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Protección jurídica: programas de ordenador

La presente Directiva pretende armonizar las legislaciones de los Estados miembros en materia de protección de programas de ordenador a fin de crear un entorno legal que proporcione un cierto grado de protección contra la reproducción no autorizada de dichos programas.

ACTO

Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Los Estados miembros deben proteger los programas de ordenador mediante el derecho de autor. Los programas deberán protegerse de la misma manera que las obras literarias, con arreglo a lo establecido en el convenio de Berna sobre protección de obras literarias y artísticas.

Las ideas y principios en los que se basa un elemento cualquiera de un programa de ordenador, incluidos aquellos en que se basan sus interfaces, no estarán protegidos por el derecho de autor.

Un programa de ordenador será objeto de protección si es original, es decir, si es una creación intelectual propia de su autor.

Concepto de autor de un programa

En general, el autor de un programa de ordenador será la persona física o moral o el grupo de personas físicas que lo haya creado. Si la legislación de un Estado miembro reconoce las obras colectivas, la persona que la legislación de dicho Estado miembro reconozca como creador de una obra será considerada su autor.

Cuando se trata de un programa creado por varias personas físicas, el derecho exclusivo se ejercerá en común. Cuando un programa de ordenador haya sido creado por un empleado en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones de quien lo emplea, sólo éste último estará habilitado para ejercer los derechos patrimoniales correspondientes al programa de ordenador, salvo que se estipule contractualmente lo contrario.

La protección se garantizará en función de la residencia, nacionalidad y primera publicación, según lo dispuesto en la normativa del Estado miembro de que se trate.

Derechos de autor

Los derechos exclusivos de autor comportan el derecho de realizar o autorizar:

  • la reproducción de un programa de ordenador;
  • la traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación de un programa de ordenador;
  • la distribución de un programa de ordenador, incluido el alquiler del programa o de copias del programa.

Excepciones

La Directiva dispone algunas excepciones a los derechos de autor. Esta circunstancia se aplica sobre todo a las situaciones siguientes:

  • no podrá impedirse, mediante contrato, a la persona que disponga del derecho de utilizar el programa de ordenador que haga una copia de seguridad si ésta resultara necesaria para dicha utilización;
  • la persona habilitada para utilizar la copia de un programa podrá observar, estudiar y comprobar el funcionamiento del mismo para determinar las ideas y principios en los que se basa un elemento cualquiera del programa cuando esté realizando operaciones de carga, presentación, ejecución, transmisión o almacenamiento del programa de ordenador para las que esté autorizada.

Se establece, asimismo, una excepción que permite la descompilación de un programa en circunstancias muy determinadas para conseguir la interoperabilidad de un programa creado de forma independiente.

Medidas especiales de protección

Se adoptarán medidas especiales de protección frente a las personas que cometan alguno de los actos siguientes:

  • puesta en circulación de una copia ilícita del programa, cuando la persona sepa o tenga motivos para creer que se trata de una copia ilícita;
  • la posesión con fines comerciales de una copia ilícita del programa, cuando la persona sepa o tenga motivos para creer que se trata de una copia ilícita;
  • puesta en circulación o la posesión con fines comerciales de cualquier medio destinado a facilitar la supresión o la neutralización de eventuales dispositivos técnicos que se hayan podido establecer para proteger un programa de ordenador.

La Directiva 91/250/CE queda derogada por la Directiva 2009/24/CE.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 91/250/CEE

16.5.1991

1.1.1993

DO L 122 de 17.5.1991

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor – Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 93/98/CEE

24.11.1993 – 15.1.2007

1.7.1995

DO L 290 de 14.11.1993

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión, de 10 de abril de 2000, al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social sobre la aplicación y los efectos de la Directiva 91/250/CEE sobre la protección jurídica de programas de ordenador [COM (2000) 199 final]. La evaluación de la aplicación de la Directiva en los Estados miembros pone de manifiesto que se han alcanzado los objetivos de la Directiva y que sus efectos en el sector de los programas informáticos son satisfactorios. La aprobación de la Directiva ha mejorado la situación del sector de los programas de ordenador en cuatro aspectos: reducción de la piratería, incremento del empleo, avance hacia sistemas abiertos y armonización de programas de ordenador creados por asalariados.

Aunque sólo tres Estados miembros han respetado el plazo de transposición, actualmente ya todos han aprobado las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas requeridos a escala nacional. Sin embargo, la Comisión podría tener que estudiar más a fondo algunas imperfecciones.

Los círculos interesados están en general satisfechos de las características básicas del sistema puesto en marcha. No obstante, señalaron algunos problemas específicos sobre el derecho de distribución y comunicación públicas, las copias de salvaguardia, las sanciones y los dispositivos técnicos. En lo que se refiere a las sanciones, consideran que es preciso crear una base de normas y procedimientos mínimos con arreglo al acuerdo ADPIC. La Comisión considera que no es necesario modificar actualmente la Directiva, pero no excluye la posibilidad de un ajuste posterior.

Asimismo, la Comisión proyecta otras acciones relacionadas, en el marco de las iniciativas en curso tales como la propuesta de la patente comunitaria y el Libro verde sobre la lucha contra la falsificación y la piratería.

Última modificación: 13.08.2009

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