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El Defensor del Pueblo Europeo
SÍNTESIS DE:
SÍNTESIS
¿QUÉ HACE ESTA DECISIÓN?
La presente Decisión establece las condiciones en las que trabaja el Defensor del Pueblo Europeo.
PUNTOS CLAVE
Estatus y nombramiento
Combatir los casos de mala administración
El objetivo principal del Defensor del Pueblo es combatir los casos de mala administración en la acción de las instituciones y los órganos de la Unión Europea (UE).
Límite de autoridad
Presentación de reclamaciones
Una reclamación al Defensor del Pueblo debe cumplir las siguientes condiciones:
Una reclamación puede ser considerada confidencial a solicitud del demandante o por iniciativa del Defensor del Pueblo si este considera que es necesario para proteger los intereses del demandante o de un tercero.
Siguientes pasos
Tras las primeras investigaciones, si el Defensor del Pueblo considera una reclamación admisible y que hay base para una investigación, informa de la misma a la institución u órgano de que se trate y le pide que presente un informe motivado con una fecha límite concreta (normalmente en el plazo de tres meses).
El Defensor del Pueblo remite ese informe motivado al demandante, que dispone de un plazo limitado (normalmente un mes).
El Defensor del Pueblo puede realizar más investigaciones y, al terminarlas, cierra el caso con una decisión motivada, que puede incluir observaciones críticas, e informa al demandante y a la institución u órgano de que se trate.
El Defensor del Pueblo puede cerrar el caso con un informe con proyectos de recomendaciones para la institución u órgano de que se trate, que se envía al demandante y a esa institución u órgano. Este último dispone entonces de tres meses para enviar al Defensor del Pueblo un informe motivado en el que, por ejemplo, se enumeren las medidas adoptadas para aplicar los proyectos de recomendaciones.
El Defensor del Pueblo puede optar por preparar un informe especial para el Parlamento Europeo si la opinión motivada no es satisfactoria. Dicho informe especial puede contener recomendaciones y también se envía al demandante y a la institución u órgano de que se trate.
Si, durante una investigación, el Defensor del Pueblo tiene conocimiento de hechos que considere materia de Derecho penal, debe informar inmediatamente a las autoridades nacionales competentes, a la institución de la UE responsable de luchar contra el fraude y, cuando corresponda, a la institución u órgano de la UE a la que pertenezca el funcionario o el agente afectado.
Asimismo, el Defensor del Pueblo presenta al Parlamento Europeo un informe anual sobre sus actividades, que incluye el resultado de sus investigaciones.
Ejecución de normas
Las disposiciones de aplicación de la presente Decisión fueron adoptadas por el Defensor del Pueblo el 8 de julio de 2002 y modificadas por última vez el 3 de diciembre de 2008.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?
Entró en vigor el 4 de mayo de 1994.
ANTECEDENTES
Sitio web del Defensor del Pueblo Europeo
ACTO
Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, pp. 15-18)
Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 94/262/CECA, CE, Euratom se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.
ACTOS CONEXOS
Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, pp. 43-48)
última actualización 04.02.2016