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Document C:2018:187:FULL

    Diario Oficial de la Unión Europea, C 187, 1 de junio de 2018


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    ISSN 1977-0928

    Diario Oficial

    de la Unión Europea

    C 187

    European flag  

    Edición en lengua española

    Comunicaciones e informaciones

    61.° año
    1 de junio de 2018


    Sumario

    Página

     

    II   Comunicaciones

     

    COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

     

    Comisión Europea

    2018/C 187/01

    No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8833 — Alps/Alpine) ( 1)

    1

    2018/C 187/02

    No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8895 — 3i Group/FSI/Hermes/Scandlines) ( 1)

    1


     

    IV   Información

     

    INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

     

    Comisión Europea

    2018/C 187/03

    Tipo de cambio del euro

    2

     

    INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

    2018/C 187/04

    Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Convocatoria de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1)

    3


     

    V   Anuncios

     

    PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

     

    Comisión Europea

    2018/C 187/05

    Notificación previa de una concentración (Asunto M.8901 — HSBC/Global Payments) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1)

    4

    2018/C 187/06

    Notificación previa de una concentración (Asunto M.8889 — Teva/Activos PGT OTC) ( 1)

    6

     

    OTROS ACTOS

     

    Comisión Europea

    2018/C 187/07

    Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

    7

    2018/C 187/08

    Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

    13

    2018/C 187/09

    Comunicación — Consulta pública — Indicaciones geográficas de Colombia que deben protegerse como indicaciones geográficas en la Unión Europea

    18


     


     

    (1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

    ES

     


    II Comunicaciones

    COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

    Comisión Europea

    1.6.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 187/1


    No oposición a una concentración notificada

    (Asunto M.8833 — Alps/Alpine)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2018/C 187/01)

    El 24 de mayo de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

    en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

    en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8833. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


    (1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


    1.6.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 187/1


    No oposición a una concentración notificada

    (Asunto M.8895 — 3i Group/FSI/Hermes/Scandlines)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2018/C 187/02)

    El 25 de mayo de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

    en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

    en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8895. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


    (1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


    IV Información

    INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

    Comisión Europea

    1.6.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 187/2


    Tipo de cambio del euro (1)

    31 de mayo de 2018

    (2018/C 187/03)

    1 euro =


     

    Moneda

    Tipo de cambio

    USD

    dólar estadounidense

    1,1699

    JPY

    yen japonés

    127,33

    DKK

    corona danesa

    7,4436

    GBP

    libra esterlina

    0,87680

    SEK

    corona sueca

    10,2683

    CHF

    franco suizo

    1,1526

    ISK

    corona islandesa

    122,90

    NOK

    corona noruega

    9,5375

    BGN

    leva búlgara

    1,9558

    CZK

    corona checa

    25,797

    HUF

    forinto húngaro

    318,89

    PLN

    esloti polaco

    4,3058

    RON

    leu rumano

    4,6508

    TRY

    lira turca

    5,2628

    AUD

    dólar australiano

    1,5414

    CAD

    dólar canadiense

    1,5038

    HKD

    dólar de Hong Kong

    9,1818

    NZD

    dólar neozelandés

    1,6681

    SGD

    dólar de Singapur

    1,5656

    KRW

    won de Corea del Sur

    1 261,25

    ZAR

    rand sudafricano

    14,7031

    CNY

    yuan renminbi

    7,4951

    HRK

    kuna croata

    7,3870

    IDR

    rupia indonesia

    16 269,80

    MYR

    ringit malayo

    4,6562

    PHP

    peso filipino

    61,507

    RUB

    rublo ruso

    72,5759

    THB

    bat tailandés

    37,472

    BRL

    real brasileño

    4,3626

    MXN

    peso mexicano

    23,2461

    INR

    rupia india

    78,8020


    (1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


    INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

    1.6.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 187/3


    Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

    Convocatoria de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2018/C 187/04)

    Estado miembro

    Suecia

    Rutas

    Arvidsjaur – Arlanda (Estocolmo)

    Gällivare – Arlanda (Estocolmo)

    Período de validez del contrato

    Septiembre de 2018 – Octubre de 2019

    Plazo de presentación de ofertas

    Dos meses desde la fecha de publicación de la presente convocatoria

    Dirección de la que pueden obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

    Para más información, diríjase a:

    Administración Sueca de Transporte

    SE-781 87 Borlänge

    SVERIGE

    http://www.trafikverket.se/Foretag/Upphandling/Aktuella-upphandlingar/

    Referencia RFT: CTM: 184689

    Tel. +46 771 921 921

    Personas de contacto:

    Håkan Jacobsson: hakan.jacobsson@trafikverket.se

    Lisa Berglund: lisa.a.berglund@trafikverket.se


    V Anuncios

    PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

    Comisión Europea

    1.6.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 187/4


    Notificación previa de una concentración

    (Asunto M.8901 — HSBC/Global Payments)

    Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2018/C 187/05)

    1.   

    El 28 de mayo de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

    La presente notificación concierne a las siguientes empresas:

    HSBC Holdings plc. (en lo sucesivo, «HSBC», Reino Unido),

    Global Payments Inc. (en lo sucesivo, «GP», EE. UU.),

    Joint Venture (en lo sucesivo, «JV», México).

    HSBC y GP adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de JV.

    La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

    2.   

    Las actividades comerciales de las empresas concernidas son:

    —   HSBC: prestación de banca minorista, banca comercial, seguros, gestión de activos y liquidez a escala mundial, así como productos de gestión de efectivo,

    —   GP: prestación de servicios relacionados con el procesamiento de los pagos con tarjeta,

    —   JV: prestación de servicios de adquisición comercial en México.

    3.   

    Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

    En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

    4.   

