere determinados umbrales), tipo de gravamen que, en el caso de los no residentes, se aplicará exclusivamente a dichas rentas, es decir, a las plusvalías inmobiliarias, que se tendrán en cuenta al 50 % (mientras que, en el caso de los residentes, el tipo calculado de ese modo se aplicará a esas rentas y a todas las demás obtenidas en ese año)?

    Procede señalar que el sujeto pasivo no residente debe optar por uno u otro de los regímenes posibles en la declaración de la renta que está, en todo caso, obligado a presentar en el Estado miembro (Portugal), tanto si escoge tributar conforme al régimen general de los no residentes [expuesto en el inciso i) anterior], como si opta por tributar conforme al régimen aplicable a los residentes [expuesto en el inciso ii) anterior], y en la que debe marcar una de esas dos opciones. Ha de observarse que la obligación de declaración de los no residentes (presentación de la declaración de la renta, modelo 3) ya existía incluso antes de que se adoptara la modificación legislativa mediante la cual se incorporó en el modelo oficial de dicha declaración la posibilidad de optar por el régimen aplicable a los residentes.

    Cabe señalar que, cuando opta por tributar conforme al régimen aplicable a los residentes, el no residente tiene que indicar (en esa misma declaración) el importe total de todas las rentas que ha obtenido durante el año en todo el mundo.

    2)

    ¿Debe interpretarse el artículo 63 TFUE, en relación con el artículo 65 TFUE, apartado 1, en el sentido de que se opone a un régimen fiscal de un Estado miembro, dentro de la imposición directa, que grava la renta de las personas físicas y en el que, mientras que en el caso a) de los residentes se acumulan con carácter obligatorio las ganancias derivadas de las plusvalías, reducidas al 50 % (tax base), a las demás rentas que el sujeto pasivo haya obtenido en el mismo año en todo el mundo (sin posibilidad de opting out), determinándose así la renta total anual del residente, a la que se aplican los tipos de gravamen progresivos por tramos que figuran en la escala general (después de reducciones y deducciones personales), en el caso b) de los no residentes se aplica un tipo fijo específico a las ganancias totales derivadas de plusvalías (tax base) (una vez determinado el valor de dichas ganancias conforme a las mismas reglas que se aplican a los residentes)?

    Procede señalar que en el caso a) los tipos progresivos están comprendidos entre el 14,5 % y el 48 %, pudiendo incrementarse el tipo marginal máximo en un máximo del 5 % en caso de que el importe total de las rentas supere un determinado umbral, mientras que en el caso b) el tipo específico es igual al 28 %.


    28.6.2021   

    ES

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    C 252/14


    Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) (Letonia) el 21 de abril de 2021 — SIA «Piltenes meži» / Lauku atbalsta dienests

    (Asunto C-251/21)

    (2021/C 252/19)

    Lengua de procedimiento: letón

    Órgano jurisdiccional remitente

    Augstākā tiesa (Senāts)

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante en primera instancia y recurrente en casación: SIA Piltenes meži

    Otra parte: Lauku atbalsta dienests

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Están comprendidos en el ámbito del artículo 30, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, (1) los pagos por las microrreservas creadas en zona forestal en cumplimiento de los objetivos de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres? (2)

    2)

    ¿Está sujeta la concesión de una compensación por las microrreservas creadas en cumplimiento de los objetivos de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, a las restricciones que el Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, (3) establece para los pagos a las empresas en crisis?


    (1)  DO 2013, L 347, p. 487.

    (2)  DO 2010, L 20, p. 7.

    (3)  DO 2014, L 193, p. 1.


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/14


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Okrazhen sad Vidin (Bulgaria) el 23 de abril de 2021 — Corporate Commercial Bank AD, en concurso de acreedores / Elit Petrol AD

    (Asunto C-260/21)

    (2021/C 252/20)

    Lengua de procedimiento: búlgaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Okrazhen sad Vidin

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante:«Corporate Commercial Bank» AD, en concurso de acreedores

    Demandada:«Elit Petrol» AD

    Cuestiones prejudiciales

    1.

    ¿Debe interpretarse el artículo 63 TFUE, que regula la libre circulación de capitales y de pagos, en el sentido de que comprende la realización de una compensación de créditos frente a una entidad bancaria, cuando una sociedad mercantil deudora del banco liquida sus deudas frente a dicho banco mediante una compensación de créditos recíprocos, de importe cierto, cuantificados y vencidos?

    2.

    ¿Debe interpretarse el artículo 63 TFUE en el sentido de que una modificación de los requisitos de validez de compensaciones de créditos ya realizadas conforme a Derecho entre una sociedad mercantil y una entidad bancaria, con arreglo a la cual las compensaciones ya efectuadas son declaradas inválidas en virtud de los nuevos requisitos que se aplican con carácter retroactivo, constituye una restricción a efectos del artículo 63 TFUE, apartado 1, cuando con ello se reducen las posibilidades de cumplir las obligaciones frente a otras sociedades en cuyo capital poseen acciones o participaciones personas de otros Estados miembros de la Unión Europea o de las que tales personas poseen bonos?

    3.

    ¿Debe interpretarse el artículo 63 TFUE en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que modifica con efectos retroactivos los requisitos de validez de compensaciones de créditos ya realizadas conforme a Derecho entre una sociedad mercantil y una entidad bancaria, con arreglo a la cual las compensaciones ya efectuadas son declaradas inválidas en virtud de los nuevos requisitos que se aplican con carácter retroactivo?

    4.

    ¿Deben interpretarse los artículos 4 TFUE, apartado 2, letra a), 26 TFUE, 27 TFUE, 114 TFUE y 115 TFUE, que regulan el mercado interior de la Unión Europea, en el sentido de que, en los casos en que las relaciones jurídicas existan únicamente entre sujetos de Derecho de la misma nacionalidad y, por tanto, puedan calificarse de relaciones jurídicas internas, sin una relación transfronteriza directa con el mercado interior de la Unión Europea, no se oponen a una normativa nacional que modifica con efectos retroactivos los requisitos de validez de compensaciones de créditos ya realizadas conforme a Derecho entre una sociedad mercantil y una entidad bancaria, con arreglo a la cual las compensaciones ya efectuadas son declaradas inválidas en virtud de los nuevos requisitos que se aplican con carácter retroactivo?

    5.

