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Document C:2021:028:FULL
Official Journal of the European Union, C 28, 25 January 2021
Diario Oficial de la Unión Europea, C 28, 25 de enero de 2021
Diario Oficial de la Unión Europea, C 28, 25 de enero de 2021
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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
64.° año |
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Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2021/C 28/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2021/C 28/02 |
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2021/C 28/03 |
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2021/C 28/04 |
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2021/C 28/05 |
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2021/C 28/06 |
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2021/C 28/07 |
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2021/C 28/08 |
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2021/C 28/09 |
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2021/C 28/10 |
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2021/C 28/11 |
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2021/C 28/12 |
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2021/C 28/13 |
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2021/C 28/14 |
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2021/C 28/15 |
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2021/C 28/16 |
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2021/C 28/17 |
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2021/C 28/18 |
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2021/C 28/19 |
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2021/C 28/20 |
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2021/C 28/21 |
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2021/C 28/22 |
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2021/C 28/23 |
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2021/C 28/24 |
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2021/C 28/25 |
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2021/C 28/26 |
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2021/C 28/27 |
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2021/C 28/28 |
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2021/C 28/29 |
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2021/C 28/30 |
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2021/C 28/31 |
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2021/C 28/32 |
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2021/C 28/33 |
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2021/C 28/34 |
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2021/C 28/35 |
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2021/C 28/36 |
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2021/C 28/37 |
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2021/C 28/38 |
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2021/C 28/39 |
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2021/C 28/40 |
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2021/C 28/41 |
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2021/C 28/42 |
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2021/C 28/43 |
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2021/C 28/44 |
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2021/C 28/45 |
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2021/C 28/46 |
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2021/C 28/47 |
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2021/C 28/48 |
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2021/C 28/49 |
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2021/C 28/50 |
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2021/C 28/51 |
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2021/C 28/52 |
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2021/C 28/53 |
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Tribunal General |
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2021/C 28/54 |
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2021/C 28/55 |
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2021/C 28/56 |
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2021/C 28/57 |
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2021/C 28/58 |
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2021/C 28/59 |
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2021/C 28/60 |
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2021/C 28/61 |
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2021/C 28/62 |
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2021/C 28/63 |
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2021/C 28/64 |
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2021/C 28/65 |
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2021/C 28/66 |
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2021/C 28/67 |
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2021/C 28/68 |
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2021/C 28/69 |
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2021/C 28/70 |
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2021/C 28/71 |
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2021/C 28/72 |
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2021/C 28/73 |
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2021/C 28/74 |
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2021/C 28/75 |
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2021/C 28/76 |
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2021/C 28/77 |
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2021/C 28/78 |
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2021/C 28/79 |
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2021/C 28/80 |
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2021/C 28/81 |
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2021/C 28/82 |
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2021/C 28/83 |
Asunto T-659/20: Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2020 — SJ/Comisión |
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2021/C 28/84 |
Asunto T-666/20: Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2020 — Thunus y otros/BEI |
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2021/C 28/85 |
Asunto T-668/20: Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2020 — NZ/Comisión |
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2021/C 28/86 |
Asunto T-669/20: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2020 — Pluscard Service/EUIPO (PLUSCARD) |
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2021/C 28/87 |
Asunto T-691/20: Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2020 — Kühne/Parlamento |
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2021/C 28/88 |
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2021/C 28/89 |
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2021/C 28/90 |
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2021/C 28/91 |
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2021/C 28/92 |
Asunto T-702/20: Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2020 — Beelow/EUIPO (made of wood) |
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2021/C 28/93 |
Asunto T-705/20: Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2020 — OI/Comisión |
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2021/C 28/94 |
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2021/C 28/95 |
Asunto T-708/20: Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2020 — TrekStor/EUIPO (e.Gear) |
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2021/C 28/96 |
Asunto T-709/20: Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2020 — OJ/Comisión |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2021/C 28/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel d’Aix-En-Provence — Francia) — Proceso penal contra B. S., C. A.
(Asunto C-663/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Libre circulación de mercancías - Organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo - Excepciones - Protección de la salud pública - Normativa nacional que limita la industrialización y la comercialización del cáñamo únicamente a las fibras y semillas - Cannabidiol (CBD))
(2021/C 28/02)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel d’Aix-En-Provence
Partes en el proceso principal
B. S., C. A.
con intervención de: Ministère public, Conseil national de l’ordre des pharmaciens
Fallo
Los artículos 34 TFUE y 36 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que prohíbe la comercialización del cannabidiol (CBD) legalmente producido en otro Estado miembro cuando se extrae de la planta Cannabis sativa en su totalidad y no solo de sus fibras y semillas, a menos que dicha normativa sea adecuada para garantizar la realización del objetivo de protección de la salud pública y no exceda de lo necesario para alcanzarlo. El Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007, deben interpretarse en el sentido de que no se aplican a tal normativa.
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de noviembre de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido] — Kaplan International Colleges UK Ltd / The Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs
(Asunto C-77/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 132, apartado 1, letra f) - Exención de las prestaciones de servicios realizadas por agrupaciones autónomas de personas en favor de sus miembros - Aplicabilidad a los grupos de entidades a efectos del IVA - Artículo 11 - Grupo de entidades a efectos del IVA)
(2021/C 28/03)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
First-tier Tribunal (Tax Chamber)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Kaplan International Colleges UK Ltd
Demandada: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs
Fallo
El artículo 132, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2008/8/UE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, debe interpretarse en el sentido de que la exención prevista en esta disposición no es aplicable a las prestaciones de servicios realizadas por una agrupación autónoma de personas en favor de un grupo de personas que puede considerarse como un solo sujeto pasivo, en el sentido del artículo 11 de la citada Directiva, cuando todos los miembros de este último grupo no son miembros de dicha agrupación autónoma de personas. La existencia de disposiciones de Derecho nacional que prevén que el miembro representante de tal grupo de personas que puede considerarse como un solo sujeto pasivo posee las características y el estatuto de los miembros de la agrupación autónoma de personas de que se trate, a efectos de la aplicación de la exención prevista en favor de las agrupaciones autónomas de personas, carece de incidencia a este respecto.
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de noviembre de 2020 — Servicio Europeo de Acción Exterior / Chantal Hebberecht
(Asunto C-93/19 P) (1)
(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) - Política de rotación de los funcionarios - Puesto de jefe de la Delegación de la Unión Europea en Etiopía - Decisión por la que se deniega prorrogar el destino en dicho puesto - Interés del servicio - Principio de igualdad de trato - Discriminación positiva en favor del sexo menos representado - Artículo 1 quinquies del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea)
(2021/C 28/04)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Servicio Europeo de Acción Exterior (representantes: S. Marquardt y R. Spáč, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Chantal Hebberecht
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
El SEAE cargará con sus propias costas. |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S. A. / Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE)
(Asunto C-147/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual - Derechos afines a los derechos de autor - Directiva 92/100/CEE - Artículo 8, apartado 2 - Directiva 2006/115/CE - Artículo 8, apartado 2 - Comunicación al público de obras audiovisuales en las que se hayan incorporado fonogramas o reproducciones de fonogramas - Remuneración equitativa y única)
(2021/C 28/05)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S. A.
Demandadas: Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y Artistas e Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE)
Fallo
El artículo 8, apartado 2, de la Directiva 92/100/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, y el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, deben interpretarse en el sentido de que los usuarios no tienen que pagar la remuneración equitativa y única que contemplan ambas disposiciones cuando efectúen una comunicación pública de grabaciones audiovisuales que contengan la fijación de obras audiovisuales en las que se hayan incorporado fonogramas o reproducciones de dichos fonogramas.
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Hannover — Alemania) — EZ / Bundesrepublik Deutschland
(Asunto C-238/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Política de asilo - Directiva 2011/95/UE - Requisitos para la concesión del estatuto de refugiado - Negativa a cumplir el servicio militar - Artículo 9, apartado 2, letra e) - Derecho del país de origen que no prevé un derecho a la objeción de conciencia - Protección de las personas que han huido de su país de origen tras la expiración de un período de aplazamiento del servicio militar - Artículo 9, apartado 3 - Relación entre los motivos mencionados en el artículo 10 de dicha Directiva y los procesamientos y penas contemplados en el artículo 9, apartado 2, letra e), de la misma Directiva - Prueba)
(2021/C 28/06)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Hannover
Partes en el procedimiento principal
Demandante: EZ
Demandada: Bundesrepublik Deutschland
Fallo
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1) |
El artículo 9, apartado 2, letra e), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que se no opone, cuando el Derecho del Estado de origen no prevea la posibilidad de negarse a cumplir el servicio militar, a que se constate que se ha producido tal negativa en una situación en que la persona afectada no formalizó su negativa mediante un procedimiento determinado y huyó de su país de origen sin presentarse ante las autoridades militares. |
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2) |
El artículo 9, apartado 2, letra e), de la Directiva 2011/95 debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de una persona obligada a cumplir el servicio militar que se niega a cumplir su servicio en un conflicto, pero que desconoce su futuro destino militar, en el contexto de una guerra civil generalizada que se caracteriza por la comisión reiterada y sistemática de delitos o actos contemplados en el artículo 12, apartado 2, de esa Directiva por el ejército, sirviéndose para ello de las personas obligadas a cumplir el servicio militar, el cumplimiento de dicho servicio conllevaría participar, directa o indirectamente, en la comisión de tales delitos o actos, cualquiera que fuera el destino militar. |
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3) |
El artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2011/95 debe interpretarse en el sentido de que exige que exista una relación entre los motivos mencionados en el artículo 10 de dicha Directiva y los procesamientos y penas contemplados en el artículo 9, apartado 2, letra e), de la misma Directiva. |
|
4) |
El artículo 9, apartado 2, letra e), en combinación con el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2011/95 debe interpretarse en el sentido de que la existencia de una relación entre los motivos mencionados en los artículos 2, letra d), y 10 de dicha Directiva y los procesamientos y penas por la negativa a cumplir el servicio militar contemplados en el artículo 9, apartado 2, letra e), de la misma Directiva no puede considerarse acreditada por el mero hecho de que esos procesamientos y penas estén relacionados con tal negativa. No obstante, hay una fuerte presunción a favor de que la negativa a cumplir el servicio militar en las condiciones descritas en el artículo 9, apartado 2, letra e), de la Directiva 2011/95 se vincule a uno de los cinco motivos evocados en el artículo 10 de dicha Directiva. Corresponde a las autoridades nacionales competentes verificar, a la vista del conjunto de circunstancias controvertidas, la verosimilitud de esa relación. |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 18 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Torino — Italia) — Techbau SpA / Azienda Sanitaria Locale AL
(Asunto C-299/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales - Directiva 2000/35/CE - Concepto de «operaciones comerciales» - Conceptos de «entrega de bienes» y de «prestación de servicios» - Artículos 1 y 2, punto 1, párrafo primero - Contrato público de obras)
(2021/C 28/07)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale ordinario di Torino
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Techbau SpA
Demandada: Azienda Sanitaria Locale AL
Fallo
El artículo 2, punto 1, párrafo primero, de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, debe interpretarse en el sentido de que un contrato público de obras es una operación comercial que da lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios, en el sentido de esta disposición, y está comprendido, por tanto, en el ámbito de aplicación material de dicha Directiva.
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de noviembre de 2020 — Comisión Europea / República Federal de Alemania
(Asunto C-371/19) (1)
(Incumplimiento de Estado - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 170 y 171, apartado 1 - Devolución del IVA en favor de los sujetos pasivos que no estén establecidos en el Estado miembro en el que realicen las compras de bienes y servicios o las importaciones de bienes gravados con el IVA, pero que estén establecidos en otro Estado miembro - Directiva 2008/9/CE - Disposiciones de aplicación relativas a la devolución del IVA - Artículos 9 y 10 - Artículo 15, apartado 1 - Artículo 20 - Falta de copia de la factura o del documento de importación - Denegación sistemática de las solicitudes de devolución incompletas - Negativa a requerir al sujeto pasivo para que subsane su solicitud tras la expiración del plazo previsto para la presentación de la solicitud - Principio de neutralidad fiscal - Principio de proporcionalidad - Admisibilidad)
(2021/C 28/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Jokubauskaitė y R. Pethke, agentes)
Demandada: República Federal de Alemania (representantes: S. Eisenberg y J. Möller, agentes)
Fallo
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1) |
La República Federal de Alemania, vulnerando el principio de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y el efecto útil del derecho a la devolución del IVA de los sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 170 y 171 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro, así como en virtud del artículo 5 de la Directiva 2008/9, al denegar las solicitudes de devolución del IVA que se hayan presentado antes del 30 de septiembre del año civil siguiente al período de devolución, pero a las que no se hayan adjuntado las copia de las facturas o de los documentos de importación exigidas por la normativa del Estado miembro de devolución en virtud del artículo 10 de la Directiva 2008/9, sin requerir previamente a los solicitantes para que subsanen sus solicitudes mediante la presentación, si es necesario pasada esa fecha, de dichas copias o para que aporten la información oportuna que permita la tramitación de sus solicitudes. |
|
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
|
3) |
La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas y con dos tercios de las de la Comisión Europea. |
|
4) |
La Comisión Europea cargará con un tercio de sus propias costas. |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Heilbronn — Alemania) — Proceso penal contra ZW
(Asunto C-454/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Ciudadanía de la Unión - Artículo 21 TFUE - Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros - Imputación penal referida específicamente a la sustracción internacional de menores - Restricción - Justificación - Protección del menor - Proporcionalidad)
(2021/C 28/09)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Heilbronn
Parte en el proceso principal
ZW
con intervención de: Staatsanwaltschaft Heilbronn,
Fallo
El artículo 21 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de una normativa de un Estado miembro que establece sanciones penales para el progenitor que retenga a su hijo en otro Estado miembro, sin el consentimiento del curador designado, aun cuando no medie fuerza, amenaza de daño grave o engaño, mientras que, cuando el menor se encuentra en el primer Estado miembro, este mismo hecho solo es constitutivo de delito si se realiza por la fuerza, con amenaza de daño grave o mediante engaño.