    La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

    Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

    M.8901 — HSBC/Global Payments

    Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

    Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

    Fax +32 22964301

    Dirección postal:

    Comisión Europea

    Dirección General de Competencia

    Registro de Concentraciones

    1049 Bruxelles/Brussel

    BELGIQUE/BELGIË


    (1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

    (2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


    1.6.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 187/6


    Notificación previa de una concentración

    (Asunto M.8889 — Teva/Activos PGT OTC)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2018/C 187/06)

    1.   

    El 25 de mayo de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

    La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

    Teva Pharmaceuticals Industries Ltd (en lo sucesivo, «Teva», Israel),

    Parte del negocio over-the-counter («OTC») con el que Teva anteriormente contribuyó a una empresa en participación («PGT»), controlada por The Procter & Gamble Company («P&G», EE.UU.) (en lo sucesivo, «empresa objetivo»).

    Teva adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de la empresa objetivo.

    La concentración se realiza mediante un contrato o cualquier otro medio.

    2.   

    Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

    —   en el caso de Teva: empresa farmacéutica mundial dedicada al desarrollo, la producción y la comercialización de productos farmacéuticos genéricos y patentados, así como de medicamentos biológicos e ingredientes farmacéuticos activos,

    —   en el caso de la empresa objetivo: una serie de productos farmacéuticos OTC con los que Teva contribuía anteriormente a PGT, incluidas las ventas marginales en productos cosméticos, productos sanitarios, complementos alimenticios y artículos generales.

    3.   

    Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

    4.   

    La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

    Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

    M.8889 — Teva/Activos PGT OTC

    Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

    Correo electrónico COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

    Fax +32 22964301

    Dirección postal:

    Comisión Europea

    Dirección General de Competencia

    Registro de Concentraciones

    1049 Bruxelles/Brussel

    BELGIQUE/BELGIË


    (1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


    OTROS ACTOS

    Comisión Europea

    1.6.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 187/7


    Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

    (2018/C 187/07)

    La Comisión Europea ha aprobado esta solicitud de modificación menor con arreglo al artículo 6, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

    SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN MENOR

    Solicitud de aprobación de una modificación menor con arreglo al artículo 53, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2)

    «COMTÉ»

    N.o UE: PDO-FR-0116-AM02-5.10.2017

    DOP ( X ) IGP ( ) ETG ( )

    1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

    Nombre

    :

    Comité interprofessionnel de Gestion du Comté (CIGC)

    Dirección

    :

    Avenue de la résistance

    BP 20026

    39801 Poligny Cedex

    FRANCE

    Tel.

    :

    +33 384372351

    Correo electrónico

    :

    cigc@comte.com

    El CIGC está compuesto por productores de leche, transformadores y maduradores del sector de producción de la DOP «Comté», y en este sentido posee interés legítimo en presentar esta solicitud.

    2.   Estado miembro o tercer país

    Francia

    3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

    Descripción del producto

    Prueba del origen

    Método de obtención

    Vínculo

    Etiquetado

    Otros: [Modificaciones formales: zona geográfica, referencias sobre la estructura de control]

    4.   Tipo de modificación

    Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, que no requiere la modificación del documento único publicado.

    Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, que no requiere la modificación del documento único publicado.

    Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado.

    Modificación del pliego de condiciones de una ETG registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se considera menor.

    5.   Modificaciones

    Capítulo 5. «Descripción del método de obtención del producto»

    Subcapítulo 5.1.18 «Ordeño»:

    La disposición del pliego de condiciones vigente según la cual «(e)l ordeño debe realizarse dos veces al día —mañana y tarde—, a horas regulares, debido a lo cual el ordeño mediante autoservicio no es posible» se sustituye por: «El ordeño debe realizarse dos veces al día —mañana y tarde—, a horas regulares, debido a lo cual el ordeño mediante autoservicio no es posible. Están prohibidos los robots de ordeño.».

    La disposición «El ordeño mediante autoservicio no es posible», que figura en el pliego de condiciones en vigor, tiene por objeto preservar los conocimientos técnicos y la imagen de la DOP «Comté». En la fecha de redacción de la disposición del pliego de condiciones vigente, que coincide con la aparición de los primeros prototipos de robots de ordeño, la disposición no podía ser más precisa. Hoy en día se considera preferible prohibir explícitamente los robots de ordeño.

    En efecto, en lo que respecta a los conocimientos técnicos, cada una de las etapas del método de obtención del «Comté» lleva aparejado un gesto específico:

    el ordeño por el agricultor;

    el corte de la cuajada desde la cuba por el quesero;

    la clasificación de los quesos por el madurador.

    El ordeño destinado a la fabricación de un queso de leche cruda requiere unos conocimientos específicos por parte del ganadero. El objetivo de esta fase crítica del proceso de fabricación consiste en conservar la flora de la leche cruda. A tal fin, el ganadero es el único que puede determinar caso por caso el método de limpieza de los pezones idóneo para garantizar la obtención de una leche que permita expresar todo su potencial como fuente de las características específicas del queso. Por otra parte, el ordeño es un momento privilegiado en que el hombre, con su presencia, es capaz de controlar el estado sanitario del rebaño, detectar signos débiles en el comportamiento de los animales y tomar medidas antes de que surjan problemas.

    La utilización de robots de ordeño, por tanto, comprometería en parte el principio de la producción de «Comté» basada en los conocimientos tradicionales, que garantizan la singularidad del «Comté».

    Por otra parte, con esta redacción se explica más claramente la condición de producción por parte del operador y se facilita el control.

    Otros: redacciones actualizadas

    En el apartado «Delimitación de la zona geográfica», se actualiza la lista de municipios que integran la zona geográfica debido a la fusión de algunos municipios, de perímetro constante.

