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Document C:2013:288:FULL
Official Journal of the European Union, C 288, 4 October 2013
Diario Oficial de la Unión Europea, C 288, 4 de octubre de 2013
Diario Oficial de la Unión Europea, C 288, 4 de octubre de 2013
ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2013.288.spa |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
56o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Cuentas |
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2013/C 288/01 |
Estados financieros del Tribunal de Cuentas Europeo correspondientes al ejercicio 2012 |
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2013/C 288/02 |
||
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Cuentas
4.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/1 |
ESTADOS FINANCIEROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2012
2013/C 288/01
ÍNDICE
Certificación de las cuentas definitivas de 2012 del Tribunal de Cuentas Europeo
Informe del auditor independiente
Estados financieros y notas explicativas
Balance a 31 de diciembre de 2012
Cuenta de resultado económico del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2012
Cuadro de flujos de tesorería para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2012
Estado de variaciones del activo neto en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2012
Políticas contables y notas a los estados financieros
1. |
Principios generales |
2. |
Base jurídica y normas contables |
3. |
Notas al balance |
4. |
Notas a la cuenta de resultado económico |
5. |
Otra información significativa |
Información presupuestaria del ejercicio 2012
A |
Cálculo del resultado presupuestario |
B |
Conciliación del resultado económico con el resultado presupuestario |
Informe de fiabilidad independiente
Certificación de las cuentas definitivas de 2012 del Tribunal de Cuentas Europeo
Las cuentas anuales del Tribunal de Cuentas Europeo para el ejercicio 2012 se han elaborado de conformidad con el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de la Unión Europea y las normas contables aprobadas por el contable de la Comisión, que son de obligado cumplimiento para todas las instituciones, agencias y empresas comunes.
Hago constar mi responsabilidad en la elaboración y presentación de las cuentas anuales del Tribunal de Cuentas Europeo de conformidad con el artículo 68 del Reglamento Financiero.
He obtenido del Ordenador, que certificó su fiabilidad, toda la información necesaria para la elaboración de las cuentas en las que figuran los activos y los pasivos del Tribunal de Cuentas Europeo y la ejecución presupuestaria.
Certifico por la presente que, sobre la base de esta información y de los controles que consideré necesarios para firmar las cuentas, tengo la seguridad razonable de que las cuentas presentan una imagen fidedigna de la situación financiera del Tribunal de Cuentas Europeo, así como de los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería en todos sus aspectos significativos.
Luxemburgo, 31 de mayo de 2013.
Isidoro RODRÍGUEZ DE LAS PARRAS
Contable del Tribunal de Cuentas Europeo
INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE
A la Dirección del
Tribunal de Cuentas Europeo
Hemos auditado los estados financieros adjuntos del Tribunal de Cuentas Europeo, que comprenden el balance a 31 de diciembre de 2012, la cuenta de resultado económico, el estado de flujos de tesorería y el estado de variaciones en el patrimonio neto del ejercicio finalizado en dicha fecha, así como un resumen de los métodos contables significativos y otras notas explicativas, que se exponen de la página 4 a la 16.
Responsabilidad de la dirección con respecto a los estados financieros
La elaboración y la presentación exacta de los estados financieros son competencia de la Dirección, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de la Unión, y el Reglamento Delegado (UE, Euratom) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre normas de desarrollo de dicho Reglamento Financiero. Esta responsabilidad abarca el mantenimiento del control interno considerado necesario por la Dirección para la elaboración y la presentación de estados financieros que no contengan incorrecciones significativas, ya sea por fraude o por error.
Responsabilidad del auditor
Nuestra función es emitir una opinión sobre dichos estados financieros, basada en nuestros trabajos de auditoría, que han sido efectuados de conformidad con las normas internacionales de auditoría aprobadas por la «Commission de Surveillance du Secteur Financier» de Luxemburgo. Estas normas exigen tanto el respeto por nuestra parte de las normas éticas, como la planificación y ejecución de los trabajos de auditoría para obtener garantías razonables de la ausencia de inexactitudes significativas en los estados financieros.
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en los estados financieros. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones significativas, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta el control interno que incide en la preparación y presentación fiel de los estados financieros por la entidad con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias y no de emitir una opinión sobre la eficacia de dicho control. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección del Tribunal de Cuentas Europeo, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.
Consideramos que la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y apropiada para que sirva de apoyo a la opinión que exponemos a continuación.
Opinión
En nuestra opinión, los estados financieros presentan fielmente la situación financiera del Tribunal de Cuentas Europeo a 31 de diciembre de 2012, así como los resultados de las operaciones y los flujos de tesorería del ejercicio finalizado en dicha fecha, con arreglo a las disposiciones del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de la Unión, y del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre normas de desarrollo de dicho Reglamento Financiero.
Luxemburgo, 3 de junio de 2013.