    ¿Deben interpretarse el artículo 2 TUE, en relación con el artículo 19 TUE, apartado 1, y el artículo 47, apartados 1 y 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que no se opone a la adopción de una normativa nacional que modifica los requisitos de validez de las compensaciones de créditos realizadas frente a una entidad bancaria, otorgando expresamente efectos retroactivos a los nuevos requisitos, y que declara inválidas las compensaciones efectuadas conforme a Derecho en un momento anterior, mientras que la entidad bancaria se encuentra en un procedimiento concursal en el Estado miembro de que se trata y existen procedimientos judiciales pendientes en que se solicita se declare la invalidez de las compensaciones de créditos efectuadas frente al banco bajo la vigencia de otros requisitos legales?

    6.

    ¿Debe interpretarse el principio de seguridad jurídica, como principio general del Derecho de la Unión, en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que modifica los requisitos de validez de la compensación de créditos frente a una entidad bancaria, otorgando expresamente efectos retroactivos a los nuevos requisitos, y que declara inválidas las compensaciones efectuadas conforme a Derecho en un momento anterior, mientras que la entidad bancaria se encuentra en un procedimiento concursal en el Estado miembro de que se trata y existen procedimientos judiciales pendientes en que se solicita se declare la invalidez de las compensaciones de créditos efectuadas frente al banco bajo la vigencia de otros requisitos legales?


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/15


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia) el 23 de abril de 2021 — A / B

    (Asunto C-262/21 PPU)

    (2021/C 252/21)

    Lengua de procedimiento: finés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Korkein oikeus

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: A

    Demandada: B

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 2, punto 11, del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 (1) (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas II bis»), relativo al traslado ilícito de un menor, en el sentido de que se considera como tal la situación en la que uno de los progenitores, sin el consentimiento del otro, traslada al menor de su Estado de residencia a otro Estado miembro, el cual es el Estado miembro responsable en virtud de una decisión de traslado adoptada por una autoridad con arreglo al Reglamento (UE) n.o 604/2013 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamento Dublín III»)?

    2)

    En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 2, punto 11, del Reglamento Bruselas II bis, relativo a la retención ilícita, en el sentido de que se considera como tal la situación en la que un órgano jurisdiccional del Estado de residencia del menor ha anulado la decisión adoptada por una autoridad de transferir la responsabilidad del examen del expediente, pero en la que el menor cuya restitución se ordena ya no dispone ni de un permiso de residencia válido en su Estado de residencia ni de un derecho de entrada o de residencia en dicho Estado?

    3)

    Si, habida cuenta de las respuestas que se den a las cuestiones prejudiciales primera y segunda, procede interpretar el Reglamento Bruselas II bis en el sentido de que se trata de un traslado o retención ilícitos del menor, y que, en consecuencia, procede ordenar su devolución a su Estado de residencia, ¿debe interpretarse el artículo 13, párrafo primero, letra b), del Convenio de La Haya de 1980 en el sentido de que se opone a la restitución del menor

    i)

    porque existe un grave riesgo, en el sentido de dicha disposición, de que la restitución de un bebé sin su madre, que se ha encargado personalmente de sus cuidados, lo exponga a un peligro grave físico o psíquico o que de cualquier otra manera lo ponga en una situación intolerable;

    ii)

    porque el menor, en su Estado de residencia, sería puesto a disposición de las autoridades y alojado en una casa de acogida, solo o con su madre, lo que pondría de relieve que existe un grave riesgo, en el sentido de dicha disposición, de que su restitución lo exponga a un peligro grave físico o psíquico o que de cualquier otra manera lo ponga en una situación intolerable; o

    iii)

    porque, al no disponer de permiso de residencia válido, se pondría al menor en una situación intolerable en el sentido de dicha disposición?

    4)

    Si, habida cuenta de la respuesta que se dé a la tercera cuestión prejudicial, cabe interpretar los motivos de denegación previstos en el artículo 13, párrafo primero, letra b), de la Convención de La Haya, en el sentido de que existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro grave físico o psíquico o que de cualquier otra manera lo ponga en una situación intolerable, ¿debe interpretarse el artículo 11, apartado 4, del Reglamento Bruselas II bis, en relación con el concepto de interés superior del niño, contemplado en el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión y en dicho Reglamento, en el sentido de que, en una situación en la que ni el menor ni su madre disponen de un permiso de residencia válido en el Estado de residencia del menor, ni, en consecuencia, de derecho de entrada ni de residencia en dicho país, el Estado de residencia del menor debe adoptar medidas adecuadas para garantizar la residencia regular del menor y de su madre en el Estado miembro en cuestión? En caso de que el Estado de residencia del menor esté obligado a adoptar tales medidas, ¿debe interpretarse el principio de confianza mutua entre los Estados miembros en el sentido de que el Estado que procede a la devolución del menor puede, con arreglo a dicho principio, presumir que el Estado de residencia del menor cumplirá estas obligaciones, o bien el interés del menor exige obtener de las autoridades del Estado de residencia aclaraciones sobre las medidas concretas que se han adoptado o que se adoptarán para su protección, al objeto de que el Estado miembro que procede a la devolución del menor pueda apreciar, en particular, el carácter adecuado de dichas medidas atendiendo al interés del menor?

    5)

    En caso de que el Estado de residencia del menor no tenga la obligación, mencionada en la cuarta cuestión prejudicial, de adoptar medidas adecuadas, ¿procede, a la luz del artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales, interpretar el artículo 20 del Convenio de La Haya de 1980, en las situaciones a que se refiere la tercera cuestión prejudicial, incisos i) a iii), en el sentido de que se opone a la restitución del menor puesto que dicha restitución puede considerarse contraria, en el sentido de esta disposición, a los principios fundamentales en materia de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales?


    (1)  Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000 (DO 2003, L 338, p. 1).

    (2)  Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31).


    28.6.2021   

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    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/17


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen (Suecia) el 23 de abril de 2021 — Norra Stockholm Bygg AB / Per Nycander AB

    (Asunto C-268/21)

    (2021/C 252/22)

    Lengua de procedimiento: sueco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Högsta domstolen

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Norra Stockholm Bygg AB

    Demandada: Per Nycander AB

    Otra parte en el procedimiento: Entral AB

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Exige el artículo 6, apartados 3 y 4, del RGPD asimismo incorporar un requisito en la normativa procesal nacional en lo que respecta a las obligaciones de comunicación?

    2)

    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el RGPD (1) en el sentido de que también debe prestarse atención a los intereses de los afectados cuando deba adoptarse una decisión en materia de comunicación que implique el tratamiento de datos personales? En estas circunstancias, ¿establece el Derecho de la Unión requisitos relativos a la forma concreta en que debe adoptarse dicha decisión?


