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FEDER: Fondo Europeo de Desarrollo Regional
El Reglamento precisa para el periodo 2000-2006 el ámbito de intervención del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), que tiene por objeto promover la cohesión económica y social mediante la corrección de los principales desequilibrios regionales y la participación en el desarrollo y la reconversión de las regiones, garantizando al mismo tiempo una sinergia con las intervenciones de los demás Fondos Estructurales.
ACTO
Reglamento (CE) n° 1783/1999 del Parlamento y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
SÍNTESIS
Marco y misión
El Reglamento (CE) n° 1783/1999 se inserta en el marco global instaurado por el Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo por el que se fijan disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. Prevé que el FEDER intervenga en el marco de los objetivos 1 y 2, de las iniciativas comunitarias en favor de la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional (INTERREG III), de la revitalización económica y social de las ciudades y los barrios urbanos en crisis (URBAN II), así como de las acciones innovadoras y medidas de asistencia técnica introducidas por el Reglamento general.
Con objeto de reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas, incluidas las zonas rurales, el FEDER quiere contribuir al desarrollo armonioso, equilibrado y duradero de las actividades económicas, a un alto grado de competitividad, a un nivel elevado de empleo y de protección del medio ambiente, así como a la igualdad entre los hombres y las mujeres.
Ámbito de aplicación
Para llevar a cabo su misión en favor del desarrollo regional, el FEDER participa en la financiación de las medidas siguientes:
A través de estas medidas se quiere fomentar el desarrollo del entorno productivo, la investigación y el desarrollo tecnológico, el desarrollo de la sociedad de la información, la protección y mejora del medio ambiente, la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el trabajo, así como la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional.
Según el Reglamento general, la iniciativa comunitaria INTERREG III y las acciones innovadoras (estudios, proyectos piloto y de intercambio de experiencias) realizadas en el ámbito del desarrollo regional o local pueden financiarse únicamente con cargo al FEDER. No obstante, el ámbito de aplicación de este Fondo podrá ampliarse al de los demás Fondos Estructurales con el fin de incluir las medidas necesarias para la aplicación de los programas de la iniciativa o del proyecto piloto de que se trate.
Modalidades de aplicación
Tras el dictamen del Comité para el desarrollo y la reconversión de las regiones podrán adoptarse las modalidades de aplicación del Reglamento del FEDER.
Otras disposiciones
Este Reglamento deroga el Reglamento (CEE) n° 4254/88 con fecha 1 de enero de 2000. Está previsto que, a su vez, sea reexaminado a más tardar el 31 de diciembre de 2006.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) 1260/1999 |
16.8.1999 |
- |
DO L 213 de 13.8.1999 |
ACTOS CONEXOS
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2004, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional [COM (2004) 495 final].
En este documento se propone derogar dicho Reglamento.
Propuesta de Reglamento del Consejo, de 14 de julio de 2004, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión [COM (2004) 492 final].
ACCIONES INNOVADORAS DEL FEDER
Comunicación de la Comisión, de 31 de enero de 2001, "Las regiones en la nueva economía: orientaciones para las acciones innovadoras del FEDER del periodo 2000-2006" [COM (2001) 60 final - no publicada en el Diario Oficial].
Esta Comunicación, que se basa en el artículo 22 del Reglamento 1260/99 del Consejo, indica que el objetivo de las acciones innovadoras (estudios, proyectos piloto e intercambios de experiencias) en las que participa el FEDER consiste en aumentar la competitividad europea mediante la reducción de las divergencias entre regiones, el apoyo a la innovación, a la investigación y al desarrollo tecnológico, así como a la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. De este modo, se inscribe en la estrategia europea aprobada por el Consejo Europeo de Lisboa (23 y 24 de marzo de 2000), que persigue la consolidación del empleo, la competitividad económica y la cohesión social en el contexto de una economía fundada en el conocimiento.
Las acciones innovadoras del periodo 2000-2006 deben, pues, responder a tres temas prioritarios:
La realización de las acciones innovadoras debería permitir asimismo:
Las acciones innovadoras se enmarcan en programas regionales de acciones innovadoras que siguen una estrategia determinada por un comité de dirección en aplicación del principio de cooperación regional. Las propuestas de programas deben presentarse a la Comisión antes del 31 de mayo de cada año de 2001 a 2005, para que ésta pueda seleccionar las que vayan a ser cofinanciadas por el FEDER.
Las acciones innovadoras cuentan con una dotación anual de 400 millones de euros, lo que representa el 0,4 % del presupuesto anual asignado al FEDER. La cofinanciación de sus costes puede suponer:
Por razones de coherencia, es preferible que los responsables del pago y del control de los programas de acciones innovadoras sean los mismos que los designados en el marco de los programas de los objetivos n° 1 y 2.
Programa conforme al Reglamento general (CE) nº 1260/1999.
Para más información sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), consúltese la página de la Dirección General responsable de la política regional.
Última modificación: 29.03.2007