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Document C:2021:089:FULL
Official Journal of the European Union, C 089, 16 March 2021
Diario Oficial de la Unión Europea, C 089, 16 de marzo de 2021
Diario Oficial de la Unión Europea, C 089, 16 de marzo de 2021
ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 89 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
64.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2021/C 89/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10028 — Black Diamond Capital Management/Investindustrial Group/Phenolic Specialty Resins Business of Hexion) ( 1 ) |
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2021/C 89/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10190 — OTPP/KKR/Caruna Group) ( 1 ) |
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2021/C 89/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10111 — CVC/Vivartia Holdings) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2021/C 89/04 |
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2021/C 89/05 |
Nota informativa sobre las especificaciones de marcado de los productos de plástico de un solo uso |
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2021/C 89/06 |
Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, Decisión n.o H10, de 21 de octubre de 2020, relativa a los métodos de funcionamiento y a la composición de la Comisión Técnica de Tratamiento de la Información de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social ( 1 ) |
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V Anuncios |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2021/C 89/07 |
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2021/C 89/08 |
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2021/C 89/09 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
16.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 89/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10028 — Black Diamond Capital Management/Investindustrial Group/Phenolic Specialty Resins Business of Hexion)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 89/01)
El 19 de enero de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10028. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
16.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 89/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10190 — OTPP/KKR/Caruna Group)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 89/02)
El 10 de marzo de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10190. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
16.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 89/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.10111 — CVC/Vivartia Holdings)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2021/C 89/03)
El 8 de marzo de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10111. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
16.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 89/4 |
Tipo de cambio del euro (1)
15 de marzo de 2021
(2021/C 89/04)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1920 |
JPY |
yen japonés |
130,17 |
DKK |
corona danesa |
7,4362 |
GBP |
libra esterlina |
0,85670 |
SEK |
corona sueca |
10,1850 |
CHF |
franco suizo |
1,1084 |
ISK |
corona islandesa |
153,50 |
NOK |
corona noruega |
10,0988 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
26,193 |
HUF |
forinto húngaro |
367,63 |
PLN |
esloti polaco |
4,5914 |
RON |
leu rumano |
4,8845 |
TRY |
lira turca |
8,9852 |
AUD |
dólar australiano |
1,5419 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4874 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,2553 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6588 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6040 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 351,97 |
ZAR |
rand sudafricano |
17,7316 |
CNY |
yuan renminbi |
7,7508 |
HRK |
kuna croata |
7,5798 |
IDR |
rupia indonesia |
17 165,81 |
MYR |
ringit malayo |
4,9021 |
PHP |
peso filipino |
57,868 |
RUB |
rublo ruso |
87,1471 |
THB |
bat tailandés |
36,630 |
BRL |
real brasileño |
6,6896 |
MXN |
peso mexicano |
24,6610 |
INR |
rupia india |
86,4925 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
16.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 89/5 |
Nota informativa sobre las especificaciones de marcado de los productos de plástico de un solo uso
(2021/C 89/05)
La Comisión desea comunicar a las autoridades de los Estados miembros y a los agentes económicos pertinentes que, a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación establecida en virtud de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) en relación con determinados productos de plástico de un solo uso, desde el 3 de julio de 2021 y conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, de dicha Directiva, la Comisión ha adoptado el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 (2) por el que se establecen normas sobre las especificaciones armonizadas del marcado de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte D del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 y las correcciones de errores conexas.
El marcado se refiere a los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte D del anexo de la Directiva (UE) 2019/904. Esos productos son los siguientes:
1) |
Compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones. |
2) |
Toallitas húmedas, es decir, toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos domésticos. |
3) |
Productos del tabaco con filtros y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco. |
4) |
Vasos para bebidas. |
Pictogramas en formato vectorizado
En relación con los requisitos armonizados de marcado del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151, teniendo en cuenta las correcciones de errores, a continuación encontrará el enlace a los pictogramas vectorizados, en el orden que figuran en los anexos I a IV del Reglamento de Ejecución, en todas las lenguas oficiales de los Estados miembros de la UE (en el caso del gaélico, se trata de una traducción de cortesía al no haberse traducido el Reglamento de Ejecución a este idioma).
https://ec.europa.eu/environment/topics/plastics/single-use-plastics/sups-marking-specifications_es
16.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 89/6 |
COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Decisión n.o H10
de 21 de octubre de 2020
relativa a los métodos de funcionamiento y a la composición de la Comisión Técnica de Tratamiento de la Información de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social
(Texto pertinente para el EEE y para el Acuerdo CE/Suiza)
(2021/C 89/06)
LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL,
Visto el artículo 72 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (1), según el cual la Comisión Administrativa debe promover y desarrollar la colaboración entre los Estados miembros modernizando los procedimientos necesarios para el intercambio de información, en particular mediante la adaptación del flujo de información entre las instituciones de cara a su intercambio por medios electrónicos, habida cuenta de la evolución del tratamiento de datos en cada Estado miembro; debe adoptar las normas comunes de estructura para los servicios de tratamiento de datos, fundamentalmente en materia de seguridad y de uso de normas, y debe establecer las modalidades de funcionamiento de la parte común de dichos servicios,
Visto el artículo 73 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, según el cual la Comisión Administrativa debe establecer y determinar los métodos de funcionamiento y la composición de una Comisión Técnica de Tratamiento de la Información, que elaborará informes y emitirá un dictamen motivado antes de que la Comisión Administrativa adopte una decisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72, letra d),
DECIDE:
Artículo 1
1. La Comisión Administrativa crea la Comisión Técnica de Tratamiento de la Información prevista en el artículo 73, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 883/2004. Se denominará «la Comisión Técnica».
2. Las funciones de la Comisión Técnica serán las establecidas en el artículo 73, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 883/2004.
3. La Comisión Administrativa establecerá el mandato relativo a las funciones específicas de la Comisión Técnica y podrá modificar tales funciones según sea necesario.
Artículo 2
1. La Comisión Técnica estará compuesta por dos miembros de cada Estado miembro, uno de los cuales será nombrado miembro titular y el otro será designado suplente.
2. El representante del Gobierno de cada uno de los Estados miembros en la Comisión Administrativa transmitirá el nombre de las personas designadas a la Secretaría de dicha Comisión.
3. Si la naturaleza de los asuntos que vayan a tratarse lo requiere, los miembros podrán ir a las reuniones de la Comisión Técnica acompañados de uno o varios expertos adicionales.
4. Por regla general, las delegaciones no podrán estar formadas por más de cuatro personas.
5. En la Comisión Técnica actuará a título consultivo el representante de la Comisión Europea en la Comisión Administrativa o una persona designada por este.
6. El representante de la Comisión Europea, su suplente o cualquier otra persona designada por la Secretaría de la Comisión Administrativa podrá asistir a todas las reuniones de la Comisión Técnica y de sus grupos de trabajo ad hoc. A estas reuniones también podrán asistir, si así lo justifica el asunto que vaya a tratarse, uno o varios representantes de los servicios pertinentes de la Comisión Europea.
7. Un miembro de la Secretaría de la Comisión Administrativa asistirá a todas las reuniones de la Comisión Técnica y de sus grupos de trabajo ad hoc.
Artículo 3
1. Cada semestre, la Presidencia de la Comisión Técnica será asumida por el miembro titular u otro representante, designado a tal efecto, del Estado cuyo representante en la Comisión Administrativa asuma, en el mismo período, la Presidencia de la Comisión Administrativa.
2. En caso de que el presidente o la presidenta en ejercicio no pueda asistir a una reunión de la Comisión Técnica, asumirá la Presidencia el suplente.
3. La Presidencia de la Comisión Técnica podrá cursar a la Secretaría todas las instrucciones oportunas para la celebración de las reuniones y para la ejecución de las tareas que incumben a la Comisión Técnica.
Artículo 4
La Comisión Técnica será convocada mediante una carta enviada por la Secretaría, en consulta con la Presidencia de la Comisión Técnica, a los miembros y al representante de la Comisión Europea al menos diez días laborables antes de la reunión.
Artículo 5
En caso necesario, la Comisión Técnica basará sus informes y dictámenes motivados en documentos técnicos y estudios. Podrá solicitar a las administraciones nacionales competentes cualquier información que considere necesaria para realizar adecuadamente sus tareas.
Artículo 6
1. La Comisión Técnica podrá constituir grupos de trabajo ad hoc compuestos por un número limitado de personas para que estudien cuestiones específicas y le presenten propuestas.
A este respecto, describirá en un mandato escrito las tareas que deban llevar a cabo estos grupos de trabajo y el calendario de realización de dichas tareas
2. Los grupos de trabajo ad hoc estarán presididos por una persona designada por la Presidencia de la Comisión Técnica en consulta con el representante de la Comisión Europea o, en su defecto, por un experto del Estado cuyo representante en la Comisión Administrativa ejerza la Presidencia de dicha Comisión.
3. La Presidencia del grupo de trabajo ad hoc será invitada a la reunión de la Comisión Técnica en la que se examine el informe de dicho grupo de trabajo.