    (1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/17


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Budapest Környéki Törvényszék (Hungría) el 28 de abril de 2021 — WD / Agrárminiszter

    (Asunto C-273/21)

    (2021/C 252/23)

    Lengua de procedimiento: húngaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Budapest Környéki Törvényszék

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: WD

    Demandada: Agrárminiszter

    Cuestión prejudicial

    Mediante su única cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente solicita que se dilucide si el artículo 32, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 (1) debe interpretarse en el sentido de que una superficie, catalogada en el registro catastral como «aeródromo retirado de la explotación agrícola», y en la que no tiene lugar ninguna actividad asociada con un aeródromo, debe considerarse predominantemente utilizada para actividades agrarias si se desarrollan en dicha superficie actividades de mantenimiento de animales a efectos agrícolas.


    (1)  Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 608).


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/18


    Recurso de casación interpuesto el 3 de mayo de 2021 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera Ampliada) dictada el 24 de febrero de 2021 en el asunto T-161/18, Braesch y otros / Comisión

    (Asunto C-284/21 P)

    (2021/C 252/24)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Comisión Europea (representantes: A. Bouchagiar y K. Blanck, agentes)

    Otras partes en el procedimiento: Anthony Braesch, Trinity Investments DAC, Bybrook Capital Master Fund LP, Bybrook Capital Hazelton Master Fund LP, Bybrook Capital Badminton Fund LP

    Pretensiones de la parte recurrente

    La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

    Anule la sentencia recurrida.

    Se pronuncie sobre la demanda presentada en primera instancia y la desestime por inadmisible.

    Condene a las otras partes a cargar con las costas del procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    La recurrente presenta un único motivo de casación.

    Según la recurrente, el Tribunal General infringió el artículo 108 TFUE, apartado 2, y el artículo 1, letra h), del Reglamento de procedimiento en materia de ayudas estatales, (1) al calificar incorrectamente a las demandantes en primera instancia como «partes afectadas» o «partes interesadas».

    Basándose en lo anterior, el Tribunal General concluyó incorrectamente que las demandantes en primera instancia estaban legitimadas para interponer un recurso con arreglo al artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, contra la Decisión de la Comisión C(2017) 4690 final, de 4 de julio de 2017, relativa a la ayuda estatal SA.47677 (2017/N), por la que se considera compatible una ayuda estatal otorgada por Italia a favor de Banca Monte dei Paschi di Siena.


    (1)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/19


    Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2021 — Comisión Europea / República Francesa

    (Asunto C-286/21)

    (2021/C 252/25)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: O. Beynet, M. Noll-Ehlers, agentes)

    Demandada: República Francesa

    Pretensiones de la parte demandante

    En el asunto en cuestión, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia:

    Por un lado, que se declare que la República Francesa ha seguido incumpliendo las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, (1) en relación con el anexo XI de dicha Directiva, al superar de manera sistemática y persistente el valor límite diario para las partículas finas (PM10) desde el 1 de enero de 2005 en las aglomeraciones y zonas de calidad París (FR04A01/FR11ZAG01) y desde el 1 de enero de 2005 hasta 2016, incluido, en la zona Martinica/Fort-de-France (FR39N10/FR02ZAR01).

    Por otro lado, que, desde el 11 de junio de 2010, en esas dos zonas, la República francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23, apartado 1, párrafo segundo de la Directiva 2008/50/CE, en relación con el anexo XV de dicha Directiva y, en particular, la obligación de velar para que el período de superación sea lo más breve posible.

    Motivos y principales alegaciones

    Respecto de París, el valor límite diario no se ha respetado, de forma ininterrumpida, desde 2005 hasta la fecha de los últimos datos disponibles, es decir 2019. Además, la discrepancia en la conformidad relativa a las superaciones del valor diario en la zona de París es elevada (el número de superaciones duplica el número de superaciones autorizadas) y no ha experimentado mejora desde 2015. Respecto de la zona de Martinica, el valor límite diario no se ha respetado hasta el 2016 y esto de forma continuada (con excepción de 2008).

    En las dos zonas de París y de la Martinica, los valores límites para el PM10 habían sido superados en el momento de expiración del plazo de respuesta al dictamen motivado. En ese momento, Francia hubiera debido establecer y notificar los planes. El análisis revela que Francia no adoptó tales planes. Las medidas adoptadas por Francia (a escala nacional y regional) no han demostrado que el periodo de superación haya sido lo más breve posible como exigen las disposiciones de la Directiva 2008/50/CE.


    (1)  DO 2008, L 152, p. 1.


    Tribunal General

    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/20


    Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2021 — Sun Stars & Sons/EUIPO — Carpathian Springs (AQUA CARPATICA)

    (Asunto T-637/19) (1)

    («Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca tridimensional de la Unión AQUA CARPATICA - Marcas tridimensionales anteriores de la Unión y nacional VODAVODA - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

    (2021/C 252/26)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Sun Stars & Sons Pte Ltd (Singapur) (representantes: M. Maček y C. Saettel, abogadas)

    Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Crespo Carrillo y V. Ruzek, agentes)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Carpathian Springs SA (Vatra Dornei, Rumanía) (representantes: D. Bogdan, G. Bozocea y M. Stănescu, abogados)

    Objeto

    Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de agosto de 2019 (asunto R 317/2018-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Sun Stars & Sons y Carpathian Springs.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    Condenar en costas a Sun Stars & Sons Pte Ltd.


    (1)  DO C 399 de 25.11.2019.


    28.6.2021   

    ES

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    C 252/20


    Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2021 — Sun Stars & Sons/EUIPO — Valvis Holding (AC AQUA AC)

    (Asunto T-638/19) (1)

    («Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca tridimensional de la Unión AC AQUA AC - Marcas de la Unión y nacional tridimensionales anteriores VODAVODA - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

    (2021/C 252/27)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Sun Stars & Sons Pte Ltd (Singapur) (representantes: M. Maček y C. Saettel, abogadas)

    Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Crespo Carrillo y V. Ruzek, agentes)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Valvis Holding SA (Bucarest, Rumanía) (representantes: D. Bogdan, G. Bozocea y M. Stănescu, abogados)

    Objeto

    Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de agosto de 2019 (asunto R 649/2018-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Sun Stars & Sons y Valvis Holding.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    Condenar en costas a Valvis Holding SA.


    (1)  DO C 399 de 25.11.2019.


    28.6.2021   

    ES

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    C 252/21


    Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2021 — Metamorfoza/EUIPO — Tiesios kreivės (MUSEUM OF ILLUSIONS)

    (Asunto T-70/20) (1)

    («Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión MUSEUM OF ILLUSIONS - Marca figurativa anterior de la Unión MUSEUM OF ILLUSIONS - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Artículo 95 del Reglamento 2017/1001»)

    (2021/C 252/28)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Metamorfoza d.o.o. (Zagreb, Croacia) (representante: A. Bijelić, abogado)

    Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: L. Rampini y V. Ruzek, agentes)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Tiesios kreivės (Vilna, Lituania)

    Objeto

    Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de diciembre de 2019 (asunto R 663/2019-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Tiesios kreivės y Metamorfoza.

