Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C:2021:125:FULL

    Diario Oficial de la Unión Europea, C 125, 12 de abril de 2021


    Display all documents published in this Official Journal
     

    ISSN 1977-0928

    Diario Oficial

    de la Unión Europea

    C 125

    European flag  

    Edición en lengua española

    Comunicaciones e informaciones

    64.° año
    12 de abril de 2021


    Sumario

    Página

     

    II   Comunicaciones

     

    COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

     

    Comisión Europea

    2021/C 125/01

    No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10167 — Continental/Light control units business of OSRAM Continental) ( 1 )

    1


     

    IV   Información

     

    INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

     

    Comisión Europea

    2021/C 125/02

    Tipo de cambio del euro — 9 de abril de 2021

    2


     

    V   Anuncios

     

    PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

     

    Comisión Europea

    2021/C 125/03

    Notificación previa de una concentración (Asunto M.10207 — ICG/Dr. Axel Paeger/AMEOS) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

    3

     

    OTROS ACTOS

     

    Comisión Europea

    2021/C 125/04

    Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

    5


     


     

    (1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

    ES

     


    II Comunicaciones

    COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

    Comisión Europea

    12.4.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 125/1


    No oposición a una concentración notificada

    (Asunto M.10167 — Continental/Light control units business of OSRAM Continental)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2021/C 125/01)

    El 6 de abril de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

    en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

    en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10167. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


    (1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


    IV Información

    INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

    Comisión Europea

    12.4.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 125/2


    Tipo de cambio del euro (1)

    9 de abril de 2021

    (2021/C 125/02)

    1 euro =


     

    Moneda

    Tipo de cambio

    USD

    dólar estadounidense

    1,1888

    JPY

    yen japonés

    130,42

    DKK

    corona danesa

    7,4372

    GBP

    libra esterlina

    0,86658

    SEK

    corona sueca

    10,1725

    CHF

    franco suizo

    1,1010

    ISK

    corona islandesa

    151,90

    NOK

    corona noruega

    10,1130

    BGN

    leva búlgara

    1,9558

    CZK

    corona checa

    25,945

    HUF

    forinto húngaro

    357,97

    PLN

    esloti polaco

    4,5392

    RON

    leu rumano

    4,9198

    TRY

    lira turca

    9,6903

    AUD

    dólar australiano

    1,5579

    CAD

    dólar canadiense

    1,4950

    HKD

    dólar de Hong Kong

    9,2470

    NZD

    dólar neozelandés

    1,6860

    SGD

    dólar de Singapur

    1,5941

    KRW

    won de Corea del Sur

    1 331,28

    ZAR

    rand sudafricano

    17,3100

    CNY

    yuan renminbi

    7,7934

    HRK

    kuna croata

    7,5755

    IDR

    rupia indonesia

    17 354,52

    MYR

    ringit malayo

    4,9157

    PHP

    peso filipino

    57,764

    RUB

    rublo ruso

    91,8152

    THB

    bat tailandés

    37,388

    BRL

    real brasileño

    6,6641

    MXN

    peso mexicano

    23,9374

    INR

    rupia india

    88,8145


    (1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


    V Anuncios

    PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

    Comisión Europea

    12.4.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 125/3


    Notificación previa de una concentración

    (Asunto M.10207 — ICG/Dr. Axel Paeger/AMEOS)

    Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2021/C 125/03)

    1.   

    El 29 de marzo de 2021, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

    Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

    Intermediate Capital Group plc («ICG», Reino Unido).

    Dr. Axel Paeger («Dr. Paeger», un ciudadano alemán).

    AMEOS Gruppe AG («AMEOS», Suiza).

    ICG y Dr. Paeger adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de AMEOS.

    La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

    2.   

    Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

    ICG: empresa de servicios de inversión con actividades de estructuración y suministro de financiación de entresuelo, crédito apalancado y participaciones minoritarias y mayoritarias en empresas de toda Europa, la región de Asia-Pacífico y los Estados Unidos.