Artículo 7
Un miembro designado de la Secretaría de la Comisión Administrativa preparará y organizará las reuniones de la Comisión Técnica.
Artículo 8
1. Los informes, los dictámenes motivados y cualquier otro documento relacionado con las tareas que la Comisión Administrativa encomiende a la Comisión Técnica de conformidad con el artículo 1, apartado 3, serán adoptados por mayoría cualificada de todos los miembros de la Comisión Técnica, de conformidad con las normas de votación aplicadas por el Consejo de la Unión Europea. Cada Estado miembro dispone de un solo voto, que será emitido por el miembro titular o el suplente. En los informes, los dictámenes motivados o cualquier otra decisión de la Comisión Técnica deberá indicarse si estos se adoptaron por unanimidad o por mayoría simple. Se harán constar las conclusiones o reservas de la minoría.
Cuando la Comisión Técnica decida acerca de las tareas a las que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, la Comisión Administrativa podrá adoptar una decisión definitiva sobre el asunto si cinco Estados miembros lo solicitan en el plazo de cinco días laborables a partir de la comunicación de la decisión de la Comisión Técnica a la Comisión Administrativa.
2. Cuando un miembro titular de la Comisión Técnica ejerza la Presidencia, el suplente votará en su lugar.
Todo miembro presente en la votación que se abstenga de votar será invitado por la Presidencia a exponer los motivos de su abstención.
3. Cuando la mayoría de los miembros presentes se abstengan, se considerará que no se ha tenido en cuenta la propuesta sometida a votación.
4. La Comisión Técnica podrá adoptar informes y dictámenes motivados por procedimiento escrito cuando tal procedimiento se haya acordado en una reunión previa de dicha Comisión.
A tal fin, la Presidencia transmitirá el texto que deba adoptarse a los miembros de la Comisión Técnica. Los miembros dispondrán de un plazo de al menos diez días laborables en el que tendrán la posibilidad de declarar que adoptan o rechazan el texto propuesto o abstenerse en la votación. La ausencia de respuesta en el plazo establecido se considerará como un voto afirmativo.
La Presidencia también podrá poner en marcha un procedimiento escrito cuando no se haya obtenido un acuerdo previo en una reunión de la Comisión Técnica. En ese caso, solo los acuerdos por escrito sobre el texto propuesto se contabilizarán como votos afirmativos y se concederá un plazo de al menos quince días laborables.
Cuando expire el plazo establecido, la Presidencia informará a los miembros del resultado de la votación. Una decisión que haya recibido el número necesario de votos afirmativos se considerará adoptada el último día del plazo establecido para la respuesta de los miembros.
5. Si, en el transcurso del procedimiento escrito, un miembro de la Comisión Técnica propone que se modifique el texto, la Presidencia:
a) |
reiniciará el procedimiento escrito, tras comunicar a los miembros la modificación propuesta de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4; en función de la naturaleza de la modificación, el plazo mencionado en el apartado 4 podrá reducirse a cinco días laborables; o |
b) |
pondrá fin al procedimiento escrito para someter el asunto a debate en la siguiente reunión, en función del procedimiento que la Presidencia considere más apropiado para el asunto cuestión. |
Artículo 9
1. La Secretaría, en consulta con la Presidencia de la Comisión Técnica, establecerá el orden del día provisional de cada reunión de la Comisión Técnica.
Cuando se considere necesario, antes de proponer la inclusión de un punto en el orden del día, la Secretaría podrá pedir a las delegaciones interesadas que manifiesten por escrito su opinión sobre la cuestión.
El orden del día provisional comprenderá, en principio, los puntos cuya inclusión haya sido solicitada por un miembro o por el representante de la Comisión Europea.
2. El orden del día provisional se enviará a los miembros de la Comisión Técnica y a las personas mencionadas en el artículo 2, apartado 6, al menos quince días laborables antes del comienzo de cada reunión. Podrá enviarse una versión revisada del orden del día cinco días laborables antes de la reunión.
Los documentos relacionados con los puntos del orden del día que requieran decisiones o dictámenes en la reunión respectiva deben ponerse a disposición, en principio, al menos diez días laborables antes de la reunión. Esto no es aplicable a los documentos de información general que no necesiten ser aprobados, a las circunstancias excepcionales ni a otros asuntos que puedan ser acordados por la Comisión Técnica con arreglo al artículo 14.
3. Al comienzo de cada reunión, la Comisión Técnica aprobará el orden del día.
Para incluir en este último cualquier punto que no aparezca en el orden del día provisional, se requerirá el voto unánime de la Comisión Técnica.
Artículo 10
1. La Secretaría de la Comisión Administrativa elaborará el acta de las reuniones de la Comisión Técnica. Esta última aprobará el acta redactada en lengua inglesa.
2. La versión inglesa del acta se enviará a las delegaciones para su revisión a más tardar un mes antes de la siguiente reunión de la Comisión Técnica.
Artículo 11
1. La Comisión Técnica informará por escrito a la Comisión Administrativa sobre sus actividades y sus logros después de cada una de sus reuniones.
2. A petición de la Presidencia de la Comisión Administrativa, la Presidencia de la Comisión Técnica informará sobre las actividades de esta última en las reuniones de la Comisión Administrativa.
Artículo 12
Cualquier propuesta de actividad de la Comisión Técnica que comporte gastos a cargo de la Comisión Europea estará sujeta a la aprobación del representante de esta institución.
Artículo 13
Los informes, los dictámenes motivados, los órdenes del día y cualquier otro documento justificativo de las actividades de la Comisión Técnica se redactarán en lengua inglesa.
Artículo 14
En la medida en que sea necesario, la Comisión Técnica podrá acordar, por unanimidad, especificar y detallar en mayor medida las actuales normas de procedimiento.
Artículo 15
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 16
La presente Decisión sustituye a la Decisión n.o H8 de 17 de diciembre de 2015 (actualizada con ligeras aclaraciones técnicas el 9 de marzo de 2016).
La Presidenta de la Comisión Administrativa
Moira KETTNER
V Anuncios
OTROS ACTOS
Comisión Europea
16.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 89/11 |
Publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión
(2021/C 89/07)
La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).
COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN NORMAL QUE MODIFICA EL DOCUMENTO ÚNICO
«MARSANNAY»
PDO-FR-A0175-AM01
Fecha de comunicación: 14.12.2020
DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA
1. Zona geográfica
En el capítulo I (IV) (1), después de «Côte-d’Or», se añaden las palabras «sobre la base del código geográfico oficial para 2019».
Este cambio de redacción permite hacer referencia a la zona geográfica en relación con la versión vigente en 2019 del código geográfico oficial, publicado por el INSEE, y garantizar la legalidad de la delimitación de la zona geográfica.
El perímetro de la zona geográfica permanece exactamente igual.
También se ha añadido una frase para informar a los operadores de que los documentos cartográficos relativos a las ayudas geográficas se encuentran publicados en el sitio web del INAO.
Estas modificaciones no afectan al documento único.
2. Zona parcelaria delimitada
El punto 2 se sustituye por las siguientes disposiciones: «Los vinos se elaboran con uvas procedentes de parcelas situadas en la zona parcelaria de producción aprobada por el Instituto Nacional del Origen y de la Calidad en el pleno del comité nacional pertinente celebrado el 19 de junio de 2019».
El motivo de esta modificación es indicar la fecha en que la autoridad nacional competente aprobó la nueva zona parcelaria delimitada dentro de la zona geográfica de producción. La delimitación parcelaria consiste en identificar las parcelas de la zona geográfica de producción aptas para la producción de la denominación de origen protegida en cuestión.
Esta modificación elimina también la distinción de la delimitación para los distintos colores de los vinos en el pliego de condiciones, ya que esta distinción ya se había incluido en la delimitación. De esta forma, se simplifica la redacción del pliego de condiciones.
Esta modificación no afecta al documento único.
3. Zona de proximidad inmediata
En el capítulo I (IV) (3), después de «siguientes», se añaden las palabras «sobre la base del código geográfico oficial para 2019».
Este cambio de redacción permite hacer referencia a la zona de proximidad inmediata en relación con la versión vigente en 2019 del código geográfico oficial, publicado por el INSEE.
El perímetro de esta zona permanece exactamente igual.
La incorporación de esta referencia permite garantizar jurídicamente la definición de la zona de proximidad inmediata para que posteriormente no se vea afectada por fusiones o escisiones de municipios o partes de municipios, ni por cambios de nombre.
La lista de municipios que componen la zona de proximidad inmediata también se ha actualizado, sin modificar el perímetro, para tener en cuenta los cambios administrativos realizados antes de 2019.
Se modifica en consecuencia el epígrafe «Condiciones adicionales» del documento único.
4. Modificación del nombre del organismo de control
Se actualiza el apartado II (III) del pliego de condiciones de la denominación de origen controlada «Marsannay», relativo a las referencias a la estructura de control.
Se ha modificado en consecuencia el epígrafe «Otros datos» del documento único.