    Se actualiza el apartado «Referencias relativas a la estructura de control»:

    Se recuerdan el nombre y las señas del servicio competente del Estado miembro.

    El nombre y las señas del organismo certificador se sustituyen por el texto siguiente: «De conformidad con las disposiciones del artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones previa a la comercialización del producto correrá a cargo de un organismo de certificación de productos cuyos datos están disponibles en el sitio Internet del INAO y en la base de datos de la Comisión Europea.».

    Documento único:

    En el documento único publicado, se actualiza la redacción de la descripción de la zona geográfica como consecuencia de la modificación del perímetro de algunos cantones, pero sin modificación del perímetro de la zona geográfica.

    6.   Pliego de condiciones actualizado (solo en el caso de las DOP e IGP)

    https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-d4e5a722-a6f6-4790-a181-94ea41f1a5dd

    DOCUMENTO ÚNICO

    «COMTÉ»

    N.o UE: PDO-FR-0116-AM02-5.10.2017

    DOP ( X ) IGP ( )

    1.   Nombre

    «Comté»

    2.   Estado miembro o tercer país

    Francia

    3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

    3.1.   Tipo de producto

    Clase 1.3. Quesos

    3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

    El «Comté» es un queso fabricado con leche de vaca en estado crudo. Es un queso de pasta cocida, prensada y salada en la superficie o en salmuera. En el momento de su comercialización, tras una maduración mínima de 120 días, es un queso de pasta de color entre marfil y amarillo, presentando generalmente «ojos» (orificios) que pueden alcanzar el tamaño de una cereza pequeña.

    El «Comté» contiene como mínimo 45 gramos y como máximo 54 gramos de materia grasa por cada 100 gramos de queso completamente desecado, y presenta un contenido de materia seca no inferior a 62 gramos por cada 100 gramos de queso. El contenido en sal no debe ser inferior a 0,6 gramos de cloruro de sodio por cada 100 gramos de queso. La humedad del queso desgrasado no supera el 54 %.

    El «Comté» se ofrece al consumidor en forma de rueda, con un peso de entre 32 y 45 kilogramos y un diámetro de 55 a 75 centímetros, de canto recto o ligeramente convexo con una altura de 8 a 13 centímetros, presenta una corteza frotada, sólida y granulada, de color entre amarillo dorado y castaño. El coeficiente entre el espesor en el centro de la rueda y la altura del canto no puede ser superior a 1,4.

    El «Comté» también puede presentarse al consumidor envasado en porciones o rallado.

    El sabor del «Comté» es complejo. Si bien el espectro sensorial general es el mismo para todas las ruedas, puede afirmarse que no hay dos ruedas de «Comté» completamente idénticas. Se han identificado seis grandes familias de aromas en el «Comté» (afrutado, lácteo, torrefacto, vegetal, animal, especiado) comprensivas de más de 90 matices.

    3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

    La leche procede de un rebaño de vacas lecheras de las razas Montbéliarde (tipo racial 46) o Simmental française (tipo racial 35), o de productos del cruce de ambas razas cuyas progenies estén certificadas.

    La leche se recolecta dentro de los límites de un círculo con un diámetro máximo de 25 kilómetros. Esta disposición limita la duración del transporte, protegiendo a la leche de las degradaciones estructurales. Permite además que la leche pueda trabajarse en las condiciones previstas en el pliego de condiciones (leche cruda), las cuales tienen por objeto favorecer el desarrollo de la flora láctica endógena.

    Para salvaguardar la calidad y el carácter específico del producto, la productividad lechera se acota a un límite máximo fijado por hectárea de superficie potencialmente forrajera.

    En lo que respecta a la utilización de la leche, y para garantizar la calidad del producto, se limita la capacidad máxima de las cubas a la requerida para el trasiego de un máximo de 12 quesos por cuba. En un mismo período de 24 horas no pueden ejecutarse más de tres turnos de elaboración en una misma cuba.

    Para garantizar un vínculo estrecho entre el territorio y el producto a través de una alimentación específica procedente de la zona geográfica, se limitan los piensos complementarios a un máximo de 1 800 kg por vaca lechera y año. En la explotación, la superficie herbácea realmente utilizada es como mínimo de una hectárea por vaca lechera. El pastoreo es obligatorio durante tanto tiempo como las condiciones climáticas, de resistencia de los suelos y presencia de hierba lo permitan. El conjunto de estas disposiciones supone que al menos un 70 % de la alimentación del rebaño debe ser originario de la zona geográfica. La ración de base de las vacas lecheras procede por entero de la zona geográfica.

    Con vistas a conservar la práctica tradicional del pastoreo, se prohíben los sistemas de explotación con arreglo a los cuales toda alimentación durante el período de vegetación se administra en el comedero, de forma que el pastoreo continúe siendo la práctica más extendida.

    Los alimentos fermentados, en forma de ensilaje o de otro tipo, no pueden utilizarse en la alimentación del rebaño lechero todo el año, debido a los riesgos tecnológicos vinculados a estas prácticas durante la fabricación y la maduración de los quesos.

    Con el fin de preservar el carácter tradicional de la alimentación, únicamente se permite incluir en la alimentación del rebaño lechero materias primas y piensos complementarios que procedan de productos no transgénicos.

    3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

    La producción de leche, la fabricación y la maduración de los quesos se efectúan en la zona geográfica.

    3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

    La operación consistente en cortar y envasar porciones de «Comté» tiene lugar a continuación de la maduración. Requiere unos conocimientos técnicos especiales y tiene un efecto directo y cierto en la calidad del producto, dada la necesidad que hay de descartar las ruedas que no sean aptas para el preenvasado. De este modo es posible respetar al máximo las condiciones óptimas de conservación del queso, al margen de que esté presentado en ruedas, así como garantizar al consumidor la integridad física y organoléptica del «Comté».