PricewaterhouseCoopers, Société coopérative
Representada por
Pierre KRIER
ESTADOS FINANCIEROS Y NOTAS EXPLICATIVAS
Balance a 31 de diciembre de 2012
(euros) |
|||
|
Nota |
31 de diciembre de 2012 |
31 de diciembre de 2011 |
Activo a largo plazo |
|||
Inmovilizado inmaterial |
3.1. |
2 271 343 |
799 634 |
Propiedades, instalaciones y equipos |
3.2. |
95 437 237 |
55 724 407 |
Títulos de crédito a largo plazo |
|
25 |
25 |
|
|
97 708 605 |
56 524 066 |
Activo a corto plazo |
|||
Títulos de crédito a corto plazo |
3.3. |
1 587 108 |
423 944 |
Tesorería y equivalentes de tesorería |
3.4. |
23 625 043 |
48 109 130 |
|
|
25 212 151 |
48 533 074 |
Total activo |
|
122 920 756 |
105 057 140 |
Pasivo a largo plazo |
|||
Ventajas del personal |
3.5. |
58 935 308 |
53 664 443 |
Otras deudas a largo plazo |
3.6. |
175 000 |
175 000 |
|
|
59 110 308 |
53 839 443 |
Pasivo a corto plazo |
|||
Provisiones a corto plazo |
3.7. |
3 066 916 |
898 000 |
Cuentas a pagar |
3.8. |
23 702 306 |
10 858 973 |
|
|
26 769 222 |
11 756 973 |
Total pasivo |
|
85 879 530 |
65 596 416 |
Activo neto |
|
37 041 227 |
39 460 724 |
Excedente/déficit acumulado |
|
39 460 724 |
33 044 880 |
Resultado económico del ejercicio |
|
(2 419 498) |
6 415 844 |
Activo neto |
|
37 041 226 |
39 460 724 |
Las notas adjuntas forman parte de los presentes estados financieros.
Cuenta de resultado económico del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2012
(euros) |
|||
|
Nota |
2012 |
2011 |
Fondos transferidos por la Comisión a otras instituciones |
4.1. |
117 795 049 |
115 620 434 |
Ingresos por operaciones administrativas |
4.2. |
19 304 343 |
19 079 500 |
Ingresos de explotación diversos |
4.3. |
45 439 |
38 707 |
Total ingresos de explotación |
|
137 144 831 |
134 738 641 |
Gastos de personal |
4.5. |
(103 441 065) |
(99 838 855) |
Gastos relacionados con el activo |
3.1. - 3.2. & 4.6. |
(3 351 126) |
(2 894 307) |
Otros gastos administrativos |
4.7. |
(23 543 939) |
(22 109 488) |
Gastos de explotación |
4.8. |
(18 586) |
(52 733) |
Total gastos de explotación |
|
(130 354 716) |
(124 895 383) |
Excedente/(déficit) de actividades de explotación |
|
6 790 116 |
9 843 258 |
Ingresos financieros |
4.9. |
59 336 |
380 229 |
Gastos financieros |
4.10. |
(20 025) |
(20 025) |
Movimientos en pensiones (- gastos, + ingresos) |
3.5. & 4.11. |
(9 248 924) |
(3 787 618) |
Excedente/(déficit) de actividades no relacionadas con la explotación |
|
(9 209 613) |
(3 427 414) |
Resultado económico del ejercicio |
|
(2 419 498) |
6 415 844 |
Las notas adjuntas forman parte de los presentes estados financieros.
Cuadro de flujos de tesorería del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2012
(euros) |
||
|
2012 |
2011 |
Resultado económico del ejercicio |
(2 419 498) |
6 415 844 |
Actividades operativas - Ajustes |
||
Amortización |
209 828 |
244 685 |
Depreciación |
3 139 253 |
2 646 567 |
Incremento/(disminución) en provisiones para riesgos y gastos |
2 168 917 |
898 000 |
(Incremento)/disminución en títulos de crédito a corto plazo |
(1 164 040) |
99 583 |
(Incremento)/disminución de los créditos respecto de entidades de la UE |
876 |
7 712 |
Incremento/(disminución) en cuentas a pagar |
12 852 333 |
3 176 197 |
Incremento/(disminución) en deudas respecto de entidades de la UE |
(9 000) |
22 218 |
Flujo de tesorería neto derivado de actividades operativas |
14 778 669 |
13 510 806 |
Flujo de tesorería derivado de actividades de inversión |
||
Adquisiciones de inmovilizado material e inmaterial (-) |
(44 535 664) |
(21 019 575) |
Beneficios de inmovilizado material e inmaterial (+) |
2 043 |
3 055 |
Flujo de tesorería neto derivado de actividades de inversión |
(44 533 621) |
(21 016 520) |
Incremento/(disminución) en ventajas del personal |
5 270 865 |
347 058 |
Incremento/(disminución) neto en tesorería y equivalentes de tesorería |
(24 484 087) |
(7 158 656) |
Tesorería y equivalentes de tesorería al inicio del ejercicio |
48 109 130 |
55 267 786 |
Tesorería y equivalentes de tesorería al final del ejercicio |
23 625 043 |
48 109 130 |
Las notas adjuntas forman parte de los presentes estados financieros.
Estado de variaciones del activo neto en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2012
(euros) |
||
Activo neto |
2012 |
2011 |
Saldo al inicio del ejercicio |
39 460 724 |
33 044 880 |
Resultado económico del ejercicio |
(2 419 498) |
6 415 844 |
Saldo al final del ejercicio |
37 041 226 |
39 460 724 |
Las notas adjuntas forman parte de los presentes estados financieros.
Políticas contables y notas a los estados financieros
1. Principios generales
El Tribunal de Cuentas Europeo (en lo sucesivo, «el Tribunal») fue establecido por el Tratado de Bruselas de 22 de julio de 1975 y entró en funcionamiento como órgano de control externo de la Unión en octubre de 1977, con sede en Luxemburgo.
Misión del Tribunal de Cuentas Europeo
El Tribunal de Cuentas Europeo es la institución de la UE establecida por el Tratado para llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de la Unión. Como auditor externo de la UE contribuye a mejorar la gestión financiera de esta y ejerce de vigilante independiente de los intereses financieros de sus ciudadanos.