DOCUMENTO ÚNICO
1. Denominación del producto
Marsannay
2. Tipo de indicación geográfica
DOP — Denominación de origen protegida
3. Categorías de productos vitícolas
1. |
Vino |
4. Descripción del (de los) vino(s)
Descripción analítica
Se trata de vinos blancos, tintos o rosados, secos y tranquilos.
Los vinos blancos presentan un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 11 %.
Los vinos tintos y rosados presentan un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 10,5 %.
Tras el enriquecimiento, el grado alcohólico volumétrico total de los vinos rosados no supera el 13 %.
Tras el enriquecimiento, el grado alcohólico volumétrico total de los vinos blancos y tintos no supera el 13,5 %.
En la fase de envasado, los vinos tintos tienen un contenido máximo de ácido málico de 0,4 gramos por litro.
Los vinos acabados y listos para el consumo presentan un contenido máximo de azúcares fermentables (glucosa + fructosa) de:
|
Vinos blancos
|
|
Vinos rosados
|
|
Vinos tintos
|
En lo que respecta al grado alcohólico total máximo, el grado alcohólico adquirido mínimo, la acidez total mínima, la acidez volátil máxima y el contenido máximo total de anhídrido sulfuroso se aplica la normativa comunitaria.
Características analíticas generales |
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
|
Acidez total mínima |
|
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
5. Prácticas vitivinícolas
a. Prácticas enológicas específicas
Densidad de plantación
Práctica de cultivo
Los viñedos presentan una densidad de plantación mínima de 9 000 cepas por hectárea, con una separación entre hileras no superior a 1,25 metros y una separación entre las cepas de una misma hilera superior o igual a 0,5 metros.
La plantación podrá ser irregular siempre que se respete la densidad mínima de plantación y que la separación entre las cepas sea superior a 0,50 metros.
Normas de poda
Práctica de cultivo
Los vinos proceden de vides podadas con arreglo a las disposiciones siguientes:
Disposiciones generales
Vinos blancos
— |
bien en poda corta (en cordón de Royat y cordón bilateral), con un número de yemas francas por cepa no superior a 10; |
— |
bien en poda larga Guyot simple, con un número de yemas francas no superior a 8; |
— |
bien en «poda de Chablis», únicamente para la variedad Chardonnay B, con un número de yemas francas por cepa no superior a 8. |
Vinos tintos y rosados
Las viñas se podarán con un máximo de 8 yemas francas por cepa:
— |
bien en poda corta (en cordón de Royat, cordón bilateral, vaso y abanico); |
— |
bien en poda larga Guyot simple. |
Disposiciones particulares
El periodo de aplicación de la poda en cordón se limita a dos años. Durante este periodo, se permite la poda Guyot doble, con un máximo de 5 yemas francas por sarmiento.
La poda Guyot simple puede adaptarse:
— |
con un 2.o pulgar que permita alternar la posición del sarmiento de un año a otro; |
— |
con un sarmiento corto con un máximo de 3 yemas francas y un pulgar con un máximo de 2 yemas francas. |
Independientemente del método de poda, las vides podrán podarse con más yemas francas siempre que, en la fase fenológica correspondiente a 11 o 12 hojas, el número de varas con fruto del año por cepa no supere el número de yemas francas definido para las normas de poda.
Prácticas enológicas
Práctica enológica específica
Se permiten técnicas sustractivas de enriquecimiento (EET) en el caso de los vinos tintos, hasta un grado de concentración del 10 %.
Para la elaboración de los vinos rosados, queda prohibida la utilización de carbón para uso enológico, solo o en mezclas.
Queda prohibido el uso de trozos de madera.
Tras el enriquecimiento, los vinos no superan el grado alcohólico volumétrico total de 13,5 % para los vinos tintos y blancos, y de 13 % para los rosados.
Además de las disposiciones anteriores, los vinos deben respetar, en materia de prácticas enológicas, las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria y en el código rural y de pesca marítima.
b. Rendimientos máximos
Vinos tintos
58 hectolitros por hectárea
Vinos blancos
64 hectolitros por hectárea
Vinos rosados
65 hectolitros por hectárea
6. Zona geográfica delimitada
La vendimia, vinificación, elaboración y crianza de los vinos se llevan a cabo en el territorio de los siguientes municipios del departamento de Côte-d’Or: Chenôve, Couchey y Marsannay-la-Côte.
7. Principal(es) variedad(es) de uva de vinificación
|
Chardonnay B |
|
Pinot blanc B |
|
Pinot gris G |
|
Pinot noir N |
8. Descripción del (de los) vínculo(s)
Descripción de los factores naturales que contribuyen al vínculo
La zona geográfica se sitúa en el extremo norte del viñedo de «Côte de Nuits», con un relieve rectilíneo que se extiende aproximadamente durante 25 kilómetros en dirección norte/sur. Esta topografía de origen tectónico separa las mesetas de caliza de «Hautes Côtes», al oeste, con una altitud de entre 400 y 500 metros, de la llanura de Bresse, al este, una cuarteadura terciaria, cuya altitud, a la derecha de «Côte», se aproxima a 250 metros.
El clima está dominado por una tendencia oceánica fresca, alterada por las influencias continentales o meridionales provenientes del eje Ródano-Saona. El carácter oceánico regional se refleja en una pluviometría moderada y regular (aproximadamente 750 milímetros al año), sin sequías estivales importantes. Las temperaturas son bastante frescas, con una media anual de 10,5 °C.
«Côte», al este del macizo de Morvan y de las llanuras de Borgoña, se beneficia de un refugio climático que da lugar a un mesoclima más cálido y un déficit de precipitaciones significativo en la región.
La zona geográfica se limita al territorio de los municipios de Marsannay-la-Côte, Couchey y Chenove, al sur de la ciudad de Dijon, en el departamento de Côte-d’Or, Borgoña.
La parte frontal de «Côte», con unos 150 metros de desnivel, presenta una topografía relativamente regular. Se ve interrumpida por un gran valle seco compuesto por la unión de dos combes que drenan el interior. Otros combes de menor tamaño también presentan pequeños conos de deyección.
Al sur del valle, la vertiente está formada por piedra caliza y marga (caliza arcillosa) del Jurásico, entre la que destaca el «Calcaire de Comblanchien», especialmente compacto, que conforma la estructura. Una enorme fractura paralela al relieve ha abierto largas tiras por las que se asoman distintos niveles. Así, se observan margas del Lías (Jurásico Inferior), caliza con crinoides y margas del bajociense (Jurásico Medio), «calcaires à chailles», caliza oolítica o «caliza de Comblanchien» del Bathoniense (Jurásico Medio).
Al norte, la fractura es menor y la serie permite que aflore la piedra caliza del Bathoniense.
El sustrato calcáreo de las cuencas y el pie de monte queda enmascarado por capas que combinan colubiones de arcilla y limo, surgidas de la alteración del subsuelo y del relieve que lo cubre. La naturaleza de dichas capas depende de su posición en las pendientes. Muy pedregosas y densas en la cuenca y más ricas en partículas finas y gruesas (entre unos decímetros y 1 m) en el pie de monte.
A la salida del valle, un gran cono de deyección avanza hacia la llanura. Se compone de formaciones aluviales de grava y caliza bien drenadas.
Las parcelas delimitadas para la vendimia se ubican en la parte inferior de la parte delantera de «Côte», así como en los conos de deyección con suelos de grava.
Los suelos han evolucionado poco, son generalmente carbonatados y de poco espesor y están bien drenados. Sin embargo, se caracterizan por un alto contenido de arcilla, sobre todo en el pie de monte y en las margas. Los suelos del gran cono de deyección son muy filtrantes, con poca arcilla y muchos guijarros de piedra caliza.
Descripción de los factores humanos que contribuyen al vínculo
Los primeros signos tangibles de viticultura en la zona geográfica se remontan al año 530 y los recoge Grégoire de Tours en su Historia de los Francos sobre la ciudad de Dijon, donde señala que «en la parte occidental hay montañas muy fértiles, cubiertas por viñas, que proporcionan a los habitantes un falerno tan noble que menosprecian el vino de Ascalon».
A partir del siglo VII, muchos archivos atestiguan la existencia de un viñedo en Marsannay, como las donaciones a la abadía de Bèze, en 658, a la iglesia de Saint-Etienne de Dijon, en 882, al priorato de Epoisses, en 1189, etc.
Los duques de Borgoña ya disponían de un terreno en Chenove en el siglo XI en el que se construyó un cocedero con 2 lagares, en 1238. Una vez propiedad del Rey de Francia, este lugar se conoce ahora como Clos du Roi.
Hasta el siglo XIX, los viñedos, con plantaciones de «variedades finas» y «Pinots», producían vinos de gran reputación. A partir de 1850, los autores señalan que la producción de vino se orienta hacia los vinos corrientes, elaborados principalmente a partir de la variedad Gamay. En efecto, en ese momento, la población de la ciudad de Dijon se duplicó y la necesidad de «vinos corrientes» aumentó proporcionalmente. Los municipios de Chenove, Marsannay y Couchey, ubicados a las puertas de Dijon, se orientan de forma natural hacia esta producción en detrimento de los «vinos finos». Los productores se organizan colectivamente en torno a esta economía próspera con la creación de empresas cooperativas en Marsannay, en 1850, y en Couchey, en 1855, y con el nacimiento del Syndicat viticole de la Côte dijonnaise, en 1891. El final del siglo XIX y sus crisis sanitarias y económicas marcaron el declive de los viñedos.