    Dr. Paeger: fundador y director ejecutivo de AMEOS.

    AMEOS: empresa privada de explotación de hospitales generales y psiquiátricos de agudos, así como de instalaciones de cuidados de larga duración de personas mayores y enfermos mentales en Alemania, Austria y Suiza.

    3.   

    Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

    En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

    4.   

    La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

    Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

    M.10207 — ICG/Dr. Axel Paeger/AMEOS

    Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

    Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

    Fax +32 22964301

    Dirección postal:

    Comisión Europea

    Dirección General de Competencia

    Registro de Concentraciones

    1049 Bruselas

    BÉLGICA


    (1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

    (2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


    OTROS ACTOS

    Comisión Europea

    12.4.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 125/5


    Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

    (2021/C 125/04)

    La Comisión Europea ha aprobado esta modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

    La solicitud de aprobación de la presente modificación menor puede consultarse en la base de datos eAmbrosia de la Comisión

    DOCUMENTO ÚNICO

    «TERNERA ASTURIANA»

    N.o UE: PGI-ES-0182-AM01 de 4.8.2020

    DOP ( ) IGP (X)

    1.   Nombre

    «Ternera Asturiana»

    2.   Estado miembro o tercer país

    España

    3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

    3.1.   Tipo de producto

    Clase 1.1. Carne fresca (y despojos)

    3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

    Carne de vacuno de animales nacidos, criados y engordados en el Principado de Asturias, procedentes de las razas Asturiana de los Valles y de la Montaña y los cruces entre sí. Serán igualmente admitidos los animales obtenidos de cruzamientos entre machos puros de las razas anteriormente expuestas con hembras procedentes genéticamente de ambas razas asturianas, aunque no presenten características de pureza racial absoluta y posean alguna característica morfológica no ajustada al estándar racial. Tanto las vacas madres como los terneros registrados en la I.G.P., no será necesario que se encuentren inscritos en los libros genealógicos oficiales de ambas razas.

    Los productos se categorizan según la edad del animal en el momento del sacrificio como:

    Ternera, con menos de 12 meses.

    Añojo, mayores de 12 meses y menores de 18.

    En cada categoría y atendiendo al sistema europeo de clasificación de canales, se distinguirán los productos:

    Culón: canales de conformación S o E, excepto animales de raza «Asturiana de la Montaña».

    Valles: canales de conformación U o R, excepto animales de raza «Asturiana de la Montaña».

    Casín: canales provenientes de animales de raza «Asturiana de la Montaña», de conformación R o superiores.

    La conformación de las canales admitidas corresponderá a las categorías S-E-U-R de la normativa europea, con un grado de engrasamiento 2 y 3, a excepción de las categorías S y E en las que se admitirá engrasamiento 1.

    La carne será exclusivamente fresca o refrigerada. El color de la carne estará entre valores 2 o rosa y 4 o rojo. La carne presentará un aspecto húmedo. La grasa será de color blanco o blanco cremoso, sin acúmulos.

    3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

    El manejo y alimentación de los animales se adaptarán a las normas tradicionales de manejo en Asturias, basándose en el aprovechamiento de los recursos naturales.

    El amamantamiento será obligatorio, como mínimo, durante los cinco primeros meses de vida del animal. En el proceso de cebo la alimentación será de tipo natural y tradicional quedando prohibido el uso de sustancias que alteren el ritmo normal de crecimiento de los animales, suponga un riesgo para el consumo humano o menoscabe la calidad de la carne.

    3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

    Deberán haber nacido, ser criados y engordados en explotaciones ganaderas asturianas registradas, que será despiezada y comercializada por entidades asturianas registradas; que cumplen todos los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones de dicha Indicación Geográfica Protegida.

    Las explotaciones registradas en la Indicación Geográfica Protegida «Ternera Asturiana» estarán ubicadas en el territorio del Principado de Asturias.