    Fallo

    1)

    Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 2 de diciembre de 2019 (asunto R 663/2019-2).

    2)

    Cada parte cargará con sus propias costas.


    (1)  DO C 103 de 30.3.2020.


    28.6.2021   

    ES

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    C 252/22


    Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2021 — Tornado Boats International/EUIPO — Haygreen (TORNADO)

    (Asunto T-167/20) (1)

    («Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión TORNADO - Causa de nulidad absoluta - Mala fe - Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

    (2021/C 252/29)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Tornado Boats International ApS (Lystrup, Dinamarca) (representante: M. Hoffgaard Rasmussen, abogado)

    Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Folliard-Monguiral y V. Ruzek, agentes)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: David Haygreen (Colwyn Bay, Reino Unido) (representante: R. Harrison, Solicitor)

    Objeto

    Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de enero de 2020 (asunto R 1169/2018-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre el Sr. Haygreen y Tornado Boats International.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    Tornado Boats International ApS cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

    3)

    El Sr. David Haygreen cargará con sus propias costas.


    (1)  DO C 175 de 25.5.2020.


    28.6.2021   

    ES

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    C 252/22


    Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2021 — Bavaria Weed/EUIPO (BavariaWeed)

    (Asunto T-178/20) (1)

    («Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión BavariaWeed - Motivo de denegación absoluto - Marca contraria al orden público - Artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Artículo 7, apartado 2, del Reglamento 2017/1001»)

    (2021/C 252/30)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Recurrente: Bavaria Weed GmbH (Herrsching am Ammersee, Alemania) (representante: J. Wolhändler, abogado)

    Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Söder, agente)

    Objeto

    Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de enero de 2020 (asunto R 1458/2019-5), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo BavariaWeed como marca de la Unión Europea.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    Condenar en costas a Bavaria Weed GmbH.


    (1)  DO C 191 de 8.6.2020.


    28.6.2021   

    ES

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    C 252/23


    Auto del Tribunal General de du 8 de abril de 2021 — Target Ventures Group/EUIPO — Target Partners (TARGET VENTURES)

    (Asunto T-274/19) (1)

    («Marca de la Unión Europea - Procedimiento de anulación - Declaración de renuncia a la marca controvertida - Sobreseimiento»)

    (2021/C 252/31)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Target Ventures Group Ltd (Road Town, Islas Vírgenes Británicas) (representantes: T. Dolde y P. Homann, abogados)

    Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: P. Sipos, agente)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Target Partners GmbH (Múnich, Alemania) (representantes: A. Klett y C. Mikyska, abogados)

    Objeto

    Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de febrero de 2019 (asunto R 1685/2017-2), relativa a un procedimiento de anulación entre Target Ventures Group y Target Partners.

    Fallo

    1)

    Sobreseer el recurso.

    2)

    Condenar a Target Ventures Group Ltd y a Target Partners GmbH a cargar con sus propias costas y, cada una de ellas, con la mitad de las costas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


    (1)  DO C 213 de 24.6.2019.


    28.6.2021   

    ES

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    C 252/23


    Auto del Tribunal General de 6 de mayo de 2021 — Groupe Canal +/Comisión

    (Asunto T-358/19) (1)

    («Competencia - Prácticas colusorias - Distribución televisiva - Decisión que convierte en obligatorios determinados compromisos - Revocación del acto impugnado - Sobreseimiento»)

    (2021/C 252/32)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Groupe Canal + SA (Issy-les-Moulineaux, Francia) (representantes: P. Wilhelm, P. Gassenbach y O. de Juvigny, abogados)

    Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Dawes, C. Urraca Caviedes y L. Wildpanner, agentes)

    Objeto

    Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de la Comisión, de 7 de marzo de 2019, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto AT.40023 — Acceso transfronterizo a la televisión de pago), que hace jurídicamente vinculantes los compromisos ofrecidos por The Walt Disney Company, The Walt Disney Company Limited, Universal Studios International B.V., Universal Studios Limited and Comcast Corporation, CPT Holdings Inc., Colgems Productions Limited, Sony Corporation, Warner Bros. International Television Distribution Inc., Warner Media LLC, Sky UK Limited y Sky Limited.

    Fallo

    1)

    Sobreseer el recurso.

    2)

    Sobreseer la demanda de intervención de la República Francesa.

    3)

    Condenar en costas a la Comisión Europea, incluidas las costas de Groupe Canal +, excepto las correspondientes a la demanda de intervención.

    4)

    Groupe Canal +, la Comisión y la República Francesa cargarán cada uno con sus propias costas relativas a la demanda de intervención.


    (1)  DO C 270 de 12.8.2019.


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/24


    Auto del Tribunal General de 4 de mayo de 2021 — ASOLIVA y ANIERAC/Comisión

    (Asunto T-822/19) (1)

    («Recurso de anulación - Agricultura - Clasificación en una de las tres categorías de aceite de oliva virgen - Medidas de ejecución - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad»)

    (2021/C 252/33)

    Lengua de procedimiento: español

    Partes

    Demandantes: Asociación Española de la Industria y Comercio Exportador de Aceite de Oliva (ASOLIVA) (Madrid), Asociación Nacional de Industriales Envasadores y Refinadores de Aceites Comestibles (ANIERAC) (Madrid) (representante: V. Rodríguez Fuentes, abogado)

    Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Konstantinidis, F. Castilla Contreras y M. Morales Puerta, agentes)

    Objeto

    Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del artículo 1, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1604 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2568/91 relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis (DO 2019, L 250, p. 14).

    Fallo

    1)

    Declarar la inadmisibilidad del recurso.

    2)

    Condenar en costas a la Asociación Española de la Industria y Comercio Exportador de Aceite de Oliva (ASOLIVA) y a la Asociación Nacional de Industriales Envasadores y Refinadores de Aceites Comestibles (ANIERAC).


    (1)  DO C 27 de 27.1.2020.


    28.6.2021   

    ES

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    C 252/25


    Auto del Tribunal General de 26 de abril de 2021 — Jouvin/Comisión

    (Asunto T-472/20 y T-472/20 AJ II) (1)

    («Recurso de anulación - Competencia - Carteles - Mercado de la recogida, seguimiento y distribución de paquetes - Decisión de desestimación de una denuncia - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico - Solicitud de asistencia jurídica gratuita presentada con posterioridad a la interposición de un recurso»)

    (2021/C 252/34)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Frédéric Jouvin (Clichy, Francia) (representante: L. Bôle-Richard, abogado)

    Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Ernst, A. Keidel y A. Boitos, agentes)

    Objeto

    Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2020) 3503 final de la Comisión, de 28 de mayo de 2020, por la que se desestima la denuncia presentada por el demandante relativa a supuestas infracciones del articulo 101 TFUE.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso por ser manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno.