A partir de la década de 1930, la recuperación comenzó lentamente, centrándose en la producción de «vinos finos». En la década de 1960, prácticamente había desaparecido la variedad Gamay, dejando espacio para un viñedo de la variedad Pinot noir N, cuya reputación se forjará con la producción de vinos rosados. Desde 1937, estos vinos se venden bajo la denominación de origen controlada «Bourgogne». Las cooperativas vinícolas de Marsannay y Couchey trabajaban entonces en la recuperación de este viñedo que estaba resurgiendo. A medida que aumentaba su reputación, los vinos adquirieron, en 1961, el derecho a añadir el nombre de «Marsannay» al nombre de la denominación de origen controlada «Bourgogne» y, en el caso de los vinos rosados, el nombre «Rosé de Marsannay».
Finalmente, en 1987, la denominación de origen controlada «Marsannay» fue reconocida mediante decreto. Está reservada a los vinos blancos, rosados y tintos.
Las viñas se cultivan de acuerdo con la práctica actual en toda la «Côte de Nuits»: con densidades de plantación superiores a 9 000 cepas por hectárea y un encepamiento que se basa en las variedades de vid Chardonnay B y Pinot noir N. Conscientes del valor del patrimonio que conforman los suelos, los productores prestan especial atención a preservar su integridad.
La práctica común es criar los vinos en bodega durante varios meses.
En 2008, el viñedo ocupaba una superficie aproximada de 230 hectáreas, con una producción media anual de 17 000 hectolitros, principalmente vinos tintos. Los vinos blancos y rosados representan, cada uno, el 15 % de la producción.
Relación causal
El clima oceánico fresco, la topografía de «la Côte», jalonada de combes y valles, y los suelos margosos y calizos del Jurásico contribuyen al desarrollo óptimo de las variedades Pinot noir N y Chardonnay B, variedades autóctonas borgoñonas.
Las parcelas delimitadas para la vendimia se ubican a los pies del relieve principal, cuando las formaciones superficiales están lo suficientemente desarrolladas como para permitir un enraizamiento y drenaje satisfactorios, o bien penetran en el amplio valle presentando suelos de grava.
Esta diversidad topográfica combina con la gran variedad de sustratos, subsuelos de margas o caliza, placas pedregosas o arcillosas, para proporcionar un mosaico de entornos de los que los vinos obtienen riqueza y diversidad.
Los vinos provenientes de las parcelas con suelos de grava y filtrantes del cono de deyección son, a menudo, afrutados, con una estructura elegante y flexible, y se expresan en seguida. Los vinos provenientes de las parcelas de la ladera principal, con suelos superficiales pero ricos en arcillas y óxidos de hierro, son potentes, coloridos y de guarda más larga.
Esta riqueza y diversidad se ponen de relieve, dependiendo de las prácticas, indicando, en el etiquetado, el nombre del «clima» del que proceden las uvas. La crianza de los vinos, al tiempo que fomenta una correcta conservación en botella, contribuye a reforzar la expresión de esta diversidad, perceptible durante la degustación.
El viñedo «Côte d’Or», procedente de Dijon, se mide con el viñedo «Marsannay». La ciudad acoge una larga franja de viñedos, que solo se interrumpe al llegar a las proximidades del viñedo «Maranges», más de 50 kilómetros al sur.
El viñedo «Marsannay» es el principal testigo del viñedo histórico de «Côte dijonnaise», famoso en el pasado por sus excelentes vinos y ahora absorbido en gran medida por la metrópolis de Dijon.
La historia del viñedo «Marsannay» es rica y compleja. Presenta un pasado multisecular y ha sido testigo de numerosos acontecimientos en los territorios circundantes y de su evolución. La proximidad de la ciudad de Dijon lo ha convertido en un viñedo frágil y simbólico. Descubierto por los duques de Borgoña de la Edad Media y mantenido por los propietarios burgueses de Dijon, se adaptó al desarrollo urbanístico, a costa de poner en riesgo su antiguo prestigio. Tras su exitosa recuperación, se lo conoce ahora como «la puerta dorada» a la «Côte de Nuits».
Información sobre la calidad y las características de los productos
Los vinos tintos son muy coloridos. Combinan una potente estructura tánica con una gran versatilidad. Los aromas a pequeños frutos negros se mezclan, a menudo, con notas de ciruela y almizcle. Provenientes de parcelas con suelos de grava, los vinos muestran más elegancia y grasa que robustez.
Los vinos rosados son tiernos y afrutados, a menudo con notas de melocotón o frutos rojos, que se caracterizan por una agradable vivacidad.
Los vinos blancos son amplios y grasos, y presentan notas afrutadas que, en algunas ocasiones, recuerdan a frutas exóticas y, en otras, a notas mentoladas o de citronela.
El potencial aromático de estos vinos se revela tras unos años de guarda.
9. Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)
Zona de proximidad inmediata
Marco jurídico:
Legislación de la UE
Tipo de condición complementaria:
Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada
Descripción de la condición:
La zona de proximidad inmediata, definida como excepción relativa a la vinificación, la elaboración y la crianza de los vinos, se compone del territorio de los siguientes municipios sobre la base del código geográfico oficial para 2019:
— |
Departamento de Côte-d’Or: Agencourt, Aloxe-Corton, Ancey, Arcenant, Argilly, Autricourt, Auxey-Duresses, Baubigny, Beaune, Belan-sur-Ource, Bévy, Bissey-la-Côte, Bligny-lès-Beaune, Boncourt-le-Bois, Bouix, Bouze-lès-Beaune, Brion-sur-Ource, Brochon, Cérilly, Chambœuf, Chambolle-Musigny, Channay, Charrey-sur-Seine, Chassagne-Montrachet, Châtillon-sur-Seine, Chaumont-le-Bois, Chaux, Chevannes, Chorey-lès-Beaune, Clémencey, Collonges-lès-Bévy, Combertault, Comblanchien, Corcelles-les-Arts, Corcelles-les-Monts, Corgoloin, Cormot-Vauchignon, Corpeau, Curley, Curtil-Vergy, Daix, Dijon, Ebaty, Echevronne, Epernay-sous-Gevrey, L’Etang-Vergy, Etrochey, Fixin, Flagey-Echézeaux, Flavignerot, Fleurey-sur-Ouche, Fussey, Gerland, Gevrey-Chambertin, Gilly-lès-Cîteaux, Gomméville, Grancey-sur-Ource, Griselles, Ladoix-Serrigny, Lantenay, Larrey, Levernois, Magny-lès-Villers, Mâlain, Marcenay, Marey-lès-Fussey, Massingy, Mavilly-Mandelot, Meloisey, Merceuil, Messanges, Meuilley, Meursanges, Meursault, Molesme, Montagny-lès-Beaune, Monthelie, Montliot-et-Courcelles, Morey-Saint-Denis, Mosson, Nantoux, Nicey, Noiron-sur-Seine, Nolay, Nuits-Saint-Georges, Obtrée, Pernand-Vergelesses, Perrigny-lès-Dijon, Plombières-lès-Dijon, Poinçon-lès-Larrey, Pommard, Pothières, Premeaux-Prissey, Prusly-sur-Ource, Puligny-Montrachet, Quincey, Reulle-Vergy, La Rochepot, Ruffey-lès-Beaune, Saint-Aubin, Saint-Bernard, Saint-Philibert, Saint-Romain, Sainte-Colombe-sur-Seine, Sainte-Marie-la-Blanche, Santenay, Savigny-lès-Beaune, Segrois, Tailly, Talant, Thoires, Vannaire, Velars-sur-Ouche, Vertault, Vignoles, Villars-Fontaine, Villebichot, Villedieu, Villers-la-Faye, Villers-Patras, Villy-le-Moutier, Vix, Volnay, Vosne-Romanée y Vougeot. |
— |