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil de prud’hommes de Metz — Francia) — Syndicat CFTC du personnel de la Caisse primaire d’assurance maladie de la Moselle / Caisse primaire d’assurance maladie de Moselle
(Asunto C-463/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2006/54/CE - Igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación - Artículos 14 y 28 - Convenio colectivo nacional que reconoce a las trabajadoras que crían a sus hijos ellas mismas el derecho a un permiso inmediatamente después del permiso legal de maternidad - Exclusión de los trabajadores del derecho a ese permiso - Protección de la trabajadora tanto en relación con las consecuencias del embarazo como en relación con su maternidad - Requisitos de aplicación)
(2021/C 28/10)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil de prud’hommes de Metz
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Syndicat CFTC du personnel de la Caisse primaire d’assurance maladie de la Moselle
Demandada: Caisse primaire d’assurance maladie de Moselle
con intervención de: Mission nationale de contrôle y d’audit des organismes de sécurité sociale
Fallo
Los artículos 14 y 28 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, en relación con la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (Décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la disposición de un convenio colectivo nacional que reserva a las trabajadoras que crían a sus hijos ellas mismas el derecho a un permiso una vez expirado el permiso legal de maternidad, siempre que ese permiso adicional tenga por objeto la protección de las trabajadoras tanto en relación con las consecuencias del embarazo como en relación con su maternidad, lo que corresponde verificar al tribunal remitente teniendo en cuenta, en particular, las condiciones del derecho al permiso, sus modalidades de disfrute y su duración y la protección legal asociada al período de permiso.
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25.1.2021 |
ES |
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C 28/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie — Polonia) — Ryanair DAC / DelayFix, anteriormente Passenger Rights
(Asunto C-519/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil y mercantil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Contrato de transporte aéreo - Cláusula atributiva de competencia contratada por el pasajero que tiene la condición de consumidor - Crédito de ese pasajero frente a la compañía aérea - Cesión de dicho crédito a una agencia de gestión de cobro - Oponibilidad de la cláusula atributiva de competencia por la compañía aérea a la sociedad cesionaria del crédito del citado pasajero - Directiva 93/13/CEE)
(2021/C 28/11)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Okręgowy w Warszawie
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ryanair DAC
Demandada: DelayFix, anteriormente Passenger Rights
Fallo
El artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, para impugnar la competencia de un órgano jurisdiccional para conocer de una demanda de compensación presentada sobre la base del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, contra una compañía aérea, esta no puede oponer una cláusula atributiva de competencia incluida en un contrato de transporte entre un pasajero y esa compañía aérea a una agencia de gestión de cobro a la que el pasajero ha cedido su crédito, a menos que, según la legislación del Estado cuyos órganos jurisdiccionales son designados en esa cláusula, esa agencia de gestión de cobro se haya subrogado en la posición del contratante inicial en todos sus derechos y obligaciones, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente. En su caso, tal cláusula, incluida sin haber sido negociada individualmente en un contrato celebrado entre un consumidor, a saber, el pasajero aéreo, y un profesional, a saber, la citada compañía aérea, y que confiere competencia exclusiva al órgano jurisdiccional en cuyo territorio está situado el domicilio de esta, debe considerarse abusiva en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
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25.1.2021 |
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C 28/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 19 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg — Alemania) — 5th AVENUE Products Trading GmbH / Hauptzollamt Singen
(Asunto C-775/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Unión aduanera - Reglamento (CEE) n.o 2913/92 - código aduanero comunitario - Artículo 29, apartados 1 y 3, letra a) - Artículo 32, apartados 1, letra c), y 5, letra b) - Reglamento (CEE) n.o 2454/93 - Artículo 157, apartado 2 - Determinación del valor en aduana - Valor de transacción de las mercancías importadas - Concepto de «condición de la venta» - Pago como contrapartida de la concesión de un derecho de distribución exclusiva)
(2021/C 28/12)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Baden-Württemberg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: 5th AVENUE Products Trading GmbH
Demandada: Hauptzollamt Singen
Fallo
El artículo 29, apartados 1 y 3, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, debe interpretarse en el sentido de que un pago efectuado, durante un período limitado, por el comprador de mercancías importadas al vendedor de estas, como contrapartida de la concesión por este último de un derecho de distribución exclusiva de tales mercancías en un territorio determinado y calculado en función del producto de las ventas en ese territorio, ha de incluirse en el valor en aduana de las mercancías importadas.
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25.1.2021 |
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C 28/10 |
Recurso de casación interpuesto el 30 de abril de 2020 por Tiziano Vizzone contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 4 de marzo de 2020 en el asunto T-658/19, Vizzone / Comisión
(Asunto C-191/20 P)
(2021/C 28/13)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Tiziano Vizzone (representantes: M. Bettani, S. Brovelli)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Mediante auto de 25 de noviembre de 2020 el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declaró el recurso de casación manifiestamente inadmisible. El Sr. Tiziano Vizzone cargará con sus propias costas.
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25.1.2021 |
ES |
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C 28/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Opolu (Polonia) el 22 de julio de 2020 — Skarb Państwa — Starosta Nyski / New Media Development & Hotel Services Sp. z o.o.
(Asunto C-327/20)
(2021/C 28/14)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Okręgowy w Opolu
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Skarb Państwa — Starosta Nyski
Demandada: New Media Development & Hotel Services Sp. z o.o.
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (texto refundido) (1) en el sentido de que se opone a una interpretación de los artículos 2 y 4, punto 1, de la ustawa z dnia 8 marca 2013 r. o przeciwdziałaniu nadmiernym opóźnieniom w transakcjach handlowych (Ley de 8 de marzo de 2013 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales) en la que el concepto de bien no comprende los bienes inmuebles y el concepto de entrega de bienes no comprende la entrega de bienes inmuebles en usufructo perpetuo, en el sentido de los artículos 232 y siguientes del Kodeks Cywilny (Código Civil), o, en su caso, [en el sentido de] que tal actividad no puede considerarse una prestación de servicios? |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (texto refundido) en el sentido de que se opone a una interpretación de los artículos 71 y siguientes de la ustawa z dnia 21 sierpnia 1997 r. o gospodarce nieruchomościami (Ley de 21 de agosto de 1997 de gestión de la propiedad inmobiliaria) y del artículo 238 del Código Civil, de la que resulta que el supuesto en el que el Tesoro Público perciba rentas anuales por usufructo perpetuo de entidades que realicen actividades económicas, no siendo estas entidades aquellas a las que el Tesoro Público otorgó originalmente el derecho de usufructo perpetuo sino que ese derecho fue adquirido de otros usufructuarios perpetuos, no está comprendido en el concepto de operaciones comerciales ni de poderes públicos, en el sentido del artículo 2, puntos 1 y 2, de la mencionada Directiva y de los artículos 2 y 4, punto 1, de la Ley de 8 de marzo de 2013 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o, en su caso, [en el sentido de] que tal actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva y de la Ley mencionadas? |
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3) |
En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones prejudiciales primera y segunda, ¿debe interpretarse el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (texto refundido) y el artículo 6, apartado 3, letra b), de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el sentido de que se oponen a una interpretación del artículo 15 de la Ley de 8 de marzo de 2013 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y del artículo 12 de la ustawa z dnia 12 czerwca 2003 r. o terminie zapłaty w transakcjach handlowych (Ley de 12 de junio de 2003 sobre plazos de pago en las operaciones comerciales) que excluye la posibilidad de aplicar las disposiciones de la mencionada Directiva y de la Ley que lleva a cabo su transposición a los contratos de compraventa del derecho de usufructo perpetuo al usufructuario perpetuo actual, que está obligado a pagar la renta anual, celebrados después del 28 de abril de 2013 y del 1 de enero de 2004, si el terreno fue entregado originalmente en usufructo perpetuo por el Tesoro Público a otra entidad antes del 28 de abril de 2013 y del 1 de enero de 2004? |
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25.1.2021 |
ES |
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C 28/11 |
Recurso de casación interpuesto el 8 de septiembre de 2020 por Scorify UAB contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 8 de julio de 2020 en el asunto T-328/19, Scorify / EUIPO — Scor (SCORIFY)
(Asunto C-418/20 P)
(2021/C 28/15)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Scorify UAB (representante: V. Viešūnaitė, advokatė)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Scor SE
Mediante auto de 26 de noviembre de 2020 el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) ha resuelto no admitir a trámite el recurso de casación. La parte recurrente cargará con sus propias costas.
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25.1.2021 |
ES |
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C 28/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 28 de septiembre de 2020 — Admiral Gaming Network Srl / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Presidente del Consiglio dei Ministri
(Asunto C-475/20)
(2021/C 28/16)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Admiral Gaming Network Srl
Recurridas: Agenzia delle Dogane e dei Monopoli, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Presidente del Consiglio dei Ministri
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Es compatible con el ejercicio de la libertad de establecimiento garantizada por el artículo 49 TFUE y con el ejercicio de la libre prestación de servicios garantizada por el artículo 56 TFUE la introducción de una normativa como la contenida en el artículo 1, apartado 649, de la Ley 190/14, que establezca la reducción de remuneraciones y compensaciones únicamente respecto a una categoría limitada y específica de operadores, a saber, los operadores de máquinas recreativas del sector del juego, y no respecto a todos los operadores de este sector? |
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2) |
¿Es compatible con el principio de Derecho de la Unión Europea de protección de la confianza legítima la introducción de una normativa como la antes citada, contenida en el artículo 1, apartado 649, de la Ley 190/14, que por razones exclusivamente económicas ha reducido la compensación estipulada en un contrato de concesión celebrado entre una sociedad y una administración del Estado italiano en curso? |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 28 de septiembre de 2020 — Cirsa Italia SpA / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli
(Asunto C-476/20)
(2021/C 28/17)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Cirsa Italia SpA
Recurrida: Agenzia delle Dogane e dei Monopoli
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Es compatible con el ejercicio de la libertad de establecimiento garantizada por el artículo 49 TFUE y con el ejercicio de la libre prestación de servicios garantizada por el artículo 56 TFUE la introducción de una normativa como la contenida en el artículo 1, apartado 649, de la Ley 190/14, que establezca la reducción de remuneraciones y compensaciones únicamente respecto a una categoría limitada y específica de operadores, a saber, los operadores de máquinas recreativas del sector del juego, y no respecto a todos los operadores de este sector? |
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2) |
¿Es compatible con el principio de Derecho de la Unión Europea de protección de la confianza legítima la introducción de una normativa como la antes citada, contenida en el artículo 1, apartado 649, de la Ley 190/14, que por razones exclusivamente económicas ha reducido la compensación estipulada en un contrato de concesión celebrado entre una sociedad y una administración del Estado italiano en curso? |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 28 de septiembre de 2020 — Codere Network SpA / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Presidenza del Consiglio dei Ministri
(Asunto C-477/20)
(2021/C 28/18)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Codere Network SpA
Recurridas: Agenzia delle Dogane e dei Monopoli, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Presidenza del Consiglio dei Ministri
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Es compatible con el ejercicio de la libertad de establecimiento garantizada por el artículo 49 TFUE y con el ejercicio de la libre prestación de servicios garantizada por el artículo 56 TFUE la introducción de una normativa como la contenida en el artículo 1, apartado 649, de la Ley 190/14, que establezca la reducción de remuneraciones y compensaciones únicamente respecto a una categoría limitada y específica de operadores, a saber, los operadores de máquinas recreativas del sector del juego, y no respecto a todos los operadores de este sector? |
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2) |
¿Es compatible con el principio de Derecho de la Unión Europea de protección de la confianza legítima la introducción de una normativa como la antes citada, contenida en el artículo 1, apartado 649, de la Ley 190/14, que por razones exclusivamente económicas ha reducido la compensación estipulada en un contrato de concesión celebrado entre una sociedad y una administración del Estado italiano en curso? |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 28 de septiembre de 2020 — Gamenet SpA / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli
(Asunto C-478/20)
(2021/C 28/19)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Gamenet SpA
Recurrida: Agenzia delle Dogane e dei Monopoli
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Es compatible con el ejercicio de la libertad de establecimiento garantizada por el artículo 49 TFUE y con el ejercicio de la libre prestación de servicios garantizada por el artículo 56 TFUE la introducción de una normativa como la contenida en el artículo 1, apartado 649, de la Ley 190/14, que establezca la reducción de remuneraciones y compensaciones únicamente respecto a una categoría limitada y específica de operadores, a saber, los operadores de máquinas recreativas del sector del juego, y no respecto a todos los operadores de este sector? |
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2) |
¿Es compatible con el principio de Derecho de la Unión Europea de protección de la confianza legítima la introducción de una normativa como la antes citada, contenida en el artículo 1, apartado 649, de la Ley 190/14, que por razones exclusivamente económicas ha reducido la compensación estipulada en un contrato de concesión celebrado entre una sociedad y una administración del Estado italiano en curso? |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 28 de septiembre de 2020 — NTS Network SpA / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli
(Asunto C-479/20)
(2021/C 28/20)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: NTS Network SpA
Recurrida: Agenzia delle Dogane e dei Monopoli
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Es compatible con el ejercicio de la libertad de establecimiento garantizada por el artículo 49 TFUE y con el ejercicio de la libre prestación de servicios garantizada por el artículo 56 TFUE la introducción de una normativa como la contenida en el artículo 1, apartado 649, de la Ley 190/14, que establezca la reducción de remuneraciones y compensaciones únicamente respecto a una categoría limitada y específica de operadores, a saber, los operadores de máquinas recreativas del sector del juego, y no respecto a todos los operadores de este sector? |
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2) |
¿Es compatible con el principio de Derecho de la Unión Europea de protección de la confianza legítima la introducción de una normativa como la antes citada, contenida en el artículo 1, apartado 649, de la Ley 190/14, que por razones exclusivamente económicas ha reducido la compensación estipulada en un contrato de concesión celebrado entre una sociedad y una administración del Estado italiano en curso? |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 28 de septiembre de 2020 — Sisal Entertainment SpA / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli
(Asunto C-480/20)
(2021/C 28/21)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Sisal Entertainment SpA
Recurrida: Agenzia delle Dogane e dei Monopoli
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Es compatible con el ejercicio de la libertad de establecimiento garantizada por el artículo 49 TFUE y con el ejercicio de la libre prestación de servicios garantizada por el artículo 56 TFUE la introducción de una normativa como la contenida en el artículo 1, apartado 649, de la Ley 190/14, que establezca la reducción de remuneraciones y compensaciones únicamente respecto a una categoría limitada y específica de operadores, a saber, los operadores de máquinas recreativas del sector del juego, y no respecto a todos los operadores de este sector? |
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2) |
¿Es compatible con el principio de Derecho de la Unión Europea de protección de la confianza legítima la introducción de una normativa como la antes citada, contenida en el artículo 1, apartado 649, de la Ley 190/14, que por razones exclusivamente económicas ha reducido la compensación estipulada en un contrato de concesión celebrado entre una sociedad y una administración del Estado italiano en curso? |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 28 de septiembre de 2020 — Snaitech SpA già Cogetech SpA / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Se. Ma. di Francesco Senese
(Asunto C-481/20)
(2021/C 28/22)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Snaitech SpA già Cogetech SpA
Recurridas: Agenzia delle Dogane e dei Monopoli, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Se. Ma. di Francesco Senese
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Es compatible con el ejercicio de la libertad de establecimiento garantizada por el artículo 49 TFUE y con el ejercicio de la libre prestación de servicios garantizada por el artículo 56 TFUE la introducción de una normativa como la contenida en el artículo 1, apartado 649, de la Ley 190/14, que establezca la reducción de remuneraciones y compensaciones únicamente respecto a una categoría limitada y específica de operadores, a saber, los operadores de máquinas recreativas del sector del juego, y no respecto a todos los operadores de este sector? |
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2) |
¿Es compatible con el principio de Derecho de la Unión Europea de protección de la confianza legítima la introducción de una normativa como la antes citada, contenida en el artículo 1, apartado 649, de la Ley 190/14, que por razones exclusivamente económicas ha reducido la compensación estipulada en un contrato de concesión celebrado entre una sociedad y una administración del Estado italiano en curso? |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 28 de septiembre de 2020 — Snaitech SpA già Snai SpA / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli
(Asunto C-482/20)
(2021/C 28/23)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Snaitech SpA già Snai SpA
Recurrida: Agenzia delle Dogane e dei Monopoli
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Es compatible con el ejercicio de la libertad de establecimiento garantizada por el artículo 49 TFUE y con el ejercicio de la libre prestación de servicios garantizada por el artículo 56 TFUE la introducción de una normativa como la contenida en el artículo 1, apartado 649, de la Ley 190/14, que establezca la reducción de remuneraciones y compensaciones únicamente respecto a una categoría limitada y específica de operadores, a saber, los operadores de máquinas recreativas del sector del juego, y no respecto a todos los operadores de este sector? |
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2) |
¿Es compatible con el principio de Derecho de la Unión Europea de protección de la confianza legítima la introducción de una normativa como la antes citada, contenida en el artículo 1, apartado 649, de la Ley 190/14, que por razones exclusivamente económicas ha reducido la compensación estipulada en un contrato de concesión celebrado entre una sociedad y una administración del Estado italiano en curso? |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Pécsi Törvényszék (Hungría) el 8 de octubre de 2020 — FGSZ Földgázszállító Zrt. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
(Asunto C-507/20)
(2021/C 28/24)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Pécsi Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: FGSZ Földgázszállító Zrt.