El Tribunal desempeña funciones de auditoría, en cuyo contexto evalúa la obtención y la utilización de los fondos de la Unión. Examina si las operaciones financieras se han registrado y presentado con corrección, se han ejecutado legal y regularmente y se han gestionado con economía, eficiencia y eficacia. El Tribunal divulga los resultados de sus trabajos a través de informes claros, pertinentes y objetivos y emite dictámenes sobre cuestiones de gestión financiera.
El Tribunal fomenta la rendición de cuentas y la transparencia y asiste al Parlamento Europeo y al Consejo en la supervisión de la ejecución del presupuesto de la UE, en particular durante el procedimiento de aprobación de la gestión. Además, asume el compromiso de ser una organización eficiente a la vanguardia de las innovaciones en el campo de la auditoría y la administración del sector público.
El ejercicio financiero del Tribunal transcurre entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
2. Base jurídica y normas contables
2.1. Base de la presentación
Las cuentas del Tribunal son elaboradas de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de la Unión y en el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre normas de desarrollo de dicho Reglamento Financiero.
2.2. Principios contables
De conformidad con el artículo 144 del Reglamento Financiero, los estados financieros presentarán la información, incluida la información sobre las políticas contables, de manera tal que se garantice que es pertinente, fiable, comparable y comprensible. Asimismo, las cuentas presupuestarias deberán respetar los principios presupuestarios establecidos en dicho Reglamento y presentarán una imagen fidedigna de las operaciones presupuestarias referentes a ingresos y gastos.
Los estados financieros se preparan de conformidad con las normas de contabilidad de la Unión Europea (normas contables de la UE), fundadas en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público y son aprobadas por el contable de la Comisión, previa consulta a las demás instituciones.
2.3. Valoración de saldos y operaciones en divisas
Las operaciones en divisas se convierten en euros utilizando el tipo de cambio vigente en la fecha de la operación.
Las pérdidas y ganancias en divisas resultantes de la liquidación de transacciones en moneda extranjera y de la conversión a tipos de cambio de final de ejercicio de los activos y pasivos monetarios denominados en monedas extranjeras se consignan en la cuenta de resultado económico.
Los saldos de final de ejercicio de activos y pasivos monetarios denominados en monedas extranjeras se convierten en euros sobre la base de los tipos de cambio aplicables al 31 de diciembre.
2.4. Inmovilizado inmaterial
Las licencias adquiridas de programas informáticos se consignan al coste histórico menos las pérdidas acumuladas por amortización y deterioro de valor. Los activos se amortizan por el método de amortización lineal a lo largo de cuatro años. El inmovilizado inmaterial generado internamente se capitaliza cuando se cumplen los criterios pertinentes de las normas contables de la UE. Los costes capitalizables incluyen todos los costes directamente atribuibles necesarios para crear, producir y preparar el activo para que pueda operar de la forma prevista por la Dirección. Los costes asociados a actividades de investigación, los costes de desarrollo no capitalizados y los costes de mantenimiento se reconocen como gastos en el momento en que se contraen.
2.5. Propiedades, instalaciones y equipos
Todo el inmovilizado material se consigna al precio de adquisición menos las pérdidas acumuladas por amortización y pérdida de valor. El coste histórico incluye los gastos que son directamente atribuibles a la adquisición o la construcción del activo.
Los costes subsiguientes se incluyen en el valor contable del activo o se consignan como activo independiente, según el caso, solo cuando resulta probable que en el futuro el Tribunal obtenga beneficios económicos o un potencial de servicio en relación con el epígrafe y su coste puede medirse de forma fiable. Los costes de las reparaciones y el mantenimiento se cargan en la cuenta de resultado económico durante el ejercicio financiero en que se contraen. Como el Tribunal no recibe dinero prestado para financiar la adquisición de inmovilizado material, no existen costes de empréstitos relacionados con tales compras.
Los terrenos y las obras de arte no se amortizan, pues se considera que tienen una vida útil indefinida. Los activos en construcción no se amortizan dado que no están todavía disponibles para su uso. La amortización sobre otros activos se calcula mediante el método de amortización lineal para asignar su coste a sus valores residuales a lo largo de sus vidas útiles estimadas, del siguiente modo:
Edificios |
25 años o vida útil esperada |
Instalaciones, maquinaria y herramientas |
4, 8 años |
Mobiliario y parque móvil |
4, 8, 10 años |
Material informático |
4 años |
Reformas específicas de los edificios arrendados |
duración del arrendamiento |
Otras instalaciones y accesorios |
4, 6, 8 años |
2.6. Ventajas del personal
Las ventajas del personal representan los futuros derechos de pensión de los Miembros del Tribunal. Con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los Miembros del Tribunal de Cuentas (1), el pago de las prestaciones previstas en el régimen de pensiones corre a cargo del presupuesto de la Unión. Los Estados miembros garantizan conjuntamente el pago de estas prestaciones.
El pasivo para los futuros pagos de pensiones se contabiliza y presenta con arreglo a la norma contable no 12 de la UE «ventajas del personal» y la metodología para su cálculo tiene en cuenta las características del régimen de pensiones definido en la norma de contabilidad IPSAS no 25.
La IPSAS no 25 establece que los beneficios posteriores al empleo deben determinarse en el período en que estos son adquiridos por el empleado (es decir, cuando el Miembro adquiere sus derechos de pensión). El compromiso actuarial se determina presuponiendo la continuidad del régimen, teniendo en cuenta tanto las prestaciones prometidas durante la vida activa como los posibles aumentos salariales. El método de valoración actuarial utilizado para el cálculo del pasivo es el «método de la unidad de crédito proyectada».
Del pasivo se deduce el importe estimado de los impuestos aplicables a los futuros pagos de pensiones, puesto que dichos impuestos revierten al presupuesto de la UE como ingresos.