    2)

    Denegar la solicitud de asistencia jurídica gratuita.

    3)

    Condenar en costas al Sr. Frédéric Jouvin.


    (1)  DO C 423 de 7.12.2020.


    28.6.2021   

    ES

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    C 252/25


    Auto del Presidente del Tribunal General de 5 de mayo de 2021 — Ovsyannikov/Consejo

    (Asunto T-714/20 R)

    («Procedimiento sobre medidas provisionales - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania - Inmovilización de fondos - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»)

    (2021/C 252/35)

    Lengua de procedimiento: español

    Partes

    Demandante: Dmitry Vladimirovich Ovsyannikov (Moscú, Rusia) (representantes: J. Iriarte Ángel y E. Delage González, abogados)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: H. Marcos Fraile y P. Mahnič, agentes)

    Objeto

    Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 78, p. 16); del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 78, p. 6); de la Decisión (PESC) 2017/2163 del Consejo, de 20 de noviembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/145 (DO 2017, L 304, p. 51); del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2153 del Consejo, de 20 de noviembre de 2017, por el que se aplica el Reglamento n.o 269/2014 (DO 2017, L 304, p. 3); de la Decisión (PESC) 2020/399 del Consejo, de 13 de marzo de 2020, por la que se modifica la Decisión 2014/145 (DO 2020, L 78, p. 44); del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/398 del Consejo, de 13 de marzo de 2020, por el que se aplica el Reglamento n.o 269/2014 (DO 2020, L 78, p. 1); de la Decisión (PESC) 2020/1269 del Consejo, de 10 de septiembre de 2020, por la que se modifica la Decisión 2014/145 (DO 2020, L 298, p. 23); del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1267 del Consejo, de 10 de septiembre de 2020, por el que se aplica el Reglamento n.o 269/2014 (DO 2020, L 298, p. 1); de la Decisión (PESC) 2020/1368 del Consejo, de 1 de octubre de 2020, por la que se modifica la Decisión 2014/145 (DO 2020, L 318, p. 5), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1367 del Consejo, de 1 de octubre de 2020, por el que se aplica el Reglamento n.o 269/2014 (DO 2020, L 318, p. 1), en la medida en que estos actos atañen al demandante.

    Fallo

    1)

    Desestimar la demanda de medidas provisionales.

    2)

    Reservar la decisión sobre las costas.


    28.6.2021   

    ES

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    C 252/26


    Recurso interpuesto el 25 de marzo de 2021 — McCord/Comisión

    (Asunto T-161/21)

    (2021/C 252/36)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Raymond Irvine McCord (Belfast, Reino Unido) (representante: C. O’Hare, Solicitor)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    De conformidad con el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, anule la decisión o el proyecto de Reglamento de 29 de enero de 2021 de la Comisión Europea para activar el artículo 16 del Protocolo sobre Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2019/C 384 I/01) («Acuerdo de retirada»).

    Según el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, anule la decisión de la Comisión Europea de no tener una política publicada o una orden para que la Comisión Europea desarrolle y publique una política sobre las circunstancias en las que la Comisión activará el artículo 16 del Protocolo sobre Irlanda del Norte.

    Con arreglo al artículo 265 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, declare que la Comisión Europea no ha actuado para disponer de una política publicada o una orden para que la Comisión Europea desarrolle y publique una política sobre las circunstancias en las que la Comisión activará el artículo 16 del Protocolo sobre Irlanda del Norte.

    Que se condene a la Comisión a pagar las costas de la demandante en el presente recurso, incluidas las costas judiciales preparatorias.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo del recurso, el demandante alega que la decisión o el proyecto de reglamento de invocar el artículo 16 del Protocolo sobre Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, (1) por parte de la Comisión Europea, fue desproporcionada e ilegal. Además, afirma que la Comisión debe publicar su política en relación con la activación en el futuro del artículo 16 del Protocolo sobre Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.


    (1)  Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 2019, CI 384, p. 1).


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/27


    Recurso interpuesto el 28 de abril de 2021 — Illumina/Comisión

    (Asunto T-227/21)

    (2021/C 252/37)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Illumina, Inc. (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representantes: D. Beard, QC, y P. Chappatte, abogado)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión de la Comisión Europea de 19 de abril de 2021 (asunto COMP/M.10188), en virtud del artículo 22, apartado 3, del Reglamento n.o 139/2004/CE sobre el control de las concentraciones entre empresas, (1) por la que aquella aceptó la solicitud de remisión de 9 de marzo de 2021 con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento de concentraciones formulada por la Autorité de la Concurrence (Autoridad de defensa de la competencia, Francia), y se declaró competente para examinar la concentración de Illumina, Inc. y GRAIL, Inc. de conformidad con el Reglamento de concentraciones.

    Anule las otras cinco decisiones adoptadas por la Comisión dirigidas respectivamente a Países Bajos, Bélgica, Grecia, Islandia y Noruega por las que se les permitía adherirse a la solicitud de remisión.

    Anule la solicitud de remisión.

    En la medida en que sea necesario, anule la decisión de la Comisión de 11 de marzo de 2021 por la que se informó a Illumina de que la Comisión había recibido una solicitud de remisión y que ello tenía como consecuencia legal, con arreglo al artículo 22, apartado 4, segunda frase, del Reglamento de concentraciones, que se prohibía a Illumina realizar la concentración, con arreglo al artículo 7 del Reglamento de concentraciones.

    Condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que la decisión de la Comisión de examinar la concentración excede de sus competencias. En particular, la decisión:

    identificó erróneamente el objetivo del Reglamento de concentraciones;

    no reconoció que la remisión de los asuntos conforme al artículo 22 del Reglamento de concentraciones (y a su artículo 9) tiene carácter excepcional y que las facultades deben ser interpretadas de forma restrictiva;

    realizó una apreciación errónea del contexto legislativo del artículo 22 del Reglamento de concentraciones;

    incurrió en error al interpretar el tenor literal del artículo 22 del Reglamento de concentraciones;

    fue interpretada por la Comisión contrariamente a los principios de subsidiariedad, seguridad jurídica y proporcionalidad.

    2.

