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Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
La utilización del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) se ajusta a los objetivos y al marco estratégico de la política comunitaria de desarrollo rural que se definen en el presente Reglamento.
ACTO
Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
La reforma de la política agrícola común (PAC) de junio de 2003 y de abril de 2004 hace hincapié en el desarrollo rural, introduciendo un instrumento de financiación y de programación único: el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Este instrumento, creado mediante el Reglamento (CE) nº 1290/2005, tiene por objetivo reforzar la política de desarrollo rural de la Unión Europea y simplificar su aplicación. Mejora sobre todo la gestión y el control de la nueva política de desarrollo rural para el período 2007-2013.
Objetivos y normas generales de intervención
El presente Reglamento establece las normas generales que regirán la ayuda comunitaria al desarrollo rural financiada a través del FEADER y define, asimismo, los objetivos de la política de desarrollo rural y el marco en el que se inscribe dicha política.
El Fondo contribuye a mejorar:
La intervención del Fondo complementa las actuaciones nacionales, regionales y locales que contribuyen a las prioridades de la Comunidad. La Comisión y los Estados miembros garantizan asimismo la coherencia y la compatibilidad de este Fondo con las restantes medidas comunitarias de apoyo.
Planteamiento estratégico
Cada Estado miembro elabora un plan estratégico nacional con arreglo a las orientaciones estratégicas que han sido adoptadas por la Comunidad. A continuación, cada Estado miembro envía su plan estratégico nacional a la Comisión antes de presentar sus programas de desarrollo rural. El plan estratégico nacional cubre el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, e incluye:
La puesta en práctica de los planes estratégicos nacionales se lleva a cabo a través de los programas de desarrollo rural, que contienen un conjunto de medidas agrupadas en torno a cuatro ejes *.
Eje 1: mejora de la competitividad del sector agrícola y forestal
La ayuda en favor de la competitividad del sector agrícola y forestal consistirá en:
Eje 2: mejora del medio ambiente y del entorno rural
La ayuda destinada a la ordenación del territorio debe contribuir al desarrollo sostenible, fomentando, en particular, que los agricultores y silvicultores gestionen las superficies de acuerdo con métodos compatibles con la necesidad de conservar los paisajes y el entorno natural y de proteger y mejorar los recursos naturales. Los principales elementos que deben tenerse en cuenta son la biodiversidad, la gestión de la red Natura 2000, la protección del agua y los suelos y las actuaciones para paliar los efectos del cambio climático. En este marco, el Reglamento prevé, en particular, ayudas vinculadas a las desventajas naturales en las zonas de montaña y las restantes zonas desfavorecidas (designadas por los Estados miembros con arreglo a criterios objetivos comunes) o pagos agroambientales o en favor del medio forestal que cubran exclusivamente los compromisos que vayan más allá de las correspondientes normas obligatorias. También pueden concederse ayudas para las medidas de apoyo a las inversiones no productivas relacionadas con el cumplimiento de los compromisos agroambientales o en favor del medio forestal o a la consecución de otros objetivos agroambientales, así como las medidas destinadas a mejorar los recursos forestales con un objetivo medioambiental (ayuda a la primera forestación, a la instalación de sistemas agroforestales o a la reconstitución del potencial forestal y a la prevención de catástrofes naturales).
Todo beneficiario que reciba ayudas para mejorar el medio ambiente y el espacio rural deberá respetar, en el conjunto de la explotación, los requisitos reglamentarios en materia de gestión (en los ámbitos de la salud, el medio ambiente y el bienestar animal) y las buenas condiciones agrícolas y medioambientales establecidas en el Reglamento relativo al régimen de pago único (Reglamento nº 73/2009).
Eje 3: calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural
Para contribuir a la diversificación de la economía rural, el Reglamento contiene medidas relativas a:
Eje 4: LEADER
La ayuda destinada al eje LEADER está dirigida a:
Participación financiera del FEADER
El FEADER cuenta con un presupuesto de 96 319 millones de euros (precios corrientes) para el período 2007 – 2013; un 20 % de este monto se dedica a la PAC. A iniciativa de los Estados miembros, el Fondo podrá financiar medidas relacionadas con la preparación, gestión, seguimiento, evaluación, información y control de la intervención de los programas.
El importe del apoyo comunitario al desarrollo rural, su desglose anual y el importe mínimo que se destinará a las regiones que pueden beneficiarse del objetivo de «convergencia» serán fijados por el Consejo. Éste adoptará su decisión por mayoría cualificada sobre la base de la propuesta de la Comisión y de conformidad con las perspectivas financieras para el período 2007-2013 y el Acuerdo interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario. En relación con la programación, los Estados miembros tendrán asimismo en cuenta los importes procedentes de la modulación *. Además, la Comisión velará por que las ayudas totales procedentes del FEADER y de otros fondos comunitarios, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión, respeten determinados parámetros económicos.