El pasivo por pensiones se recalcula cada año a la fecha de presentación de los estados financieros. En la cuenta de resultado económico, el gasto correspondiente a pensiones del ejercicio consiste en las pensiones abonadas durante el ejercicio y el ajuste del pasivo por pensiones al final del mismo, ambos exentos de impuestos. Las pérdidas y ganancias actuariales se consignan en la cuenta de resultado económico.
Con respecto a los potenciales «activos afectos al plan», el Tribunal no cuenta actualmente con activos destinados a financiar compromisos para pensiones.
2.7. Provisiones
Las provisiones se consignan cuando el Tribunal tiene una obligación jurídica o tácita con terceros en el presente como consecuencia de eventos pasados, resultando más probable que sea necesaria una salida de recursos para liquidar la obligación y la cantidad pueda calcularse de forma fiable. No se consignan provisiones para pérdidas de explotación futuras. El importe de la provisión es la mejor estimación de los gastos que se espera que sean necesarios para liquidar la obligación presente en la fecha de cierre del balance.
2.8. Consignación de gastos
Según las normas de contabilidad de la Unión Europea, las operaciones y hechos se consignan en los estados financieros en el período al que se refieren. Al final del período contable se consignan los gastos devengados sobre la base del importe estimado de las transferencias correspondientes al período. El cálculo de los gastos devengados se realiza de conformidad con las directrices operativas y prácticas detalladas, con las que se intenta garantizar que los estados financieros reflejen una imagen fiel y veraz.
3. Notas al balance
ACTIVO A LARGO PLAZO
3.1. Inmovilizado inmaterial
Los movimientos en el inmovilizado inmaterial durante el ejercicio 2012 fueron los siguientes:
(euros) |
|||||
|
Valores contables brutos 1 de enero de 2012 |
Adquisiciones |
Valores contables brutos 31 de diciembre de 2012 |
Amortización y pérdida de valor acumuladas 31 de diciembre de 2012 |
Valores contables netos 31 de diciembre de 2012 |
Programas informáticos |
1 280 384 |
122 962 |
1 403 346 |
(1 066 430) |
336 916 |
Inmovilizado inmaterial en curso |
375 852 |
1 558 575 |
1 934 427 |
|
1 934 427 |
Total |
1 656 236 |
1 681 537 |
3 337 773 |
(1 066 430) |
2 271 343 |
En 2012, no se consignaron costes asociados a actividades de investigación.
3.2. Propiedades, instalaciones y equipos
Los movimientos en las propiedades, instalaciones y equipos durante el ejercicio 2012 fueron los siguientes:
(euros) |
|||||||
|
Valores contables brutos 1 de enero de 2012 |
Adquisiciones |
Cesiones |
Transferencia |
Valores contables brutos 31 de diciembre de 2012 |
Depreciación y pérdida de valor acumuladas 31 de diciembre de 2012 |
Valores netos contables 31 de diciembre de 2012 |
Terreno |
776 631 |
|
|
|
776 631 |
|
776 631 |
Edificios |
58 014 262 |
42 377 |
|
64 803 349 |
122 859 988 |
(32 625 657) |
90 234 331 |
Instalaciones y equipos |
301 916 |
371 089 |
(20 158) |
|
652 847 |
(205 087) |
447 760 |
Material informático |
4 334 320 |
660 234 |
(263 787) |
|
4 730 767 |
(3 759 898) |
970 869 |
Mobiliario y parque móvil |
2 083 118 |
2 386 015 |
(22 607) |
|
4 446 526 |
(1 503 520) |
2 943 006 |
Otras instalaciones y accesorios |
1 879 098 |
27 301 |
(14 571) |
|
1 891 828 |
(1 831 287) |
60 541 |
Inmovilizado material en curso |
25 440 337 |
39 367 111 |
— |
(64 803 349) |
4 099 |
|
4 099 |
Total |
92 829 682 |
42 854 127 |
(321 123) |
— |
135 362 686 |
(39 925 449) |
95 437 237 |
El edificio K3 entró en servicio el 15 de noviembre de 2012 y en dicha fecha pasó de «Activos en construcción» a «Edificios» (véase el apartado 5.3).
ACTIVO A CORTO PLAZO
3.3. Títulos de crédito a corto plazo
(euros) |
||
|
31 de diciembre de 2012 |
31 de diciembre de 2011 |
Títulos de crédito a corto plazo debidos principalmente a la transferencia de derechos de pensión nacionales por el personal |
2 030 |
4 222 |
Títulos de crédito diversos relativos principalmente a anticipos de salarios y de gastos de misión |
200 942 |
127 949 |
Gastos diferidos por alquiler de edificios y contratos de informática |
1 382 757 |
289 518 |
Títulos de crédito respecto de entidades de la UE |
1 379 |
2 255 |
Total |
1 587 108 |
423 944 |
3.4. Tesorería y equivalentes de tesorería
(euros) |
||
|
31 de diciembre de 2012 |
31 de diciembre de 2011 |
Caja para gastos menores |
1 000 |
1 000 |
Cuenta corriente bancaria |
2 627 191 |
1 113 170 |
Cuenta fiduciaria |
20 996 852 |
46 994 960 |
Total |
23 625 043 |
48 109 130 |
El 27 de enero de 2010 fue abierta una cuenta fiduciaria entre el Tribunal de Cuentas Europeo y la Banque et Caisse d’Epargne de l’Etat de Luxemburgo para permitir al Tribunal gestionar el presupuesto concedido por la autoridad presupuestaria con destino al proyecto de construcción del edificio K3 (véase el apartado 5.3).