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
Cuestión prejudicial
¿Es conforme con los principios fundamentales de proporcionalidad, neutralidad fiscal y efectividad —tomando especialmente en consideración el punto 63 de las conclusiones de la Abogada General presentadas en el asunto Biosafe — Indústria de Reciclagens (C-8/17), así como el apartado 27 de la sentencia Di Maura (C-246/16) y el apartado 36 de la sentencia T-2 (C-396/16), y habida cuenta de que un Estado miembro no puede recaudar en concepto de IVA un importe superior al que haya percibido efectivamente quien entregó el bien o prestó el servicio a raíz de dicha entrega o prestación— una práctica de un Estado miembro según la cual, partiendo de que la reducción aplicable a la base imponible en caso de impago definitivo con arreglo al artículo 90, apartado 1, de la Directiva del IVA (1) tiene efectos ex tunc, el plazo de prescripción de cinco años establecido con carácter general por ese Estado miembro, durante el cual puede procederse a la reducción de la base imponible, se computa a partir del momento de la entrega de bienes inicial, y no a partir del momento en que la deuda de que se trate haya devenido incobrable, y, al amparo de la expiración de dicho plazo de prescripción, se priva al sujeto pasivo de buena fe de su derecho a reducción de la base imponible en caso de deudas que hayan devenido definitivamente incobrables, dándose las circunstancias de que entre el momento en que se efectúa la entrega de bienes y aquel en que la deuda deviene definitivamente incobrable pueden transcurrir varios años y de que, en el momento en que la deuda devino definitivamente incobrable, la normativa del Estado miembro no permitía, en contra del Derecho comunitario, la reducción de la base imponible en caso de deudas que devinieran definitivamente incobrables?
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 14 de octubre de 2020 — B AG / Finanzamt A
(Asunto C-515/20)
(2021/C 28/25)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: B AG
Recurrida: Finanzamt A
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el concepto de madera para leña que se menciona en el artículo 122 de la Directiva 2006/112/CE (1) en el sentido de que comprende toda madera destinada exclusivamente, conforme a sus propiedades objetivas, a la combustión? |
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2) |
Un Estado miembro que, fundándose en el artículo 122 de la Directiva 2006/112/CE, establece un tipo reducido para las entregas de madera para leña, ¿puede utilizar la nomenclatura combinada con objeto de delimitar con exactitud el ámbito de aplicación de dicho gravamen reducido en virtud del artículo 98, apartado 3, de la Directiva 2006/112/CE? |
|
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿puede un Estado miembro, respetando el principio de neutralidad fiscal, ejercer la facultad que le confieren el artículo 122 y el artículo 98, apartado 3, de la Directiva 2006/112/CE de delimitar el ámbito de aplicación del tipo impositivo reducido aplicable a las entregas de madera para leña utilizando la nomenclatura combinada de tal manera que queden sujetas a tipos impositivos diferentes las entregas de madera para leña en diferentes formas, que se distinguen por sus características y propiedades objetivas, aunque desde el punto de vista de un consumidor medio, según el criterio de utilización comparable, satisfagan las mismas necesidades (en este caso, de calefacción) y, por tanto, se encuentren en situación de competencia? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 14 de octubre de 2020 — JT, NQ / Ryanair DAC
(Asunto C-516/20)
(2021/C 28/26)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: JT, NQ
Demandada: Ryanair DAC
Cuestión prejudicial
¿Constituye una huelga de los propios trabajadores del transportista aéreo convocada por un sindicato una circunstancia extraordinaria en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004? (1)
(1) Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Győri Törvényszék (Hungría) el 19 de octubre de 2020 — Koppány 2007 Zrt. / Vas Megyei Kormányhivatal
(Asunto C-523/20)
(2021/C 28/27)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Győri Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Koppány 2007 Zrt.
Demandada: Vas Megyei Kormányhivatal
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse la expresión «estén residiendo legalmente» que figura en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1231/2010, (1) por el que se amplía la aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (2) y el Reglamento (CE) n.o 987/2009 (3) a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por los mismos, en el sentido de que es aplicable también a los nacionales de terceros países que residan con un permiso de residencia en el Estado miembro de que se trate y que dispongan de un documento de declaración de lugar de alojamiento expedido por la autoridad de extranjería? |
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2) |
¿Es aplicable la expresión «estén residiendo legalmente» a los nacionales de terceros países que dispongan de un lugar de alojamiento acreditado en el domicilio social del empresario? |
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3) |
En la interpretación de la expresión «estén residiendo legalmente», ¿debe tenerse en cuenta el concepto de «residencia» que figura en el artículo 1, letra j), del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, o el concepto de «residencia» definido en la normativa nacional del Estado miembro de que se trate? |
|
4) |
¿Qué sentido debe darse a la expresión «estén residiendo legalmente» como concepto uniforme del Derecho de la Unión? |
(1) Reglamento (UE) n.o 1231/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se amplía la aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004 y el Reglamento (CE) n.o 987/2009 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por los mismos (DO 2010. L 344, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2009, L 284, p. 1).
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 19 de octubre de 2020 — IO y otros / Deutsche Lufthansa AG
(Asunto C-526/20)
(2021/C 28/28)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: IO, SP, DR
Demandada: Deutsche Lufthansa AG
Cuestión prejudicial
¿Constituye una huelga de los propios trabajadores de un transportista aéreo convocada por un sindicato una circunstancia extraordinaria en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004? (1)
(1) Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 19 de octubre de 2020 — PJ / Deutsche Lufthansa AG
(Asunto C-527/20)
(2021/C 28/29)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Demandante: PJ
Demandada: Deutsche Lufthansa AG
Cuestión prejudicial
¿Constituye una huelga de los propios trabajadores de un transportista aéreo convocada por un sindicato una circunstancia extraordinaria en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004? (1)
(1) Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 19 de octubre de 2020 — CT / Deutsche Lufthansa AG
(Asunto C-528/20)
(2021/C 28/30)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Demandante: CT
Demandada: Deutsche Lufthansa AG
Cuestión prejudicial
¿Constituye una huelga de los propios trabajadores de un transportista aéreo convocada por un sindicato una circunstancia extraordinaria en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004? (1)
(1) Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
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25.1.2021 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 19 de octubre de 2020 — AP / Deutsche Lufthansa AG
(Asunto C-529/20)
(2021/C 28/31)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Demandante: AP
Demandada: Deutsche Lufthansa AG
Cuestión prejudicial
¿Constituye una huelga de los propios trabajadores de un transportista aéreo convocada por un sindicato una circunstancia extraordinaria en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004? (1)
(1) Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
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25.1.2021 |
ES |
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C 28/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 19 de octubre de 2020 — NovaText GmbH / Ruprecht-Karls-Universität Heidelberg
(Asunto C-531/20)
(2021/C 28/32)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandada y recurrente: NovaText GmbH
Demandante y recurrida: Ruprecht-Karls-Universität Heidelberg
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse los artículos 3, apartado 1, y 14 de la Directiva 2004/48/CE (1) en el sentido de que se oponen a una disposición nacional que impone a la parte vencida la obligación de reembolsar los gastos ocasionados a la parte vencedora por la intervención de un agente de la propiedad industrial en un procedimiento judicial en materia de marcas, con independencia de que la intervención del agente de la propiedad industrial fuera o no necesaria para obtener la tutela judicial pretendida?
(1) Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO 2004, L 157, p. 45).
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 21 de octubre de 2020 — Upfield Hungary Kft. / Somogy Megyei Kormányhivatal
(Asunto C-533/20)
(2021/C 28/33)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Kúria
Partes en el procedimiento principal
Demandante y recurrida en casación: Upfield Hungary Kft.
Demandada y recurrente en casación: Somogy Megyei Kormányhivatal
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión (1), concretamente en su artículo 18, apartado 2, en el sentido de que, en caso de adición de vitaminas a los alimentos, al designar los ingredientes de los alimentos ha de mencionarse, además de la denominación de las vitaminas, también su designación con arreglo a las fórmulas vitamínicas que pueden añadirse a los alimentos?