    Las industrias elaboradoras, es decir mataderos, salas de despiece y mayoristas abastecedores, registradas en la Indicación Geográfica Protegida «Ternera Asturiana» estarán ubicadas en el territorio del Principado de Asturias.

    3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

    3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

    Todas las canales protegidas por la Indicación Geográfica irán provistas de una etiqueta numerada y expedida por el Consejo Regulador, en la que figurará el nombre (Indicación Geográfica Protegida «Ternera Asturiana»), el logotipo, la Identificación del animal, la raza, la explotación a la que pertenece cada animal y la fecha de sacrificio, además de los datos que con carácter general determine la legislación vigente.

    La carne destinada al consumo irá provista de una etiqueta registrada por el Consejo Regulador y de una contraetiqueta numerada y expedida por el Consejo Regulador.

    Además de las etiquetas que se aplican al producto, cada canal y media canal va acompañada de un certificado de garantía, que además del logotipo de «Ternera Asturiana», aporta información sobre la explotación de procedencia, identificación y tipología del animal, edad de sacrificio, matadero, fecha de sacrificio, clasificación conforme al modelo EUROP, peso de la canal y fecha mínima establecida para su consumo.

    4.   Descripción sucinta con la zona geográfica

    La zona geográfica amparada por la IGP «Ternera Asturiana» comprende la totalidad del territorio del Principado de Asturias.

    5.   Vínculo con la zona geográfica

    5.1.   Histórico

    Según las teorías filogenéticas, las razas Asturianas serían razas descendientes del Bos braquícero europeo. Sánchez Belda (1984) describe tres troncos bovinos en la península Ibérica: el Rojo convexo o Turdetano, el Negro ortoide o Ibérico y el Castaño convexo o Cantábrico. La vaca Asturiana es la raza principal dentro de la Península del llamado tronco castaño, tanto por su censo como por sus características productivas.

    Sánchez Belda y Sánchez Trujillo (1979), al hablar del tronco Cantábrico (bovino castaño cóncavo) dice que «su distribución coincide con la cordillera cántabro-astur-galaica, expandiéndose por el extremo occidental hacia tierras más bajas de Zamora y Portugal (...)».

    La utilización reciente de técnicas de genética molecular reafirma esta teoría de la existencia de un conjunto bovino de origen indoeuropeo de formato medio o brevilíneo y capa resultante de la diferente combinación de pelos negros y rojos que se distingue fundamentalmente por dos características invariables: presentan extremos y mucosas negros, y los terneros son colorados al nacimiento.

    Bajo la denominación de vaca asturiana se unen las dos razas, Asturiana de los Valles y Asturiana de la Montaña. No existe una diferenciación clara entre los dos tipos conocidos hoy, hasta la segunda década del siglo XX en la que autores como Naredo y Bajo (1916) o Abril Brocas (1918) las describen más exhaustivamente con dos tipos diferentes.

    Originariamente la Asturiana de los Valles era una raza de triple aptitud carne-leche-trabajo que, procediendo de un concejo costero (Carreño), se fue extendiendo a lo largo de la geografía asturiana llegando a ocupar toda la mitad occidental de Asturias.

    Es a partir del siglo XI cuando se produce una gran expansión ganadera de la raza Asturiana de los Valles, sobre todo en la zona centro occidental, constituyendo la ganadería una fuerte presión competitiva sobre los pastos, competencia que habrá de intensificarse a partir del siglo XIII.

    Es a partir del siglo XIII, con la decadencia del régimen señorial, el sistema de explotación fue dando paso a modelos como el foro, arrendamiento y aparcería, hasta llegar a la posterior redención y compra pro indiviso por los pueblos, de aquellos espacios de monte no cercado que en unos casos eran comunales y en otros pertenecientes a monasterios o familias nobles. Es así como se llegó al siglo XIX, donde las vacas autóctonas eran muy numerosas y ocupaban casi toda la geografía asturiana.

