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Participación en las Organizaciones Regionales de Pesca

La Comisión hace balance del origen, la evolución, la estructura y el papel de las Organizaciones Regionales de Pesca (ORP), haciendo hincapié en la importancia de aumentar la presencia de la Comunidad en estas organizaciones y evaluando los recursos que ello requiere. Por último, la Comisión presenta propuestas vinculadas a la división de cometidos entre los Estados miembros y la Comisión.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 8 de diciembre de 1999, «Participación de la Comunidad Europea en las Organizaciones Regionales de Pesca (ORP)» [COM (1999) 613 - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Aunque algunas ORP se fundaron a principios del siglo XX, el papel que desempeñan es fundamentalmente consultivo. Sólo a partir de los años setenta, nuevas ORP comenzaron a aplicar regímenes de gestión de los recursos, destinados a equilibrar mejor la explotación y la conservación de tales recursos, y a evitar, al mismo tiempo, los conflictos de intereses entre países.

Evolución del papel de las ORP

Esta evolución del papel de las ORP se inició con la concienciación sobre la precaria situación de algunas poblaciones, marcada por hitos como:

  • la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (FR), que estableció el concepto de equilibrio entre derechos y obligaciones en materia de explotación de los recursos;
  • la intensificación de las capturas de las flotas pesqueras de gran altura tras la ampliación de las zonas económicas exclusivas (ZEE);
  • la conferencia de Naciones Unidas sobre medio ambiente y desarrollo, celebrada en 1992 en Río de Janeiro;
  • el acuerdo adoptado en el seno de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en 1993 para el respeto de las medidas de conservación y gestión en alta mar;
  • el Código de Conducta para la Pesca Responsable, adoptado por la FAO en 1995;
  • el Acuerdo de Nueva York (FR), adoptado el mismo año y relativo a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales * y las poblaciones de peces altamente migratorios.

Este último acuerdo reforzó considerablemente el papel de las ORP, porque gracias a él:

  • se dinamiza la actuación de las ORP existentes y se crean otras nuevas;
  • los Estados no pertenecientes a las ORP aceptan la aplicación de las disciplinas acordadas;
  • las medidas de conservación y gestión en alta mar y en las ZEE son compatibles;
  • se crean regímenes de control;
  • se establecen procedimientos obligatorios para la solución pacífica de las desavenencias que surjan.

Actualmente, las ORP cubren prácticamente el ámbito de alta mar en su totalidad. La variedad de ORP es considerable: unas han nacido bajo los auspicios de la FAO y otras se han creado al margen de esta organización. Ciertas de llas cubren todos los recursos biológicos de una zona y otras cubren sólo una población o un grupo de ellas. La región cubierta por una ORP puede limitarse a alta mar o a zonas económicas exclusivas, o cubrir los dos ámbitos.

Estructura y actividades de las ORP

Como norma general, las ORP disponen de un órgano ejecutivo, un órgano científico, una secretaría y órganos subsidiarios (comité financiero, comité de aplicación y comité estadístico). Estos órganos están formados por representantes de las Partes Contratantes y se reúnen en sesión plenaria al menos una vez al año, asistidos por grupos de trabajo.

Las ORP adoptan decisiones por consenso o por mayoría simple o cualificada. Éstas pueden tratarse de medidas técnicas *, de totales admisibles de capturas o de la repartición entre las Partes Contratantes.

Las decisiones son generalmente vinculantes, aunque los estatutos prevén a menudo el derecho de objeción. Las ORP suelen dotarse de mecanismos de gestión, inspección, control y seguimiento para comprobar el cumplimiento de las medidas.

Al aplicar el Código de conducta de la FAO y el Acuerdo de Nueva York, las ORP han debido interpretar a menudo los conceptos jurídicos derivados de los mismos.

Además, aunque el derecho internacional se basa en el principio de que no pueden establecerse obligaciones para las Partes no contratantes, las ORP adoptan a veces medidas disuasorias respecto a estas últimas. Para ello, se basan en otro principio del derecho internacional como el deber de cooperación, sancionado por el Código de conducta, que autoriza a la comunidad internacional a desalentar actividades que comprometen la eficacia de las medidas de las ORP, aunque sean emprendidas por Partes no contratantes. Ante la competencia desleal de los pabellones de conveniencia, las Partes Contratantes tienen la posibilidad de:

  • prohibir el acceso a sus puertos o el desembarque de las capturas ilegales;
  • imponer sanciones comerciales;
  • extender su jurisdicción a los armadores nacionales que pongan sus buques bajo pabellones de países terceros no miembros de la ORP.

Por otra parte, el acuerdo de Nueva York establece que las medidas adoptadas por las ORP son aplicables a las Partes no contratantes que hayan ratificado el acuerdo.

Mayor presencia de la Comunidad

Como potencia pesquera e importante mercado mundial, la Comunidad Europea tiene un interés especial por participar plenamente en las ORP. Esto le permite:

  • tener en cuenta los intereses de las naciones que practican la pesca de altura;
  • asegurar la coherencia entre los principios y los conceptos de las distintas ORP;
  • garantizar su compromiso en materia de gestión sostenible de los recursos con los países con los que tiene un acuerdo pesquero bilateral.

