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Normas de calidad ambiental aplicables a las aguas superficiales

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2008/105/CE por la que se establecen normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Establece normas de calidad ambiental (NCA) para la presencia en aguas superficiales* de ciertas sustancias o grupos de sustancias identificadas como contaminantes prioritarios por el significativo riesgo que suponen para el medio acuático o a través de este. Estas normas están en consonancia con la estrategia y los objetivos de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE) de la Unión Europea (UE).
  • Deroga las Directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE y 86/280/CEE con efecto a partir del 22 de diciembre de 2012.

PUNTOS CLAVE

La Directiva establece NCA para sustancias prioritarias y otros ocho contaminantes. Entre estas sustancias se hallan los metales cadmio, plomo, mercurio y níquel y sus compuestos; benceno; hidrocarburos aromáticos policíclicos; y diferentes plaguicidas. Varias de estas sustancias prioritarias están clasificadas como peligrosas.

Las NCA de la Directiva 2008/105/CE consisten en límites a la concentración de las sustancias prioritarias y otros ocho contaminantes en el agua (o biota*), es decir, en umbrales que no pueden superarse si se desea alcanzar un estado químico aceptable. Existen dos tipos de normas sobre el agua:

  • un umbral de concentración media de la sustancia en cuestión, calculado a partir de las mediciones tomadas a lo largo de un año. El objetivo de esta norma es garantizar protección contra la exposición a largo plazo a contaminantes en el medio acuático.
  • una concentración máxima admisible de la sustancia en cuestión, es decir, el valor máximo de cualquier medición puntual. El objetivo de esta norma es garantizar protección contra la exposición a corto plazo, es decir, los picos de contaminación.

Las NCA son diferentes para:

  • aguas superficiales continentales (ríos y lagos);
  • otras aguas superficiales (aguas de transición, costeras y territoriales).

Los Estados miembros de la UE deben velar por que se cumplan estas NCA. También deben tomar medidas para garantizar que las concentraciones de las sustancias que suelen acumularse en sedimentos o biota no aumenten de manera significativa.

Directiva 2013/39/UE

La Directiva 2013/39/UE actualizó las NCA de siete de las treinta y tres sustancias prioritarias originales según los últimos conocimientos técnicos y científicos en lo que respecta a las propiedades de las sustancias.

Las NCA revisadas de estas siete sustancias prioritarias existentes tuvieron que tenerse en cuenta por primera vez en los planes de gestión de cuencas hidrográficas de los Estados miembros a partir del 22 de diciembre de 2015 con el objeto de alcanzar un buen estado químico de las aguas superficiales respecto a estas sustancias a más tardar el 22 de diciembre de 2021.

Se han incluido doce sustancias prioritarias identificadas recientemente, cuyas NCA debían tenerse en cuenta en la elaboración de los programas de seguimiento suplementarios y en los programas preliminares de medidas que debían presentarse a la Comisión Europea antes de que finalizase 2018, con el objeto de alcanzar un buen estado químico de las aguas superficiales respecto a estas sustancias a más tardar el 22 de diciembre de 2027.

Lista de observación

La Directiva 2013/39/UE exige asimismo que la Comisión establezca una lista de observación de las sustancias sobre las que deben recabarse datos de seguimiento a nivel de la UE para que sirvan de base a futuros ejercicios de asignación de prioridad. La Decisión de ejecución (UE) 2022/1307 establece la lista de observación más reciente.

Zonas de mezcla

La Directiva 2008/105/CE exige asimismo que los Estados miembros designen zonas de mezcla cercanas a puntos de vertido, en las que se autorice la superación de las NCA en la medida en que no afecten al cumplimiento de las normas en el resto de las masas de aguas superficiales. Estas zonas deben estar claramente delimitadas en los planes de gestión de cuencas hidrográficas elaborados de conformidad con la Directiva Marco del Agua.

Inventarios

Para cada demarcación hidrográfica, los Estados miembros deben elaborar un inventario de emisiones, vertidos y pérdidas de todas las sustancias enumeradas en la parte A del anexo I de la Directiva. A partir de este inventario, la Comisión verificará si se están haciendo progresos en la consecución de los objetivos de:

  • reducir gradualmente la contaminación por sustancias prioritarias; así como
  • interrumpir o suprimir gradualmente las emisiones, vertidos y pérdidas de sustancias prioritarias peligrosas.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva debía transponerse al Derecho nacional a más tardar el 13 de julio de 2010.

ANTECEDENTES

El cumplimiento de las NCA debería beneficiar tanto a los ciudadanos como al medio ambiente. Además, permitiría reducir los costes del tratamiento de las aguas superficiales utilizadas para la producción de agua potable y mejorar la salud de las plantas y animales que viven en esas aguas y la calidad del ganado que abreva en ellas.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Aguas superficiales. Ríos, lagos, aguas de transición y aguas costeras. Las aguas superficiales incluyen también las aguas territoriales en lo que al estado químico se refiere.
Biota. La vida vegetal o animal de un hábitat o región determinados.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, por la que se modifican y derogan ulteriormente las Directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE y 86/280/CEE del Consejo, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE (DO L 348 de 24.12.2008, pp. 84-97).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2008/105/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión de Ejecución (UE) 2022/1307 de la Comisión, de 22 de julio de 2022, por la que se establece una lista de observación de sustancias a efectos de seguimiento a nivel de la Unión en el ámbito de la política de aguas, de conformidad con la Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2022) 5098] (DO L 197 de 26.7.2022, pp. 117-120)

última actualización 10.08.2022

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