    Con la mecanización del campo y la introducción de razas lecheras especializadas fue perdiendo la finalidad lechera y de trabajo, a la vez que fue desplazada a las zonas marginales de la montaña asturiana con un sistema de producción adaptado a la zona, cuyas técnicas y costumbres fueron pasando de padres a hijos hasta hoy en día. Este sistema de producción consiste, principalmente en pequeñas superficies de cultivos para el auto consumo familiar y praderas naturales en los valles y laderas de las montañas que son utilizados para el pastoreo animal en primavera y otoño, reservándose el forraje producido en verano para su conservación en forma de heno y posterior alimentación invernal, mientras que los pastizales de alta montaña generalmente de uso comunal y entremezclados con bosque caducifolio son pastados durante el verano, ascendiendo el ganado desde las cotas más bajas a la de mayor altura según avanza la estación cálida. Las producciones ganaderas basadas en la explotación extensiva del ganado vacuno autóctono por el sistema de trashumancia entre los pastos de altura y los valles, contribuyó a la actual organización territorial consistente en pequeños núcleos de población, que se distribuyen a lo largo de las rutas de trashumancia desde los alojamientos invernales en caseríos y aldeas hasta las cabañas de las majadas más altas, utilizadas hoy para periodos temporales cortos pero múltiples a lo largo del verano.

    Respecto a la raza Asturiana de la Montaña se puede considerar que tiene su origen geográfico en el concejo de Caso, lo que da lugar a la acepción de «vaca casina» como popularmente se la conoce. El sistema tradicional de manejo que utilizaron los ganaderos consistía en aprovechar los pastos comunales de los pueblos desde finales de primavera hasta el otoño, para a continuación realizar una trashumancia a las zonas de costa (desde Villaviciosa hasta Llanes). Se completaba el ciclo con breves estancias intermedias en los «caseríos» o «invernales», más o menos cercanas a los pueblos, donde aprovechaban mediante pastoreo las praderías y consumían la hierba seca recogida durante el verano.

    Su introducción o asentamiento en las zonas en las que actualmente se explota se caracterizan por unos ecosistemas de condiciones durísimas, donde la raza está adaptada desempeñando un gran papel en la conservación del medio natural y el paisaje, a la vez que contribuye a fijar población en zonas de montaña.

    5.2.   Natural

    Orografía

    Como datos físicos en relación con la orografía regional deben destacarse los diferentes estratos de altitud existentes y su extensión, entre una cota mínima de 0 m (nivel del mar) y una cota máxima de 2 648 m (pico de Torre Cerreu), de lo que se deduce que más de la mitad del territorio regional se encuentra por encima de los 400 m de altitud y que más de una cuarta parte supera los 800 m, siendo esto un condicionante climático, biológico y sociológica a través de los siglos.

    Clima

    La localización geográfica de Asturias, en la latitud media del hemisferio norte, condiciona un clima húmedo y templado.

    Por otra parte, la dinámica atmosférica se ve influida en cierta medida por el carácter montañoso de la región, que se traduce en un movimiento de las masas de aire, que define un mosaico de tipos climáticos fuertemente dinámico de situaciones clónicas y anticiclónicas de similar frecuencia, que explica la regular distribución de precipitaciones a lo largo del año (1 000 mm) con expresión de las variantes extremas en las estaciones de verano e invierno y tiempo muy cambiante en las estaciones de primavera y otoño.

    Flora

    La vegetación asturiana es propia de una región atlántica dominada por el bosque caducifolio consecuencia de abundantes precipitaciones y suavidad en las temperaturas, pero en todo caso influenciada por factores edáficos, climáticos y bióticos.

    Desde el punto de vista climático bajo la influencia de las variaciones térmicas y en función del relieve se diferencian escalones de vegetación.

    Se distinguen en primer lugar las carbayedas, hayedos y abedules en dicho orden según se gana altitud, a partir de los 1 600 metros la vegetación es rastrera a base de matorrales y por encima de los 2 200 metros lo que existen son praderas.

