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Lucha contra la corrupción en el sector privado

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión marco 2003/568/JAI relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

  • Tipifica como delito tanto la corrupción activa* como la pasiva* en el sector privado. Las personas jurídicas* pueden ser consideradas responsables de tales delitos.
  • Deroga la Acción común 98/742/JAI.

PUNTOS CLAVE

Inclusión del concepto de corrupción en el Derecho penal nacional

  • Los países de la UE tomarán las medidas necesarias para asegurar que los siguientes actos intencionados constituyan una infracción penal cuando se lleven a cabo en el transcurso de actividades profesionales:
    • corromper a una persona: prometer, ofrecer o entregar, directamente o a través de un intermediario, a una persona que desempeñe funciones directivas o laborales de cualquier tipo para una entidad del sector privado, una ventaja indebida de cualquier naturaleza para dicha persona o para un tercero, para que ésta realice o se abstenga de realizar un acto incumpliendo sus obligaciones*;
    • exigir una ventaja indebida: pedir o recibir, directamente o a través de un intermediario, una ventaja indebida de cualquier naturaleza, o aceptar la promesa de tal ventaja, para sí mismo o para un tercero, cuando se desempeñen funciones directivas o laborales de cualquier tipo para una entidad del sector privado, a cambio de realizar o abstenerse de realizar un acto incumpliendo sus obligaciones.
  • Se contemplan las actividades profesionales de entidades con y sin ánimo de lucro. En el momento de la adopción, los países de la UE podían declarar que limitaban el ámbito de aplicación a aquellos actos que impliquen o puedan implicar una distorsión de la competencia en relación con la adquisición de bienes o de servicios comerciales. Esta limitación ya no tiene validez. Las limitaciones tenían validez por un período de cinco años partir del 22 de julio de 2005.
  • Los países de la UE tenían que informar al Consejo de tales declaraciones en el momento de la adopción de la presente Decisión marco. El Consejo debía revisar las declaraciones de los países de la UE en relación a las limitaciones antes del 22 de julio de 2010.

Responsabilidad de las personas físicas y jurídicas

  • La presente Decisión marco establece la responsabilidad no solo de las personas físicas, tales como empleados, sino también de las personas jurídicas, como las empresas.
  • Por lo que se refiere a la responsabilidad de las personas físicas, los países de la UE tomarán las medidas necesarias para asegurar que los actos mencionados sean punibles con sanciones penales máximas de, como mínimo, uno a tres años de privación de libertad. Por ejemplo, si en un país de la UE la conducta se tipifica como delito con sanciones privativas de libertad de hasta un año o en otro, con sanciones privativas de libertad de hasta dos años, ambos casos cumplen los criterios establecidos por la decisión marco. Los países de la UE también pueden aplicar umbrales jurídicos más altos para la pena de prisión máxima.
  • Se podrá prohibir temporalmente el ejercicio de la actividad profesional. La complicidad y la incitación a cometer los actos mencionados deben asimismo constituir una infracción penal.
  • Las personas jurídicas podrán ser consideradas responsables de las infracciones de corrupción cometidas en su provecho por cualquier persona que, actuando a título individual o como parte de un órgano de la persona jurídica, ostente un cargo directivo en el seno de dicha persona jurídica basado en:
    • un poder de representación de dicha persona jurídica;
    • una autoridad para adoptar decisiones en nombre de dicha persona jurídica;
    • una autoridad para ejercer el control en el seno de dicha persona jurídica.
  • Para las personas jurídicas, las penas pueden incluir sanciones penales o no penales. Asimismo, los países de la UE podrán incluir otras sanciones, tales como exclusión del disfrute de ventajas o ayudas públicas, inhabilitación temporal o permanente para desempeñar actividades comerciales, etc.

Competencia

Todo país de la UE será competente si la infracción ha sido cometida:

  • en su territorio;
  • por uno de sus nacionales;
  • en beneficio de una persona jurídica cuya sede se encuentre en el territorio de dicho país de la UE.

La presente Decisión marco es aplicable a Gibraltar.

La presente Decisión se ha visto afectada por la sentencia C-176/03 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa al reparto de competencias en materia penal entre la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

Los Estados miembros debían tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión marco antes del 22 de julio de 2005.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

TÉRMINOS CLAVE

Corrupción activa: sobornar a una persona para que cometa un acto ilegal en el ejercicio de sus funciones.
Corrupción pasiva: aceptar sobornos.
Persona jurídica: toda entidad que disponga de este estatuto en virtud del Derecho nacional, a excepción de los Estados, entidades públicas y organizaciones internacionales.
Violación de una obligación: la expresión debe entenderse de conformidad con el Derecho nacional. El concepto debe cubrir al menos todo comportamiento desleal que constituya violación de una obligación legal o de normas profesionales.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado (DO L 192 de 31.7.2003, pp. 54-56).

DOCUMENTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo por el que se evalúa el grado en que los Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para cumplir la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado [COM(2019) 355 final, 26.7.2019].

última actualización 18.02.2020

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