Departamento de Ródano: Alix, Anse, L’Arbresle, Les Ardillats, Arnas, Bagnols, Beaujeu, Belleville, Belmont d’Azergues, Blacé, Le Breuil, Bully, Cercié, Chambost-Allières, Chamelet, Charentay, Charnay, Châtillon, Chazay-d’Azergues, Chénas, Chessy, Chiroubles, Cogny, Corcelles-en-Beaujolais, Dareizé, Denicé, Dracé, Emeringes, Fleurie, Frontenas, Gleizé, Jarnioux, Juliénas, Jullié, Lacenas, Lachassagne, Lancié, Lantignié, Légny, Létra, Limas, Lozanne, Lucenay, Marchampt, Marcy, Moiré, Montmelas-Saint-Sorlin, Morancé, Odenas, Les Olmes, Le Perréon, Pommiers, Porte des Pierres Dorées, Quincié-en-Beaujolais, Régnié-Durette, Rivolet, Saint-Clément-sur-Valsonne, Saint-Cyr-le-Chatoux, Saint-Didier-sur-Beaujeu, Saint-Etienne-des-Oullières, Saint-Etienne-la-Varenne, Saint-Georges-de-Reneins, Saint-Germain-Nuelles, Saint-Jean-d’Ardières, Saint-Jean-des-Vignes, Saint-Julien, Saint-Just-d’Avray, Saint-Lager, Saint-Loup, Saint-Romain-de-Popey, Saint-Vérand, Sainte-Paule, Salles-Arbuissonnas-en-Beaujolais, Sarcey, Taponas, Ternand, Theizé, Le Val d’Oingt, Vaux-en-Beaujolais, Vauxrenard, Vernay, Villefranche-sur-Saône, Ville-sur-Jarnioux y Villié-Morgon. |
— |
Departamento de Saona y Loira: Aluze, Ameugny, Azé, Barizey, Beaumont-sur-Grosne, Berzé-la-Ville, Berzé-le-Châtel, Bissey-sous-Cruchaud, Bissy-la-Mâconnaise, Bissy-sous-Uxelles, Bissy-sur-Fley, Blanot, Bonnay, Bouzeron, Boyer, Bray, Bresse-sur-Grosne, Burgy, Burnand, Bussières, Buxy, Cersot, Chagny, Chaintré, Chalon-sur-Saône, Chamilly, Champagny-sous-Uxelles, Champforgeuil, Chânes, Change, Chapaize, La Chapelle-de-Bragny, La Chapelle-de-Guinchay, La Chapelle-sous-Brancion, Charbonnières, Chardonnay, La Charmée, Charnay-lès-Mâcon, Charrecey, Chasselas, Chassey-le-Camp, Château, Châtenoy-le-Royal, Chaudenay, Cheilly-lès-Maranges, Chenôves, Chevagny-lès-Chevrières, Chissey-lès-Mâcon, Clessé, Cluny, Cormatin, Cortambert, Cortevaix, Couches, Crêches-sur-Saône, Créot, Cruzille, Culles-les-Roches, Curtil-sous-Burnand, Davayé, Demigny, Dennevy, Dezize-lès-Maranges, Donzy-le-Pertuis, Dracy-le-Fort, Dracy-lès-Couches, Epertully, Etrigny, Farges-lès-Chalon, Farges-lès-Mâcon, Flagy, Fleurville, Fley, Fontaines, el territorio de Fragnes-La Loyère correspondiente al antiguo municipio de La Loyère, Fuissé, Genouilly, Germagny, Givry, Granges, Grevilly, Hurigny, Igé, Jalogny, Jambles, Jugy, Jully-lès-Buxy, Lacrost, Laives, Laizé, Lalheue, Leynes, Lournand, Lugny, Mâcon, Malay, Mancey, Martailly-lès-Brancion, Massilly, Mellecey, Mercurey, Messey-sur-Grosne, Milly-Lamartine, Montagny-lès-Buxy, Montbellet, Montceaux-Ragny, Moroges, Nanton, Ozenay, Paris-l’Hôpital, Péronne, Pierreclos, Plottes, Préty, Prissé, Pruzilly, Remigny, La Roche-Vineuse, Romanèche-Thorins, Rosey, Royer, Rully, Saint-Albain, Saint-Ambreuil, Saint-Amour-Bellevue, Saint-Boil, Saint-Clément-sur-Guye, Saint-Denis-de-Vaux, Saint-Désert, Saint-Gengoux-de-Scissé, Saint-Gengoux-le-National, Saint-Germain-lès-Buxy, Saint-Gervais-sur-Couches, Saint-Gilles, Saint-Jean-de-Trézy, Saint-Jean-de-Vaux, Saint-Léger-sur-Dheune, Saint-Mard-de-Vaux, Saint-Martin-Belle-Roche, Saint-Martin-du-Tartre, Saint-Martin-sous-Montaigu, Saint-Maurice-de-Satonnay, Saint-Maurice-des-Champs, Saint-Maurice-lès-Couches, Saint-Pierre-de-Varennes, Saint-Rémy, Saint-Sernin-du-Plain, Saint-Symphorien-d’Ancelles, Saint-Vallerin, Saint-Vérand, Saint-Ythaire, Saisy, La Salle, Salornay-sur-Guye, Sampigny-lès-Maranges, Sancé, Santilly, Sassangy, Saules, Savigny-sur-Grosne, Sennecey-le-Grand, Senozan, Sercy, Serrières, Sigy-le-Châtel, Sologny, Solutré-Pouilly, Taizé, Tournus, Uchizy, Varennes-lès-Mâcon, Vaux-en-Pré, Vergisson, Vers, Verzé, Le Villars, el territorio de La Vineuse correspondiente a los antiguos municipios de Donzy-le-National, La Vineuse et Massy, Vinzelles y Viré. |
— |
Departamento de Yonne: Aigremont, Annay-sur-Serin, Arcy-sur-Cure, Asquins, Augy, Auxerre, Avallon, Bazarnes, Beine, Bernouil, Béru, Bessy-sur-Cure, Bleigny-le-Carreau, Censy, Chablis, Champlay, Champs-sur-Yonne, Chamvres, La Chapelle-Vaupelteigne, Charentenay, Châtel-Gérard, Chemilly-sur-Serein, Cheney, Chevannes, Chichée, Chitry, Collan, Coulangeron, Coulanges-la-Vineuse, Courgis, Cruzy-le-Châtel, Dannemoine, Deux Rivières, Dyé, Epineuil, Escamps, Escolives-Sainte-Camille, Fleys, Fontenay-près-Chablis, Gy-l’Evêque, Héry, Irancy, Island, Joigny, Jouancy, Junay, Jussy, Lichères-près-Aigremont, Lignorelles, Ligny-le-Châtel, Lucy-sur-Cure, Maligny, Mélisey, Merry-Sec, Migé, Molay, Molosmes, Montigny-la-Resle, el territorio de Montholon correspondiente a los municipios de Champvallon, Villiers-sur-Tholon y Volgré, Mouffy, Moulins-en-Tonnerois, Nitry, Noyers, Ouanne, Paroy-sur-Tholon, Pasilly, Pierre-Perthuis, Poilly-sur-Serein, Pontigny, Préhy, Quenne, Roffey, Rouvray, Saint-Bris-le-Vineux, Saint-Cyr-les-Colons, Saint-Père, Sainte-Pallaye, Sainte-Vertu, Sarry, Senan, Serrigny, Tharoiseau, Tissey, Tonnerre, Tronchoy, Val-de-Mercy, Vallan, Venouse, Venoy, Vermenton, Vézannes, Vézelay, Vézinnes, Villeneuve-Saint-Salves, Villy, Vincelles, Vincelottes, Viviers e Yrouerre. |
Etiquetado
Marco jurídico:
Legislación nacional
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado
Descripción de la condición:
a) |
El etiquetado de los vinos con denominación de origen controlada podrá especificar el nombre de una unidad geográfica menor siempre que:
El nombre del lugar registrado en el catastro se imprime en caracteres cuyas dimensiones no sean superiores, tanto en altura como en anchura, a la mitad de las de los caracteres que componen el nombre de la denominación de origen controlada. |
b) |
En el etiquetado de los vinos con denominación de origen controlada podrá especificarse la unidad geográfica mayor «Vin de Bourgogne» o «Grand vin de Bourgogne». |
c) |
Cuando la indicación de la variedad de vid se indique en el etiquetado, esta no deberá figurar en el mismo campo visual que las indicaciones obligatorias, y deberá imprimirse en caracteres de un tamaño que no supere los 2 mm. |
Enlace al pliego de condiciones
http://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-8fa6b7fc-47fa-4091-8d6c-4610b85767b5
16.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 89/19 |
Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012
(2021/C 89/08)
La Comisión Europea ha aprobado esta modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).
La solicitud de aprobación de la presente modificación menor puede consultarse en la base de datos eAmbrosia de la Comisión.
DOCUMENTO ÚNICO
«REBLOCHON»/«REBLOCHON DE SAVOIE»
N.o UE: PDO-FR-0130-AM01 — 3.9.2020
DOP (X) IGP ( )
1. Denominación
«Reblochon»/«Reblochon de Savoie»
2. Estado miembro o tercer país
Francia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.3. Quesos
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
El «Reblochon»/«Reblochon de Savoie» es un queso de leche de vaca entera y cruda, de pasta prensada no cocida, en forma de cilindro plano, con caras ligeramente desiguales, un diámetro aproximado de 14 cm, una altura aproximada de 3,5 cm y un peso comprendido entre 450 y 550 gramos.
Contiene, como mínimo, 45 gramos de materia grasa por 100 gramos, tras su completa desecación, y su contenido en materia seca no debe ser inferior a 45 gramos por 100 gramos de queso.
Su corteza, lavada durante la maduración, es de espesor fino, regular y uniforme. Presenta un color entre amarillo y amarillo anaranjado y está recubierta, total o parcialmente, por una espuma blanca, fina y corta.