    Es importante resaltar el factor biótico, ligado al aprovechamiento de maderas o al uso alternativo para cultivo o pastoreo del suelo forestal, que fue modificando la vegetación asturiana, encontrándose numerosos bosques de coníferas, generalmente en la zona más cercana al litoral, consecuencia de repoblaciones; así como numerosas praderías en las zonas bajas y medias que, junto con las existentes en las zonas altas, constituyen un factor condicionante de los modelos de explotación del ganado asturiano de carne. La superficie de prados naturales de la región asturiana representa un 25,3 % de la superficie total del Principado de Asturias, incrementándose las praderas naturales en los últimos años, con motivo del abandono del cultivo de las artificiales.

    Los pastizales, propios de altitudes entre los 800 y 1 700 m, botánicamente están muy emparentados con los prados naturales, diferenciándose de ellos en que el aprovechamiento de su cubierta herbácea natural se realiza exclusivamente a diente. La superficie total de pastizal de montaña de la región asturiana representa un 1,2 % de la superficie total de su territorio. Estos pastizales de cotas altas están constituidos fundamentalmente por especies de interés agronómico, como gramíneas, leguminosas y labiadas que les confieren cualidades alimenticias satisfactorias para el ganado.

    Los matorrales ocupan un 20,15 %, siendo terrenos susceptibles de aprovechamiento con vacas autóctonas de carne en régimen extensivo.

    5.3.   Condiciones de producción

    Hay tres tipos de explotación diferentes, que vienen determinados por la situación geográfica de la explotación, y por los recursos alimenticios de que dispone. Estos tres sistemas son el tradicional, el semiintensivo o semiestabulación regular y el de praderas mejoradas.

    Sistema tradicional

    El sistema tradicional de manejo de la raza es el que se desarrolla en las zonas montañosas del sur centro occidente asturiano, desde Aller a la sierra de Cangas del Narcea. Se trata por lo general de explotaciones pequeñas que dependen mucho de la superficie de comunal de pasto (puertos), en las que los partos se concentran mayoritariamente entre el final de invierno y principio de la primavera. El sistema se basa en el aprovechamiento de los prados cercanos a la explotación en primavera y otoño, hasta que las nevadas obligan a la estabulación, y un pastoreo estival en puertos de montaña, momento en que se siegan los prados para hacer para la alimentación invernal del rebaño.

    Sistema semiintensivo

    Este sistema de manejo se da en las zonas bajas del territorio asturiano, próximas a la costa. La orografía de estas zonas es favorable y facilita las tareas agrícolas, permitiendo una alimentación más sofisticada que el sistema de manejo tradicional. La alimentación de las vacas se basa en ensilados de maíz y pradera, hierba seca, hierba verde en pesebre y pienso. El uso de la inseminación artificial está generalizado, y por tanto, la paridera se reparte a lo largo del año.

    Los animales son estabulados en invierno, pastoreando en primavera y otoño en los prados de la explotación y monte cercano, con estabulación nocturna. En verano las vacas paridas suelen estabularse por el día y salir al pasto al oscurecer, mientras que las vacas secas y novillas permanecen todo el día fuera.

    Sistema de praderas mejoradas

    Este es un sistema de explotación típico del occidente asturiano (Concejos de Óscos, Allande y Tineo fundamentalmente). Las explotaciones donde se desarrolla están ubicadas en zonas que, si bien pueden estar a bastante altura sobre el nivel del mar, orográficamente están definidas por colinas de pendiente suave y por tanto fácilmente mecanizables, lo que facilita mucho su explotación.

    Generalmente son explotaciones de gran superficie que cuentan en con un número elevado de vacas madres, cuyo sistema de explotación está basado en pastoreo permanente durante todo el año, lo que simplificar el manejo del rebaño. Solo se encuadran en caso de fuertes nevadas, alimentándose entonces con ensilado de hierba y con hierba seca en menor medida.

    Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

    (artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

    https://www.asturias.es/Asturias/descargas/PDF_TEMAS/Agricultura/Alimentaci%C3%B3n/2019_10_03_ternera_asturiana_modif.pdf


    (1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.


    Top