    Segundo motivo, basado en que la decisión de la Comisión de examinar la concentración no es válida ya que la solicitud de remisión presentada por la autoridad francesa de defensa de la competencia es extemporánea y/o la decisión es contraria a los principios de seguridad jurídica y buena administración debido a los retrasos por parte de la Comisión. En particular:

    La Comisión incurrió en error de Derecho en la interpretación y aplicación del concepto de «comunicación» de la concentración que figura en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de concentraciones a efectos del cálculo de la fecha de inicio del cómputo del plazo de 15 días laborables y se equivocó al no considerar que la solicitud tenía carácter extemporáneo, de modo que la Comisión no estaba facultada para adoptar la decisión.

    Además, o con carácter subsidiario, solo en la medida en que la «comunicación» de la concentración a las autoridades francesas (y/o los Estados miembros) se realizó en virtud del escrito de invitación al que se refiere el artículo 22, apartado 5, del Reglamento de concentraciones, el plazo en el que la Comisión remitió el escrito de invitación era contrario al principio fundamental de seguridad jurídica y a la obligación de actuar dentro de un plazo razonable conforme al principio de buena administración.

    3.

    Tercer motivo, basado en que la decisión de la Comisión de examinar la concentración constituye un cambio de política contrario a la confianza legítima de Illumina y a la seguridad jurídica, puesto que, el 11 de septiembre de 2020, el comisario Vestager realizó una declaración precisa e incondicional en la que afirmaba que se produciría un cambio en la política de la Comisión respecto a los asuntos relativos al artículo 22 tras la adopción de nuevas directrices. No obstante, el escrito de invitación había sido enviado con anterioridad a la publicación de las nuevas directrices, en un momento en el que la política asentada de la Comisión era desalentar las solicitudes de remisión por parte de los Estados miembros que no eran competentes con arreglo a sus ordenamientos jurídico internos. Así pues, la Comisión aplicó su nueva política antes de que se hicieran públicas las nuevas directrices sobre el artículo 22, vulnerado así la confianza legítima de Illumina y la seguridad jurídica.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que la Comisión cometió errores de hecho y de apreciación que menoscaban los fundamentos de la decisión de la Comisión de examinar la concentración. En particular:

    Se produjeron errores de hecho fundamentales en el escrito de invitación y en la solicitud de remisión y se vulneró el derecho a juicio justo/el derecho de defensa, por lo que la decisión y/o la solicitud son ilícitas.

    La Comisión concluyó equivocadamente que se había producido un efecto sobre el comercio entre los Estados miembros ya que dicha afirmación no estaba suficientemente respaldada por pruebas.

    La Comisión concluyó equivocadamente que la concentración amenazaba de forma significativa la competencia ya que dicha afirmación no estaba suficientemente respaldada por pruebas


    (1)  Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (Reglamento comunitario de concentraciones) (DO 2004, L 24, p. 1).


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/29


    Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2021 — Fidelity National Information Services/EUIPO — IFIS (FIS)

    (Asunto T-237/21)

    (2021/C 252/38)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Fidelity National Information Services, Inc. (Jacksonville, Florida, Estados Unidos) (representante: P. Wilhelm, abogado)

    Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Banca IFIS SpA (Mestre, Italia)

    Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

    Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

    Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión FIS — Solicitud de registro n.o 13232236

    Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

    Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de febrero de 2021 en el asunto R 1460/2020-1

    Pretensiones

    La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

    Anule la resolución impugnada.

    Condene a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a cargar con las costas de la demandante en el presente procedimiento.

    Motivo invocado

    Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/29


    Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2021 — Varabei/Consejo

    (Asunto T-245/21)

    (2021/C 252/39)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Mikalai Mikalevich Varabei (Novopolotsk, Bielorrusia) (representantes: G. Kremslehner y H. Kühnert, abogados, y M. Lester, QC)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones

    El demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule con efecto inmediato la Decisión (PESC) 2021/353 del Consejo, de 25 de febrero de 2021, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/339 del Consejo de 25 de febrero de 2021 por el que se aplica el artículo 8 bis del Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús. (2)

    Condene al Consejo a cargar con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido el demandante.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, el demandante invoca un motivo basado en la comisión de errores manifiestos de Derecho. Aduce que el Consejo no ha explicado de qué modo sus intereses comerciales demuestran que se beneficia del régimen de Lukashenko o que lo apoya. Afirma que, por el contrario, sus intereses en lo que concierne al petróleo, el transporte del carbón y el sector bancario no son de un tipo o de una magnitud que indiquen que apoya dicho régimen o que se beneficia de él de algún modo.

    El demandante añade que, la inclusión de su nombre en la lista no puede basarse en su condición de copropietario de Bremino Group. Este último no ha recibido ningún beneficio fiscal selectivo ni ningún otro tipo de apoyo de la Administración bielorrusa.


    (1)  DO 2021, L 68, p. 189

    (2)  DO 2021, L 68, p. 29.


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/30


    Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2021 — Fibrecycle/EUIPO (BACK-2-NATURE)

    (Asunto T-248/21)

    (2021/C 252/40)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Fibrecycle Pty Ltd (Helensvale, Australia) (representante: T. Stein, abogado)

    Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

    Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

    Marca controvertida: Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea de la marca denominativa «BACK-2-NATURE» — Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea n.o 1485655

    Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de marzo de 2021 en el asunto R 1699/2020-2

    Pretensiones

    La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

    Anule la resolución impugnada.

    Condene en costas a la EUIPO.

    Motivo invocado

    Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/31


    Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2021 — Aquino/Parlamento

    (Asunto T-253/21)

    (2021/C 252/41)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Roberto Aquino (Bruselas, Bélgica) (representante: L. Levi, abogada)

    Demandada: Parlamento Europeo

    Pretensiones

    El demandante solicita al Tribunal General que:

    Declare el presente recurso admisible y fundado.

    En consecuencia:

    Anule la decisión de 7 de julio de 2020 por la que el Director General de la Dirección General de Personal anuló la elección del presidente del Comité de Personal y decidió efectuar de nuevo dicha elección.

    Anule la reunión constitutiva de 14 de septiembre de 2020 y las elecciones que tuvieron lugar en ella y, en particular, la elección del presidente del Comité de Personal.

    Anule la decisión de 5 de febrero de 2021 por la que se desestima la reclamación presentada por el demandante el 6 de octubre de 2020.

    Condene al demandado a reparar el daño moral valorado ex aequo et bono en 2 000 euros.

    Condene en costas al demandado.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, el demandante invoca dos motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en el incumplimiento, por el demandado, de su deber de garantizar a sus funcionarios y a los elegidos por estos la posibilidad de designar a sus representantes con toda libertad y respetando las normas establecidas. El demandante invoca asimismo la infracción del artículo 4 del Reglamento interno del Comité de Personal y el incumplimiento del deber de diligencia.

