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Reglamento «Dublín II»

El presente Reglamento tiene por objeto determinar lo antes posible cuál será el Estado miembro responsable del examen de la solicitud de asilo y prevenir el abuso de los procedimientos de asilo.

ACTO

Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país.

SÍNTESIS

El Reglamento establece como principio que la solicitud de asilo será examinada por solo un Estado miembro. El objetivo es evitar que los solicitantes de asilo sean reenviados de un país a otro o que se abuse del sistema y una sola persona presente varias solicitudes de asilo.

Por ello, se definen criterios objetivos y jerarquizados que permitan determinar, para cada solicitud de asilo, el Estado miembro responsable.

Criterios

Los criterios enunciados deberán aplicarse siguiendo su orden de presentación, tomando como base la situación existente en el momento en que el interesado solicitó asiló a un Estado miembro por primera vez.

  • Principio de unidad familiar

Si el solicitante de asilo es un menor no acompañado, será responsable del examen de su solicitud el Estado miembro en el que se encuentre legalmente un miembro de su familia, siempre que ello redunde en el mayor interés del menor. En ausencia de un miembro de su familia, será responsable de examinar su solicitud el Estado miembro en el que el menor la haya presentado.

Para los mayores de edad, si un miembro de la familia del solicitante tiene ya la condición de refugiado en un Estado miembro, o si la solicitud de dicha persona está en marcha, este será responsable de la solicitud de asilo, siempre que el interesado así lo desee.

Además, las solicitudes de asilo presentadas por varios miembros de una familia en un mismo Estado miembro simultáneamente o en fechas suficientemente cercanas podrán examinarse conjuntamente.

  • Expedición de permisos de residencia o visados

El Estado miembro que haya expedido al solicitante un documento de residencia o visado que esté vigente será responsable de la solicitud de asilo. Si el solicitante es titular de varios permisos o visados, será responsable aquel Estado que haya expedido el visado que caduque en fecha posterior.

Se aplican las mismas normas si el solicitante de asilo es titular de uno o de varios documentos de residencia caducados desde hace menos de dos años o de uno o de varios visados caducados desde hace menos de seis meses, mientras el solicitante no haya abandonado el territorio de los Estados miembros.

  • Entrada o permanencia ilegal en un Estado miembro

Si el solicitante ha cruzado la frontera de un Estado miembro de forma irregular, éste será el responsable del examen de la solicitud de asilo. Esta responsabilidad cesará doce meses después de la fecha en que se haya producido el cruce irregular de fronteras.

Si el solicitante ha vivido en un Estado miembro durante un período continuo no inferior a cinco meses antes de presentar su solicitud de asilo, ese Estado miembro será responsable del examen de dicha solicitud. Si el solicitante hubiera vivido durante un período no inferior a cinco meses en varios Estados miembros, el Estado miembro en que haya vivido de forma más reciente será responsable del examen de la solicitud de asilo.

  • Entrada legal en un Estado miembro

Si el nacional de un tercer país solicita asilo en un Estado miembro donde no está sujeto a la obligación de tener visado, el Estado miembro en que se haya presentado la solicitud será el responsable.

  • Solicitud en una zona de tránsito internacional de un aeropuerto

Si la solicitud de asilo se presenta en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto de un Estado miembro por un nacional de un país tercero, la responsabilidad del examen de la solicitud recaerá en dicho Estado miembro.

Excepciones

Si ningún Estado miembro puede ser designado aplicando los criterios expuestos, el primer Estado miembro en el que se haya presentado la solicitud será el responsable del examen de la misma.

A solicitud de otro Estado miembro, todo Estado miembro podrá aceptar tratar una solicitud de asilo de la que no sea responsable por razones humanitarias que atiendan principalmente a motivos familiares o culturales, siempre y cuando los interesados estén de acuerdo.

Asunción de responsabilidad del demandante de asilo

El Estado miembro designado como responsable de la solicitud de asilo deberá encargarse del solicitante y tratar la solicitud.

Si un Estado miembro al que se le ha presentado una solicitud de asilo considera que otro país de la UE es responsable de la misma, podrá exigirle que se haga cargo de ella. En la petición de asunción de responsabilidad o readmisión deberá indicarse cualquier elemento que permita al Estado miembro requerido determinar si es efectivamente responsable. Cuando el Estado requerido acepte hacerse cargo o readmitir al interesado, deberá notificarse a este último, mediante una decisión motivada, que la solicitud no puede examinarse en el Estado miembro en el que se presentó y que existe la obligación de trasladarlo al Estado miembro responsable.

Contexto

El Reglamento Dublín II sustituye al Convenio de Dublín de 1990, que establecía los criterios relativos al país competente para tratar una solicitud de asilo. Todos los Estados miembros de la UE aplicarán el Reglamento, así como Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 343/2003

17.3.2003

-

DO L 50 de 25.2.2003

ACTOS CONEXOS

Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (Refundición) [COM(2008) 820 final/2 – No publicada en el Diario Oficial].

Esta propuesta por la que se modificaba el Reglamento Dublín II tiene por objeto mejorar la eficiencia del sistema y garantizar que el procedimiento de determinación de la responsabilidad atienda de forma global las necesidades de los solicitantes de protección internacional. Además, en consonancia con el plan de política de asilo, la propuesta trata las situaciones de especial presión sobre los sistemas de asilo y las capacidades de recepción de los Estados miembros, así como las situaciones de protección insuficiente de los solicitantes de protección internacional.

Procedimiento de codecisión (COD/2008/0243)

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evaluación del sistema de Dublín [COM (2007) 299 final –Diario Oficial C 191 de 17.8.2007]. La Comisión indica que los objetivos de sistema de Dublín se han alcanzado en gran medida, al tiempo que afirma no haber podido evaluar el coste del sistema, debido a que los Estados miembros no han facilitado datos precisos. Señala asimismo la Comisión que sigue habiendo problemas, tanto en la aplicación práctica como en la eficacia del sistema.

Última modificación: 18.11.2011

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