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 21 de octubre de 2020 — Leistritz AG / LH
(Asunto C-534/20)
(2021/C 28/34)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesarbeitsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Leistritz AG
Recurrida: LH
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 38, apartado 3, segunda frase, del Reglamento (UE) 2016/679 (1) (Reglamento General de Protección de Datos; en lo sucesivo, «RGPD») en el sentido de que se opone a una disposición de Derecho nacional como el artículo 38, apartados 1 y 2, en relación con el artículo 6, apartado 4, segunda frase, de la Bundesdatenschutzgesetz, en virtud de la cual es nulo el despido «ordinario» del delegado de protección de datos, en caso de relación laboral entre el responsable del tratamiento, como empleador, y dicho trabajador, con independencia de si la causa del despido tiene o no que ver con el desempeño de las funciones del delegado de protección de datos despedido? En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: |
|
2) |
¿Se opone el artículo 38, apartado 3, segunda frase, del RGPD a tal disposición de Derecho nacional también en el caso de que la designación del delegado de protección de datos no venga impuesta por el artículo 37, apartado 1, del RGPD, sino únicamente por el Derecho del Estado miembro? En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: |
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3) |
¿Existe base jurídica suficiente para lo dispuesto en el artículo 38, apartado 3, segunda frase, del RGDP, en particular por lo que se refiere a su aplicación a los delegados de protección de datos ligados al responsable del tratamiento en virtud de una relación laboral? |
(1) Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 27 de octubre de 2020 — PR y otros / Germanwings GmbH
(Asunto C-558/20)
(2021/C 28/35)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: PR, BV
Demandada: Germanwings GmbH
Cuestión prejudicial
¿Constituye una huelga de los propios trabajadores de un transportista aéreo convocada por un sindicato una circunstancia extraordinaria en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004? (1)
(1) Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/23 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 30 de octubre de 2020 — DG / Deutsche Lufthansa AG
(Asunto C-566/20)
(2021/C 28/36)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Demandante: DG
Demandada: Deutsche Lufthansa AG
Cuestión prejudicial
¿Constituye una huelga de los propios trabajadores de un transportista aéreo convocada por un sindicato una circunstancia extraordinaria en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004? (1)
(1) Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/23 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 2 de noviembre de 2020 — J / H Limited
(Asunto C-568/20)
(2021/C 28/37)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: J
Recurrida: H Limited
Cuestiones prejudiciales
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1. |
¿Deben interpretarse las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y en particular los artículos 2, letra a), y 39, en el sentido de que también estamos ante una resolución que debe ejecutarse cuando, tras un examen abreviado en un procedimiento contradictorio, pero limitado al efecto vinculante de la cosa juzgada de una sentencia dictada en su contra en un tercer Estado, el deudor titulizado es obligado en un Estado miembro a pagar a la parte que ha resultado vencedora en un procedimiento de un tercer Estado la deuda reconocida judicialmente en el tercer Estado, cuando el objeto del procedimiento instruido en el Estado miembro estuvo limitado a examinar si el derecho resultante de la deuda reconocida judicialmente existe frente al deudor titulizado? |
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2. |
En caso de que respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Deben interpretarse las disposiciones del Reglamento 1215/2012, y en particular los artículos 1, 2, letra a), 39, 45, 46 y 52, en el sentido de que se denegará la ejecución, con independencia de si concurre alguno de los motivos señalados en el artículo 45 del Reglamento, cuando la resolución que se ha de examinar no sea «resolución» a los efectos de los artículos 2, letra a), o 39 del Reglamento o cuando la solicitud que subyace a dicha resolución en el Estado miembro de origen no esté comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento? |
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3. |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión y afirmativa a la segunda cuestión: ¿Deben interpretarse las disposiciones del Reglamento 1215/2012, y en particular los artículos 1, 2, letra a), 39, 42, apartado 1, letra b), 46 y 53, en el sentido de que, en el marco del procedimiento sobre solicitud de denegación de la ejecución, el órgano jurisdiccional del Estado miembro requerido considerará necesariamente, cuando así lo indique la propia información facilitada por el órgano jurisdiccional de origen en el certificado a que se refiere el artículo 53 del Reglamento, que está ante una resolución comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento y que dicha resolución debe ejecutarse? |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 30 de octubre de 2020 — Proceso penal contra IR
(Asunto C-569/20)
(2021/C 28/38)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Spetsializiran nakazatelen sad
Parte en el proceso principal
IR
Cuestiones prejudiciales
¿Deben interpretarse el artículo 8, apartado 2, letra b), relación con los considerandos 36 a 39, de la Directiva 2016/343 (1) y el artículo 4 bis, apartado 1, letra b), en relación con los considerandos 7 a 10, de la Decisión Marco 2009/299 en el sentido de que comprenden un supuesto en el que el acusado fue informado de la acusación formulada contra él en su versión inicial y, posteriormente, debido a su fuga, objetivamente no puede ser informado del juicio y es defendido por un abogado nombrado de oficio con el que no tiene contacto alguno?
En caso de respuesta negativa, ¿es compatible con el artículo 9, en relación con el artículo 8, apartado 4, segunda frase, de la Directiva 2016/343 y con el artículo 4 bis, apartado 3, en relación con el apartado 1, letra d), de la Decisión Marco 2009/299 una normativa nacional —artículo 423, apartados 1 y 5, de la [Nakazatelno-protsesualen kodeks] (Ley de Enjuiciamiento Criminal)— en virtud de la cual no se prevé ninguna vía de recurso contra las medidas de investigación realizadas en rebeldía ni contra una condena en rebeldía cuando el acusado, tras haber sido informado de la acusación inicial, permanece oculto y, por lo tanto, no puede ser informado de la fecha y el lugar del juicio ni de las consecuencias de su incomparecencia?
En caso de respuesta negativa, ¿tiene el artículo 9 de la Directiva 2016/343, en relación con el artículo 47 de la Carta, efecto directo?
(1) Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio (DO 2016, L 65, p. 1).
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/25 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 28 de octubre de 2020 — BV / Direction départementale des finances publiques de la Haute-Savoie
(Asunto C-570/20)
(2021/C 28/39)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: BV
Recurrida en casación: Direction départementale des finances publiques de la Haute-Savoie
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Unas normas nacionales como las anteriormente descritas [en la petición de decisión prejudicial] cumplen el requisito de claridad y previsibilidad de las circunstancias con arreglo a las cuales las ocultaciones en la obligación de presentar declaración en materia de IVA devengado pueden ser objeto de una acumulación de procedimientos y de sanciones de carácter penal? |
|
2) |
¿Unas normas nacionales como las anteriormente descritas [en la petición de decisión prejudicial] cumplen el requisito de necesidad y de proporcionalidad para la acumulación de tales sanciones? |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/25 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Potenza (Italia) el 31 de octubre de 2020 — OM / Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca — MIUR y otros
(Asunto C-571/20)
(2021/C 28/40)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Potenza
Partes en el procedimiento principal
Demandante: OM
Demandadas: Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca — MIUR, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Conservatorio di Musica «E.R. Duni» di Matera
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿El artículo 45 TFUE, [apartado] 4, es compatible o entra manifiestamente en contradicción con las disposiciones y a los principios de los Tratados de la Unión Europea (artículo 45 TFUE, [apartados] 1, 2 y 3) que reconocen la libre circulación de personas en los Estados miembros de la Unión y, en particular, con la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (conocida como «Directiva Bolkestein») (1) transpuesta en Italia mediante el Decreto Legislativo n.o 59 de 26 de marzo de 2010, publicado en la GURI n.o 94, de 23 de abril de 2010? |
|
2) |
¿El artículo 45 TFUE, [apartado] 4, en cuanto establece una distinción entre los empleos en la administración pública y los trabajadores del sector privado, es además contrario a las disposiciones del [Tratado FUE] que prohíben cualquier discriminación a las personas, además de las citadas anteriormente (véase, a este respecto, la sentencia del TEDH de 25 de marzo de 2014, Biasucci y otros c. Italia, CE:ECHR:2014:0325JUD000360108)? |
|
3) |
Asimismo, ¿la Ley italiana n.o 508 de 1999 es contraria a las normas de la Unión Europea que prohíben las medidas de efecto equivalente contempladas en los artículos 28 y 29 del Tratado CE, actualmente artículos 34 TFUE y 35 TFUE tras la reforma introducida por el Tratado de Lisboa, normas prohibidas por el [Tratado FUE] en cuanto tienden a penalizar a los nacionales de determinados Estados miembros respecto de los nacionales de otros Estados miembros en lo referente a la libre circulación de las personas, a sus condiciones de remuneración, a su protección social y a sus condiciones de trabajo? |
(1) Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO 2006, L 376, p. 36).
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/26 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 3 de noviembre de 2020 — Apollo Tyres (Hungary) Kft. / Innovációért és Technológiáért Felelős Miniszter
(Asunto C-575/20)
(2021/C 28/41)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Apollo Tyres (Hungary) Kft.
Demandada: Innovációért és Technológiáért Felelős Miniszter
Cuestión prejudicial
¿Puede interpretarse la Directiva 2003/87/CE, (1) en particular su anexo I, punto 3, en el sentido de que, a la hora de decidir sobre la inclusión en el régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el interior de la Unión (RCDE de la UE) de la combustión de combustibles que se lleva a cabo en la instalación de que se trata, incide en el cálculo de la potencia térmica nominal total de la instalación el hecho de que un equipo que forma parte de dicha instalación opere sujeto a una limitación (extremo que ha quedado acreditado)?
(1) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO 2003, L 275, p. 32).
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/26 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca dos Açores (Portugal) el 4 de noviembre de 2020 — NM, NR, BA, XN, FA / Sata Air Açores — Sociedade Açoriana de Transportes Aéreos, SA
(Asunto C-578/20)
(2021/C 28/42)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Judicial da Comarca dos Açores
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: NM, NR, BA, XN, FA
Demandada: Sata Air Açores — Sociedade Açoriana de Transportes Aéreos, SA
Cuestión prejudicial
¿Debe considerarse que una huelga de empleados de mantenimiento de aeronaves de una compañía aérea constituye una circunstancia extraordinaria en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004, (1) cuando la compañía aérea haya celebrado reuniones y negociaciones para intentar desconvocarla, sin haberlo logrado?
(1) Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 — Declaración de la Comisión — DO 2004, L 46, p. 1.
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/27 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven kasatsionen sad (Bulgaria) el 5 de noviembre de 2020 — Skarb Państwa Rzeczypospolitej Polskiej reprezentowany przez Generalnego Dyrektora Dróg Krajowych i Autostrad / Toto SpA — Costruzioni Generali, Vianini Lavori SpA
(Asunto C-581/20)
(2021/C 28/43)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Varhoven kasatsionen sad
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Skarb Państwa Rzeczypospolitej Polskiej reprezentowany przez Generalnego Dyrektora Dróg Krajowych i Autostrad (Tesoro Público de la República de Polonia, representado por el Director General de Carreteras Nacionales y Autopistas)
Recurrida en casación: Toto SpA — Costruzioni Generali, Vianini Lavori SpA
Cuestiones prejudiciales
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1. |
¿Debe interpretarse el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1215/12 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo en el sentido de que un procedimiento como el descrito en la presente resolución de remisión debe considerarse, en todo o en parte, materia civil y mercantil en el sentido del artículo 1, apartado 1, de dicho Reglamento? |
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2. |
A raíz del ejercicio del derecho a presentar una solicitud de medidas provisionales o cautelares sobre la que ya se haya pronunciado el órgano jurisdiccional competente para conocer del fondo, ¿debe considerarse que el juez que conoce de una solicitud de medidas provisionales sobre la misma base y con arreglo al artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1215/12 del Parlamento Europeo y del Consejo es incompetente a partir del momento en que se presenten documentos justificativos que indiquen que el órgano jurisdiccional que conoce del fondo ya ha dictado una resolución al respecto? |
|
3. |
Si de las respuestas a las dos primeras cuestiones prejudiciales resulta que el órgano jurisdiccional que conoce de una solicitud con arreglo al artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1215/12 del Parlamento Europeo y del Consejo es competente, ¿deben interpretarse de manera autónoma los requisitos para la adopción de medidas cautelares con arreglo al artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1215/12 del Parlamento Europeo y del Consejo? ¿Debe dejarse sin aplicación una disposición que, en un caso como el presente, no autoriza la adopción de una medida cautelar contra un organismo público? |
(1) Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/28 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 6 de noviembre de 2020 — EuroChem Agro Hungary Kft. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
(Asunto C-583/20)
(2021/C 28/44)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Kúria
Partes en el procedimiento principal
Demandante: EuroChem Agro Hungary Kft.
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 273 de la Directiva del IVA (1) en sentido de que excede de los límites de la facultad que dicha disposición concede a los Estados miembros un régimen sancionador que, en el caso de los contribuyentes calificados como contribuyentes de riesgo, no permite, ante una infracción leve relativa al Elektronikus Közúti Áruforgalom Ellenőrző Rendszer (EKAER) (Sistema de control electrónico del tráfico de mercancías por carretera), la imposición de una multa por un importe inferior al 30 % sobre el 40 % del valor de las mercancías transportadas ni la condonación de la multa? |
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2) |
¿Debe interpretarse el artículo 273 de la Directiva del IVA en sentido de que una sanción de tal cuantía va (desproporcionadamente) más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo, reconocido en dicho artículo, de recaudación del impuesto y de lucha contra el fraude fiscal? |
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3) |
¿Debe interpretarse el artículo 26, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en el sentido de que el régimen sancionador aplicable a los contribuyentes de riesgo obstaculiza la realización del principio de libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/28 |
Petición de autorización para practicar un embargo presentada el 11 de noviembre de 2020 — Silvana Moro y otros / Comisión Europea
(Asunto C-593/20 SA)
(2021/C 28/45)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandantes: Silvana Moro, Isabella Venturini, Stefania Venturini, Mario Matta, Marzio Francesco Matta, Massimo Matta, Paola Cotozzoni (representante: S. Colledan, avvocato)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones de las demandantes
Los demandantes, de conformidad con el artículo 1 del Protocolo n.o 7, sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Comunidades Europeas (DO 2016, C 202, p. 268) y a efectos de lo dispuesto en dicho artículo, solicitan al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que les autorice a embargar todos los fondos que la Comisión Europea ha asignado o va a asignar a la República de Serbia, hasta la plena satisfacción de su derecho de crédito.
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/29 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 12 de noviembre de 2020 — Polskie Linie Lotnicze «LOT» SA / Budapest Főváros Kormányhivatala
(Asunto C-597/20)
(2021/C 28/46)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Polskie Linie Lotnicze «LOT» SA
Demandada: Budapest Főváros Kormányhivatala
Cuestión prejudicial
¿Procede interpretar el artículo 16, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) en el sentido de que el organismo nacional responsable del cumplimiento de este Reglamento, ante el cual se ha presentado una reclamación individual de un pasajero, no puede obligar al transportista aéreo de que se trate al pago de la compensación que corresponda al pasajero con arreglo al Reglamento?