Su pasta, muy poco firme, es homogénea, suave y untuosa. De color crema a amarillo marfil, es ligeramente salada y puede presentar pequeñas aberturas.
El queso de formato reducido o pequeño, con las mismas características organolépticas, pero con un diámetro aproximado de 9 cm, unos 3 cm de altura y un peso comprendido entre 230 y 280 gramos, también se beneficia de la DOP.
El «Reblochon»/«Reblochon de Savoie» puede presentarse entero o en porciones.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
La leche utilizada en la fabricación del «Reblochon»/«Reblochon de Savoie» debe proceder exclusivamente de rebaños lecheros compuestos por vacas de las razas lecheras Abondance, Montbéliarde y Tarentaise (también denominada «Tarine»).
Para garantizar el vínculo con el territorio, la alimentación del rebaño debe estar garantizada principalmente por forrajes procedentes de la zona geográfica de la denominación. La ración de base está constituida por:
— |
como mínimo, un 50 % de hierba pastada durante el período estival y de heno distribuido diariamente durante el período invernal; |
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forrajes verdes: maíz verde, hierba distribuida en verde, remolacha forrajera. La paja únicamente puede incluirse en la ración de base de las novillas. |
En verano, la duración de pastoreo será, como mínimo, de 150 días.
Los forrajes procedentes de la zona deben cubrir el 100 %, expresados en materia seca, de la ración de base de las vacas en lactación. En el caso de las explotaciones situadas a una altitud superior a 600 metros y de las explotaciones de prados alpinos donde las vacas en lactación pastan a más de 600 metros, los forrajes procedentes de la zona deben cubrir al menos el 75 %, expresados en materia seca, de la ración de base de las vacas en lactación. La compra de forraje fuera de la zona de denominación solo puede concernir al heno.
Como complemento de la ración de base, pueden distribuirse piensos complementarios: piensos concentrados y forrajes deshidratados hasta un máximo de 1 800 kg por vaca lechera/año y de 500 kg/animal/año en el caso de las novillas.
Teniendo en cuenta el nivel medio de producción, las vacas de la zona consumen entre 6 000 y 7 000 kg de materia seca total. Con 1 800 kg de piensos concentrados con aproximadamente un 89 % de materia seca, el porcentaje mínimo del 50 % de la ración de materia seca producida en la zona geográfica se alcanza mediante hierba, forrajes verdes y forrajes desecados. Este porcentaje mínimo supera el 70 % en las zonas con una altitud inferior a 600 m.
Se prohíbe utilizar en la alimentación del rebaño lechero productos de ensilaje, alimentos fermentados, pacas atadas, así como alimentos que puedan influir desfavorablemente en el olor, el sabor de la leche o del queso, o que presenten riesgos de contaminación bacteriológica.
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
La producción de leche, el ordeño, la fabricación y la maduración de los quesos deben realizarse en la zona geográfica.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
El primer envasado de los quesos se realiza en la zona geográfica antes de que abandonen la sala de maduración que constituye la última fase de producción del «Reblochon»/«Reblochon de Savoie». Esta disposición permite mantener la calidad de la corteza del producto, evitando su desecación y el desarrollo de mohos indeseables. Este primer envasado no impide que el producto vuelva a ser envasado posteriormente en otra instalación.
Este envasado, efectuado en un envase adaptado, incluye la presencia de un falso fondo de madera de picea sobre al menos una de las caras del queso presentado entero o en mitades. Las porciones deben presentar corteza en tres caras.
Los productos destinados a la industria del sector alimentario pueden no ser envasados individualmente, pero, no obstante, deben estar envasados cuando abandonen la zona geográfica.
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
En la etiqueta debe figurar el nombre de la denominación de origen «Reblochon» o «Reblochon de Savoie» inscrito en caracteres de dimensiones al menos iguales a los dos tercios de los caracteres más grandes de la etiqueta. Además, en la etiqueta del queso de formato reducido definido en el punto 3.2, debe figurar el nombre de la denominación de origen acompañado del término «petit».
Con independencia de las indicaciones reglamentarias aplicables a todos los quesos y del término antes mencionado, está prohibido el uso de cualquier calificativo u otra indicación junto a dicha denominación en el etiquetado, la publicidad, las facturas y los documentos comerciales, con excepción de las marcas comerciales o de fábrica particular.
En la etiqueta debe figurar en el mismo campo visual que el nombre de la denominación de origen «Reblochon» o «Reblochon de Savoie», el símbolo DOP de la Unión Europea. También puede figurar la mención «Appellation d’origine protégée».
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona geográfica comprende dos tercios del departamento de Haute-Savoie (toda la parte al este de Annecy a más de 500 metros de altitud) así como algunos municipios o partes de municipios del departamento de Savoie.
Departamento de Haute-Savoie
Abondance, Alex, Allinges, Amancy, Andilly, Annecy (únicamente el territorio del antiguo municipio de Annecy-le-Vieux), Arâches-la-Frasse, Arbusigny, Arenthon, Armoy, Arthaz-Pont-Notre-Dame, Ayse, Ballaison, Beaumont, Bellevaux, Bernex, Bluffy, Boëge, Bogève, Bonne, Bonnevaux, Bonneville, Bons-en-Chablais, Brenthonne, Brizon, Burdignin, Cervens, Chamonix-Mont-Blanc, Charvonnex, Châtel, Châtillon-sur-Cluses, Chevaline, Chevenoz, Cluses, Collonges-sous-Salève, Combloux, Contamine-sur-Arve, Copponex, Cordon, Cornier, Cranves-Sales, Cruseilles, Demi-Quartier, Dingy-Saint-Clair, Domancy, Doussard, Draillant, Duingt, Entrevernes, Essert-Romand, Etaux, Faucigny, Faverges-Seythenex, Fessy, Féternes, Fillières, Fillinges, Giez,Glières-Val-de-Borne, Groisy, Habère-Lullin, Habère-Poche, Juvigny, La Balme-de-Thuy, La Baume, La Chapelle-d'Abondance, La Chapelle-Rambaud, La Chapelle-Saint-Maurice, La Clusaz, La Côte-d'Arbroz, La Forclaz, La Muraz, La Rivière-Enverse, La Roche-sur-Foron, Lathuile, La Tour, La Vernaz, Le Biot, Le Bouchet-Mont-Charvin, Le Lyaud, Le Grand-Bornand, Le Reposoir, Le Sappey, Leschaux, Les Clefs, Les Contamines-Montjoie, Les Gets, Les Houches, Les Villards-sur- Thônes, Lucinges, Lullin, Lully, Manigod, Marcellaz-en-Faucigny, Machilly, Magland, Margencel, Marignier, Marnaz, Megève, Mégevette, Menthonnex-en-Bornes, Menthon-Saint-Bernard, Mieussy, Monnetier-Mornex, Montriond, Mont-Saxonnex, Morillon, Morzine, Nancy-sur-Cluses, Nangy, Nâves-Parmelan, Novel, Onnion, Orcier, Passy, Peillonnex, Perrignier, Pers-Jussy, Praz-sur-Arly, Présilly, Quintal, Reignier-Esery, Reyvroz, Saint-André-de-Boëge, Saint-Blaise, Saint-Cergues, Saint-Eustache, Saint-Férréol, Saint-Gervais-les-Bains, Saint-Jean-d'Aulps, Saint-Jean-de-Sixt, Saint-Jean-de-Tholome, Saint-Jeoire, Saint-Jorioz, Saint-Laurent, Saint-Pierre-en-Faucigny, Saint-Sigismond, Saint-Sixt, Sallanches, Samoëns, Saxel, Scientrier, Scionzier, Serraval, Servoz, Sevrier, Seytroux, Sixt-Fer-à-Cheval, Talloires-Montmin, Taninges, Thônes, Thyez, Vailly, Vacheresse,Val de Chaise, Vallorcine, Verchaix, Vétraz-Monthoux, Veyrier-du-Lac, Villard, Villaz, Ville-en-Sallaz, Villy-le-Bouveret, Villy-le-Pelloux, Vinzier, Viuz-en-Sallaz, Vougy y Vovray-en-Bornes.
Departamento de Savoie
Cohennoz, Crest-Voland, Flumet, La Giettaz, Mercury (Sección G1 et G2), Notre-Dame-de-Bellecombe, Plancherine (Sección A1, A2, A3), Saint-Nicolas-La-Chapelle y Ugine.
5. Vínculo con la zona geográfica
El «Reblochon» o «Reblochon de Savoie» es un queso de leche entera y cruda de vaca de razas locales adaptadas al entorno montañoso. Su tamaño pequeño y su pasta untuosa y suave son el resultado de los conocimientos técnicos de fabricación que han perdurado hasta nuestros días, basados originalmente en la utilización de pequeñas cantidades de leche rica en materia grasa.
La zona geográfica se sitúa en los Alpes del Norte y comprende las regiones montañosas situadas entre el lago Leman y el macizo del Mont Blanc. El relieve es especialmente acentuado, estructurado en macizos de altitud cada vez más elevada de oeste a este (1 000 metros en el caso de las estribaciones occidentales, más de 2 000 metros en el de los macizos calcáreos, más de 4 000 metros en el del macizo del Mont Blanc), separados por grandes valles cuya altitud supera los 500 metros. El clima, de tipo montañés, directamente expuesto a los flujos del oeste, se caracteriza por una pluviosidad abundante.