    2.

    Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído y la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/31


    Recurso interpuesto el 10 de mayo de 2021 — Armadora Parleros/Comisión

    (Asunto T-254/21)

    (2021/C 252/42)

    Lengua de procedimiento: español

    Partes

    Demandante: Armadora Parleros, SL (Santa Eugenia de Ribeira, España) (representante: J. Navas Marqués, abogado)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La demandante solicita al Tribunal General que:

    Declare que la Comisión Europea ha vulnerado el art. 118 del Reglamento 1224/2009 regulador de la Política Pesquera Común por omisión, al no proceder a un control y supervisión adecuado de la aplicación correcta de esa normativa por parte del Reino de España, lo cual es susceptible de un acto lesivo para la reclamante ARMADORA PARLEROS, S.L.

    Declare que esa vulneración de la Comisión ha producido un daño para la reclamante ARMADORA PARLEROS, S.L., en la pérdida del lucro cesante por la pesca de caballa y de merluza en el periodo de tiempo de 2006 a 2020.

    Condene a la Comisión Europea a abonar a la entidad mercantil ARMADORA PARLEROS, S.L. una cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (9 881 434,61 €) en concepto de indemnización por daños y perjuicios, junto con los intereses a los tipos legales y de capitalización de los citados intereses.

    Condene a la Comisión Europea a la totalidad de las costas judiciales que se generen.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la demandante invoca un motivo único.

    La demandante denuncia, en efecto, el comportamiento ilícito de la Comisión Europea. En especial respecto a la omisión en su deber de vigilancia y control con respecto al Reino de España acerca de la aplicación efectiva de la Política Pesquera Común (PPC), y en concreto del Reglamento no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO 1993 L 261, p. 1) y el Reglamento no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO 2009 L 343, p. 1). Se hace especial alusión, a este respecto, a «la ausencia de verificación de la potencia de los motores de los buques arrastreros que faenan en aguas del Cantábrico y del Noroeste».

    Como consecuencia de este incumplimiento, la demandante sufrió un perjuicio entre los años 2006 y 2020 debido a la imposibilidad de hacer uso del buque «Vianto Tercero» el cual, debido a una mala aplicación de la PPC, tuvo que ser desguazado y como consecuencia, pasó a estar totalmente inutilizado. Todo ello generó un perjuicio económico a la sociedad ARMADORA PARLEROS S.L.


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/32


    Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2021 — Basaglia/Comisión

    (Asunto T-257/21)

    (2021/C 252/43)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandante: Giorgio Basaglia (Milán, Italia) (representantes: G. Balossi, F. Fimmanò y G. Borriello, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que condene a la Comisión Europea a indemnizar el daño causado al Sr. Giorgio Basaglia por las razones expuestas en el recurso, en concepto de responsabilidad extracontractual, mediante el pago de una suma global no inferior a 5 013 328,64 euros.

    Motivos y principales alegaciones

    La parte demandante invoca un motivo en apoyo de su recurso, dedicando un apartado a la cuantificación del perjuicio sufrido.

    En lo que respecta a la responsabilidad extracontractual en el caso de autos, el demandante observa que:

    Mediante la sentencia de 23 de septiembre de 2020 (asunto T-727/19, Basaglia/Comisión), el Tribunal General anuló la decisión de la Comisión Europea por la que se denegaba la solicitud de acceso a determinados documentos presentada por el demandante.

    Dicha sentencia, en particular, confirmó la ilegalidad de la conducta de la Comisión por haber restringido unilateralmente el derecho del demandante a acceder a la documentación solicitada.

    De esa conducta ilícita se derivó un perjuicio evidente en los procedimientos penales pendientes contra el demandante y en el procedimiento judicial tributario ante el Tribunal de Cuentas, puesto que el demandante se vio privado de la posibilidad de ejercer plenamente su defensa en esos tres procedimientos.

    Entre la conducta indebida y el perjuicio sufrido existe una clara relación de causalidad.


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/33


    Recurso interpuesto el 17 de mayo de 2021 — Neolith Distribution/EUIPO (Representación de un patrón ornamental)

    (Asunto T-259/21)

    (2021/C 252/44)

    Lengua de procedimiento: español

    Partes

    Demandante: Neolith Distribution, SL (Madrid, España) (representante: N. Fernández Fernández-Pacheco, abogado)

    Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

    Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

    Marca controvertida: Solicitud de marca de la Unión Europea figurativa (Representación de un patrón ornamental) — Solicitud de registro no 18 162 188

    Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de marzo de 2021 en el asunto R 2155/2020-4

    Pretensiones

    La demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la resolución impugnada.

    Se dicte resolución por la que la EUIPO acepte por ser conforme a derecho, el registro de la solicitud de Marca de la Unión Europea patrón no 18 162 188 en relación a todos los productos para los que dicha marca solicita protección en la clase 19.

    Se condene a la recurrida a cargar con las costas del procedimiento seguido ante la EUIPO y el Tribunal General.

    Motivo invocado

    Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/34


    Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2021 — Ryanair/Comisión

    (Asunto T-268/21)

    (2021/C 252/45)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: E. Vahida, F.-C. Laprévote, V. Blanc, S. Rating e I.-G. Metaxas-Maranghidis, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión adoptada el 22 de diciembre de 2020 por la demandada sobre la Ayuda de Estado SA.59029 — Italia — COVID-19 — Régimen de compensación de daños para aerolíneas con licencia de explotación italiana(1)

    Condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que la demandada infringió determinadas disposiciones del TFUE y violó los principios generales del Derecho de la Unión que subyacen a la liberalización del transporte aéreo realizada en la Unión desde finales de los años ochenta del siglo pasado (esto es, los de no discriminación, libre prestación de servicios —aplicado al transporte aéreo mediante el Reglamento 1008/2008— (2) y libertad de establecimiento).

    2.

    Segundo motivo, basado en que la demandada aplicó erróneamente el artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), e incurrió en errores manifiestos de apreciación al analizar la proporcionalidad de la ayuda en relación con los perjuicios causados por la crisis del COVID-19.

    3.

    Tercer motivo, basado en que la demandada no incoó el procedimiento de investigación formal pese a las serias dificultades que se daban y en que vulneró los derechos procedimentales de la demandante.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que la demandada incumplió su deber de motivación.


    (1)  DO 2021, C 77, pp. 6 y 7.

    (2)  Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2008, L 293, p. 3).


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/34


    Auto del Tribunal General de 5 de mayo de 2021 — Anastasiou/Comisión y BCE

    (Asunto T-149/14) (1)

    (2021/C 252/46)

    Lengua de procedimiento: inglés

    El Presidente de la Sala Primera ampliada ha resuelto archivar el asunto.


