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Redes de acceso de nueva generación (NGA)

La agenda digital lanzada por la Comisión Europea en mayo de 2010 debe permitir que cada europeo pueda acceder a la banda ancha de aquí a 2013 y a la banda ultrarrápida de aquí a 2020. La reglamentación del acceso a las redes de nueva generación (NGA) es una etapa crucial para alcanzar este objetivo. La presente Recomendación define un enfoque normativo común en cuanto al acceso a las nuevas redes de banda muy ancha de fibra óptica, ofreciendo un equilibrio entre el fomento de inversiones y la conservación de la competencia.

ACTO

Recomendación 2010/572/UE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2010, relativa al acceso regulado a las redes de acceso de nueva generación (NGA). Texto pertinente a efectos del EEE.

SÍNTESIS

La presente Recomendación tiene por objeto favorecer la transición hacia las redes de acceso de nueva generación (NGA) *. Se trata de poner en marcha un enfoque común relativo a la reglamentación de acceso a las NGA, basándose en un procedimiento previo de análisis de mercado realizado conforme a las Directivas 2002/19/CE y 2002/21/CE sobre las redes de comunicaciones electrónicas. Esta Recomendación forma parte del «paquete» de medidas presentado por la Comisión Europea en septiembre de 2010, que incluye también una comunicación sobre la banda ancha y una propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que establece un programa en materia de política europea del espectro radioeléctrico.

Enfoque coherente

Durante la transición hacia las redes de acceso de nueva generación, las Autoridades Nacionales de Regulación (ANR) deben procurar que los operadores designados como poseedores de Peso Significativo en el Mercado (PSM) faciliten toda la información necesaria para la elaboración de las medidas correctivas apropiadas. En este contexto, las ANR tienen la posibilidad de utilizar los poderes previstos por el artículo 5 de la Directiva 2002/21/CE.

Cuando las ANR llevan a cabo un análisis de mercado, deben definir y aplicar su enfoque normativo teniendo muy en cuenta la recomendación de la Comisión.

Variación geográfica

Es posible que existan diferentes condiciones competitivas según las zonas geográficas. Las ANR pueden, por tanto, definir mercados geográficos infranacionales cuando existen diferentes condiciones competitivas estables y sustanciales, teniendo en cuenta la recomendación 2007/879/CE. Cuando las diferencias de condiciones competitivas no se identifican lo suficiente, las ANR deben garantizar un seguimiento que determine si el despliegue de redes NGA puede justificar, no obstante, la aplicación de medidas correctoras diferenciadas.

Acceso al por mayor a la infraestructura de red (mercado 4)

Cuando existe un operador con peso significativo en el mercado (PSM), las ANR deben aplicar medidas correctivas que tengan en cuenta:

  • el acceso a la infraestructura de obra civil del operador con PSM, que debe ofrecerse obligatoriamente a precios orientados a costes;
  • el acceso al segmento de terminación en caso de despliegue de la FTTH (fibra hasta el hogar) *, que debe ir acompañado del acceso al cableado dentro de los edificios y, dado el caso, el cableado horizontal hasta el primer punto de distribución;
  • el acceso desagregado al bucle de fibra óptica local en caso de despliegue de la FTTH, que debe ir acompañado de medidas que permitan la colocación y disponibilidad. Asimismo, este acceso debe realizarse en el punto de la red más adecuado, que normalmente es el Punto de presencia metropolitano (MPoP) *;
  • las obligaciones de acceso desagregado al subbucle de cobre en caso de despliegue de la FTTN (fibra hasta el vecindario), que deben completarse con medidas relativas a la red de distribución, así como por las medidas correctivas asociadas.

Acceso de banda ancha al por mayor (mercado 5)

En caso de PSM en el mercado 5, deberán mantenerse o modificarse las medidas correctivas relativas al acceso de banda ancha al por mayor para los servicios existentes y sus sustitutos.

En este mercado, se anima a las ANR a hacer obligatoria la oferta de los diferentes productos al por mayor que reflejen lo mejor posible las capacidades tecnológicas de la infraestructura NGA, para favorecer la competencia entre operadores.

Migración

Las obligaciones relacionadas con el PSM deben mantenerse, a menos que se llegue a un acuerdo de migración entre el operador con PSM y los operadores que disfruten del acceso a la red de dicho operador. En ausencia de tal acuerdo, el operador con PSM deberá velar por que se informe, al menos con cinco años de antelación, a los otros operadores de cualquier cierre de puntos de interconexión.

En cuanto a la migración de las redes de cobre a las de fibra, las ANR tienen que instaurar un marco transparente. De hecho, deben velar por que las empresas que se benefician de un acceso a la red del operador con PSM tengan toda la información necesaria para adaptar sus redes y planes de redes.

Términos clave del acto

  • Redes de acceso de nueva generación: las redes de acceso cableadas que consisten total o parcialmente en elementos ópticos y son capaces de prestar servicios de acceso de banda ancha con mejores características que los prestados a través de las redes de cobre ya existentes (principalmente, gracias a caudales superiores).
  • Fibra hasta el hogar o FTTH: red de acceso con líneas de fibra óptica tanto en el segmento de alimentación como en el de entrega de la red de acceso; es decir, que conecta los locales del cliente (la casa o, en los edificios de viviendas, el piso) al punto de presencia metropolitano mediante fibra óptica.
  • Punto de presencia metropolitano (MPoP): el punto de interconexión entre las redes troncal y de acceso de un operador NGA.

Última modificación: 20.10.2010

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