El Tribunal solo utiliza la cuenta fiduciaria en condiciones determinadas establecidas en el contrato celebrado con la Banque et Caisse d’Epargne de l’Etat de Luxemburgo.
El destino exclusivo de los pagos efectuados a partir de la cuenta fiduciaria es la cuenta bancaria de operaciones del consorcio que actúa de gestor del proyecto, que la utiliza solamente para abonar las facturas de las empresas de construcción.
ACTIVO A LARGO PLAZO
3.5. Ventajas del personal
El cálculo del pasivo es efectuado por Eurostat con la asistencia de un experto independiente cualificado para la aplicación de la metodología y la definición de las hipótesis actuariales correspondientes.
El pasivo para las obligaciones de futuros pagos de pensiones se calcula exento de los impuestos deducidos al efectuarse el pago de estas (véase también el apartado 2.6).
(euros) |
||
|
31 de diciembre de 2012 |
31 de diciembre de 2011 |
Importe bruto |
72 804 580 |
66 526 128 |
Tipo impositivo (%) (2) |
19,05 % |
19,33 % |
Impuestos |
13 869 273 |
12 861 685 |
Importe exento de impuestos |
58 935 308 |
53 664 443 |
Variación del pasivo neto por pensiones de los miembros |
5 270 865 |
347 058 |
El plan de pensiones dedicado a los Miembros es un plan de prestaciones definidas. Las prestaciones definidas en este contexto son las siguientes:
— |
indemnización transitoria (pagada al final del mandato de tres años), |
— |
pensión de jubilación, |
— |
pensión e indemnización por invalidez, |
— |
pensión de supervivencia (pagada tras el fallecimiento del Miembro si este ocurre durante el ejercicio de sus funciones o antes de su jubilación). |
Las categorías de beneficiarios para las que se ha de calcular el pasivo son las siguientes:
— |
Miembros en activo, |
— |
Miembros que no estén en activo con indemnización transitoria, |
— |
Miembros que no estén en activo tras el período de transición (pensión diferida), |
— |
Miembros jubilados, |
— |
pensiones de discapacidad permanente, |
— |
pensiones de discapacidad temporal, |
— |
pensiones de viudedad, |
— |
pensiones de orfandad. |
La determinación del pasivo por pensiones exige el manejo de variables relativas a aspectos económicos y demográficos. Las principales hipótesis actuariales son:
Hipótesis actuarial |
31 de diciembre de 2011 |
31 de diciembre de 2012 |
Diferencia de edad media entre hombres casados y mujeres casadas |
3 años |
3 años |
Probabilidad de estar casados para los hombres |
Estado civil en la fecha de referencia |
Estado civil en la fecha de referencia |
Probabilidad de estar casadas para las mujeres |
Estado civil en la fecha de referencia |
Estado civil en la fecha de referencia |
Estado civil |
Estado en la fecha de referencia |
Estado en la fecha de referencia |
Coeficiente para la pensión de orfandad y la destinada al cónyuge divorciado |
0 % |
0 % |
Edad teórica de jubilación |
65 |
65 |
Tasa de inflación esperada durante la duración del régimen |
1,6 % |
1,7 % |
Tipo de descuento nominal (NDR) |
4,6 % |
3,3 % |
Tipo de descuento real (RDR) |
3,0 % |
1,6 % |
Aumento salarial general (GSG) |
0,0 % |
0,0 % |
Aumento general de las pensiones (GPR) |
0,0 % |
0,0 % |
Evolución del salario individual (ISP) |
Ninguna (salvo en caso de nuevos nombramientos) |
Ninguna (salvo en caso de nuevos nombramientos) |
Tabla de mortalidad relativa a personas sanas |
ICSLT (3) de 2008 |
ICSLT (3) de 2008 |
Tabla de mortalidad relativa a personas con invalidez |
Tasa correspondiente a una persona tres años mayor que una persona sana |
Tasa correspondiente a una persona tres años mayor que una persona sana |
3.6. Otras deudas a largo plazo
El importe de 175 000 euros es exigible contractualmente al término del alquiler del edificio K9.
PASIVO A CORTO PLAZO
3.7. Provisiones a corto plazo
El 11 de enero de 2012, la Comisión decidió interponer un recurso contra el Consejo ante el Tribunal de Justicia al no haber aprobado el ajuste anual de 2011 de las remuneraciones de los funcionarios de la UE. A raíz de esta decisión se ha reservado una provisión a corto plazo para el 1,7 % pendiente de los pagos salariales, que está exenta de impuestos y de la contribución al régimen de pensiones. Esto mismo sucede con el ajuste salarial de 2012 del 1,7 %, relativo al período julio-diciembre de 2012.