    Estas razones justifican, en caso de preenvasado, que el corte o el rallado tengan lugar en la zona geográfica.

    En caso de preenvasado,

    las ruedas pueden ser cortadas en un plazo máximo de quince días completos a contar desde su salida de la bodega de maduración; en este intervalo, se conservan a una temperatura de entre 4 °C y 8 °C y con un higrometría de, como mínimo, el 85 %;

    las porciones con un peso unitario inferior a 40 gramos o las destinadas al rallado pueden ser descortezadas; si la corteza está demasiado húmeda o deteriorada, el descortezado se realiza inmediatamente después del corte; si la corteza está sana, se efectúa en las 8 horas siguientes al primer corte; las porciones descortezadas no pueden mantenerse almacenadas en contacto con el aire más que 72 horas; transcurrido ese tiempo, deben envasarse al vacío; el plazo de almacenamiento al vacío no puede prolongarse durante más de 15 días;

    ninguna operación simultánea que incluya otro producto que no pertenezca a la denominación «Comté» puede interferir en la línea de corte y envasado.

    El corte y el rallado pueden realizarse fuera de la zona geográfica si se llevan a cabo delante del consumidor.

    3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

    En el etiquetado de cada queso acogido a la denominación de origen protegida «Comté» se incluye el nombre de la denominación de origen, inscrito en caracteres de dimensiones al menos iguales a dos tercios de las de los caracteres más grandes que figuren en el etiquetado.

    El etiquetado comporta el símbolo DOP de la Unión Europea. También puede aparecer la mención «appellation d’origine protégée».

    El fabricante, el madurador o el preenvasador deben colocar en lugar destacado su nombre y dirección, obligatoriamente en la zona.

    Se prohíbe el empleo de cualquier calificativo u otra mención junto a dicha denominación en el etiquetado, la publicidad, las facturas o los documentos comerciales, con la excepción de las marcas de comercio o de fábrica especiales.

    Los quesos vendidos bajo la denominación de origen «Comté» deben incorporar las marcas de identificación previstas. Particularmente, cada rueda debe llevar adherida en su canto, antes de su salida de la bodega de maduración, una banda superpuesta de color verde o marrón ladrillo. Cada porción envasada incluirá el logotipo «Comté»clochettes vertes (Comté campanillas verdes). En el caso de las porciones destinadas al consumidor final es obligatorio incluir, en el anverso, el logotipo «Comté clochette verte» y la denominación «Comté» en caracteres de dimensiones al menos iguales a dos tercios de las de los caracteres más grandes, con el color verde código Pantone 349C.

    Cuando se venda entera, la rueda deberá llevar, en el canto bajo la banda superpuesta, una placa de caseína de color verde, con forma elíptica, con las siguientes inscripciones impresas en negro: Francia, «Comté», número de la planta de fabricación y mes de fabricación. El día de fabricación debe figurar en otra placa de caseína colocada junto a la de color verde.

    4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

    En el departamento de Ain:

    Cantones de Bellegarde-Sur-Valserine, Nantua, Oyonnax, Pont-d’Ain y Thoiry.

    Cantones de Ambérieu-en-Bugey, salvo los municipios de Château-Gaillard y Saint-Maurice de Remens; de Gex, salvo municipios de Sauverny y Versonnex; de Hauteville-Lompnes, salvo municipio de Armix; de Saint-Etienne-Du-Bois, salvo municipios de Marboz, Cormoz y Beaupont.

    Municipios de Saint-Benoît, Ceyzeriat, Druillat, Journans, Revonnas, Saint-Martin-du-Mont, Tossiat, Bénonces, Briord, Groslée-Saint-Benoit (solo Groslée), Innimond, Lhuis, Lompnas, Marchamp, Montagnieu, Ordonnaz, Saint-Sorlin-en-Bugey, Sault-Brénaz, Seillonnaz, Serrières-De-Briord, Souclin y Villebois.

    En el departamento de Doubs:

    Cantones de Besançon, Frasne, Morteau, Ornans, Pontarlier, Saint-Vit y Valdahon.

    Cantones de Baume-Les-Dames, salvo municipios de Abbenans, Avilley, Bonnal, Cubrial, Cubry, Cuse-et-Adrisans, Fontenelle-Montby, Gondenans-Montby, Gondenans-les-Moulins, Gouhelans, Huanne-Montmartin, Mesandans, Mondon, Montagney-Servigney, Montussaint, Nans, Puessans, Rognon, Romain, Rougemont, Tallans, Tournans, Tressandans, Trouvans, Uzelle, Viethorey; de Maîche, salvo Bondeval, Thulay, Meslières, Abbevillers; de Valentigney salvo municipios de Bourguignon, Écot, Mandeure y Mathay.

    Municipios de Anteuil, Belvoir, Branne, Chaux-lès-Clerval, Chazot, Crosey-le-Grand, Crosey-le-Petit, Fontaine-lès-Clerval, (L’) Hôpital-Saint-Lieffroy, Hyémondans, Lanans, Lanthenans, Orve, Pays de Clerval, Pompierre-sur-Doubs, Rahon, Randevillers, Roche-lès-Clerval, Saint-Georges-Armont, Sancey, Servin, Surmont, Valonne, Vaudrivillers, Vellerot-lès-Belvoir, Vellevans, Vernois-lès-Belvoir y Vyt-lès-Belvoir.

    En el departamento de Jura:

    Todo el departamento, con excepción de los municipios de Annoire, Aumur, Champdivers, Chemin, Longwy-sur-le-Doubs, Molay, Peseux, Petit-Noir, Saint-aubin, Saint-Loup y Tavaux.

