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Fomento de la igualdad entre hombres y mujeres en la cooperación al desarrollo

La Comunidad Europea desea proseguir su política de fomento de la igualdad entre mujeres y hombres en el marco de la cooperación al desarrollo. El objetivo consiste en intensificar, aclarar y contribuir a la financiación de dicho fomento en este ámbito. El presente Reglamento ha sido sustituido desde el 1 de enero de 2007 por el Reglamento por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación al desarrollo.

ACTO

Reglamento (CE) nº 806/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo al fomento de la igualdad entre el hombre y la mujer en la cooperación al desarrollo.

SÍNTESIS

El fundamento jurídico de la propuesta de Reglamento es el artículo 179 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (CE), que faculta al Consejo a adoptar las medidas necesarias para luchar contra la pobreza y favorecer el desarrollo sostenible en los países en desarrollo, así como garantizar la integración de dichos países en la economía mundial.

Las mujeres constituyen la gran mayoría de la población pobre en el mundo. Así pues, el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres en todos los grupos de edad y la mejora de la condición de las mujeres y su autonomía, en particular a través de la educación, resultan esenciales para reducir la pobreza en los países en desarrollo.

Es preciso adoptar un nuevo reglamento que sustituya al Reglamento (CE) n° 2836/98 con el fin de intensificar la labor emprendida y aclarar el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres en la cooperación al desarrollo.

Objetivos

El Reglamento contempla, por una parte, la integración de la dimensión de género en todas las políticas fundamentales en materia de cooperación y desarrollo. A ello se asociará la adopción de medidas específicas destinadas a favorecer la autonomía de las mujeres y su papel en los ámbitos económico, social y medioambiental.

Por otra parte, el Reglamento destaca el papel transversal de la igualdad entre el hombre y la mujer en el marco de la financiación comunitaria vinculada al desarrollo y dispone un apoyo a las capacidades públicas y privadas internas de los países en desarrollo que se muestren capaces de asumir la responsabilidad y la iniciativa de fomentar la igualdad entre hombres y mujeres.

Actividades financiadas

Podrán financiarse las actividades que: favorezcan las medidas relacionadas con el acceso a los recursos y servicios destinados a las mujeres en el ámbito de la enseñanza, la formación, la salud, las actividades económicas y sociales, el empleo, las infraestructuras y la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones en el ámbito político; mejoren la definición y el análisis de los indicadores; fomenten las campañas de sensibilización y la labor de defensa, así como las actividades destinadas a incrementar la capacidad institucional y operativa de los actores fundamentales del proceso de desarrollo.

En la selección de las actividades que vayan a financiarse se tendrá presente el efecto catalizador de las intervenciones en favor de la estrategia de integración de la perspectiva de género a gran escala en las actuaciones de la Comunidad. Asimismo, se prestará especial atención al refuerzo de las asociaciones estratégicas y las cooperaciones transnacionales que intensifiquen la cooperación regional. Se toman también en consideración el fomento de la sinergia con las actuaciones en los ámbitos de la salud reproductiva y sexual, las enfermedades relacionadas con la pobreza, los programas relativos al VIH/sida, las medidas de lucha contra la violencia, la situación de las niñas, incluida su educación, la formación de las mujeres de todas las edades, las personas de edad avanzada y el medio ambiente, los derechos humanos, la prevención de conflictos, la democratización y la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones en el ámbito político, económico y social.

Debe prestarse especial atención al papel que desempeña la dimensión de género en los seis ámbitos prioritarios de la política comunitaria de desarrollo y en la enseñanza.

Asistencia financiera

El Reglamento será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2006. La dotación financiera abarca el período 2004-2006 y asciende a 9 millones de euros. La nueva línea presupuestaria deberá aplicarse de tal modo que la incidencia económica sea más rentable y más duradera. La supervisión de la gestión de las actividades financiadas se llevará a cabo mediante un sistema de seguimiento en el que intervendrán los socios y los actores implicados.

Aplicación

Las iniciativas realizadas en el marco del Reglamento propuesto se integrarán en la política comunitaria global relativa a la igualdad entre hombres y mujeres y la reducción de la pobreza en el contexto de la cooperación al desarrollo. Será, por tanto, necesario velar por su coordinación y por que sean coherentes y complementarias respecto a los demás instrumentos de ayuda de que dispone la CE y a las políticas de carácter nacional, regional e internacional.

En su informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la política de desarrollo de la Comunidad Europea, la Comisión facilitará información sobre las operaciones financiadas durante el año en curso, así como sus conclusiones sobre la aplicación del Reglamento. Por otra parte, un año antes del vencimiento de éste, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación independiente sobre su aplicación e incluirá propuestas relativas al futuro del Reglamento.

Antecedentes

Desde la adopción de la Declaración y la creación de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995, se ha intensificado a escala internacional el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres en los países en desarrollo. La Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer considera que este tipo de discriminación obstaculiza el desarrollo. Por otra parte, la cumbre del milenio de las Naciones Unidas, celebrada en 2000, incluyó entre los objetivos de desarrollo la igualdad de los sexos y la autonomía de la mujer.

A escala comunitaria, el Reglamento (CE) n° 2836/98 del Consejo, que expiró el 31 de diciembre de 2003, tenía por objeto integrar la igualdad entre mujeres y hombres en todas las políticas y las actividades comunitarias de cooperación al desarrollo. A continuación, se estableció un programa de acción para el período 2001-2006 con el fin de consolidar el proceso de integración de las cuestiones de género en el marco general de la cooperación al desarrollo elaborado por la Unión Europea.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 806/2004

20.5.2004

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DO L 143 de 30.4.2004

Última modificación: 03.07.2007

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