Una segunda provisión a corto plazo referente a la reducción de la contribución al régimen de pensiones pendiente se reembolsará probablemente a los funcionarios:
— |
a partir del 1 de julio de 2011 — reducción del 11,6 % al 11,0 %, |
— |
a partir del 1 de julio de 2012 — reducción adicional del 11,0 % al 10,6 %. |
3.8. Cuentas a pagar
(euros) |
||
|
31 de diciembre de 2012 |
31 de diciembre de 2011 |
Importes por pagar corrientes |
445 830 |
100 012 |
Importes por pagar diversos relativos a la nómina y al personal |
344 427 |
478 469 |
Gastos devengados - Instituciones no pertenecientes a la UE |
22 200 876 |
9 704 499 |
Gastos devengados - Instituciones de la UE |
663 851 |
519 671 |
Importes por pagar respecto de entidades de la UE consolidadas, principalmente el Consejo y el Parlamento |
47 322 |
56 322 |
Total |
23 702 306 |
10 858 973 |
4. Notas a la cuenta de resultado económico
4.1. |
«Fondos transferidos por la Comisión a otras instituciones»: el importe corresponde a las solicitudes mensuales de fondos del Tribunal a la Comisión para reponer su cuenta bancaria. |
4.2. |
«Ingresos por operaciones administrativas»: en su mayor parte, esta rúbrica está constituida por deducciones de los salarios de los Miembros y del personal en concepto de contribuciones sociales e impositivas. |
4.3. |
Los «ingresos de explotación diversos» proceden, entre otros de las ganancias de tipo de cambio. |
4.4. |
Las operaciones de cambio y las operaciones distintas a las de cambio produjeron los ingresos siguientes:
|
4.5. |
Los «gastos de personal» incluyen los salarios de los Miembros, del personal estatutario, de los agentes contractuales y de los agentes temporales. Las indemnizaciones transitorias a Miembros anteriores y los impuestos relativos a las pensiones e indemnizaciones transitorias de los Miembros se incluyen ahora en la partida «movimientos en pensiones» (véase el apartado 4.11). |
4.6. |
Los «gastos relacionados con el inmovilizado» consisten en la depreciación o amortización de los activos materiales e inmateriales. |
4.7. |
Las partidas más significativas de la rúbrica «otros gastos administrativos» son:
|
4.8. |
Los «gastos de explotación» proceden, entre otros, de las pérdidas por el tipo de cambio. |
4.9. |
Los «ingresos financieros» consisten en intereses bancarios generados en la cuenta corriente y en la cuenta fiduciaria del Tribunal. |
4.10. |
Los «gastos financieros» son gastos bancarios deducidos de la cuenta corriente y de la cuenta fiduciaria del Tribunal. |
4.11. |
La partida «movimientos en pensiones» incluye todos los gastos relativos a las pensiones de los Miembros del Tribunal, que abarcan las pensiones e indemnizaciones transitorias pagadas durante el ejercicio, así como el ajuste al final del ejercicio del pasivo para todos los futuros pagos de pensiones, lo cual explica la diferencia entre ambos ejercicios.
|
5. Otra información significativa
5.1. Activos contingentes
Las siguientes garantías bancarias han sido constituidas por proveedores conforme a las obligaciones contractuales:
(euros) |
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31 de diciembre de 2012 |
31 de diciembre de 2011 |
Agencia de viajes |
50 000 |
50 000 |
Renovación edificio K1 |
2 500 |
2 500 |
Gestión del proyecto del edificio K3 |
7 096 680 |
6 765 339 |
Arrendamiento del parque de vehículos |
— |
60 000 |
Compañía de seguros |
1 361 |
— |
Telecomunicaciones |
20 000 |
20 000 |
Total |
7 170 541 |
6 897 839 |
5.2. Compromisos para futura financiación
(euros) |
||
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31 de diciembre de 2012 |
31 de diciembre de 2011 |
Arrendamiento operativo para edificios |
2 579 580 |
6 336 852 |
Arrendamiento operativo para material informático, vehículos y otros equipos |
1 044 344 |
862 449 |
Subtotal |
3 623 924 |
7 199 301 |
Compromisos contraídos con créditos aún no utilizados — RAL («Restant à liquider»)—, tras deducción de gastos devengados de 2012 |
1 385 871 |
8 258 004 |
Total |
5 009 795 |
15 457 305 |
Los RAL (compromisos contraídos con créditos no utilizados) constituyen un elemento de la contabilidad presupuestaria que representa el valor de los compromisos pendientes. Es la diferencia entre los compromisos contraídos y los pagos, debida al tiempo transcurrido entre la contracción de un compromiso y el pago consiguiente.
5.3. Proyectos inmobiliarios del Tribunal
El Tribunal ocupó su sede central (el edificio K1) en 1988 y adquirió dicho edificio, así como el terreno en el que se encuentra, en 1990. En 1999, el Tribunal celebró un contrato marco con el Estado luxemburgués por el que este acordó cederle un derecho de superficie sobre el terreno destinado a la realización de una extensión (el edificio K2) al precio de 1 euro y por un período de 49 años (renovable una vez). No obstante, en el caso de la segunda extensión, el edificio K3, debido a distintas medidas para ejecutar el proyecto, el Estado luxemburgués y el Tribunal celebraron un nuevo contrato marco el 22 de febrero de 2008.
Por lo que respecta a los dos terrenos correspondientes a las dos extensiones mencionadas (K2 y K3), el Estado los vendió al Tribunal por el precio simbólico de 1 euro.
Por su parte, si el Tribunal considerase en algún momento ceder alguno de los edificios a un tercero que no fuera un órgano o institución comunitaria, el Tribunal devolvería el terreno a la propiedad del Estado al precio simbólico de 1 euro, disponiendo este de una opción de compra del edificio a un precio que sería determinado por un experto independiente. En caso de que el Estado decidiera no ejercer dicha opción, concedería un derecho de superficie a los compradores del edificio.
En Luxemburgo, la utilización de edificios de oficinas está autorizada por un período de 15 años, tras el cual deben ser modernizados para ajustarlos a las normas vigentes en materia de higiene, seguridad y medio ambiente. Se llevaron a cabo las obras necesarias de seguridad e higiene en el edificio K1. Aunque en términos generales las obras pueden considerarse terminadas, la aceptación oficial y definitiva se confirmó en 2010. El edificio K2 entró en servicio en noviembre de 2003 y por consiguiente dispone de un permiso de explotación válido hasta 2018.