(1) Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/29 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 12 de noviembre de 2020 — «AKZ — Burgas» EOOD / Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika — Burgas»
(Asunto C-602/20)
(2021/C 28/47)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Varhoven administrativen sad
Partes en el procedimiento principal
Demandante:«AKZ — Burgas» EOOD
Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika — Burgas»
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Es compatible con el Derecho de la Unión un sistema nacional como el que es objeto del litigio principal, que limita los intereses legales concedidos en el marco del reembolso de cotizaciones sociales percibidas infringiendo el Derecho de la Unión a los intereses calculados desde el día siguiente a la fecha de solicitud del reembolso del principal? |
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2) |
¿Es compatible con el Derecho de la Unión, en particular con los principios de equivalencia y de efectividad, un sistema nacional como el que es objeto del litigio principal, que limita los intereses legales concedidos en el marco del reembolso de cotizaciones sociales obligatorias percibidas infringiendo el Derecho de la Unión a los intereses calculados desde el día siguiente a la fecha de solicitud del reembolso de esos importes abonados/percibidos indebidamente hasta el reembolso de estos? |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/30 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Inglaterra y País de Gales) Family Division el 16 de noviembre de 2020 — SS / MCP
(Asunto C-603/20)
(2021/C 28/48)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice (Inglaterra y País de Gales), Family Division
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SS
Demandada: MCP
Cuestión prejudicial
¿Atribuye el artículo 10 de Bruselas II (1) la competencia a un Estado miembro, sin límite temporal, cuando un menor con residencia habitual en dicho Estado miembro ha sido ilícitamente trasladado a (o retenido en) un tercer Estado en el que, tras dicho traslado (o retención) ha adquirido la residencia habitual?
(1) Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000 (DO 2003, L 338, p. 1).
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/30 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 17 de noviembre de 2020 — GE Aircraft Engine Services Ltd / The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs
(Asunto C-607/20)
(2021/C 28/49)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
First-tier Tribunal (Tax Chamber)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: GE Aircraft Engine Services Ltd
Demandada: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs
Cuestiones prejudiciales
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1. |
¿Es la emisión de vales de comercios minoristas por parte de un sujeto pasivo para entregarlos a sus empleados en el ámbito de un programa de reconocimiento de su eficiencia una prestación «para sus necesidades privadas o para las de su personal o, más generalmente, para fines ajenos a su empresa» en el sentido del artículo 26, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112 (1)? |
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2. |
¿Tiene alguna relevancia para la respuesta a la primera cuestión el hecho de que, mediante la emisión de vales de compra para los empleados, el sujeto pasivo persiga fines empresariales? |
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3 |
¿Tiene alguna relevancia para la respuesta a la primera cuestión el hecho de que los empleados utilicen los vales de compra emitidos para sus necesidades personales y que puedan utilizarlos para fines privados? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/31 |
Recurso de casación interpuesto el 19 de noviembre de 2020 por International Management Group (IMG) contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 9 de septiembre de 2020 en el asunto T-645/19, IMG / Comisión
(Asunto C-619/20 P)
(2021/C 28/50)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: International Management Group (IMG) (representantes: L. Levi y J.-Y. de Cara, avocats)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Anule el auto del Tribunal General de 9 de septiembre de 2020 en el asunto T-645/19. |
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— |
En consecuencia, devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie de nuevo sobre la pretensión de anulación y sobre la pretensión de indemnización. |
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— |
Condene a la demandada a cargar con las costas de ambas instancias. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente alega que, en el auto dictado, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que el escrito de 18 de julio de 2019 no es un acto impugnable.
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/31 |
Recurso de casación interpuesto el 19 de noviembre de 2020 por International Management Group (IMG) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 9 de septiembre de 2020 en el asunto T-381/15 RENV, IMG / Comisión
(Asunto C-620/20 P)
(2021/C 28/51)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: International Management Group (IMG) (representantes: L. Levi, J.-Y. de Cara, avocats)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Anule la sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2020 en el asunto T-381/15/RENV. |
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— |
En consecuencia, se estimen las pretensiones reexaminadas formuladas en primera instancia por la parte recurrente y, por lo tanto: |
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— |
Condene a la parte recurrida a la indemnización de los daños materiales y morales tal como se adaptó en sus observaciones posteriores a la devolución del asunto T-381/15 RENV. |
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— |
Condene a la parte recurrida a cargar con la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca los motivos siguientes:
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a. |
Sobre la ilegalidad del comportamiento de la Comisión.
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b. |
Sobre el perjuicio.
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/32 |
Recurso de casación interpuesto el 20 de noviembre de 2020 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 9 de septiembre de 2020, en el asunto T-437/16, Italia / Comisión
(Asunto C-623/20 P)
(2021/C 28/52)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara, D. Milanowska, T. Lilamand, agentes)
Otras partes en el procedimiento: República de Italia, Reino de España
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Anule la sentencia recurrida. |
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— |
En la medida en que el Tribunal de Justicia considere que el estado del litigio lo permite, desestime por infundado el recurso presentado en primera instancia. |
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— |
Condene a la República Italiana a cargar con las costas del presente procedimiento y del procedimiento de primera instancia. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la Comisión Europea invoca tres motivos.
El primer motivo se basa en un error de Derecho en la interpretación del artículo 1 quinquies, apartado 6, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y en la interpretación del deber de motivación, así como en un incumplimiento del deber de motivación de las sentencias del Tribunal General. Este motivo se divide en tres partes.
En la primera se alega un error de Derecho y un incumplimiento del deber de motivación de las sentencias del Tribunal General en relación con la finalidad de la inmediata operatividad de los candidatos, y se refiere al apartado 137 de la sentencia recurrida.
La segunda parte se refiere a la imposición de una carga de la prueba desproporcionada para la Comisión y a un incumplimiento del deber de motivación, y se refiere a los apartados 113, última frase, 138, 144, 147, última frase, 157 a 161, 193 y 197 de la sentencia recurrida.
La tercera parte guarda relación con un error de Derecho en la determinación de un acto jurídicamente vinculante en las normas internas aportadas al juicio por la Comisión, y se refiere a los apartados 132 a 135 de la sentencia recurrida.
En el segundo motivo se alegan diferentes desnaturalizaciones en que incurrió el Tribunal General en la apreciación de las pruebas y un error de Derecho.
La primera desnaturalización se refiere a la apreciación de la Comunicación del Presidente de la Comisión y a la apreciación de su aprobación por el Colegio y se contiene en los apartados 112 a 117 y 138 de la sentencia recurrida.
La segunda desnaturalización se refiere a la apreciación del Reglamento interno de la Comisión y de las disposiciones de aplicación del mismo y se contiene en los apartados 119 y 120 de la sentencia recurrida.
La tercera desnaturalización se refiere a la apreciación de la Sala sobre las exigencias lingüísticas en relación con el procedimiento de aprobación contenidas en el Manual de los procedimientos operativos y se contiene en los apartados 145 a 149 de la sentencia recurrida.
La cuarta desnaturalización se refiere a la falta de apreciación global de los documentos mencionados en los anteriores incisos i) a iii) y guarda relación con los apartados 132 a 137 y 139 de la sentencia recurrida.
La quinta desnaturalización se refiere a la valoración de la Comunicación SEC(2006) 1489 final y se contiene en los apartados 140 a 143 de la sentencia recurrida.
La sexta desnaturalización se refiere a la apreciación de los elementos sobre los idiomas utilizados por los miembros del personal de la Comisión encargados de las funciones de auditoria; con base a los mismos apartados de la sentencia, la Comisión alega asimismo la existencia de un error de Derecho. Ambas alegaciones se refieren a los apartados 152 a 163 de la sentencia recurrida.
La séptima desnaturalización se refiere a la práctica interna del Tribunal de Cuentas en materia lingüística y a los idiomas utilizados por los miembros del personal del Tribunal de Cuentas y se refiere a los apartados 172 a 188 de la sentencia recurrida.
El tercer motivo se basa en el carácter ilegítimo del análisis del Tribunal General acerca de los idiomas de comunicación de los candidatos y se refiere a los apartados 219 a 224 de la sentencia recurrida.
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/33 |
Recurso de casación interpuesto el 20 de noviembre de 2020 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 9 de septiembre de 2020, en los asuntos acumulados T-401/16 y T-443/16, España / Comisión
(Asunto C-635/20 P)
(2021/C 28/53)
Lenguas de procedimiento: español e italiano
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara, D. Milanowska, T. Lilamand, N. Ruiz García, agentes)
Otras partes en el procedimiento: República Italiana, Reino de España
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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— |
Anule la sentencia recurrida. |
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— |
En la medida en que el Tribunal de Justicia considere que el estado del litigio lo permite, desestime por infundado el recurso presentado en primera instancia. |
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— |
Condene a la República Italiana y al Reino de España a cargar con las costas del presente procedimiento y del procedimiento de primera instancia. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la Comisión Europea invoca tres motivos:
El primer motivo se basa en un error de Derecho en la interpretación del artículo 1 quinquies, apartado 6, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y en la interpretación del deber de motivación, así como en un incumplimiento del deber de motivación de las sentencias del Tribunal General.
Este motivo se divide en tres partes. En la primera se alega un error de Derecho y un incumplimiento del deber de motivación de las sentencias del Tribunal General en relación con la finalidad de la inmediata operatividad de los candidatos. Esta parte se refiere a los apartados 157 y 181 a 183 de la sentencia recurrida.
La segunda parte se refiere a la imposición de una carga de la prueba desproporcionada para la Comisión y a un error de Derecho en la definición del deber de motivación de las convocatorias de las oposiciones. Esta parte guarda relación con los apartados 133, última frase, 158, 164, 167, última frase, 180 a 183, 201 y 205 de la sentencia recurrida.
La tercera parte guarda relación con un error de Derecho en la determinación de un acto jurídicamente vinculante en las normas internas aportadas al juicio por la Comisión. Esta parte se refiere a los apartados 152 a 155 de la sentencia recurrida.
En el segundo motivo se alegan diferentes desnaturalizaciones en que incurrió el Tribunal General en la apreciación de las pruebas y un error de Derecho.
La primera desnaturalización se refiere a la apreciación de la Comunicación del Presidente de la Comisión y a la valoración de su aprobación por el Colegio y se contiene en los apartados 132 a 137 y 158 de la sentencia recurrida.
La segunda desnaturalización se refiere a la apreciación del Reglamento interno de la Comisión y de las disposiciones de aplicación del mismo y se contiene en los apartados 139 y 140 de la sentencia recurrida.
La tercera desnaturalización se refiere a la apreciación de la Sala sobre las exigencias lingüísticas en relación con el procedimiento de aprobación del Manual de los procedimientos operativos y se contiene en los apartados 165 a 169 de la sentencia recurrida.
La cuarta desnaturalización se refiere a la falta de apreciación global de los documentos mencionados en los anteriores incisos i) a iii) y guarda relación con los apartados 152 a 157 y 159 de la sentencia recurrida.
La quinta desnaturalización se refiere a la valoración de la Comunicación SEC(2006) 1489 final y se contiene en los apartados 160 a 163 de la sentencia recurrida.
La sexta desnaturalización se refiere a la apreciación de los documentos sobre los idiomas utilizados en los servicios de destino de los candidatos, así como en un error de Derecho, y se contiene en los apartados 80 a 185 y 188 a 196 de la sentencia recurrida.
Por último, el tercer motivo se basa en el carácter ilegítimo del análisis del Tribunal General acerca de los idiomas de comunicación de los candidatos y se refiere a los apartados 231 a 236 de la sentencia recurrida.
Tribunal General
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/35 |
Sentencia del Tribunal General de 18 de noviembre de 2020 — H/Consejo
(Asunto T-271/10 RENV II) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Agente nacional enviado en comisión de servicios a la MPUE en Bosnia y Herzegovina - Decisión de traslado - Desviación de poder - Interés del servicio - Acoso psicológico - Carácter punitivo del traslado - Responsabilidad - Daño moral»)
(2021/C 28/54)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: H (representante: L. Levi, abogada)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Vitro y A. de Elera-San Miguel Hurtado, agentes)
Objeto
En primer lugar, una pretensión basada en el artículo 263 TFUE mediante la que se solicita la anulación, por un lado, de la decisión de 7 de abril de 2010, firmada por el jefe de personal de la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina, mediante la cual la demandante fue destinada al puesto de Criminal Justice Adviser — Prosecutor en la oficina regional de Bania Luka (Bosnia y Herzegovina), y, por otro lado, de la decisión de 30 de abril de 2010, firmada por el jefe de la MPUE al que se refiere el artículo 6 de la Decisión 2009/906/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2009, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (BA) (DO 2009, L 322, p. 22), que confirma la decisión de 7 de abril de 2010, y, en segundo lugar, una pretensión basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita indemnización del perjuicio que la demandante afirma haber sufrido.