    (1)  DO C 159 de 26.5.2014.


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/35


    Auto del Tribunal General de 5 de mayo de 2021 — Pavlides/Comisión y BCE

    (Asunto T-150/14) (1)

    (2021/C 252/47)

    Lengua de procedimiento: inglés

    El Presidente de la Sala Primera ampliada ha resuelto archivar el asunto.


    (1)  DO C 159 de 26.5.2014.


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/35


    Auto del Tribunal General de 5 de mayo de 2021 — Vassiliou/Comisión y BCE

    (Asunto T-151/14) (1)

    (2021/C 252/48)

    Lengua de procedimiento: inglés

    El Presidente de la Sala Primera ampliada ha resuelto archivar el asunto.


    (1)  DO C 159 de 26.5.2014.


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/35


    Auto del Tribunal General de 5 de mayo de 2021 — Medilab/Comisión y BCE

    (Asunto T-152/14) (1)

    (2021/C 252/49)

    Lengua de procedimiento: inglés

    El Presidente de la Sala Primera ampliada ha resuelto archivar el asunto.


    (1)  DO C 159 de 26.5.2014.


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/35


    Auto del Tribunal General de 28 de abril de 2021 — Tsilikas/Comisión

    (Asunto T-514/16) (1)

    (2021/C 252/50)

    Lengua de procedimiento: francés

    El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


    (1)  DO C 388 de 3.11.2014 (asunto registrado inicialmente ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-74/14 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/36


    Auto del Tribunal General de 6 de mayo de 2021 — Tsilikas/Comisión

    (Asunto T-534/16) (1)

    (2021/C 252/51)

    Lengua de procedimiento: francés

    El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


    (1)  DO C 89 de 16.3.2015 (asunto registrado inicialmente ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-11/15 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/36


    Auto del Tribunal General de 30 de abril de 2021 — Aycinena y otros/Comisión

    (Asunto T-537/16) (1)

    (2021/C 252/52)

    Lengua de procedimiento: francés

    El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


    (1)  DO C 89 de 16.3.2015 (asunto registrado inicialmente ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-14/15 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/36


    Auto del Tribunal General de 27 de abril de 2021 — Guillén Lazo/Parlamento

    (Asunto T-541/16) (1)

    (2021/C 252/53)

    Lengua de procedimiento: francés

    El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


    (1)  DO C 127 de 20.4.2015 (asunto registrado inicialmente ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-22/15 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/36


    Auto del Tribunal General de 6 de mayo de 2021 — Miranda García/Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    (Asunto T-547/16) (1)

    (2021/C 252/54)

    Lengua de procedimiento: francés

    El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


    (1)  DO C 190 de 8.6.2015 (asunto registrado inicialmente ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea con el número F-53/15 y transferido al Tribunal General de la Unión Europea el 1.9.2016).


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/37


    Auto del Tribunal General de 5 de mayo de 2021 — APG Intercon y otros/Consejo y otros

    (Asunto T-147/18) (1)

    (2021/C 252/55)

    Lengua de procedimiento: inglés

    El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


    (1)  DO C 166 de 14.5.2018.


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/37


    Auto del Tribunal General de 5 de mayo de 2021 — Scordis, Papapetrou & Co y otros/Consejo y otros

    (Asunto T-179/18) (1)

    (2021/C 252/56)

    Lengua de procedimiento: inglés

    El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


    (1)  DO C 166 de 14.5.2018.


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/37


    Auto del Tribunal General de 5 de mayo de 2021 — Papaconstantinou y otros/Consejo y otros

    (Asunto T-188/18) (1)

    (2021/C 252/57)

    Lengua de procedimiento: inglés

    El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


    (1)  DO C 166 de 14.5.2018.


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/37


    Auto del Tribunal General de 5 de mayo de 2021 — Vital Capital Investments y otros/Consejo y otros

    (Asunto T-196/18) (1)

    (2021/C 252/58)

    Lengua de procedimiento: inglés

    El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


    (1)  DO C 166 de 14.5.2018.


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/38


    Auto del Tribunal General de 12 de mayo de 2021 — JV Voscf y otros/Consejo y otros

    (Asunto T-197/18) (1)

    (2021/C 252/59)

    Lengua de procedimiento: inglés

    El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


    (1)  DO C 190 de 4.6.2018.


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/38


    Auto del Tribunal General de 5 de mayo de 2021 — Nessim Daoud y otros/Consejo y otros

    (Asunto T-208/18) (1)

    (2021/C 252/60)

    Lengua de procedimiento: inglés

    El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


    (1)  DO C 211 de 18.6.2018.


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/38


    Auto del Tribunal General de 20 de abril de 2021 — Compass Overseas Holdings y otros/Comisión

    (Asunto T-702/19) (1)

    (2021/C 252/61)

    Lengua de procedimiento: inglés

    El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


    (1)  DO C 10 de 13.1.2020.


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/38


    Auto del Tribunal General de 29 de abril de 2021 — Applia/Comisión

    (Asunto T-139/20) (1)

    (2021/C 252/62)

    Lengua de procedimiento: inglés

    El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


    (1)  DO C 161 de 11.5.2020.


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/39


    Auto del Tribunal General de 29 de abril de 2021 — Applia/Comisión

    (Asunto T-140/20) (1)

    (2021/C 252/63)

    Lengua de procedimiento: inglés

    El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


    (1)  DO C 161 de 11.5.2020.


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/39


    Auto del Tribunal General de 29 de abril de 2021 — Applia/Comisión

    (Asunto T-141/20) (1)

    (2021/C 252/64)

    Lengua de procedimiento: inglés

    El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


    (1)  DO C 161 de 11.5.2020.


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/39


    Auto del Tribunal General de 29 de abril de 2021 — Applia/Comisión

    (Asunto T-142/20) (1)

    (2021/C 252/65)

    Lengua de procedimiento: inglés

    El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


    (1)  DO C 161 de 11.5.2020.


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/39


    Auto del Tribunal General de 11 de mayo de 2021 — Da Silva Carreira/Comisión

    (Asunto T-260/20) (1)

    (2021/C 252/66)

    Lengua de procedimiento: francés

    El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


    (1)  DO C 215 de 29.6.2020.


    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/39


    Auto del Tribunal General de 6 de mayo de 2021 — Precisis/ EUIPO — Easee (EASEE)

    (Asunto T-66/21) (1)

    (2021/C 252/67)

    Lengua de procedimiento: inglés

    El Presidente de la Sala Décima ha resuelto archivar el asunto.


    (1)  DO C 88 de 15.3.2021.


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