Las obras para la construcción del edificio K3 comenzaron en marzo de 2010. El primer tramo de financiación se elevó a 55 millones de euros, el segundo, a 11 millones de euros, el tercero, en 2011, a 7 millones de euros y la primera parte del cuarto, en 2012, a 3 millones de euros. Una parte de este cuarto tramo se gastó en 2012 y la diferencia se incluye en «pendiente de liquidación-RAL» (véase el apartado 5.2).
El 15 de junio de 2009, tras una licitación abierta, el Tribunal firmó un contrato de servicios con un consorcio para que fuera gestor del proyecto de construcción del edificio K3. Entre otras cosas, el gestor del proyecto debe adjudicar y firmar contratos con las empresas de construcción en nombre del Tribunal, supervisar la ejecución de las obras y comprobar las facturas correspondientes antes del pago. Una vez que los servicios competentes del Tribunal verifican las facturas y autorizan el pago, compete al gestor del proyecto pagar a las empresas de construcción. En el contexto expuesto, el gestor del proyecto contrae compromisos financieros respecto de las empresas de construcción. Como contrapartida, el contrato entre el gestor del proyecto y el Tribunal exige a este disponer de fondos suficientes, dentro de los límites disponibles en el presupuesto, para cubrir las obligaciones del gestor del proyecto respecto de las empresas de construcción. A tal efecto, el Tribunal ha firmado un contrato fiduciario con un banco local y de ese modo dispone de los fondos puestos a disposición por la autoridad presupuestaria. Los intereses financieros de la Unión quedan al mismo tiempo protegidos por el recurso a un contrato fiduciario.
El edificio K3 entró en servicio el 15 de noviembre de 2012.
5.4. Responsabilidad potencial en caso de litigio (4)
Ninguna.
(1) DO L 268 de 20.10.1977, p. 1.
(2) Redondeado.
(3) Tabla internacional de mortalidad de funcionarios (International Civil Servants Life Table).
(4) Disposiciones de la norma contable no 10 de la UE, pasivos contingentes y activos contingentes.
INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO 2012
A Cálculo del resultado presupuestario
El resultado presupuestario del ejercicio se calcula sobre la base de las cifras correspondientes a la ejecución presupuestaria.
(euros) |
|
Pagos con créditos del ejercicio 2012 |
(124 667 052) |
Pagos con créditos prorrogados |
(11 214 098) |
Pagos con créditos relativos a ingresos afectados |
(186 884) |
Órdenes de ingreso del ejercicio, cobradas durante el ejercicio 2012 |
19 388 466 |
Órdenes de ingreso presupuestarias emitidas antes de 2012 y cobradas en el ejercicio 2012 |
5 423 |
Ajustes respecto de órdenes de ingreso de ejercicios anteriores |
|
Créditos de pago prorrogados a 2013 |
(13 130 039) |
Créditos prorrogados de ejercicios anteriores |
13 087 563 |
Ajuste para prórrogas de créditos del ejercicio anterior disponibles a 31 de diciembre y procedentes de los ingresos afectados |
474 734 |
Resultado presupuestario |
(116 241 886) |
No ha habido suplementos ni reducciones entre el presupuesto original y el final.
B Conciliación del resultado económico con el resultado presupuestario
(euros) |
|
Cuenta de resultado económico del ejercicio |
(2 419 498) |
Ajuste para partidas incluidas en el resultado económico, pero no en el resultado presupuestario |
(98 042 918) |
Diferencia entre gastos devengados al final del ejercicio anterior y al final del ejercicio en curso |
8 519 412 |
Importe de la cuenta de enlace con la Comisión consignado en la cuenta de resultados económicos |
(117 795 049) |
Facturas impagadas al final del ejercicio pero contabilizadas en gastos (clase 6) |
174 028 |
Depreciación de inmovilizado material e inmaterial |
3 351 126 |
Provisiones |
|
Reducciones de valor |
|
Órdenes de ingreso de clase 7 emitidas en 2012 y aún no cobradas |
(1 310) |
Pagos con créditos prorrogados |
11 214 098 |
Otros |
(3 518 922) |
Diferencias de tipo de cambio |
13 699 |
Ajuste para partidas incluidas en el resultado presupuestario, pero no en el resultado económico |
(15 779 470) |
Adquisiciones de activos (pagadas durante el ejercicio) |
(5 003 498) |
Órdenes de ingreso presupuestarias emitidas antes de 2012 y cobradas en el ejercicio |
5 867 |
Créditos de pago prorrogados a 2013 |
(13 130 039) |
Anulación de créditos de pago no utilizados prorrogados del ejercicio anterior |
1 873 466 |
Ajuste para prórrogas de créditos del ejercicio anterior disponibles el 31 de diciembre y procedentes de ingresos afectados |
474 734 |
Pagos para pensiones (son pagos presupuestarios, pero contabilizados en provisiones) |
|
Otros |
|
Resultado presupuestario |
(116 241 886) |
INFORME DE FIABILIDAD INDEPENDIENTE
A la Dirección del
Tribunal de Cuentas Europeo
Hemos examinado si los recursos financieros asignados por la Comisión Europea al Tribunal de Cuentas Europeo (en lo sucesivo «el Tribunal») se han utilizado para sus fines previstos y si los procedimientos de control establecidos por los ordenadores ofrecen las garantías necesarias para asegurar la conformidad de las operaciones financieras con las normas y reglamentos aplicables a los recursos financieros puestos a disposición y utilizados en el ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012.
La teneduría de libros y registros, así como el establecimiento y mantenimiento de controles adecuados competen a la dirección del Tribunal, mientras que nuestro cometido es expresar una opinión basada en nuestro examen.