Fallo
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1) |
Anular la decisión de 7 de abril de 2010 firmada por el jefe de personal de la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina, mediante la cual H fue trasladada al puesto de Criminal Justice Adviser — Prosecutor en la oficina regional de Bania Luka (Bosnia y Herzegovina), y la decisión de 30 de abril de 2010, firmada por el jefe de la MPUE al que se refiere el artículo 6 de la Decisión 2009/906/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2009, relativa a la MPUE en Bosnia y Herzegovina, que precisa la razón operativa de su traslado. |
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2) |
Condenar al Consejo de la Unión Europea a abonar a H el importe de 30 000 euros. |
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3) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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4) |
Condenar al Consejo a cargar, además de con sus propias costas, con las costas en las que incurrió H en el presente asunto y en los asuntos T-271/10, T-271/10 R, T-271/10 RENV, C-455/14 P y C-413/18 P. |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/36 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2020 — BMC/Entreprise commune Clean Sky 2
(Asunto T-71/19) (1)
(«Investigación y desarrollo tecnológico y espacio - Programa Marco de Investigación e Innovación “Horizonte 2020” (2014-2020) - Procedimiento de convocatoria de propuestas H2020-CS 2-CFP08-FRC-2018-01 - Rechazo de la propuesta presentada por la demandante - Asignación de notas que no se corresponden con un número entero - Artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1290/2013 - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación - Desviación de poder - Ausencia de un examen suficiente de la propuesta - Desnaturalización de los hechos»)
(2021/C 28/55)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: BMC Srl (Medicina, Italia) (representantes: S. Dindo y L. Picotti, abogados)
Demandada: Entreprise commune Clean Sky 2 (representantes: B. Mastantuono, agente, asistido por M. Velardo, abogada)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Empresa Común Clean Sky 2, de 10 de octubre de 2018, mediante la que se desestima la propuesta n.o 831874 «smart De-icing bARrier Filter (DwARF)» presentada por la demandante en el marco de la convocatoria de propuestas H2020-CS 2-CFP08-FRC-2018-01 y de su decisión de 6 de diciembre de 2018, por la que se desestima la solicitud de la demandante relativa a la revisión de la evaluación de dicha propuesta y se confirma la decisión de 10 de octubre de 2018 de desestimación de la propuesta.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a BMC Srl. |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/36 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2020 — ACRE/Parlamento
(Asunto T-107/19) (1)
(«Derecho institucional - Parlamento Europeo - Decisión que declara no subvencionables determinados gastos de un partido político a efectos de una subvención con respecto a 2017 - Reglamento (CE) n.o 2004/2003 - Prohibición de financiación de un partido político nacional - Cotización o donación de un partido político nacional - Principio de buena administración - Seguridad jurídica - Igualdad de trato - Decisión que concede una contribución a un partido político con respecto a 2019 y supedita la prefinanciación del 100 % del importe máximo de la contribución a determinadas devoluciones previas - Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 - Derecho de defensa»)
(2021/C 28/56)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Alliance of Conservatives and Reformists in Europe (ACRE) (Bruselas, Bélgica) (representantes: E. Plasschaert y E. Montens, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: C. Burgos y S. Alves, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (representantes: M. Adam y A. Cilea, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación parcial de la decisión del Parlamento de 10 de diciembre de 2018 por la que se declaran no subvencionables determinados gastos a efectos de una subvención con respecto al año 2017 y se ordena la restitución de una donación y, por otra parte, la anulación de la Decisión FINS 2019 5 del Parlamento, notificada a la demandante el 14 de enero de 2019, relativa a la concesión de una contribución a la demandante por el año 2019, en la medida en que dicha Decisión supedita la prefinanciación equivalente al 100 % del importe máximo de la contribución a determinadas devoluciones previas.
Fallo
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1) |
Anular la decisión del Parlamento de 10 de diciembre de 2018 que declara no subvencionables determinados gastos a los efectos de una subvención con respecto al año 2017 y ordena la restitución de una donación, en la medida en que recalifica los gastos correspondientes a la conferencia celebrada en Kampala (Uganda) del 13 al 15 de julio de 2017, a saber, 91 546,58 euros, como gastos no subvencionables. |
|
2) |
Anular la decisión FINS-2019-5 del Parlamento, de 14 de enero de 2019, relativa a la concesión de una contribución a la Alliance of Conservatives and Reformists in Europe (ACRE) por el año 2019, en la medida en que su artículo I.5.1 supedita el pago de una prefinanciación equivalente al 100 % del importe máximo de la contribución a determinadas devoluciones previas. |
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3) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
|
4) |
El Parlamento Europeo cargará, además de con sus propias costas, con un tercio de las de ACRE. ACRE cargará con dos tercios de sus propias costas. |
|
5) |
La Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas cargará con sus propias costas. |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/37 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2020 — Bronckers/Comisión
(Asunto T-166/19) (1)
(«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas - Documentos presentados en el marco del Comité Mixto - Denegación de acceso - Excepción relativa a la protección del interés público en materia de relaciones internacionales - Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de un tercero»)
(2021/C 28/57)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Marco Bronckers (Bruselas, Bélgica) (representante: P. Kreijger, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Ehrbar y A. Spina, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2019) 150 final de la Comisión, de 10 de enero de 2019, por la que se deniega la solicitud confirmatoria de acceso a los documentos «Tequila cases found by the Tequila Regulatory Council to be informed to the European Commission [Ares(2018) 4023479]» y «Verification Reports in the European Market (Reportes de Verificación en el Mercado Europeo) [Ares(2018) 4023509]».
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas al Sr. Marco Bronckers. |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/38 |
Sentencia del Tribunal General de 2 de diciembre de 2020 — Kalai/Consejo
(Asunto T-178/19) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Congelación de fondos - Derecho de defensa - Obligación de motivación - Error de apreciación - Proporcionalidad - Derecho de propiedad»)
(2021/C 28/58)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Nader Kalai (Halifax, Nueva Escocia, Canadá) (representante: G. Karouni, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y P. Plaza García, agentes)
Objeto
Por una parte, una pretensión basada en el artículo 263 TFUE, por la que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/87 del Consejo, de 21 de enero de 2019, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2019, L 18 I, p. 13), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/85 del Consejo, de 21 de enero de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sira (DO 2019, L 18 I, p. 4), de la Decisión (PESC) 2019/806 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, por la que se modifica la decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2019, L 132, p. 36), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/798 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2019, L 132, p. 1), de la Decisión (PESC) 2020/719 del Consejo, de 28 de mayo de 2020, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2020, L 168, p. 66), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/716 del Consejo, de 28 de mayo de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2020, L 168, p. 1), en la medida en que dichos actos se refieren al demandante, y, por otra parte, una pretensión basada en el artículo 268 TFUE, por la que se solicita la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por el demandante como consecuencia de tales actos.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
El Sr. Nader Kalai cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/39 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2020 — BRF Singapore Foods/EUIPO — Tipiak (Sadia)
(Asunto T-309/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Sadia - Marca nacional denominativa anterior SAIDA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Principio de buena administración - Igualdad de trato - Obligación de motivación»)
(2021/C 28/59)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: BRF Singapore Foods Pte Ltd (Singapur, Singapur) (representante: C. Mateu, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: L. Lapinskaite, J. Crespo Carrillo y V. Ruzek, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Tipiak (Saint-Aignan de Grand-Lieu, Francia) (representantes: M. Antoine-Lalance y M. Aïtelli, abogadas)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de marzo de 2019 (asunto R 1834/2018-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Tipiak y BRF Singapore Foods.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
BRF Singapore Foods Pte Ltd cargará con sus propias costas y con las de Tipiak. |
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3) |
Condenar en costas a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/39 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2020 — BRF Singapore Foods/EUIPO — Tipiak (SADIA)
(Asunto T-310/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión SADIA - Marca nacional denominativa anterior SAIDA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Principio de buena administración - Igualdad de trato - Obligación de motivación»)
(2021/C 28/60)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: BRF Singapore Foods Pte Ltd (Singapur, Singapur) (representante: C. Mateu, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: L. Lapinskaite, J. Crespo Carrillo y V. Ruzek, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Tipiak (Saint-Aignan de Grand-Lieu, Francia) (representantes: M. Antoine-Lalance y M. Aïtelli, abogadas)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de marzo de 2019 (asunto R 1857/2018-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Tipiak y BRF Singapore Foods.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
BRF Singapore Foods Pte Ltd cargará con sus propias costas y con las de Tipiak. |
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3) |
Condenar en costas a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/40 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2020 — UI/Comisión
(Asunto T-362/19) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Indemnización por expatriación - Artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto - Negativa a otorgar la indemnización por expatriación - Residencia habitual - Lugar de ejercicio de la actividad profesional principal - Período quinquenal de referencia»)
(2021/C 28/61)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: UI (representante: J. Diaz Cordova, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Bohr y A.-C. Simon, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión de la «Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales» (PMO) de la Comisión de 27 de agosto de 2018 por la que se deniega a la parte demandante la indemnización por expatriación y, por otra parte, la indemnización del daño que esta parte sostiene haber sufrido por este hecho.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a UI. |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/41 |
Sentencia del Tribunal General de 18 de noviembre de 2020 — Tinnus Enterprises/EUIPO — Mystic Products y Koopman International (Instalaciones para la distribución de fluidos)
(Asunto T-574/19) (1)
(«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa instalaciones para la distribución de fluidos - Causa de nulidad - Incumplimiento de los requisitos de protección - Artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Características de la apariencia de un producto dictadas exclusivamente por su función técnica - Artículo 8, apartado 1, del Reglamento n.o 6/2002»)
(2021/C 28/62)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Tinnus Enterprises LLC (Plano, Texas, Estados Unidos) (representantes: A. Odle, R. Palijama, abogados, y J. St Ville, Barrister)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Ivanauskas y A. Folliard-Monguiral, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Koopman International BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: G. van den Bergh y B. Brouwer, abogados)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Mystic Products Import & Export, S. L. (Badalona, Barcelona)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de junio de 2019 (asunto R 1002/2018-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre Mystic Products Import & Export y Koopman International, por una parte, y Tinnus Enterprises, por otra.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Tinnus Enterprises LLC cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y Koopman International BV. |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/41 |
Sentencia del Tribunal General de 2 de diciembre de 2020 — Sánchez Romero Carvajal Jabugo/EUIPO — Embutidos Monells (5MS MMMMM)
(Asunto T-639/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión 5MS MMMMM - Marca figurativa anterior de la Unión 5J - Motivos de denegación relativos - Inexistencia de riesgo de confusión - Inexistencia de similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Inexistencia de menoscabo para el renombre - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001)»)
(2021/C 28/63)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Sánchez Romero Carvajal Jabugo, S. A. U. (El Puerto de Santa María, Cádiz) (representante: J. Iglesias Monravá, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Palmero Cabezas, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Embutidos Monells, S. A. (San Miguel de Balenya, Barcelona) (representantes: L. Broschat García y L. Polo Flores, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de julio de 2019 (asunto R 1728/2018-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Sánchez Romero Carvajal Jabugo y Embutidos Monells,
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 24 de julio de 2019 (asunto R 1728/2018-4). |
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
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3) |
La EUIPO y Embutidos Monells, S. A., cargarán, cada una de ellas, con sus propias costas y con la mitad de las costas en que haya incurrido Sánchez Romero Carvajal Jabugo, S. A. U. |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/42 |
Sentencia del Tribunal General de 2 de diciembre de 2020 — inMusic Brands/EUIPO — Equipson (Marq)
(Asunto T-687/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión Marq - Marcas nacional e internacional figurativas anteriores MARK - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Declaración de nulidad parcial»)
(2021/C 28/64)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: inMusic Brands, Inc. (Cumberland, Rhode Island, Estados Unidos) (representante: D. Rose, Solicitor)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: G. Sakalaitė-Orlovskienė y J. Crespo Carrillo, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Equipson, S. A. (Silla, Valencia)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de julio de 2019 (asunto R 1759/2018-5), relativa a un procedimiento de nulidad entre Equipson y inMusic Brands.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a inMusic Brands, Inc. |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/43 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2020 — Kisscolor Living/EUIPO — Teoxane (KISS COLOR)
(Asunto T-802/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión KISS COLOR - Marca denominativa anterior de la Unión KISS - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Aplicación de la ley en el tiempo»)
(2021/C 28/65)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Kisscolor Living GmbH (Bad Homburg, Alemania) (representante: T. Büttner, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Söder, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Teoxane SA (Ginebra, Suiza)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de septiembre de 2019 (asunto R 2167/2018-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Teoxane y Kisscolor Living.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Kisscolor Living GmbH. |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/43 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2020 — Brasserie St Avold/EUIPO (Forma de una botella oscura)
(Asunto T-862/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Signo tridimensional - Forma de una botella oscura - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2021/C 28/66)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Brasserie St Avold (Saint-Avold, Francia) (representantes: P. Greffe, D. Brun y F. Donaud, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Folliard-Monguiral y V. Ruzek, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de octubre de 2019 (asunto R 466/2019-4), relativa al registro internacional en el que se designa a la Unión Europea de un signo tridimensional constituido por la forma de una botella oscura.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Brasserie St Avold. |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/44 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2020 — Impera/EUIPO — Euro Games Technology (Flaming Forties)
(Asunto T-874/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión Flaming Forties - Marca nacional figurativa anterior 40 FLAMING FRUITS - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2021/C 28/67)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Impera GmbH (Steinhaus, Austria) (representante: C. Straberger, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: I. Lecheva, J. Crespo Carrillo y V. Ruzek, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Euro Games Technology Ltd (Vranya-Lozen-Triugulnika, Bulgaria) (representante: K. Manev, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de octubre de 2019 (asunto R 2304/2018-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Euro Games Technology e Impera.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Impera GmbH. |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/44 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2020 — Impera/EUIPO — Euro Games Technology (Flaming Forties)
(Asunto T-875/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Flaming Forties - Marca nacional figurativa anterior 40 FLAMING FRUITS - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2021/C 28/68)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Impera GmbH (Steinhaus, Austria) (representante: C. Straberger, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: I. Lecheva, J. Crespo Carrillo y V. Ruzek, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Euro Games Technology Ltd (Vranya-Lozen-Triugulnika, Bulgaria) (representante: K. Manev, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de octubre de 2019 (asunto R 2321/2018-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Euro Games Technology e Impera.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Impera GmbH. |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/45 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2020 — Kerangus/EUIPO (ΑΠΛΑ!)
