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Derechos de los viajeros de autobús y autocar

Los viajeros, incluidos los que tengan discapacidad o movilidad reducida, que se desplacen en autobús o autocar disfrutan de los mismos derechos en toda la Unión Europea (UE). Estos derechos, incluido el derecho a la información o a la indemnización en caso de retrasos o cancelaciones, complementan a derechos similares relativos a los viajeros que se desplacen por vía marítima y vías navegables interiores, aire y ferrocarril.

ACTO

Reglamento (UE) no 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004

SÍNTESIS

Los viajeros, incluidos los que tengan discapacidad o movilidad reducida, que se desplacen en autobús o autocar disfrutan de los mismos derechos en toda la Unión Europea (UE). Estos derechos, incluido el derecho a la información o a la indemnización en caso de retrasos o cancelaciones, complementan a derechos similares relativos a los viajeros que se desplacen por vía marítima y vías navegables interiores, aire y ferrocarril.

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento establece normas para el transporte en autobús y autocar relativas a los servicios regulares* para viajeros que se desplacen por la UE a una distancia igual o superior a 250 kilómetros. Algunas de sus disposiciones se aplican a todos los servicios, incluidos los que recorren una distancia inferior.

PUNTOS CLAVE

En relación con los servicios de largo recorrido, es decir, de más de 250 kilómetros, el Reglamento dispone lo siguiente:

  • asistencia adecuada (por ejemplo, aperitivos, comida o alojamiento de un máximo de dos noches de hotel) en situaciones de cancelación o retraso en la salida de más de noventa minutos para viajes de más de tres horas;
  • garantía de recorrido alternativo o reembolso en situaciones de sobrerreserva o cancelación o por un retraso de más de 120 minutos de la hora de salida estimada;
  • indemnización del 50 % del precio del billete por un retraso de más de 120 minutos de la hora de salida estimada, la cancelación de un viaje o si el transportista no ofrece al pasajero un recorrido alternativo o un reembolso;
  • información cuando se cancele el servicio o se retrase en su salida;
  • protección de los viajeros en caso de lesiones personales, pérdida o daños sufridos por accidentes de carretera, o indemnización en caso de fallecimiento;
  • asistencia específica gratuita para las personas con discapacidad y con movilidad reducida tanto en las estaciones como a bordo y, en caso necesario, transporte gratuito para las personas que los acompañen.

Además, para distancias inferiores a 250 kilómetros, el Reglamento dispone lo siguiente:

  • la no discriminación por razones de nacionalidad, con respecto a las tarifas y las condiciones contractuales de los viajeros;
  • trato no discriminatorio a las personas con discapacidad y con movilidad reducida, así como indemnización económica por la pérdida o daño de su equipo de movilidad en caso de accidente;
  • normas mínimas acerca de la información sobre el viaje para todos los viajeros antes del viaje y durante el mismo, así como información general de sus derechos en las estaciones y por internet;
  • un mecanismo de tramitación de las reclamaciones establecido por los transportistas y disponible para todos los viajeros;
  • organismos nacionales independientes en cada país de la UE, que se encarguen de hacer cumplir el Reglamento y, en caso necesario, de imponer sanciones.

El Reglamento prevé la opción de establecer exenciones para servicios regulares nacionales y para servicios regulares de los que una parte significativa se preste fuera de la UE.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

A partir del 1 de marzo de 2013.

ANTECEDENTES

Sitio web de la Comisión Europea sobre los derechos de los pasajeros de autobús o autocar

Tras el brote de COVID-19 y la introducción de medidas para hacer frente a los efectos de la crisis, la Comisión Europea ha adoptado:

TÉRMINOS CLAVE

*servicios regulares: servicios ordinarios de autobús y autocar que transportan viajeros por itinerarios determinados y con paradas de recogida y depósito previamente fijadas.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (UE) no 181/2011

20.3.2011

-

DO L 55 de 28.2.2011, pp. 1-12

última actualización 02.06.2020

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