    En el departamento de Saône-et-Loire:

    Municipios de Beaurepaire-En-Bresse, Beauvernois, Bellevesvre, Fretterans, Mouthier-en-Bresse, Savigny-en-Revermont, Saillenard, Torpes, Flacey-en-Bresse, Joudes, Cuiseaux, Champagnat y Sagy.

    En el departamento de Haute-Savoie:

    Municipio de Challonges, únicamente en dos fincas.

    5.   Vínculo con la zona geográfica

    La zona geográfica es el arco del Jura, conjunto de mesetas calcáreas, y su prolongación a una pequeña parte de la llanura colindante.

    Las regiones agrícolas de esta zona se distinguen por la pobreza de sus suelos y por su abrupto relieve, así como por la naturaleza calcárea y molásica del sustrato geológico.

    El conjunto de la zona se caracteriza por un clima de tipo a la vez continental y septentrional, con grandes contrastes térmicos entre estaciones y precipitaciones que, aunque distribuidas a lo largo de todo el año, son importantes en verano, una temperatura media anual baja y un gran número de días de helada.

    Es un medio montañoso o submontañoso muy lluvioso, con una pluviometría anual siempre superior a 900 mm y, por lo general, superior a 1 000 mm. Esta pluviosidad ya es fuerte a baja altitud y aumenta hacia el interior del macizo. La distribución estacional se caracteriza por la ausencia de estación seca.

    Los pastos comparten el paisaje con los bosques. Las condiciones geoclimáticas propias de la zona (fuertes precipitaciones, ausencia de sequía estival, etc.) son muy propicias para la producción forrajera de calidad, pues permiten el desarrollo de praderas naturales de una gran riqueza floral (en particular, dicotiledóneas) y de una flora específica esencialmente calcícola.

    En este entorno favorable al pastoreo, se privilegia una forma particular de manejo de las vacas lecheras durante tanto tiempo como las condiciones climáticas, de resistencia de los suelos y presencia de hierba lo permitan. Los ganaderos han seleccionado la raza Montbéliarde, adaptada a las condiciones del medio, que integra la casi totalidad de los rebaños de vacas lecheras de la zona geográfica. La explotación extensiva de las praderas está protegida (limitación de la carga ganadera, del nitrógeno y los concentrados, etc.). El área geográfica presenta por lo demás una «cultura quesera» propia. Esta cultura, fundada en la puesta en común de la leche para hacer un queso de gran tamaño, lleva aparejado un fuerte componente de solidaridad, así como determinadas reglas de vida en común.

    Efectivamente, desde el siglo XI, los agricultores de esta región se han asociado para reunir todos los días la leche producida por sus rebaños con el objetivo último de fabricar una rueda de queso de grandes dimensiones. Todavía hoy los productores de leche se organizan mayoritariamente en cooperativas y reagrupan su leche en una planta de transformación localmente denominada «fruitière».

    Las prácticas tradicionales de fabricación de este queso se han perpetuado hasta nuestros días en lo que atañe tanto a la cría del ganado por medio de la gestión de los pastos y de la henificación como a su elaboración mediante el control del momento justo del corte de la cuajada, de su removido, calentamiento y trasiego, del prensado y posterior salado, y de la premaduración y el curado finales.

    El «Comté» es un queso fabricado con leche cruda de vaca, de pasta prensada cocida, que se presenta en forma de una gran rueda de 55 a 75 centímetros de diámetro, y sometido a un prolongado tiempo de maduración que hace de él un queso conservable.

    El «Comté» presenta un contenido limitado de materia grasa, lo que lo diferencia de otros quesos de pasta prensada cocida.

    El sabor del «Comté» es complejo. Si bien el espectro sensorial general es el mismo para todas las ruedas, puede afirmarse que no hay dos ruedas de «Comté» completamente idénticas. Se han identificado seis grandes familias de aromas en el «Comté» (afrutado, lácteo, torrefacto, vegetal, animal, especiado) comprensivas de más de 90 matices.

    En este difícil medio, donde el bosque y los pastos comparten el paisaje, y en el que era imposible desarrollar otros recursos, se impusieron los grandes quesos de pasta dura. Para los pobladores de este territorio, producir un queso conservable era la única manera de elaborar, a partir de la abundante leche del verano, un alimento duradero capaz de resistir los largos inviernos. Así, los ganaderos de la región seleccionaron una raza de vaca particularmente adaptada a las condiciones del medio y a la producción de un queso particular. La leche era puesta en común en el seno de las «fruitières» con vistas a elaborar un queso de gran tamaño y capacidad de conservación, que permitía poner en valor las riquezas del medio fuera de la zona. La elección de la pasta cocida se vio favorecida por la abundancia de leña en las proximidades.

    Los conocimientos técnicos específicos atinentes a todas las etapas de la elaboración del producto permiten que las características de los prados se manifiesten en el gusto de los quesos.

    Para empezar, la gran riqueza floral ligada al medio natural de la zona geográfica es especialmente propicia para el desarrollo de compuestos aromáticos en los quesos. La explotación extensiva de las praderas a cargo de los ganaderos ha permitido preservar esa diversidad. Dos estudios científicos de 1994 vinieron a acreditar la estrecha relación existente entre diversidad floral y riqueza aromática del «Comté». Desde el punto de vista de la elaboración, la limitación del índice de materia grasa permite evitar el gusto a lipólisis y realzar los aromas específicos del «Comté». El extracto seco mínimo y la humedad máxima en el queso desgrasado permiten limitar el exceso de agua en el queso y favorecen la expresión aromática. El mínimo contenido de sal también permite realzar los aromas. La obligatoria utilización de cubas abiertas permite al quesero continuar dejando su impronta, al igual que controlar el momento justo del corte de la cuajada o del trasiego. Finalmente, el madurador aplica sus conocimientos técnicos, adaptando con precisión las condiciones de maduración de cada lote. La expresión aromática del queso, inducida por factores naturales presentes en la hierba y el ecosistema microbiano, no se revela en su plenitud más que tras una prolongada maduración cuyo desarrollo se ve favorecido por las tablas de pícea, particularmente adaptadas al curado del «Comté». La producción del «Comté» permite mantener las actividades agrícolas tradicionales y contribuye en gran medida al equilibrio de la economía local.