En el marco de la gestión compartida entre la Comisión y los Estados miembros, corresponde a estos últimos designar para cada programa de desarrollo rural una autoridad de gestión, un organismo pagador y un organismo de certificación. También son responsables de la información y de la publicidad relativas a las operaciones cofinanciadas. Además, cada Estado miembro debe establecer un comité de seguimiento para supervisar la eficacia de la ejecución del programa. La autoridad de gestión de cada programa debe, asimismo, remitir a la Comisión un informe anual sobre la ejecución del programa.
La política y los programas de desarrollo rural son objeto de evaluaciones a priori, intermedias y a posteriori, destinadas a reforzar la calidad, eficiencia y eficacia de la aplicación de los programas de desarrollo rural. El objetivo de estas evaluaciones será extraer con respecto a la política de desarrollo rural conclusiones pertinentes acerca de los factores que hayan podido contribuir al éxito o al fracaso de la realización de los programas, su impacto socioeconómico y su incidencia sobre las prioridades comunitarias.
Contexto
El FEADER constituye, junto con el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía), uno de los dos instrumentos de financiación de la política agrícola común (PAC) creados mediante el Reglamento (CE) nº 1290/2005, Estos dos fondos sustituyen, desde el 1 de enero de 2007, al FEOGA sección «Orientación» y al FEOTA sección «Garantía» respectivamente.
El FEADER apoya el desarrollo rural, que constituye el segundo pilar de la PAC, introducido progresivamente a partir de los años setenta e institucionalizado en 1997 mediante la Agenda 2009.
Términos clave del acto
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) n° 1698/2005 |
22.10.2005 |
- |
DO L 277, 21.10.2005 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) nº 1463/2006 |
1.1.2007 |
- |
DO L 277, 9.10.2006 |
Reglamento (CE) nº 1944/2006 |
29.12.2006 |
- |
DO L 367, 22.12.2006 |
Reglamento (CE) nº 2012/2006 |
1.1.2007 |
- |
DO L 384, 29.12.2006 |
Reglamento (CE) nº 146/2008 |
28.2.2008 |
- |
DO L46, 21.2.2008 |
Reglamento (CE) n° 74/2009 |
3.2.2009 |
- |
DO L 30, 31.1.2009 |
Reglamento (CE) n° 473/2009 |
9.6.2009 |
- |
DO L 144, 9.6.2009 |
Reglamento (CE) n°1312/2011 |
21.12.2011 |
- |
DO L 339, 21.12.2011 |
Los actos modificativos y las sucesivas correcciones del Reglamento (CE) nº 1698/2005 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada únicamente tiene valor documental.
ACTOS CONEXOS
Ayuda comunitaria al desarrollo rural
Reglamento (UE) n ° 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural [Diario Oficial L 25 de 28.1.2011]. Este Reglamento establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 en lo que concierne a los principios y normas generales aplicables al apoyo al desarrollo rural, las disposiciones comunes y particulares aplicables a las medidas de desarrollo rural y las disposiciones en materia de admisibilidad y de gestión administrativa.
Decisión del Consejo 2008/168/CE, de 20 de febrero de 2008, por la que se establece la estructura organizativa de la red europea de desarrollo rural [Diario Oficial L 56 de 29.2.2008]. La red europea de desarrollo rural se compone de un comité de coordinación, un grupo de trabajo temático, un subcomité LEADER y un Comité de expertos encargados de la evaluación. Estos órganos cumplen las normas fijadas en la presente Decisión.
Decisión de la Comisión 2006/636/CE, de 12 de septiembre de 2006, por la que se fija el desglose anual por Estado miembro de la ayuda comunitaria al desarrollo rural en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 [Diario Oficial L 261 de 22.9.2006]. Este acto fija el desglose anual por Estado miembro de la ayuda comunitaria al desarrollo rural en el período 2007-2013.
Decisión del Consejo 2006/493/CE, de 19 de junio de 2006, por la que se establece el importe de la ayuda comunitaria al desarrollo rural para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, su desglose anual y el importe mínimo destinado a regiones subvencionables por el objetivo de convergencia [Diario Oficial L 195 de 15.7.2006]. Este acto fija el importe de los créditos de compromiso en favor del desarrollo rural para el período 2007-2013.
Marco jurídico y financiero de la Comunidad
Decisión del Consejo 2006/144/CE, de 20 de febrero de 2006, sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (período de programación 2007-2013) [Diario Oficial L 55 de 25.2.2006]. Este acto fija las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural.
Disposiciones de aplicación y normas transitorias
Reglamento (CE) n o 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural [Diario Oficial L 368 de 23.12.2006]. Este Reglamento establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
Reglamento (CE) n o 1320/2006 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2006, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) n o 1698/2005 del Consejo [Diario Oficial L 243 de 6.9.2006]. Este Reglamento establece normas específicas para facilitar la transición de la programación del desarrollo rural en virtud de los Reglamentos (CE) nº 1257/1999 y (CE) n° 1268/1999 a la establecida en el Reglamento (CE) nº 1698/2005.
Última modificación: 05.01.2012