(Asunto T-882/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión ΑΠΛΑ! - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Igualdad de trato»)
(2021/C 28/69)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Recurrente: Kerangus Holdings Ltd (Nicosia, Chipre) (representante: A.-E. Malami, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: E. Giannopoulos y J. Crespo Carrillo, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de octubre de 2019 (asunto R 1035/2017-1), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo ΑΠΛΑ! como marca de la Unión Europea.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Kerangus Holdings Ltd. |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/46 |
Sentencia del Tribunal General de 2 de diciembre de 2020 — Forex Bank/EUIPO — Coino UK (FOREX)
(Asunto T-26/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión FOREX - Declaración de nulidad parcial - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2021/C 28/70)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Forex Bank AB (Estocolmo, Suecia) (representante: A. Jute, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Ivanauskas y V. Ruzek, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Coino UK Ltd (Londres, Reino Unido)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de octubre de 2019 (asunto R 2460/2018-2), relativa a un procedimiento de nulidad entre Coino UK y Forex Bank.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Forex Bank AB. |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/46 |
Sentencia del Tribunal General de 2 diciembre de 2020 — Monster Energy/EUIPO — Nanjing aisiyou Clothing (representación de un arañazo con forma de garra)
(Asunto T-35/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa un arañazo con forma de garra - Marcas figurativas anteriores de la Unión Europea y del Reino Unido que representan arañazos con forma de garra - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartados 1, letra b), 4 y 5, del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2021/C 28/71)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Monster Energy Company (Corona, California, Estados Unidos) (representante: P. Brownlow, Solicitor)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Kusturovic, J. Crespo Carrillo y V. Ruzek, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Nanjing aisiyou Clothing Co. Ltd (Nankin, China)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de noviembre de 2019 (asunto R 1104/2019-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Monster Energy Company y Nanjing aisiyou Clothing.
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 13 de noviembre de 2019 (asunto R 1104/2019-5) en la medida en que se refiere a la desestimación de la oposición basada en el artículo 8, apartados 1, letra b) y 5 del Reglamento 2017/1001. |
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2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
|
3) |
Condenar en costas a la EUIPO. |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/47 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de noviembre de 2020 — Group/EUIPO — Iliev (GROUP Company TOURISM & TRAVEL)
(Asunto T-57/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión GROUP Company TOURISM & TRAVEL - Marcas nacionales figurativas anteriores no registradas GROUP Company TOURISM & TRAVEL - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 - Artículo 94, apartado 1, segunda frase, del Reglamento 2017/1001»)
(2021/C 28/72)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Partes
Recurrente: Group EOOD (Sofía, Bulgaria) (representantes: D. Dragiev y A. Andreev, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Folliard-Monguiral y P. Angelova Georgieva, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Kosta Iliev (Sofía)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de noviembre de 2019 (asunto R 2059/2018-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Group y el Sr. Iliev.
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 8 de noviembre de 2019 (asunto R 2059/2018-5). |
|
2) |
Condenar en costas a la EUIPO. |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/48 |
Sentencia del Tribunal General de 2 de diciembre de 2020 — BSH Hausgeräte/EUIPO (Home Connect)
(Asunto T-152/20) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión Home Connect - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Relación suficientemente directa y concreta con los productos a que se refiere la solicitud de marca - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001»)
(2021/C 28/73)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: BSH Hausgeräte GmbH (Múnich, Alemania) (representante: S. Biagosch, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de enero de 2020 (asunto R 1751/2019-5), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo Home Connect como marca de la Unión Europea.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a BSH Hausgeräte GmbH. |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/48 |
Auto del Tribunal General de 1 de diciembre de 2020 — Danske Slagtermestre/Comisión
(Asunto T-486/18) (1)
(«Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Régimen de contribuciones por la recogida de aguas residuales - Fase previa de examen - Decisión por la que se declara la ausencia de ayuda de Estado - Asociación profesional - Legitimación - Condición de parte interesada - Finalidad de salvaguarda de los derechos procedimentales garantizados por el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Inexistencia de afectación individual - Inexistencia de afectación sustancial de la posición competitiva - Acto reglamentario - Inexistencia de afectación directa - Inadmisibilidad»)
(2021/C 28/74)
Lengua de procedimiento: danés
Partes
Demandante: Danske Slagtermestre (Odense, Dinamarca) (representante: H. Sønderby Christensen, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representante: P. Němečková, agente)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino de Dinamarca (representantes: J. Nymann-Lindegren y M. Wolff, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2018) 2259 final de la Comisión, de 19 de abril de 2018, relativa a la ayuda de Estado SA.37433 (2017/FC) — Dinamarca, por la que se declara, al concluir la fase previa de examen, que la contribución establecida por la lov nr. 902/2013 om ændring af lov om betalingsregler for spildevandsforsyningsselskaber m.v. (Betalingsstruktur for vandafledningsbidrag, bemyndigelse til opgørelse af særbidrag for behandling af særlig forurenet spildevand m.v.) [Ley n.o 902/2013, por la que se modifica la ley que establece la normativa relativa a las contribuciones adeudadas a los operadores de tratamiento de aguas residuales (estructura de las contribuciones para la evacuación de las aguas residuales, se autoriza el establecimiento de contribuciones especiales para el tratamiento de aguas residuales especialmente contaminantes, etc.)] no confiere ninguna ventaja a determinadas empresas, por lo que no constituye una ayuda de Estado con arreglo al artículo 107 TFUE, apartado 1.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Danske Slagtermestre cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
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3) |
El Reino de Dinamarca cargará con sus propias costas. |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/49 |
Auto del Tribunal General de 24 de noviembre de 2020 — Camerin/Comisión
(Asunto T-367/19) (1)
(«Recurso de anulación - Función pública - Funcionarios - Retenciones efectuadas sobre la pensión de jubilación - Ejecución de una resolución de un órgano jurisdiccional nacional - Sobreseimiento - Responsabilidad - Inadmisibilidad»)
(2021/C 28/75)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Laure Camerin (Bastia, Francia) (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Bohr y D. Milanowska, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por un lado, la anulación parcial de la decisión de la «Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales» (PMO) de la Comisión, de 17 de abril de 2019, relativa a la ejecución de un embargo adoptado por un órgano jurisdiccional belga, en la medida en que se reserva el derecho a retener importes adicionales sobre las pensiones que venzan de la demandante dentro de los límites fijados por el Derecho belga y, por otro lado, la indemnización del daño moral presuntamente sufrido por la demandante.
Fallo
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1) |
Sobreseer el recurso de anulación parcial de la decisión de la «Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales» (PMO) de la Comisión Europea, de 17 de abril de 2019, relativa a la ejecución de un embargo. |
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2) |
Declarar la inadmisibilidad de la pretensión indemnizatoria. |
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3) |
Condenar en costas a la Sra. Laure Camerin, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales. |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/50 |
Auto del Tribunal General de 27 de noviembre de 2020 — PL/Comisión
(Asunto T-728/19) (1)
(«Recurso de anulación - Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos relativos a una decisión de cambio de destino dentro de la Comisión en interés del servicio - Denegación parcial de acceso - Artículo 76, letra d), del Reglamento de Procedimiento - Incumplimiento de los requisitos de forma - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamento jurídico»)
(2021/C 28/76)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: PL (representantes: J.-N. Louis y J. Van Rossum, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Vernier, I. Melo Sampaio y C. Ehrbar, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de las decisiones de la Comisión de 13 de agosto y de 26 de septiembre de 2019 por las que se deniega parcialmente la divulgación de los documentos solicitados por el demandante.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a PL. |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/50 |
Auto del Tribunal General de 20 octubre de 2020 — Ultrasun/EUIPO (ultrasun)
(Asunto T-805/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión ultrasun - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)
(2021/C 28/77)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Ultrasun AG (Zúrich, Suiza) (representantes: A. von Mühlendahl y H. Hartwig, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: E. Markakis, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de septiembre de 2019 (asunto R 531/2019-4), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo ultrasun como marca de la Unión Europea.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Ultrasun AG. |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/51 |
Auto del Tribunal General de 22 de octubre de 2020 — Grammer/EUIPO (representación de una figura geométrica)
(Asunto T-833/19) (1)
(«Recurso de anulación - Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa una figura geométrica - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)
(2021/C 28/78)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Grammer AG (Ursensollen, Alemania) (representantes: J. Bühling y D. Graetsch, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Fischer, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de septiembre de 2019 (asunto R 1478/2019-2), relativa a una solicitud de registro de un signo figurativo que representa una figura geométrica como marca de la Unión Europea.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso por ser manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno. |
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2) |
Condenar en costas a Grammer AG. |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/51 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 11 de noviembre de 2020 — Leonardo/Frontex
(Asunto T-849/19 R II)
(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Contratos públicos de servicios - Demanda de medidas provisionales - Nueva demanda - Hechos nuevos - Inexistencia de urgencia»)
(2021/C 28/79)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Leonardo SpA (Roma, Italia) (representantes: M. Esposito, F. Caccioppoli y G. Calamo, abogados)
Demandada: Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (representantes: H. Caniard, C. Georgiadis, A. Gras y S. Drew, agentes, asistidos por M. Vanderstraeten, F. Biebuyck y V. Ost, abogados)
Objeto
Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la concesión de medidas provisionales a fin de suspender la ejecución del anuncio de licitación FRONTEX/OP/888/2019/JL/CG, publicado el 18 de octubre de 2019 por Frontex, titulado «Sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) para la vigilancia marítima aérea de altitud media y gran autonomía», y de los documentos adjuntos al mismo en anexo, de las notas de información complementaria o notas rectificativas, de las preguntas y respuestas publicadas por Frontex en relación con la lex specialis, del acta de la reunión informativa organizada en los locales de Frontex el 28 de octubre de 2019, de la decisión de adjudicación de ese contrato y de cualquier otro documento previo, conexo o consecutivo.
Fallo
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1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
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2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/52 |
Auto del Tribunal General de 19 de noviembre de 2020 — Comune di Stintino/Comisión
(Asunto T-174/20) (1)
(«Recurso de anulación - Acuerdo de subvención celebrado en el marco del Instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+) - Nota de adeudo - Acto que se inscribe en un marco puramente contractual del que es indisociable - Acto preparatorio - Inadmisibilidad»)
(2021/C 28/80)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comune di Stintino (Italia) (representante: G. Machiavelli, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representante: N. De Dominicis, agente)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la supuesta decisión contenida en el escrito Ares(2020) 734033 de la Comisión, de 5 de febrero de 2020, relativo a la reducción de la financiación concedida al demandante en el marco del programa «LIFE10 NAT/IT/000244 y a la recuperación del importe excedente ya abonado, de la nota de adeudo n.o 3242002652 de la Comisión, de 24 de febrero de 2020, por la que esta última solicita al demandante que le abone el importe de 447 078,63 euros, de la supuesta decisión contenida en el escrito Ares(2019) 6551262 de la Comisión, de 23 de octubre de 2019, relativo a la parte de los gastos no subvencionables, y de cualquier otro acto o medida previos o subsiguientes a los anteriores o conexos con ellos.
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
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2) |
Condenar en costas al Comune di Stintino. |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/52 |
Auto del Tribunal General de 25 de noviembre de 2020 — PL/Comisión
(Asunto T-308/20) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Cambio de destino - Decisión con efecto retroactivo adoptada en ejecución de una sentencia del Tribunal General - Artículo 266 TFUE - Artículo 22 bis del Estatuto - Autoridad competente - Revocación del acto impugnado - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»)
(2021/C 28/81)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: PL (representantes: J.-N. Louis y J. Van Rossum, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Brauhoff, I. Melo Sampaio y L. Radu Bouyon, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión de 25 de junio de 2019, relativa al traslado del demandante, con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2013, a la Dirección General «Movilidad y Transportes».
Fallo
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1) |
Sobreseer el recurso. |
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2) |
Condenar a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las de PL. |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/53 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 27 de noviembre de 2020 — LE/Comisión
(Asunto T-475/20 R)
(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Acuerdo de subvención celebrado en el marco del séptimo programa-marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) - Recuperación de cantidades indebidamente abonadas - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»)
(2021/C 28/82)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: LE (representante: M. Straus, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representante: J. Estrada de Solà, agente)
Objeto
Recurso basado en el artículo 299 TFUE por el que se solicita la suspensión de la ejecución de la decisión de la Comisión C(2020) 3988 final, de 9 de junio de 2020, que establece una obligación pecuniaria con carácter de título ejecutivo en relación con la demandante.
Fallo
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1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
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2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/53 |
Recurso interpuesto el 30 de octubre de 2020 — SJ/Comisión
(Asunto T-659/20)
(2021/C 28/83)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: SJ AB (Estocolmo, Suecia) (representantes: J. Karlsson y M. Johansson, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1193 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, sobre la aplicabilidad del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo al transporte ferroviario de pasajeros en Suecia, (1) en la medida en que declara que la Directiva sobre servicios públicos seguirá aplicándose a los contratos públicos destinados a posibilitar actividades relacionadas con la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros de carácter comercial en Suecia. |
|
— |
Subsidiariamente, en el caso de que a juicio del Tribunal General la anulación parcial no sea admisible o posible, anule íntegramente la Decisión. |
|
— |
Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas del demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al no declarar que la Directiva sobre servicios públicos no es aplicable a los contratos públicos destinados a posibilitar actividades relacionadas con la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros de carácter comercial en la ruta Gotemburgo-Malmö. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión interpretó y aplicó erróneamente los criterios de inaplicabilidad de la Directiva sobre servicios públicos. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error al delimitar el mercado o los mercados pertinentes. |
|
4. |
Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al concluir que la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros en la ruta Estocolmo-Gotemburgo no está sometida directamente a la competencia. |
|
5. |
Quinto motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al no concluir que la totalidad del mercado sueco está sometido a la competencia en el sentido del artículo 34 de la Directiva sobre servicios públicos. |
|
6. |
Sexto motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma. |
|
25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/54 |
Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2020 — Thunus y otros/BEI
(Asunto T-666/20)
(2021/C 28/84)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Vincent Thunus (Contern, Luxemburgo), y otras cinco partes demandantes (representante: L. Levi, abogada)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
|
— |
Declare el presente recurso admisible y fundado, incluida la excepción de ilegalidad que contiene. |
En consecuencia:
|
— |
Anule la decisión contenida en las nóminas de los demandantes del mes de marzo de 2020, decisión que establecía el ajuste anual del salario de base limitado a 0,7 % para el año 2020 con efectos a partir del 1 de enero de 2020, y, por tanto, la anulación de las decisiones similares contenidas en las nóminas posteriores. |
|
— |
Por tanto, condene a la parte demandada:
|
|
— |
En su caso, si no los presenta espontáneamente, que conmine a la demandante, como medida de ordenación del procedimiento, a presentar los siguientes documentos:
|
|
— |
Condene a la parte demandada a cargar con la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos y cuatro motivos, respectivamente, relativos a la decisión del Consejo de Administración de 18 de julio de 2017, por un lado, y, relativos a las decisiones del Consejo de Administración de 12 de diciembre de 2019 y del Comité de Dirección de 6 de febrero de 2020, por otro lado.