    Referencia a la publicación del pliego de condiciones

    (artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

    https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-d4e5a722-a6f6-4790-a181-94ea41f1a5dd


    (1)  DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.

    (2)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


    1.6.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 187/13


    Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

    (2018/C 187/08)

    La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

    SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

    Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

    «MAHÓN-MENORCA»

    N.o UE: PDO-ES-0083-AM02 – 15.6.2017

    DOP ( X ) IGP ( )

    1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

    Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Mahón-Menorca

    Ctra. Des Grau, km. 0,5

    07700-Mahón (Menorca)

    Baleares

    ESPAÑA

    Tel. +34 971362295

    Correo electrónico: quesomahon@infotelecom.es.

    Órgano representativo del sector productor y elaborador con finalidad representativa, de defensa, garantía y promoción de la denominación de origen protegida.

    2.   Estado miembro o tercer país

    España.

    3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

    Nombre del producto

    Descripción del producto

    Zona geográfica

    Prueba del origen

    Método de obtención

    Vínculo

    Etiquetado

    Otros [especifíquense]

    4.   Tipo de modificación

    Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

    Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

    5.   Modificaciones

    5.1.   Modificación:

    Se modifica el apartado B, «Descripción del producto del Pliego de Condiciones», en el siguiente aspecto:

    Cambio del rango del peso que pasa de entre 1 y 4 kg a entre 0,6 y 4 kg.

    Se modifica el peso de los quesos amparados, manteniéndose el límite superior de 4 kg y pasando el límite inferior de 1 kg a 0,6 kg.

    Texto antiguo: «Peso: entre 1 y 4 kg.»

    Texto que lo sustituye: «Peso: entre 0,6 y 4 kg.».

    Justificación:

    Se modifica el peso del producto porque en los últimos años se ha constatado la tendencia de un sector importante del mercado en demandar formatos de queso más pequeños.

    Las piezas de queso de menos de 1 kg y hasta 0,6 kg tienen que cumplir con todas las otras características establecidas en el Pliego de Condiciones de la DOP Mahón-Menorca.

    Por este motivo, a los efectos de comprobar que las características sensoriales (aroma, textura y sabor) permanecen inalteradas, se realizó un estudio por parte del Departamento de Química de la Universitat de les Illes Balears, considerando muestras de queso de peso superior a 0,6 kg e inferior a 1 kg elaboradas por empresas adscritas a la DOP Mahón-Menorca en cumplimiento del Pliego de Condiciones en cuanto a materia prima, condiciones de elaboración y maduración.

    Los objetivos del estudio eran, por una parte analizar si las piezas de menos de 1 kg elaboradas en empresas adscritas a la DOP queso Mahón-Menorca presentavan características sensoriales diferenciales con respecto a piezas de queso amparadas, y por otra parte, analizar el grado de maduración de las piezas basándose en la humedad media, distribución de la humedad (perfiles de humedad) y textura. Se evaluó también el tiempo necesario para conseguir el mismo grado de maduración en piezas inferiores a 1 kg, que en piezas de queso representativas de la DOP Mahón-Menorca.

    Las conclusiones del estudio fueros que las piezas de peso entre 0,6 y 1 kg, no presentan características sensoriales diferenciales con respecto a piezas de queso amparadas. Y que a igualdad de humedad media, el grado de maduración de las piezas de entre 0,6 y 1 kg es similar al de las piezas amparada por la DOP Mahón-Menorca.

    De esta forma se constata que la disminución en el peso mínimo de las piezas de queso hasta 0,6 kg no va a afectar al cumplimiento de las características establecidas en el Pliego de Condiciones.

    5.2.   Modificación:

    Se modifica el apartado H, «Etiquetado», del Pliego de Condiciones en el siguiente aspecto:

    Cambio del logo de la DOP Queso Mahón-Menorca y del tipo de etiqueta

    Texto antiguo: El queso destinado al consumo irá provisto de una contraetiqueta numerada y expedida por el Consejo Regulador. Habiéndose establecido dos tipos diferentes de contraetiquetas para queso «Mahón» y «Mahón Artesano».

    Texto que sustituye: El etiquetado del queso destinado al consumo ha de incluir el logotipo de la Denominación de Origen y un número de control:

    Image

    Justificación:

    Se actualiza el logotipo de la Denominación de Origen Protegida con el objeto de facilitar la identificación del producto, introduciendo un diseño más claro, que permite una mejor percepción por parte del consumidor.

    Por otra parte, se sustituye la obligatoriedad de que el logotipo se incluya en una contraetiqueta expedida por el Consejo Regulador por la posibilidad de que el mismo pueda ser impreso en el propio etiquetado del producto.

    DOCUMENTO ÚNICO

    «MAHÓN-MENORCA»

    N.o UE PDO-ES-0083-AM02 – 15.6.2017

    DOP ( X ) IGP ( )

    1.   Nombre

    «MAHÓN-MENORCA».

    2.   Estado miembro o tercer país

    España.

    3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

    3.1.   Tipo de producto

    Clase 1.3, «Quesos».

    3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

    Queso de pasta prensada elaborado con leche entera de vaca de las razas frisona, mahonesa o menorquina y/o parda alpina, admitiéndose de forma eventual la adición de leche de oveja de raza menorquina en un porcentaje máximo del 5 por 100.