La mayor parte de la superficie agrícola está constituida por praderas. La región se caracteriza por un desarrollo muy importante de las praderas permanentes de altitud, las praderas alpinas. Estas presentan una gran diversidad vegetal vinculada a la variedad de las condiciones del medio (suelo, régimen hídrico, exposición, altitud...) y de utilización (prácticas de pastoreo). El 90 % de las superficies de hierba son praderas permanentes con predominio de dáctilo, considerado una gramínea forrajera muy buena, trébol blanco y trébol de los prados. También se dan en la zona prados de siega grasos, prados de siega o pastizales medios y prados de siega o pastizales pobres o secos.
Una de las características de las explotaciones lecheras de la zona geográfica es la utilización de los pastos de montaña en verano. La vida de los rebaños está enormemente condicionada por las estaciones.
Los productores de leche recurren a las razas de vacas lecheras originarias de las regiones de montaña, adaptadas a las dificultades físicas y climáticas del medio (morfología adaptada al pastoreo en praderas en pendiente; tolerancia térmica; capacidad de aprovechamiento del pasto durante el verano y de los forrajes secos durante el invierno), sin dejar de producir regularmente una leche de calidad.
La alimentación de las vacas lecheras está compuesta principalmente por hierba pastada en verano y por forrajes secos durante el invierno. Por su parte, la alimentación complementaria está limitada en cantidad, con el fin de mantener un manejo poco intensivo de los rebaños.
El nombre «Reblochon de Savoie» procede del término «reblâche», que significa «ordeñar una segunda vez». Esta práctica era corriente desde el siglo XIII: el ganadero que alquilaba un prado de montaña debía pagar una retribución al propietario. El animal, que no estaba suficientemente ordeñado cuando se procedía a la medición, en este segundo ordeño daba una leche poco abundante pero muy cremosa, ya que al final del ordeño la vaca produce una leche rica en materia grasa. Al disponer, por tanto, de poca leche, pero rica en materia grasa, los queseros producían quesos cremosos de pequeño tamaño.
El trabajo del quesero, basado en conocimientos ancestrales, desempeña un papel esencial en la revelación del potencial aromático del «Reblochon»/«Reblochon de Savoie». La elaboración de la leche cruda, sin transformación previa, a baja temperatura permite extraer lo mejor del producto. El ordeño dos veces al día impone una utilización rápida y precisa de la leche. Utilizar leche cruda entera implica trabajar en cubas abiertas para favorecer el ojo y la mano del quesero que se adapta a las variaciones eventuales de la leche.
La maduración se llevó a cabo, en primer lugar, en la explotación en los pastos alpinos. Posteriormente se desarrolló en el valle cuyo acceso relativamente fácil facilitó la aparición del oficio de afinador. El afinador se encarga de varias tareas y, en particular, de vigilar la humedad y la temperatura de maduración, que desempeñan un papel importante en la flora fúngica (que confiere a la corteza su aspecto característico).
El comercio del «Reblochon» empieza a ganar terreno en el siglo XIX, creando una actividad comercial específica facilitada por la ampliación de las vías de comunicación.
El «Reblochon»/«Reblochon de Savoie» es un queso de pasta prensada no cocida elaborado a partir de leche de vaca entera cruda, que no sufre ningún tratamiento antes de la fabricación.
Puede presentarse en una versión en formato reducido. Adopta la forma de cilindro plano, con caras ligeramente desiguales.
Se caracteriza por una pasta untuosa y suave, de color crema a marfil, ligeramente salada. Su corteza fina lavada, de color amarillo a amarillo anaranjado, está recubierta de una fina espuma blanca.
El medio montañoso muy lluvioso, que constituye la totalidad de la zona geográfica, permite el crecimiento importante de la hierba en primavera y verano. La diversidad de las condiciones del medio, como la altitud, la exposición de los pastos de montaña y la naturaleza de las rocas, se manifiesta con una gran riqueza botánica de las praderas, en las que cada ambiente se revela mediante un cortejo florístico original.
Numerosas especies presentes en estos cortejos poseen fuertes valores aromáticos que contribuyen a la tipicidad del «Reblochon»/«Reblochon de Savoie».
Este medio rudo es muy exigente para los rebaños y únicamente las razas de montaña son aptas para soportar un modo de vida que combina el sedentarismo invernal en los establos del valle y los importantes desplazamientos diarios en los pastos alpinos en verano.
En estas condiciones, estas razas son aptas para producir una leche rica en proteínas y particularmente idónea para la fabricación del queso: la cuajada obtenida tras la adición del cuajo es firme y el rendimiento quesero elevado.
Obtenido inicialmente de una fabricación a partir de pequeñas cantidades de leche rica en materia grasa, el queso «Reblochon»/«Reblochon de Savoie» es el resultado de la puesta en práctica de una tecnología simple (recalentamiento somero, inoculación rápida, desecación fuera de la cuba) que implica tiempos de maduración cortos. Durante la maduración, en la superficie del queso coexisten y se suceden varios grupos microbianos. Esta sucesión se explica principalmente por la evolución del pH y del contenido en sal de la corteza. Esta microflora, y más concretamente el Geotrichum candidum, confiere al «Reblochon»/«Reblochon de Savoie» la fina «flor» blanca que le caracteriza y que también contribuye en gran medida a la evolución de la textura y del sabor de la pasta.
Por tanto, las características organolépticas del «Reblochon»/«Reblochon de Savoie» están ligadas a la alimentación de las vacas lecheras (pastos, forrajes), procedentes de una flora adaptada a unas condiciones climáticas particulares y al mantenimiento de los conocimientos técnicos de los queseros y afinadores.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(Artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)
https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-8edfe34a-d472-4f74-9c4a-8f06b6b3dee2
16.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 89/23 |
Publicación del documento único modificado a raíz de la aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012
(2021/C 89/09)
La Comisión Europea ha aprobado esta modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).
La solicitud de aprobación de la presente modificación menor puede consultarse en la base de datos eAmbrosia de la Comisión.
DOCUMENTO ÚNICO
«MIEL DE GALICIA»/«MEL DE GALICIA»
N.o UE: PGI-ES-0278-AM01 – 16.9.2020
DOP ( ) IGP (X)
1. Nombre
«Miel de Galicia»/«Mel de Galicia»
2. Estado miembro o tercer país
España
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.4. Otros productos de origen animal.
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
El producto amparado por la indicación geográfica protegida (IGP) «Miel de Galicia» o «Mel de Galicia» se define como la miel que reúne todas las características establecidas en el pliego de condiciones y que cumple durante el proceso de producción, procesado y envasado todos los requisitos exigidos en el mismo, en el manual de calidad y en la legislación vigente. Esta miel se produce en colmenas de cuadros móviles, por decantación o centrifugación. Se presentará en estado líquido, cristalizado o cremoso. También se puede presentar en panales o en secciones.
Según su origen botánico, la «Miel de Galicia» se clasifica en:
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Miel multifloral. |
— |
Miel monofloral de eucalipto. |
— |
Miel monofloral de castaño. |
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Miel monofloral de zarzamora. |
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Miel monofloral de brezo. |
— |
Miel de mielada. |
— |
Humedad: como máximo el 18,5 %. |
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Actividad diastásica: como mínimo 9 en la escala de Schade. Las mieles con bajo contenido enzimático deben alcanzar como mínimo el 4 en dicha escala, siempre que el contenido en hidroximetilfurfural no exceda de 10 mg/kg. |
— |
Hidroximetilfurfural: como máximo 28 mg/kg. |
Con carácter general, el espectro polínico considerado en su totalidad deberá corresponder al propio de las mieles de Galicia.
En cualquier caso, la combinación polínica Helianthus annuus-Olea europaea-Cistus ladanifer no superará el 5 % del espectro polínico total.