En lo que respecta a la decisión del Consejo de Administración de 18 de julio de 2017:
|
1. |
Primer motivo, basado en una violación del principio de seguridad jurídica. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 20 y del anexo I a las condiciones de empleo (en lo sucesivo, «Reglamento del Personal I») y en el menoscabo de la confianza legítima y de los derechos adquiridos. |
En lo que respecta a las decisiones del Consejo de Administración de 12 de diciembre de 2019 y del Comité de Dirección de 6 de febrero de 2020:
|
1. |
Primer motivo, basado en la violación del derecho a un ajuste anual del salario (AGS) que cubra al menos el coste de la inflación en Luxemburgo y en la infracción del artículo 20 y del anexo I en el Reglamento del Personal I. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en la violación de las garantías procesales del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en el menoscabo del derecho de consulta y de negociación del Colegio. |
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad. |
Por lo que atañe a su pretensión de indemnización, los demandantes solicitan el pago de la diferencia de remuneración debida, es decir, 1 % desde el 1 de enero de 2020 (incluido el impacto de ese aumento sobre los beneficios pecuniarios) incrementados con un interés de demora.
|
25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/56 |
Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2020 — NZ/Comisión
(Asunto T-668/20)
(2021/C 28/85)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: NZ (representante: H. Tagaras, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Proceda a la diligencia de ordenación del procedimiento solicitada en el apartado 35 de la [demanda] (y a las recogidas en los apartados 21 y 30) y, al término del procedimiento. |
|
— |
Anule las decisiones impugnadas. |
|
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso por el que solicita la anulación, con carácter principal, de la decisión de la Comisión Europea de denegar su solicitud de revisión de la decisión del tribunal del concurso COM/1/AD10/18 de no incluir su nombre en la lista de reserva de dicho concurso y de la decisión por la que se desestimó su reclamación y, con carácter subsidiario, de la decisión mencionada del tribunal del concurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, no solo por la insuficiente motivación sino también por una contradicción manifiesta en la motivación aportada, debido, en particular, a que a pesar de la calificación literal suficiente de la parte demandante para su inclusión en la lista de reserva, en todos los criterios utilizados, («very strong»), el tribunal le concedió como media una calificación inferior («strong to very strong») que conllevó su exclusión de la lista. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad de trato, en particular, por la fluctuación continua de la composición del tribunal, y por el hecho de que candidatos, con exactamente las mismas apreciaciones literales que la parte demandante, fueron inscritos en la lista de reserva. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en violaciones de las normas que rigen el funcionamiento de los tribunales y de los comités de selección. |
|
4. |
Cuarto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación. |
|
5. |
Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 27 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, por la violación alegada por la parte demandante como segundo motivo. |
|
25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/57 |
Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2020 — Pluscard Service/EUIPO (PLUSCARD)
(Asunto T-669/20)
(2021/C 28/86)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Pluscard Service-Gesellschaft für Kreditkarten-Processing mbH (Saarbrücken, Alemania) (representante: M. Dury, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa PLUSCARD — Solicitud de registro n.o 1494424
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de septiembre de 2020 en el asunto R 638/2020-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Se reexaminen las alegaciones formuladas por la EUIPO y las conclusiones a las que llegó esta. |
|
— |
Se conceda en consecuencia el registro del signo PLUSCARD para todas las clases, incluidas las clases para las que se solicitó. |
|
— |
Además, debido a las notables barreras lingüísticas que dificultan la resolución de este asunto, solicita y recomienda la apertura de la fase oral del procedimiento. |
Motivo invocado
|
— |
Infracción del artículo 7, apartados 1, letra b), y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
|
25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/57 |
Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2020 — Kühne/Parlamento
(Asunto T-691/20)
(2021/C 28/87)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Verena Kühne (Berlín, Alemania) (representante: O. Schmechel, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Se anule la resolución de la parte demandada de 17 de abril de 2020 completada el 21 de abril de 2020 por la que se deniega la solicitud que presentó la parte demandante el 19 de diciembre de 2019 para obtener una declaración sobre la movilidad. |
|
— |
Condene a la parte demandada a deducir todas las consecuencias jurídicas que procedan en relación con la aplicabilidad de la movilidad de la parte demandante. |
|
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
|
— |
Acumule el presente asunto con el asunto T-468/20 con arreglo al artículo 68, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en el perjuicio causado por la resolución.
|
|
2. |
Segundo motivo: Interés en la declaración
|
|
3. |
Tercer motivo: Incumplimiento del deber de asistencia
|
|
4. |
Cuarto motivo: Desproporción del traslado a otro destino
|
|
5. |
Quinto motivo: Desviación de poder
|
|
6. |
Sexto motivo: Protección de la confianza legítima
|
|
7. |
Séptimo motivo: Caducidad
|
(1) Sentencia de 1 de febrero de 1979, Deshormes/Comisión (17/78, EU:C:1979:24).
|
25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/59 |
Recurso interpuesto el 18 de noviembre de 2020 — Canisius/EUIPO — Beiersdorf (CCLABELLE VIENNA)
(Asunto T-694/20)
(2021/C 28/88)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Maria Alexandra Canisius (Viena, Austria) (representante: H. Asenbauer, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Beiersdorf AG (Hamburgo, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión que incluye el elemento denominativo «CCLABELLE VIENNA» — Solicitud de registro n.o 17592461
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de septiembre de 2020 en el asunto R 2233/2019-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule parcialmente la resolución impugnada en la parte en que se estimó la oposición por lo que respecta a los bienes de las clases 3 y 16. |
|
— |
Condene a la recurrida y a Beiersdorf, en el supuesto en que Beiersdorf intervenga en el procedimiento, a cargar con sus propias costas y con las costas de la recurrente. |
|
— |
Desestime la oposición formulada por Beiersdorf a la solicitud de registro n.o 17592461 y ordene a la EUIPO a permitir la solicitud (controvertida) de registro n.o 17592461 y la registre para todos los bienes y servicios solicitados de las clases 3, 16, y 25 y condene a Beiersdorf a cargar con sus propias costas y con las costas de la recurrente en el procedimiento de oposición. |
Motivos invocados
|
— |
Aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
|
— |
Aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/60 |
Recurso interpuesto el 23 de noviembre de 2020 — Bimbo Donuts Iberia/EUIPO — Hijos de Antonio Juan (DONAS DULCESOL)
(Asunto T-697/20)
(2021/C 28/89)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Bimbo Donuts Iberia, SA (Madrid, España) (representantes: M. Ceballos Rodríguez y M.I. Robledo McClymont, abogadas)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Hijos de Antonio Juan, SL (Villalonga, España)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa DONAS DULCESOL — Solicitud de registro n.o 17 917 477
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de septiembre de 2020 en el asunto R 514/2020-5
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada. |
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— |
Condene en costas a la EUIPO. |
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— |
Condene en costas a la parte coadyuvante, si interviniese. |
Motivo invocado
Infracción del artículo 47, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/61 |
Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2020 — Fashion Energy/EUIPO — Retail Royalty (1st AMERICAN)
(Asunto T-699/20)
(2021/C 28/90)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Fashion Energy Srl (Milán, Italia) (representantes: T. Müller y F. Togo, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Retail Royalty Co. (Las Vegas, Nevada, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión «1st AMERICAN» — Solicitud de registro n.o 8622078
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de septiembre de 2020 en el asunto R 426/2020-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución impugnada. |
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— |
Desestime la oposición y permita el registro de la solicitud de marca de la Unión n.o 8622078. |
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Condene a la EUUIPO y a la otra parte a cargar con la totalidad de las costas de la recurrente en el procedimiento. |
Motivos invocados
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Infracción del artículo 72, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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Incumplimiento del deber de motivación. |
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— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/61 |
Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2020 — Schmid/EUIPO — Landeskammer für Land- und Forstwirtschaft in Steiermark (Steirisches Kürbiskernöl g.g.A GESCHÜTZTE GEOGRAFISCHE ANGABE)
(Asunto T-700/20)
(2021/C 28/91)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Gabriele Schmid (Halbenrain, Austria) (representante: A. Ginzburg, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Landeskammer für Land- und Forstwirtschaft in Steiermark (Graz, Austria)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: la recurrente
Marca controvertida: marca figurativa de la Unión Steirisches Kürbiskernöl g.g.A GESCHÜTZTE GEOGRAFISCHE ANGABE de color azul, amarillo, verde, blanco (crema) — Marca de la Unión n.o 10108454
Procedimiento ante la EUIPO: procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de septiembre de 2020 (asunto R 2186/2019-4)
Pretensiones
La recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
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— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
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Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/62 |
Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2020 — Beelow/EUIPO (made of wood)
(Asunto T-702/20)
(2021/C 28/92)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Timo Beelow (Wuppertal, Alemania) (representante: J. Vogtmeier, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «made of wood» — Solicitud de registro n.o 18061410
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de septiembre de 2020 en el asunto R 108/2020-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
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— |
Condene en costas a la EUIPO, incluidas las correspondientes al procedimiento de recurso. |
Motivos invocados
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Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/63 |
Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2020 — OI/Comisión
(Asunto T-705/20)
(2021/C 28/93)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: OI (representante: S. Orlandi, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la decisión de no inscribir su nombre en la lista de reserva resultante del concurso interno COM/03/AD/18. |
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— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca dos motivos.
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1. |
Primer motivo, invocado con carácter principal, basado en la falta de motivación adecuada. El demandante considera en efecto que la motivación consiste en apreciaciones literales que no son coherentes con las notas atribuidas. Además, el tribunal no comunicó los criterios de evaluación establecidos antes de las pruebas, de forma que ni el demandante, ni la autoridad facultada para proceder a los nombramientos pudieron comprobar la legalidad de tales criterios. |
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2. |
Segundo motivo, invocado con carácter subsidiario, basado en el error manifiesto de apreciación cometido por el tribunal al no haber podido justificar suficientemente conforme a Derecho las evidentes incoherencias entre las apreciaciones literales y las notas numéricas, a la vista de la comparación con las apreciaciones comparables de otros candidatos. |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/63 |
Recurso interpuesto el 1 de diciembre de 2020 — Skyworks Solutions/EUIPO — Sky (Sky5)
(Asunto T-707/20)
(2021/C 28/94)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Skyworks Solutions, Inc. (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representante: A. Muir Wood, Barrister)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sky Ltd (Isleworth, Reino Unido)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Sky5» — Solicitud de registro n.o 17837221
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de septiembre de 2020 en el asunto R 229/2020-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
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Desestime íntegramente las objeciones al registro de la marca controvertida. |
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Condene a la EUIPO a cargar con las costas de la recurrente en relación con este recurso. |
Motivos invocados
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La Sala de Recurso no examinó o no examinó adecuadamente el recurso. |
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La Sala de Recurso incurrió en error al llegar a la conclusión de que se produciría un riesgo de confusión en relación con los servicios de la clase 40. |
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La Sala de Recurso infringió las normas de la buena administración de la justicia al fundamentar su decisión sobre bases distintas a las invocadas ante ella. |
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— |
La Sala de Recurso concluyó erróneamente que la licencia demostraba que el oponente tenía derecho a formular oposición invocando la marca de la Unión. |
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La oposición quedará sin objeto, en la medida en que se basa en la marca del Reino Unido, al final del período transitorio, a saber, a partir del 1 de enero de 2021, cuando las referencias a los Estados miembros en el Reglamento (EU) 2017/1001 del Parlamento Europeo y el Consejo ya no incluyan al Reino Unido. |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/64 |
Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2020 — TrekStor/EUIPO (e.Gear)
(Asunto T-708/20)
(2021/C 28/95)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: TrekStor Ltd (Hong Kong, China) (representantes: O. Spieker, A. Schönfleisch y N. Willich, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «e.Gear» — Solicitud de registro n.o 18065340
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de septiembre de 2020 en el asunto R 561/2020-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
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Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
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Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/65 |
Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2020 — OJ/Comisión
(Asunto T-709/20)
(2021/C 28/96)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: OJ (representante: H. von Harpe, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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anule la decisión de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de 1 de septiembre de 2020, ref. Ares(2020)s. 5088474, así como cualquier otro acto conexo; |
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declare que debe reiniciarse para el demandante el procedimiento de selección EPSO/AD/380/19 relativo a la creación, para la Comisión Europea, de una lista de reserva de administradores (AD7/AD9) en el ámbito de la cooperación internacional y la gestión de la ayuda a terceros países, conforme a las normas y, en especial, respetando un plazo de inscripción razonable; |
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con carácter subsidiario, declare que debe reiniciarse todo el procedimiento de selección EPSO/AD/380/19 relativo a la creación, para la Comisión Europea, de una lista de reserva de administradores (AD7/AD9) en el ámbito de la cooperación internacional y la gestión de la ayuda a terceros países, conforme a las normas y, en especial, respetando un plazo de inscripción razonable; y |
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condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso tiene por objeto la anulación de la decisión de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) por la que se denegó la participación en las pruebas de opciones múltiples por ordenador fuera del periodo de pruebas previsto por el procedimiento general de selección EPSO/AD/380/19.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.
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1. |
Primer motivo: Diferencia de trato
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2. |
Segundo motivo: Incumplimiento del deber de asistencia y protección
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