    Se establecen dos tipos de queso amparado: el «Mahón-Menorca Artesano» es el elaborado en queserías artesanales con leche cruda y el «Mahón-Menorca» el elaborado en las queserías industriales a partir de leche sometida a algún proceso y/o método de conservación.

    Para los dos tipos se establecen las denominaciones «semicurado» cuando la maduración es inferior a 150 días y «curado» cuando la maduración es superior a dicho período, teniendo en cuenta que en el «Mahón-Menorca Artesano» el tiempo mínimo de maduración ha de ser de 60 días.

    Las características medias del queso al término de su maduración serán las siguientes:

    Forma: paralelepípedo de base cuadrada con cantos y aristas redondeados.

    Altura: entre 5 y 9 cm.

    Peso: entre 0,6 kg y 4 kg.

    Corteza de consistencia compacta, grasienta y color variable entre amarillo, y pardo-amarillento, presentando marcas de los pliegues del lienzo («fogasser») en la cara superior de los artesanos.

    La pasta es de textura firme, corte entero y color amarillo marfil.

    El sabor presenta los matices de acidez mitigados, un leve recuerdo láctico y preponderancia del picante en los curados, que se va haciendo más acusada en los de mayor maduración. Ojos de forma más o menos redondeada, distribuidos irregularmente y en número escaso, de tamaño variable que no supera el de un guisante.

    Materia grasa no inferior al 38 % sobre el extracto seco; extracto seco total no inferior al 50 %.

    3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

    La alimentación del ganado responde a prácticas tradicionales, con el aprovechamiento de los mejores pastos de la zona.

    Los prados naturales generalmente se asientan sobre terrenos dedicados anteriormente a labor en los que la actividad ganadera ha desplazado a la agrícola. Se trata de formaciones espontáneas de densas y altas hierbas en las que predominan las gramíneas y leguminosas de alto valor pascícola.

    Los principales forrajes cultivados son zulla, cebada, avena, maíz, tréboles y ray grass.

    Los pastos son aprovechados generalmente a diente desde noviembre a mayo. Los excedentes de forraje son ensilados y henificados en primavera (abril-mayo) a fin de mantener el ganado los meses de escasez de pastos. Estos forrajes se complementan con concentrados y subproductos.

    La variabilidad de la cantidad y sobre todo de la distribución de las precipitaciones a lo largo del año, además de la fuerza del viento, llamado tramontana; hace difícil garantizar en cada temporada agrícola que la totalidad del forraje consumido se produzca en la isla. En todo caso, el 70 % de los forrajes con los que se alimenta el ganado, se cultivan en la Isla de Menorca.

    3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

    La producción de la leche, la elaboración y la maduración del queso deben llevarse a cabo en la zona geográfica constituida por toda la isla de Menorca.

    3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

    3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

    Figurará en ellas obligatoriamente la mención: Queso «Mahón-Menorca».

    El etiquetado del queso destinado al consumo ha de incluir el logotipo de la Denominación de Origen y un número de control:

    Image

    4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

    La zona de producción de la leche y de elaboración y maduración del queso coincide con la isla de Menorca. Se sitúa a 18 millas náuticas de Mallorca y a 130 de Barcelona, con las coordenadas siguientes: entre los 39° 48′ y 40° 05′ latitud norte y 3° 47′ y 4° 20′ longitud este.

    5.   Vínculo con la zona geográfica

    5.1.   Carácter específico de la zona geográfica.

    A causa de las condiciones del terreno y del clima, en especial de la influencia del viento, la ganadería ha tenido en Menorca siempre más importancia que la agricultura.

    La isla de Menorca tiene una extensión aproximada de 689 kilómetros cuadrados y se distinguen dos zonas: la tramontana, en el norte, más abrupta, y el «migjorn», en el sur, con relieve más suave y homogéneo, aunque con presencia de barrancos más profundos. La cota máxima de la isla está en Monte Toro, de 358 m de altitud.

    El clima es benigno y no sobrepasa los 34 °C en verano ni desciende por debajo de los 5 °C en invierno. La temperatura media es de 23 °C en verano y de 10 °C en invierno.

    La precipitación media anual es algo superior a los 600 mm, lo que unido al abundante rocío, debido a la alta humedad relativa por su proximidad al mar, permite la obtención de recursos pastables suficientes para alimentar en la isla una cabaña vacuna próxima a las 20 000 cabezas, de las que aproximadamente, 15 000 son vacas de ordeño.

    Los pastos son aprovechados a diente desde noviembre hasta mayo. Los excedentes de forraje son ensilados y henificados en primavera (abril-mayo) a fin de mantener el ganado los meses de escasez de pastos.

    La flora está constituida principalmente por zulla, vallico, agropyrum, cebada, avena, tréboles y ray-grass.

    La propiedad rural está dividida en «llocs», explotaciones agropecuarias regidas normalmente por una familia que habita en la casa, cultivando la tierra y manejando el ganado, según prácticas tradicionales.

    La imagen característica del paisaje menorquín, durante buena parte del año, es una combinación de verdes de diferentes tonalidades, según los cultivos, prados o masas arbóreas, surcado por una tupida red de paredes de piedra, relacionada con la especialización pecuaria de la isla y consecuencia de la escasa profundidad de sus suelos y la abundancia de afloramiento de roca. Se calcula que hay más de 15 000 Km de paredes de piedra, que sirven de cerramiento de cercas o «tanques» que facilitan el pastoreo racional y permiten ahorrar mano de obra en la custodia del ganado.