El aumento de la participación en los trabajos de numerosas ORP conlleva un incremento de:

  • La capacidad de representación de los intereses de la Comunidad. La Comisión negocia la adhesión en nombre de la Comunidad sobre la base de Directivas del Consejo y en consulta con un Comité especial. Asimismo, es responsable del respeto de los compromisos frente a otras Partes Contratantes.
  • El presupuesto comunitario dedicado a las ORP. La contribución a los presupuestos varían según las capturas de las Partes Contratantes o su situación económica. La financiación conlleva para la Comisión la responsabilidad de velar por la regularidad de la utilización de los créditos asignados.
  • La carga del trabajo vinculada a la participación de la Comisión en los trabajos de las ORP. La Comisión, asistida eventualmente sobre el terreno por expertos y científicos de los Estados miembros, debe participar en nombre de la Comunidad en las sesiones plenarias de las ORP (basándose en las posiciones comunitarias fijadas por el Consejo) y en los trabajos de los órganos subsidiarios, en los grupos de trabajo y en las reuniones de los consejos científicos de las ORP.
  • El número de recomendaciones que deben transponerse e integrarse. La transposición es necesaria por dos razones. Por un lado, es necesario establecer obligaciones claras para los pescadores comunitarios. Por otro, resulta preciso clarificar las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión. La transposición está sometida a limitaciones de orden temporal, ya que la entrada en vigor de una recomendación no se corresponde siempre con los plazos del procedimiento de adopción del Consejo.
  • Las obligaciones que deben cumplirse al aplicar las medidas de conservación y gestión. La Comisión vela por la aplicación de las recomendaciones por parte de los Estados miembros.

Repartición de tareas entre la Comisión y los Estados miembros

Dadas las limitaciones presupuestarias y de recursos humanos a que se enfrentan las instituciones comunitarias, la Comisión desea concentrar sus tareas principales, que son las siguientes:

  • Trabajo de representación. Esta labor no puede delegarse en los Estados miembros, ya que corresponde a la Comisión representar la posición comunitaria con una sola voz.
  • Simplificación del proceso legislativo. La Comisión propone que el Consejo le confiera la competencia de adoptar Reglamentos de aplicación de actos definitivos ya adoptados. La Comisión se los comunicaría a la Comunidad, que mantendría su derecho a oponerse.
  • El reparto de responsabilidades en la transmisión de datos sobre gestión pesquera. La Comisión propone que los Estados miembros envíen los datos con fines estadísticos directamente a las ORP; por el contrario, los datos administrativos deben enviarse a la Comisión para que ésta pueda transmitirlos a las ORP. Por otro lado, dada la insuficiencia del número de expertos científicos con que cuenta la Comisión, convendría que los expertos de los Estados miembros asuman algunas tareas de difusión de la información, coordinación de las posturas científicas y representación.
  • El control directo como responsabilidad de los Estados miembros. Por razones históricas, la Comisión ha sido responsable de determinadas tareas de control dentro del marco de la Organización de la Pesca en el Atlántico Noroccidental (EN). Sin embargo, no dispone de medios para hacer lo mismo en el marco de las otras ORP, por lo que conviene volver al reparto de responsabilidades en materia de control establecido en el Reglamento (CEE) n° 2847/93 sobre el régimen de control. Los Estados miembros deben asignar los medios humanos, materiales y financieros necesarios para supervisar adecuadamente la aplicación de las recomendaciones, mientras que la Comisión, por su parte, debe centrarse en sus responsabilidades de supervisión y coordinación de la aplicación de los regímenes de inspección y de los observadores. Por tanto, la Comisión podría intervenir en el control directo en situaciones excepcionales a condición de que los Estados miembros asuman progresivamente esas tareas.

Contexto

En un periodo en que la situación de la mayoría de las poblaciones es preocupante, conviene que la Comunidad Europea, la cuarta potencia pesquera mundial y uno de los tres grandes mercados pesqueros, apoye sin condiciones a las organizaciones regionales de pesca. Estas organizaciones pueden ser un instrumento adecuado para garantizar la coherencia entre las medidas de conservación en las zonas económicas exclusivas y en alta mar. Los sistemas de gestión de recursos aplicados por estas organizaciones se basan en dictámenes científicos y proporcionan un marco reglamentario estable que incluye disposiciones para las Partes Contratantes y las no contratantes. Por todos estos motivos, conviene que la Comisión llame la atención sobre la carga de trabajo que implica tal apoyo y sobre la cuestión del reparto de tareas entre ella y los Estados miembros en el marco de la participación en estas organizaciones.

Términos clave del acto

  • Poblaciones transzonales: recursos pesqueros a caballo entre las zonas económicas exclusivas (ZEE) y alta mar.
  • Medidas técnicas: medidas que definen las técnicas pesqueras como la dimensión de la malla o el tamaño mínimo.

See also

Para más información, consúltese la página de Internet sobre las Organizaciones Regionales de Pesca de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

Última modificación: 13.09.2006

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