Hemos llevado a cabo nuestro examen de conformidad con la norma internacional sobre encargos de fiabilidad «Encargos de fiabilidad distintos de la auditoría o revisión de información financiera histórica» (ISAE 3000) aprobada por el Instituto de Revisores de Empresas. Dicha norma exige que planifiquemos y efectuemos nuestro examen de manera que un mal uso de los recursos que afecte materialmente a las cuentas del Tribunal sea detectado con garantías razonables.
Nuestro trabajo consistió principalmente en examinar, a partir de verificaciones de una muestra, elementos probatorios de los siguientes hechos:
— |
los recursos asignados al Tribunal han sido utilizados para los fines previstos, |
— |
los procedimientos de control establecidos ofrecen las garantías necesarias para asegurar la conformidad de las operaciones financieras con las normas y reglamentos aplicables. |
Los criterios en los que se basó nuestro control son las siguientes normas y reglamentos:
— |
Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general (en adelante, «el Presupuesto») de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (en adelante, «el Reglamento Financiero»), |
— |
Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de la Unión (en adelante, «Normas de Desarrollo»), |
— |
Decisión no 6-2012 del Tribunal de Cuentas Europeo relativa a las normas internas para la ejecución de su presupuesto, aprobada por el Tribunal en su reunión del día 12 de enero de 2012. Dichas normas forman parte de los procedimientos establecidos por los Tratados, o acuerdos celebrados en virtud de los mismos, que se refieren al proceso operativo vinculado a la ejecución del presupuesto. |
En particular, se han utilizado como criterios las siguientes normas internas:
— |
Artículo 7 — Firmas — Cada una de las partes que interviene en la elaboración, el control y el registro de las operaciones de constatación y de cobro de ingresos o de compromiso y pago de gastos firmará y fechará su participación. |
— |
Artículo 9 — Proyectos inmobiliarios — Antes de que el Tribunal dé su aprobación a cualquier compromiso contractual relativo a este tipo de proyectos, el servicio responsable presentará un documento explicativo que justifique la compatibilidad del proyecto con el marco financiero. |
— |
Artículo 16 — Pago de gastos — El contable ejecutará las órdenes de pago que se definen en el artículo 80 del Reglamento Financiero una vez que haya comprobado los detalles obligatorios descritos en los artículos 103, apartado 1, y 104 de las Normas de Desarrollo. |
— |
Artículo 23.1 — Transferencias de créditos — Según lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los créditos se especializarán por títulos y capítulos. Los capítulos estarán subdivididos en artículos y partidas. |
— |
Artículo 23.2 — Transferencias de créditos — Todas las solicitudes de transferencia precisarán el motivo de la insuficiencia de créditos. La solicitud de transferencia estará firmada por el director responsable o, en su ausencia, por el Jefe de Unidad. |
— |
Artículo 24 — Prórrogas de créditos — El ordenador responsable preparará un listado en papel o en formato electrónico que muestre el saldo disponible de compromisos; dicho saldo, tomado del sistema informático integrado con arreglo al artículo 27, apartado 3, de esta Decisión, se ajustará, si fuera necesario, en las cuentas presupuestarias tomando en consideración los créditos que hayan de anularse y mostrará los créditos que hayan de prorrogarse. |
— |
Artículo 26 — Inventario del inmovilizado — El inventario de activos materiales se mantendrá en una base de datos. |
— |
Artículo 27 — Procedimientos mínimos de gestión y de control interno — Los procedimientos de gestión y de control interno serán establecidos por los ordenadores, de conformidad con las normas mínimas de control interno aprobadas por el Tribunal. Cada operación presupuestaria será tratada (…) por la persona responsable de la verificación ex ante. (…) El agente responsable de la verificación ex ante respetará el código de conducta profesional establecido por el Tribunal para las funciones de dicha verificación, así como los procedimientos establecidos por el ordenador. |
Consideramos que nuestro examen constituye una base razonable sobre la cual sustentar nuestra opinión.
Basándonos en nuestro trabajo expuesto en el presente informe, no hemos observado nada que nos haga creer que, en todos los aspectos materiales y sobre la base de los criterios descritos:
— |
los recursos asignados al Tribunal no hayan sido empleados para sus fines previstos, |
— |
los procedimientos de control no ofrezcan las garantías necesarias para asegurar la conformidad de las operaciones financieras con las normas y reglamentos aplicables. |
El presente informe se emite únicamente al efecto expuesto en el primer párrafo y con carácter informativo y no debe utilizarse para ningún otro propósito ni distribuirse a terceros, salvo para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Luxemburgo, 3 de junio de 2013.
PricewaterhouseCoopers, Société coopérative
Representada por
Pierre KRIER
4.10.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/s2 |
NOTA A LOS LECTORES
Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que confieren al Tribunal de Cuentas la responsabilidad del control de la totalidad de los ingresos y gastos de la Unión, así como las disposiciones del artículo 319 de dicho Tratado relativas a la aprobación de la gestión, el Tribunal de Cuentas hace, desde el cierre del ejercicio 1987, verificar anualmente las cuentas de su resultado económico por un auditor externo.
Los informes del auditor externo sobre las cuentas del Tribunal de los ejercicios 1987 a 1991 se remitían únicamente al Presidente de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo.
Desde el ejercicio 1992 los informes del auditor externo se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con la decisión tomada por los Miembros del Tribunal de Cuentas en su reunión del día 8 de julio de 1993.
Por el Tribunal de Cuentas
Eduardo RUIZ GARCÍA
Secretario General del Tribunal de Cuentas Europeo