    5.2.   Carácter específico del producto

    El queso Mahón-Menorca presenta forma de paralelepípedo de base cuadrada con cantos y aristas redondeados; la corteza es de color variable entre amarillo y pardo-amarillento. El sabor presenta los matices de acidez mitigados, un leve recuerdo láctico y preponderancia del picante en los curados, que se va haciendo más acusada en los de mayor maduración.

    5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP).

    El entorno físico, constituido fundamentalmente por el clima mediterráneo, con una precipitación media anual algo superior a los 600 mm., lo que unido al abundante rocío, debido a la alta humedad relativa por su proximidad al mar, permite la obtención de una producción forrajera de gran calidad, que contribuye a que la leche y el queso, obtenidos de animales alimentados fundamentalmente con este forraje, adquieran unas características fisicoquímicas y organolépticas diferenciales propias de este tipo de queso.

    La forma peculiar del queso se debe a la forma tradicional de realizar el moldeado de la cuajada, que es embolsada en un lienzo cuadrado de algodón denominado «fogasser», que se suspende por sus cuatro vértices.

    Otra práctica particular del queso «Mahón-Menorca Artesano» es el tratamiento superficial de la corteza durante la maduración, untándola con manteca de vaca, aceite de oliva o una mezcla de aceite de oliva y pimentón. Esta operación, que se realizará en repetidas ocasiones durante el proceso de maduración, impide el secado brusco de la corteza de los quesos y les proporciona el color y aspecto externo característico.

    Referencia a la publicación del pliego de condiciones

    (artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)

    http://www.caib.es/sites/qualitatagroalimentaria/es/formatge_mahon-menorca-46241


    (1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


    1.6.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 187/18


    COMUNICACIÓN – CONSULTA PÚBLICA

    Indicaciones geográficas de Colombia que deben protegerse como indicaciones geográficas en la Unión Europea

    (2018/C 187/09)

    En el marco del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, y Colombia, Perú (1) y Ecuador (2), las autoridades colombianas han presentado la lista adjunta de indicaciones geográficas, que están protegidas como indicaciones geográficas en Colombia, para su protección en virtud del Acuerdo. La Comisión Europea está examinando en la actualidad si estas indicaciones geográficas también quedarán protegidas en la UE.

    La Comisión invita a cualquier Estado miembro o tercer país, o a cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en un Estado miembro o un tercer país, a oponerse a la protección propuesta presentando una declaración debidamente motivada.

    Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la presente publicación. Deberán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: AGRI-A3@ec.europa.eu

    Únicamente se examinarán las declaraciones de oposición que se reciban dentro del plazo fijado y que indiquen que la protección del nombre propuesto:

    a)

    entraría en conflicto con el nombre de una variedad vegetal o de una raza animal y, por dicho motivo, podría inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen del producto;

    b)

    es homónimo o parcialmente homónimo de un nombre ya protegido en la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (3), o figura en los acuerdos que la Unión ha celebrado con los países siguientes:

    los Estados del AAE de la SADC (Botsuana, Lesoto, Mozambique, Namibia, Suazilandia y Sudáfrica) (4),

    Suiza (5),

    la República de Corea (6),

    Centroamérica (7)

    Colombia, Perú y Ecuador (8),

    Canadá (9),

    Georgia (10);

    c)

    a la vista de la reputación y notoriedad de una marca y del tiempo durante el que se ha venido utilizando, podría inducir a error al consumidor en cuanto a la verdadera identidad del producto;

    d)

    pondría en peligro la existencia de otro nombre total o parcialmente homónimo o de una marca, o la existencia de productos comercializados legalmente durante al menos los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente comunicación;

    e)

    o si aporta información que permita concluir que el nombre que se proyecta proteger tiene carácter genérico.

    Los criterios arriba señalados se evaluarán en relación con el territorio de la Unión, que, en el caso de los derechos de propiedad intelectual, se refiere únicamente al territorio o territorios en los que están protegidos dichos derechos. La protección de esos nombres en la Unión Europea estará supeditada a la conclusión satisfactoria de este procedimiento y del acto jurídico subsiguiente por el que se añadan estos nombres al Acuerdo mencionado.

    Lista de indicaciones geográficas de Colombia que deben protegerse como indicaciones geográficas en la Unión Europea para productos agrícolas y alimenticios (11)

    Nombre

    Breve descripción

    «CAFÉ DE SANTANDER»

    Café

    «ARROZ DE LA MESETA DE IBAGUÉ»

    Arroz


    (1)  DO L 354 de 21.12.2012, p. 1.

    (2)  DO L 356 de 24.12.2016, p. 1.

    (3)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

    (4)  Decisión (UE) 2016/1623 del Consejo, de 1 de junio de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC), por otra (DO L 250 de 16.9.2016, p. 1).

    (5)  Decisión 2002/309/CE del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica, de 4 de abril de 2002, sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (DO L 114 de 30.4.2002, p. 1), y en particular el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas – Anexo 7.

    (6)  Decisión 2011/265/UE del Consejo, de 16 de septiembre de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO L 127 de 14.5.2011, p. 1).

    (7)  Decisión 2012/734/UE del Consejo, de 25 de junio de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro, y a la aplicación provisional de su parte IV relativa al comercio (DO L 346 de 15.12.2012, p. 1).

    (8)  Decisión 2012/735/UE del Consejo, de 31 de mayo de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (DO L 354 de 21.12.2012, p. 1), y Decisión (UE) 2016/2369 del Consejo, de 11 de noviembre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador (DO L 356 de 24.12.2016, p. 1).

    (9)  Decisión (UE) 2017/37 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 11 de 14.1.2017, p. 1).

    (10)  Decisión 2014/494/UE del Consejo, de 16 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (DO L 261 de 30.8.2014, p. 1).

    (11)  Lista proporcionada por las autoridades colombianas.


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