Además, según el origen floral de los distintos tipos de miel citados, los espectros polínicos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) |
Miel multifloral: el polen mayoritariamente pertenecerá a: Castanea sativa, Eucalyptus sp., Ericaceae, Rubus sp., Rosaceae, Cytisus sp-Ulex sp., Trifolium sp., Lotus sp., Campanula, Centaurea, Quercus sp., Echium sp., Taraxacum sp. et Brassica sp. |
b) |
Mieles monoflorales:
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c) |
Miel de mielada: el espectro polínico corresponderá a las plantas características de la vegetación gallega, destacando la presencia de los tipos polínicos Castanea sativa, Rubus, Cytisus/Genista y Erica. |
Las mieles deberán presentar, con carácter general, las cualidades organolépticas propias del origen floral correspondiente, en cuanto a color, olor y sabor. Según dicho origen, las características organolépticas más destacables serán las siguientes:
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Mieles multiflorales: su color podrá variar desde el ámbar claro al ámbar oscuro u oscuro. Presentan olor floral o vegetal. Su sabor dulce puede presentar matices en función de la flora predominante. También pueden presentar astringencia. |
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Mieles monoflorales de eucalipto: color ámbar claro o ámbar, olor floral que por lo general presenta toques a cera. El sabor predominante es el dulce, que se suele complementar con ácido, aunque también puede detectarse sabor salado. |
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Mieles monoflorales de castaño: color de ámbar a oscuro, a veces con tonos rojizos. Olor preferentemente vegetal. El sabor predominante es el dulce, que se suele complementar con salado, aunque también puede detectarse sabor amargo y/o ácido. Pueden presentar astringencia. |
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Mieles monoflorales de zarzamora: color ámbar claro a ámbar oscuro. Son mieles con olor floral y/o afrutado. El sabor es fundamentalmente dulce, aunque también puede detectarse sabor ácido y/o salado y/o amargo. |
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Mieles monoflorales de brezo: su color varía desde el ámbar al ámbar oscuro u oscuro con tonos rojizos. El olor es vegetal pero también pueden presentar olor floral. El sabor predominante es el dulce, que se suele complementar con amargo, aunque también puede detectarse sabor salado y/o ácido. |
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Miel de mielada: presenta color ámbar oscuro a oscuro y frecuentemente olor vegetal. Sabor dulce, pudiendo detectarse sabor salado y/o amargo. |
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
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3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Tanto la producción como las ulteriores operaciones de extracción, almacenamiento y envasado deben efectuarse en la zona geográfica definida.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
La miel se envasa en instalaciones inscritas en el correspondiente registro del consejo regulador. El contenido de los envases destinados al consumo directo de las mieles varía generalmente entre 500 y 1 000 gramos.
El cierre de los envases debe evitar la pérdida de aromas naturales, la adición de olores y la humedad ambiental, que pudieran alterar el producto. El material del envase es vidrio transparente e incoloro, aunque se pueden autorizar otros materiales que reúnan las condiciones para envasado de productos alimenticios. En mieles presentadas en secciones, el envase será de material autorizado.
Además, el envasado solo se podrá efectuar en instalaciones en las que la miel provenga de explotaciones inscritas en los registros de la indicación geográfica protegida y en las que se hará el etiquetado y contraetiquetado bajo la supervisión del órgano de control, todo ello para preservar la calidad y garantizar la trazabilidad del producto.
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
Las mieles comercializadas bajo el amparo de la indicación geográfica protegida «Miel de Galicia» deberán llevar, tras su certificación, la etiqueta correspondiente a la marca propia de cada envasador, utilizada únicamente en las mieles protegidas, y una contraetiqueta de codificación alfa-numérica con numeración correlativa, autorizada y expedida por el órgano de control, con el logotipo oficial de la IGP «Miel de Galicia».
Tanto en la etiqueta comercial como en la contraetiqueta figurará obligatoriamente la mención Indicación Geográfica Protegida «Miel de Galicia» o «Mel de Galicia».
En el etiquetado de las mieles de mielada podrá figurar la mención «Miel de bosque».
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona de producción, procesado y envasado de las mieles amparadas por la indicación geográfica protegida «Miel de Galicia» abarca todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
5. Vínculo con la zona geográfica
El registro de esta indicación geográfica se basa tanto en su reputación como en la existencia de determinadas características específicas vinculadas al medio natural de producción.
Reputación
La apicultura alcanzó su apogeo en Galicia antes de la introducción del azúcar, debido al poder edulcorante y a las propiedades medicinales de la miel. En el Catastro de Ensenada de 1752-1753 se indican para Galicia un total de 366 339 colmenas tradicionales, también llamadas «trobos» o «cortizos», que siguen encontrándose en numerosos lugares. Este dato indica claramente la importancia de la apicultura en Galicia desde la antigüedad, lo que ha quedado reflejado en la toponimia de diversos lugares.
El «cortín», «albar», «abellariza», «albiza» o «albariza» es una construcción rural a cielo abierto, de forma ovalada, circular y rara vez cuadrangular, conformada por muros altos con el fin de proteger las colmenas y dificultar la entrada de animales (principalmente osos). Estas construcciones, como reflejo de la época, permanecen visibles y en algunos casos todavía utilizables hoy, en muchas áreas de montaña, sobre todo en las sierras orientales de Ancares y Caurel y en la sierra del Suido.
En 1880, el párroco de Argozón (Chantada, Lugo) Don Benigno Ledo, instala la primera colmena móvil y algunos años después construye la primera colmena para la multiplicación por división, cría de reinas, etc. a la que denominó colmena-vivero. En el libro de Roma Fábrega sobre apicultura se cita que el primer español con colmenas móviles fue el gallego «cura de las abejas», Don Benigno Ledo, lo que refleja su importancia para la apicultura no solo en Galicia, sino también en España.
El primer trabajo sobre apicultura publicado en Galicia corresponde posiblemente a D. Ramón Pimentel Méndez (1893), con su «Manual de Apicultura», escrito expresamente para los apicultores gallegos.
La miel de Galicia aparece descrita en el Inventario Español de Productos Tradicionales, publicado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España en 1996 (páginas 174 y 175). El producto constituye uno de los mayores atractivos del comercio en las celebraciones festivas otoñales.
En 1998, el Ministerio de Agricultura y Pesca realizó un estudio sobre el comercio de la miel en España. En él se pone de manifiesto que el noroeste (Galicia) presenta un consumo de miel alto en relación a otras comunidades españolas y además se alcanza un mayor precio de mercado para la miel. El consumidor ha apreciado desde la antigüedad la miel producida en Galicia, lo que se ha manifestado por un mayor valor de mercado, siendo este un hecho distintivo respecto de lo que ocurre en comunidades vecinas.
Características específicas vinculadas al medio natural
Galicia, situada en el ángulo noroccidental de la Península Ibérica, constituye una de las entidades territoriales más antiguas de España habiendo mantenido su nombre prácticamente inalterado desde la dominación romana -para quienes la región era conocida como Gallaecia- y conservando prácticamente sus fronteras actuales desde hace más de ocho siglos. Los límites administrativos de esta región coinciden con fronteras geográficas que de norte a sur y de este a oeste la han mantenido tradicionalmente aislada de otras regiones vecinas, lo que ha ocasionado que mantenga una lengua propia.
Esta diferenciación geográfica modela el clima de Galicia. La presencia de rías y valles fluviales que se convierten en transmisores hacia el interior de la influencia oceánica debido a la orientación suroeste-noreste (hecho que no sucede en ningún lugar de las costas españolas) y las sierras que limitan el paso de los distintos frentes confieren al clima de esta región características peculiares en cuanto a temperatura y precipitación.
De la misma manera la mayor parte del territorio gallego es en la geomorfología, la litología y la edafología diferente a las áreas mediterráneas de producción apícola tradicional, predominando los suelos ácidos, que condicionan la vegetación existente y, por tanto, la producción de néctar y consiguientemente las características de las mieles.
Es, por tanto, una región natural perfectamente diferenciada del resto de la Península Ibérica. Intervienen en su personalización aspectos geomorfológicos, climáticos, biológicos y edafológicos, que condicionan la existencia de una flora adaptada a las condiciones naturales que todos estos factores le imponen.
El territorio gallego es bastante homogéneo en cuanto a las plantas que aportan néctar para la producción de miel. Las diferencias más importantes en la tipificación de la producción de miel en Galicia provienen de la abundancia de las principales plantas de interés melífero. Cinco taxones principales participan en la elaboración de la mayoría de las mieles producidas en Galicia: Castanea sativa, Rubus, t. Cytisus, Erica y Eucalyptus. Así, hacia la costa es más común la presencia en elevadas proporciones de Eucalyptus. En las áreas de interior la producción de miel está condicionada por la abundancia de tres tipos de elementos vegetales: Castanea Sativa, Erica y Rubus.
En definitiva, la situación geográfica de Galicia y sus peculiaridades dan lugar a mieles que presentan características propias y que por ello se diferencian de las producidas en otros territorios.
Uno de los métodos analíticos de más utilidad para la diferenciación geográfica de las mieles es el análisis polínico. Según este, las principales características diferenciadoras de las mieles gallegas frente a las de otros orígenes se basan en:
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la presencia de combinaciones polínicas típicas y exclusivas de estas mieles que las diferencian incluso de las mieles producidas en las regiones vecinas; |
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la ausencia o baja presencia (inferior al 1 %) de pólenes de Labiadas, como Lavandula, Rosmarinus, Thymus, Mentha, etc., |
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la ausencia o baja presencia (inferior al 1 %) de pólenes de Helianthus annuus, Citrus u Olea europaea, |
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la ausencia o baja presencia (inferior al 1 %) de pólenes de Cistus ladanifer, |
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la ausencia de Hedysarum coronarium, Hypecoum procumbens y Diplotaxis erucoides. |
En definitiva, la «Miel de Galicia» presenta unas características específicas atribuibles al medio natural que la diferencian de otras mieles.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(Artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)
https://mediorural.xunta.gal/sites/default/files/produtos/en-tramitacion/Pliego_de_condiciones_Miel_de_Galicia_julio_2020_final.pdf